Decisión nº 1E-1364-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 03 de Septiembre de 2010

CONFINAMIENTO

Causa: 1E-1364-06

Juez: Abg. Y.T.B.A..

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Defensor Publico: Abg. M.E.D..

Delito: Robo

Victima: R.A.R.M.

Penado: D.B.G., CI:-19.689.027.

Secretario: Abg. J.L.S..

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a corregir el auto en los siguientes términos: El penado, D.B.G., Cedula de identidad personal N° V- V-19.689.027, condenado en sentencia firme de fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), por el delito de Robo , de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01)Año, Nueve (09) Meses, y Diecinueve (19) Días, pena que vence en su totalidad el 21-06-2012. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado D.B.G., Cedula de identidad personal N° V- V-19.689.027, fecha de nacimiento 23-04-1986, con 24 años de edad, para residenciarse en Barrio Brisas del Orinoco sector I, Parroquia “La Sabanita”, calle 12 de octubre, casa N°07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de esa población, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 21-06-2012,; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado D.B.G., Cedula de identidad personal N° V- V-19.689.027, fecha de nacimiento 12-12-1981, para residenciarse en Barrio Brisas del Orinoco sector I, Parroquia “La Sabanita”, calle 12 de octubre, casa N° 07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar,. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de “La Sabanita”, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 21-06-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 ejusdem.-.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución de ciudad Bolívar a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. Y.T.B.A.

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Causa 1E-1364-06

YBA/TC/lo..-

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