Decisión nº 61-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 31 de enero del año 2011

Años: 200° y 151°

No. 61-11

Causa N° 2EC-288-09

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. D.M.L.M.

PENADO Dionis Castillo

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

SECRETARIO Abg. L.B.

ASUNTO: Salida Transitoria acordada

Vista la diligencia realizada en esta misma fecha, al penado Dionis J.C.C., titular de la cédula de Identidad N° V- 16.566.645, mediante el cual solicita se le autorice salida transitoria, por el lapso de tres (3) días, en virtud que actualmente su progenitor esta siendo sometido a quimioterapia y no cuenta con apoyo familiar que lo asista a las diligencias que se requieren para las mismas; este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO

Abordando la situación del penado Dionis J.C.C., desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b. Nacimiento de hijos;

c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;

d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 eiusdem, dispone lo siguiente:

Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

SEGUNDO

Este Juzgado para decidir observa que en oportunidades anteriores éste Juzgado le ha concedido salidas transitorias al penado Dionis J.C.C., por considerar que tales solicitudes han encuadrado dentro del supuesto establecido en literal “a” del articulo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, en virtud que su progenitor ciudadano D.C., padece de carcinoma nasal. Así mismo se observa que el penado de autos ha cumplido cabalmente con las órdenes de ingreso en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Así las cosas, el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso” y tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1.- la salida transitoria al penado Dionis J.C.C., titular de la cédula de Identidad N° V- 16.566.645, por el lapso de tres (3) días consecutivos, para trasladarse a la ciudad de Barquisimeto estado Lara y asistir a las quimioterapias de su padre, en el hospital General L.G.L. el cual esta ubicado en la calle 13 con carrera 19, Barquisimeto. 2.- El penado gozara de su salida transitoria a partir del lunes 07 de febrero del presente año hasta el día 09 de los corrientes, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para el día jueves 10 de febrero del año 2011 en horas de la mañana, tomando en consideración el termino de la distancia. y 3.- El Penado ut supra, tiene la obligación de consignar con carácter obligatorio, constancia medica que acredite el estado de salud del ciudadano D.C..

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal; déjese copia.

Juez Temporal de Ejecución N° 2,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. L.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stría;

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