Decisión nº 969 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002005

ASUNTO : IP11-P-2007-002005

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público Abg. L.M.M.B., mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: J.E.P.D. , venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 8.102.235, Nacido en Fecha: 28/03/1950, Estado Civil: Divorciado, Edad: 43 años, Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u Oficios: Comerciante, Residenciado: Urbanización Villa Cristina, calle Mamporal, casa N° 17, Puerta Maraven, Hijo de: B.P.R. y A.D., Cel: 0414-694-08-47 y 0269-415-91-78, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifico en forma Oral su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: J.E.P.D., manifestó: No deseaba declarar acogiéndose al Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. O.G., quien expuso: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: La Orden de Allanamiento de fecha 02 de Noviembre de 2007, expedida por el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal….. Acta de Entrevista Domiciliaria de fecha 03 de Noviembre de 2007, levantada por Funcionarios Adscritos por la Brigada de la Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, donde dejan constancia que se constituyo Comisión Policial en el galpón ubicado en la calle F.C.d. barrio Las Margaritas, perteneciente a la empresa remelmarca….. En un cubículo que funge como deposito el cual fue inspeccionado no fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico, al inspeccionar el galpón donde se procesa el material de reciclaje fue encontrada en un lugar que sirve como garita un arma de fuego tipo escopeta, serial MV22957H, marca Maverick, modelo 88, calibre 12, de color negro la cual para el momento se encontraba con tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, en la recamara……..se procedió a solicitar al propietario del local objeto de la investigación los referidos documentos de propiedad, uso y porte del referido armamento, siendo consignados una (01) copia fotostática del ciudadano J.P., una (01) factura de la tienda para ventas de armas denominado Piscis N° 1319, de fecha 31-07-2001, una solicitud de Permiso para Movilizar Armas de Caza, de fecha 13 de Agosto de 2001, y un ( 01) documento donde se lee “padrón escopeta”, signada con el N° 259; se le solicito el permiso actualizado que se tramita atreves de la Guarnición Militar de Punto Fijo, para el uso y tenencia de este tipo de armamento (escopeta), el cual manifestó no tener,…….. Acta policial de fecha 03 de Noviembre de 2007, levantada por Funcionarios Adscritos a la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, donde dejan constancia que …..En cubículo pequeño ubicado al lado izquierdo tomando como referencia la puerta principal, que funge como deposito el cual fue inspeccionado no fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico, al inspeccionar el galpón donde se procesa el material reciclaje fue encontrada en un lugar que funge conmo garita, un (01) arma de fuego tipo escopeta, serial MV22957H, marca Maverick, modelo 88, calibre 12 de color negro, la cual para el momento se encontraba con tres cartuchos del mismo calibre, en la recamara, sin percutir…………….se procedió a solicitar al propietario…uso y porte del referido aramamento,… siendo consignados una (01) copia fotostática del ciudadano J.P., una (01) factura de la tienda para ventas de armas denominado Piscis N° 1319, de fecha 31-07-2001, una solicitud de Permiso para Movilizar Armas de Caza, de fecha 13 de Agosto de 2001, y un ( 01) documento donde se lee “padrón escopeta”, signada con el N° 259; se le solicito el permiso actualizado que se tramita atreves de la Guarnición Militar de Punto Fijo, para el uso y tenencia de este tipo de armamento (escopeta), el cual manifestó no tener… Acta de Entrevistas al ciudadano…Adelis R.C., siendo conteste con el Acta Policial al indicar…. Me pidieron ser testigo para una comisión policial lo cual acepte, dirigiéndonos al barrio las Margaritas de Punto Fijo, en la calle F.C., donde se encuentra ubicado un galpón de la recuperadora REMEPALCA, ………..tenían una Orden de Allanamiento, y entraron al galpón de la recuperadora… adentro del local estaba un señor que dijo llamarse J.E.P. Duarte…. Dueño de la recuperadora le leyeron la orden de allanamiento, registraron los cuartos, encontrándose en la garita una (01) escopeta de color negro…. Acta de Entrevista al ciudadano….A.I.C. Reyes….me pidieron ser testigo para una comisión policial, lo cual acepte, dirigiéndonos hasta el barrio las Margaritas de punto Fijo, en la calle F.c. donde se encuentra ubicado un galpón de la recuperada, REMELMARCA, adentro del local estaba un señor que dijo llamarse J.E.P.D., dueño de la recuperadora, le leyeron la orden de allanamiento y después registro los cuartos, encontrándose en la garita del galpón una (01) escopeta de color negro….

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la en la Actualización de la Documentación correspondiente al arma incautada, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: J.E.P.D. , venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 8.102.235, Nacido en Fecha: 28/03/1950, Estado Civil: Divorciado, Edad: 43 años, Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u Oficios: Comerciante, Residenciado: Urbanización Villa Cristina, calle Mamporal, casa N° 17, Puerta Maraven, Hijo de: B.P.R. y A.D., Cel: 0414-694-08-47 y 0269-415-91-78, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la en la Actualización de la Documentación correspondiente al arma incautada, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control

La Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Sheila Moreno

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