Decisión nº PJ0392012000023 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoProrroga Art 314 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000302

ASUNTO : UP01-D-2009-000302

Por cuanto en fecha 16 de los corrientes, me reincorporé a mis labores como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, atendiendo al contenido de la comunicación identificada con el N° 0.055/2012, del día 16 de este mes, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial, en la cual su Presidenta la Abg. Jholeesky Villegas Espina instruyó a la Jueza Titular que suscribe para que se reincorporara a este Despacho, una vez concluida la suplencia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de esta sede judicial efectuada desde el día 31/08/2011, autorizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-11-2184 de fecha 12 de Agosto de 2011, en la persona de su Presidenta Magistrada Gladis Gutiérrez, y asimismo, extinguidas las vacaciones legales correspondientes a los periodos 2009-2010 y 2010-2011, otorgadas por la referida Comisión Judicial; procedo a ABOCARME al conocimiento de este asunto que obra contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES, (aún por determinar el tipo penal), en perjuicio del también adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), y con vista al oficio N° 00081-12, constante de (1) folio útil, emanado de la Fiscalía Novena Encargada del Ministerio Público, a los fines de solicitar prorroga en el presente asunto, conforme con lo estatuido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el pronunciamiento de ley, en los términos que se señalan a continuación:

I

HECHOS Y CIRCUSNTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 17/11/09, la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy, dio participación a este Tribunal, del inicio de la investigación contra el adolescente ( PROTEGE IDENTIDAD), por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES (aún por determinar el tipo penal), en perjuicio del también adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), ello en razón a denuncia formulada el día 10/06/09.

En fecha 09/08/11 se recibió el oficio N° DP3°-RPA-104/2011, constante de un (1) folio útil, emanado de la Defensoría Pública 3°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, suscrito por el Abg. D.G., contentivo de solicitud de fijación de audiencia para establecer el plazo prudencial para dar término a la investigación.

En fecha 17/10/11 se celebró la vista oral en la cual se declaró con lugar la solicitud de la Defensa Pública 3° de la Sección de Adolescentes, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige esta materia, se fijó el plazo de noventa (90) días para que concluya la presente investigación; con inicio el día 18/10/11 y finalización el día 15/01/12, ambas fechas inclusive.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por vía de supletoriedad tal como lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Fiscal del Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal, y por tanto, está investido de amplios poderes que le permiten decidir sobre la continuación o no de la investigación, y asimismo está facultado para decidir si ordena el archivo de las actuaciones o presenta alguno de los actos conclusivos contemplados en el artículo 561 de la Ley que rige esta materia.

Esa investigación debe estar ajustada a la previsión del artículo 313 del referido Texto Adjetivo, que prevé:

.. el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta podrá requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…

. (Cursivas del Tribunal).

También dispone la norma 314 eiusdem, que:

... Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento (sic) si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez...

. (Cursivas del Tribunal).

Sentado lo anterior, procede este Tribunal a analizar las actuaciones que integran este dossier, evidenciándose que en fecha 15/01/12 expiró el plazo prudencial de noventa (90) días, otorgado en la vista oral celebrada el día 17/10/11, y después el día 17/01/12, se recibió el oficio N° 22-F9-00081-12, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Yaracuy, suscrito por la Abg. L.E.E., contentivo de solicitud de prórroga conforme a lo estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica que rige esta materia; de ahí, que se concluya que en el caso bajo examen, feneció el plazo prudencial fijado por esta Decisora, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, solicitando la prórroga de ley luego del vencimiento del plazo prudencial arriba señalado; así las cosas, este Tribunal de Control N° 2, sostiene que en el caso bajo examen, resulta ajustado en derecho, DECLARAR SIN LUGAR la petición de PRÓRROGA formulada por la parte fiscal en el asunto contra el adolescente ( PROTEGE IDENTIDAD), por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES (aún por determinar el tipo penal), en perjuicio del también adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por cuanto fue presentada en forma extemporánea, según lo estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos ya expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en “Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARAR SIN LUGAR la petición de PRÓRROGA formulada por la parte fiscal en el asunto contra el adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES (aún por determinar el tipo penal), en perjuicio del también adolescente (PROTEGE IDENTIDAD), por cuanto fue presentada en forma extemporánea, según lo estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la misma.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Z.R.S.G.

La Secretaria

Abg. DAFNE LUCAMBIO FAJARDO

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