Decisión nº 1EL-025-2012 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 1 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000016

ASUNTO : YP01-D-2011-000016

RESOLUCIÓN 1EL-025-2012

AUTO DE REVISIÓN DE SANCIÓN

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de L.A., del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le dicto sentencia debiendo cumplir las Medidas de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, SERVICIO COMUNITARIO PORE EL LASPO DE TRES (03) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) años de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que en fecha 04 de Abril de 2011, en el asunto identificado con el número YP01-D-2011-000016, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir con la medida L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, SERVICIO COMUNITARIO PORE EL LASPO DE TRES (03) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) años de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FURGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, sentencia que quedo definitivamente firme el día 25 de abril de 2011.

En fecha 27 de Abril del 2011 se realizó Auto ordenando la a Ejecución de la Sanción donde se designo a la Coordinación de L.a. adscrita hoy día al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tal como se verifica de Oficio Nº 003/2012 remitido a este Tribunal del cual se anexa copia simple al presente asunto. Siendo celebrada audiencia de imposición en fecha 14 de junio de 2011.

Tal como se evidencia de comprobante de recepción de documente emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, de fecha 28 de julio de 2011 se reciben provenientes del IDENA, Constancias de estudio y de trabajo del adolescente de autos en cumplimiento de las reglas impuestas.

En fecha 16 de Diciembre de 2011 se realiza audiencia especial para oír al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de recepción de oficio proveniente del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad donde se informa sobre el no inicio del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesto por el lapso de tres meses, en esa institución, solicitando el representante legal el cambio de lugar de cumplimiento de la misma, declarándose con lugar la solicitud y se sustituyó el lugar de cumplimiento para el Centro de Educación Inicial Carabobo ubicado en el Sector A.M., Calle Principal sector I, oficiándose lo conducente al Comandante de Cuerpo de Bomberos mediante Oficio 1343-2011, con fecha 19 de Diciembre de 2011.

Tal como se desprende de Comprobante de recepción de documento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, se recibe en este Tribunal Oficio Nº 039-2012, proveniente de la Coordinación de L.A.I. evolutivo de fecha 14 de febrero del año en curso donde se verifica conforme que el adolescente tiene buena presencia, es poco comunicativo, muestra mucha seriedad, utiliza normas de cortesía, es muy atento a las orientaciones, cumple con puntualidad sus citas fijadas, mostrando ser un joven muy aplicado y responsable, está incorporado al área educativa y laboral. Se observa que ha sido puntual tal como se corrobora con copia del control de citas anexo, indicando en el informe en el resumen de avances que el adolescente ingresó a ese Centro a dar inicio al cumplimiento de las medidas en fecha 15 de junio del año 2011, asignándosele presentaciones quincenales, y en fecha 27 de enero se le cambian a mensuales cumpliendo con mucha puntualidad, obteniendo hasta la fecha del informe un lapso de cumplimiento de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de L.A. y Reglas de Conducta, sin observaciones relacionadas con el servicio a la comunidad. De ello se infiere que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le FALTA POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LAS REGLAS DE CONDUCTA y hasta tanto no se reciba el informe de cumplimiento efectivo del SERVICIO A LA COMUNIDAD queda vigente su cumplimiento por el lapso de TRES (03) MESES, siendo que todas son de cumplimiento simultáneo, teniéndose como fecha probable de culminación en el cumplimiento de la l.a. para el día 13 de junio de 2012, y si continua con el cumplimiento puntual de las reglas de conducta la fecha probable de su culminación sería el día 15 de junio del año 2013. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE L.A., SERVICIO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, quien ha cumplido con la medida hasta la fecha del informe un lapso de cumplimiento de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de L.A. y Reglas de Conducta, sin observaciones relacionadas con el servicio a la comunidad. De ello se infiere que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le FALTA POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A.; UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LAS REGLAS DE CONDUCTA y hasta tanto no se reciba el informe de cumplimiento efectivo del SERVICIO A LA COMUNIDAD queda vigente su cumplimiento por el lapso de TRES (03) MESES, siendo que todas son de cumplimiento simultáneo, teniéndose como fecha probable de culminación en el cumplimiento de la l.a. para el día 13 de junio de 2012, y si continua con el cumplimiento puntual de las reglas de conducta la fecha probable de su culminación sería el día 15 de junio del año 2013. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente y envíese Copia Certificada a la Coordinación de L.A.. Publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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