Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000639

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-639

En fecha 27 de Diciembre de 2010, la Abg. YEYZY M.G., en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano HENRIQUEZ G.G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-7.800.796.

Delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, para lo cual solicitó se fije audiencia de presentación, solicita se lleve la causa por el Procedimiento Ordinario, se ordenó la práctica de diligencias. En esa misma fecha se lleva a cabo la audiencia de presentación y en esa oportunidad resuelve: Primero: Se decreta la Flagrancia, se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se ordena presentarse cada 15 días de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3º del COPP el ciudadano HENRIQUEZ G.G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-7.800.796, se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 27/12/2010, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra del ciudadano HENRIQUEZ G.G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-7.800.796.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta de Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la CICPC de Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que reflejan que en fecha 29-05-2009, encontrándose en e punto de Control de Acarigua, siendo las 3:00 de la mañana aproximadamente, cuando observaron un vehiculo marca Chevrolet, modelo LUV, Tipo Pick-Up, clase rustico, uso carga año 2006, conducido por HENRIQUEZ G.G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-7.800.796, a quien le indicaron que se estacionara a la derecha, ya que el vehículo sería objeto de una revisión al igual que su persona, logrando observar que el serial presenta características no usuales, así como el Título de Propiedad, por lo que procedió a trasladarse al ciudadano y al vehículo hasta la sede del Comando donde se efectuó una revisión técnica observándose que los seriales eran falsos al igual que el documento, por lo que queda detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de febrero de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a HENRIQUEZ G.G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-7.800.796, en el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió que no iba a declarar.

Se le cedió la palabra a la Defensa Privada del acusado de autos, y expuso: “Contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido, asimismo solicito se desestime la acusación fiscal , y que se decrete el sobreseimiento de la causa, y de decretarse el mismo se oficie al Tribunal de Puerto Ordaz estado Bolívar en virtud que el mismo realiza sus presentaciones por esa ciudad, se presenta a efectus vivendis documento de compra venta del vehiculo, consigno copias simples de la Cooperativa donde funge como presidente mi representado, de igual manera solcito copias certificadas de todo el asunto, es todo.

DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: previa revisión exhaustiva del asunto, este Tribunal así como llamada efectuada a la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, donde informan que por ante esas oficinas se encuentra inserto un Documento de Compra venta del Vehículo objeto del presente procedimiento donde el que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo vende al imputado de autos, asimismo la defensa presenta original del Documento, por lo que considera ajustado a derecho esta Juzgadora Desestimar la Acusación presentada por la Vindicta Publica, pues observa que el Ministerio Publico acuso al ciudadano HENRIQUEZ G.G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-7.800.796, en el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, existiendo un documento donde el imputado es comprador de buena fe, no existen elementos de convicción y elementos probatorios, los mismos no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 326 en su numeral tercero, es decir, que el Ministerio Publico, no motivo ni realizo una investigación a los fines de aclarar la veracidad de los hechos, no realizó la debida investigación que llegara a determinar el delito por el cual acusa, razón por la cual este Tribunal desestima la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en la articulo 326 del COPP, lo que trae como consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano HENRIQUEZ G.G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-7.800.796, en el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido n el Artículo 330 numeral 3º en relación con el Artículo 318 numeral 1º Ejusdem. Se acuerda el cese de la medida de presentación la cual fue impuesta en su debida oportunidad legal al imputado de autos. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. M.C.P..

EL SECRETARIO.

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