Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004246

ASUNTO : KP01-P-2007-004246

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA: Abg. A.O.M.

SECRETARIA: Abg. YUSNAIBY QUINTERO

__________________________________________________________________

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 26 del Ministerio Público

ACUSADO: D.J.R.P.. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.638.098 Soltero, de 29 años, Alfarero, domiciliado Avenida I.Á., sector el Paraíso, casa de color blanca, Carora Estado Lara. Teléfono:

DEFENSOR PUBLICO:ABG G.P.

DELITO: HOMICIDO CALIFICADO EN JECUCION DE UN ROBO (acusacion 4246) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (acusacion 423) (ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ASUNTO Nº 577) (ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal asunto 764

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 366y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

Este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal en fecha 29 de Septiembre del presente año previa convocatoria de todas las partes, apertura audiencia de Juicio Oral, dictando Sentencia definitiva en fecha 15 de Marzo del año 2011 en la que CONDENO al ciudadano D.J.R.P. A CUMPLIR LA PENA DE veintiséis (26) años de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo y se ABSOLVIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (acusación 423) (ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ASUNTO Nº 577) (ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal asunto 764

En razón de ello, este Tribunal pasa a fundamentar sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:

HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

ACUSACION 4246 HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO

En fecha 02.12.2006, el funcionario Agente E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistocas Sub delegación extensión Carora, mediante acta de investigación penal receptiva deja constancia que en citada fecha había recibido llamada telefónica del Distinguido J.M. de la comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, informando que en la Urbanización la Toñona, específicamente en la calle Merida, entre calles Valera y San Carlos, casa Nº 03-09, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, por lo que el funcionario se traslado en compañía de los funcionarios inspector Jefe Eusimio Triana, agente M.L. y el Medico Forense doctor C.A., a bordo de la unidad P-139, donde al llegar al sitio constataron que se encontraba una comisión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al mando del cabo primero F.C., quien les informo que en el interior de la residencia se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculinos también familiares del occiso, al ingresar los funcionarios a la misma se entrevistaron con la ciudadana C.F., quien indico que el occiso era su hermano y lo identifico como L.E.F.C., aportando sus datos filiatorios, así mismo manifestó que ella se encontraba en el interior de su residencia, cuando de repente escucho cuatro detonaciones y al salir para percatarse de lo que estaba sucediendo, observo al hoy occiso con un arma de fuego en su mano derecha en el interior de la casa y a sus hermanos L.A. y M.E., heridos sobre el pavimento, solicitándole ayuda a los vecinos para que lo trasladaran a un centro asistencial, en el mismo sitio los funcionarios observaron el cadáver de una persona del seco masculino, describiendo la posición de sus extremidades superiores y vestimenta, fijando la inspección técnico policial, colectando evidencias de interés criminalistico entre ellas: dos armas de fuego tipo Revolver, seriales J381725, ambas con su municionamiento sin percutir, igualmente el medico forense doctor C.Á., examino el cadáver, procediendo al levantamiento del mismo, e igualmente los funcionarios sostuvieron entrevista con la adolescente Lorysmar G.F.A., quien les manifestó que para el momento de los hechos, ella se encontraba al frente de su residencia, en compañía de su progenitor L.A. y de su tío M.E., cuando observo que se acerco un sujeto desconvido, portando un arma de fuego y les ordenan que le entreguen las prendas y billeteras y en ese momento va saliendo de la casa su tío (Luís Edgar), percatándose de lo que estaba sucediendo, por lo que ingresa nuevamente a la residencia, dejando la puerta abierta y en ese instante se apersono otro sujeto e ingresa a la misma, y es cuando escucha unas detonaciones y asustándose salio corriendo, en el mismo acto entrevistaron a las ciudadanas B.S., quien les manifestó que cuando se encontraba en su residencia (la cual queda al frente del lugar de los hechos), escucho unas detonaciones y al salir observo sobre el pavimento a los ciudadano Lorenzo y Enrique, y es cuando se los llevan a un centro asistencial, también manifestó que colecto de donde se encontraba el cuerpo del primer ciudadano nombrado dos conchas de arma de fuego, las cuales las entrego a los funcionarios actuantes, igualmente la ciudadana P.Y.D.F., quien manifestó que se encontraba en el patio de su residencia, cuando escucho unas detonaciones y observo por una ventana a dos sujetos desconocimientos corriendo en dirección hacia la avenida F.d.M., uno de ellos portando un arma de fuego, seguidamente estos se devuelven y visualizan a otro sujeto y al salir de la residencia observa a dos personas heridas sobre el pavimento y escucho a su amiga gritando que habían matado a Edgardo. Así mismo la adolescente Lorysmar Franco, una vez que rinde la declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carora, manifiesta que los autores del hecho fueron tres sujetos desconocidos, describiendo características fisonómicas, vestimentas y armas de fuego que portaban, manifestando que de ver nuevamente a estas personas los reconocería. Posteriormente en fecha 05.12.2006en compañía de su representante legal, luego de observar álbumes fotográficos, identifico la fotográfica de una persona del sexo masculino signada con el Nº A-1.638.098, como uno de los autores del hecho, indicando que el mismo fue quien disparo en contra de su tío M.E. y su papá L.A., seguidamente al funcionario verificar los archivos alfabéticos fonético, a que ciudadano le pertenece este registro, determino que el mismo es Rojas Piña D.J., en fecha 11.12.2006 se produce por la vía de excepción la detención el ciudadano ut supra mencionado cuando compareciera ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carora, en compañía de su defensor privado, celebrándose en fecha 12.12.2006, un reconocimiento en rueda de individuos, donde la testigo reconocedora, ciudadana adolescente Lorysmar Franco reconoció sin lugar inequívoco al ciudadano D.R., de haber sido participe de los hechos objeto de investigación.-

HECHOS ASUNTO Nº 423 (ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo)

En fecha 07-05-11, los funcionarios J.L.P. Y M.C., adscritos al Destacamento Policial Nº 7 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con sede en Carora, practicaron la aprehensión del ciudadano D.J.R.P., quien para el momento andaba en compañía del ciudadano W.R.A.R., quienes al desplazarse en un vehiculo clase moto, específicamente a la altura de la entrada al sector El Roble y al percatarse de la presencia policial, dieron muestras de nerviosismo y aceleraron la marcha del automotor, dándoseles la voz de alto, haciendo caso omiso, siendo aprehendidos posteriormente y trasladados hasta la sede policial por cuanto el primero de los mencionados conducía la moto sin la documentación respectiva y trató de agredir físicamente a los funcionarios actuantes.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ASUNTO Nº 577 (ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal)

En fecha 17-09-01, los funcionarios L.R. Y GUIMER GONZÁLEZ, adscritos al Destacamento Policial Nº 7 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con sede en Carora, practicaron la aprehensión del ciudadano D.J.R.P., apodado “EL TORITO”, por ser señalado por la victima C.J.P.D.G., de haberla sometido bajo amenaza de Arma de Fuego y robado dinero en efectivo de un establecimiento comercial de su propiedad.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ASUNTO Nº 764 (ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal)

En fecha 30-01-02, los funcionarios Distinguido H.P., distinguido L.L. y Agente J.C., adscritos al Destacamento Policial Nº 7 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con sede en esta ciudad, practicaron la aprehensión del imputado D.J.R.P., quien para el momento se encontraba en compañía del adolescente ANGLENIS J.S. Y ASLEIDY J.C.O., por haberse estos minutos antes introducido al domicilio de la victima D.E.R. quien estaba acompañada de dos de sus menores hijos m habiéndolos sometidos bajo amenaza la vida con un arma de fuego, despojándola de sus prendas (zarcillos y anillos) utensilios de cocina (tostador de arepas), lentes, discos compactos (Cd’s), vestimenta de su menor hijo, tickets estudiantiles, para el momento de la aprehensión le fueron encontrados Veintitrés(23) tickets estudiantiles, a nombre de J.M.R. (Hijo de la Victima), como también una bicicleta perteneciente a la victima P.R.M..

APERTURA DEL DEBATE

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA FISCAL EXPONE:

En representación del Estado venezolano ratifico formales acusaciones, que rielan a los folios 41 al 50 de la pieza 4 en relación a los asunto 423 577 y 764, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, Robo de Vehiculo y Robo Agravado y la acusación que riela en el folio 151 al 181 de la pieza 1, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo y Agavillamiento, de expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de ambas acusaciones por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad al acusado de marras D.J.R.P.. Titular de la cedula de identidad Nº 14.638.098, por lo que ratifico las acusaciones y las pruebas presentadas; es por lo que solicito la recepción de las documentales, la declaración de testigo, funcionario y expertos, a los fines de demostrar la comisión de los delitos antes mencionados así como la culpabilidad del acusado. Se mantenga la medida privativa de libertas. Es todo.

ALEGATOS DEL QUERELLANTE:

“Esta querella se adhiere a la acusación presentada por el ministerio Público en relación con el delito de homicidio realizado en la ciudad de Carora, procede a narrar los hechos ocurridos. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Esta defensa rechaza niega y contradice todo lo expuesto por el ministerio publico y por parte de los querellantes, asimismo durante la celebración del Juicio Oral y Publico, se demostrara la inocencia de mi representado, por cuanto el reconocimiento fotográfico pareciera avizorarse como un reconocimiento viciado por ser inconstitucionales. En cuanto a la atribución de los delitos de robo agravado y otros hechos que ninguno de los procedimientos solos está relacionado por una presunción y no por una flagrancia los cuales no fueron demostrados. Por lo antes expuesto solicito una sentencia Absolutoria. Es todo

.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando éste su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia., manifesto acogerse al Precepto Constitucional.

Aperturado el debate se procede a dar apertura a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las siguientes testimoniales:

LA EXPERTO B.D.M.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.943.455, ACTUALMENTE CICPC SAN JUAN, RANGO EXPERTO II, CON 5 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; se realizada una experticia química a varias prenda de vestir a una franela, pantalón correa una camisa, una correa una camisa y un pantalón en la otra a un pantalón, donde se le observas puntosa azules de nitrito oxidantes e Iones, la cual dio positiva, en la prenda 1 una franela blanca la 7 que una camisa bies marrón y negro positivo, en la segunda solicitud dio positivo en las dos prenda. Es todo.

Pregunta el fiscal

A que se debe la presencia de la sustancia? se determina el iones Oxidante es cuando se activa una arma de fuego la cual el que realiza el disparo se llena de estos iones, que mas se encontró en las piezas? no se ya que lo demás lo determina otras arias, en la numero uno presentaba mancha de aspecto pardo rojizo, la nº 4 también, la numero 5 también esta manchada, la camisa 7, el pantalón con el nº 8, en la segunda experticia no presentan manchas pardo rojizo, proveniente de la Pólvora? si. Es todo,

Pregunta Defensa Pública:

Que diferencia entre nitrato y nitrito? el nitrato se expande y el nitrito se pega, queda en la ropa? si, cual es el efecto? son iones que se oxidan cuando una pólvora es deflagrada, y hay unas partícula que no se queman, que es deflagración? que se quema, de que era la experticia? de Nitrato, porque esta prueba? porque no hay material, aun disparo a distancia quedan residuos? si tanto para la victima como para el victimario, siempre le queda al que dispara y al que les dispara? es depende de la distancia y el ambiente, la pólvora que queda se puede hacer una comparación que son las mimas? si se puede determinar si es pólvora, si es la misma fabrica, pero no te puedo decir si es la misma pólvora, puede saber quien fabrica una u otra? no, como se le llama a la experticia? de una misma fuente de común de origen, la pólvora es la misma? si es igual no vincula nada. Es todo.

Pregunta el tribunal

Podemos establecer la distancia? si se puede determinar, tenia mas de un metro. Es todo.

EL FUNCIONARIO ACTUANTE L.C.E.Y., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.817.414, ACTUALMENTE SUB DELEGACIÓN SAN JUAN RANGO AGENTE DE INVESTIGACIONES II, CON 4 ONCE MESES QUINCE DÍAS AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; fue como investigador del hecho estaba de guardia y se recibe una llamada de la comandancia de la policía que en la calle M.d.C., nos trasladamos se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se traslada una comisión y el agente VI, m.L., C.Á.M.F. de guardia nos trasladamos al lugar, al llegar al lugar nos identificamos se encontraba la comisión de la policía donde nos informa que se encontraba un cuerpo sin vida y dentro de la residencia familiares de la victima ingresamos a la vivienda y se observo que la puerta de una de las habitaciones se encontraba una persona que tenia impactos producido por proyectiles disparado por arma de fuego sostuvimos entrevista con una ciudadana que era la hermana de los occisos que nos dijo que estaba en el interior de la residencia y que escucha las detonación y sale y ve a su hermano en el lugar indicado, en el hechos resultaron dos hermanos mas detenidos que se trasladaron al centro asistencial se comisiona otra unidad para que se traslade al centro asistencial se entrevista al adolescente que se encontraba en el lugar que dijo que se encontraba en la parte externa con los heridos, llegaron 3 sujetos portando arma de fuego, solicitando la billetera y sus pertenencia, el tío que iba saliendo se percata e ingresa a la vivienda, ingresa otro sujeto y ella escucha otra detonación ya que momentos antes y ella sale corriendo se procede a fijar la inspección técnica, recolectada por Marco dos arma de fuego y otras evidencia de interés criminalistico, seguidamente nos entrevistamos con los vecinos que todos manifestaron que escucharon detonaciones y que vieron a unas personas corres a la avenida, realizado todo esto se procedió al levantamiento de cadáver y nos trasladamos con la adolescente y la hermana al despacho para la entrevista y se trasladan los cuerpo a la morgue del hospital para detallar las heridas que presentaba el ciudadano. Es todo

.

Pregunta la fiscalia:

Quien realizo la parte técnica? al IV M.L., realizo la inspección técnica? no solo la investigación, realiza la entrevista la adolescente? no lo recuerdo, se encontraba otro testigo? no solo la adolescente los otros eran vecinos, es todo”.

Pregunta la querellante

Cual es su función? recabar la información, cuando llego que le dijo la adolescente? que esta en la arte externa con su papa y un tío se acercan 3 ciudadanos y les piden su pertenencias y uno de los tío se percata del hecho y se mete y uno de los ciudadano se percata y sale detrás de este, es todo”.

Pregunta la defensa,

Tiene alguna relación con la familia franco? no, hasta que actividad llego? se hicieron las diligencia necesarias entrevistas recolectar evidencia se mando al laboratorio, el adjetivo era cual? tener la dirección en que se iba instruir la averiguación, evalúan la circunstancia de los hechos? si no es lo mismo un homicidio a lesiones, se aprehendió alguna persona en el hecho? no como tienen la infamación? por la testigo, le mostró foto a la adolescente? objeción por parte de la fiscalia con lugar, con quien realiza el levantamiento? con el medico forense. Es todo”.

Pregunta el tribunal

A que hora los comisionaron? en la tarde, había poca luz? no normal, en cuanto a los cuerpo donde estaba? en la puerta de la primera habitación y los otros donde? no se ya los habían trasladada al ambulatorio, elementos de interés criminalistico la ubicación de las armas de fuego? dentro de una habitación en un closet, el que estaba dentro de la residencia tenia el arma cerca? no, la inspección técnica va a la mano con la investigación y mi participación fue de acompañante en cuanto a dicha inspección. Es todo”.

EL FUNCIONARIO ACTUANTE PIÑERO RAMÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.120.804, ACTUALMENTE CICPC RANGO SUB COMISARIO CON 20 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; acta de investigación penan me traslade con m.L.E.L. y C.Á. para verificar la presencia de una persona sin signos vitales, en la misma se corroboro la información procediendo el técnico M.L. a realizar la inspección técnica para le recolección de las evidencia y el cadáver, E.L. dijo que se entrevisto con los ciudadanos de la casa los cuales dijeron que llegaron tres sujetos para despojarlos de sus pertenencia el occiso que se entraba iba a salir y se percata del hecho y uno de los sujetos se percata y lo busca y les dispara, se le dispara a los de afuera y salen corriendo, se levanta el cadáver y se levanta el procedimiento. Es todo

.

Pregunta el Fiscal:

Cuantos sujetos se habla? 3 realizo inspección técnica? si afuera y dentro de la casa, donde se encontró el cadáver? en la puerta del Cuarto, y quien por M.L., se ordena otra comisión? si para que se trasladara al centro asistencial, que sucedió en el hospital? no se posterior nos informaron que habían fallecido, cuantos funcionario policiales eran? no lo recuerdo, no portaron información? no, se converso con los familiares de la victima. Es todo”.

Pregunta la Querellante:

Como se entera? por la comisión de Carora, se realiza a las entrevistas para ver quien lo podía trasladar al occiso, es todo”.

Pregunta la Defensa

Quien mas participo? E.L.m.L.C.Á.M.L.I. técnico, E.Q. declaran, instruyo la investigación? si, establecían alguna reseña fotográfica, objeción por parte de la querella, se deja constancia si usted instruyo la realización fotográfica eso lo hace en este caso el funcionario de la inspección técnica M.L., ordenas las practica de relación fotográficas? objeción por parte de la fiscalia, se declara con lugar, cual fue su función exactamente? que los funcionarios Ever y marco les manifesté que tenia que hacer la inspección técnica que tomara nota y entrevista a las personas que estaban allí, que hizo usted? les di las indicaciones las cuales ellos saben, como supervisor supo si fue practicada la elaboración fotográficas? En cuanto a la inspección técnica estar en el sitio y quien m.L. la recolectara, el reconocimiento de cadáver el que lo vista es el medico C.Á., es todo”.

TESTIGO C.T.F.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.931.205, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO: “

Edad 47 profesión u oficio ama de casa, soy la hermana de los occiso, estábamos afuera de la casa L.A., F.C., M.E.f. colmenares, L.E.F. colmenares, Lorismar Andueza Dadmari Rondón, luego hubo un momento donde quedaron mis tres hermanos con Lorismar, pase a la casa y porque tenia dos pequeñitas cuando me meto a la habitación se viene detrás de mi L.E. y me pregunta donde esta el teipe y le dije que me cerrara la puerta porque se podían salir las niñas, cuando la cierra me imagino yo que mira al frente vio que a mis hermanos lo tenían sometidos cuando el saca un arma y saca la otra en ese momento como para defender a mis hermanos a el una persona se metió y le hizo muchos disparo, me quede encerrar en el cuarto gritando y cuando salgo ya mi hermano estaba muerto en la sala, y los otros tirados en el pavimento frente a la casa, lo Lorenzo quedo vivo cuando miro a mano izquierda veo unas piernas y unos rostros que se reían pero no los pude descifrar y allí me quede lo vi de la casa como a 15 metro de distancia, es todo

.

Pregunta el Fiscal

Quienes estaban afuera? M.L.L. y Lorenzo, que hizo Dadmari? entró conmigo a la parte de atrás de la cocina, con quien quedo lorismar? m.L. y Luís, que dijo en el momento que tranca la puerta? el pasa y cierra la puerta del cuarto dejando la puerta de la casa abierta se mete otra persona, donde estaba cuando entro otra persona? en la habitación, la puerta estaba cerrada? si, donde quedan los que están afuera? en la aceras del frente, que tenia sombra, vio el arma cuando la saca su hermano? no, cuando se percata que había una arma en la casa? cuando salgo del cuarto, cuando vio al hermano salio a ver? si, que vio afuera? Salí vi a enrique y a mano derecha y Miguel, la niña que se hizo? salio corriendo para unos vecinos, a que distancia están esos vecinos? a 6 casa, es afrenté de la casa? cruzado la calle, cuando se entera que la niña esta en la otra casa? mucho después, se entrevisto con lorismar? en ese momento no, habían mas vecinos afuera? si pero adentro, cuando usted salio a ver había algún vecino afuera? fueron llegando, como firma la familia donde se encontraba la niña? Hernández, es todo”.

Pregunta la Defensa

Que horas eran? como 4 de la tarde, que hacían? estábamos todos afuera, luego hubo un momento donde me tuve que meter para ver a las niñas y me quede con ellas en la habitación, vio quien disparo? no solo los escuche, salio de la casa después de los disparos? si, vio a quien correr? si unas personas que viene del lado de mi hermano, cuantos eran? mas de dos personas, al salir al frente hay aceras? si el hecho fue en frente? si estaba lorismar? si vio cuando lorismar corrió? no estaba afuera, es todo”.

Pregunta el Tribunal:

Escucha alguien hablando? no solo los disparos, la ubicación de las persona cual era? en la acera de aliente, tenia visibilidad a la casa? si, la niña estaba en el momento de los disparo? si, es todo

.

La Defensa solicita el derecho de palabra

En cuanto al escrito acusatorio se observo que se realizaron pregunta en cuanto al ofrecimiento de la declaración de los funcionario y por cuanto consta en el tribunal el acta policial solicito por cuanto se cite nuevamente para realizar el testimonio de dicha acta, al funcionario E.L., es todo, se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico?. Por cuanto la defensa tenia conocimiento del ofrecimiento del testimonio de dicho funcionario a podido indicarlo el día de hoy, es todo”.

EL EXPERTO R.R.D.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.885.022, ACTUALMENTE DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA RANGO SUB INSPECTOR CON 9- AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO: “SE PERMITE EL ACTA PARA QUE RATIFIQUE EL CONTENIDO Y FIRMA, EXPONE:

Ratifico el contenido y firma de la presente acta; se trata de un experticia de luminol realizada al baño de una vivienda en compañía de J.V.E.L., la dueña de la vivienda y los testigos, al llegar al lugar donde se practicaría dicha prueba que existía un baño de paredes de bloque de color blanco cerámica azul con poceta y lavamanos una lavadora chacachaca, se practico el lumino y no se determino la presencia del materia hemático. Es todo

.

Pregunta el fiscal

Lugar exacto del luminol? En el baño de la vivienda, se hizo en otro lugar? No realizo otra prueba? No, Es todo”.

No pregunta la querellante.

La Defensa Publica:

Donde se practica la experticia? En el baño, que método uso? ensayo luminol, prueba de orientación, porque? la misma se puede encontrar otro minerales, donde se practico es de certeza? No de orientación, su resultado? Negativo, tuvo otra actuación? No lo recuerdo. Es todo

.

Pregunta el tribunal

A cuanto tiempo se puede aplicar el luminol? Entre mas tiempo mejor, si pudo haber borrado la evidencia? No. Es todo”.

EL EXPERTO F.P.A.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.844.031, ACTUALMENTE JEFE DE SUSTANCIARON RANGO INSPECTOR JEFE, CON 18 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; se elaboro el 08/12/06 relacionado con el nº H300.579 de la sub-delegación Carora dos armas de fuego y 11 balas la primera es de calibre 5.8 de y posee los seriales la segunda calibre pavón negro de seriales originales, las 11 balas suministradas, para arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial federal de la forma cilíndrica y las 6 balas, para un revolver calibre 357 magnum de la marca cinco cavim y una Winchester se les examino se encuentran en buen estado de funcionamiento, como conclusión se pueden causar lesión de mayor y menor gravedad se usa para amedrentar las comparaciones que dan en el deposito para su futura comparación las armas también. Es todo

.

No pregunta la fiscalia.

No pregunta la querellante

Pregunta la Defensa: “ Con la experticia ambas fueron disparadas? No estaban en su estado original, se suministro pura balas. Es todo”.

No Pregunta el tribunal. Es todo.

En este estado el experto hace referencia al reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 08/12/06, H300.579, 5 conchas para realizar reconocimiento técnico perteneciente a las partes de lo que de lo que constituye el cuerpo de bala arma de fuego calibre 380, concha 3 cavin y 2 S&B, cuerpo de metal el culo se te visualiza si existe huella presenta huella directa en el fulminante, se llevan al microscopios, como conclusión fueron percutidas por una misma arma de fuego para futuras comparaciones.

Preguntas de la fiscalia:

En cuanto a las conclusiones que le permite determinar que fueron disparada por una misma arma? Por la comparación no se individualizan las cuales tienen la misma huella de percusión, tienen las mismas características? Si, Es todo

.

Pregunta la Querellante;

Cual es la finalidad de la prueba? calibre marca, y percusión, Es todo

.

Pregunta la Defensa:

La individualizo? No se identifica, Es todo

.

Pregunta el Tribunal:

Eso tenía que ser solicitada por el ministerio publico? De la pistola no tengo idea si existe una pistola la pudo hacer otro experto, es todo

.

EL FUNCIONARIO L.C.E.Y., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.817.414, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“Tomando en consideración que el mimos fue promovido a rendir declaración a todas las actuaciones realizadas en el debido proceso tomando en consideración que lo que se persigue es la búsqueda de la verdad y la solicitud planteada por la defensa técnico en la cesión anterior este tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa para la realización de las preguntas. Es todo.

Pregunta la Defensa

En algún momento suscribe un acta con las victima donde practica demostración fotográfica? Después si, de que forma se realiza la demostración fotográfica? Antes del reconocimiento fotográfico se hizo un retrato hablado a los día se hizo el fotográfico unas en físico y otras en digital, como se muestra? De todas las personas que han sido reseñado en el despacho pregunta el tribunal? En todos los casos se realiza el retrato hablado si para realizar el procedimiento cuando no se hace es porque se recuerda las características, Es todo.

AL TESTIGO F.A.L.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.941.147, EDAD 18 AÑOS, ESTUDIANTES QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Sobrina de las victimas hija de uno de ellos y del otro sobrina, estaba con mi papa a fuera de la casa estaba lavando el carro como a las 3:30 a 4:00 de la tarde, bajo un chico y la calle estaba sola, yo estaba leyendo un periódico, cuando me di cuenta el chico tenia a mi papa apuntado por la espalda, y lo estaba robando, en eso sale mi tío y el que esta aquí presente pone a mi tío a mi lado, luego sale mi otro tío de la casas quien se da cuenta que los están robando, mi tío vuelve a entrar y deja la puerta entre abierta entra otro muchacho que estaba escondido y al entra a la casas comienza a disparar, y después disparan los de afuera, mata a mi tío a mi lado luego al otro, a mi papa, yo escuche los tiros y Salí corriendo a otra casa que estaba abierto, de allí llamo a la policía y dure en la casa salgo de nuevo a la casa y venia pasando el socio de mi papa y me llevo a la clínica luego fui a declarar. Es todo.

Pregunta el fiscal

¿Quien mas estaba contigo? Solo mi papa y yo, luego sale mi tío, donde? En la aceras del frente de la casa, inicial mente viste a uno? Si, que hizo? Siguió caminando cuando levanto la cara tenia a mi papa apuntado, le viste arma? Si, de donde sale el otro? Detrás del toyota, el segundo apunta a tu tío? Si, en que momento sale tu tío? Cuando nos tenían apuntado, de donde sale la tercera persona? De la pared de la casa de a lado, cuanto tiempo pasa de que entro? El entra dispara a mi otro tío y yo salgo corriendo, cada uno portaban arma? Si los dos asesinos, que quisiste decir cuando se apartan? Cuando le dispara a mi tío el se va para que mi papa y Salí corriendo, yo escuche las detonaciones, a quien le disparo el que esta en la sala? Objeción por la defensa, con lugar, que función realizo el presente? Sale detrás del toyota y le dispara a mi tío y se va con mi papa, sabes como eran? Si, a que distancia? Muy cerca, al momento de iniciar la carrera escucho algo? Estaban gritando y disparaban, el nombre de la familia? Hernández, donde llamaste? al 911, te atendieron? Si que dijiste? Que robaron fueran de mi casa y que quería que llegara una policía o la ambulancia que edad tenias 14 años, Es todo,

No pregunta la querella. Es todo

Pregunta al defensa

¿Que horas eran? Como a las 3:30 o 4 de la tarde, que lavaban? Dos carros, quien lo reparaba? Tu papa, estaba con otra persona? Estaba yo sola con el, donde estaba tu tío? Salio cuando estaba apuntándolo, que hacia tu tío? Estaba una persona. Que pasa luego que sale? Lo apunta lo sientan conmigo, el otro sale y vuelve entrar, quien fue el primero? Mi tío de la casa, y a fuera a mi tío, luego a mi papa, le disparan a mi tío el cae luego a mi papa y yo salgo corriendo me meto en la casa y llamo, que hiciste después del primer disparo? Como tres minuto, estuve casi todo, le disparan a mi tío el cae y el ciudadano se mueve a que mi papa, el que le disparo a tu tío le disparo a tu padre? No se los dos dispararon, no se cual fue la bala, donde están? La casa de mi familia queda enfrente, para donde mirabas? a casa de mi abuela, que hiciste cuando llego la persona que disparo? Estaba sentada apuntada afuera y cuando escuche el disparo mire a mi tío preguntando que pasaba Lugo le dispararon a mi tío y el cae cuando se mueve salgo corriendo, como te fuiste? Corriendo, hacia donde corriste podías ver? No iba de espalda, observaste algo parecido días antes? Si pasaron unas motos y dispararon a la casa, dejaron las huella? Si en un escaparate, ese día robaron? Objeción por parte de la querella, se declara con lugar la objeción, características de cada uno? Si el quien entro no pero los de alado el primero de gorra negra blanco de bigote joven de veinte y pico, el que esta al frente estaba mas gordo, el delgado de gorra negra el que entro era negro, el otro como una chemis con Jean, no recuerdo con especificaciones de la vestimenta, cuantos eran? Tres uno disparo adentro y el otro afuera, de los vehículos tenían impacto de balas? En la pared de al frente, a que distancia, a que distancia estaba la persona? Como diagonal a un metro y medio apuntándome, desde el momento en que dispararon a su tío cual era la distancia? Menos de un metro, hubo alguna discusión entre su familiares y ellos? Donde estaba mi papa decían palabras, que decían? No lo recuerdo, la distancia entre usted y su tío cual era? El estaba al lado de mi estábamos agarrado de la mano, porque? Nos tenían apuntada, característica de la arma? Uno plateado y la de adentro no la vi, el que vi mas fue el primero que era plateado. Es todo,

Pregunta el tribunal.

En que momento sale su tío donde lo abordan? Cuando sale de la casa, antes del hecho lo había visto al acusado? No esta convencida del señalamiento? Si. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún otro órgano de prueba el cual informo que no se encuentran mas órganos de prueba,

EL MEDICO FORENSE Á.G.C.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.947.337, ACTUALMENTE CARORA MEDICATURA FORENSE RANGO MEDICO QUIRÚRGICO CON 25AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de las presentes actas; inspección técnica del 02/12/06, nº 884,883 me presento al lugar de los hechos por un llamado del CICPC acompaño la comisión y mi función es el levantamiento del cadáver solamente. Es todo.

Pregunta el fiscal

Cuantos cadáveres habían en el sitio? Uno apoyado en la pared, preciso lesiones del cadáver en el lugar? No se preciso. Es todo,

No pregunta la querella.

Defensa Publica:

Cuantos fallecidos? Uno, el nombre de este? No lo se. Es todo.

Pregunta el tribunal

Para donde se dirige la comisión? Hacia la habitación donde estaba esta gente, hacia una residencia? Si, quienes estaban en la residencia? El cuerpo sin vida de una persona. Es todo.

La segunda experticia donde Se hablan de un cadáver con herida de arma de fuego con orificio de bala en el pecho con salida en la espalda, es todo.

Pregunta el fiscal

Cuantos cadáveres? Uno, se realizo l revisión en el hospital? Si, es todo.

Pregunta la querella

La herida puede ocasionar la muerte? Si. Es todo.

Pregunta el Defensor

¿Sabe quien era? No, por donde entre la bala? Por debajo de la clavícula, y el de salida? En la parte axilar, se observo en la axila quemadura? No, es todo,

Tribunal no pregunta. .

En relación a la otra experticia fue vista la herida en la casa encima de la ceja hematoma, otra herida en el brazo izquierdo en la cara exterior con salida por la parte interna. Es toda

Pregunta el fiscal:

Donde fue eso en la casa, el reconocimiento corresponde a la inspección? Si, cuantas heridas? 2, cual de las dos produjo la Muerte? La del graneo, es todo.

Pregunta la querella

En el pabellón se consigue otro cadáver por herida de arma de fuego en el abdomen del lado izquierdo y una herida quirúrgica en el ombligo, es todo,

Pregunta el fiscal

la herida clínica se produjo para salvaguardar la persona? Si, el total de heridas apreciada por arma de fuego? Una. Es todo. La otra se ve en el depósito de la morgue una herida en la región occipital y una herida en el brazo. Es todo.

Pregunta el tribunal

En total cuantos cadáveres eran? 3. es todo.

EXPERTO SUÁREZ CHIRINOS A.J. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.468.960 ACTUALMENTE EN EL CICPC CARORA, RANGO INVESTIGADOR , QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; en cuanto a la acta de investigación estábamos de servicio y se recibe una llamada donde informa que en la clínica entraron dos personas sin signos vitales por herida de arma de fuego, las otras eran la inspecciones técnicas, la realiza por M.B. quien llevaba la investigación. Es todo.

Pregunta fiscal:

Corresponde ir al lugar del suceso? No, a la clínica, habían otros en el lugar del suceso? Si, realizo entrevista? Si a los señores familiares del fallecido, recuerda que dijo? No, Es todo.

Pregunta la querella

Cual fue su función? Seguir con las investigaciones en el hospital de los otros dos occiso, que concluyo? Se dejo constancia de la existencia de los dos occisos. Es todo.

No pregunta la defensa.

No pregunta el tribunal. .

EXPERTO LA EXPERTA BARRIO CARRASCO M.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.848.961 ACTUALMENTE SUB-DELEGACION CARORA RANGO DETECTIVE CON 19 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; mi actuación fui comisionada para ir a la clínica a reconocer dos cadáveres se describe la vestimenta y las heridas se mencionan con ayuda del medico forense y se deja plasmada en el acta como el las indicas, dos cadáveres, después de realizado el reconocimiento se le produce la dactilar para su identificación se recogen las evidencia y nos dirigimos al despacho. Es todo. No

No Pregunta la fiscalia.

Pregunta al querella,

Cual es su función? ir a la clínica para realizar el reconocimiento a los cadáveres, que vio? Uno en pabellón y el otro en la camilla, en el momento de la función se recolecta la evidencia? Si, ropa la de uno de ellos. Es todo,

Pregunta al defensa,

cuantos funcionarios habían? No se, había funcionario? No lo recuerdo, los dos cadáveres estaban vestido? No uno solo, su función era recolectar? Si. Es todo. No

Pregunta el tribunal. Es todo.

FUNCIONARIO ACTUANTE M.A.L.R., CEDULA DE IDENTIDAD V.- 10.736.212, CICPC SUB. DELEGACIÓN CARORA, DETECTIVE, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

“inspección técnica de fecha 02/12/2006: mi actuación fue la descripción del sitio donde ocurrió el hecho punible, la descripción de una vía publica, sustancia hematica se observo un cadáver, las medidas especificas donde estaban colectadas las evidencias.

A las preguntas del Fiscal Respondió:

El cadáver estaba dentro de la vivienda, en la puerta principal lateral izquierdo, el cadáver estaba obstruyendo el paso a la habitación… si estaba el forense… fueron varias conchas que se localiza.e. expancidas en la sala y eran de diferentes calibres… al ser colectadas las evidencias son descritas en la planilla de remisión… la realice en compañía del medico forense, Eusimio Triana…

A las preguntas de la parte querellante:

hicimos una sola inspección… ¿como era la iluminación del sitio? Era bastante claro. A las preguntas de la defensa respondió: cuantas evidencias colecto? Las que están en las actas… en que zona las colecto? Las mayorías en el marco de la sala, 1 o 2 en el marco de la puerta del porche… hizo la inspección fuera de la vivienda? En la parte de la afuera de la vivienda… en que parte estaba la sustancia hematica? La primera en la acera de la vivienda y la otra dentro de la vivienda… dentro de la habitación se encontraron 2 armas de fuego… cuando procedemos a la revisión dentro del closet se observa 2 orificios lo que presumimos que por hay paso un proyectil por eso revisamos … observo algunos impacto de bala? Si en la pared de la sala, en la pared que esta frente a la sala. A las preguntas de la juez Respondió: no recuerdo cuantas fueron colectadas, pero fueron varias.

En relación al Reconocimiento de Cadáver Nº 882:

se deja constancia que sobre una camilla de metal apreciamos a un cadáver sexo masculino, con heridas producidas por arma de fuego, se procede a quitarle la vestimenta al cadáver. A las preguntas de la defensa respondió: recuerda a que hora practico ese reconocimiento? No recuerdo… eso fue dentro de la morgue… generalmente va el investigador, el forense mi persona… reconocí a un solo cadáver… presentaba heridas a nivel del brazo con orificio de entrada y salida y orificios en la cabeza. Levantamiento de cadáver, la realiza el funcionario E.L..

Reconocimiento Legal:

“es sobre piezas que me fueron suministrada para realizar reconocimiento técnico a las piezas; balas deformadas y 6 conchas de balas de diferentes calibres.

A las preguntas del Fiscal respondió:

una del calibre 45, 2 del calibre 9mm y otra calibre 380… estas conchas son suministradas y solo me dicen que guarda relación… no puedo precisar si son las mismas conchas que colecte en el sitio del suceso.

Inspección Técnica Nº 895:

Eso fue una inspección secundaria ya que los primeros constituyente de la comisión son experto de balística y planimetría, se deja constancia de la misma pública la cual fue descrita, se localizo un proyectil de plomo desformado. Las partes no tienen preguntas.

TESTIGO DE LA DEFENSA :

Se altera el Orden de recepción de pruebas y se escucho:

TESTIGO DE LA DEFENSA CIUDADANO R.A. ROJAS CHIRINOS, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 19.618.226, 23 AÑOS, DE OCUPACIÓN COMERCIANTE DOMICILIADO EN LA URB. CALICANTO CARORA ESTADO LARA, MANIFESTÓ SER PRIMO HERMANO DEL ACUSADO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

“mi primo. Mi tío y otras personas nos encontrábamos en Alemán, una Alfarería, llegamos ese día a las 08:30 AM, a las 06:30 PM, nos regresamos.

A las preguntas de la defensa respondió:

yo vivo en calicanto Carora… ese día 02/12 tuvimos trabajando cargamos un material, en el camino se nos presento un inconveniente en el carro que veníamos se espicho y llegamos a Carora como a las 06:30 pm… andaba mi P.D. rojas, mi tío y 2 chamos mas Jonny, vive en Aregue calle principal y en H.S. vive en Barrio Nuevo en la segunda pasarela… la carga nosotros la montamos en el carro… nosotros nos encargábamos de elaborar el material, esa carga fue hasta las 05:30 pm… Que cargaron? Unas tejas… Cuantas? 4600… que vehiculo era? Un 750… para donde iba esa carga? No recuerdo… su papa se llama R.A. rojas Pérez… de ahí nos fuimos hacia Carora, D.R., su papa, y los 2 chamos… A que hora llegaron a Carora? Como a las 06:30 pm… salimos como a las 530pm pero se nos espicho un caucho… en ningún momento hicimos otra parada ni Derwin se bajo… ellos nos dejaron en mi casa, ya estaba oscureciendo… ¿Como supo del hecho? Nos llamaron desde la casa de el… que hizo Darwin ese día? Aparte del material que montamos, todos tenemos la misma labor… recuerda el nombre de 2 personas que trabajen con usted? Si A.V. en la vía Aregue y Rubén… El domingo siguiente fuimos a Alemán por la cuestión de las elecciones… D.P., mi tío… Derwin no voto, mi tío si. Es todo.

A las preguntas de la fiscalia Respondió:

yo tenía 1 año fijo en esa alfarería… en que momento se entera sobre la detención de su primo? Me entero vía telefónica, un día lunes, no recuerdo la hora… mi papa fue el que recibió la llamada telefónica… ese día lunes el Sr. D.r. se correspondía ir a la Alfarería? Si… quien se dio cuenta que Darwin no había ido a trabajar? Mi tío… a nosotros nos llamaron… el lunes cuando llamaron estábamos en el desayuno a las 08:00 am… yo me quede trabajando el que salio fue mi papa… se dirigió a algún organismo a declarar no…. Y porque usted no fue a declarar en ningún organismo de seguridad? No declare.

A las preguntas de la querellante responde:

Como se entera de los hechos por los cuales esta detenido? Porque mi papa fue a donde lo tenían y en la noche cuando llegue me comente.

A las preguntas de la juez respondió:

Alemán es un pueblo que queda a 6 km de Carora… nosotros íbamos a montar el material en el carro, en Alemán frente a la escuela… su horario de trabajo? De lunes a sábado… los que trabajan por día trabajamos de lunes a sábado… como 4 los que trabajamos por día… mi tio, mi papa, mi primo y yo… de quien es ese camión 750 donde estaban cargando la mercancía? No le se decir andaba un chofer… ese día estuvimos desde las 08:30 am hasta las 05:30 pm, fuimos en una camioneta verde… se espicha el caucho agarrando la carretera de asfalto… necesitaron que los auxiliaran? No… como le pagan a usted en esa empresa? En efectivo… vivimos como a 6 o 7 cuadras… ellos nos dejaron a nosotros en la casa… cuando hicieron el allanamiento? El día lunes.

TESTIGO DE LA DEFENSA EL CIUDADANO J.A. ROJAS VERDE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14. 843.152, TRABAJO DE VIGILANCIA, FAMILIAR DE D.P., QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Yo trabajo en una cooperativa donde trabaja los hermanos Rojas que son familia mía trabajo ahí de ayudante y pendiente del material de carretillas y eso, y ese día llegaron ellos a trabajar a las 7y30am y se pusieron a recoger 7 personas y un hermano mío que se llama Roberto luego llego un material y se pusieron a recoger ese materias desde las 2 y pico hasta las 5y30pm se montaron en la camioneta y se fueron. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

Eso fue día sábado, allá me quedó yo en esa casa pendiente del material y la vaina. Ese día dormí allá no tengo familia directa como esposa e hijos, yo me paro a las 7am, en alemán dormí yo nada más, ese día llego Roberto; A.D.Y. el señor de la camioneta Roberto el hermano mío, la camioneta es donde los llevaron a ellos para que fuera a trabajar, me puse a recoger las carretillas y eso, D.e. recogiendo el material con R.Y., eso fue como a las 8am estaba comiendo y eso, y llegó como a las 2pm el camión de material y cargaban los mismo A.Y., Derwin, Roberto eso fue a las 2:10PM ese camión era un 750 yo se que terminaron como a las 5pm, el camión es de una compañía de Caracas el chofer no lo conozco, ese día me quedé aquí, luego el camión se fue para caracas con las tejas y ellos se fueron en la camioneta Ford verde como a las 5 y pico se fueron D.R.Y. y otro hermano mío que se llama Roberto, al día siguiente no los vi a ellos, ese domingo no vote yo voto en el Zulia y me inscribí pero no Salí en la mesa, el día lunes si tuve contacto con los mismo 7 a trabajar, supo lo de Derwin por la prensa sería el martes, el lunes vi al señor Pablo, el día lunes no supe nada de lo que había ocurrido, después de ese sábado vi a Derwin el Martes, en el Caserío Alemán estaba Derwin el Sábado trabajando allá con nosotros, no escuché nada. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

El sábado fue exactamente 02 de Diciembre del 2006 empezó a trabajar Derwin desde las 8am, el vivía en Carora en Calicanto vivía con sus padre y su madre, él llego con Alexis, R.Y. y Derwin, las demás personas que les nombre no son familia mía, estuve en esa jornada todo el tiempo presente, en ningún momento salieron ni ellos ni yo siempre estuvimos allí. Es todo

.

A Preguntas de la Abg. Querellante este responde:

Donde trabajo queda en el Caserío Alemán y queda en Carora, si tengo conocimiento porque estoy aquí, objeta el Ministerio Público y queda declarado con lugar, continúa las respuesta del testigo; No se porque tienen detenido a mi sobrino. Es todo

.

A Preguntas del Tribunal este responde:

Antes trabaja allí en el Alemán de lunes a sábado se trabaja allí llegaron 4 personas, llegaron en una camioneta verde y trabajaron de 7am hasta las 5y pico de la tarde, en el trayecto no se si hubo un percance yo me quedé en el Alemán yo me enteré del homicidio el martes por el periódico, no fui a ningún organismo para decir que mi sobrino estuvo el sábado conmigo trabajando, el camión es de caracas el de transporte de las tejas no se si por factura se puede verificar que estuvo allí, yo nunca había conocido al familia Franco, Calicanto de la Toñona no se a cuanto queda, la empresa donde trabajaba se dedica a Materiales rústicos, de regreso a Carora no me enteré de que tuvieran algún percance porque yo no iba allí con ellos. Es todo

. Se deja constancia que la defensa pública solicita copia simple de la presente acta así como que sean agregadas las resultas de notificaciones hasta el día de hoy.

EXPERTO W.C.M.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.034.972.ADSCRITA SAN FELIPE DEL CICPC, AÑOS DE SERVICIO 7, RANGO DETECTIVE, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE: “:

Se ratifica el contenido y firma del acta experticia de activación especial es la solicitud de una experticia a un vehiculo dog se le realiza la activación especial el cual se determina si en el vehiculo habían huellas dactilares, se le `practica la formula en la parte interna se cerro el camión se dejaron pasar 12 hora para que arrojara las huellas dactilares, en la parte interior no se determinaron huellas dactilares, mientras que en el exterior del vehiculo se encontraron huellas dactilares como fue en la puerta, manilla y retrovisor los cuales fueron enviados al laboratorio de Carora para su comparación y fueran rastreado los mismos. Es todo.

A las preguntas del Fiscal Respondió:

cual fue la sustancia utilizada en la parte interna? Súper-ius se recoloca unas gotas del químico se cierra el vehiculo para que suelte los vapores y se esperan 12 horas, en la parte interna no habían huellas, sino en las partes esterna se usa una sustancia negra que se coloca con brocha, donde ubica las huellas? En el retrovisor en la manilla de la puerta izquierda en el derecho en el retrovisor manilla y puerta, cuantas? No se dice, hizo el cotejo? No. Es todo. No preguntas de la parte querellante: es todo.

A las preguntas de la defensa respondió:

la activación se realiza en el área interna? Si que se localiza? Nada, que fecha? 04/12, la acompaño otro funcionario? No lo recuerdo, donde estaba el vehiculo? En el estacionamiento de Carora, es todo. No preguntas de la juez Respondió. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún otro órgano de prueba el cual informo que no se encuentran mas órganos de prueba,

TESTIGO P.C.R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.632.230 .EDAD 42 PROFESIÓN U OFICIO OBRERO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

“soy amigo de franco colmenares, eran como las cuatro estaba trabajando se escucharon unos disparos, tratamos de salir pero como habían muchos niños sellamos la puerta porque ellos querían salir, cuando salimos habían gente afuera y e.L. y enrique en la acera, la hermana Tere que venia gritando, agarre la camioneta y los monte, el iba hablando en el trayecto, lo metimos a la clínica y de allí se encargaron ellos. Es todo.

A las preguntas del Fiscal Respondió:

Donde queda el saiber? Como a 30 o 45 metro de los hechos, hora? 4 A 4:30, de que manera es la puerta? De vidrio panorámico, de esa posición se ve el lugar de los hechos? No, paso alguien por el frente? no, que dijo el señor Lorenzo? Que le diera con cuidado que le costaba respirar, el no dijo mas nada, con quien iba? J.p., lo esperaron en el hospital? Si. Es todo.

Preguntas de la parte querellante:

Tuvo conocimiento de que paso? No, luego de la muerte de los ciudadanos supo algo? No solo que fue un robo no se comento mas nada. es todo.

A las preguntas de la defensa respondió:

Cuales son los nombre de las personas tendidas Lorenzo y enrique, estaba lorismar? No. es todo.

No preguntas el Tribunal .

TESTIGO M.E.F.G. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.770.016 .EDAD 25- QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE: “:

“Soy familia de los occiso soy sobrino e hijo de uno de ellos, estaba en Barquisimeto comí papa y hablamos por teléfono nos llegamos a Carora, luego de que llegamos me voy a mi casa el se quedo con mi tío Lorenzo, después me fui a dormir a mi casa, mi papa se fue con mi tío Lorenzo, el tío Edgardo estaba en la bodega cerca de la casa, yo pase y salude y a las 4 llama mi papa, la llamada no la vi, luego que llego un primo y le dijo a mi mama lo que había pasado, me fui con mi mama llegue a la casa y mi tío estaba en una puerta y los demás no sabia donde estaban lorisma estaba con unos vecinos, a lorimar también se la llevaron a la clínica, consigo a Luis en la clínica, estaba mi mama y mi prima lorismar y cuando le pregunte a mi mama me dijo que estaban muertos, le pregunte a lorimar como llego y dijo que la agarro el socio de mi tío, entre y vi a mi papa tapado con una manta, y Eladio me pregunto que paso y le dije que no sabia, luego me dijo que mi tío también murió, me quede esperando el papeleo hasta tarde, y luego fuimos a declarar, hable con mi prima y dijo que el que disparo llego en una moto se bajo uno y el de la moto se fue ella estaba con mi papa sentado, y que a ella la querían matar, segundo lo que dijo que mi tío Lorenzo comenzó a forcejearon con el muchacho. uno era moreno, el otro pelo corto y moreno llegaron con un koala y le dispararon. Es todo.

Pregunta el fiscal

Cuando háblate con tu prima? Cuando estaba en la clínica, donde la buscaste? Volteando la esquina de la casa, preguntaste por ella? Si, que te dijo? Que había visto todo. Quien la lleva ala clínica? Eladio Lozada, que te dijo este? Que mi tío estaba muerto, que si savia que le paso a Lorenzo le dije que no. Es todo.

No Pregunta la querella.

Pregunta el defensor

De que teléfono lo llamaron? Llego un primo a la casa y dijo que había habido un tiroteo, quien lo llamo? Mi papa diez minuto antes, converso con el? No, quines vieron los hechos? M.e. lorimar y mi tío, la misma persona que mato a Lorenzo mato a miguel? No se eso lo dijo lorismar, en el momento que dijeron que mataran a lorismar comenzó el forcejeo, porque no le disparan? Porque sale corriendo, que edad tenía? 14, es todo.

Pregunta el tribunal

Previo a los hechos había pasado algo similar? Si la primera fue de noche mi tío Lorenzo se le pegaron atrás un carro y el tuvo que dar vuelta hasta que lo perdió, luego estaba yo con ellos y diagonal a la casa existe un cyber y me dijeron que estaban atracando en la casa y cuando salgo iban unos tipos en una moto, cuando hablo con lorismar dijo si las personas dijeron algo? No solo le robaron una cadena a mi tío Lorenzo, que hora eran entre 4 o 4;30. es todo.

EL TESTIGO L.L.C.S. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.528.037. QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE: “:

No tengo ninguna relación con ninguno, tengo un camión llegue a la calle voy a abrir la reja de mi casa llegaron 3 tipos me sometieron me quitaron unas cosas de valor y dejaron el camión tirado. Es todo.

Pregunta la fiscalia:

De donde venia? De hacer diligencia, que vehiculo era? Doog Ran, iba a entre para guardar el vehiculo? No, yo solo iba a entre, que hora eran? 4:20 o 4:30, como se llama el sector? La toñona, como fue que lo abordan los ciudadanos? Cuando me pongo frente a la reja ellos me apuntaron con la pistola y me pegaron a la reja, vio las arma? Las sentí, que les dijeron? Que le diera la llave del vehiculo si no se las daba me iban a matar, que mas le quitaron? El celular y trescientos bolívares, declaro ante? Y al CICPC, dio características de estas personas? Si, realizo un reconocimiento? Si lo reconoció? No, como supo que aparece el vehiculo? Por los vecinos, salio luego de esto? No, es todo.

pregunta la querella,

Podría manifestar estas características? Era negro de cuello grueso, con gorra, no recuerdo mas nada, defensa pregunta en que posición estaba cuando llegaron las personas? De pies frente a la reja, lo encañonaron? Si habían mas personas? No, en que momento declaro? La misma noche, reviso lo que dijo? No lo ley, quien mas lo acompaño en la declaración? Mi esposa. Es todo.

No pregunta la defensa.

Pregunta el Tribunal

Cuando lo robaron? 02/12/06 hora? 4 y 30 o 5 de la tarde, cuantas cuadras de su casa a los hechos? Dos cuadras, las personas llevaban vehiculo? No, hacia donde se van? Hacia la calle Zulia, cuando supo del vehiculo? Como en veinte minutos porque lo dejaron abandonado, la distancia? Un kilómetro, estamos en la toñona? No sino en el j.L.

EL TESTIGO P.C.J.J. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.528.037. EDAD 48 OCUPACIÓN INGENIERO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

Soy amigos de los occisos el día sábado me encontraba en el solar cuando escuche tres o cuatro detonaciones y al ratito se escucharon otros disparo, Salí de la casa, cuando vi el movimiento de la casa salimos y vimos que la gente iban a casa de los vecinos, fuimos y vimos los dos cuerpos tirados, lo montamos en la camioneta y los llevamos a la policlínica Carora, llego el otro vehiculo con el otro herido y me quede yo atendieron a enrique quien falleció y luego a enrique que lo subieron a sala y fue la ultima vez que lo vi, esto.

Pregunta el fiscal

Estaba en la parte de atrás e la casa? Si, hora 3 a 4, cuantas detonaciones? Primero 3 o 4 disparo luego se escucho otra, cuanto tiempo paso de una a otras detonaciones? Como minuto de 5 minuto, se d8iferenciaro los disparos? Si cuando sale? Vimos a los cuerpos, a que distancia esta? 45 metro, vio otra persona? Si los vecinos corriendo, llego a llamar la atención de alguien que corría? No, en que vehiculo se traslado a la clínica? En la camioneta, con quien fue? Mi hermano. Es todo.

No pregunta la querella.

No pregunta la defensa,

No pregunta el tribunal.

EL TESTIGO MONTE DE OCA DUNO E.E.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.760.435. CARORA, CALLE MARACAY ENTRE F.D.M. Y CALLE 6EDAD 48 OCUPACIÓN INGENIERO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

Venia pasado y vi un gentío afuera estaba enrique junto a Lorenzo mal herido recogimos y lo llevamos a la clínica yo cargaba el carro y monte a enrique. Es todo.

Pregunta el fiscal

De donde venia? De la casa al trabajo, que hora? 4 de la tarde, escucho algo? No di la vuelta y veo a la señora y me baje. Es todo.

Pregunta la querella:

Sabe que paso? No, objeción por parte de la defensa, se reformula la pregunta, sabe que ocurrió allí? Si, que llegaron unos tipos aparentemente un atraco y les depararon ellos le entregaron todo, sabe quines fueron? No pregunta el defensor? Que trabajaba Chofer de una licorería, a que distancia vive a dos cuadras, quien le dijo lo ocurrido? El comentario de sector, porque dijo aparente robo? Porque no se que sucedió.

No pregunta la defensa.

No pregunta el tribunal.

TESTIGO F.A.M.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.852.961, NO TIENE VINCULO O PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Yo estaba reparando un carro y en eso salí a buscar unas herramientas y vi unos sujetos sometiendo a los dueños del carro y uno de esos muchachos me apunta y me dijo que el quería el carro y yo le dije que ese carro no servía, el dueño del carro era cargaba las llaves y mas adelante se les apagó el carro y de ahí toda la gente salió los vecinos y yo estaba demasiado asustado y no podía casi ni hablar la gente persiguió a los muchachos y los funcionarios llegaron a mi casa y me mostraron una foto de unos muchachos y me preguntaron si eran ellos los que me habían robado el carro y les dije que no fue a mi sino al dueño y les dije que casi no les vi la cara sino al que me apuntó y me pidieron las características de los muchachos que robaron pero de las fotos que me enseñaron no logré reconocer a ninguno. Es todo

.

A Preguntas de la fiscal este responde:

Ese sitio fue en el taller de mi tío queda en la Lara subiendo a la p.l. torres a unas pocas cuadras de la iglesia, eso fue en la tarde después del mediodía en diciembre fue hace año y pico o 2 años, en el taller se encontraba mi tío A.G., el dueño del carro, era un Fíat premio gris, el carro estaba accidentado afuera en la calle ese señor llegó empujado y cuando salgo con las herramientas tenían apuntado al señor y se trataba de un muchacho joven, no he recibido ningún tipo de amenazas, el vehiculo no lograron llevárselo el carro lo prendieron a duras penas y mas adelantito se les apagó ese fueron a pie lo dejaron ahí, el dueño del vehículo no tengo conocimiento si pudo denuncia. Es todo

.

A preguntas de la Abg. Querellante este responde:

La dirección de la avenida Lara con la p.L. queda en Carora, cuando yo Salí vi más gente de lo normal pero no sabia que estaban atracando y me dijeron yo lo que quiero es las llaves del carro y veo que prenden el carro y salieron pero no les dio mucho, se trataba de 3 personas, quien me apunto era joven era delgado, eso fue demasiado rápido. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

La dirección que di es del taller del taller a la Urbanización la Toñona es lejitos, fue cuestión de segundos lo que ocurrió ahí hay muchas casas a los alrededores hay comercios, habían los 2 que estaban prácticamente metidos en el carro y el que me apunto nosotros asustados nos metimos para adentro del taller era después del mediodía. Es todo

.

A Preguntas del Tribunal este responde:

El hecho fue el mismo día que hubo unos muertos por allá eso fue un revuelo que hubo por allá, eso fue un diciembre, eso fue después del mediodía yo no sabían que eran las mismas personas yo me entero que eso tiene relación con el otro caso por los funcionarios, los funcionarios nunca me dijeron la hora del otro suceso me entero que el suceso de allá fue antes de lo que me pasó a mi, la persona que yo vi recuerdo que cargaba un blue jeans y si mal no recuerdo una chaqueta de 2 tonos entre negro o blanco o amarillo, un color claro y otro oscuro, si tenían gorras los que iban corriendo, era casi del mismo tamaño a mi el que me apuntó. Es todo

.

TESTIGO B.A.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.804.836, NO TIENE PARENTESCO NI VINCULO CON NINGUNA DE LAS PARTES SÓLO ERA VECINA DE UNO DE ELLOS (OCCISO), QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

Yo no vi nada ni quien fue ni nada solo escuche los tiros y lo que escuche pero yo no vi nada no puedo decir más nada porque yo Salí cuando ellos estaban ya casi muertos ya. Es todo

.

A Preguntas de la fiscal este responde:

Yo estaba en mi casa el día de los disparos escuche 2 o 3 estaba en el patio de mi casa y al salir vi que las personas estaban tiradas en el piso, yo estaba sola e.L. y enrique los que estaban en el piso, uno quedó tirado al lado de donde yo vivo no hice nada mas que los vi ellos quedaron en todo el frente de mi casa yo no Salí desde mi casa lo vi, eso fue en la tarde como casi a las 5pm yo tenia tiempo conociendo a los que resultaron muertos. Es todo

.

A preguntas de la Abg. Querellante este responde:

Yo no supe más nada después sólo lo que pasó ese día y no supe más. Es todo

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

Después de las detonaciones al mismo instante salí eso es al frente de la casa de ellos, no al salir no había nadie ni vehiculo ni nada, yo no puedo identificar a la gente después fue que llegaron la PTJ no recuerdo que estuviera ala policía de Lara allí. Es todo

.

A Preguntas del Tribunal este responde:

Mi casa esta no en frente en frente, bueno había que cruzar la calle, el cuerpo que veo esta en la acera donde ellos estaban sentado, ellos tenían que cruzar la calle. Es todo

.

TESTIGO P.Y.D.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.768.228, DE 37 AÑOS DE EDAD, PELUQUERA, ERA VECINA DE LOS OCCISOS, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Ese era un domingo como a las 4y30 o 5pm y estoy recogiendo ropa en el patio de mi casa ye oí las detonaciones y como tenia un bebe pequeño me metí en l casa y escuchamos mucha bulla en la calle y ahí fue donde nos dimos cuenta de lo que había ocurrido, nada que me haya llamado la atención. Es todo

.

A Preguntas de la fiscal este responde:

En eso estaba residenciada al lado de los occisos, escuche varias detonaciones pero no se cuantas, le dije a mi hija eso no es cuestión de mi hija tenia 15 años y mi varón de meses, escuche las detonaciones como a las 4y30 o 5pm no Salí de una vez al rato de las detonaciones salimos, cuando Salí vi a los que estaban en el piso no me quise acerca porque tenia a mi bebe pequeño vi fue a la multitud de la gente, no escuche más nada, no observe personas extrañas al lugar. Es todo

.

A preguntas de la Abg. Querellante este responde:

En ese tiempo salgo a las 7am y llego tarde porque tenia al bebe en la guardería regresaba en la noche no escuche nada por eso en esos días. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

Vivía al lado de los occisos del lado izquierdo, no Salí de la vivienda después de las detonaciones, no tuve contacto con lorismar ni con ninguna de la familia, me citaron y rendí una declaración lo mismo que estoy diciendo aquí, si ley lo que declaré para ese entonces. Asistí una sola vez hasta hoy y lo mismo que declaré allá es lo que dije hoy. Es todo

.

A Preguntas del Tribunal este responde:

No conozco a la señora Berta, yo tenía en ese lugar como 3 años, yo observé los cadáveres de los hermanos estaba en frente de la casa de los francos, no recuerdo si habían carros. Es todo

.

EL TESTIGO YATNERY DE LA CHIQUINQUIRA SALAS DOMOROMO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.499.307, DE 20 AÑOS DE EDAD, VECINA DE LOS FRANCO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Me encontraba en la sala de mi casa y escuche unas detonaciones y ,me asome y vi 2 personas corriendo por la pared al frente de mi casa y yo Salí después que escuche los disparos, Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

No le sabría decir la hora eso fue en la tarde, en la casa me encontraba mi mamá y mi hermanita chiquita, escuché 2 disparos y vi 2 personas corriendo y las 2 personas corriendo yo me encontraba en la sala, como era diciembre no me imagine que eran disparos, las personas que corrían eran masculinos, uno iba con franelilla blanca uno era alto y el otro pequeño, no puedo decir específicamente como eran uno tenia franelilla blanca y el otro roja, uno era blanco, las personas tenían arma y vi a los francos en la acera no recuerdo las características de las armas, uno estaba boca abajo y estaban en sillas de mimbre si estaban tirados en el piso uno de ellos boca abajo con un pozo de sangre, no observé ningún vehículo . Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

Esos hechos ocurrieron en el 2006, mi casa tenía frente, esta la sala el porche y la puerta y entre la sala y el porche no los divide nada, las 2 puertas de maderas que siempre se mantenían abiertas eso es puertas de iglesia mi casa es de bloque, el porche no tiene absolutamente nada, la sala tiene es la puerta hacia allá no hay nada, sólo el porche y después otra puerta, la puerta de la calle era reja y tenía una ventanilla tipo bodega había una ventanilla con unas rejas, en frente tiene una o 2 ventanas, escuché 2 detonaciones y Salí de inmediato eso pasarían segundos, no era nada de distancia desde la sala a la puerta no recuerdo sólo haber escuchado varias detonaciones y cuando me asomé vi a 2 personas corriendo, si conocía a Lorismar. Es todo

.

A Preguntas del Tribunal este responde:

Si los había visto siempre se sentaba en frente de su casa y antes de lo que ocurrió los vi, Lorismar estaba sentada con su papá, ese día los logré ver sentados allí. Es todo

. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal

EL EXPERTO J.C.R.B., ANATOMOPATOLOGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 2.595.228, DE 28 AÑOS DE SERVICIO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:“

Ratifico la firma y el contenido de los siguientes protocolos de autopsia Protocolo Nº 9700-152-1307-06 de fecha 03-12-06 en relación F.C.L.A., herida proyectil disparado por arma de fuego con orifico de salida, se examinan las cavidades, hay ausencia quirúrgica del riñón derecho, se puede concluir que es una persona masculina con herida en el abdomen con hemorragia interna, en cuanto al protocolo Nº 9700-152-1309-06 de fecha 03-12-06 en relación F.C.M.E., la autopsia fue realidad en la fecha antes indicada en este caso no hay lesiones de importancia excepto de que hay una herida ocasionada por arma de fuego por el lado costal izquierdo lesionándole el pulmón y sale el proyectil en el 7mo costal del lado derecho, lesiones de pulmón y la aorta hemorragia interna producida por un arma de fuego no, en cuanto al Protocolo Nº 9700-152-1310-06 de fecha 03-12-06 en relación F.C.L.E. al examen externo de este cadáver un orifico de entrada en la zona frontal sin orificio de salida, en el brazo izquierdo, al examinarlo internamente el trayecto de la herida es de adelante hacia atrás laceración del cerebro, y se aloja el proyectil en el cuero cabelludo, hay un hematoma cerebral, el resto de los órganos hígado riñones no presentan lesiones, causa de muerte por 2 heridas de arma de fuego por fractura de cráneo y encelomalacia encefálica, en este caso se colectó un proyectil blindado que fue enviado al CICPC. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde: “

fue una herida por arma de fuego en la región abdominal hay daño en el hígado y en el riñón y hay una hemorragia dentro de la cavidad abdominal lo que lo llevo a la muerte la hemorragia interna, fue a consecuencia del disparo de arma de fuego, eso es aumento de la masa encefálica. Es todo”.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

No hay señales de tatuaje de la herida alrededor del orificio de entrada, el orificio fue en la región lumbar, respecto del segundo protocolo no hay preguntas que hacer, tuvo una herida en el brazo izquierdo no esta descrita en el protocolo quemadura en el orificio de entrada, y si hubo quemadura en el orificio de salida por la axila porque rozó la piel, la quemadura fue de 4 cm. Es todo

.

La Abg. Querellante este responde:

No hace pregunta respecto de la primer protocolo de autopsia Hemorragia interna de M.Á. por arma de fuego. Es todo

.

El Tribunal no realiza preguntas.

EXPERTO G.E.M. C.I: 9.625.304, ACTUALMENTE COMO CRIMINALÍSTA EN LA UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA DEL MP DEL ESTADO LARA, DE 22 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:”

Me fue solicitado la practica de un levantamiento planimetrito en la ciudad de Carora específicamente en el sector la Tañona calle Mérida entre calles Valera san C.E.L. reconozco el contenido firma e impresión de sellos húmedos en el levantamiento planimétrico Nº 598 yo me traslado con el funcionario de balística para hacerlas en conjunto no es mas que una representación grafica del sitio del suceso llevada a escala da una representación grafica de cómo es la vivienda hay unos enseres unos elementos físicos o evidencias físicas de fecha 03-12-06 donde tengo mi mano es un plano de ubicación donde nos demarca una avenida una calle llamada Mérida un norte un punto cardinal principal y tenemos marcada en este rayado la vivienda donde ocurrió el hecho, en este primer plano se observa la calle y la vivienda de la flia Franco y como referencia la de la flia Márquez, hay 2 manchas de color pardo rojizo, es como si se sacara la casa de allí para agrandarla, esos 13 numerales están enmarcados dentro de la 3 conchas de calibre 9 milímetros, el punto 4to conchas de balas de calibre 380 estaban ubicadas dentro de los rincones entre el sofá y la otra debajo de este mueble en total 2 conchas, impacto de pared del fondo del inmueble, como punto 6 se encuentra un proyectil totalmente deformado, punto 7 impacto en pared a un metro 12 sobre el nivel del piso, como punto 8 lugar donde se localiza el Cadáver de L.E.F., punto 9 Manchas de color pardo rojiza primer vez que veo esta posición la persona tenia una posición que nunca había visto, como punto 10 un impacto, 12 impactos de pared, punto 13 proyectiles parcialmente deformados, mi persona trata de realizar dibujos alusivos a las regiones anatómicas del cuerpo humano de las heridas que presentaron los cadáveres, a F.M. se hace una figura humana para mostrar la herida que dice el protocolo de autopsia, el orificio de entrada y de salida en la parte axilar derecha, el protocolo de autopsia que es de adelante hacia atrás de derecha a izquierda, y de arriba hacia abajo, y en cuanto al otro cadáver la herida con orificio de entrada fue en la cara externa del brazo izquierdo y el orificio de salida en la cara posterior del mismo brazo y en la parte frontal, se destaca un plano de ubicación donde se señala la vivienda donde ocurrió el hecho y de la parte externa e interna y un detalla dentro de la vivienda para detalles de los proyectiles y de los cadáveres y se hace la ilustración en regiones anatómicas, el primer cadáver una herida el segundo otra herida y el tercer cadáver 2 heridas. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

Siempre que se le solicita al experto de levantamiento planimétrico como yo y al de trayectoria balística debe revisar el expediente para fijar este plano en este caso se tomó en cuenta la inspección técnica, y nos ayudamos con el inspector, y se toma en consideración la trayectoria balística para lo de los proyectiles . Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

Si esto se hace a escala pero todas estas figuras que Uds. ven acá nos permiten en cualquier momento si me hace una pregunta entre una concha y otra o entre una pared y otra, y como el experto carga el escalímetro que relaciona la distancia entre un elemento y otro le da unas medidas solicitadas por la defensa, en el porche se encuentra las conchas del 9 milímetros y la del 380 se ubican prácticamente en la sala esto indica que se dispararon armas semi automáticas y automáticas aquí podríamos estar en la presencia de que se utilizó una de 9 milímetros y las otras las del punto 380 dejan las conchas dentro del sitio del suceso, un disparo en el borde de la puerta y 2 mas dentro del closet que fue lo que produjo estos 2 orificios, tenemos 4 impactos y 2 orificios de la puerta, cuando yo utilizo el arma de fuego las conchas salen eyectadas a la parte interna del dormitorio lado derecho es posible que haya un tirador dentro del porche y hubo otro tirador que se desplaza hacia la parte interna y se desplaza entre la puerta de la entrada y el sector de la sala. Es todo

.

No realiza preguntas la Abg. Querellante.

A Preguntas del Tribunal este responde:

Ingresan disparan y caen allí las conchas, en la entrada del porche y la de la casa están en la misma línea, dentro de la casa están las conchas del 380, pero puede darse la circunstancia que allí hay acción hasta ese sitio pero la concha no puedo decir asegurar nada porque no tengo arma de fuego allí. Es todo

.

TESTIGO L.M.Á. SUÁREZ C.I: 19.618.497, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE, NO TIENE PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:“

Nosotros íbamos veníamos del centro de hacer unas compras con mi primo mi tía y yo pasamos la quebrada y le dijeron a mi primo que entregara la bicicleta se la quitaron y se fueron corriendo y de ahí no sabemos mas nada eso ocurrió el 02-12-06. Es todo”.

A Preguntas del fiscal este responde: “

Mi primo se llama M.A.Y.L. veníamos de hacer unas comprar e íbamos para la casa y pasábamos en ese momento por la quebrada el tenia la bicicleta con una mano y venia caminando con nosotros eran personas de sexos masculino uno de ellos y los demás se fueron con el que le robo la bicicleta a mi primo no recuerdo ni el perfil ni la característica de la ropa, no se que pasó con denuncia o algo así pero siempre nos citaban por eso, nos citaron la ptj mi primo se encuentra en Maracay esta trabajando y vive allá hace mas o menos empezó a trabajar allá y no he recibido amenazas por venir a declarar . Es todo”.

A preguntas de la Abg. Querellante este responde:

Eran 3 personas las que despojaron, era gordito y bajito uno de ellos pero no se te decir eso fue de 4y30 a 5pm. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

Yo venia con mi tía Yuleibis L.e. vive en casa de mi abuela veníamos de hacer unas compras no recuerdo de que color era la bicicleta el la cargaba en la mano mi primo se llama M.A., le dijeron que bajara la bicicleta eso fue en la A.J.d.S.. Es todo

.

A Preguntas del Tribunal este responde: “.

Eso de la toñona a donde nos ocurrió queda lejos lejísimo como 20 minutos media hora como a las 4y3o o 5pm, no recuerdo el color de la ropa ellos estaban armados pero no nos estaban apuntado porque nos dijeron que bajáramos la cabeza, después de eso nos fuimos para la casa, no recuerdo ni edad aproximación al día siguiente me enteré lo que le paso a la flia franco por el periódico. Es todo”.

EL FUNCIONARIO J.D.J.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5937.518 QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Estoy en la sub. Delegación san Juan, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DE LAS EXPERTICIAS Nº 883 Y 884, INSP 883 y 884 yo estaba en el despacho en horas de la tarde y nos informan que habían ingresado unos heridos en la clínica de Carora donde había un cadáver y luego traen al otro

A Preguntas del Ministerio Publico:

En esa fecha de las inspecciones donde laboraba? Sub delegación Carora, creo que era agente o detective. Con quien iba? Funcionaria M.I. y Suárez. Donde queda la clínica? Calle Carabobo con camacaro. En que área de la clínica realizaron la inspección? No recuerdo, creo que fue en el 2do piso, estaba un cadáver y lo revise con el forense y luego traen al otro, ambos tenían con arma de fuego.

A Preguntas del Querellante

Cual era su función con la comisión? Era de la funcionaria M.I., yo en ese momento iba como investigador, en la inspección siEmpre van 2 funcionarios. A que se dedico ud? Yo la acompañe y presencie. Que se deja plasmado? Se le hace el reconocimiento del cadáver. Que heridas presentaba? Por arma de fuego al novel del tórax.

No pregunta la defensa .

El Tribunal No Realiza Preguntas.

EL FUNCIONARIO YENDDER JOSE SIERRA PEÑALOZA C.I: 15.080.907, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Reconozco el contenido y firma del acta de visita domiciliaria, no me acuerdo lo que hice en el allanamiento pero reconozco en contenido y firma y que estuve presente, ese día se colectaron dos prendas de vestir, pero no recuerdo. A PREG DEL MP: para esa fecha donde laboraba? En la sub delegación de Carora. Con quien se encontraba? Con martines, el agente guedez, López y Suárez. Cual fue su misión? No recuerdo. Quedo adentro o afuera? No recuerdo si ingrese o no. Quien colecto la evidencia? No recuerdo.

A Preguntas de Querellanate:

Cual fue el motivo para allanar esa vivienda? Yo fui de apoyo al momento de allanar. Que buscaban? Evidencias. LA DEFENSA NO TIENE PREG. Es todo”.

TESTIGO M.A.A.M. C.I: 17.017.216, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

“ No conoce al acusado ni a las victimas. No paso nada, yo iba bajando por la casa ese día 2 de diciembre, de repente me quitaron la bicicleta y que no los mirara y que agachara la cabeza. Es todo.

Pregunta el Ministerio Público:

¿Recuerda que día de la semana era? No. Con quien estaba? Con mi sobrina l.m.. Por donde iba? Por la calle 9 de A.J.d.s., iba para mi trabajo. Ud iba montado en la bicicleta? No, iba agarrada de la mano, era de mi tío y de color negro, mi tío se llama R.L.. Donde se puede ubicar a su tío? En la A.J.d.s.. A que hora paso? No recuerdo. Donde lo despojan? Llegando a la quebrada, queda en el A.J.d.s.. Ud siempre pasaba por allí? si. Recuerda las características de la persona que lo robo? No, era masculino. Cuantos era? No se. Cuando le dicen dame la bicicleta lo amenazaron? no. como fue la acción? Me la quitaron y se fueron. Cuantas personas? No se. Como andaban vetido? Fue muy rápido. Denuncio eso? no, porque la bicicleta no tenia papeles, me fui a mi trabajo. Esa bicicleta apareció? No, la trajo un muchacho, cuando llegue del trabajo me dijeron que me habian dejado la bicicleta, me informo mi abuela. Resulto lesionado? no, ni mi prima.

Pregunta el Querellante:

A cuantas personas andaban cuando le quitan la bicicleta? Me la arrancaron, eso fue muy rápido. Cuantas personas? Una. Como recupera la bicicleta? Voy a mi trabajo y cuando llego a las 12 me dicen hijo aquí esta la bicicleta. Las características de la persona que le quito la bicicleta? OBJECION. Ud ha sido objeto de amenaza? no.

Pregunta La Defensa:

A que hora fue? No recuerdo. Ud venia de donde? Venia de que mi abuela, iba a mi trabajo, venia con mi prima. Como le despojan de su bicicleta? Yo lo llevaba en la mano y me la quitaron. Lo apuntaron con un arma? no, ellos me dijeron que agachara la cabeza. Se percato si tenían arma? No se la vi. A PREG DEL TRIBUNAL: Antes de venir ud declaro? A la PTJ en Carora, me mandaron una cita. Porque lo citan? Por la bicicleta. Denuncio? no. entonces que le dijo en CICPC? Porque allá llego la que lleva la cita y me dijo que si conocía a los de la bicicleta. Como se enteran del robo de la bicicleta? Nose. Ud iba con su prima y otra persona? Solo con mi prima, iba en la calle. Cuantos ciudadanos eran? Coño nose. Ellos venían de frente? si, yo venia distraído. Recuerda si era hombre o mujer? No recuerdo. Como andaba vestido? no se, no lo vi. Cuando fue a la PTJ ud firmo un acta? si, no recuerdo si la leí. Recuerda la hora aproximada que lo robaron? No recuerdo. Era día de semana? Tampoco se.

EXPERTO E.D.J.G. ARENAS C.I: 12.247.434, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ESTADAL LARA, 7 AÑOS DE SERVICIO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA, mi actuación es que se me solicitó por memorandum la trayectoria balística, el sitio en cuestión era una vivienda unifamiliar con fachada sentido norte se encontraba pintada de color amarillo con rejas de metal con un porche una puerta que nos permitía el acceso al interior del inmueble y dentro muebles propios de una vivienda y se verifico ciertas Áreas (habitaciones) siendo el observador puesto frente a la misma y se encontraron orificios que fueren ocasionados por proyectiles el primero en el marco de la puerta adyacente a la sala del recibo, de 07 *0 ,8 se encontraba en forma descendente y se encontró perdida y ,material de la misma, el recorrido del proyectil vemos que fue en el marco y se encuentra el material en la sala, el segundo y tercero se localiza en la puerta del closet e impacta finalmente en la pared con sus respectivas perdidas de material, una vez realizado todo esto nos trasladamos hasta el despacho donde solicitamos que se nos entregara la inspección técnica y el segundo de los elementos los 3 protocolos de autopsia para verificar posición victima victimario, y también identifica a que distancia fue la posición, la acera de enfrente donde se localiza una pequeña mancha pardo rojizo, y proyectil de bala en este caso y del lateral derecho de esta vivienda en cuestión una concha de bala de forma cilíndrica y otra con las mismas características de la anterior, nos dirigimos al interior de la vivienda y nos encontramos en una sala de estar y en el rincón latieran un calibre 380 y una mueca con perdida de material, se localizo con trozo de plomo con aleación cobriza deformado y se menciona que se encuentra un orificio Nº 1 mencionado dentro de la experticia y que se encuentra la presencia de una persona en un charco de sustancia pardo rojiza viscosa, eso en cuanto a la inspección, L.A.F. me indica el protocolo sus características y que tuvo herida a 4 centímetro por debajo del revólver costal, el orifico de salida en la zona lumbar derecha la herida fue de adelante hacia atrás de derecha a izquierda de arriba y hacia abajo, las conclusiones son la posición de la victima se encontraba de pie con su flanco anterior izquierdo orientado hacia el tirador sus extremidades inferiores semi flexionadas, en relación al occiso de F.C.L.E. en la zona infraclavicular izquierda, el protocolo indica que es en la región axilar derecha el trayectoria de esta herida es de adelante hacia atrás de la derecha a la izquierda de arriba hacia abajo, con orifico de entrada y salida, la posición para esta persona para el momento de recibir el disparo de proyectil es por arma de fuego en una posición inferior con respecto al tirador, sentado en cuclillas o agachado, se encontraría el tirador del lado izquierdo en relación al hoy occiso, en relación al hoy occiso L.E.F.C. 2 orificios de proyectiles: El primero en la región frontal izquierda, el segundo orificio en la cara externa del brazo izquierdo con orificio de salida que produjo una quemadura de 4 centímetros en el axilar izquierdo en la cara interna del brazo, la victima en este caso se encontraba de pie frente al tirador y en un mismo plano de ubicación con respecto a este, el tirador se encontraba a distancia de la victima. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

En objetos fijos moviles e inmóviles de los 3 impactos que mencione. Es todo

.

La Abg. Querellante este responde:

Si el paso de proyectiles en el recorrido hubo un choque, uno de los orificios solo traspaso una de las puertas corredizas ambas tapas fueron comprometidas y después impacta en la pared donde ocurre la perdida de material esta pared queda al final de closet, en cuanto al occiso dentro de la casa no se terminó que esta persona uso arma de fuego o no de ese lado no habían impactos para determinar que hubo disparos de fuego por parte de la victima. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

No determine cual de esa personas estaba en el marco de la puerta, solo se indica si es ascendente o descendente no determiné grados exasegimales, no se dejo plasmada la planimetría en ese momento, dentro de la experticia no se deja constancia sino de elementos físicos de pruebas no de entrevista y para dejarlo sentado seria en una reconstrucción de hechos, un segmento de proyectil según inspección habían conchas al momento en que aborde el sitio no se encontraban no recuerdo pero según la inspección si se encontraban en el sitio, se localiza o se evidencia 3 tipos de distancia y esto era características de un disparo a distancia, en este caso a esa distancia sobre la piel no quedarían rastros de pólvoras a mas de 60 centímetros se pueden localizar gramos de pólvora. Es todo

.

A preguntas del Tribunal este responde:

Después de los 60 centímetros se establece que el dispara es a distancia, es todo

.

TESTIGO DE LA DEFENSA PADRE DEL ACUSADO P.J.D. ROJAS VERDE C.I: 5.322.595 Y EXPUSO:

Ese dia 02-12-06 nosotros nos fuimos hacia la fabrica que tenemos en la comunidad el alemán y llegamos como a las 7y30AM cuando llegamos a los muchachos que me acompañaban a su trabajo rutinario que es poner en orden lo que ha sido dejado de un dia para otro en referencia al material que los alfareros deja también por los animales los chivos por una lluvia que pudiera venir este material se almacena en un galpón que esta especialmente para ellos eneros se ocuparon los muchachos de dejar todo en orden se hizo hasta mediodía y se fueron a comer después como a las 2 pm se hizo lo de cargar las tejas el señor venia de otro alfarería a la de nosotros la cooperativa Hermanos Rojas Verdes donde si consiguió el material que andaba buscando mande a cargar las tejas con los muchachos que se encontraban ahí, allí estaban mi sobrino Chirinos, Soto A.J. y mi hijo D.J.R.P., a 20 para las 5pm ellos se van a vestir y nos vamos en mi camioneta verde en el camino se me espichó el caucho ellos me ayudaron y proseguimos la marcha hasta la ciudad de Carora cada quien se va para su casa y meto la camioneta y me fui a bañar lo que es rutina leer el periódico ver tv eso es lo que recuerdo, es todo

.

A preguntas de la defensa pública este responde:

Yo trabajo en la cooperativa soy socio debo estar allí todos los días debo estar pendiente de que todo funcione, allá hay 2 procedimientos sobre todo con clientes fijos por ejemplo se rebusca el camión o trae el camión de otra parte como este caso era un 750 donde cabe hasta 6mil tejas yo le vendí fue el producto, ese señor dijo que venía de Caracas supuestamente yo no puedo estar seguro de que viniera de Caracas, allá para el momento estaban funcionado como 5 hornos cada hornos como 5mil o 4600 tejas ese dia habia más de las 4600 tejas que se llevó el señor que iba a llevárselas que dijo que venia de Caracas en esa vez tenia como 20 personas o menos, peri hubo una inundación y se llevo los hornos solo hay 2 operativos el me pago en efectivo el dinero por las tejas, después que cargamos los camiones se nos presentó el percance a cada quien lo deje en su casa y por último nos fuimos a la casa Derwin y yo porque el vive conmigo en la mañana del dia siguiente del hecho habia noticias y lo que se estaba corriendo del suceso es lamentable y es un hecho muy repudiado lo que pasó yo lei el periódico el cuando fui a comprar el periódico el estaba en la casa el domingo dia de elecciones el fue conmigo al alemán y nos vinimos como a las 10 am eso pasó cuando unos funcionarios jueves o viernes en la tarde y me dicen que en mi casa están procediendo a un allanamiento quería hablar con un comisario o con quien dirigiera eso yo les digo que eso no es el procedimiento porque se estaban montando en las paredes y estaban vejando a mi esposa que yo podía poner a la orden a Darwin pero que no se subieran así y fui a la PTJ donde Derwin quedo detenido voluntariamente pasaron8 días aproximadamente del allanamiento, el se siente asustado porque todo lo que estaba pasando en Carora se lo estaban achacando a él por eso el quería ir al periódico, dice que el que no la debe no la teme y preferimos que el se pudiera a derecho porque hay un ensañamiento en contra de mi hijo, mi hijo es inocente mas contundencia que esa no hay otra una persona no puede estar presente en un 2 partes al mismo tiempo lo digo con toda sinceridad y contundencia, ese ensañamiento de los funcionarios es por lo consecutivo de los hechos, es todo

.

No pregunta el Ministerio Público

No pregunta la Querellante

A preguntas del Tribunal este responde:

Mi hijo no tiene apodo el se llama D.J.R.P. si le pusieron un apodo es porque quisieron ponérselo, es todo

. Se deja constancia que se incorpora de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes

En cuanto a las pruebas que fueron evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 353 en el asunto 764 se encuentran:

FUNCIONARIO POLICIAL Y.F. CORDERO ÀLVAREZ C.I: 13.777.737, 12 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA, adscrito en la comisaría de Carora 12 años de servicio, recibimos llamado de la central del comando donde nos informaron que se estaba cometiendo un robo dentro de una casa fuimos hasta allá hasta el sitio y nos entrevistamos con una ciudadana que dijo ser la victima y nos dio las características de los sujetos que estaban implicados fuimos hasta el sector S.B. y visualizamos unos sujetos entre ellos una dama y se le incauto a uno de ellos una bicicleta unos cesta tickets se llevo a la comisaría y le tomamos entrevista a la agraviada . Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

Actualmente con el Distinguido H.P. íbamos en patrulla, el robo fue en Calicanto no recuerdo exactamente la dirección, andábamos 2 funcionarios mas nos bajamos todos y dimos recorrido hasta llegar a la casa de la agraviada fue un tiempo de 15 mins para llegar eran 2 caballeros y una dama, uno era adolescente, uno de ellos era de contextura delgada y morena el otro medio fuerte y blanco, objeción declara con lugar ala defensa, no recuerdo si le decían un apodo a los involucrados, si reconoció los cesta tickets la agraviada y habían otras personas allí, eso fue cerca que hubo la aprehensión no recuerdo el sito exacto. Es todo

. A

Preguntas de la Defensa Pública este responde:

“ Eso fue a las 6pm andábamos varios funcionarios fuimos hasta el sitio después del llamado nos dijo una ciudadana que era victima de un robo allí en l casa por la parte de afuera estaban otras personas, nos contó la señora que unos ciudadanos se habían metido a su casa y que le acababan de robar no dijo que eso fue muy rápido, había un grupo de personas allí, ella dice cuando ocurrió los hechos en la entrevista dijo que la acababan de robar, eran 2 hombres y una mujer, en el acta no esta sucrito a quien se le incauto los tickets no recuerdo quien lo incautó y no recuerdo si se haya incautado prendas de mujeres, no recuerdo quien de los 3 hizo la incautación no incaute armas de fuego, después de la revisión se lo llevo a la comisaría y se le tomó entrevista a la agraviada, la incautación de la bicicleta fue a uno de ellos no recuerdo a cual de ellos, la agraviada no recuerdo que dijera algo de la bicicleta si de los tickets ellas dijo de los ticket nosotros la incautamos no sabíamos de quien era, no le puedo decir que hacia el otro, solo recuerdo a la agraviada en la comisaría y no recuerdo el nombre de ella, que es la misma con la que hablamos en la casa sólo la recuerdo a ella no a ninguno muchacho.“Es todo”.

A preguntas del Tribunal este responde:

Habían 2 personas y nos guiamos mas que todo por la vestimenta, ella la agraviada dijo que había usado los sujetos arma de fuego, y que se habían ido corriendo pasaron 15 min. de que llegamos ellos emprenden la huida, al detención fue por una quebrada, en el momento de la detención habían 3 personas y se les incautó cesta tickets no hay testigo por la zona por que fue todo muy rápido , es todo

.

FUNCIONARIO POLICIAL L.A.L.R. C.I: 9.981.608, ADSCRITO AL CUERPO POLICIAL DE CARORA SUPERVISOR, 18 AÑOS DE SERVICIO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA. El 30-+01 a las 6pm me encontrana de patrullaje y fuimos llamados por la central del destacamento 7 por Cortez de que el sector de Calicanto una señora habia sido victima de un Robo la cual localizamos la vivienda y a la señora a la victima y nos manofesto que habia sido robada por unos sujetos a manor armada con apoyo de la brigada motorizada y de patrulla fuimos escucharon unos disparos por la quebrada manifestaron unas personas, nos introducimos en la quebrada y visualizamos a 2 personas que salieron en veloz carrera dándole alcance y era 2 hombres y una mujer y una bicicleta, nos trasladamos a la comisaría y se presentó la victima y esta lo identifico. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

Me encontraba de servicio con el Agente Cordero y con H.P., la dirección de la victima es en el sector 9 de Calicanto, no recuerdo el nombre de la victima el apoyo de la brigada motorizada y patrulla para un procedimiento de envolvimiento para poder hacer el procedimiento, actuaron 2 patrullas y varios motorizados, no recuerdo el nombre de los funcionarios que nos prestaron el apoyo, desde que salimos de la casa al llegar al lugar de la detención fue de una hora a 2 horas, los conseguimos en la quebrada que da con Calicanto iba a ser las 7pm pero estaba claro todavía, después de la llamada como a las 6pm llegamos a la casa de la victima, se me entreviste con la victima que ella había sido producto de un robo a mano armada y nos aportó las características que andana de franela negra y un jeans y el otro una franela azul desteñida mi persona y agente H.P., no recuero del nombre de la persona que detuve pero fueron varias, ala ciudadano no se le incauto objeto alguno pero los 2 hombre una bicicleta unos cesta tickets y 2 mil bs y se dejo constancia en el acta, era una bicicleta pequeña, la detención fue en la quebrada S.B., la victima no estaba en la comisaría cuando llegamos con los sujetos que aprehendimos llegó después y los señaló que ellos la habían amenazados de muerte y una cuestión de unos anillos que a ellos no se les incautó sólo los tickets el dinero y la bicicleta. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

Además de nosotros los funcionarios que íbamos en la patrulla no recuerdo los demás eran varios los demás andaban en motos y se desplegó el operativo hubo una persecución en caliente ellos fueron porque yo pedí el apoyo y casi a las 2 horas se incautó a los ciudadanos ellos emprendieron la huida a pie 2 masculinos y una mujer, ellos primero fueron hacia la parte de abajo y ellos volvieron a subir hacia arriba era uno de ellos no recuerdo a cual la bicicleta estaba ahí cuando se les detuvo tenían ahí la bicicleta ellos bajaron sin la bicicleta pero al subir tenían la bicicleta y la señora identifico que la bicicleta era de un hijo de ella y la bicicleta no la montaron ellos no los vi a ellos tripulando la bicicleta la bicicleta estaba cercano a ellos no la tenían ellos, el primer contacto fue cuando me señala al a casa de la señora y cerca de la casa de ella me entrevisto con ella, me dice que se habían introducido 2 personas encapuchados y que lo habían sometido a ella y a sus hijos a muerte los metieron para un cuarto y que le había robado unos anillos unos tickets 2 mil bs dominación antigua y la bicicleta los aprehendimos con las características que nos había dicho la señora y no le conseguí nada que les cubriera el rostro, estaban en la parte baja y se lo comunicamos por radio en el momento de la revisión no recuerdo de exactamente que hice los esposamos y los llevamos al a comisaría al momento del robo ella dice que eran 2 personas 2 masculinos, no se les incautó arma de fuego, la bicicleta se le incautó porque la señora manifestó en afuera de la casa que se le había llevado también una bicicleta, tickets estudiantiles. Es todo

.

A preguntas del Tribunal este responde:

Si los tickets estudiantiles verifique comparando con la cédula y se pertenecían al hijo de la señora, es todo

. Testigos del asunto 423 la ciudadana A.S. C.I: 15.056.507.

PRUEBAS DEL ASUNTO 423:

FUNCIONARIO POLICIAL J.L.P.G. C.I: 10.762.922, ACTA POLICIAL AL FOLIO 116 PIEZA Nº 4, 17 AÑOS DE SERVICIO, ADSCRITO EN CARORA, CABO SEGUNDO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA, y expone: “Ese día íbamos por el recorrido por el aeropuerto cuando vimos la presencia de esa moto y que le dieron a la moto hicieron caso omiso a la voz de alto y le seguimos hasta castañeda clínica los leones se pusieron con una actitud grosera lo revisamos y uno de ellos se puso muy violento que tuvimos que trasladarlos a Comando artículo 16, 18 y 20 lo dejamos detenidos no recuerdo más nada . Es todo”.

A Preguntas del fiscal este responde:

No recuerdo la hora exacta de la detención pero fue por la castañeda ellos se dieron ala huida cuando se presenciaron la unidad y por eso los seguimos le dimos la voz de alto y no se paraban, andaba en compañía con el agente Matute el esta fuera de la fuerza se mas o menos donde trabaja actualmente por el tiempo no recuerdo si preguntamos si la moto estaba solicitado, el acompañante esta presente el fue quien se puso violento, no recuerdo que haya llegado una victima denunciado el robo de esa motocicleta, se hace el procedimiento de llevarlo al comando y revisarlo, me acuerdo del apodo nada más del que esta presente el torito. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

“El torito se sabe ese nombre por el sector donde el vive, esos artículo es por agresión por falta a la autoridad policial y alterar el sitio de los acontecimientos, mi nombre J.L.P. ellos iban en 2 motos, son las job las next zone, su representando poseía una moto no recuerdo el color, detenidos no recuerdo si fue 48 o 72 horas, no recuerdo si fueron o no 2 ciudadanos a declarar sobre unas motos. “Es todo”.

A preguntas del Tribunal este responde:

No recuerdo si alas motos se le hizo revisión pero siempre se hace no recuerdo en este caso, el quedó a la orden del comando por el código policial, no recuerdo si el ya estaba detenido pero en el Caso que menciono fue una sanción de días como 48 horas, es todo

.

VICTIMA-TESTIGO N.D.C.M.R. C.I: 11.701.157, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

Fui victima de l robote una moto no recuerdo el dia ni la fecha ni el año pero si recuerdo lo que vive, iba saliendo del colegio de mi niña y unos muchachos con un armamento me bajaron de la moto la fecha no la recuerdo fue de dia no recuerdo más nada de sinceridad. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

Fui interceptada por 2 personas masculinos que me despojaron de mi moto no recuerdo características físicas hace mucho tiempo de eso si cargaba armas de fuego mi moto era pequeña negrita marca job era de mi propiedad la adquirí aquí en bqto me costo 570 no la recuperé fui de inmediato a las FAP e hice la denuncia, fui llamada a un reconocimiento de la PTJ en aquel entonces reconocí al muchacho que me arrebató la moto, yo estaba con mi niña que para aquel entonces tenía 8 añitos eso fue algo muy rápido no recuerdo si habia personas alrededor. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

A la comisaría yo fui tanto a la PTJ como en las FAP no recuerdo si fui el mismo dia eso fue en horas de la tarde no recuerdo, fui a los 2 organismos a hacer la respectiva denuncia, al ir a esos organismos no me dijeron que ya habían detenido a alguien por el robo sino que después fui llamada a un reconocimiento en el CICPC. Es todo

.

A preguntas del Tribunal este responde:

Yo recuerdo que dije para ese entonces las características de la vestimenta y físicas pero como ha pasado mucho tiempo no recuerdo ya, no recuerdo cuando me llamaron para el reconocimiento pero pasaron días el reconocimiento fue allá en la misma sede del CICPC pero habían jueces abogados fueron hasta esa sede, pero de la moto no supe más nada, es todo”. La defensa pública solicita la oportunidad de escuchar al padre del Imputado por haber sido admitida su declaración en la fase de control. El Ministerio Público se opone en virtud de que el padre del acusado estuvo durante todo el juicio. El Tribunal escuchará el testimonio del ciudadano P.R. pero se reserva el derecho a la valoración del mismo en la definitiva por lo que en ese momento tomara en consideración lo alegado por el Ministerio Público y la defensa pública.

VICTIMA A.C.S. VICTIMA - TESTIGO C.I: 15.056.507, CONOZCO DE VISTA A D.P., QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

Yo estoy aquí porque puse una denuncia policial por el robo de una moto, yo iba exactamente en la vía y el sujeto me despojó de mi moto y la entregue y puse la denuncia y lo reconocí en ese momento y pasaron años de años y no supe mas nada de ese caso eso hace como 9 años o 10. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

Eso sucedió hacen como 9 años en la noche, yo andaba con una amiga llamada Y.R.e. se fue de Carora no supe mas de ella ni como comunicarla yo conducía esa moto era un J.R. de mi propiedad la compré en Carora como 5 millones o como 3 no recuerdo, me despojaron 2 personas de sexo masculino, era de noche no recuerdo las características de las personas mi amiga si recordaba más y estuve en un reconocimiento en rueda de persona eso fue en la policía para que los fuéramos a reconocer y allí los reconocimos, estábamos en el circulo militar de Carora eso fue saliendo de allí esas personas estaban armadas y me dijeron que me detuviera y me bajara de la moto uno se pasó a mi moto y el otro se fue no resultamos lesionadas ellos tenían armas el que iba manejando que el fue el que me la quitó. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

El robo fue como a las 7 o 7y30PM, yo iba en la vía me robaron 2 en una moto y se pasó para la mía y estas personas llegaron por detrás el que me llegó y habló a mi si cargaba el arma ellos llegaron y me apuntaron muy cerquita y me apuntaron por un lado yo les dije llévensela y les vi la cara pero ropa no recuerdo eso hace 9 años, ellos se fueron pro la calle que estaba oscura pero la moto nunca pareció si lo puede reconocer cuando me llamaron a la policía sólo a mi me encañonaron mi amiga se llamaba Y.R., es todo

.

A preguntas del Tribunal este responde:

Antes de que me robaran no había visto a esa persona, logré ver al que me apuntó era un poco mas alto que yo al formular la denuncia dije que eran 2 motorizados uno se paso para mi moto y el otro se fue en la que cargaban esa misma noche me llamaron para reconocerlos en la policía por medio de foto y nosotras 2 dijimos en ese porque veníamos de verlo y en la mañana fuimos otra vez y era el mismo si era eso, como al año supe que a esa persona la habían detenido, de la moto nunca me dieron razón de ella no he visto mas a la persona que me robó, es todo

. Testigos del asunto 577, los ciudadanos: C.P. C.I: 5.921.015, D.G. C.I: 4.193.434.

PRUEBAS ASUNTO577:

FUNCIONARIO POLICIAL GUIMER R.G. CAMACARO C.I: 13.527.841, ACTA POLICIAL AL FOLIO 165, 12 AÑOS DE SERVICIO, ADSCRITO A LA BRIGADA MOTORIZADA DE CARORA, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA, y expone: “ Estábamos en labores de investigaciones cando ero esr la comisaría de Carora estábamos tratando de encontrar al ciudadano apodado el torito porque tenia varias denuncias de Robo cuando lo ubicamos lo llevamos a la sede de investigaciones para tratar de resolver las denuncias y allí se presentó la ciudadanía que había sido victima de robo en un lugar donde se distribuía refresco KR y fue identificado como el que fue uno de los que había robado y tomamos la respectiva denuncia. Es todo”.

A Preguntas del fiscal este responde:

La ciudadana que fue a formular la denuncia identifico al ciudadano que la había robado que era el, no recuerdo las características de esa ciudadana son muchos procedimientos recuerdo vagamente que ella dijo que la habían robado allá en la distribuidora de refrescos KR, eso es un espacio donde estamos nosotros pequeño los detenidos se llevan para la comisaría Carora cuando ella se acerca a formular la denuncia ella reconoció que el era uno de los que habían robado en su negocio, al que le decía torito le tenían varias denuncias por Robo una de ella era de moto no recuerdo el nombre del que apodaban el Torito, si en ese momento se le leyeron los derechos a ese ciudadano y se remitió todo a la fiscalía. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

“Al torito se buscaba por denuncias de robo de moto creo que lo aprehendimos en la via por Calicanto, los delitos eran muy recientes y lo mencionaban, cuando lo vimos le dijimos que nos acompañara hasta la sede, se le hizo revisión corporal y no tenia ningún elemento de interés criminalístico ceo que tengo otra investigación hecha en relación a él, hubo un caso donde lo detuvieron otros funcionarios, no recuerdo si estaba en calidad de detenido por la cantidad de años que hace pero creo que si, ese día llegó ella a denunciar y al verlo lo señaló como el que la había robado creo que ese día esta por averiguaciones regularmente se le chequea la cedula si ten algo a SIPOL o se envía la cedula a la fiscalia a ver que tiene, ese día no se le consiguió dinero a Darwin y si lo deje detenido.“Es todo”.

A preguntas del Tribunal este responde:

Cuando se detuvo no estaba cometiendo un hecho punible y no tenia una orden de aprehensión de algún Tribunal, pero no los llevábamos para verificar si tenia algo con los Tribunales con el Sipol, no recuerdo si tenia en ese momento a la comisaría con un defensor, creo que fue así que dieron las características de la persona que robo y se sale a tratar de conseguirlo y luego es que la victima va y formula la denuncia, es todo

. En estado solicita la defensa el derecho de palabra a su representado siendo impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la CNRBV de declara las veces que así lo requiera y este expone: “Por el homicidio en ese momento el día del homicidio yo estaba trabajando con mi papa en la alfarería Alemam nosotros trabajábamos ahí de Lunes a Sábado yo trabajo por día varios obreros y somos 4 los que trabajamos por dia, como al mediodía descansamos para comer y empezamos a trabajar otra vez a as 2pm que iba hacia Caracas con tejas cargamos 4600 tejas lo arreglamos nosotros y fuimos hacia Carora después de que terminamos con el camión llegando a la Carretera negra se nos espicho un caucho el de atrás mi papá fue quien lo arreglo porque no sabíamos de eso lo que hicimos fue ayudarlo y de ahí nos fuimos para Carora fuimos a llevar a los otros compañeros de trabajo hacia su casa y de ahí nos devolvimos y nios fuimos para muestra casa y llegamos como a las 6 o 6y30pm y de ahí nos cambiamos nos duchamos yo me vestí en el cuarto con mi hija y con mi mujer como siempre me atendía y nos pusimos a ver tv a los ciudadanos que se encuentran ahí que lamentablemente por uds que han perdido a su familia pero ellos están claros que yo nunca he cometido ese hecho y nunca lo cometeré y que soy padre de familia todo se lo dejo en las manos de Dios y lo que he vivido en la prisión en un infierno no deseo que nadie vivía esto que yo inocentemente, es todo”.

A preguntas de la fiscal este responde:

Realmente no se debió ser sábado porque nosotros trabajábamos hasta los sábados, es todo”

A preguntas de la defensa este responde:

Mi mama mi concubina mi hermano, estaba en el trabajo mi persona mi p.R., Jonny y Alexis, nosotros empezamos primero recogiendo material hasta las 12 comimos y como a las 2pm llego el camión y nos pusimos a cargar las 4600 tejas, llegamos siempre a las 7am ese día comimos allí porque hay una encargada de hacer la comisa, ese es tierra con galpones, allí estuve hasta las 5pm nunca salí de allí nos desplazamos hasta allá en una camioneta chevrolet de mi papa, de ahí a Carora como 40 mins, al bañarme me ponía a jugar con mi hija y a ver tv, al día siguiente fuimos de nuevo para el trabajo mi papa iba y lo acompañe con mi esposa duramos como hasta las 11am allí, pasa en la casa un allanamiento no recuerdo el día fue un fin de semana el lunes me dirijo yo a presentarme, cuando llego a la casa me dijeron que andaban buscándome y se llevaron unas prendas mías y le dije a mi papa que me iba a presentar con un abogado pero yo quede sorprendido, fui a la PTJ con el abogado y me presente para que me dijeran que pasaba porque yo era inocente de todo para que me hicieran las pruebas me sentí asustado y acorralado y fui al diario el Caroreño, yo pretendía al ir allá demostrar mi inocencia en la mañana fuimos de una vez para allá (PTJ) no recuerdo muy bien me toman declaraciones allá en la PTJ me hacen preguntas y me dejaron detenido, hasta hoy, si transcurrió como una semana desde que yo me entero hasta que llegaron a mi casa, decían que era un vicariato eso se escuchó mucho allá, del lugar donde vivía en ningún momento me agarraron un arma me hicieron exámenes de sangre piloso, etc, el delito de homicidio creo que me lo están atribuyendo por un problema que tuve con un PTJ por una muchacha el quería vengarse de mi yo no lo puedo asegura ese funcionario se llama Dixon, antes de ese día había estado detenido en la PTJ porque recuerdo yo que estaba por que mi abuela por la 19 y me dirijo yo hacia mi vivienda y el me lleva hacia la PTJ con otros compañeros de él y me da una golpiza y me suelta, de todos los hechos del robo de la moto de la bicicleta del dinero de las joyas y de los homicidios en un momento de mi vida yo venia hacia el c.d.J. yo venia de tomar yo y otos compañeros míos y estaba una moto prendida y si la agarré y me la lleve en frente de una casa esa moto estaba prendida con las llaves puestas la moto era negra en frente de una cera era como a las 6pm, no se porque me atribuyen el robo de un dinero de la bicicleta no se porque me atribuyen esos delitos, solo tengo los problemas que tengo aquí, de violencia física no ni con mi pareja, es todo

.

A preguntas del Tribunal este responde:

Eso se llamar Alfarería Alemán eso tiene muchos dueños mi papa y mi tío dueños de una parte, cooperativa Hermanos Rojas Vélez allí estaba yo y allí se trabaja de lunes a sábado, trabajan como 20 personas, ese día fuimos 4 personas, siempre trabajamos de lunes a sábado,a las 2pm lega un camión que creo que venia de Caracas venia a cargar un encargo de tejas, nosotros no tenemos acceso a esa información sino solo a cargar, ese camión su control debe constar en alguna parte, no se te decir si eso lo llevan como un control cuando a nosotros nos pagan de eso si llevan el control, nosotros andábamos en una camioneta chevrolet, llegamos tarde a Carora porque se espicho un caucho del a cooperativa salimos como a las 5pm el camión se fue como a las 4y30pm, al día siguiente por periódico nos enteramos de lo sucedido a la familia Franco, no conozco a la familia Franco ni antes de eso la había escuchado, el problema con el funcionario Dixon es del 2005, el me golpeó varias veces, no denuncié el problema que tenia con el funcionario porque pensé que me iban a matar, a pesar del problema permanezco residenciado en Carora por mi familia y por mi trabajo, la prensa decía que posiblemente podía ser un sicariato, yo quería demostrar que no era yo, la identificación de apersona que manejaba el camión no se pudo saber hasta el momento, es todo

.

TESTIGO-VICTIMA C.J.P.D.G. C.I: 5.921.015, MANIFIESTA NO CONOCER A D.P., QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

Allá entraron 3 sujetos y nos atracaron allá en Carora donde estábamos trabajando, nos apuntaron con pistola es todo lo que tengo que decir. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

Lo del atraco fue hace como 8 años fue por la Calle L.d.C., eso era una distribuidora de unos refrescos KR nosotros le trabajábamos a la empresa de Barquisimeto a raíz de eso quebramos yo estaba con la secretaria Naileth Martínez se ubica en Carora, llegaron 3 personas para robarnos hombres eso hace muchos años no recuerdo las características nos robaron 2 mil 2 millones de los de antes no me amenazaron con arma a la secretaria si yo estaba cerca de la muchacha que estaba en el escritorio los refrescos de lado y lado eso es un local cuando llegaron los muchachos de los camiones a buscar el dinero detrás de los camiones que nos trabajaban de los muchachos que trabajaban con los camiones uno se llama Leo pero no recuerdo el apellido nos habían atracado en la calle pero nunca en el local nosotros fuimos a la policía cuando pusimos la denuncia la secretaria fue llamada. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

Los hechos ocurrieron a las 5pm el camión iba a llevar el dinero de lo que hacían y llegaron el chofer el ayudante la secretaria y yo se llevaron los 2 millones que traían los muchachos en el camión ellos encañonaron a la secretaria yo estaba mirando para una Persiana estaba de perfil si ellos estaba armados eso fue en un abrir y cerrar de ojos, no me quitaron mis pertenencias, yo estaba detrás de la secretaria no recuerdo como eran esas personas hace mucho tiempo de eso, allá nos enseñaron fue unas personas y no reconocí a nadie nos mostraron una gente muy fea pero no los reconocí, fuimos a la comisaría porque fuimos agraviados nos llamaron no se si esas personas estaba detenidas no distingue a las personas que nos robaron. Es todo

.

A preguntas del Tribunal este responde:

Si fuimos después de eso a formular la denuncia, no recuerdo mes aproximado después de la denuncia nos llamaron una sola vez pasarían días, es todo

.

TESTIGO D.A.G.Q. C.I: 4.193.434, NO CONOZCO A D.J.R.P. DE VISTA, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Nos atracaron allá donde yo trabaja el era uno de los que encañono a la secretaria para atracarla nos atracaron. Es todo

.

A Preguntas del fiscal este responde:

Nosotros trabajábamos como distribuidor del refresco KR por la calle Lirice donde teníamos eso por la Calle Lirice, estaba mi esposa C.J.P. y los trabajadores no recuerdo los nombres yo me encontraba en ese momento en la parte de atrás y estaba detrás de la cortina nadie me veía pero yo si a ellos la cortina transparente hasta el momento vi 2 personas que robaron y se llevaron el dinerito que había ahí recuerdo las características del que recuerdo bajito blanco delgado tenían encañonada a la secretaria con el revolver la secretaria se llama Naileth a ella era a quien tenían encañonada yo me di cuenta que estaban robando porque estaba cerquitica y en ese momento estaba entrando los muchachos del camión y el que estaba en la puerta le quito los reales, después de que nos robaron la secretaria y mi esposa fueron a denunciar yo no fui a hacer ninguna rueda de reconocimiento. Es todo

.

A Preguntas de la Defensa Pública este responde:

Yo era distribuidor de KR comparaba y vendía yo era el dueño de la distribuidora, cuando llegaron a robar yo estaba dentro del negocio el camión estaba en la calle no nos dividía nada, bueno solo una cocina ahí atrás allí estaba yo a 6 u 8 metros eso duró poco cosas de minutos, y observe que estaba la secretaria y en ese momento llegaron los que trabajaban con nosotros y les quitaron el dinero que ellos traían el de la puerta encañonó a los que llegaron la estatura era mediana blanco uno no esta pendiente de nada porque uno esta asustado. Es todo

.

A preguntas del Tribunal este responde:

A Derwin si lo vi cerquita, lo identifico porque cuando denunciamos supimos que ese era su nombre, llamaron fue a mi esposa y a la secretaria, a Darwin yo no lo vi más, el robo creo que fue después del mediodía un da de semana, a mi no me mostraron ningún álbum fotográfico hasta el día de hoy no lo he vuelto a ver, es todo

.

Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declara y declaran lo siguiente:

Por el homicidio en ese momento el dia del homicidio yo estaba trabajando con mi papa en la alfarería Alemam nosotros trabajábamos ahí de Lunes a Sábado yo trabajo por día varios obreros y somos 4 los que trabajamos por dia, como al mediodía descansamos para comer y empezamos a trabajar otra vez a as 2pm que iba hacia Caracas con tejas cargamos 4600 tejas lo arreglamos nosotros y fuimos hacia Carora después de que terminamos con el camión llegando a la Carretera negra se nos espicho un caucho el de atrás mi papá fue quien lo arreglo porque no sabíamos de eso lo que hicimos fue ayudarlo y de ahí nos fuios para Carora fuimos a llevar a los otros compañeros de trabajo hacia su casa y de ahí nos devolvimos y nios fuimos para muestra casa y llegamos como a las 6 o 6y30pm y de ahí nos cambiamos nos duchamos yo me vestí en el cuarto con mi hija y con mi mujer como siempre me atendía y nos pusimos a ver tv a los ciudadanos que se encuentran ahí que lamentablemente por uds que han perdido a su familia pero ellos están claros que yo nunca he cometido ese hecho y nunca lo cometeré y que soy padre de familia todo se lo dejo en las manos de Dios y lo que he vivido en la prisión en un infierno no deseo que nadie vivía esto que yo inocentemente, es todo

.

A preguntas de la fiscal este responde:

Realmente no se debió ser sábado porque nosotros trabajábamos hasta los sábados, es todo”.

A preguntas de la defensa este responde:

Mi mama mi conbibina mi hermano, estaba en el trabajo mi persona mi p.R., Jhonny y Alexi, nosotros empezamos primero recogiendo material hasta las 12 comimos y como a las 2pm llego el camión y nos pusimos a cargar las 4600 tejas, llegamos siempre a las 7am ese día comimos allí porque hay una encargada de hacer la comisa, ese es tierra con galpones, allí estuve hasta las 5pm nunca salí de allí nos desplazamos hasta allá en una camioneta chevrolet de mi papa, de ahí a Carora como 40 mins, al bañarme me ponía a jugar con mi hija y a ver tv, al día siguiente fuimos de nuevo para el trabajo mi papa iba y lo acompañe con mi esposa duramos como hasta las 11am allí, pasa en la casa un allanamiento no recuerdo el día fue un fin de semana el lunes me dirijo yo a presentarme, cuando llego a la casa me dijeron que andaban buscándome y se llevaron unas prendas mías y le dije a mi papa que me iba a presentar con un abogado pero yo quede sorprendido, fui a la PTJ con el abogado y me presente para que me dijeran que pasaba porque yo era inocente de todo para que me hicieran las pruebas me sentí asustado y acorralado y fui al diario el Caroreño, yo pretendía al ir allá demostrar mi inocencia en la mañana fuimos de una vez para allá (PTJ) no recuerdo muy bien me toman declaraciones allá en la PTJ me hacen preguntas y me dejaron detenido, hasta hoy, si transcurrió como una semana desde que yo me entero hasta que llegaron a mi casa, decían que era un vicariato eso se escuchó mucho allá, del lugar donde vivía en ningún momento me agarraron un arma me hicieron exámenes de sangre piloso, etc, el delito de homicidio creo que me lo están atribuyendo por un problema que tuve con un PTJ por una muchacha el quería vengarse de mi yo no lo puedo asegura ese funcionario se llama Dixon, antes de ese día había estado detenido en la PTJ porque recuerdo yo que estaba por que mi abuela por la 19 y me dirijo yo hacia mi vivienda y el me lleva hacia la PTJ con otros compañeros de él y me da una golpiza y me suelta, de todos los hechos del robo de la moto de la bicicleta del dinero de las joyas y de los homicidios en un momento de mi vida yo venia hacia el c.d.J. yo venia de tomar yo y otos compañeros míos y estaba una moto prendida y si la agarré y me la lleve en frente de una casa esa moto estaba prendida con las llaves puestas la moto era negra en frente de una cera era como a las 6pm, no se porque me atribuyen el robo de un dinero de la bicicleta no se porque me atribuyen esos delitos, solo tengo los problemas que tengo aquí, de violencia física no ni con mi pareja, es todo

.

A preguntas del Tribunal este responde:

Eso se llamar Alfarería Alemán eso tiene muchos dueños mi papa y mi tío dueños de una parte, cooperativa Hermanos Rojas Velez allí estaba yo y allí se trabaja de lunes a sábado, trabajan como 20 personas, ese día fuimos 4 personas, siempre trabajamos de lunes a sábado,a las 2pm lega un camión que creo que venia de Caracas venia a cargar un encargo de tejas, nosotros no tenemos acceso a esa información sino solo a cargar, ese camión su control debe constar en alguna parte, no se te decir si eso lo llevan como un control cuando a nosotros nos pagan de eso si llevan el control, nosotros andábamos en una camioneta chevrolet, llegamos tarde a Carora porque se espicho un caucho del a cooperativa salimos como a las 5pm el camión se fue como a las 4y30pm, al dia siguiente por periódico nos enteramos de lo sucedido a la familia Franco, no conozco a la familia Franco ni antes de eso la había escuchado, el problema con el funcionario Dixon es del 2005, el me golpeó varias veces, no denuncié el problema que tenia con el funcionario porque pensé que me iban a matar, a pesar del problema permanezco residenciado en Carora por mi familia y por mi trabajo, la prensa decía que posiblemente podía ser un sicariato, yo quería demostrar que no era yo, la identificación de apersona que manejaba el camión no se pudo saber hasta el momento, es todo

.

DOCUMENTALES:

De conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Còdigo Organico Procesal Penal se incorpora a traves de su lectura las siguientes documentales:

Documentales asunto 4246

 Reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 08/12/06, H300.579, 5 conchas para realizar reconocimiento técnico perteneciente a una de las partes de lo que de lo que constituye el cuerpo de bala arma de fuego calibre 380, concha 3 cavin y 2 S&B, cuerpo de metal el culo se te visualiza si existe huella presenta huella directa en el fulminante, se llevan al microscopios, como conclusión fueron percutidas por una misma arma de fuego para futuras comparaciones.

 Experticia de Reconocimiento Técnico y la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 08/12/06.

 EXPERTICIA DE ACTIVACION DE ESPECIAL Nº 9700-127-158-06 de fecha 04/12/06 suscrita por el Funcionario W.M. adscrita al CICPC Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.

 INFORME DE EXPERTICIA Nº 153-1480 de fecha 11/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. C.M.Á.G. adscrito al Servicio de Medicina Forense, del CICPC Subdelegación Carora en relación al cadáver L.A.F.C..

 INFORME DE EXPERTICIA Nº 153-1481 de fecha 11/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. C.M.Á.G. adscrito al Servicio de Medicina Forense, del CICPC Subdelegación Carora. , en relación al cadáver MIGUEN E.F.C..

 INFORME DE EXPERTICIA Nº 153-1482 de fecha 11/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. C.M.Á.G. adscrito al Servicio de Medicina Forense, del CICPC Subdelegación Carora. En relación al cadáver de L.E.F.C.,

 PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1307-06 de fecha 03/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. J.R.B. adscrito al CICPC Delegación Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en relación al ciudadano L.A.F.C.,

 PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1309-06 de fecha 03/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. J.R.B. adscrito al CICPC Delegación Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en relación al ciudadano M.E.F.C.,

 PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1310-06 de fecha 03/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. J.R.B. adscrito al CICPC Delegación Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en relación al ciudadano L.E.F.C..

 EXPERTICIA LEGAL Nº 9700-066- de fecha 02-02-06 SUSCRITA POR EL EXPERTO Agente M.L. adscrito al CICPC. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-1155-06 de fecha 02-12-06 suscrita por la funcionaria Experto H.A.S.d.C..

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-1165-06 de fecha 08-12-06 suscrita por la Experto H.A.S..

 EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA. EXPERTICA HEMATOLOGICA RECONOCIMIENTO FISICO IONES OXIDANTES PRACTICADAS A LA vestimenta de los hoy occisos L.F., L.F. y M.F..

 EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES practica ala franela color negro marca ovejita que fueron incautadas a la residencia de D.J.R.P..

 EXPERTICIA DE LUMINOL practicada al inmueble de la residencia del imputado.

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION ENTRE SI con los proyectiles y blindajes que se describen a continuación: 1 de Un segmento de Plomo color gris deformado y 3 Proyectiles semi deformados.

 EXPERTICIA DE COMPARACION DE UN PROYECTIL extraído del cadáver de L.F..

 EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE COMPARACION entre las muestras de sangres colectada al imputado D.P. por la manchas color pardo rojizo colectadas en la prendas de los occisos L.F., Lorenzo y M.F..

 EXPERTICIA DE BARRIDO practicada al vehiculo clase camión marca Dodge tipo cava color blanco año 98 placas 45FDAE.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-06 suscrita por E.L..

 INSPECCION TECNICA de fecha 02-12-06 suscrita por E.L..

 INSPECCION TECNICA Nº 883 de fecha 02-12-06 suscrita por los funcionarios Detective J.R., M.B. y A.S.. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 02-12-06 suscrita por los funcionarios Inspector Eusimio Triana, Agente E.L. y Agente M.L..

 INSPECCION TECNICA Nº 884 de fecha 02-12-06 suscrita por los funcionarios J.R.M.B. y Agente A.S.. INSPECCION TECNICA Nº 882 de fecha 02-12-06 suscrita por los funcionarios Inspector Eusimio Triana, Agente E.L. y Agente M.L..

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-06 de la entrevista realizada a la ciudadana C.T.F.C.. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-06 a la adolescente Lorismar G.F.A..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-06 a la adolescente Yannelis Domoromo Franco.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-06 suscrita por el funcionario A.S..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-06 recibida a la ciudadana B.A.S..

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-06 suscrita por el funcionario Agente E.L.d.C..

 ACTA DE LA DENUNCIA de fecha 02-12-06 formulada por el ciudadano C.S.L.L..

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-12-06 suscrita por el funcionario Agente E.L. en la misma deja constancia de haberse constitutito en el lugar donde se cometió el homicidio.

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-12-06 recibida al ciudadano F.A.M.G..

 ACTA de fecha 05-12-06 de la entrevista recibida a la adolescente L.M.A.S. .

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-06 EFECTUDA AL CIUDADANO M.A.A.M.. ACTA de fecha 05-12-06 de la entrevista recibida a M.E.F.G..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-06 a R.M.P.C..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-06 de E.E.M.d.O.D..

 ACTA DE VISITA DOMICILAIRIA de fecha 07-12-06 suscrita por los funcionarios H.M., M.L., Hoyos Eder, Sierra Yender.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-12-06 suscrita por el funcionario E.L.. TRES(3) Retratos hablados elaborados en fecha 03-12-06 por el experto del CICPC Sub Delegación Carora.

 ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONA efectuada en fecha 12-12-06 por ante el Tribunal de Control Nº 10 de Carora. La Jueza pregunta al alguacil quienes se encuentran de órganos de prueba para el asunto 764 e indica que se encuentra los ciudadanos testigos los funcionarios de las FAP Carora Y.C. C.I: 13.777.737 y L.L. C.I: 9.981.608.

DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL ASUNTO 423:

 Acta policial de fecha 07-05-01 suscrita por los funcionarios J.L.J. y M.C. adscrito a las FAP Lara,

 Acta de Entrevista de fecha 09-05-01 de la ciudadana A.C.S. sostenida con el funcionario receptor del destacamento policial Nº 7,

 Acta de Entrevista de fecha 09-05-01 de N.d.C.M.R.,

 Acta de Denuncia de fecha 01-03-01 de la ciudadana A.C.S.,

 Acta de Denuncia de fecha 02-04-01 de la ciudadana N.M.R.,

 Registros Policiales del Imputado D.J.R.P. que registra en el destacamento policial Nº 7,

 Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrada en fecha 11-05-01 presidido por la Juez de Control Nº 2 donde la victima A.C.S. reconoce al imputado,

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 11-05-01 presidido por la Juez de Control Nº 2 donde la victima N.d.C.M. reconoce al imputado,

 Experticia Legal suscrita por el experto E.M.A. practicado al vehiculo moto Marca Yamaha Modelo Vehiculo Next ZAME tipo paseo color negro por ser el vehiculo que le fue retenido al imputado,

 Factura Comercial Nº 0449 de fecha 30-04-99 expedida por A.I. C.A que ampara el vehiculo clase moto Marca Yamaha Modelo Vehiculo Next ZAME tipo paseo color negro,

 Factura Comercial Nº 0338 de fecha 14-10-98 expedida por Carora Motors que ampara el vehiculo clase moto Marca Yamaha Modelo Vehiculo J.N. tipo paseo color negro,

 Acta de Entrevista de fecha 01-03-01 de la ciudadana Y.M.R.H. sostenida con el funcionario Gamar Díaz adscrito al CICPC donde constancia que para el momento en que fue despojada de la moto ella iba de acompañante, Oficio Nº 105 de fecha 04-07-01 del CICPC donde deja constancia de los antecedentes que registra el acusado.

DOCUMENTALES ASUNTO 577:

 Acta de Policial de fecha 17-09-01 suscrita por el funcionario L.R. y G.G. adscrito al destacamento policial Nº 7,

 Denuncia de fecha 17-09-01 formulada por la ciudadana C.J.P. ante el funcionario receptor del destacamento policial Nº 7,

 Acta de Entrevista de la ciudadana C.J.P. de fecha 17-09-01,

 Acta de Entrevista de la ciudadana Naileth M.M.R. de fecha 17-09-01,

 Acta de Entrevista del ciudadano León A.H.d. fecha 17-09-01,

 Acta de Denuncia de la ciudadana C.J.P. de fecha 18-09-01,

 Acta de Investigación Penal de fecha 18-09-01 de la entrevista de la ciudadana C.J.P.,

 Inspección Criminalística Nº 892 de fecha 18-09-01 suscrita por los funcionarios Gamar J.D.S. y Nurbel Araujo,

 Acta de Investigación penal de fecha 20-09-01 de la entrevista de la ciudadana Naileth M.M.R.,

 Oficio Nº 192 de fecha 20-09-02 emanado del CICPC con los antecedentes del imputado,

 Acta de Investigación Penal DE FECHA 20-09-01 de la entrevista del ciudadano D.A.G.Q.,

 Acta de Investigación penal de fecha 20-09-01 de la entrevista de A.A.R.A.,

 Acta de Investigación penal de fecha 20-09-01 de la entrevista del ciudadano León A.H.,

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 21-09-01 donde la victima C.J.P. reconoce al acusado.

DOCUMENTALES DEL ASUNTO 764:

 Acta Policial de fecha 30-01-02 suscrita por los funcionarios H.P.L.L. y Y.C. adscrito al destacamento policial Nº 7 de las FAP Lara,

 Acta de Entrevista de fecha 30-01-02 de la ciudadana D.E.R., Registro Policiales que posee el imputado D.J.R.P.,

 Acta de Denuncia de fecha 30-01-02 formulada por la ciudadana P.R.M. donde deja constancia como fue despojada su hijo E.M.d. una bicicleta de su propiedad,

 Acta Policial de los funcionarios H.P., L.L. y Y.C., Experticia Legal de los siguientes objetos: 23 tickets estudiantiles, una cartera de caballero, un billete de denominación 2mil Bs. de circulación nacional y fotocopia de una cédula de identidad

 Experticia Legal de una bicicleta.

CON RELACION A LAS 2 ULTIMAS EXPERTICIAS: LA EXPERTICIA DE LOS OBJETOS Y DE LA BICILCETA NO SE INCORPORA POR SULECTURA POR NO CONSTAR EN EL FISICO DEL ASUNTO LAS MISMAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP se prescinde de escuchar vista las múltiples diligencias que se realizaron a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos: Sonibeth Benizon Damelis Chávez Alexis Manuel Carrasco Meléndez y J.P.H.S. prescinden de la declaración de los mismos y en la acusación 423 se prescinde de los siguiente: Funcionario M.C., Y.M.R.P.. Del asunto 577 los siguientes: Funcionario L.R., Naileth K.M., León A.H., A.A.R.A.. Del asunto 764 se prescinde de los siguientes: E.M.. Y del asunto 4246 se prescinde de los siguientes: L.A.M.G. Y L.F.C..

DE LAS CONCLUSIONES:

DE LA REPRESENTACION FISCAL:

Tenemos un sistema garantista tenemos el debido proceso la oralidad concentración igual entre las partes y el principio de contradictorio entre otros ASUNTO 4246 en relación de los homicidios de los hermanos F.C. es el caso que el acusado aquí presente continuado con sus andanzas delictivas y al margen de la ley participo aquella tranquila tarde en la toñona en Carora en el domicilio de los Franco participo en un triple homicidio atroz por demás y repudiado por el pueblo caroreño y por el país entero en la vivienda 03-09 de la población de Carora presentándose con 2 personas mas uno apodado el resorte sobre los que pesa ordenes de aprehensión a nivel nacional ya que se encuentran prófugos de la justicia se presento esta tarde el acusado no solo con la intención de despojar a las victimas de sus pertenencias y no contento con eso su terrible intención de MATAR DAR MUERTE Y ASESINAR quitándole la vida a los hermanos L.A. Y M.E. quienes eran ciudadanos honestos humildes y productivos de esta sociedad le quito la vida a 2 padres de familia quienes dejaron huérfanos a hijos a muy temprana edad mató a 2 hombres que quizás nunca supieron la razón porque ya habían sido despojados de sus pertenencias y no pusieron resistencia al robo el MP comprobó los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados y comprobó la determinación de su autor D.J.R.P. lo cual quedó demostrado con la deposición valiente objeta e imparcial quien señaló en esta audiencia al acusado como el autor del homicidio de su padre y su tío lo cual la dejo marcada para siempre y nunca podrá olvidar esto ni borrarlo de su mente ya que esto no se olvida también señalo la joven Lorysmar que seria la tercera sino corría por su vida la versión de Lorysmar fue corroborada por la ciudadana C.T.F.C. quien señalo entre otras cosas que entró a la casa por que tenia el cuidado de 2 niñas y entro a buscar un teipe y oyó disparo a ingresar a la casa uno de ellos resulta herido y los otros 2 mueren inmediatamente, también quedo corroborado por la joven Yannelis quien entre otras cosas manifestó que el día de los hechos donde pierden la vida los hermanos f.e. escuchó unas detonaciones estando dentro de su casa y vio que unas personas estaban fuera en la cera de su casa y que estos estaban armados y que los hermanos francos estaban tendidos en la cera también se corrobora lo antes mencionado con lo dicho por palma quien los llevo a la policlínica con su hermano y con lo manifestado por la Vecina de apellido Santeliz que escuchó disparo y al salir los vio en el piso así como lo manifestó la señora Domoromo y la Señora M.Á. quien es p.d.M.A. a quien le robaron su bicicleta ese día en la quebrada, con lo expuesto por el hijo de uno de los francos que al ir a verlo en el Hospital lo consiguió tapado con una manta, declaro el ciudadano que como mecánico intentó repara el vehiculo que estos se llevaron , le quitaron el camión a otro señor y se lo abandonaron como a las 3 cuadras, se escucho el testimonio en cuanto al robo de la bicicleta los delincuentes en su huida luego de que roban a los hermanos franco y le dan muerte y le desgracian la vida a tres familias tratan de huir del lugar desesperadamente, para mala suerte para ellos que tratan de robarse el fiat que estaba dañando un camión que solo los llevo 3 cuadras y la bicicleta pero para la buena suerte para el MP que estas personas vinieron para el debate oral y público y señalan lo que le sucedió, tuvimos la presencia del Dr. Anatomopatólogo que indica la causa de muerte de los cadáveres esto corroboró por la experticias de trayectoria balística realizada por el experto G.A., también la experticia de los oxidantes y de los Iones, y los funcionarios de ese organismo quien hicieron trabajo de investigación donde incautaron elementos de interés criminalístico, el testimonio otros funcionarios M.L. quien ratifico el contenido y firma de la experticia realizada por su persona, y la experto Fernández que ratifico contenido y firma del experticia de arma de fuego y reconocimiento técnico y balística de las conchas colectadas en el sitio del suceso, el MP ha comprobado el homicidio de los hermanos F.C. y de la responsabilidad del autor además de las documentales que fueron incorporadas indiferentes sesiones, en relación al tercer homicidio de la victima L.E.C. el MP no pudo demostrar que el acusado haya sido autor materia del mismo pero si pudo demostrar que el mismo fue cooperador en el referido delito por cuanto sin su ayuda no se pudo cometer el Robo donde le dio muerte a las 2 victimas indicadas anteriormente articulo 406 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 83 ambos del CP, en relación a postestigos de la defensa cuyos testimonios a criterio del MP son irreales e increíbles como lo fueron los ciudadanos Rojas Verdes y Rojas Chirinos quienes pretenden que creamos que el acusado D.R. esa tarde triste tarde del sábado 02-12-06 se encontraba laborando en una alfarería propiedad de su padre y otros familiares y en compañía de otras personas y hasta la presente fecha ni siquiera trajeron al debate oral y publico el nombre del supuesto chofer que conducía el camión mientras la declaración del padre del acusado solicito no sea valorado por cuanto el mismo presencio las sesiones de este debate oral y público al igual que los otros familiares un interés directo y manifiesto en las resultas del proceso el MP ha comprobado con los elementos citados ha demostrado la comprobación de los delitos antes mencionados la relación con su autor que no es otro que D.R.P. por lo que el MP de manera categoría ha resquebrajado la presunción de inocencia del referido acusado con los elementos que acabo de mencionar y es por ello que pido sea condenado por los delito antes mencionados, y se aplique todo el peso de la ley para este ciudadano aquí presente que no tuvo clemencia con las victimas L.E., Lorenzo y M.E.F.C., seguidamente ya que nos encontramos con la, por cuanto el acusado comenzó desde temprana edad su vida delictiva. ASUNTO 423 En cuanto a este el MP no tiene dudas de señalar con certeza que el acusado D.R.P. es el autor porque ha demostrado la comprobación del Robo de Vehiculo Automotor en fecha 07-05-01 fue aprehendido por funcionarios de las FAP con sede en Carora cuyos testimonios fue escuchado en esta sala de audiencia en fecha 21-03-11, así mismo la victima A.C.S. manifestó en el debate oral y publico de manera valiente y precisa que el acusado en compañía de otros sujetos que se encontraba manejando motocicleta la abordaron andando en compañía de otra amiga eso fue hace aproximadamente hace 10 años de una job de color roja que le costo para la época la cantidad de 5 millones y claro que no fue recuperada, fue llamada para un reconocimiento donde quedó identificado el hoy acusado cuya prueba anticipada tiene todo valor con todas las garantías establecidas en el COPP y fue incorporada por su lectura en el debate oral y público asimismo compareció la ciudadana N.M. que le fue despojada en esa época otra moto job negra y tampoco fue recuperada nunca ella asimismo como la victima realizo reconocimiento en rueda de personas y reconoció al autor del mismo asimismo se determina se demuestra la comprobación del delito y la determinación del autor así como las documentales incorporadas, las facturas el reconocimiento en ruedas. ASUNTO 577 El MP logró demostrar la comprobación del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del CP y la determinación de su autor que sigue siendo D.R.P. en la extinta Distribuidora de Refrescos KR se encontraba la ciudadana Naileth Martínez con la señora Pichardo y la despojaron la cantidad de 2 millones de Bolívares y a los choferes del camión y a partir de ese momento la empresa cayó en quiebra se escuchó el testimonio de la señora C.P. la victima y la secretaria de esta reconocieron en rueda de individuo al acusado prueba anticipada que tiene plena vigencia para ser valorada hoy en día, también las pruebas documentales incorporadas en fecha 21-03-11. ASUNTO 764 el MP también comprobó el delito de Robo Agravado y determinación de su autor que no es mas que D.R. cuando el acusado fue hasta la vivienda donde despojaron a la victima de sus pertenencias siendo reconocido por esta y con el testimonio de la ciudadana D.R. a quien acabamos de escuchar y menciona al acusado de autos como el que estaba armado y tenia una franela negra cubriendo su rostro y posteriormente la franela en un momento se le cayó y copudo observar señalando que es su vecino porque vive a pocas cuadras de su casa señalo además que recuperaron la cartera y los tickets pero que a ella nunca se los devolvieron que no recupero el tosty arropa ni la licuadora y que fue victima de amenazas y que habia participado en una rueda de reconocimiento reconociéndolo a D.R. y otra persona que lo acompañaba ese día, no tiene el MP duda de que se estableció en este debate que inicio en el mes de octubre del año pasado que quedo establecido la verdad de los hechos por la vía jurídica tal y como lo establece nuestra constitución y nuestras leyes de manera limpia apegado a la legalidad y al orden jurídico y es por ello que pido la SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión de los delitos de Robos Agravados Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de las victimas ya antes mencionadas y ratifico también esta solicitud por los Homicidios de L.A.M.E. y L.E.F.C. y no permitamos que el acusado vuelva a las calles de nuestro país a vulnerar con su conducta anti jurídica y transgrediendo la ley a vulnerar lo que tanto necesitamos los venezolanos en nuestro país como es la paz social ya que en los últimos tiempos se ha desbordado la delincuencia y aya el acusado ha tenido oportunidad de reivindicarse en nuestra sociedad porque consta en las actas procesales que gozo de medida cautelar y no hizo otra cosa que quitarle la vida a 3 hombres honestos y prósperos de nuestra sociedad y donde quedaron huérfanos unos hijos digamos no a la impunidad, asimismo solicito sea condenado el acusado por el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del CP lo cual quedó probado con los elementos narrados anteriormente con el testimonio de Lorysmar y C.T.F.C., Yanneris P.D., C.L., M.A.A., los expertos Martines G.A. el anatomopatólogo , el médico forense así como todas las pruebas documentales ofrecidas en virtud de que el acusado perpetro esos hechos en compañía de otras 2 personas que están siendo buscados por tener orden de captura a nivel nacional. Es todo

.

CONCLUSIONES DE LA QUERELLANTE

Es importante resaltarte al Tribunal que para que exista un delito es necesario que haya una relación causa y efecto debe haber un inicio y una culminación del delito lo cual fue demostrado por el MP y reforzado por esta querellante era necesario que esta fiscalía demostrara la participación o autoría y muy bien así lo hico el MP en esta sala de juicio se mostraron diversas testimóniales y entre ellas expertos funcionarios y testigos presenciales se demostró la participación y autoría de todos los delitos específicamente en lo que me compete en el homicidio de los hermanos, vino la testigo Lorysmar como lo establece el código de manera voluntaria ella hizo un reconocimiento directo que la persona que dice que mato a sus familiares es la que estaba en esta sala y el funcionario E.L. se encarga de hacer entrevista y el dice que no es por una fotografía sino que Lorysmar indica las características físicas y se hace un retrato hablado y aunado a ellos hubo pruebas científicas además de las testimoniales y Yannelis ratifica que si conoce a la ciudadana Lorysmar que ella estaba en frente de su casa en compañía de sus familiares a quien le dieron muerte, la experticia de los iones salio positivo porque quien salio de allí hubo una deflagración de pólvora en esa vestimenta, ratificaron que habían 3 persona occisas que las heridas que presentaban estas personas eran heridas mortales vino el experto del levantamiento planimetrito y el aclara que el que estaba dentro de la casa no pudo haber hecho un enfrentamiento esta persona fue acribillada dentro de su casa no tuvo ningún mecanismo de defensa aun los de la parte externa no tuvieron arma en la mano como defenderse a pesar de que no se resistieron al robo y entregaron todas las pertenencias no hay duda favorable que favorezca al reo es decir el MP trajo todo para comprobar que el hoy acusado que esta presente es el autor y participo en estos hechos cometió el delito de Homicidio en la Ejecución de un Robo ya esta persona acusó el daño a 2 personas se presentó en el expediente la verdad verdadera por lo que solcito se le de una SENTENCIA CONDENATORIA AL HOY ACUSADO. Es todo

.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA TECNICA:

Consecuencia verificamos los 3 protocolos de autopsias hubo 3 muertes antes de continuar con esta relación de causalidad este testimonio de ultima hora que fue el robo lamento después de 5 meses la testigo diga que ha sido objeto de amenazas esto quedo desvirtuad con el testimonio de la misma ciudadana D.R., en los 3 retratos hablados que ha establecido el derecho comparado que es una reconstrucción de los hechos esto no fue controlado por ninguna de las partes el producto de este retrato hablado esto lo que se quería era legitimizar esta línea inductiva de investigación ante un delito, no hay elementos externos a lo probatorio, los álbumes fotográficos es algo interno, y esto se hizo para la confirmación en el reconocimiento en ruda, en el rol que me ha designado el estado al darme la defensa publica tercer ame consigo entre casi 900 causas la de este ciudadano, en cuanto al testimonio de la señorita Lorysmar Franco, ella señalo que inicialmente ella se encontraba de la vivienda de su abuela leyendo el periódico y se encontraba con su papá a quien lo tenían apuntado y que un segundo ciudadano que su tío salía de su casa y cuando el observa que están apuntando a su padre llego otro ciudadano y cuando sale su otro tío sale un tercer ciudadano al lado de la vivienda estaba escondido y que estaba de lado de la pared de la casa dice el entra y dispara y yo salgo corriendo, esto lo respondió a preguntas del MP y le preguntan que hizo mi representado y dice Lorysmar salio corriendo para ver lo que dijo que sucedió después, lo que ella dice es que primero a un tío le dispararon luego a su papa y luego sale corriendo, dice también que le dispararon al tío y que cuando cae y luego es que sale corriendo, pregunto ella vio cuando cayo su tío su otro tío o cuando le dispararon a su papa, a preguntas que se le hizo que cuantos e.e. indica que uno disparo a dentro y otro fuera entonces quien se quedo sin disparar? También escuchamos el testimonio de Yannerys Chiquinquirá que dijo que eran 2 ciudadanos que en todo momento se nombro y esta acreditado en actas se escucho a J.G.M. el experto del levantamiento planimétrico allí no hubo un conflicto de disparos suponemos que adentro estuvieron presentes 2 tiradores si fue así uno en el porche y otra en la sala porque la señorita Lorysmar Franco no manifestó eso porque esto fue desconocida se presume que en la parte de afuera ni el testimonio de Domoromo ni de C.T.F. ni de Santeliz ninguno indica quienes asesinaron no pudieron ver estas personas si Lorysmar Franco estuvo afuera presente esta ultima cuando sale corriendo ella se introduce en la casa de la flia Hernández y no hay ningún testimonio de alguno de esta familia si ella estuvo efectivamente allí y cuanto tiempo estuvo allí en el Reconocimiento fotográfico no lo hicieron como lo establece la norma que no se debe practicar cuando se reconocer las características esta línea inductiva de tener que resolver un caso delicado, Santeliz no expuso eso, dice que vio pasar a un ciudadano de franelilla de color gris, el testimonio de Yanneris Domoromo y la entrevista dice que eran 3 personas yaqui dijo que eran 2 personas, el funcionario del caso del Robo que pretende hacer ver de un vehiculo para estos poderse ir se hablo de 2 armas, ese día alguien testifico que eran 2 personas del sexo femenino y uno masculino a quien le robaron la bicicleta el manifestó que no conocía porque habían varias personas pero en la entrevista si dice hasta casi donde vivía y en la entrevista dijo que el vio las armas pero aquí dice que sintió fue el arma no hay resultados de los apéndices pilosos porque no hay tal resultado de esta experticia si a cada uno de los hermanos francos le fue practicadas la experticia de los iones oxidantes pero Lorysmar no pudo estar presente cuando asesinaron a los de afuera porque si se repracticaron esta experticia a los occisos no se le practico esto a la señorita Lorysmar Francio para determinar que efectivamente ella estuvo allí, se le hizo una prueba de Luminol en el baño de D.R. y salio negativo y que mientras mas tiempo pasara es mejor, no consta el testimonio de los 2 testigos, la defensa se siente frustrado en el sentido de no poder haber controlado el testimonio de ambos testigos para verificar la practica del allanamiento y que la prenda estaba allí esto esta viciado porque Aquino se ha podido verificar otra cosa si fuese sido así que la resulta hemática resulta negativa y la muestra hemática de Derwin no consta allí, ala experticia de los Iones a la prenda de Derwin pero bajo un método el Lunger y salio positiva pero esto es de orientación como no la hicieron bajo el otro método el Walter que si es una prueba de certeza, porque esto no fue corroborado en la prenda de vestir para verificarse el nada mas y nada menos disparó, entre la familia Franco y Rojas hay algo en común que es el sufrimiento de manera, alguien dispara adentro y alguien dispara afuera, no tengo a los otros 2 ciudadanos distinta seria la situación para determinar quien disparó o quien dejo de disparar, de un testimonio de Miguel que lo hizo en la clínica la misma persona que mato a Lorenzo mato a tu papa dijo no se, no obstante lo que voy a indicar si articula con una declaración en el momento que dijeron que maten a Lorysmar comenzó el forcejeo, hay un dolor no se en que forma ella hizo el retrato hablado ni siquiera lo firmo, esa situación nos debe llevar a confirmar si con un testimonio se puede determinar quien pudo disparar ella no pudo ver quien disparó, los resultados de iones no arrojó el ATD a la ropa, si alguien disparó afuera no se sabe porque eso fue un problema de la investigación no demuestra ningún carácter de certeza que es lo que se puede atribuir a D.R.P., C.T. manifiesta que ella recogió las carteras de sus hermanos, y hasta el momento del delito de Robo en el allanamiento no fue demostrado para el que esta sentado en la silla, si con lo que esta en el expediente no se le puede atribuir te delito como se lo podría atribuir el delito de agavillamiento donde estas las otras 2 personas para atribuirle tal delito, ella indico que Derwin asesinó a los Franco a su tío Lorenzo, de lo conversado en la clínica se observa una resistencia cuando se habla del forcejeo, la exposición de lo testigos de la fiscalia no puedo decir que hay interés manifiesto, no estoy negando que Lorysmar estuvo presente pero lo que digo es que copudo haber estado en el asesinato de su padre y su tío que son los de afuera, el que accionó el arma fue uno de los que disparó o no, no permite establecer una responsabilidad certeza y sin vicios respecto al homicidio de los hermanos Franco, procedo a exponer. ASUNTO 423 jamás entender esta acta del 07-05-01, el día del homicidio usaron fotos eso fue inductivo se presentó esa línea inductiva detienen a este ciudadano en una moto no en 2, estas ciudadanas relatan en lo que se entrevistaron con ella ellas dice que eso fue el 28-02 es decir 3 meses antes de esta acta pero el serial de la moto esta acreditada en la factura y no se corresponde con esto ella hablan como fue que la robaron y no se corresponde con las características de la moto en la que fue aprehendido D.R.. ASUNTO 577 TIENE el mismo procedimiento que este las victimas no reconocieron a mi representado se confunden y le pregunta la juez y mi persona si lo había vuelto a v er y dijeron que no con respecto al robo en la distribuidora KR no hay elementos probatorios porque no se le incautó nada. ASUNTO 764 el Robo de la casa no indicaron lo que dijo el acta de procedimiento resulta que la bicicleta que fue montada en el carro la bicicleta el funcionario dijo que era de la señora pero ella habla que hizo un reconocimiento, ella indico que se llama Piñango y que vive cerca de la casa, el funcionario manifestó que la señora siempre dijo que estas personas cargaban capuchas, pero no hay experticia de los tickets estudiantes y ese testimonio del experto para poder establecer lo que no he podido establecer en los demás delitos, en esa subjetividad puede reposar o no la responsabilidad de D.P. pero es que a el nunca le consiguieron nada de interés criminalístico, no hay forma porque con esto se puede patentizar que se señale a otro se haga un reconocimiento y listo aquí hay un afán de investigación no se si Light ligero, aquí no hay cadena de custodia de nada, aquí entonces hay un defensor que dice que D.P. es inocente de todo claro el es el que esta aquí sentado pero aquí hay muchas dudas no hay elementos de certeza o probatorios en el homicidio para adminicular la responsabilidad de D.P. en estos hechos, no se si los funcionarios todos querían embromarlo pero en el delito de homicidio no se puede demostrar la responsabilidad penal de Derwin, solo el sabrá si hizo esto o no pero ni siquiera lo que el manifestó de una moto que se llevó se puede adminicular con los robos de las motos porque han sido manifestados aquí de otras maneras por lo que se solicita se le de una SENTENCIA ABSOLUTORIA por insuficiencia probatoria, es todo

.

DERECHO A REPLICA EJERCIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO:

Hablando de deberes que dice el estimado colega por eso estoy aquí solicitando que se haga justicia por cuanto el MP ha demostrado sin lugar a duda razonable que el acusado de autos es el autor de los delitos ante mencionado sopor capricho sino porque quedó demostrado en el extenso del debate oral y publico y que todos tuvimos la oportunidad de presenciar, la defensa se hace preguntas en cuanto a lo manifestado por Lorysmar que según el llenan de dudas opero el Ministerio Público no entiende a que dudas se refiere porque la mayor prueba de certeza es la que tuvimos entre otras con el testimonio de Lorysmar quien percibió con sus 5 sentidos como el acusado el día 02-12-06 le dio muerte a su padre y a su tío en su Presencia es una prueba directa que no admite lugar a dudas eso ocurrió cuando ella tuvo 14 años y nunca lo olvidara y ha tenido la valentía de venir y dar la cara y contener el llanto y la frustración y señalar a quien le segó la vida a sus seres queridos, en cuanto el dolor que tienen en común los franco con los rojas es diferente porque ellos no pueden hablar ni ver escuchar ni abrazar a sus seres queridos por que están muertos esa es la diferencia me extraño que la defensa técnica haga alusión a unos testimoniales de personas y testigos que vinieron al debate oral y público tomando en consideración a lo dicho por ellos en los organismos policiales si del año 99 desde julio entro en vigencia el COPP por lo cual nos regimos y se toman encuentra los testimonios dicho en el juicio oral y público. Asunto 423 la defensa manifestó que el acusado fue detenido en otra moto que no es la misma de los robos por supuestos es que esas motos nunca se recuperaron y a preguntas hechas por la juez a Annys y que si había visto de nuevo a la persona que la robo en aquella oportunidad ella respondió que hasta ese día que ella habían venido a declara en los 3 casos de los robos es importante recordar que se hicieron reconocimiento enrueda como prueba anticipada en presencia de los jueces de las partes y las victimas con las garantías constitucionales en el caso 764 también es bueno recordar que la victima en su exposición mencionó a Derwin como el que cargaba el arma y que al caérsele la franela de la cara lo reconoció y que la cantidad de 2mil Bs. dice la defensa era irrisoria y que no se recuperó ni el tosty arepa ni la licuadora, por lo que ratifico la SENTENCIA CONDENATORIA. Es todo

.

REPLICA DE LA QUERELLANTE

Las interrogatorios de la defensa pudo haberla aclarado dentro del debate oral y público porque vinieron a este juicio en su oportunidad en cuanto a lo del reconocimiento fotográfico a el le causo extrañeza pero aquí lo expusieron que se hace eso en todos los casos ella si estuvo allí Lorysmar porque su tía c.T. dice que si estaba allí Yanneris dijo que Lorysmar si estaba sentada con su papa el día en que ocurrieron los hechos, ella dijo que la persona que estaba adentro fue la que no pudo ver pero a las personas de afuera si los pudo ver, ella siempre recordara porque estaba allí cuando sus seres queridos estaban muriendo, el defensor no pude presumir que ella no estaba ahí, también indica el defensor que cuando se toman las prendas no se llevan a testigos el único procedimiento que se necesita testigos es el de drogas y muchas veces no se hacen, los expertos son los que saben de esos ellos sabrán los métodos que utilizan para cada experticia, Lorysmar a preguntas del Tribunal dijo que el se dirigió primero a su tío y luego a donde su papá allí no nombro que otra persona sino que el mismo lo hizo, ratifico la solicitud de la fiscalia si hay elementos probatorios y hay muchas pruebas en este caso para condenar. Es todo

.

CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA :

Indicar que cuando hice referencia a algunas entrevista policiales no es que estoy desconocimiento del COPP se que lo que vale es lo aquí declarado, la ciudadana Fiscal vio que se le cayó lo del rostro y es una copia de los bolívares que habiendo ocurrido la flagrancia que justifica tal detención?,la ciudadana querellante indicó que todos los testimonios que vinieron al debate se me hicieron los interrogatorios que no pueden ser comparados con las actas de entrevistas, Miguel por otra parte no pudo saberlo porque no fue testigo, y no entiendo lo que los testigos de las prendas eso no lo entendí, en cuanto a la sentencia de que el mínimo índice probatorio debe ser condenado quisiera saber la fecha de tal jurisprudencia porque volveríamos al sistema inquisitivo, yo lo que digo es que lo que la prima le dijo a Miguel lo concatena con una de las hipótesis que dijo Lorysmar eso tiene más fuerza, entonces si no es esa la hipótesis cual es la verdadera hipótesis creo que bajo la duda no pueda ser condenada ninguna persona es un caso delicado en Carora, que ocurrió en un día antes de elecciones presidenciales el presidente de la republica no es culpable de esto el querrá que se soluciones todo. Es Todo

.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADOS:

Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declara y declaran lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”

DECLARACION DE LA VICTIMA:

No quiero ser extenso pero cuando yo trato este tema me tranca todas las aspiraciones de ser mas explicito yo quiero empezar diciendo que mi familia viene de un campo con fuerza mi papá y mi mamá nos sacaron salimos de un campo buscando futuro salieron de allá para que pudiéramos alcanzar los que ellos esperaban mi mamá y papá lucharon para ayudarnos y llevarnos a ser unos profesionales con el sueldo mísero de un agricultor uno era abogado, el otro técnico en Disel el otro contador nosotros todos somos profesionales, nosotros jamás nos hemos metido en ningún problema siempre andamos con la buena fe por delante y después que mueren mis padre y posteriormente matan a mis hermanos no entiendo como hacen esto y por míseros 20 mil bolívares acabaron la familia dejaron a los niños huérfanos mujeres solas yo repudio a ver ido a ese pueblo porque no quiero que me entierren al lado de un depredador de estos, yo no soy el mismo vivo con un odio por esto he querido tener mi propia venganza actuaron 6 o 7 personas en contra de un solo ciudadano esto fue un sicariato uno puede tener miedo pero no puede ser Cobarde este dolor me hará ser fuerte toda la vida al reunirnos nosotros eso era lomas hermoso yo me siento destrozado voy en el aire vengo pero yo no quiero vivir muchas veces era bonito escuchar los planes el fin de semana el me dijo luís quiero romper sociedad porque la avaricia le voy a montar un negocio a mi hermano y no se pudo porque lo acribillaron el se murió y se fueron acribillar al otro dentro como quedo mi hermano la algarabía cuando eso ocurrió de toda esa tribu yo se quien fue yo entiendo las leyes pero no pude ser abogado le pido ciudadana Juez que se haga justicia porque esto se está enrredado tanto estos es una batalla ante tanta impotencia que uno siente que yo no se de verdad para que luchamos tanto pido justicia aunque sea parcialmente porque eso es terrenal estamos luchando y es horrible pasar por ese cementerio y tocarle corneta para decirle vamos a ese juicio y les prendo una vela aquí hay mucha evidencia para hacer justicia, es todo

. Se da por cerrado el debate, tal como lo señala el articulo 360 ejusdem. En este estado el Tribunal UNIPERSONAL se retira a deliberar a los fines de dictar la dispositiva, tal como lo señala el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se reanuda la audiencia a las 10:30 p.m. De conformidad con el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar solamente la dispositiva de la decisión.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho con relacion a la acusacion 4246 :

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

LA EXPERTO B.D.M.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.943.455, ACTUALMENTE CICPC SAN JUAN, RANGO EXPERTO II, CON 5 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; se realizada una experticia química a varias prenda de vestir a una franela, pantalón correa una camisa, una correa una camisa y un pantalón en la otra a un pantalón, donde se le observas puntos azules de nitrito oxidantes e Iones, la cual dio positiva, en la prenda 1 una franela blanca la 7 que una camisa bies marrón y negro positivo, en la segunda solicitud dio positivo en las dos prenda. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la experto o es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar en que consistía la experticia de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de que se realizo una experticia química a varias prenda de vestir a una franela, pantalón correa una camisa, una correa una camisa y un pantalón en la otra a un pantalón, donde se le observas puntos azules de nitrito oxidantes e Iones, la cual dio positiva, en la prenda 1 una franela blanca la 7 que una camisa beig marrón y negro positivo, en la segunda solicitud dio positivo en las dos prenda lo que significa es que solo justifica la presencia de estos iones cuando se activa una arma de fuego la cual el que realiza el disparo se llena de estos iones .

EL FUNCIONARIO ACTUANTE L.C.E.Y., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.817.414, ACTUALMENTE SUB DELEGACIÓN SAN JUAN RANGO AGENTE DE INVESTIGACIONES II, CON 4 ONCE MESES QUINCE DÍAS AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; fue como investigador del hecho estaba de guardia y se recibe una llamada de la comandancia de la policía que en la calle M.d.C., nos trasladamos se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se traslada una comisión y el agente VI, m.L., C.Á.M.F. de guardia nos trasladamos al lugar, al llegar al lugar nos identificamos se encontraba la comisión de la policía donde nos informa que se encontraba un cuerpo sin vida y dentro de la residencia familiares de la victima ingresamos a la vivienda y se observo que la puerta de una de las habitaciones se encontraba una persona que tenia impactos producido por proyectiles disparado por arma de fuego sostuvimos entrevista con una ciudadana que era la hermana de los occisos que nos dijo que estaba en el interior de la residencia y que escucha las detonación y sale y ve a su hermano en el lugar indicado, en el hechos resultaron dos hermanos mas heridos que se trasladaron al centro asistencial se comisiona otra unidad para que se traslade al centro asistencial se entrevista al adolescente que se encontraba en el lugar que dijo que se encontraba en la parte externa con los heridos, llegaron 3 sujetos portando arma de fuego, solicitando la billetera y sus pertenencia, el tío que iba saliendo se percata e ingresa a la vivienda, ingresa otro sujeto y ella escucha otra detonación ya que momentos antes y ella sale corriendo se procede a fijar la inspección técnica, recolectada por Marco dos arma de fuego y otras evidencia de interés criminalistico, seguidamente nos entrevistamos con los vecinos que todos manifestaron que escucharon detonaciones y que vieron a unas personas corres a la avenida, realizado todo esto se procedió al levantamiento de cadáver y nos trasladamos con la adolescente y la hermana al despacho para la entrevista y se trasladan los cuerpo a la morgue del hospital para detallar las heridas que presentaba el ciudadano. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma, modo , lugar y tiempo de la ocurrencia del hecho ya que el funcionario por encontrarse de guardia fue comisionado como investigador del hecho, estaba de guardia y se recibe una llamada de la comandancia de la policía que en la calle M.d.C., nos trasladamos se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se traslada una comisión y el agente VI, m.L., C.Á.M.F. de guardia al lugar, al llegar al lugar se encontraba la comisión de la policía donde informa que se encontraba un cuerpo sin vida y dentro de la residencia familiares de la victima que al ingresar a la vivienda se observo que la puerta de una de las habitaciones se encontraba una persona que tenia impactos producido por proyectiles disparado por arma de fuego , que al entrevistar a las personas que se encontraban en el lugar le informaron que estaba en el interior de la residencia y que escucha las detonación y sale y ve a su hermano en el lugar indicado, en el hechos resultaron dos hermanos mas heridos que se trasladaron al centro asistencial se comisiono otra unidad para que se traslade al centro asistencial. se entrevista al adolescente que se encontraba en el lugar que dijo que se encontraba en la parte externa con los heridos, llegaron 3 sujetos portando arma de fuego, solicitando la billetera y sus pertenencia y que fue efectuada la inspección técnica, colectando como elemento de interés criminalistico dos arma de fuego

EL FUNCIONARIO ACTUANTE PIÑERO RAMÓN, titular de la cedula de identidad nº 10.120.804, actualmente CICPC Rango Sub comisario con 20 años de servicio, quien una vez juramentado expuso:

Se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; acta de investigación penal me traslade con m.L.E.L. y C.Á. para verificar la presencia de una persona sin signos vitales, en la misma se corroboro la información procediendo el técnico M.L. a realizar la inspección técnica para le recolección de las evidencia y el cadáver, E.L. dijo que se entrevisto con los ciudadanos de la casa los cuales dijeron que llegaron tres sujetos para despojarlos de sus pertenencia el occiso que se entraba iba a salir y se percata del hecho y uno de los sujetos se percata y lo busca y les dispara, se le dispara a los de afuera y salen corriendo, se levanta el cadáver y se levanta el procedimiento. Es todo

.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma, modo , lugar y tiempo de la ocurrencia del hecho ya que el funcionario por encontrarse de guardia fue comisionado como investigador del hecho, estaba de guardia y se recibe una llamada de la comandancia de la policía que en la calle M.d.C., nos trasladamos se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se traslada una comisión y el agente VI, m.L., C.Á.M.F. de guardia al lugar, al llegar al lugar se encontraba la comisión de la policía donde informa que se encontraba un cuerpo sin vida y dentro de la residencia familiares de la victima que al ingresar a la vivienda se observo que la puerta de una de las habitaciones se encontraba una persona que tenia impactos producido por proyectiles disparado por arma de fuego , que al entrevistar a las personas que se encontraban en el lugar le informaron que estaba en el interior de la residencia y que escucha las detonación y sale y ve a su hermano en el lugar indicado, en el hechos resultaron dos hermanos mas heridos que se trasladaron al centro asistencial se comisiono otra unidad para que se traslade al centro asistencial. se entrevista al adolescente que se encontraba en el lugar que dijo que se encontraba en la parte externa con los heridos, llegaron 3 sujetos portando arma de fuego, solicitando la billetera y sus pertenencia y que fue efectuada la inspección técnica, colectando como elemento de interés criminalistico dos arma de fuego

TESTIGO C.T.F.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.931.205, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO: “

Edad 47 profesión u oficio ama de casa, soy la hermana de los occiso, estábamos afuera de la casa L.A., F.C., M.E.f. colmenares, L.E.F. colmenares, Lorismar Andueza Dadmari Rondón, luego hubo un momento donde quedaron mis tres hermanos con Lorismar, pase a la casa y porque tenia dos pequeñitas cuando me meto a la habitación se viene detrás de mi L.E. y me pregunta donde esta el teipe y le dije que me cerrara la puerta porque se podían salir las niñas, cuando la cierra me imagino yo que mira al frente vio que a mis hermanos lo tenían sometidos cuando el saca un arma y saca la otra en ese momento como para defender a mis hermanos a el una persona se metió y le hizo muchos disparo, me quede encerrar en el cuarto gritando y cuando salgo ya mi hermano estaba muerto en la sala, y los otros tirados en el pavimento frente a la casa, lo Lorenzo quedo vivo cuando miro a mano izquierda veo unas piernas y unos rostros que se reían pero no los pude descifrar y allí me quede lo vi de la casa como a 15 metro de distancia, es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la testigo es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la mismo modo, lugar y tiempo de la ocurrencia del hecho al indicar que se encontraban afuera de la casa L.A., F.C., M.E.f. colmenares, L.E.F. colmenares, Lorismar Andueza Dadmari Rondón, que hubo un momento donde quedaron sus tres hermanos con Lorismar, pase a la casa porque tenia dos pequeñitas, cuando entra a la habitación se viene detrás de e.L.E. y le pregunta donde esta el teipe y le dijo que le cerrara la puerta porque se podían salir las niñas, cuando la cierra mira al frente vio que a sus hermanos lo tenían sometidos cuando el saca un arma y saca la otra en ese momento como para defender a sus hermanos una persona se metió a la casa y le hizo muchos disparo, se quedo encerrada en el cuarto gritando y cuando salio ya su hermano estaba muerto en la sala, y los otros tirados en el pavimento frente a la casa, Lorenzo quedo vivo cuando miro a mano izquierda vio unas piernas y unos rostros que se reían pero no los pudo

EL EXPERTO R.R.D.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.885.022, ACTUALMENTE DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA RANGO SUB INSPECTOR CON 9- AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO: “SE PERMITE EL ACTA PARA QUE RATIFIQUE EL CONTENIDO Y FIRMA, EXPONE:

Ratifico el contenido y firma de la presente acta; se trata de un experticia de luminol realizada al baño de una vivienda en compañía de J.V.E.L., la dueña de la vivienda y los testigos, al llegar al lugar donde se practicaría dicha prueba que existía un baño de paredes de bloque de color blanco cerámica azul con poceta y lavamanos una lavadora chacachaca, se practico el lumino y no se determino la presencia del materia hemático. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el experto es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que no se encontró presencia de material hemático en el baño de la casa del acusado

EL EXPERTO F.P.A.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.844.031, ACTUALMENTE JEFE DE SUSTANCIARON RANGO INSPECTOR JEFE, CON 18 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; se elaboro el 08/12/06 relacionado con el nº H300.579 de la sub-delegación Carora dos armas de fuego y 11 balas la primera es de calibre 5.8 de y posee los seriales la segunda calibre pavón negro de seriales originales, las 11 balas suministradas, para arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial federal de la forma cilíndrica y las 6 balas, para un revolver calibre 357 magnum de la marca cinco cavim y una Winchester se les examino se encuentran en buen estado de funcionamiento, como conclusión se pueden causar lesión de mayor y menor gravedad se usa para amedrentar las comparaciones que dan en el deposito para su futura comparación las armas también. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la experto es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la experticia de reconocimiento técnico la descripción y estado de uso y conservación de dos armas de fuego y 11 balas la primera es de calibre 5.8 de y posee los seriales la segunda calibre pavón negro de seriales originales, las 11 balas suministradas, para arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial federal de la forma cilíndrica y las 6 balas, para un revolver calibre 357 magnum de la marca cinco cavim y una Winchester se les examino se encuentran en buen estado de funcionamiento

AL TESTIGO F.A.L.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.941.147, EDAD 18 AÑOS, ESTUDIANTES QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Sobrina de las victimas hija de uno de ellos y del otro sobrina, estaba con mi papa a fuera de la casa estaba lavando el carro como a las 3:30 a 4:00 de la tarde, bajo un chico y la calle estaba sola, yo estaba leyendo un periódico, cuando me di cuenta el chico tenia a mi papa apuntado por la espalda, y lo estaba robando, en eso sale mi tío y el que esta aquí presente pone a mi tío a mi lado, luego sale mi otro tío de la casas quien se da cuenta que los están robando, mi tío vuelve a entrar y deja la puerta entre abierta entra otro muchacho que estaba escondido y al entra a la casas comienza a disparar, y después disparan los de afuera, mata a mi tío a mi lado luego al otro, a mi papa, yo escuche los tiros y Salí corriendo a otra casa que estaba abierto, de allí llamo a la policía y dure en la casa salgo de nuevo a la casa y venia pasando el socio de mi papa y me llevo a la clínica luego fui a declarar. Es todo.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la testigo es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que pudo observar a corta distancia como el ciudadano D.J.R.P. le quita la vida a su tio y su papa

EL MEDICO FORENSE Á.G.C.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.947.337, ACTUALMENTE CARORA MEDICATURA FORENSE RANGO MEDICO QUIRÚRGICO CON 25AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de las presentes actas; inspección técnica del 02/12/06, nº 884,883 me presento al lugar de los hechos por un llamado del CICPC acompaño la comisión y mi función es el levantamiento del cadáver solamente. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el médico es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que fue quien efectuó el levantamiento de cadáver del ciudadano L.E.F.C. quedando establecido a través de su declaración la muerte del referido ciudadano

EXPERTO SUÁREZ CHIRINOS A.J. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.468.960 ACTUALMENTE EN EL CICPC CARORA, RANGO INVESTIGADOR , QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; en cuanto a la acta de investigación estábamos de servicio y se recibe una llamada donde informa que en la clínica entraron dos personas sin signos vitales por herida de arma de fuego, las otras eran la inspecciones técnicas, la realiza por M.B. quien llevaba la investigación. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que los ciudadanos L.A.F.C. Y M.E.F.C. ingresaron a la Clínica por cuanto recibieron herida por arma de fuego

EXPERTO LA EXPERTA BARRIO CARRASCO M.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.848.961 ACTUALMENTE SUB-DELEGACION CARORA RANGO DETECTIVE CON 19 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta; mi actuación fui comisionada para ir a la clínica a reconocer dos cadáveres se describe la vestimenta y las heridas se mencionan con ayuda del medico forense y se deja plasmada en el acta como el las indicas, dos cadáveres, después de realizado el reconocimiento se le produce la dactilar para su identificación se recogen las evidencia y nos dirigimos al despacho. Es todo. No

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la funcionaria es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que fue comisionada para ir a la clínica a reconocer dos cadáveres se describe la vestimenta y las heridas se mencionan con ayuda del medico forense y se deja plasmada en el acta, después de realizado el reconocimiento se le produce la dactilar para su identificación se recogen las evidencia quedando acreditada la muerte de los ciudadanos M.A.F. COLMENAREZ Y L.A.F.C.

FUNCIONARIO ACTUANTE M.A.L.R., CEDULA DE IDENTIDAD V.- 10.736.212, CICPC SUB. DELEGACIÓN CARORA, DETECTIVE, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

Inspección técnica de fecha 02/12/2006:

“Mi actuación fue la descripción del sitio donde ocurrió el hecho punible, la descripción de una vía publica, sustancia hematica se observo un cadáver, las medidas especificas donde estaban colectadas las evidencias.

En relación al Reconocimiento de Cadáver Nº 882:

se deja constancia que sobre una camilla de metal apreciamos a un cadáver sexo masculino, con heridas producidas por arma de fuego, se procede a quitarle la vestimenta al cadáver.

Reconocimiento Legal:

“es sobre piezas que me fueron suministrada para realizar reconocimiento técnico a las piezas; balas deformadas y 6 conchas de balas de diferentes calibres.

Inspección Técnica Nº 895:

Eso fue una inspección secundaria ya que los primeros constituyente de la comisión son experto de balística y planimetría, se deja constancia de la misma pública la cual fue descrita, se localizo un proyectil de plomo desformado.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatarse actuación , solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma la descripción del sitio donde ocurrió el hecho punible, que se trataba de una vía publica que fue localizada sustancia hematica y se observo un cadáver dentro de la residencia y colecto evidencias de interés criminalistico proyectil y plomo deformado realizo el reconocimiento de cadáver Nº 882 efectuado en la morgue al ciudadano L.E.F.C.

TESTIGO DE LA DEFENSA CIUDADANO R.A. ROJAS CHIRINOS, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 19.618.226, 23 AÑOS, DE OCUPACIÓN COMERCIANTE DOMICILIADO EN LA URB. CALICANTO CARORA ESTADO LARA, MANIFESTÓ SER PRIMO HERMANO DEL ACUSADO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

“mi primo. Mi tío y otras personas nos encontrábamos en Alemán, una Alfarería, llegamos ese día a las 08:30 AM, a las 06:30 PM, nos regresamos. yo vivo en calicanto Carora… ese día 02/12 tuvimos trabajando cargamos un material, en el camino se nos presento un inconveniente en el carro que veníamos se espicho y llegamos a Carora como a las 06:30 pm… andaba mi P.D. rojas, mi tío y 2 chamos mas Jonny, vive en Aregue calle principal y en H.S. vive en Barrio Nuevo en la segunda pasarela… la carga nosotros la montamos en el carro… nosotros nos encargábamos de elaborar el material, esa carga fue hasta las 05:30 pm… Que cargaron? Unas tejas… Cuantas? 4600… que vehiculo era? Un 750… para donde iba esa carga? No recuerdo… su papa se llama R.A. rojas Pérez… de ahí nos fuimos hacia Carora, D.R., su papa, y los 2 chamos… A que hora llegaron a Carora? Como a las 06:30 pm… salimos como a las 530pm pero se nos espicho un caucho…

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora no le otorgo pleno valor probatorio,y en consecuencia la desestima por considerar que la misma fue contradictoria con relación a lo manifestado por los testigos de la defensa ya que fue el único que señalo que el caucho del vehiculo se espicho y que tuvieron que parar un rato fue el siendo el caso que dentro de esa camioneta se encontraban varias personas que la rendir declaración en juicio no hicieron mención a tal circunstancia

TESTIGO DE LA DEFENSA EL CIUDADANO J.A. ROJAS VERDE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14. 843.152, TRABAJO DE VIGILANCIA, FAMILIAR DE D.P., QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Yo trabajo en una cooperativa donde trabaja los hermanos Rojas que son familia mía trabajo ahí de ayudante y pendiente del material de carretillas y eso, y ese día llegaron ellos a trabajar a las 7y30am y se pusieron a recoger 7 personas y un hermano mío que se llama Roberto luego llego un material y se pusieron a recoger ese materias desde las 2 y pico hasta las 5y30pm se montaron en la camioneta y se fueron. Es todo

.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora no le otorgo pleno valor probatorio,y en consecuencia la desestima por considerar que la misma fue contradictoria con relación a lo manifestado por los testigos de la defensa ya que fue el único que señalo que siempre trabaja en ese lugar pero no supo indicar los nombres de las personas que se encontraban ese día, tampoco hacia donde iba dirigida la mercancía que estaban montando en el camión que venia de caracas ,que a lo largo del proceso no pudieron identificar al conductor a parte que no tuvo conocimiento de que se les habia espichado el caucho lo que habia retardado la llegada a carora del ciudadano D.J.R.P.

EXPERTO W.C.M.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.034.972.ADSCRITA SAN FELIPE DEL CICPC, AÑOS DE SERVICIO 7, RANGO DETECTIVE, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE: “:

Se ratifica el contenido y firma del acta experticia de activación especial es la solicitud de una experticia a un vehiculo dog se le realiza la activación especial el cual se determina si en el vehiculo habían huellas dactilares, se le `practica la formula en la parte interna se cerro el camión se dejaron pasar 12 hora para que arrojara las huellas dactilares, en la parte interior no se determinaron huellas dactilares, mientras que en el exterior del vehiculo se encontraron huellas dactilares como fue en la puerta, manilla y retrovisor los cuales fueron enviados al laboratorio de Carora para su comparación y fueran rastreado los mismos. Es todo.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la funcionaria es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de ella que fue practicada una experticia a un vehiculo dog de activación especial el cual se determina si en el vehiculo habían huellas dactilares, se le `practica la formula en la parte interna se cerro el camión se dejaron pasar 12 hora para que arrojara las huellas dactilares, en la parte interior no se determinaron huellas dactilares, mientras que en el exterior del vehiculo se encontraron huellas dactilares como fue en la puerta, manilla y retrovisor los cuales fueron enviados al laboratorio de Carora para su comparación

TESTIGO P.C.R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.632.230 .EDAD 42 PROFESIÓN U OFICIO OBRERO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

soy amigo de franco colmenares, eran como las cuatro estaba trabajando se escucharon unos disparos, tratamos de salir pero como habían muchos niños sellamos la puerta porque ellos querían salir, cuando salimos habían gente afuera y e.L. y enrique en la acera, la hermana Tere que venia gritando, agarre la camioneta y los monte, el iba hablando en el trayecto, lo metimos a la clínica y de allí se encargaron ellos. Es todo.

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la testigo es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de ella hora y lugar de la ocurrencia de los hechos indicando que eran como las cuatro estaba trabajando se escucharon unos disparos, que trataron de salir pero como habían muchos niños cerraron la puerta porque ellos querían salir, cuando lograron salir habían gente afuera y e.L.F. colmenárez y M.E.F.C. en la acera del frente de su casa, la hermana de ellos C.T.F. venia gritando, agarro su camioneta y fue quien traslado a los ciudadanos a la clínica donde posteriormente perdieron la vida

TESTIGO M.E.F.G. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.770.016 .EDAD 25- QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE: “:

Soy familia de los occiso soy sobrino e hijo de uno de ellos, estaba en Barquisimeto comí papa y hablamos por teléfono nos llegamos a Carora, luego de que llegamos me voy a mi casa el se quedo con mi tío Lorenzo, después me fui a dormir a mi casa, mi papa se fue con mi tío Lorenzo, el tío Edgardo estaba en la bodega cerca de la casa, yo pase y salude y a las 4 llama mi papa, la llamada no la vi, luego que llego un primo y le dijo a mi mama lo que había pasado, me fui con mi mama llegue a la casa y mi tío estaba en una puerta y los demás no sabia donde estaban lorisma estaba con unos vecinos, a lorimar también se la llevaron a la clínica, consigo a Luis en la clínica, estaba mi mama y mi prima lorismar y cuando le pregunte a mi mama me dijo que estaban muertos, le pregunte a lorimar como llego y dijo que la agarro el socio de mi tío, entre y vi a mi papa tapado con una manta, y Eladio me pregunto que paso y le dije que no sabia, luego me dijo que mi tío también murió, me quede esperando el papeleo hasta tarde, y luego fuimos a declarar, hable con mi prima y dijo que el que disparo llego en una moto se bajo uno y el de la moto se fue ella estaba con mi papa sentado, y que a ella la querían matar, segundo lo que dijo que mi tío Lorenzo comenzó a forcejearon con el muchacho. uno era moreno, el otro pelo corto y moreno llegaron con un koala y le dispararon. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que es testigo referencial y que fue conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose únicamente que recibió una llamada a las 4 llama mi papa, la llamada no la vio y luego que llego un primo fue quien le informo a su mama lo que habia ocurrido se fue a la clínica y es cuando se entrea que luego de haber recibido la llamada de su padre M.E.F. el mismo resulto herido por arma de fuego y luego del ingreso a la clinica de Carora pierde la viuda

EL TESTIGO L.L.C.S. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.528.037. QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE: “:

No tengo ninguna relación con ninguno, tengo un camión llegue a la calle voy a abrir la reja de mi casa llegaron 3 tipos me sometieron me quitaron unas cosas de valor y dejaron el camión tirado. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora No le otorga pleno valor probatorio, y en consecuencia la desestima por cuanto la misma no hizo aporte cierto a la causa que se ventilaba en sala no hubo conexión directa con el hecho objeto de juicio

EL TESTIGO P.C.J.J. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.528.037. EDAD 48 OCUPACIÓN INGENIERO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

Soy amigos de los occisos el día sábado me encontraba en el solar cuando escuche tres o cuatro detonaciones y al ratito se escucharon otros disparo, Salí de la casa, cuando vi el movimiento de la casa salimos y vimos que la gente iban a casa de los vecinos, fuimos y vimos los dos cuerpos tirados, lo montamos en la camioneta y los llevamos a la policlinica Carora, llego el otro vehiculo con el otro herido y me quede yo atendieron a enrique quien falleció y luego a enrique que lo subieron a sala y fue la ultima vez que lo vi, esto.

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que fue una de las personas que traslado a los ciudadanos Y L.A.F.C. ya que ese día sábado se encontraba en el solar cuando escucho tres o cuatro detonaciones y al ratico se escucharon otros disparo, Salío de la casa, cuando observo dos cuerpos tirados, lo montamos en la camioneta y los llevamos a la policlínica Carora

EL TESTIGO MONTE DE OCA DUNO E.E.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.760.435. CARORA, CALLE MARACAY ENTRE F.D.M. Y CALLE 6EDAD 48 OCUPACIÓN INGENIERO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

Venia pasado y vi un gentío afuera estaba Enrique junto a Lorenzo mal herido recogimos y lo llevamos a la clínica yo cargaba el carro y monte a enrique. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que fue una de las personas que traslado a los ciudadanos M.E.F.C. a la policlínica Carora ya que ese día sábado iba pasando y vio un gentío afuera frente a la casa de los Francos y fue cuando vio que estaba M.E. junto a Lorenzo mal herido

TESTIGO F.A.M.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.852.961, NO TIENE VINCULO O PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Yo estaba reparando un carro y en eso salí a buscar unas herramientas y vi unos sujetos sometiendo a los dueños del carro y uno de esos muchachos me apunta y me dijo que el quería el carro y yo le dije que ese carro no servía, el dueño del carro era cargaba las llaves y mas adelante se les apagó el carro y de ahí toda la gente salió los vecinos y yo estaba demasiado asustado y no podía casi ni hablar la gente persiguió a los muchachos y los funcionarios llegaron a mi casa y me mostraron una foto de unos muchachos y me preguntaron si eran ellos los que me habían robado el carro y les dije que no fue a mi sino al dueño y les dije que casi no les vi la cara sino al que me apuntó y me pidieron las características de los muchachos que robaron pero de las fotos que me enseñaron no logré reconocer a ninguno. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora No le otorga pleno valor probatorio, y en consecuencia la desestima por cuanto la misma no hizo aporte cierto a la causa que se ventilaba en sala no hubo conexión directa con el hecho objeto de juicio

TESTIGO B.A.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.804.836, NO TIENE PARENTESCO NI VINCULO CON NINGUNA DE LAS PARTES SÓLO ERA VECINA DE UNO DE ELLOS (OCCISO), QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

Yo no vi nada ni quien fue ni nada solo escuche los tiros y lo que escuche pero yo no vi nada no puedo decir más nada porque yo Salí cuando ellos estaban ya casi muertos ya. Es todo

.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, siendo acreditada a través de la misma que efectivamente fue en la acera del frente de la casa de la familia franco donde le fue propinado a los hermanos M.E.F. Y L.F. disparos que le causaran la muerte ya que ella salio luego de lo ocurrido y lo único que observo fue el cuerpo de estos dos ciudadanos en el pavimento

TESTIGO P.Y.D.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.768.228, DE 37 AÑOS DE EDAD, PELUQUERA, ERA VECINA DE LOS OCCISOS, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Ese era un domingo como a las 4y30 o 5pm y estoy recogiendo ropa en el patio de mi casa ye oí las detonaciones y como tenia un bebe pequeño me metí en l casa y escuchamos mucha bulla en la calle y ahí fue donde nos dimos cuenta de lo que había ocurrido

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, siendo acreditada a través de la misma que efectivamente fue en la acera del frente de la casa de la familia franco donde le fue propinado a los hermanos M.E.F. Y L.F. disparos que le causaran la muerte ya que ella salio luego de lo ocurrido y lo único que observo fue el cuerpo de estos dos ciudadanos en el pavimento

EL TESTIGO YATNERY DE LA CHIQUINQUIRA SALAS DOMOROMO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.499.307, DE 20 AÑOS DE EDAD, VECINA DE LOS FRANCO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Me encontraba en la sala de mi casa y escuche unas detonaciones y ,me asome y vi 2 personas corriendo por la pared al frente de mi casa y yo Salí después que escuche los disparos, ese dia pude observar que LORISMAR se encontraba junto a su papa en la cera de al frente Es todo

.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que ese dìa observo momentos antes de escuchar las detonaciones que LORISMAR FRANCO se encontraba en compañía de su papa en la cera de al frente de su casa que al escuchar las detonaciones se asomo y vio a dos vi 2 personas corriendo por la pared al frente de mi casa

EL EXPERTO J.C.R.B., ANATOMOPATOLOGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 2.595.228, DE 28 AÑOS DE SERVICIO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:“

Ratifico la firma y el contenido de los siguientes protocolos de autopsia Protocolo Nº 9700-152-1307-06 de fecha 03-12-06 en relación F.C.L.A., herida proyectil disparado por arma de fuego con orifico de salida, se examinan las cavidades, hay ausencia quirúrgica del riñón derecho, se puede concluir que es una persona masculina con herida en el abdomen con hemorragia interna, en cuanto al protocolo Nº 9700-152-1309-06 de fecha 03-12-06 en relación F.C.M.E., la autopsia fue realidad en la fecha antes indicada en este caso no hay lesiones de importancia excepto de que hay una herida ocasionada por arma de fuego por el lado costal izquierdo lesionándole el pulmón y sale el proyectil en el 7mo costal del lado derecho, lesiones de pulmón y la aorta hemorragia interna producida por un arma de fuego no, en cuanto al Protocolo Nº 9700-152-1310-06 de fecha 03-12-06 en relación F.C.L.E. al examen externo de este cadáver un orifico de entrada en la zona frontal sin orificio de salida, en el brazo izquierdo, al examinarlo internamente el trayecto de la herida es de adelante hacia atrás laceración del cerebro, y se aloja el proyectil en el cuero cabelludo, hay un hematoma cerebral, el resto de los órganos hígado riñones no presentan lesiones, causa de muerte por 2 heridas de arma de fuego por fractura de cráneo y encelomalacia encefálica, en este caso se colectó un proyectil blindado que fue enviado al CICPC. Es todo

.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el Experto Anatomopatologo J.C.R.B., fue quien a través de la autopsia estableció la causa de muerte de los ciudadanos M.E.F.C., L.A.F.C. Y L.E.F.C. acreditando de esta manera la corporeidad del delito de Homicidio

EXPERTO G.E.M. C.I: 9.625.304, ACTUALMENTE COMO CRIMINALÍSTA EN LA UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA DEL MP DEL ESTADO LARA, DE 22 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:”

Me fue solicitado la practica de un levantamiento planimetrito en la ciudad de Carora específicamente en el sector la Tañona calle Mérida entre calles Valera san C.E.L. reconozco el contenido firma e impresión de sellos húmedos en el levantamiento planimétrico Nº 598 yo me traslado con el funcionario de balística para hacerlas en conjunto no es mas que una representación grafica del sitio del suceso llevada a escala da una representación grafica de cómo es la vivienda hay unos enseres unos elementos físicos o evidencias físicas de fecha 03-12-06 donde tengo mi mano es un plano de ubicación donde nos demarca una avenida una calle llamada Mérida un norte un punto cardinal principal y tenemos marcada en este rayado la vivienda donde ocurrió el hecho, en este primer plano se observa la calle y la vivienda de la flia Franco y como referencia la de la flia Márquez, hay 2 manchas de color pardo rojizo, es como si se sacara la casa de allí para agrandarla, esos 13 numerales están enmarcados dentro de la 3 conchas de calibre 9 milímetros, el punto 4to conchas de balas de calibre 380 estaban ubicadas dentro de los rincones entre el sofá y la otra debajo de este mueble en total 2 conchas, impacto de pared del fondo del inmueble, como punto 6 se encuentra un proyectil totalmente deformado, punto 7 impacto en pared a un metro 12 sobre el nivel del piso, como punto 8 lugar donde se localiza el Cadáver de L.E.F., punto 9 Manchas de color pardo rojiza primer vez que veo esta posición la persona tenia una posición que nunca había visto, como punto 10 un impacto, 12 impactos de pared, punto 13 proyectiles parcialmente deformados, mi persona trata de realizar dibujos alusivos a las regiones anatómicas del cuerpo humano de las heridas que presentaron los cadáveres, a F.M. se hace una figura humana para mostrar la herida que dice el protocolo de autopsia, el orificio de entrada y de salida en la parte axilar derecha, el protocolo de autopsia que es de adelante hacia atrás de derecha a izquierda, y de arriba hacia abajo, y en cuanto al otro cadáver la herida con orificio de entrada fue en la cara externa del brazo izquierdo y el orificio de salida en la cara posterior del mismo brazo y en la parte frontal, se destaca un plano de ubicación donde se señala la vivienda donde ocurrió el hecho y de la parte externa e interna y un detalla dentro de la vivienda para detalles de los proyectiles y de los cadáveres y se hace la ilustración en regiones anatómicas, el primer cadáver una herida el segundo otra herida y el tercer cadáver 2 heridas. Es todo

.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el Experto fue quien efectuó el levantamiento planimétrico por lo que a través del mismo se efectuó una representación grafica a escala del sitio del suceso y la ubicación de cada una de los elementos de interés criminalistico quedando plenamente establecido para esta juzgadora la ubicación de las victimas M.E.F. , L.E.F. y L.A.F. , indicando exactamente la ubicación del tirador frente a cada una de las victimas y estableciendo la ubicación exacta de los elementos de interés criminalistico

TESTIGO L.M.Á. SUÁREZ C.I: 19.618.497, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE, NO TIENE PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:“

Nosotros íbamos veníamos del centro de hacer unas compras con mi primo mi tía y yo pasamos la quebrada y le dijeron a mi primo que entregara la bicicleta se la quitaron y se fueron corriendo y de ahí no sabemos mas nada eso ocurrió el 02-12-06. Es todo”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora No le otorga pleno valor probatorio, y en consecuencia la desestima por cuanto la misma no hizo aporte cierto a la causa que se ventilaba en sala no hubo conexión directa con el hecho objeto de juicio

EL FUNCIONARIO J.D.J.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5937.518 QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Estoy en la sub. Delegación san Juan, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DE LAS EXPERTICIAS Nº 883 Y 884, INSP 883 y 884 yo estaba en el despacho en horas de la tarde y nos informan que habían ingresado unos heridos en la clínica de Carora donde había un cadáver y luego traen al otro

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que fue quien efectuó el reconocimiento de cadáver en la Policlínica de Carora a los ciudadanos M.E.F. Y L.A.F. acreditándose de esta manera la muerte de los mismos

EL FUNCIONARIO YENDDER JOSE SIERRA PEÑALOZA C.I: 15.080.907, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Reconozco el contenido y firma del acta de visita domiciliaria, no me acuerdo lo que hice en el allanamiento pero reconozco en contenido y firma y que estuve presente, ese día se colectaron dos prendas de vestir, pero no recuerdo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que fue uno de los funcionarios que efectuó la visita domiciliaria en la residencia de D.J.P.

TESTIGO M.A.A.M. C.I: 17.017.216, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

“ No conoce al acusado ni a las victimas. No paso nada, yo iba bajando por la casa ese día 2 de diciembre, de repente me quitaron la bicicleta y que no los mirara y que agachara la cabeza. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora No le otorga pleno valor probatorio, y en consecuencia la desestima por cuanto la misma no hizo aporte cierto a la causa que se ventilaba en sala no hubo conexión directa con el hecho objeto de juicio

EXPERTO E.D.J.G. ARENAS C.I: 12.247.434, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ESTADAL LARA, 7 AÑOS DE SERVICIO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA, mi actuación es que se me solicitó por memorandum la trayectoria balística, el sitio en cuestión era una vivienda unifamiliar con fachada sentido norte se encontraba pintada de color amarillo con rejas de metal con un porche una puerta que nos permitía el acceso al interior del inmueble y dentro muebles propios de una vivienda y se verifico ciertas Áreas (habitaciones) siendo el observador puesto frente a la misma y se encontraron orificios que fueren ocasionados por proyectiles el primero en el marco de la puerta adyacente a la sala del recibo, de 07 *0 ,8 se encontraba en forma descendente y se encontró perdida y ,material de la misma, el recorrido del proyectil vemos que fue en el marco y se encuentra el material en la sala, el segundo y tercero se localiza en la puerta del closet e impacta finalmente en la pared con sus respectivas perdidas de material, una vez realizado todo esto nos trasladamos hasta el despacho donde solicitamos que se nos entregara la inspección técnica y el segundo de los elementos los 3 protocolos de autopsia para verificar posición victima victimario, y también identifica a que distancia fue la posición, la acera de enfrente donde se localiza una pequeña mancha pardo rojizo, y proyectil de bala en este caso y del lateral derecho de esta vivienda en cuestión una concha de bala de forma cilíndrica y otra con las mismas características de la anterior, nos dirigimos al interior de la vivienda y nos encontramos en una sala de estar y en el rincón latieran un calibre 380 y una mueca con perdida de material, se localizo con trozo de plomo con aleación cobriza deformado y se menciona que se encuentra un orificio Nº 1 mencionado dentro de la experticia y que se encuentra la presencia de una persona en un charco de sustancia pardo rojiza viscosa, eso en cuanto a la inspección, L.A.F. me indica el protocolo sus características y que tuvo herida a 4 centímetro por debajo del revólver costal, el orifico de salida en la zona lumbar derecha la herida fue de adelante hacia atrás de derecha a izquierda de arriba y hacia abajo, las conclusiones son la posición de la victima se encontraba de pie con su flanco anterior izquierdo orientado hacia el tirador sus extremidades inferiores semi flexionadas, en relación al occiso de F.C.L.E. en la zona infraclavicular izquierda, el protocolo indica que es en la región axilar derecha el trayectoria de esta herida es de adelante hacia atrás de la derecha a la izquierda de arriba hacia abajo, con orifico de entrada y salida, la posición para esta persona para el momento de recibir el disparo de proyectil es por arma de fuego en una posición inferior con respecto al tirador, sentado en cuclillas o agachado, se encontraría el tirador del lado izquierdo en relación al hoy occiso, en relación al hoy occiso L.E.F.C. 2 orificios de proyectiles: El primero en la región frontal izquierda, el segundo orificio en la cara externa del brazo izquierdo con orificio de salida que produjo una quemadura de 4 centímetros en el axilar izquierdo en la cara interna del brazo, la victima en este caso se encontraba de pie frente al tirador y en un mismo plano de ubicación con respecto a este, el tirador se encontraba a distancia de la victima. Es todo

.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el experto estableció la trayectoria balística, el sitio en cuestión era una vivienda unifamiliar con fachada sentido norte se encontraba pintada de color amarillo con rejas de metal con un porche una puerta que nos permitía el acceso al interior del inmueble y dentro muebles propios de una vivienda y se verifico ciertas Áreas (habitaciones) siendo el observador puesto frente a la misma y se encontraron orificios que fueren ocasionados por proyectiles el primero en el marco de la puerta adyacente a la sala del recibo, de 07 *0 ,8 se encontraba en forma descendente y se encontró perdida y ,material de la misma, el recorrido del proyectil vemos que fue en el marco y se encuentra el material en la sala, el segundo y tercero se localiza en la puerta del closet e impacta finalmente en la pared con sus respectivas perdidas de material, una vez realizado todo esto nos trasladamos hasta el despacho donde solicitamos que se nos entregara la inspección técnica y el segundo de los elementos los 3 protocolos de autopsia para verificar posición victima victimario, y también identifica a que distancia fue la posición, la acera de enfrente donde se localiza una pequeña mancha pardo rojizo, y proyectil de bala en este caso y del lateral derecho de esta vivienda en cuestión una concha de bala de forma cilíndrica y otra con las mismas características de la anterior, nos dirigimos al interior de la vivienda y nos encontramos en una sala de estar y en el rincón latieran un calibre 380 y una mueca con perdida de material, se localizo con trozo de plomo con aleación cobriza deformado y se menciona que se encuentra un orificio Nº 1 mencionado dentro de la experticia y que se encuentra la presencia de una persona en un charco de sustancia pardo rojiza viscosa, eso en cuanto a la inspección, L.A.F. me indica el protocolo sus características y que tuvo herida a 4 centímetro por debajo del revólver costal, el orifico de salida en la zona lumbar derecha la herida fue de adelante hacia atrás de derecha a izquierda de arriba y hacia abajo, las conclusiones son la posición de la victima se encontraba de pie con su flanco anterior izquierdo orientado hacia el tirador sus extremidades inferiores semi flexionadas, en relación al occiso de F.C.L.E. en la zona infraclavicular izquierda, el protocolo indica que es en la región axilar derecha el trayectoria de esta herida es de adelante hacia atrás de la derecha a la izquierda de arriba hacia abajo, con orifico de entrada y salida, la posición para esta persona para el momento de recibir el disparo de proyectil es por arma de fuego en una posición inferior con respecto al tirador, sentado en cuclillas o agachado, se encontraría el tirador del lado izquierdo en relación al hoy occiso, en relación al hoy occiso L.E.F.C. 2 orificios de proyectiles: El primero en la región frontal izquierda, el segundo orificio en la cara externa del brazo izquierdo con orificio de salida que produjo una quemadura de 4 centímetros en el axilar izquierdo en la cara interna del brazo, la victima en este caso se encontraba de pie frente al tirador y en un mismo plano de ubicación con respecto a este, el tirador se encontraba a distancia de la victima

TESTIGO DE LA DEFENSA PADRE DEL ACUSADO P.J.D. ROJAS VERDE C.I: 5.322.595 Y EXPUSO:

Ese dia 02-12-06 nosotros nos fuimos hacia la fabrica que tenemos en la comunidad el alemán y llegamos como a las 7y30AM cuando llegamos a los muchachos que me acompañaban a su trabajo rutinario que es poner en orden lo que ha sido dejado de un dia para otro en referencia al material que los alfareros deja también por los animales los chivos por una lluvia que pudiera venir este material se almacena en un galpón que esta especialmente para ellos eneros se ocuparon los muchachos de dejar todo en orden se hizo hasta mediodía y se fueron a comer después como a las 2 pm se hizo lo de cargar las tejas el señor venia de otro alfarería a la de nosotros la cooperativa Hermanos Rojas Verdes donde si consiguió el material que andaba buscando mande a cargar las tejas con los muchachos que se encontraban ahí, allí estaban mi sobrino Chirinos, Soto A.J. y mi hijo D.J.R.P., a 20 para las 5pm ellos se van a vestir y nos vamos en mi camioneta verde en el camino se me espichó el caucho ellos me ayudaron y proseguimos la marcha hasta la ciudad de Carora cada quien se va para su casa y meto la camioneta y me fui a bañar lo que es rutina leer el periódico ver tv eso es lo que recuerdo, es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora No le otorga pleno valor probatorio, y en consecuencia la desestima por cuanto al momento de rendir declaración el testigo se pudo evidenciar que el mismo presencio todo el debate oral y publico por lo que tenia conocimiento de todo lo manifestado por el resto de los testigos que acudieron al debate oral y publico

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho de la acusacion 764:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

FUNCIONARIO POLICIAL Y.F. CORDERO ÀLVAREZ C.I: 13.777.737, 12 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA, adscrito en la comisaría de Carora 12 años de servicio, recibimos llamado de la central del comando donde nos informaron que se estaba cometiendo un robo dentro de una casa fuimos hasta allá hasta el sitio y nos entrevistamos con una ciudadana que dijo ser la victima y nos dio las características de los sujetos que estaban implicados fuimos hasta el sector S.B. y visualizamos unos sujetos entre ellos una dama y se le incauto a uno de ellos una bicicleta unos cesta tickets se llevo a la comisaría y le tomamos entrevista a la agraviada . Es todo

.

”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma modo, lugar y tiempo en que se produce la detencion del ciudadano D.J.R.P.

FUNCIONARIO POLICIAL L.A.L.R. C.I: 9.981.608, adscrito al Cuerpo Policial DE carora Supervisor, 18 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA. El 30-+01 a las 6pm me encontrana de patrullaje y fuimos llamados por la central del destacamento 7 por Cortez de que el sector de Calicanto una señora habia sido victima de un Robo la cual localizamos la vivienda y a la señora a la victima y nos manofesto que habia sido robada por unos sujetos a manor armada con apoyo de la brigada motorizada y de patrulla fuimos escucharon unos disparos por la quebrada manifestaron unas personas, nos introducimos en la quebrada y visualizamos a 2 personas que salieron en veloz carrera dándole alcance y era 2 hombres y una mujer y una bicicleta, nos trasladamos a la comisaría y se presentó la victima y esta lo identifico. Es todo

.

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma modo, lugar y tiempo en que se produce la detencion del ciudadano D.J.R.P.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho de la acusacion 423:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

FUNCIONARIO POLICIAL J.L.P.G. C.I: 10.762.922, ACTA POLICIAL AL FOLIO 116 PIEZA Nº 4, 17 AÑOS DE SERVICIO, ADSCRITO EN CARORA, CABO SEGUNDO QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA, y expone: “Ese día íbamos por el recorrido por el aeropuerto cuando vimos la presencia de esa moto y que le dieron a la moto hicieron caso omiso a la voz de alto y le seguimos hasta castañeda clínica los leones se pusieron con una actitud grosera lo revisamos y uno de ellos se puso muy violento que tuvimos que trasladarlos a Comando artículo 16, 18 y 20 lo dejamos detenidos no recuerdo más nada . Es todo”.

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través del mismo que la detención se produce por resistencia a la autoridad no por el delito de Robo Agravado

VICTIMA-TESTIGO N.D.C.M.R. C.I: 11.701.157, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

Fui victima de l robote una moto no recuerdo el dia ni la fecha ni el año pero si recuerdo lo que vive, iba saliendo del colegio de mi niña y unos muchachos con un armamento me bajaron de la moto la fecha no la recuerdo fue de dia no recuerdo más nada de sinceridad. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la victima es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma únicamente que fue victima de un robo de moto que no recuerda la fecha y que nunca recupero la misma

VICTIMA A.C.S. VICTIMA - TESTIGO C.I: 15.056.507, CONOZCO DE VISTA A D.P., QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

Yo estoy aquí porque puse una denuncia policial por el robo de una moto, yo iba exactamente en la vía y el sujeto me despojó de mi moto y la entregue y puse la denuncia y lo reconocí en ese momento y pasaron años de años y no supe mas nada de ese caso eso hace como 9 años o 10. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la testigo es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de verificándose a través de la misma únicamente que fue victima de un robo de moto que no recuerda la fecha y que nunca recupero la misma

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho de la acusacion 577:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

FUNCIONARIO POLICIAL GUIMER R.G. CAMACARO C.I: 13.527.841, ACTA POLICIAL AL FOLIO 165, 12 AÑOS DE SERVICIO, ADSCRITO A LA BRIGADA MOTORIZADA DE CARORA, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

“RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA QUE SE ME PONE A LA VISTA, y expone: “ Estábamos en labores de investigaciones cando ero esr la comisaría de Carora estábamos tratando de encontrar al ciudadano apodado el torito porque tenia varias denuncias de Robo cuando lo ubicamos lo llevamos a la sede de investigaciones para tratar de resolver las denuncias y allí se presentó la ciudadanía que había sido victima de robo en un lugar donde se distribuía refresco KR y fue identificado como el que fue uno de los que había robado y tomamos la respectiva denuncia. Es todo”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que el ciudadano D.J.R.P. resulto detenido por averiguaciones ya que estaba relacionado con varios robos de vehiculo constatando esta juzgadora que no existía orden de aprehensión, ni fue detenido cometiendo ningún delito por lo que se produce con inobservancia de principios constitucionales.

TESTIGO-VICTIMA C.J.P.D.G. C.I: 5.921.015, MANIFIESTA NO CONOCER A D.P., QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPUSO:

Allá entraron 3 sujetos y nos atracaron allá en Carora donde estábamos trabajando, nos apuntaron con pistola es todo lo que tengo que decir. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que la victima es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que ella se encontraba en la fabrica KR cuando fue sorprendida por sujetos que bajo amenaza de muerte la despojarlo de sus pertenencias

TESTIGO D.A.G.Q. C.I: 4.193.434, NO CONOZCO A D.J.R.P. DE VISTA, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:

Nos atracaron allá donde yo trabaja el era uno de los que encañono a la secretaria para atracarla nos atracaron. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que ella se encontraba en la fabrica KR cuando fue sorprendida por sujetos que bajo amenaza de muerte la despojarlo de sus pertenencias

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

Documentales asunto 4246

 Reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 08/12/06, H300.579, 5 conchas para realizar reconocimiento técnico perteneciente a una de las partes de lo que de lo que constituye el cuerpo de bala arma de fuego calibre 380, concha 3 cavin y 2 S&B, cuerpo de metal el culo se te visualiza si existe huella presenta huella directa en el fulminante, se llevan al microscopios, como conclusión fueron percutidas por una misma arma de fuego para futuras comparaciones.

 Experticia de Reconocimiento Técnico y la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 08/12/06.

 EXPERTICIA DE ACTIVACION DE ESPECIAL Nº 9700-127-158-06 de fecha 04/12/06 suscrita por el Funcionario W.M. adscrita al CICPC Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.

 INFORME DE EXPERTICIA Nº 153-1480 de fecha 11/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. C.M.Á.G. adscrito al Servicio de Medicina Forense, del CICPC Subdelegación Carora en relación al cadáver L.A.F.C..

 INFORME DE EXPERTICIA Nº 153-1481 de fecha 11/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. C.M.Á.G. adscrito al Servicio de Medicina Forense, del CICPC Subdelegación Carora. , en relación al cadáver MIGUEN E.F.C..

 INFORME DE EXPERTICIA Nº 153-1482 de fecha 11/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. C.M.Á.G. adscrito al Servicio de Medicina Forense, del CICPC Subdelegación Carora. En relación al cadáver de L.E.F.C.,

 PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1307-06 de fecha 03/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. J.R.B. adscrito al CICPC Delegación Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en relación al ciudadano L.A.F.C.,

 PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1309-06 de fecha 03/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. J.R.B. adscrito al CICPC Delegación Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en relación al ciudadano M.E.F.C.,

 PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1310-06 de fecha 03/12/06 suscrita por el EXPERTO DR. J.R.B. adscrito al CICPC Delegación Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en relación al ciudadano L.E.F.C..

 EXPERTICIA LEGAL Nº 9700-066- de fecha 02-02-06 SUSCRITA POR EL EXPERTO Agente M.L. adscrito al CICPC. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-1155-06 de fecha 02-12-06 suscrita por la funcionaria Experto H.A.S.d.C..

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-1165-06 de fecha 08-12-06 suscrita por la Experto H.A.S..

 EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA. EXPERTICA HEMATOLOGICA RECONOCIMIENTO FISICO IONES OXIDANTES PRACTICADAS A LA vestimenta de los hoy occisos L.F., L.F. y M.F..

 EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES practica ala franela color negro marca ovejita que fueron incautadas a la residencia de D.J.R.P..

 EXPERTICIA DE LUMINOL practicada al inmueble de la residencia del imputado.

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION ENTRE SI con los proyectiles y blindajes que se describen a continuación: 1 de Un segmento de Plomo color gris deformado y 3 Proyectiles semi deformados.

 EXPERTICIA DE COMPARACION DE UN PROYECTIL extraído del cadáver de L.F..

 EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE COMPARACION entre las muestras de sangres colectada al imputado D.P. por la manchas color pardo rojizo colectadas en la prendas de los occisos L.F., Lorenzo y M.F..

 EXPERTICIA DE BARRIDO practicada al vehiculo clase camión marca Dodge tipo cava color blanco año 98 placas 45FDAE.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-06 suscrita por E.L..

 INSPECCION TECNICA de fecha 02-12-06 suscrita por E.L..

 INSPECCION TECNICA Nº 883 de fecha 02-12-06 suscrita por los funcionarios Detective J.R., M.B. y A.S.. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 02-12-06 suscrita por los funcionarios Inspector Eusimio Triana, Agente E.L. y Agente M.L..

 INSPECCION TECNICA Nº 884 de fecha 02-12-06 suscrita por los funcionarios J.R.M.B. y Agente A.S.. INSPECCION TECNICA Nº 882 de fecha 02-12-06 suscrita por los funcionarios Inspector Eusimio Triana, Agente E.L. y Agente M.L..

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-06 de la entrevista realizada a la ciudadana C.T.F.C.. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-06 a la adolescente Lorismar G.F.A..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-06 a la adolescente Yannelis Domoromo Franco.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-06 suscrita por el funcionario A.S..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-06 recibida a la ciudadana B.A.S..

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-06 suscrita por el funcionario Agente E.L.d.C..

 ACTA DE LA DENUNCIA de fecha 02-12-06 formulada por el ciudadano C.S.L.L..

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-12-06 suscrita por el funcionario Agente E.L. en la misma deja constancia de haberse constitutito en el lugar donde se cometió el homicidio.

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-12-06 recibida al ciudadano F.A.M.G..

 ACTA de fecha 05-12-06 de la entrevista recibida a la adolescente L.M.A.S. .

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-06 EFECTUDA AL CIUDADANO M.A.A.M.. ACTA de fecha 05-12-06 de la entrevista recibida a M.E.F.G..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-06 a R.M.P.C..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-06 de E.E.M.d.O.D..

 ACTA DE VISITA DOMICILAIRIA de fecha 07-12-06 suscrita por los funcionarios H.M., M.L., Hoyos Eder, Sierra Yender.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-12-06 suscrita por el funcionario E.L.. TRES(3) Retratos hablados elaborados en fecha 03-12-06 por el experto del CICPC Sub Delegación Carora.

 ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONA efectuada en fecha 12-12-06 por ante el Tribunal de Control Nº 10 de Carora. La Jueza pregunta al alguacil quienes se encuentran de órganos de prueba para el asunto 764 e indica que se encuentra los ciudadanos testigos los funcionarios de las FAP Carora Y.C. C.I: 13.777.737 y L.L. C.I: 9.981.608.

DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL ASUNTO 423:

 Acta policial de fecha 07-05-01 suscrita por los funcionarios J.L.J. y M.C. adscrito a las FAP Lara,

 Acta de Entrevista de fecha 09-05-01 de la ciudadana A.C.S. sostenida con el funcionario receptor del destacamento policial Nº 7,

 Acta de Entrevista de fecha 09-05-01 de N.d.C.M.R.,

 Acta de Denuncia de fecha 01-03-01 de la ciudadana A.C.S.,

 Acta de Denuncia de fecha 02-04-01 de la ciudadana N.M.R.,

 Registros Policiales del Imputado D.J.R.P. que registra en el destacamento policial Nº 7,

 Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrada en fecha 11-05-01 presidido por la Juez de Control Nº 2 donde la victima A.C.S. reconoce al imputado,

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 11-05-01 presidido por la Juez de Control Nº 2 donde la victima N.d.C.M. reconoce al imputado,

 Experticia Legal suscrita por el experto E.M.A. practicado al vehiculo moto Marca Yamaha Modelo Vehiculo Next ZAME tipo paseo color negro por ser el vehiculo que le fue retenido al imputado,

 Factura Comercial Nº 0449 de fecha 30-04-99 expedida por A.I. C.A que ampara el vehiculo clase moto Marca Yamaha Modelo Vehiculo Next ZAME tipo paseo color negro,

 Factura Comercial Nº 0338 de fecha 14-10-98 expedida por Carora Motors que ampara el vehiculo clase moto Marca Yamaha Modelo Vehiculo J.N. tipo paseo color negro,

 Acta de Entrevista de fecha 01-03-01 de la ciudadana Y.M.R.H. sostenida con el funcionario Gamar Díaz adscrito al CICPC donde constancia que para el momento en que fue despojada de la moto ella iba de acompañante, Oficio Nº 105 de fecha 04-07-01 del CICPC donde deja constancia de los antecedentes que registra el acusado.

ASUNTO 577:

 Acta de Policial de fecha 17-09-01 suscrita por el funcionario L.R. y G.G. adscrito al destacamento policial Nº 7,

 Denuncia de fecha 17-09-01 formulada por la ciudadana C.J.P. ante el funcionario receptor del destacamento policial Nº 7,

 Acta de Entrevista de la ciudadana C.J.P. de fecha 17-09-01,

 Acta de Entrevista de la ciudadana Naileth M.M.R. de fecha 17-09-01,

 Acta de Entrevista del ciudadano León A.H.d. fecha 17-09-01,

 Acta de Denuncia de la ciudadana C.J.P. de fecha 18-09-01,

 Acta de Investigación Penal de fecha 18-09-01 de la entrevista de la ciudadana C.J.P.,

 Inspección Criminalística Nº 892 de fecha 18-09-01 suscrita por los funcionarios Gamar J.D.S. y Nurbel Araujo,

 Acta de Investigación penal de fecha 20-09-01 de la entrevista de la ciudadana Naileth M.M.R.,

 Oficio Nº 192 de fecha 20-09-02 emanado del CICPC con los antecedentes del imputado,

 Acta de Investigación Penal DE FECHA 20-09-01 de la entrevista del ciudadano D.A.G.Q.,

 Acta de Investigación penal de fecha 20-09-01 de la entrevista de A.A.R.A.,

 Acta de Investigación penal de fecha 20-09-01 de la entrevista del ciudadano León A.H.,

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 21-09-01 donde la victima C.J.P. reconoce al acusado.

DOCUMENTALES DEL ASUNTO 764:

 Acta Policial de fecha 30-01-02 suscrita por los funcionarios H.P.L.L. y Y.C. adscrito al destacamento policial Nº 7 de las FAP Lara,

 Acta de Entrevista de fecha 30-01-02 de la ciudadana D.E.R., Registro Policiales que posee el imputado D.J.R.P.,

 Acta de Denuncia de fecha 30-01-02 formulada por la ciudadana P.R.M. donde deja constancia como fue despojada su hijo E.M.d. una bicicleta de su propiedad,

 Acta Policial de los funcionarios H.P., L.L. y Y.C., Experticia Legal de los siguientes objetos: 23 tickets estudiantiles, una cartera de caballero, un billete de denominación 2mil Bs. de circulación nacional y fotocopia de una cédula de identidad

 Experticia Legal de una bicicleta.

Las anteriores documentales fueron analizada a la luz de lo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio,

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal

Ahora bien, considera esta juzgadora que a lo largo del debate oral y publico, quedo acreditado que el día 02.12.2006 específicamente en la Urbanización la Toñona calle Mérida entre calles Valera y San Carlos casa Nª03-09 de la ciudad de Carora, Estado Lara, se encontraban los ciudadanos M.E.F., L.A.F., L.E.F., LORISMAR FRANCO en la acera de al frente de la residencia materna, que se encontraban revisando un vehiculo al darse cuenta que faltaba un teipe para la reparación, el ciudadano L.E.F. ingresa a su residencia dejando la puerta abierta, mientras que los ciudadanos M.E.F. Y L.F. se mantenían en la acera del frente en compañía de la adolescente para ese momento LORISMAR FRANCO cuando de manera repentina fueron abordados los hermanos M.E.F., L.F., Lorismar Franco por dos sujetos quienes querían despojarlos de sus pertenencias de los cuales uno se encontraba armado en ese momento el ciudadano L.E.F. quien se encuentra en el interior de la residencia y observa visto que dejo la puerta de la casa abierta lo que estaba ocurriendo con sus hermanos por lo que decide ingresar a su cuarto a buscar un arma de fuego cosa que lograron observar los sujetos que se encontraban en la parte de afuera y que tenían sometidos a los ciudadanos M.E.F., L.F. Y LORISMAR FRANCO, por lo que uno de los sujetos que estaba afuera dispara contra la integridad de M.E.F., posteriormente contra la integridad de L.F., pudiendo la adolescente salir corriendo y protegerse en casa de un vecino mientras que ingresa una tercera persona a la residencia y dispara contra la humanidad del ciudadano L.E.F. ocasionándole de manera inmediata la muerte al referido ciudadano. Posteriormente fueron trasladados a la policlínica Carora los ciudadanos M.E.F. y L.F. quienes posteriormente pierden la vida evidenciándose que tal situación se presenta por resistirse al robo, quedo acreditado lo anteriormente narrado a través de: la declaración de YATNERY DE LA CHIQUINQUIRA SALAS DOMOROMO, quien manifestó que ciertamente se encontraban los ciudadanos M.E.F., L.E.F. Y LORISMAR FRANCO en la acera del frente de su casa y que posteriormente escucho varias detonaciones que al salir pudo observar lo ocurrido ya que se encontraban en el suelo los cuerpos de los ciudadanos M.F. y L.F., adminiculada tal declaración con la rendida por la ciudadana C.T.F.C., quien se encontraba en la residencia, quien señaló que ciertamente se encontraban los ciudadanos M.E.F., L.E.F. Y LORISMAR FRANCO en la acera del frente de su casa y que posteriormente pudo observar cuando su hermano L.E. ingreso a su casa en búsqueda de un teipe que ella se encontraba cuidando unos niños y le pidió que cerrara la puerta cuando escucha varias detonaciones y se encuentra con el cuerpo de su hermano L.E.F. sin vida producto de herida producida por arma de fuego, siendo que esta declaración coloca a la única testigo en la escena del crimen LORYSMAR G.F., así mismo adminiculada tal declaración con la rendida por la único Testigo presencial LORYSMAR G.F. quien al momento de rendir declaración fue conteste y convincente al señalar que ese día se encontraba en la acera del frente de la casa de su familia junto a su papa y sus tíos M.E.F., L.E.F. Y L.F. que estaban lavando un carro, cuando de manera repentina llega un sujeto que apunta en primer lugar a su papa por la espalda, y el mismo lo estaba robando, en eso ponen a su tío a su lado, luego sale su otro tío L.E.F.d. la casas quien se da cuenta que los están robando, su tío L.E.F. vuelve a entrar y deja la puerta entre abierta en eso entra otro muchacho que estaba escondido a la casa y después dispara el que esta afuera, mata a su tío, luego a su papa, y Salió corriendo a otra casa que estaba abierta, igualmente quedo acreditado el modo, lugar y tiempo de la ocurrencia del hecho a través de la declaración rendida por los funcionarios actuantes L.C.E.Y. el funcionario actuante Piñero Ramón y los testigos referenciales P.C.R.M., P.C.J.J., M.E.F.G., MONTE DE OCA DUNO E.E., B.A.S., P.Y.D.F.

Con relación a la muerte de los ciudadanos M.E.F., L.E.F. Y L.F. quedaron demostradas a lo largo del debate oral y publico a través de las declaraciones que rindieran el medico forense Á.G.C.M. quien efectuó el reconocimiento de cadáver de los ciudadanos M.E.F., L.F. y L.E.F., reconocimientos signados bajos los números 882,883,884 , adminiculados con la declaración de los funcionarios SUÁREZ CHIRINOS A.J. y J.D.J.R., quienes efectuaron el reconocimiento de cadáver de los ut-supra mencionados ciudadanos, adminiculada tales declaraciones con la del Experto J.C.R.B., Anatomopatologo, adminiculada tal declaración con los protocolos de autopsia 9700-152-1307-06 practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.C.L.A. en cuyas conclusiones se establece como causa de muerte herida producida por arma de fuego en abdomen con lesiones graves de órganos vitales (asas intestinales, riñón, hígado) con el protocolo de autopsia Nº 9700-152-1309-06 practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.E.F.C. en cuyas conclusiones se establece como causa de muerte herida producida por arma de fuego en tórax con lesiones en los pulmones y en la aorta y con el protocolo de autopsia signado bajo el numero Nº9700-152-1310-06 practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de L.E.F. en cuyas conclusiones se establece como causa de muerte herida producida por arma de fuego en cabeza y brazo izquierdo con lesiones graves en el cerebro

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado D.J.R.P. en la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un robo en perjuicio de los ciudadanos M.E.F.C., Y L.A.F., una vez analizadas las declaraciones rendida `por la única testigo presencial de los hechos la ciudadana LORISMAR FRANCO a quien este tribunal otorgo pleno valor probatorio quedo demostrado que el ciudadano D.J.R.P. le causo la muerte a los ciudadanos L.A.F. Y M.E.F. tal como se desprende de la declaración rendida en la sala de audiencia, que ese día 02.12.2006 se encontraba junto a su familiares M.E.F., L.A.F., L.E.F., en la cera de al frente de la residencia materna que se encontraban revisando un vehiculo al darse cuenta que faltaba un teipe para la reparación el ciudadano L.E.F. ingresa a su residencia dejando la puerta abierta, mientras que ella se mantenía afuera en compañía de los ciudadanos M.E.F. Y L.F. se mantenían en la acera del frente de su residencia, cuando de manera repentina fueron abordados los hermanos M.E.F., L.F. y ella por dos sujetos quienes querían despojarlos de sus pertenencias de los cuales uno se encontraba armado en ese momento el ciudadano L.E.F. quien se encuentra en el interior de la residencia y observa visto que dejo la puerta de la casa abierta lo que estaba ocurriendo con sus hermanos cosa que lograron observar los sujetos que se encontraban en la parte de afuera y que tenían sometidos a los ciudadanos M.E.F., L.F. y a ella, por lo que uno de los sujetos que estaba afuera dispara contra la integridad de M.E.F., posteriormente contra la integridad de L.F., pudiendo la adolescente salir corriendo y protegerse en casa de un vecino la misma fue enfática al señalar al acusado como el responsable de la muerte de los ciudadanos antes mencionado ya que la misma se encontraba junto a su padre y tío al momento de ser abordados por dos ciudadano que pudo ver de manera clara y precisa y sin lugar a duda que fue el ciudadano D.J.R.P. quien disparo primero a su tío M.E.F. y posteriormente empuja a su papa L.A.F. y dispara en contra de su humanidad causando la muerte a estos dos ciudadanos

En tal sentido al otorgarle pleno valor probatorio a la declaración de la única testigo presencial y ser considerada por este tribunal prueba suficiente para establecer la culpabilidad del ciudadano D.J.R.P. este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Siendo así, y establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado allá participado en los mismos

En el presente caso contamos con la declaración del testigo Único la ciudadana LORISMAR FRANCO el tribunal valoro varias circunstancias a fin de determinar la credibilidad de la misma en tal sentido se verifico:

1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado/ victima que pudiera conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.

2) Verosimilitud el testimonio que ha de estar rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la doten de aptitud probatoria.

3) Persistencia en la incriminación esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural , sin ambigüedades , ni contradicciones .

Por lo que al a.l.d.d. la única sobreviviente del hecho considero esta juzgadora darle total credibilidad quedando desvirtuada la presunción de inocencia y como consecuencia de ello se considera penalmente responsable del hecho al ciudadano D.J.R.P.

En cuanto al delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en Grado de Cooperador inmediato en perjuicio del ciudadano L.E.F. considera esta juzgadora que a lo largo del debate oral y Publico no quedo desvirtuada la presunción de inocencia, por cuanto no se verifico de que manera colaboro con el sujeto que entro a la residencia y le causo la muerte al ciudadano L.E.F. por lo que su actuación no era determinante para que se verificara el resultado, por lo que al existir insuficiencia probatoria no pudo establecerse la responsabilidad penal en la comisión de tal ilícito

En cuanto al delito de Agavillamiento previsto en el artículo 286 Código Penal Lola representación fiscal no pudo demostrar a lo largo del debate ir al y publico que existiera concierto entre los sujetos que participaron en el hecho por lo que al existir insuficiencia probatorio representación fiscal no pudo no pudo establecerse la responsabilidad penal en la comisión de tal ilícito

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

En el presente juicio se pretendió atribuirle al acusado D.J.R.P. en los asuntos 423, 577, 764 la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (acusación 423), (ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (ASUNTO Nº 577)y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal asunto 764.-

Este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones el Ministerio Publico presento grandes fallas en la fase de investigación de las causas antes descritas por lo que habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no existe de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión de los delitos por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano D.J.R.P. en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y publica para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia condenatoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano D.J.R.P. en los hechos acusados. Así se decide.-

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO en perjuicio de M.E.F. Y L.F., previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el 88 ejusden.- establece una pena de quince (15) a veinte ( 20) AÑOS de prisión, siendo su término medio de diezciete (17) años y seis (6) meses años de prisión o y haciendo el aumento que corresponde de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal queda la pena definitiva en VENTISEIS (26) AÑOS DE PRISION más las accesorias propias de la pena impuesta previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 constituido como Tribunal unipersonal , actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley luego de haberse evacuado la totalidad de las mismas, este Tribunal llega a la convicción de que quedó demostrada la CULPABILIDAD del ciudadano D.J.R.P.. VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.638.098, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en perjuicio de los ciudadanos L.A.F.C. y M.E.F.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, CONDENA al ciudadano D.J.R.P.. VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.638.098, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en perjuicio de los ciudadanos L.A.F.C. y M.E.F.C., identificado en autos a cumplir la pena de VEINTISES (26) AÑOS DE PRISION más las accesorias del artículo 13 del Código Penal. En relación a los delitos de AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO(ASUNTO577) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (ASUNTO 423) Y ROBO AGRAVADO (ASUNTO577), HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en relación al ciudadano L.E.F.C., SE ABSUELVE POR INSUFICIENCIA PROBATORIA,

La presente Sentencia Condenatoria, fue dictada en audiencia el día 24 de Marzo de 2011 y leída íntegramente la Dispositiva, quedando notificadas todas las partes y publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG. A.O.M.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR