Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2014

Asunto: KV01-P-2013-00046

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 27 de Enero de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 218 y 506 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 27-03-2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 218 y 506 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD, efectiva a partir del 27-03-2014. Solo por este asunto, queda detenido por el asunto KP01-D-2013-963 y KP01-D-2012-1798. Líbrese boleta al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

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