Decisión nº 1EL-091-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoNegando Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000207

ASUNTO : YP01-D-2012-000207

RESOLUCIÓN 1EL-091-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: S.M.Y.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSORA PÚBLICA: L.M.N.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 286 ambos del Código Penal.

VICTIMA: M.A.L.S. (occiso)

Auto que niega el cambio de medidas

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., según consta en sentencia 1J-003-2013.

En fecha 17 de Julio de 2013, siendo las tres y treinta (3:30 PM) de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., se constituye el Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, conformado por la Jueza Única de Ejecución S.M.Y.G., el Secretario LIZANDRO FARIÑAS y el Alguacil J.G., comparece el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Módulo Policial de la Comunidad de P.d.E.D.A., acompañado de su defensora pública penal L.M.N., con la finalidad de asistir a la revisión de medidas solicitadas por la Defensa Pública.

Quedó planteado lo siguiente:

… Buenas tardes la defensa en fecha 26 de Junio del presente año consigno escrito mediante el cual solicita la revisión de la sanción de conformidad fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal E, no obstante y visto la situación que han atravesado los adolescentes es propio y la oportunidad para hacer del conocimiento de este Tribunal que el adolescente desde su detención permaneció primero en la Comandancia de la Policía del Estado D.A., y posteriormente en la Entidad Varones Tucupita, en fecha 02 de Abril, del presente año se recibe el plan individual del adolescente en el cual se enmarcan todas las circunstancias evaluadas del joven pudiéndose observar que el mismo esta realizado por el equipo multidisciplinario, en fecha 22 de abril del año 2013, se recibe informe evolutivo que viene a avalar la conducta positiva que ha desarrollado el adolescente en las circunstancias plasmadas en el plan individual, posteriormente en fecha 19 de junio del presente año se recibe informe evolutivo del referido joven, en el cual hace un análisis general en las diferentes áreas sen las cuales se ha mantenido el joven como lo es lo pedagógico, lo social, lo familiar, y la sociedad productiva donde se puede ver con precisión es que el adolescente posee valores y principios que ha adquiridos durante su permanencia en la entidad, ha sido, orientado en valores, y se ha observado que ha acatado las orientaciones impartidas desprendiéndose entonces que si bien es cierto las sanciones tienen un carácter eminentemente educativo y lo primordial que el adolescente interiorice la magnitud del daño que en un momento pudo ocasionar no es menos cierto pues que la finalidad no es otra sino preparar a estos adolescente para que en su oportunidad puedan volver a la sociedad con un claro entendimiento de la norma infringida fundamentos estos que avalan a la defensa la solicitud d revisar la sanción en razón pues que se llenan los extremos de la norma del 647 literal e ya que en la actualidad ha habido un cumplimiento exacto de ocho meses y dos días de la privación de la libertad solcito copias de la presente acta es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente, quien de seguidas expone: Buenas tardes, no soy la misma persona que era antes yo he cambiado mucho todas las cosas que me han enseñado allí donde estoy recluido, me ha servido para reflexionar y no ser la misma persona y de verdad que quiero que me den una oportunidad para yo volver a estar con mi familia y todo lo que mi madre ha hecho por mi y darle gracias a dios y a todas esa personas que han hecho todo lo posible, para que haya cambiado. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, quien expone lo siguiente: Como Fiscal Quinta del Ministerio Publico , al escuchar, la exposición de la Defensora Publica, y lo expuesto por el adolescente sancionado, esta Representación Fiscal considera la no es el momento para que se le de un cambio de sanción a este adolescente, ya que la sanción que le fue declarada en su momento a este no ha sido cumplida ni la mitad de la misma estamos en presencia de unos de los delitos mas graves como lo es el de homicidio en la exposición de la defensa no existe una evolución psicológica del adolescente igualmente considera esta representación fiscal que sus estadía en la Entidad de Atención Tucupita ha sido muy provechosa por lo que considero que en otros tiempos mas adelante se cumpla con el cambio de medida, asimismo observa esta representación fiscal que en la presente audiencia no se encuentran los familiares del adolescente por todas estas razones esta representación Fiscal considera que no s el momento para que se le la revisión de la medida al adolescente sancionado. Es todo

El Tribunal con la finalidad de decidir observa:

El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su literal e) que el Juez de Ejecución tiene la atribución de: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Por su parte, el mismo artículo 647 en su literal b) establece que el Juez de Ejecución deberá controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

Ahora bien, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 83 de la Carta Fundamental, establece el interés superior del niño, niña y adolescentes, el cual debe ir dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, el Parágrafo Primero del mismo artículo 647, eiusdem, establece que para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, frente a una situación concreta sede observar:

Literal c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas y adolescentes.

Sin embargo, se observa que en el Expediente, no reposa en el texto del informe evolutivo expedido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, los rasgos psicológicos evaluados al joven, tal como lo manifestó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que el juez considere la posibilidad de realizar un cambio de medidas, pues, el Tribunal observa que aún cuando la finalidad y principios de las sanciones según el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea primordialmente educativa, no encuentra esta sentenciadora en qué apoyarse para observar los cambios evolutivos psicológicos del joven en el desempeño de los programas de la Entidad de Atención., pues debemos tomar en consideración, la gravedad del delito por el cual fue juzgado y sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, y el progreso en la conducta del mismo.

Es por ello, que este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA por unas menos gravosas, dada la ausencia del perfil psicológico del joven en el Informe Evolutivo presentado por la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad. Asimismo, se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad con la finalidad de que remitan a la brevedad posible informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde conste perfil psicológico. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

L.F.

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