Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008267

ASUNTO : IP11-P-2013-008267

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

IMPUTADO: YORVIS J.V.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG M.M.

SECRETARIO: ABG. G.C.

En el día de hoy, 11 de mayo de 2013, siendo las 3:45 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano YORVIS J.V.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, el ciudadano YORVIS J.V.C. y el Defensor Privado, Abg. M.M.. De seguidas lo imputados de auto solicitaron el derecho de palabra a los fines de designar como su defensor de confianza al Abg. M.M.. De seguidas el Tribunal por acta separada procedió a tomarle el juramento de ley al abogado designado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano YORVIS J.V.C., a quien se le imputa el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículo 231 del Código Penal Venezolano, 106 de la Ley Contra la Corrupción y 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, por lo que solicitó la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la flagrancia e igualmente solicito se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: YORVIS J.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 21.544.967, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/1988, estado civil soltero, de ocupación oficial de seguridad, domiciliado en Las margaritas, calle principal, entre talavera y san Antonio, casa sin numero de color azul, cerca del abasto y expuso: “yo quería a ayudar a la persona, todos mis hermanos y primos son policías. Si conocí al señor, pero nunca me entrego 3000 Bsf. Lo que me entrego fue mil bolívares. Yo nunca lo manipule o amenace. Yo nunca le dije que si no me daba plata le entregaba el vehiculo. Es todo. De seguidas la fiscal preguntó: conoce a la ciudadana Yumelis C.P.I.? Si, la conozco del bicentenario. Le comento del problema de su tío? Si me pregunto si conocía una persona que pudiera ayudarlo. Que le dijo? Que si conocía. A quien conocía? A personas conocidas de la policía pero nunca hice nada. Cuando conocí a la victima, Borges Castellano? Antes de semana santa. Que carro era? Un capri o uin malibu. Que le dijo al señor? Que si lo podía ayudar. Le dijo al señor que era funcionario publico? No. Se identifico como funcionario? No, la chama me presento como funcionario del CICPC, pero yo en ningún momento me identifique como funcionario. Cuando le dijo al Señor que si conocí a alguien le dijo que podían ayudarlo por dinero. Le entrego dinero? Si, mil bolívares. Hablo con algún funcionario del CICPC, algún empleado del Ministerio Público o la fiscal 6 del Ministerio Público? No. Conoce a la Fiscal 6? No al Inspector peña? No. A Mosquera? No. Conoce a algún funcionario del Ministerio Público? No. Cual es su numero telefónico? 0414-6947386. por que tenia un carnet de o.B.d.S.M.? Si, lo conocí cuando trabajaba de seguridad en el centro. Tenia cuando lo detuvieron una chapa donde se l.P.d.E.F.? Me la dieron mis primos de la Sierra? Como se llama su p.C.G.. De seguidas la defensa preguntó: Cuanto tiempo tiene en Punto Fijo? 2 años. Como ibas a ayudar al señor? Le iba a llegar a las personas que conocía pero nunca le hice. Te identificaste como funcionario al ciudadano? No. Le mostraste la chapa? No. Donde tenia la chapa? En el bolsillo. Esa chapa es de un funcionario activo? No. Amenazo al ciudadano? No. A que te has dedicado? A la construcción y seguridad. Conoces a funcionarios del CICPC? No. Policía de Falcón? Si. Policía de Carirubana? Si. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “los familiares del ciudadano me han manifestado que su fijación psicológica es ser policía, pero esto no representa una amenaza. El sueño de el ha sido ser funcionario tal como sus familiares. Por otro lado revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en las actas no existe ningún elemento de convicción que determine que el ciudadano hoy imputado estaba extorsionando a la victima. El mismo indico en la sala que no le mostró en ningún momento la chapa o el carnet que portaba. La intención del ciudadano era ayudar a la víctima. En virtud de lo expuesto solicitó la libertad plena de mi defendido. Así mismo solicito evaluación psicológica del acusado Es todo”. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, que existe el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado YORVIS J.V.C., es el presunto autor o participe de los delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano YORVIS J.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 21.544.967, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/1988, estado civil soltero, de ocupación oficial de seguridad, domiciliado en Las margaritas, calle principal, entre talavera y san Antonio, casa sin numero de color azul, cerca del abasto, la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículo 231 del Código Penal Venezolano, 106 de la Ley Contra la Corrupción y 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. TERCERO: se decreta sin lugar la solicitud de libertad de la defensa. De seguidas la defensa solicito copia certificadas del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Líbrese el correspondiente Oficio y boleta de privación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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