Decisión nº 1EL-133-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-C-2013-000001

ASUNTO : YP01-C-2013-000001

RESOLUCIÓN 1EL-133-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: S.M.Y.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3, 6, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA y la COLECTIVIDAD.

EJECUCION POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., CONTINUAR CON LA EJECUCION DE LA SANCION impuesta por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 12 de diciembre de 2012, por ADMISION DE LOS HECHOS, cursante a los folios 27 al 33 del Expediente, y ejecutado por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 11 de Enero de 2013, cursante a los folios 34 al 38 ambos inclusive del Expediente.-

Se lee en la dispositiva de la decisión del auto de Ejecución de Sentencia: (Sic)

“…de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado B.A.E.N. de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sanción impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, por el Tribunal segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado bolívar sede Ciudad bolívar, por haberse acogido al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, imponiéndosele como sanción definitiva una sanción mixta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, medidas estas que serán cumplidas de manera sucesiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y la colectividad, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy han dado cumplimiento a la medida privativa de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) días, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS. La MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD cesara aproximadamente en fecha 03OCT2013; y una vez cumplida la misma se iniciara el cumplimiento de la medida de L.A., siendo la fecha de la tentativa de cumplimiento total de la sanción impuesta el día 03ABR2015. El sitio de reclusión donde los sancionados cumplirán la medida privativa de libertad, es la Entidad de Atención de Ciudad Bolívar (varones), lugar de reclusión donde se encuentran actualmente…

Se observa de los folios 110 al 118 del expediente, auto de revisión de medida privativa de libertad y declinatoria de competencia, de fecha 27 de Septiembre de 2013, en el cual se lee: (Sic)

“…este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de OFICIO REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Especial que regula la materia y la Sustituye por el cumplimiento la MEDIDA DE L.A. de conformidad con el artículo 620 literales “D” en concordancia con los artículos 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le falta por cumplir de la medida privativa de libertad, vale decir, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, igualmente se ordena el inicio del cumplimiento de la medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, impuesta por el tribunal en funciones de Control, al momento de dictar su decisión, en virtud de ello, el sancionado de marras deberá cumplir con una sanción de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, bajo la medida de L.A., siendo la fecha para el cumplimiento definitivo de la sanción el día 03JUL2015, siempre y cuando haya dado cumplimiento total a la medida impuesta. Las medidas se revisarán de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA cada seis (06) meses. Ahora en relación a la solicitud de declinatoria de competencia al Estado D.A. planteada por la defensora Publica, mediante escrito consignado a los autos y en audiencia oral, el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Competencia para el enjuiciamiento y el control de la sanción. La autoridad Competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible observado las reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan la medidas. El artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal…omisis… Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 150CT2002, Nº455, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia de responsabilidad Penal de adolescente, al señalar…” Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes…”, tomando en cuenta los artículo anteriormente trascritos, y por cuanto el sancionado de autos, consigno la constancia de residencia y manifestó que se encuentra domiciliado en…, considera este Tribunal procedente declinar la competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Ahora bien por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que en el presente asunto es para dos sancionados y estando el otro en captura, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la División de la Continencia de la Causa, conforme a lo preceptuado en el artículo 77.1 de la Ley adjetiva Penal, con excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, y remitir las mismas debidamente certificadas a un Tribunal de Ejecución con Competencia en responsabilidad Penal Adolescente con sede en Tucupita, Estado D.A., para que continúe conociendo del presente asunto en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo este el Tribunal encargado una vez recibidas las actuaciones, de dar inicio a las …omisis…al cumplimiento por parte del sancionado de autos de la sanción en libertad así como determinar el ente encargado para vigilar su cumplimiento. El sancionado de autos quedará en libertad desde esta sala de audiencias. Las partes quedarán debidamente notificadas…”

Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 28 de Octubre de 2013.

Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, determinó en la resolución de revisión de medidas al joven IDENTIDAD OMITIDA, considerando propicio el cambio de medida privativa de libertad a medidas menos gravosas, en tal caso vista la declinatoria de competencia remite las actuaciones conjuntamente con la puesta a la orden del joven a este Tribunal de Ejecución del Estado D.A., para que el sancionado de marras cumpla con la sanción de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, bajo la medida de L.A., computando a su vez como fecha para el cumplimiento definitivo de la sanción el día 03JUL2015, siempre y cuando haya dado cumplimiento total a la medida impuesta.

En acatamiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al antes mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

En cuanto a la sanción L.A., se encuentra establecida su definición en el artículo 626 eiusdem, determina que la misma será de duración máxima de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándole a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso., que fue la sanción impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de Ciudad Bolívar, sin embargo este Tribunal considera ajustado a derecho imponer al joven las medidas Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, todas de cumplimiento simultáneo, para el mejor fortalecimiento de la conducta adecuada en el joven.

Asimismo, el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la sanción de Servicio Comunitario, el cual se refiere a tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriado, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.

El artículo 620, tipifica las sanciones impuestas al Adolescente por este Tribunal con el literal b) y d) respectivamente, de la referida ley, por el plazo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento simultáneo, y literal c) por el plazo de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo.

Siendo considerado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, penalmente responsable y se le cambió la medida privativa de libertad por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Ciudad Bolívar, con la medida de L.A., agregando este Tribunal las medidas Reglas de Conducta por espacio de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el artículo 620 literales b) y d), respectivamente, y Servicio Comunitario por espacio de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo.

En consecuencia, el mencionado joven deberá:

Someterse las sanciones L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento simultáneo, consistentes en:

  1. Estar escolarizados y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo.

  2. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego,

  3. Prohibición de poseer, traficar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. Prohibición de poseer y/o consumir o vender bebidas alcohólicas

  5. Prohibición de salir de la residencia después de las siete y treinta (7:30 pm) de la noche, para lo cual se oficiará a los cuerpos policiales locales para que de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta a dichas autoridades para hacer cumplir las medidas de prohibición de salir fuera de su residencia después de las 7:30 pm, esto en el caso de encontrarse el joven fuera de su casa después de esa hora sin la compañía de sus padres o representantes.

Y con respecto al Servicio Comunitario, el cual fue impuesto por el lapso de seis (6) meses, este Tribunal considera propicio que el joven cumpla dicha sanción en el Cuerpo de Bomberos de esta localidad, con la finalidad que le sea aplicada disciplina y mejore su comportamiento.

Dichas medidas serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, todas de cumplimiento simultáneo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA REINSERCIÓN DEL JOVEN A LA SOCIEDAD, DECLARA: LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, Y EJECUTADA INICIALMENTE POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA MISMA JURISDICCIÓN, en vista de la Declinatoria de Competencia recaída a este Tribunal sobre la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en:

PRIMERO

L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento simultáneo, el cual deberá estar escolarizados y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo.

Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego, Prohibición de poseer, traficar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prohibición de poseer y/o consumir o vender bebidas alcohólicas. Prohibición de salir de la residencia después de las siete y treinta (7:30 pm) de la noche.

SEGUNDO

Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A., adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal.

TERCERO

Con respecto al Servicio Comunitario, el cual fue impuesto por el lapso de seis (6) meses, este Tribunal considera propicio que el joven cumpla dicha sanción en el Cuerpo de Bomberos de esta localidad, con la finalidad que le sea aplicada disciplina y mejore su comportamiento, para lo cual se ordena oficiar a la autoridad que representa el Cuerpo de Bomberos a nivel local informándole sobre el cumplimiento de la sanción impuesta.

CUARTO

Se ordena librar comunicación a los cuerpos policiales locales para que de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta a dichas autoridades para hacer cumplir las medidas de prohibición de salir fuera de su residencia después de las 7:30 pm, esto en el caso de encontrarse el joven fuera de su casa después de esa hora sin la compañía de sus padres o representantes.

QUINTO

Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 15 de Noviembre de 2013, a las 10:00 de la mañana.

Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remítase comunicación a la Coordinación de la Defensa Pública con la finalidad que designe defensor público al adolescente para que le asista en el proceso penal. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de L.A., IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, así como soportes necesarios dado el caso, al momento de la cesación de la medida conjuntamente con el informe final, debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente la presente decisión.

Asimismo, considera este Tribunal prudente y ajustado a derecho oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, como parte del Equipo Multidisciplinario, con la finalidad que realice informe social al joven.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los treinta (30) días de Octubre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

S.M.Y.G.

El Secretario,

V.A.O.

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