Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

JUEZA TEMPORAL: RALENIS J. T.G.

MINISTERIO PÚBLICO: B.H.P.

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 116

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: J.R.F.

Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 17

SECRETARIO: EDGAR A. CISNEROS Z.

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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la Una (01:00) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por el Fiscal Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la Juez Temporal Cuarta en Función de Control RALENIS J. T.G. y el Secretario EDGAR A. CISNEROS Z., quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias las partes. Acto seguido se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y de seguidas, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, de la siguiente manera: “Esta Representación Fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo F.d.M.d. la Policía Metropolitana y trasladado ante la sede de este Tribunal, por los hechos narrados en el Acta Policial cursante al Folio Cuatro (04) y Vuelto de las presentes actuaciones. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN). Así mismo, Precalifico los hechos en el POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el Artículo 277 del Código Penal, asimismo, solicito que la presente causa se siga por a vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que existen aun muchas diligencias por recabar, igualmente, en virtud de que nos encontramos ante un delito que en su sanción definitiva es de aquellos que no merecen Privativa de Libertad, solicito se les imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dejando a criterio del Tribunal el lapso de las presentaciones”. Es Todo. Seguidamente se procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, dejándose expresa constancia de que le fue explicado al adolescente de autos, todos y cada uno de los mencionados artículos, se procedió a tomarle sus datos personales a lo que el adolescente, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez debidamente identificado procedió de forma voluntaria, libre de coacción y apremio a exponer: “Nosotros estábamos en la plaza de la vega, con una muchacha, en eso llegó la policía diciendo que nosotros estábamos fumando marihuana, en eso el policía saco de su una bolsita junta una pistola de plástico y dijo esto es tuyo, entonces me llevaron detenido pala policía, pero eso no es mío yo soy una persona que estudio, practico lucha. Es todo”.. Terminada la declaración se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, la cual expuso: “Esta defensa luego de haber oído lo explanado por la Representante del Ministerio Público, así como una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, observa que sólo existe un acta policial, la cual por si sola no es suficiente para que se le pueda imputar un delito a mi defendido, ya que los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos, a los fines de corroborar o desvirtuar lo señalado por los funcionarios policiales aprehensores, y en este sentido ya se ha pronunciado nuestra Corte Superior Única, en consecuencia solicito la nulidad de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le otorgue a mi defendido la libertad sin ningún tipo de restricciones. Es todo”.

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