Decisión nº 1J-031-2014 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 16 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000104

ASUNTO : YP01-D-2013-000104

RESOLUCION 1J-031-2014

SENTENCIA CONDENATORIA

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. D.L.C.

SECRETARIO ABG. L.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.V.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. L.M.N.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: Abuso sexual en niño, de conformidad con el artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

El juicio celebrado en la presente causa se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal segundo de control de esta jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.

Una vez iniciado el juicio oral y reservado el 30 de octubre de 2013, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal . Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes .

Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Abuso sexual en niños con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del n.I.O..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en el auto enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación, en los siguientes términos:

Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos en fecha 02-07-2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la Tarde aproximadamente, cuando el n.I.O., de 08 años de edad, se encontraba en OMITIDO (lego el adolescente apodado OMITIDO quien luego fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, se introdujo donde jugaba en niño y al observar que este estaba solo, se acerco y le bajo los pantalones y el interior y le coloco su pene por detrás en el recto del niño, le decía que no le dijera a nadie, le introdujo el pene al niño quien grito de dolor, se le soltó y salió corriendo al momento de salir fue observado por varios niños: IDENTIDADES OMITIDAS, (los que a su vez pudieron observar a IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO salir corriendo de la casa baldia y internarse en la maleza. El n.I.O. se fue llorando hasta su casa, no sin antes contarle a IDENTIDADES OMITIDAS, que había sido lastimado por OMITIDO lo ocurrido. Cuando llego a su casa contó a su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, que le dolía su ano, cuando esta lo reviso se percato que tenía sangre en su parte intimas, procediendo a Preguntarle que le había pasado y el niño dijo que un muchacho le había metido algo y esta salió a ver quién era percatándose que fue un sujeto a quien conocen por el apodo de OMITIDO, quien se fue corriendo por medio de la maleza. Ese mismo día la progenitora del niño interpuso denuncia y entrego las prendas de vestir del infante por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quienes luego se trasladan hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y practican su aprehensión; el n.I.O. es revisado por un médico forense determinados: EXAMEN ANO RECTAL: se evalúa menor de 08 años de edad, acompañado de su madre, quien presenta:- ENRROJECIMIENTO EN REGIÓN PERIANAL CON EDEMA LEVES DE PLIEGUES DEL MISMO. -LACERACIONES RECIENTES EN HORA 9,11 y 6 DE REGÍON PERIANAL CON SANGRADO.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En fecha 04 de julio de 2013 se celebra por ante el tribunal segundo de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado D.A. en la cual el tribunal acordó seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario decretando contra el adolescente imputado medida detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual en niño, fundamentando dicha decisión mediante resolución 2C-0078-2013 (folios 36 al 40, pieza 01).

En fecha 26 de julio de 2013 se celebra audiencia especial para la realización de prueba anticipada.

En fecha 09 de septiembre de 2013, se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescente, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el ministerio público así como las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 197 y 198 del código orgánico procesal penal, y se decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. De igual manera se ordenó el pase a juicio oral y reservado dictándose auto de apertura a juicio mediante resolución Nº 2C-00115-2013 en fecha 11 de septiembre de 2013.

En fecha 17 de septiembre de 2013 se da entrada a la presente causa en este tribunal y se procedió a fijar audiencia para la apertura de juicio oral y reservado.

En fecha miércoles treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada por éste Juzgado para que tenga lugar la audiencia de apertura de Juicio Oral y Reservado de la presente causa seguida en contra del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual en niño, de conformidad con el artículo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del n.I.O..

Al momento de que la representante del Ministerio Publico, realizara su discurso de apertura del juicio oral Y reservado desarrollado en la presente causa al cederle el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio público de esta circunscripción judicial expuso: “ratifico el escrito acusatorio inserto a los folios 46 al 55, del presente asunto, de fecha 08 de Julio del 2013, del presente asunto. (Acto seguido la Fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes); toda vez que está plenamente convencida de la participación del adolescente acusado en los hechos ocurridos el día 02-07-2013, cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la Tarde aproximadamente, cuando el n.I.O., de 08 años de edad, se encontraba en OMITIDO llego el adolescente apodado OMITIDO quien luego fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, se introdujo donde jugaba en niño y al observar que este estaba solo, se acerco y le bajo los pantalones y el interior y le coloco su pene por detrás en el recto del niño, le decía que no le dijera a nadie, le introdujo el pene al niño quien grito de dolor, se le soltó y salió corriendo al momento de salir fue observado por varios niños: IDENTIDADES OMITIDAS, los que a su vez pudieron observar a IDENTIDAD OMITIDA, alias OMITIDO salir corriendo de la casa baldía y internarse en la maleza. El n.I.O. se fue llorando hasta su casa, no sin antes contarle a IDENTIDADES OMITIDAS, que había sido lastimado por OMITIDO lo ocurrido. Cuando llego a su casa contó a su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, que le dolía su ano, cuando esta lo reviso se percato que tenía sangre en su parte intimas, procediendo a Preguntarle que le había pasado y el niño dijo que un muchacho le había metido algo y esta salió a ver quién era percatándose que fue un sujeto a quien conocen por el apodo de OMITIDO, quien se fue corriendo por medio de la maleza. Ese mismo día la progenitora del niño interpuso denuncia y entrego las prendas de vestir del infante por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quienes luego se trasladan hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y practican su aprehensión; el n.I.O., es revisado por un médico forense determinados: EXAMEN ANO RECTAL: se evalúa menor de 08 años de edad, acompañado de su madre, quien presenta:- ENRROJECIMIENTO EN REGIÓN PERIANAL: CON EDEMA LEVES DE PLIEGUES DEL MISMO, -LACERACIONES RECIENTES EN HORA 9,11 Y 6 DE REGION PERIANAL CON SANGRADO PERIANAL ESCASO.- EXAMEN EXTRAGENITAL: NO HAY NINGUN TIPO DE LESION QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. EL Ministerio Publico, en aras del interés superior del niño, niña y adolescentes, solcito al tribunal de control en su momento una prueba anticipada, en donde la victima corroboro los hechos que acabo de narrar, ciudadana Juez, así mismo se le tomo declaraciones a los niños, IDENTIDADES OMITIDAS, quienes corroboraron en sus declaraciones manifestaron que vieron salir corriendo a OMITIDO, y que el niño les había manifestado que había sido OMITIDO que lo había lesionado, solicito que le de valor probatorio y solicito que le de valor probatorio a las declaraciones de los testigos que van a venir a declarar, en las subsiguientes audiencias ya que son hechos ciertos, el Ministerio Publico tiene la firme convicción de que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, es responsable penalmente por los hechos antes narrados, el adolescente merece el dictamen de una sentencia condenatoria, y merece la imposición de una sanción de privación de libertad por el tiempo de cinco (05) años siendo esta la pena máxima, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Niña y Adolescentes, siendo estas las razones de hecho y de derecho para solicitarle dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado la responsabilidad Penal del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ABUSO SEXUAL DE N.C.P., previsto y sancionado en el artículo 259 de las Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del n.I.O., de 08 años de edad. Por todo lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio Público solicita que la sanción impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, sea la condenatoria y se les imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620,622,628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual de n.c.p. , previsto y sancionado en el artículo 259 de las ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del n.I.O., de 08 años de edad, ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad de los hoy acusados. Solicito se ratifique la prision preventiva como medida cautelar, al acusado, IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia a las subsiguientes audiencias de Juicio Oral y Reservado. Solicito copias del acta. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.M.N., quien expuso: “oída la acusación presentada por el Ministerio Publico, considera esta defensa que odia la acusación presentada esta defensa considera que se encuentran dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar para demostrar la inocencia de mi defendido, Abuso sexual de n.c.p. , previsto y sancionado en el artículo 259 de las ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quien como ya hemos oído ha sido acusado por delito de considerando e caso especifico algo totalmente inverosímil pues al considerar la acusación fiscal y poder considerar los daños que se pudieron ocasionar al haber pasado un delito de tal magnitud pudieron apreciar que los mismo serian incalculables en la humanidad de la persona de la victima apreciando la diferencia de la edad, entre uno y otro, dicho esto, queda demostrado en la evacuación de todas las pruebas presentadas por la Vindicta Publica, que en su oportunidad fueron admitidas las cuales por su propio peso perderán validez y convicción en razón de que mi defendido jamás despego conducta alguna a la comisión del hecho por el cual fue acusado siendo estas las razones y fundamentos que van a ser determinantes para que esta defensa solicite al Tribunal una vez haya concluido el debate se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria por cuanto no arrojan indicios que comprometan la responsabilidad de mi representado, al referirnos al caso en concreto nos conseguimos que no se cumplieron los requisitos sine qua non en el despliegue de un procedimiento dirigido a demostrar la responsabilidad penal puesto que las experticias necesarias, que demuestren que ciertamente hubo la comisión del hecho como tal o en los el último de los casos la realizada judicial de lo que efectivamente paso, puesto que cualquiera persona pude correr o desplazarse por un lugar especifico sin que esto necesariamente implique que este o haya cometido un hecho punible igualmente son razones de fundamento el hecho cierto que no puede una persona un ahora especifica estar en dos lugares al mismo tiempo, nos encontramos ante la realidad que a diario se ve en materia penal donde se asevera que son pocas y casi nunca nada las investigaciones que se hacen en torno a la comisión de los hechos punibles que basan casi todas las averiguaciones en los sujetos más señalados en la comunidad donde se investigue un hecho en concreto y que por una u otra causa han sido sujetos activos en diferentes averiguaciones pero que no hacen una investigación a fondo de las investigaciones pero sino que se les hace más fácil señalar a la persona activa en diferentes averiguaciones, es importante de forma general señalar que cada sujeto activo de hechos punibles tiene sus calificaciones de los diferentes delitos penales llegando inclusive a tener diferentes clasificaciones delincuenciales y es el caso por ejemplo que el delincuente que roba no es el mismo que viola sin embargo pudiera ser el mismo que mata, razones y fundamentos estos hacen y permiten a este defensa poder demostrar la inculpabilidad de mi defendido pudiendo demostrar en sus oportunidad le gal previo de hechos y derechos que mi defendido inocente del delito por el cual ha sido acusado y que las pruebas que van a ser evacuadas en esta sala, serán determinantes para demostrar que mi defendido es inocente del hecho por el cual los acusa el ministerio publico y se va a demostrar la inculpabilidad de los mismos, por lo que la sentencia no puede ser otra que una sentencia absolutoria con base y fundamento en el artículo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Solicito copias del escrito acusatorio. Copias del Acta. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49, ordinal 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se impuso a los adolescentes de las formulas de solución anticipada previstas en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del código orgánico procesal penal. De seguidas el adolescente, en forma libre de apremio y coacción, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional, manifestando que no admite los hechos. Es todo

Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.

En el debate oral y reservado en la presente causa, se evacuaron en principio, los medios de prueba tanto del ministerio público como de la defensa admitidos por el tribunal en función de control en su oportunidad legal, así como el testimonio rendido por una testigo por parte del ministerio público durante el desarrollo del juicio que surgió como indispensable para esclarecer hechos nuevos planteados en audiencia por un testigo de la defensa pública.

. Relación de las pruebas practicadas en el juicio oral y reservado.

Como parte de la relación de pruebas practicadas en el Juicio Oral y reservado, se mencionan las mismas seguidamente, para que su aporte sea analizado con posterioridad en el presente fallo, como parte de la motivación del mismo. Se recibieron en la fase de control como prueba anticipada declaraciones de los niños a través de prueba anticipada por ante el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes de la victima el n.I.O., promovidos por el ministerio público, de los testigos promovidos por la representante del ministerio público en su escrito acusatorio ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS; se recepcionan declaraciones de los funcionarios detectives adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucupita, estado D.A., el médico IDENTIDAD OMITIDA, se recibió el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) sub- delegación, Tucupita, estado D.A., que participaron en la investigación de los hechos identificados como IDENTIDADES OMITIDAS. Tales funcionarios luego de ser debidamente juramentados por el tribunal de juicio, se les puso a la vista con la anuencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, del contenido de las actas de investigación que suscribieron en su debida oportunidad, a los fines de ayudar a la memoria al momento de su declaración; todo ello, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso.

Durante las audiencias de continuación de juicio oral y reservado, se anunció en diversas oportunidades a las partes la alteración del orden de recepción de las pruebas y se procedió a la incorporación mediante su lectura las siguientes documentales que conforme a la acusación se admitieron en la fase de control en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa descritas de la siguiente manera:

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta representación fiscal para que sean incorporados al juicio oral y reservado mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem y atendiendo al criterio mentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046, Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente "Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adiciona/mente la experticia o prueba pericial"; se indican las siguientes:

  1. -DENUNCIA COMÚN de fecha 02 de J.d.a.d.m.t., realizada por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es progenitora de la víctima, cursante al folio 03 y su vuelto de la pieza 1 del expediente.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 Julio del año 2013, realizada por el niño: IDENTIDAD OMITIDA, 08 años de edad, (no cedulado), en compañía de su representante de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 4 y su vuelto pieza 01.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02 de Julio del año 2013, realizada por el niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, cursante al folio 6 y su vuelto y 7 pieza 01.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de J.d.A.D.M.T. 2013, realizada por un niño quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 8 y su vuelto pieza 01.

  5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha, martes 02 de julio del año 2013 suscrita por el funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 9 y su vuelto, 10 y su vuelto, pieza 01.

  6. - INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nro.: 782 de fecha 02 de Julio del año 2013, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita realizados en: OMITIDO, cursante al folio 12 y su vuelto, pieza 01.

  7. - RECONOCIMIENTO LEGAL No 106 de fecha 02 de J.d.a. 2013 suscrito IDENTIDAD OMITIDA, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a las evidencias incautadas, cursante al folio 14 y su vuelto, pieza 01

  8. - MEMORÁNDUM N° 9700-259-2629, fecha 02 de Junio del 2013, donde en Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Tucupita, remite al Departamento de Criminalística Ciudad Guayana Estado Bolívar una (01) Prenda íntima de uso Masculino de los denominados INTERIOR, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color amarillo, con figuras de color rojo, la pieza en estudio se halla impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática y una (01) Prenda Intima de uso masculino de los denominados BOXER, marca LEOPOLDO, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color a.c. y azul oscuro, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, a fin de que le sea practicado: EXPERTICIA SEMINAL HEMATOLOGICA; de ser positivas comprarlas entre sí por cuánto las mismas guardan relación con el expediente signadas con el numero: K-13-0259- 01145, instruido por uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y BUEN ORDEN FAMILIAR, caso del cual tiene conocimiento Fiscalía Quinta de Ministerio Publico de esta Jurisdicción.- cursante al folio 15, pieza 01.

  9. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: de fecha 02 de Julio del 20Í3:.^éaftzatí4 por el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas -Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde consta las Evidencia(s) Física(s) Colectada(s): Una (Olí Prenda intima de uso masculino de los denominados INTERIOR sin marca ni talle aparente color amarillo Con figuras de color rojo.- Una (01) Prenda de Intima de uso masculino de los denominados BOXER marca LEOPOLDO sin talla aparente, de color a.c., impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, cursante al folio 16 y su vuelto pieza 01.

  10. - RECONOCIMIENTO MEDICÓ LEGAL de fecha 02 de Julio del 2013 suscrito Médico Forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Tucupita realizado en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA, 08 Años de edad; cursante al folio 17, pieza 01.

  11. - ACTAS DE LOS TESTIMONIOS, TOMADOS COMO DE PRUEBA ANTICIPADA: de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, decretadas en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 04/07/2013, cursante a los folios 77 al 79, pieza 01.

  12. - C.M., de fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA. Pedriatra-Puericultor, en el cual deja constancia que se atendió paciente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, cursante al folio 43, pieza 01.

  13. - INFORME PEDAGÓGICO. De fecha Marzo de 2011, suscrita por la Docente Especialista. IDENTIDAD OMITIDA y Subdirectora IDENTIDAD OMITIDA, realizado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 44 y su vuelto pieza 01.

  14. - COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Del n.I.O.. Expedita por la Abogado EUFEMIA A, MORENO P; Registradora Civil del Municipio Tucupita. Capital del estado D.A., cursante al folio 45 y su vuelto pieza 01.

  15. - OFICIO No 10F5-758-2013, de fecha 05 de julio de 2013, suscrito por la fiscal quinta del Ministerio Publico, Abg. V.V., dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿el Estado D.A., donde solicita sean entrevistados los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, cursante al folio 46 y su vuelto pieza 01.

    En la etapa correspondiente, el ministerio público manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: “Ante los hechos que fueron acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Publico en alguna oportunidad con elemento de convicción de manera responsable y legal ya que conto con suficientes elementos de convicción para dar el señalamiento del adolescente, posteriormente se vino ante este Tribunal de Juicio yendo más allá de una acusación a pedir ante este Tribunal una apertura de juicio oral y reservado en contra de este adolescente por cuanto el Ministerio Publico consideraba que estos elementos de convicción eran suficientes para solicitar una condena en contra del adolescente acusado, y que siendo uno de los elementos de convicción tendría que transformarse en suficiente prueba para solicitar para que el Tribunal pudiera sentenciar de manera condenatoria y ante la promesa que realizara mi persona en esa apertura del debate se verifico acá dentro de las distintas audiencia que dieron al presente juicio que estos elementos de convicción convertidos en prueba y que al ser evacuadas dan suficiente peso para que este Tribunal condene al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL DE N.C.P. previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Ya que Ud. ciudadana Jueza pudo tener en cuenta mediante el principio de inmediación que el día 02 de julio del año 2013 siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde el n.I.O. luego de haber recibido los alimentos de su madre su primogenitora la señora IDENTIDAD OMITIDA salió de su casa y estando allí llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo llamo hacia un espacio baldío conocido como OMITIDO lo llevo diciéndole ven a ver que hay perro muerto y el niño se acerco a él y procediéndole el acusado a penetrarle con algo por detrás, luego de haber realizado estos actos esta persona procede a amenazarle y a decirle que no dijera nada y salió corriendo del sitio antes mencionado, en ese instante van pasando por ahí por OMITIDO los niños IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le practico se le recibió sus testimonios como prueba anticipada por el Tribunal de Control estos niños manifestaron que al ver al acusado conocido como OMITIDO observaron también al niño que estaba llorando ellos le Preguntaron qué había ocurrido y le dijo que OMITIDO me cogió. Al contarle a los niños esta situación vino otra ciudadana que pasaba por allí y le pregunto al n.I.O. que porque lloraba y por testimonio de este persona la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que ella iba pasando por ese sitio y vio a los tres niños juntos y vio al niño llamado OMITIDO, este niño le manifestó a la señora OMITIDO que le dolía su parte trasera señalando con su mano su ano y señalo la casa hacia donde vive IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano acusado ahora. Y fueron los niños IDENTIDAD OMITIDA quienes le manifestaron a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que había sido OMITIDO que le había causado este dolor. IDENTIDAD OMITIDA luego manifiesta a la mama del niño, donde le manifiesta que OMITIDO le había hecho daño. En vista del dolor que tenía el niño lo reviso y vio que tenía sangre en su parte anal. Se avocaron luego a la situación y llevaron al niño hasta el médico. Este niño estuvo hospitalizado dos días y fue atendido por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA el manifiesta que presento sangrado rectal y dos laceraciones en el área rectal. Siendo trasladado luego a la Clínica Podelca. Manifestando el Dr. que el niño mencionaba el nombre de una persona que le había hecho daño. Según la madre del niño permaneció cuatro días hospitalizado. Existieron acá en el debate que otras personas como la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que le manifestaron que ciertamente ese día ocurrió el evento, y que los niños le habían manifestado que a él le había ocurrido algo en la comunidad OMITIDO. Y que ocurrió aproximadamente a la 01:00 de la tarde. El joven acusado a esa hora se encontraba en su casa, de reconocimiento médico legal realizado por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, este funcionario adscrito al CICPC determino del reconocimiento legal que le practico al niño un enrojecimiento en región perianal con edema leves de pliegues del mismo, laceraciones recientes en hora 9, 11 y 6 de región perianal con sangrado activo. Ahora ciudadana Jueza esta representante fiscal, verificado del examen médico practicado al niño, ¿faltaría algo para que se sienta realmente convencida que este adolescente fue el que cometió el delito? Razones estas ciudadana Juez que me hacen solicitarle una sentencia condenatoria al adolescente acusado, por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

    En sus conclusiones la Defensora Publica Abg. L.M.N. expone: considera esta defensa pública para el momento de la apertura del juicio que se encontraban dadas todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que iban a demostrar con firmeza y convicción la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, quien había sido acusado por la representación fiscal por el delito de Abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en la norma del artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; y consideró que nada era más inverosímil, pues al apreciar y debatir los elementos de la acusación fiscal, era inimaginable el daño que podría causar mi representado de haber efectivamente ocasionado el perjuicio que pudo ocasionar, si de verdad hubiese desplegado una conducta de tal magnitud, sería entonces, sencillamente, descomunal el deterioro que debió haber ocasionado, dicho este que quedo demostrado en la evacuación de las pruebas, que en su oportunidad fueron debidamente debatidas; quedando demostrado que mi representado jamás desplegó conducta alguna; dirigida a la comisión de un hecho punible, menos aun por el cual fue acusado. Ciudadana jueza, fueron muchas las personas que fueron oídas en su oportunidad, las cuales en su mayoría por no decir todas, fueron contestes, sí, pero solo para un señalamiento como fue indicar a este tribunal que mi defendido un día fue sorprendido fisgoneando a través de una ventana a una de las personas que incluso también rindió su declaración, sin embargo para el caso en concreto que se debatía en sala ninguno de los mismos pudo señalar o decir que efectivamente tenían conocimiento si mi defendido participo en los hechos por los cuales estaba siendo acusado, cuando más uno o dos que solo se limitaron a decir que por referencia le dijeron que fue este, aunado a una realidad que quedo demostrada en sala que todos los testigos oídos en sala son familiares, sino directos, indirectos de la presunta víctima, de donde resulta lógico deducir que tienen interés personal en culpar a mi defendido si bien no lo señalan como autor de los hechos dejan entrever la posibilidad de que pudo haber sido por cuanto guardan dentro de sí sentimientos encontrados en contra de mi representado, lo cual si quedo demostrado en sala. en otro orden de ideas fue realizada prueba anticipada a dos niños quienes fueron contestes al afirmar que ellos vieron a OMITIDO salir por la parte de atrás, sin embargo ellos jamás han señalado que han visto a OMITIDO causarle algún daño al niño víctima en la presente causa, cabría señalar y es del conocimiento de la defensa que tales pruebas anticipadas son de orden vinculante, sin embrago debo señalar que en el caso de marras deben ser apreciadas las mismas a favor de mi defendido, puesto que no arrojan sus dichos ningún elemento probatorio en contra de mi representado, amén de lo señalado por una de las testigos evacuadas en sala, quien a Preguntas realizada por esta defensa como fue ¿tiene conocimiento si uno de estos niños ha tenido problemas o ha sido señalado en la comunidad en algún acto delictivo? refiriéndose la defensa al niño de 11 años de la prueba anticipada esta respondió: si él una vez fue señalado que le estaba haciendo groserías a una niña IDENTIDAD OMITIDA cabe entonces la duda, si pudo ser el mismo quien halla ocasionado el delito investigado y por el cual señalaron a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA. se puede aseverar que son pocas y casi nunca, las investigaciones que se hacen en torno a la comisión de hechos punibles y que basan casi todas las averiguaciones, en hechos repetitivos como es el caso, la persona más señalado en la comunidad que por una u otra causa han sido sujetos activos en diferentes averiguaciones pero que no hacen un estudio a fondo de la realidad del hecho sino que es más fácil señalar al que ya conocen como transgresor de la norma, lo cual al parecer se asemeja mucho a la situación de marras. Razones y fundamentos que anteceden son los que permiten a la defensa una vez haber demostrado la inculpabilidad de mi asistido, y habiendo operado circunstancias de hechos y de derechos determinantes que permitieron demostrar lo dicho y sustentado por la defensa no pudiendo ser otra la sentencia; sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa. Conforme a la norma del artículo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Es todo. Acto seguido ejerce su derecho a réplica la fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y expone: La defensa manifiesta que no se demostró que OMITIDO sea el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Tenemos aquí declaraciones de familiares cercanos a OMITIDO, quienes señalaron aquí que era el acusado, y aparte el niño señalaba la casa. Como puede la defensa mencionar que no se demostró la identidad del acusado adolescente y menciono que hay dudas, pero como si pasaron dos niños que vieron al ciudadano OMITIDO que salía y que estaba en el sitio el niño victima de la presente causa. Este tipo de delito se comete en la clandestinidad, y no había más nadie allí, sino él, y en la prueba anticipada se ve la declaración clara de estos dos niños, quienes venían de su casa. Así que no se que duda será esa. Por tal razón no veo que exista ninguna duda para condenar a este adolescente. La defensa no hizo uso del derecho a la contrarréplica. Es todo.

    Las partes no ejercieron su derecho a réplica y a contra réplica de conformidad con el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual los exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a Preguntarles si tienen algo que manifestar, concediéndoles la palabra, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 600 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando los mismos su deseo de no declarar. Acto seguido este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia en virtud de lo avanzado de la hora y se reserva el lapso de conformidad con el articulo 605 ejusdem en virtud de la complejidad del asunto para la publicación de la sentencia.

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.

    Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.

    Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente acreditado que el día dos de j.d.a.d.m.t. (02-07-2013), siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando el n.I.O., de 08 años de edad, se encontraba en OMITIDO (llegó el adolescente apodado OMITIDO quien luego fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se introdujo donde jugaba el niño y al observar que este estaba solo, se acerco y le bajo los pantalones y el interior y le coloco su pene por detrás en el recto del niño, le decía que no le dijera a nadie, le introdujo el pene al niño quien grito de dolor, se le soltó y salió corriendo al momento de salir fue observado por varios niños IDENTIDADES OMITIDAS, (los que a su vez pudieron observar a IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO salir corriendo de OMITIDO e internarse en la maleza. El n.I.O. se fue llorando hasta su casa, no sin antes contarle a IDENTIDADES OMITIDAS, que había sido lastimado por OMITIDO. Cuando llego a su casa le contó a su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, que le dolía su ano, cuando esta lo reviso se percato que tenía sangre en su parte intima, procediendo a Preguntarle que le había pasado y el niño dijo que un muchacho le había metido algo y esta salió a ver quién era percatándose que fue un sujeto a quien conocen por el apodo de OMITIDO, quien se fue corriendo por medio de la maleza. Ese mismo día la progenitora del niño interpuso denuncia y entrego las prendas de vestir del infante por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quienes luego se trasladan hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y practican su aprehensión; el n.I.O. es revisado por un médico forense determinados: EXAMEN ANO RECTAL: se evalúa menor de 08 años de edad, acompañado de su madre, quien conforme al examen médico legal practicado presentó:- ENRROJECIMIENTO EN REGIÓN PERIANAL CON EDEMA LEVES DE PLIEGUES DEL MISMO. -LACERACIONES RECIENTES EN HORA 9,11 y 6 DE REGÍON PERIANAL CON SANGRADO.

    Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre si, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la culpabilidad y consecuente declaratoria de responsabilidad penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÒN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio del niño victima en la presente causa:

    Valoración de las pruebas:

    Los hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, y valorados de la siguiente forma:

  16. - Con el testimonio de la victima el n.I.O., -quedó demostrado en juicio que sus familiares lo llaman OMITIDO-, quien en el acto de la prueba anticipada por ante el Juzgado de control expuso "...Tengo 7 años, estudio segundo grado, mi maestra se llama IDENTIDAD OMITIDA y mi mama se llama IDENTIDAD OMITIDA, yo vivo en OMITIDO, yo tengo dos amiguitos, tengo primos y tres hermanos, OMITIDO me metió el OMITIDO por aquí (señalando la parte trasera de su cuerpo) y me echó sangre y me dolió, mama me llevó al hospital, OMITIDO, fue para allá y me dijo que hay un perro muerto, y me metió el OMITIDO y me echó sangre y yo lloré, y me dijo no le digas a nadie el OMITIDO me bajó el pantalón y me lo metió por aquí, (señala la parte trasera de su cuerpo) él me lo metió y se fue para su casa, corriendo, el me llamó y me lastimó por aquí (señala la parte trasera de su cuerpo,) a mi me puyaron mi mama me dio comida en la casa de mi abuela, yo comí arroz con arepa y pollo, y me dieron agua, el estaba corriendo y yo corrí también, yo estaba comiendo en casa de mi abuela con IDENTIDADES OMITIDAS, arroz con arepa y pollo, yo le di comida al perro y vi a OMITIDO, es malo, él me lastimó, él vive en OMITIDO, yo lloré OMITIDO me quitó la ropa me quitó el interior,… yo me fui y mi mama estaba llorando, porque me puyaron yo vi a OMITIDO corriendo, …yo me fui caminando, yo iba a buscar a OMITIDOS para que me prestara su Canaima. No podía cagar pupú, estaba en una casa abandonada él me llamo y yo fui para OMITIDO, vive OMITIDO, su papa y su mama, yo vivo en OMITIDO y mi abuela vive en OMITIDO, IDENTIDAD OMITIDA vive en OMITIDO, … él se vino corriendo de OMITIDO, él dijo: OMITIDO hay un perro muerto y yo no lo vi, IDENTIDADES OMITIDAS me vieron a mí. Él me dijo que no le dijera a nadie OMITIDO no fue para allá, OMITIDO me puso los pantalones y el interior también IDENTIDAD OMITIDA me encontró llorando y me dijo “te aporreaste otra vez?”.

    Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba con observación a la sentencia Nº 1049 de fecha 30/07/2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia jurisprudencia con carácter vinculante, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; prueba testimonial realizada como prueba anticipada la cual no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de la victima directa de la presente causa que merece credibilidad, siendo que la victima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio concluyente que dictamina un elemento fehaciente y que compromete la responsabilidad penal del acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, pues la victima lo ha ubicado en el sitio del suceso, la víctima en forma clara, precisa, lo reconoce y señala directamente identificándolo como OMITIDO, siendo que es la victima quien declara:”… IDENTIDAD OMITIDA, fue para allá y me dijo que hay un perro muerto, y me metió el OMITIDO y me echó sangre y yo lloré, y me dijo no le digas a nadie, el OMITIDO me bajó el pantalón y me lo metió por aquí, (señala la parte trasera de su cuerpo) él me lo metió y se fue para su casa corriendo, el me llamó y me lastimó por aquí (señala la parte trasera de su cuerpo,), esta Juzgadora aprecia que el mismo fue coherente al señalar la forma cómo sucedieron los hechos, objeto del presente proceso, así mismo es firme al indicar a la persona que lo agredió sexualmente, pues al ser adminiculado este testimonio con declaración rendida en prueba anticipada ante el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes, por el n.I.O., quien en su declaración señaló que vio a OMITIDO (víctima en la presente causa) llorando, indicando, él dijo me lastimaron por aquí, (señalando la parte trasera de su cuerpo) lo llevé para la casa de su mama…, él me dijo que fue OMITIDO, yo vi que OMITIDO salió corriendo de OMITIDO, siendo que este testigo referencial del hecho afirma haber sido informado por parte de la víctima quien le había ocasionado las lesiones, de igual manera este testigo ubica físicamente al acusado y no a otra persona, en el lugar de los hechos cuando afirma “yo vi que OMITIDO salió corriendo de OMITIDO, y es justamente en el momento de haber visto a la víctima salir de dicho lugar el día en el cual ocurrieron los hechos objeto de este juicio; de igual manera se corrobora esta declaración con la realizada por el n.I.O., siendo contestes al declarar que ambos iban pasando por una escuela, y vieron a IDENTIDAD OMITIDA llorando, y le pregunta que sucedió y es la victima quien les dice “…me lastimaron por aquí ( señalando la parte trasera de su cuerpo) y es este testigo quien observa inmediatamente cuando OMITIDO salió corriendo, y señala que la víctima venia saliendo de la escuela, llevándolo inmediatamente donde la mama de la victima IDENTIDAD OMITIDA señalado como OMITIDO, estos testigos señalan que tenía la ropa de la escuela, que OMITIDO salió de OMITIDO corriendo, después salió OMITIDO (víctima), OMITIDO, se escondió en un montarascal, en OMITIDO, allí no vive nadie, vi antes a OMITIDO en OMITIDO solo me decía que me iba a cocotear. La mamá fue que le bajo los pantalones la mama dijo que llamara a IDENTIDAD OMITIDA que es policía y ella llamó a la policía VENIA IDENTIDAD OMITIDA que es amiga de mi tía dijo que buscaran a OMITIDO; estas declaraciones son concatenadas y corroboradas con el testimonio rendido por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue controlada por las partes en el debate quien ratifica el contenido y la firma del acta de investigación penal cursante al expediente a los folios 09 su vto. y 10 y su vto., donde se demuestra que una vez realizada la denuncia por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es progenitora del niño victima IDENTIDAD OMITIDA se conforma una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trasladándose hacia el OMITIDO, con la finalidad de ubicar al ciudadano identificado como OMITIDO, a quienes moradores del sector señalaron la residencia exacta, y al trasladarse a la misma logran su aprehensión y plena identificación, quedando plenamente demostrado que OMITIDO es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y finalmente al ser corroborada esta declaración de la víctima donde señaló en forma clara y directa que el adolescente acusado (a quien él identifica como OMITIDO) diciendo: “…me metió el OMITIDO y me echó sangre y yo lloré, y me dijo no le digas a nadie, el OMITIDO me bajó el pantalón y me lo metió por aquí, (señala la parte trasera de su cuerpo) él me lo metió y se fue para su casa, corriendo, el me llamó y me lastimó por aquí (señala la parte trasera de su cuerpo,), se adminicula dicho testimonio con la declaración rendida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actuando con el carácter de médico forense cuya evaluación realizada arrojó que al EXAMEN ANO RECTAL realizada a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, indicó: se evalúa menor de 08 años de edad, acompañado de su madre, quien conforme al examen médico legal practicado presentó:- ENRROJECIMIENTO EN REGIÓN PERIANAL CON EDEMA LEVES DE PLIEGUES DEL MISMO. -LACERACIONES RECIENTES EN HORA 9,11 y 6 DE REGÍON PERIANAL CON SANGRADO, por lo que con esta declaración que ha sido adminiculada con otras pruebas traídas al juicio ya relacionadas, se logra demostrar las circunstancia del modo como ocurrieron los hechos y establecer la responsabilidad penal del acusado de autos pues queda demostrada la materialización del hecho punible atribuido y por los cuales fue acusado y su participación como autor material del delito de abuso sexual al n.I.O..

  17. - Con declaración del n.I.O., de 8 años de edad quien en compañía de su representante manifestó: “Yo juego con OMITIDO en su casa a veces en el DC, yo venía pasando por frente OMITIDO y vi a OMITIDO llorando, y él dijo me lastimaron por aquí, (señalando la parte trasera de su cuerpo) lo lleve para la casa de su mama. Estaba botando sangre por detrás, no vi la sangre la mama dijo, lo llevaron para el hospital, él me dijo que fue OMITIDO, yo vi que OMITIDO salió corriendo de OMITIDO, yo iba pasando yo iba para la casa de OMITIDO, OMITIDO, no me vio OMITIDO, estaba vestido con la ropa de la escuela, era de día yo me asusté, yo iba pasando con OMITIDO, él tenía una camisa de rayitas, era como la una ya había almorzado.

    Se aprecia la presente testimonial rendida en prueba anticipada la cual fue debidamente controlada en su oportunidad por las partes, se le asigna valor probatorio toda vez que proviene de un testigo referencial del hecho quien observa cuando del lugar del suceso corre el acusado a quien él conoce como OMITIDO, su relato constituye para quien aquí sentencia una referencia del hecho, pues el deponente conoce el sitio donde ocurre el hecho, en virtud de que transita justamente por el frente del sitio del suceso cuando observa a la victima que viene llorando e inmediatamente también logra percatarse que del mismo sitio sale corriendo el adolescente a quien ellos conocen con el apodo de OMITIDO, luego al llevar a la victima junto a su madre, indica el declarante que la víctima le dijo me lastimaron por aquí, (señalando la parte trasera de su cuerpo) es una referencia con detalles del caso, razones por las cuales este tribunal le atribuye valor probatorio del hecho, cuyo testimonio compromete la responsabilidad penal del acusado pues esta declaración es conteste con la declaración de la víctima, y del n.I.O., por lo que no le queda a este Juzgadora duda alguna en cuanto a la efectiva participación del acusado en la autoría del delito de abuso sexual a niño.

  18. - Se procedió a escuchar al n.I.O., de 11 años de edad, quien estando acompañado de su representante señaló: “ Yo iba pasando con OMITIDO por una escuela, y vimos a OMITIDO llorando, y le pregunte OMITIDO que te pasa y dijo me lastimaron por aquí (señalando la parte trasera de su cuerpo) yo vi a OMITIDO corriendo, OMITIDO venia saliendo de la escuela yo lo lleve para donde la mama OMITIDO estaba con la ropa de la escuela, OMITIDO salió de OMITIDO corriendo, después salió OMITIDOS, se escondió en un montarascal, en OMITIDO, allí no vive nadie, vi antes a OMITIDO en OMITIDO, solo me decía que me iba a cocotear. La mama fue que le bajo los pantalones, la mama dijo que llamara a IDENTIDAD OMITIDA que es policía y ella llamó a la policía VENIA IDENTIDAD OMITIDA que es amiga de mi tía dijo que buscaran a OMITIDO, estaba con unos muchachos con OMITIDOS, ellos estaban en su casa y la mama los llamo les dijo lo que le pasó a OMITIDO, a OMITIDO, lo encontró uno que le dicen OMITIDO, es adulto mi papa es más viejo que él. Eran como la una y media ya yo había almorzado, yo iba para la casa de OMITIDO, a jugar DC, a veces jugamos en mi casa en el cuarto jugamos MARIO” Una vez cumplida la finalidad para la cual fue fijada la presente audiencia la ciudadana Jueza manifiesta que por cuanto las declaraciones fueron en presencia de la licenciada IDENTIDAD OMITIDA Psicóloga a la cual se le solicitó el apoyo por cuanto tanto la víctima como los testigos son niños.

    Se aprecia la presente testimonial rendida en prueba anticipada debidamente ocurrida la asistencia del acto con una psicóloga clínica, prueba esta que fue debidamente controlada en su oportunidad por las partes, se le asigna valor probatorio toda vez que proviene de un testigo referencial del hecho quien observa cuando del lugar del suceso sale la víctima llorando diciendo que OMITIDO lo había lastimado (señalando la parte trasera de su cuerpo) y observa cuando OMITIDO, apodo por el cual es conocido el acusado pues así quedó demostrado en el juicio, salió de OMITIDO corriendo y se escondió en un montarascal, en OMITIDO, es este testimonio totalmente conteste con las declaraciones de la víctima y la del otro niño cuya declaración ya se analizó supra quienes observan que el acusado a quien es conocido por él como OMITIDO, su relato constituye para quien aquí sentencia una referencia del hecho, pues el deponente conoce el sitio donde ocurre el hecho, en virtud de que transita justamente por el frente del sitio del suceso cuando observa a la victima que viene llorando e inmediatamente también logra percatarse que del mismo sitio sale corriendo el adolescente a quien ellos conocen con el apodo de OMITIDO, luego al llevar a la victima junto a su madre, indica el declarante que la víctima le dijo me lastimaron por aquí, (señalando la parte trasera de su cuerpo) es una referencia con detalles del caso, razones por las cuales este tribunal le atribuye valor probatorio del hecho, cuyo testimonio genera indicio suficiente que compromete la responsabilidad penal del acusado.

  19. - Con el testimonio rendido por ante este Tribunal por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses…”. quien manifestó: “Yo estaba dándole comida al niño, el llego a las doce (12:00 m) de la escuela mientras él estaba jugando, y yo me descuide como veinte (20) minutos, y es cuando estaba llorado y lo traía IDENTIDAD OMITIDA, ella lo consiguió llorando, él le decía que lo habían lastimado, y ella le dijo, quién, quién te lastimó y él decía un muchacho, me lastimo allí y ella pregunto quién te lastimo, allí fue OMITIDO y fue OMITIDO, y yo le dije a OMITIDO, busca para ver quien está allí y entonces lo buscamos, a él, ya no estaba allí y yo me lo llevo para la casa y me decía que me duele mucho, yo llegue y le baje el interior y el pantalón y lo tenía lleno de sangre y OMITIDO me dice bueno vamos a poner la denuncia, después de poner la denuncia me fui para el materno y lo tuvieron una noche y lo vieron los médicos y eso, después como estaba lleno (el hospital) y lo pasamos para la clínica PODELCA, y lo vio el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien fue quien lo atendió y tuvimos cuatro días y el no podía hacer pupú, yo tuve un sangrado pues estoy embarazada, y me pusieron un tratamiento y él se quedo con IDENTIDAD OMITIDA su tía, y ella le pregunta como fue la cosa, el me dijo a mí que no le dijera a nadie, porque lo amenazó, y fue que yo sacándole las cosas en la casa y él me dice que maten a IDENTIDAD OMITIDA, yo le dije eso no es así hijo, yo le dije que a ninguna madre le gustaría que le pasara lo que me paso a mí y ese muchacho ya tiene varios problemas en el barrio”. Es todo. A Preguntas de la fiscal respondió: ¿Cómo es su nombre? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuándo declara usted estaba dando comida al niño, a qué niño?. A mi hijo IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted dice que su hijo le dijo todo, qué fue lo que le dijo? Dijo El me lastimo, me metió algo y yo le pregunté quién y me señala la casa de OMITIDO. ¿Cuando él dice “que me lastimo atrás” el señalaba o decía donde?. Si, el con las manos señalaba atrás. ¿Cuando él decía “él me lastimó” a quién se refería?. Con el susto no me decía quien. ¿Tuvo conocimiento luego de quien fue? No, fueron dos (02) niños que me dijeron “Yo vi a OMITIDO corriendo de allí. ¿Cuando decía que corrió de allí, a donde se refería?. A una OMITIDO que esta por allí. ¿Cómo se llaman esos niños? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Usted conoce a esa persona que le dicen OMITIDO?. Si (se deja constancia que señala al acusado). ¿Le ha narrado su hijo como pasó todo?. No, el dice sólo cosas como a OMITIDO hay que matarlo. ¿Que le dijo el médico? Alguien me acompaña a denunciar y fue IDENTIDAD OMITIDA quien lo cargo, y el entro con ellos y el médico salió y dijo eso es una violación. ¿Recuerda que ropa cargaba el día de los hechos?. Si la ropa de la escuela una camisa blanca y un pantalón azul. ¿El usa correa? No en ese momento no cargaba correa y el niño me dijo que después de hacerle lo que lo hizo, él le subió el pantalón, el venia con el pantalón subido, pero llorando. ¿Cuántos días tenía sangrando?. Como dos (02) días más o menos. ¿Cuántos días tuvo sin ir al baño?. como cuatro (04) días más o menos. ¿Como a qué hora ocurrieron los hechos?. Como a la 01:30 p.m. ya iban a ser las 02:00 p.m. ¿Usted recuerda la fecha?. no recuerdo la fecha. ¿Por qué tenía tanto tiempo en el hospital.? el estuvo una noche y luego pasamos a la PODELCA. ¿Que le dijeron los medico?. No, nos dijeron nada. ¿En la clínica que le dijo el médico que lo atendió?. IDENTIDAD OMITIDA solo le puso para desinflamar. Es todo. A Preguntas de la defensa respondió: ¿Usted en la exposición dice que le estaba dando comida y que se descuido como 20 minutos y estaba llorando ¿a qué hora aproximadamente calcula usted que paso eso?. Como a la 01: 00 p.m. ¿Usted manifestó que es sobrina del papa del acusado como es su relación con su tío?. Es normal yo le pido la bendición. ¿Ha tenido algún problema con el acusado?. No, solo lo que le hizo a mi hijo. Es todo”. A Preguntas de la juez respondió: ¿Que grado de instrucción tiene usted? Sexto grado. ¿Usted en su declaración dice que usted vio al tal OMITIDO salir corriendo. No, yo solo dije bien claro que los niños fueron los que vieron a OMITIDO salir de la vieja guardería. ¿Usted manifiesta que no entro cuando el médico forense reviso al niño?. No, yo me quede en la sala y entro fue mi vecino IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que se le mostró el Acta de entrevista de fecha 02 de julio del año 2013, inserta al folio tres y su vuelto de la pieza N°- 01, la cual el testigo reconoció en su totalidad sus contenido y firma, la cual a su vez fue incorporada como prueba documental para su lectura.

    Se aprecia y se da pleno valor probatorio al testimonio que fue debidamente controlado por las partes, rendido en la sala de juicio por parte de la progenitora y representante de la víctima, dicha ciudadana narra en su declaración lo sucedido a su hijo de cinco años y sobre su experiencia vivida el día en el cual su hijo entró llorando conjuntamente con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA indicando que lo habían lastimado le decía que le dolía mucho, procediendo ella de inmediato a bajarle su ropa el pantalón y su interior observando que su ropa estaba llena de sangre. Esta juzgadora valora la declaración de la representante de la víctima como otro elemento de culpabilidad contundente en contra del acusado en la perpetración del delito de abuso sexual a niño previsto en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes con penetración anal al niño víctima de esta causa, esto en virtud que al ser su progenitora es la responsable directa de la crianza de su hijo y fue la persona que procedió a formular la denuncia ante el organismo de investigación correspondiente. El testimonio expresado por la ciudadana fue confirmado con la declaración dada por los niños IDENTIDADES OMITIDAS, quienes a su vez declararon haber llevado a la víctima con su mamá y es ella quien procede a revisarlo y a constatar que efectivamente había sido lesionado, ahora bien es esta persona quien formula denuncia contra el adolescente de autos a quien ella conoce con el apodo de OMITIDO en la presente causa y al ser corroborada con los planteamientos señalados por el testigo expertos promovido y evacuado durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, ciudadano médico forense con el cual se demostró plenamente que es él quien realizó el reconocimiento médico legal al niño victima de esta causa penal donde las lesiones sufridas por la victima eran totalmente recientes, pues presentó ENRROJECIMIENTO EN REGIÓN PERIANAL CON EDEMA LEVES DE PLIEGUES DEL MISMO. -LACERACIONES RECIENTES EN HORA 9, 11 y 6 DE REGÍON PERIANAL CON SANGRADO, procediendo quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio definitivo que dictamina un elemento convincente respecto a la responsabilidad penal del acusado, pues es esta ciudadana quien formula la denuncia en fecha 02/07/2013, la cual dio el inicio del presente asunto penal durante la fase de investigación, señalando la misma que su residencia se encuentra en OMITIDO, que tiene parentesco con el padre del acusado y no con el acusado, y se refirió en su declaración y así fue señalado que OMITIDO era definitivamente el acusado, a quien los niños observaron salir corriendo del lugar de los hechos, pues así se desprende de las actas de investigación que rielan a los folios 09 y su vto., 10 y su vuelto de la pieza uno de este asunto penal, suscrito por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Subdelegación de Tucupita estado D.A. IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció al juicio oral y reservado desarrollado en la presente causa, procediendo este testigo a ratificar el contenido de dicha documental, por lo que quedó demostrado con dicha documental la cual fue incorporada al juicio sin objeción de las partes, que el adolescente OMITIDO a quien la victima señaló como el autor del hecho punible es el acusado IDENTIDAD OMITIDA y es vecino del sector, demostrándose también que este funcionario se trasladó en compañía de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS a la residencia del acusado ubicada en OMITIDO, donde fueron atendidos por el adolescente acusado quien es aprehendido por la comisión. Ahora bien, dicho testimonio rendido por la progenitora de la víctima es valorado por el tribunal por ser una testigo calificada quien como madre de la víctima y a pesar de no haber estado presente al momento de ocurrir los hechos fue a quien el niño hoy víctima le confió los hechos que habían sido realizados por el ciudadano hoy acusado como OMITIDO, y es su hijo quien le indica que no diga nada porque había sido amenazado por el acusado concediéndole esta juzgadora un valor probatorio de certeza calificada sobre el acto de abuso sexual que el acusado ejecutó contra el niño hoy victima IDENTIDAD OMITIDA, quedando comprometida con el mismo la responsabilidad penal del adolescente.

    5) Con el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien declara: “Bueno nosotros vivimos la mayoría puras hembras, mi casa tiene 2 cuartos, y bueno uno duerme allí, una noche estaba el ciudadano husmeando por la ventana, fue sorprendido, en la tarde salió corriendo y se llevó unos bloques, luego fuimos a hablar con la mamá que le pusiera un preparo, en ese momento fue a hablar con mi cuñado, él fue a hablar con su mamá, mi cuñado le dijo que le había roto unos bloques y que estaba humeando y ella dijo que iba a tomar cartas en el asunto y fue como a dos semanas, cuando hizo lo que hizo. Es todo.” A preguntas de la fiscal respondió: ¿Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando te refieres a que somos puras gentes a quien te refieres? ¿a quién estaba husmeando? A ese señor que está allí. Se deja constancia que señala al Sr IDENTIDAD OMITIDA. ¿Donde vive? En OMITIDO. ¿Vive cerca del Sr . IDENTIDAD OMITIDA? No, a una cuadra. ¿Cuándo usted dice que como a las dos semanas el ciudadano hizo lo que hizo a que se refiere? A lo que hizo con mi sobrino. ¿Cómo se llama su sobrino? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde viven sus sobrinos? En OMITIDO. ¿Cerca de su casa? a una cuadra de mi casa. ¿Y cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Si, como a 3 casas. ¿Su sobrino IDENTIDAD OMITIDA estudia? Si, 2do grado. ¿En qué turno estudia? OMITIDO. ¿Donde estudia él? En OMITIDO. ¿Esa unidad queda cerca de donde vive su sobrino? OMITIDO. ¿Cerca de la casa del ciudadano hay un sitio que llaman OMITIDO? Si, lo que le decían OMITIDO, le decimos OMITIDO. ¿Esa OMITIDO queda cerca de la casa de IDENTIDADES OMITIDAS? Si, cerca de la casa de los dos. ¿Con quién vive IDENTIDAD OMITIDA? Con su mamá, su papá y su hermanita. ¿Usted cuando le pregunta lo hizo lo que hizo se refiere a que abuso de su sobrino? Si, el sr. IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted dice que abuso de mi sobrino? Bueno mi hermanito vio cuando salió corriendo, conjuntamente con mi primo de allí y fueron a avisar a la casa. ¿Cómo se llama su hermanito? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted dice iban pasando por allí? Si, de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Qué le dijo exactamente su hermanito? Que había pasado algo. ¿Como a qué hora su hermanito IDENTIDAD OMITIDA? Eran como a las 2 y pico, no sabría la hora exacta ya estaban dando la novela de las 2. ¿A quién llamo? Llego solo asustado y llamo a mi hermana que estaba en la sala. ¿Y IDENTIDAD OMITIDA llego a decir quién violo a OMITIDO? El llego diciendo que era OMITIDO que así apodan al señor IDENTIDAD OMITIDA. ¿Quien salió corriendo? Ellos salieron corriendo, yo le pregunte que ellos vieron, y dijeron que el ciudadano salió corriendo de allí. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Defensora, Abg. L.M.N., pregunto si le habían tomado declaración a la ciudadana antes mencionada y dice que no. A preguntas de la defensora, responde: ¿Usted informo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había estado husmeando por su residencia, después que se suscitaron lo hechos como quedaron los lazos de familia? Por eso mi cuñado se dirigió para que le llamaran la atención de lo que estaba haciendo, mi cuñado es policía y si lo hubiera agarrado imagínese. La relación de familia siguió normal. ¿El niño su hermanito qué edad tiene? 12 años. ¿Cuándo el llega a su casa como a las 2, inmediatamente el dice a IDENTIDAD OMITIDA lo violaron? Si, dijo a OMITIDO lo violo OMITIDO, mi hermana llamó para que le prestaran la atención por ser policía, salió a la casa de IDENTIDAD OMITIDA para que lo trajeran al CICPC para que lo hicieran revisar. ¿Los hechos son referenciales por otros? Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, responde: “¿Su hermana es funcionaria? Si, es Funcionaria de la Policía estadal. ¿Inmediatamente que recibe la información busca apoyo? Si, inmediatamente que sabe sale a buscar ayuda, a mi tía que esta como a una cuadra, mi tía IDENTIDAD OMITIDA estaba en el frente. ¿Vive con ustedes IDENTIDAD OMITIDA? Si, IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo a ver. ¿Usted se traslado hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA a ver? No, del susto me quede allí. ¿IDENTIDAD OMITIDA si se trasladó? No, la única IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. A repreguntas de la fiscal, responde: ¿Cómo sabe usted que estaba botando sangre? Porque vino a decirme IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted lo vio antes de llevárselo? No. ¿Supo quienes lo trasladaron? IDENTIDAD OMITIDA que acompaño a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA.

    Se aprecia la presente prueba testimonial el cual deviene de un testigo referencial del hecho pues se entera de los mismos a través de una tercera persona que en este caso fue un testigo, quien si presenció cuando el adolescente acusado salió corriendo del lugar de los hechos justamente cuando la víctima s.d.O. llorando e indicándole a ese testigo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, que había sido lastimado por OMITIDO, siendo que nuestro sistema de juzgamiento penal se rige por el principio de libertad de prueba, conforme al cual, salvo previsión expresa la ley, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso, por cualquier medio de prueba, siendo que la testigo oyó los hechos de quien directamente percibió el momento cuando el acusado huía del lugar de los hechos y a quien la víctima le manifestó que es el acusado quien lo lastimó señalándose su parte trasera, pues así se lo manifestó su hermanito a la declarante, cuando a preguntas de la fiscal responde: Y IDENTIDAD OMITIDA llego a decir quién violó a OMITIDO? El llego diciendo que era OMITIDO que así apodan al señor IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con este testimonio que efectivamente la comunidad y sus familiares conocen al acusado como OMITIDO quien es la persona a la cual la víctima señaló como la persona quien lo había lastimado, se aprecia y se le asigna valor como medio probatorio pues se procede a confirmar con este testimonio la declaración rendida en prueba anticipada por el n.I.O., por lo que esta prueba genera un indicio que compromete la responsabilidad penal del acusado.

  20. - Del testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Bueno este yo estaba en mi casa, llego del IUT y me voy para la casa de mi mama y mi papa ese día yo iba a llevarle la comida a mi esposo, era como la 1 y pico, no se la hora exacta, se que era la 1 y pico porque estaban dando la novela de la 1, cuando iba al frente de OMITIDO veo llorando al OMITIDO como le decimos en el barrio y le pregunto que le había pasado y con el habían dos niñitos mas, entonces le pregunto al OMITIDO que le había pasado y me dijo que le habían lastimado por allí atrás por donde hace pupú, le dolía y entonces a los dos niños le pregunto que con quienes estaba allá, me dijeron que OMITIDO había salido con OMITIDO y le pregunto a OMITIDO que si habían sido esos dos niños que le habían hecho eso por atrás y me dijo que ellos no habían sido, que había sido OMITIDO que había salido corriendo, lo llevamos para casa de OMITIDO, lo revisamos y tenía sangre en su ropa interior y tuvimos buscando al OMITIDO y no lo encontramos por allí, ni en el simoncito. Es todo”. A preguntas de la fiscal responde: ¿IDENTIDAD OMITIDA que fecha ocurrió eso que ocurrió? No me acuerdo de la fecha. ¿Recuerda si fue un día feriado o laborable? Un día laborable porque estaba viendo clases y llegaba del tecnológico. ¿Tu manifiestas que le preguntaste a los niños que había pasado y a OMITIDO? Los niños me dijeron que había sido OMITIDO el que hizo eso. ¿Cómo se llaman esos niños? Uno lo conozco por IDENTIDAD OMITIDA y al otro lo conozco por apodo le dicen OMITIDO. ¿Viven por allí cerca? No. ¿Dónde viven ellos? Como a dos cuadras, pero ellos todo el tiempo se la pasan por allí. ¿Cuándo fuiste a la casa de OMITIDO, quien salió por allí? Le pegue unos gritos a la mama de OMITIDO para llamarla, ella vino hasta el lugar, OMITIDO lo recogió frente al simoncito donde estaba llorando el niño, OMITIDO es la mama de OMITIDO. ¿Tuviste conocimiento si logrando aprehender a OMITIDO? Si, fuimos al CICPC, a colocar la denuncia y al rato trajeron a OMITIDO detenido, fui con mi pareja actual de nombre IDENTIDAD OMITIDA. ¿A parte de IDENTIDAD OMITIDA, quien te acompaño al CICPC? La mamá. ¿Allí en el Simoncito cuando salieron al CICPC, ya estaba la policía allí? No. ¿Cuánto tiempo duraron en OMITIDO para llevarlo al CICPC? Lo encontramos la mama lo reviso y no paso ni 10 minutos cuando nos trasladamos al CICPC. Es todo”. A preguntas de la defensa, responde: ¿Qué dijo OMITIDO, cuando le preguntaste que quien le había hecho eso? lo único que me decía era que le dolía y tenía ganas de hacer pupú, en la casa de la mama, ella le pregunto y le dijo. ¿Cuándo dice que estuvo conversando con su mama, que le dijo estuvo presente? Señalaba la casa de OMITIDO. ¿Cuándo le pregunto a los niños con quien estaba él allá?: Los niños dijeron que iban caminando y vieron cuando OMITIDO salió corriendo. ¿Llevo el niño a la casa de la mama? No, lo recogió en el frente del simoncito. ¿Al niño lo transportan en ambulancia, policía, donde? En el bus normal. Es todo.” A preguntas de la jueza, responde: ¿La dirección suya es cercana a la escuela del Simoncito? Responde: OMITIDO. ¿La casa de IDENTIDAD OMITIDA es cercana a la casa de OMITIDO? Responde: Es cerca, como a 2 casas. ¿En algún momento buscaron a OMITIDO, donde lo buscaron? Responde: En OMITIDO. ¿Lo buscaron en su casa? No, tuvimos en la casa al frente, pero nadie salio. Salió una vecina de al lado de la casa de OMITIDO. A prepreguntas de la fiscal, responde: ¿Cuándo conseguiste a los niños, donde los conseguiste? Responde: Al frente de OMITIDO. ¿Fueron a buscar a OMITIDO, donde en su vivienda o a los alrededores del Simoncito? En los alrededores del simoncito, en su vivienda no. Es todo”.

    Se procede a apreciar la presente testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el juicio, no objetada ni desvirtuada en el debate, esta declarante afirmó que iba al frente de OMITIDO y vió llorando a OMITIDO como le dicen en el barrio a la victima al n.I.O. y le preguntó que le había pasado y con el habían dos niñitos mas y le dijo que le habían lastimado por allí atrás por donde hace pupú, le dolía y entonces a los dos niños le preguntó que con quienes estaba allá, y dijeron que OMITIDO había salido con OMITIDO y le pregunto a OMITIDO que si habían sido esos dos niños que le habían hecho eso por atrás y me dijo que ellos no habían sido, que había sido OMITIDO que había salido corriendo, lo llevamos para casa de OMITIDO, lo revisamos y tenía sangre en su ropa interior, procede esta juzgadora a adminicular esta prueba documental con el testimonio de la progenitora de la víctima y la declaración rendida por el médico forense quien hizo acto de presencia en el juicio y ratifico el informe médico forense realizado por él al niño victima IDENTIDAD OMITIDA, la cual es una prueba de certeza relativa a que efectivamente este niño fue víctima de violencia sexual, siendo estos testimonios concordantes y coincidentes lográndose con los mismos demostrar la materialización del delito de abuso sexual del cual fue víctima el n.I.O..

  21. - Con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, quien debidamente juramentada expuso: “Mi tío lo crió a él, lo reconoció como su hijo, existe vinculo entre nosotros. No rendí declaración ante el CICPC de este Estado. Aquel ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se la pasaba fisgoneando por mi casa, en varias oportunidades en una de esa fisgoneo por la ventana de la casa de mi tía y metió la mano para ver bien y en eso cuando mi tía lo vio salió corriendo, rompió varios vidrio en la casa de mi cuñado y fue a la casa de el para que le pusieran un preparo. Es todo”. A preguntas de la fiscal responde: “¿Usted conoce al n.I.O.? Si. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos que se están ventilando en este juicio? Si. ¿Usted pudiera decirle al Tribunal que conocimiento tiene de los hechos ocurridos? Yo estaba en la casa cuando mi hermanito y primito fueron con la noticia de lo que había ocurrido que IDENTIDAD OMITIDA lo habían violado y se fue a buscarlo para saber donde estaba, salimos todos a buscarlo. ¿A quién fueron a buscar ustedes? A IDENTIDAD OMITIDA para buscar la POMU y al regresar estaba la Guardia y de allí más nada. ¿Tú dices que cuando estabas en la casa y llegaron tu hermanito y tu primito, como se llaman? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Ellos manifestaron que quien había violado al niño? Si, fue OMITIDO dijeron IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuándo manifestaron que había sido OMITIDO, estabas presente? Si. ¿Recuerdas la fecha en que ocurrió eso? No recuerdo. ¿A que hora? Recuerdo que era más de la 1, iban a ser como a las 2. ¿Dónde te encontraban cuando lo niños llegaron a decir esto? En el cuarto de mi casa. ¿Tú conoces a IDENTIDAD OMITIDA? No. Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Responde: Vivimos en la misma casa. ¿Cuándo al niño llego salieron? Yo salí a la sala, estaba mi mamá, mi papá, mis hermanos, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tú saliste de allí donde estaba el n.I.O.? Si, a ver el niño. ¿Donde se encontraba el niño cuando saliste? Habían salido a colocar la denuncia. ¿Tu sabes con quien se había ido el niño a colocar la denuncia? Si con la mamá y IDENTIDAD OMITIDA. ¿IDENTIDAD OMITIDA estuvo todo el tiempo con ellos? No, pero él se fue en la moto con un hermano de IDENTIDAD OMITIDA, a buscar a IDENTIDAD OMITIDA porque no lo hallaban. ¿IDENTIDAD OMITIDA es el esposo de IDENTIDAD OMITIDA? No, él se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tú puedes decir que escuchaste decir a los niños que había sido OMITIDO? Si. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: ¿Tiene usted trato con la familia de IDENTIDAD OMITIDA? Si, normal. ¿Y después de los hechos? Después de eso ya no es el mismo trato, ya no nos tratamos igual. ¿Esos hechos de fisgonear fue antes o después del hecho? Antes. ¿Cuándo los niños llegan a su casa le manifestaron textualmente que había sido OMITIDO? Si. ¿Usted tiene conocimiento si el n.I.O. ha tenido problemas de este tipo en la comunidad? Bueno a el lo habían acusado de haber violado la otra vez. Se deja constancia de la respuesta. A preguntas de la jueza, responde: ¿Usted presenció la detención de OMITIDO? Si. ¿Cuándo detienen a OMITIDO estaban presentes los familiares?: Si, su papa. ¿A qué hora? Como a las 2:30p.m, los Funcionarios de la Guardia Nacional y Funcionarios del CICPC. Es todo”.

    Se aprecia la presente prueba testimonial pues la misma deviene de un testigo referencial del hecho y está respaldada por otros elementos de convicción que no permitan dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas como la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes son contestes pues todas sus declaraciones tienen concordancia, coincidencia y correspondencia de lo expuesto en juicio por cada uno de ellas, al afirmar que escucharon cuando el n.I.O. relató que el acusado de autos conocido como OMITIDO había abusado sexualmente del n.I.O., por lo que dichas declaraciones son indicios de culpabilidad del acusado.

  22. - Con declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien debidamente juramentada expuso: “Bueno como dije soy prima del acusado, el vivía en el mismo barrio que nosotros, con cuestión que se la pasaba fisgoneando en la casa de nosotros y como acostumbra a dormir desnuda se acostumbró a fisgonear y la última vez con un yesquero prendido metió la mano y llegue y llame a mi hermana y entre las dos fuimos y nos paramos y nos asomamos y dio 5 vueltas a la casa y justamente en el cuarto se volvió a fisgonear y se estaba masturbando y le pegue un grito y salió corriendo y rompió 5 bloques cuando salió corriendo y el fue a hablar con la mama para que le pusiera un preparo. Es todo”. A preguntas de la fiscal responde: “Tienes conocimiento de lo que se ventila en esta audiencia? Bueno que el niño es sobrino mió y como él es hiperactivo se la pasa jugando y en eso que la madre se descuido y el acusado se lo llevo para OMITIDO al niño y paso eso. ¿Cuándo te refieres al niño a quien te refieres? A IDENTIDAD OMITIDA. ¿Conoces al acusado? Si, le dicen el OMITIDO, pero su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cómo supiste tu que IDENTIDAD OMITIDA había abusado de IDENTIDAD OMITIDA? Cuando iba para el tecnológico, el que lo vio, fue asustado a la casa y dice que el acusado lo violó. Y voy a la casa y estaba como OMITIDO, en otro mundo. ¿Cómo se llama tu sobrino? IDENTIDAD OMITIDA, él llego y dijo que habían abusado del niño, yo lo escuche personalmente que dijo eso, mi hermana se llama IDENTIDAD OMITIDA, le pregunte lo que había pasado y dijo que OMITIDO había violado a un niño. ¿Recuerdas la fecha en que paso eso? Responde: No recuerdo. ¿Recuerdas la hora en que IDENTIDAD OMITIDA llego a la casa diciendo eso? Responde: Como a la 1, cuando IDENTIDAD OMITIDA llego a la casa a decir eso. ¿Cuándo fuiste a la casa de IDENTIDAD OMITIDA le preguntaste algo al n.I.O.? No. ¿Vistes cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA? Responde: No. Es todo”. A preguntas de la defensa responde: ¿Cómo te informaste que el acusado lo llamo a OMITIDO? Porque mi hermana IDENTIDAD OMITIDA me dijo. ¿Cuándo llega IDENTIDAD OMITIDA a la casa llega solo o con otro niño? Llega solo. ¿Su casa es la misma de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? Si. ¿Usted conoce al n.I.O.? Si, hijo de una p.I.O.. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha tenido problemas en la comunidad? No se, porque el vive por otra calle y yo vivo por la otra calle. A preguntas de la jueza responde: ¿Cuándo usted dice que esta mudo, ido a quien se refiere? A IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dentro de la comunidad hay otra persona que le digan OMITIDO? No, solo a él nada más. ¿Usted fue a declarar ante el CICPC? NO.

    Procede este tribunal a apreciar esta prueba testimonial la cual en su evacuación tuvo pleno control de las partes en el juicio y se observa que la misma viene de un testigo referencial, al cual se le denomina de oídas pues la declarante afirma haber escuchado cuando el n.I.O. narra en su residencia que OMITIDO había abusado del niño y a preguntas formuladas por el ministerio público respondió que el niño es IDENTIDAD OMITIDA y a ¿Conoces al acusado? Responde: Si, le dicen OMITIDO, pero su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. Siendo corroborado este testimonio con lo declarado por las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS son contestes pues todas sus declaraciones tienen concordancia, coincidencia y correspondencia de lo expuesto en juicio por cada uno de ellas, al afirmar que escucharon cuando el n.I.O. relató que el acusado de autos conocido como OMITIDO había abusado sexualmente del n.I.O., por lo que dichas declaraciones constituyen indicios de culpabilidad del acusado.

  23. - Declaración del IDENTIDAD OMITIDA, a quien procede a juramentar y explicar si tiene algún lazo de afinidad y consanguinidad con alguna de las partes, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo exime de declarar; manifestando la testigo estar de acuerdo en rendir declaración, siendo identificado de la siguiente manera: Detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Policiales y Criminalísticas del Municipio Tucupita, Estado D.A., quien de seguidas procede a declarar: “Encontrándome en hora despacho y se presento una ciudadana que no recuerdo el nombre con un niño en los brazos quien manifestó que había sido abusado sexualmente, por un ciudadano apodado OMITIDO, en vista de esto, me constituí en comisión en compañía de varios funcionarios, hacia el sector donde habían ocurrido los hechos una vez allá, vimos la residencia del ciudadano, sostuvimos una entrevista con su papa y nos acompaño hasta nuestro Despacho con el ciudadano apodado OMITIDO, luego de esto, le informamos la adolescente que iba a quedar detenido por el hecho ocurrido, se le informó al Fiscal del Adolescente. Es Todo. Seguido la palabra al fiscal del Ministerio Publico. A preguntas del fiscal: ¿El sitio donde Usted fue ¿conoce el Sector? Si, conozco el sector es OMITIDO donde ocurrió el hecho, al llegar allí la gente estaba alborotado en el sector. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa. A preguntas de la defensora: ¿Usted, conoce el nombre de la victima?, no lo conozco. ¿Conocía Usted a la persona que se lo mencionan como OMITIDO, o los familiares lo llevan a la persona apodado OMITIDO? Había escuchado el nombre. ¿Podría decir usted que el Adolescente que esta a mi lado es el Adolescente apodado OMITIDO. Si. ¿Al momento que se practica la detención el Adolescente opuso resistencia al arresto?, No opuso resistencia el Adolescente. ¿Tiene usted algún tipo de enemistad con la familia del Adolescente? No. Es Todo. A preguntas de la jueza: ¿Recuerda la fecha en que se realizó la detención del Adolescente? No lo recuerdo. ¿Recuerda la Hora de esa aprehensión? No la recuerdo. ¿En compañía de quien iba cuando se realiza la aprehensión del Adolescente, puede indicar el nombre de los funcionarios? No recuerdo ¿Usted le leyó los derechos al adolescente, cuando hace el acta? Si. ¿Usted como funcionario era quien hacia el acta de investigación o era la persona que hacia las inspecciones? yo era el Agente de Investigaciones. ¿Cuál es su obligación en este procedimiento? El Agente de Investigaciones es un rango que de hecho ya no existe, es un rango normal, que esta designado para trabajar investigaciones, y procedimientos. ¿En este caso hizo usted alguna experticia o alguna evaluación técnica como tal? Hice el acta de aprehensión. ¿Usted es el que tomo la incidencia de la denuncia y él toma la entrevista de detención? No. ¿Usted tomó el acta de denuncia? No. ¿Usted hice algún acto criminalístico? El acta de aprehensión. ¿Hizo alguna otra actuación? No lo recuerdo. ¿Usted fue el que tomó la entrevista? No la hice. ¿Quién da la orden que se constituya la comisión? El Inspector Jefe IDENTIDAD OMITIDA. ¿Hizo usted acta de Investigación Penal como se muestra en el folio 9 y su vuelto y el folio 10 y su vuelto? Si. ¿Reconoce su firma? Si. ¿Se Colecto la prenda de vestir? Si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo hizo el detective IDENTIDAD OMITIDA, queda constancia que se le exhibe Inspección técnica criminalista contenida en el folio 12 y su vuelto. ¿Cuánto Tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 2 años y medio. . El testigo ratifica el contenido y la firma de los documentos que se le exhiben, siendo la del folio 12 y su vuelto la referida a la inspección técnica criminalística Nº 782 al sitio del suceso.

    Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose quien la misma proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforma comisión policial que efectúa la aprehensión del adolescente de autos lo cual coincide con el dicho del funcionario aprehensor, IDENTIDAD OMITIDA cuando declaró en sala que: “…Efectivamente ese día martes del mes de julio, yo me encontraba en el despacho, llego el inspector IDENTIDAD OMITIDA y nos pide la colaboración de trasladarnos hasta la comunidad de OMITIDO a buscar un adolescente que presuntamente había abusado de un niño,… El adolescente que ud. menciona que fue ubicado y llevado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ¿recuerda el nombre del mismo? No, pero es el que está allí. (Señala al adolescente acusado que se encuentra en sala). Quedando demostrado sin dudas la aprehensión del acusado; asi también, este testimonio rendido por el detective IDENTIDAD OMITIDA quien es un experto en inspecciones técnicas, quien ratifica el documento referido a la inspección técnica, documental incorporada por su lectura en el debate, sin objeción de las partes, corroborado con este testimonio la existencia del sitio del suceso, pues ratifica el acta de inspección técnica suscrita por él, quien se traslada al SECTOR OMITIDO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística quedando demostrado que se Trató de un Sitio de Suceso Cerrado, con iluminación artificial de poca intensidad, temperatura ambiental fresca, como medio de acceso se ubica la supra mencionada vía, observando su calzada elaborada en suelo natural, desprovista de aceras y brocales a sus lados, poste que sostienen el tendido eléctrico, permite el paso de vehículos y peatonal en ambos sentidos (viceversa), observando viviendas unifamiliares en ambos lados de la calle, entre ellas se aprecia un área que funge como un simoncito, el mismo se encuentra en total abandono, presenta como medio de protección una cerca elaborada en tela de alfajol, como medio de acceso una puerta elaborada en el mismo material, al ser traspuesta se aprecia la fachada principal, elaborada en bloques de cemento, frisados y pintados de color blanco con azul, como medio de protección una puerta de dos hojas tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color marrón, con su sistema de seguridad a base de llave y candado, el mismo al ser debidamente inspeccionado no presenta signos de violencia y se encuentra cerrado, impidiendo el acceso al lugar/ por el lateral derecho vista del observador se aprecia un pasillo, su calzada elaborada en cemento rustico, el cual conduce hacia el fondo del lugar, en el mismo se aprecian tres huecos de manera consecutiva y forma rectangular, al ser traspuestos se aprecia un área que funge como baños, la misma presenta su calzada elaborada en cemento pulido, la misma se encuentra en total abandono, posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda de, evidencias de interés criminalístico no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico, quedando plenamente probado para esta sentenciadora la existencia del sitio del suceso, el cual fue coincidente con los testimonios de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA cuando declaró : “…, yo vi que OMITIDO salió corriendo de OMITIDO para el otro Simoncito,… así como de la declaración rendida por el n.I.O. quien declaró haber visto correr al acusado desde la escuela hacia el simoncito. quedando plenamente probado para esta sentenciadora el sitio del suceso. Y ASI SE DECIDE.-

  24. - Con declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien bajo juramento: “Yo lo único que se es que una solo vez lo vi asomado en mi ventana, es lo único que se, y de los hechos, yo abrí la puerta, y vi la gente alborotada y le pregunte a alguien que paso y me dijeron le paso algo a un niño, me metí a mi casa. Se concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Publico. A preguntas del fiscal: ¿Tiempo que vive en el Sector? Respuesta: 19 años. ¿Cuando abrió la puerta que vio? Respuesta: que la gente pasaba, y estaba alborotada. ¿Es normal que eso pase con la gente en el Sector? Respuesta: No, solo cuando pasa algo. Se concede el derecho de preguntar a la Defensa: La Defensa no hará preguntas

    Este tribunal aprecia la declaración de este testigo no asignándole valor ni mérito probatorio toda vez que no aporta en su declaración alguna circunstancia u elemento sobre los hechos objeto de la presente causa; por lo que se desestima dicha declaración. Y así se decide.-

  25. - Con declaración rendida bajo juramento del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien estando debidamente juramentado expone: Cuando sucedió el evento no lo recuerdo, recibí a un niño a las 06:00 de la tarde, atendiendo el llamado del médico residente de guardia por un presunto abuso sexual, siendo el pediatra de guardia acudí al Hospital Materno Infantil a evaluar al infante, el cual presentaba en ese momento un ligero sangrado rectal, con una hematoma, y si mal no recuerdo dos laceraciones en el área rectal, se decide ingresar al paciente al área de emergencia, se llamó a Protección del niño y se remite para su evaluación a Medicina Forense, al otro día cuando voy a revisar al paciente, ya no estaba, ya lo habían traslado a la Clínica Podelca, donde se le siguió su tratamiento, donde manifestó una evolución satisfactoria y se envió a psiquiatría y psicología, para su apoyo psicológico. Es Todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Representación Fiscal. A pregunta de la fiscal: La fiscalía solicita que se le exhiba el informe al testigo por cuanto una de las preguntas giran en torno a dicho informe, acto seguido se le exhibió el informe al testigo. Preguntas: ¿Cual es su especialidad dentro del campo de la Medicina?, Pediatra. ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo la medicina?, 18 años. ¿Le había tocado a Usted en el curso de esa amplia experiencia, algunos otros hechos que tengan que ver con el presunto abuso del niño?, No abuso sexual como tal. ¿A parte de la evaluación física que Usted hizo al paciente, Usted llego a escuchar si el niño manifestó de quien lo había abusado?, El niño decía el nombre de una persona, que no recuerdo, que le había hecho el daño. ¿Qué tipo de daño se recuerda que manifestó el niño?, Las palabras que el me dijo que una persona que no recuerdo su nombre, “Me Cogió”, eso fue lo que dijo el niño. ¿Le suena la palabra OMITIDO?, algo así, sinceramente no recuerdo que decía un nombre pero no recuerdo. ¿Nombre de Persona o recuerda que era un seudónimo?, era un seudónimo algo así. ¿Esa evaluación la hizo en presencia de algún representante del niño?: Si, normalmente se hace en presencia de los familiares, la enfermera y el médico residente. ¿Doctor como era la conducta del muchachito mientras estuvo en su presencia, su estado de ánimo? Lo que recuerdo del niño es que se veía un poco aturdido, moderadamente contestaba las preguntas que uno le hacía, le dolió, si respondía a ciertas cosas pero muy retraído, me llamaba mucho la atención de que el niño a veces se ausentaba del interrogatorio y por eso se manda a psicología para descartar en el niño un proceso de autismo u otra patología que tenga el niño. ¿Ratifica en contenido y firma el informe que le ha sido exhibido con la autorización del Tribunal: si lo reconozco. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público. A preguntas de la defensa: Esta Defensa se reserva el derecho a repreguntar. Es Todo. Acto seguido la Juez procedió a preguntar. A pregunta de la jueza. ¿Doctor usted manifestó que en el interrogatorio, que el niño presentaba autismo y que se le detectaba.? No, presenta una conducta de ausencia, el niño de repente uno estaba hablando con él y él se ausentaba de la conversación, se huía, se alejaba, se perdía, por eso se le pone entre los diagnósticos descartar un autismo, por eso se envía a Psiquiatría y a Psicología a fin de determinar si el niño venia con problemas por lo que tenia o porque ya tenía un problema anterior. Manifestó Usted que cuando fue al otro día, ya el niño no estaba, ¿Usted siguió el caso en la clínica? efectivamente porque yo estaba de guardia en la clínica también, ya que yo también trabajo en la clínica. Usted manifiesta en su exposición que el niño presentaba dos laceraciones en el área rectal y sin embargo en el informe manifiesta que el niño presentó Desgarro anal, Si el desgarro hace la laceración. Es Todo.

    Se aprecia y se da valor probatorio a la presente prueba testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, y con la misma se logra demostrar que efectivamente el n.I.O. fue víctima de abuso sexual, pues este médico es quien atiende al niño cuando éste fue hospitalizado y en su declaración manifiesta que presentaba en ese momento un ligero sangrado rectal, con una hematoma, y si mal no recuerdo dos laceraciones en el área rectal, corroborándose esta declaración con la rendida por el experto médico forense quien evidenció al momento de realizar el examen médico legal que el niño victima evidenciándose enrojecimiento de pliegues de la región perianal y laceraciones recientes con sangrado activo escaso, según las horas de acuerdo a las esferas del reloj con edemas leves, necesario decir y reconocer la anatomía de la región anal y perianal. La palabra peri significa alrededor anal del ano es decir alrededor del ano y edema que es como un aumento de volumen, laceraciones ruptura de la mucosa leve que provocó el sangrado activo, reciente y escaso, activo porque se evidencia el sangrado rojo rutilante que habla a favor de que es reciente, siendo contestes ambas declaraciones por lo que con las misma se logra demostrar plenamente que el n.I.O. fue víctima de abuso sexual lográndose valorar como prueba medico-científica que aporta certeza de la materialización del delito y con ella se demuestra que el n.I.O. fue víctima de abuso sexual.

  26. -Con declaración del testigo: IDENTIDAD OMITIDA: De verdad no se decirle sobre eso por qué yo no estaba presente, no sé decirle nada por qué no estaba en ese lugar y mi casa está lejos de donde pasaron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Publico. A preguntas de la fiscal: ¿Donde ocurrieron los hechos?, En OMITIDO. ¿Vive usted en ese población?, : Si. ¿Conoce al indiciado?, Si, lo conocía pero solo de saludarlo. ¿sabe el nombre de indiciado?, No lo sé, solo sé que le decían OMITIDO. ¿Le llego Usted a comentar a la familia, que usted en alguna oportunidad podía ser fisgoneada por el indiciado mientras usted realizaba higiene personal?, No él nunca me fisgoneo y yo nunca dije nada.¿Llego a enterarse el por qué estaba recogiendo firmas para sacar al indiciado de la comunidad?, Por cuestiones de que estaba fisgoneando y la cosa del niño.¿Antes de producirse la situación con el niño, ya se escuchaba situaciones con este ciudadano? No. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor Público. A preguntas de la defensa. ¿Usted firma un acta en apoyo a la víctima, apoyando qué y para qué?, Para darle apoyo a la víctima, pero sin más conocimiento ¿Usted se entero de lo sucedido de qué forma?, Por rumores.: ¿Usted ha sido fisgoneada por mi defendido?, No.¿tiempo que vive en la comunidad?, 22 años. Es Todo. Acto seguido, la Juez toma la palabra para preguntar. A preguntas de la jueza: Usted dijo que ocurrió eso, ¿Qué era eso que ocurrió?: que habían violado a un niño. ¿Qué niño? El niño de la víctima, no se el nombre, lo conozco por OMITIDO.

    Este tribunal aprecia la declaración de este testigo el cual aporta valor sólo sabe que al acusado que le decían OMITIDO, pero no aporta esta declaración alguna circunstancia u elemento que demuestren las circunstancias del tiempo, el modo y el lugar de los hechos objeto del juicio seguido en la presente causa. Y así se decide.-

  27. - Con declaración del funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA funcionario adscrito al CICPC. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal. Igualmente fu interrogado sobre si tenía algún vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado, manifestando el mismo no tener ningún parentesco con el acusado. Acto seguido se le exhibe al funcionario acta de investigación penal donde realizo la actuación, a los fines que rinda su declaración, interrogándolo si reconoce su contenido, manifestando el testigo si reconocerlo. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: “Efectivamente ese día martes del mes de julio, yo me encontraba en el despacho, llego el inspector IDENTIDAD OMITIDA y nos pide la colaboración de trasladarnos hasta la comunidad de OMITIDO a buscar un adolescente que presuntamente había abusado de un niño, nos integramos en una comisión los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona nos trasladamos al sector, una vez allí realizamos varios recorridos en busca de la viviendas del adolescente logrando dar con la misma, ubicados allí se realizó varios llamados a la puerta de la vivienda del adolescente siendo atendidos por el mismo, le explicamos el motivo de porque estamos en su casa y por qué lo habíamos ido a buscar, nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , el mismo no tuvo inconveniente alguno en acompañarnos hasta nuestra sede y una vez allí, se le practicó una inspección corporal, se le solicito que hiciera entrega de una prenda intima que portaba para el momento, para que fuera sometida a experticia, de igual manera se le informo que quedaría detenido por estar presuntamente incurso en una de los delitos previstos en la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes y se puso a la orden de la fiscalía quinta, es todo”. A preguntas de la fiscal responde: Aparte de esta actuación que ha narrado tuvo alguna otra actuación? Ninguna. El adolescente que ud. menciona que fue ubicado y llevado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ¿recuerda el nombre del mismo? No, pero es el que está allí. (Señala al adolescente acusado que se encuentra en sala). En qué lugar fue ubicado el adolescente? En OMITIDO. A parte de las personas había algún civil que los acompañara? No, ninguno. Realizo la entrega el adolescente de la prenda intima que portaba? IDENTIDAD OMITIDA fue el que solicito al adolecente la entrega de la misma y el adolescente accedió. Recuerda la hora? No. Sabe si fue en la mañana tarde o noche? Creo que en la mañana. Porque cree que fue en la mañana? Fue en julio del año pasado, no recuerdo la hora. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Ud. manifestó que para el momento que se trasladan y hacen el recorrido, el adolescente no tuvo problema en acompañarlos, ud. le informa en que condición iba? Si le explicamos que estaba siendo acusado. Donde le notifican al adolescente que quedaba detenido? La Fiscal objeta la pregunta y manifiesta que el funcionario en su declaración manifestó que una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue informado del motivo de su detención. A preguntas de la Jueza el fue solo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, él estaba solo en la vivienda. Ud. Vio cuando IDENTIDAD OMITIDA le solicito la prenda? Si ¿vio cuando le entrego? No solo cuando se la solicito. Es todo

    Se aprecia la presente prueba testimonial proveniente de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realiza la aprehensión del adolescente de autos quien fue acusado por la comisión del delito de Abuso sexual a niño, corroborándose dicho testimonio con la declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, siendo contestes ambas declaraciones, por lo que con las mismas se logra demostrar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, En OMITIDO, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño, en fecha 02 de julio del año 2013, tal como consta en acta de investigación penal ratificada por el funcionario donde quedó demostrado la fecha y el lugar de la aprehensión.

  28. - Con declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovida por el Ministerio Publico y en su declaración expone: “Bueno yo vine aquí porque en una ocasión no había agua y yo salí a agarrar agua para bañarme, una noche, en si yo no me fui a bañar se fue a bañar mi esposo y me acompañaba a mi hija, cuando regresamos a la casa acompañe a mi hija a su cuarto y yo me metí en mi cuarto, mi hija pegó un grito, mami a hay alguien por la ventana salimos corriendo hacia la sala de allí de la sala salimos hacia el frente rápido porque el perrito estaba latiendo, después salimos hacia el fondo, en una matica de limón salió mi esposo con un machete, luego de allí volvimos a salir hacia fuera, el único que pasó fue el, mi esposo no lo paró ni nada. Una vez mi esposo salía para la gallera y yo quede sola en la casa salí del baño y metieron la mano por la ventana yo dije eres tú, ya sé quién eres y luego volvió a meter la mano por la ventana y dije eres tu OMITIDO. A preguntas de la Fiscal responde: ud conoce al n.I.O., lo conozco porque es sobrino de una amiga mía. IDENTIDAD OMITIDA vive cerca de su residencia? En OMITIDO. Como a una cuadra? Si. Sabe el nombre de OMITIDO? Yo lo conozco así. OMITIDO se encuentra en esta sala? Si, le dice así no se el nombre de él. Se lo puede señalar al tribunal? Si, el adolescente acusado’ si ud tiene conocimiento por qué OMITIDO está aquí en esta sala de audiencias? por lo que se ha dicho en el barrio por violación del un menor. Ud. sabe el nombre del menor? No. Tiene algún otro conocimiento de la causa que se está ventilando aquí? No. A preguntas de la Jueza responde: Donde vive ud.? En OMITIDO que tiempo? 4 años. Conoce a la mayoría de las personas de la comunidad? No a todas. Hay una sola persona con el apodo de OMITIDO? Conozco una sola: ¿Ud. conoce el nombre del adolescente acá presente? No.

    Este tribunal aprecia la declaración de este testigo el cual no aporta valor probatorio sobre las circunstancias de lugar, modo y tiempo como ocurrieron los hechos por los cuales fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sólo sabe que al acusado que le decían el OMITIDO, pero no aporta esta declaración de quien o cual persona le suministro alguna información referida a la presente causa, por lo que no se le asigna mérito ni valor probatorio. .-

  29. - Con el testimonio rendido por el experto MÉDICO FORENSE ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal. Igualmente fu interrogado sobre si tenía algún vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado, manifestando el mismo no tener ningún parentesco con el acusado. Acto seguido de conformidad con el contenido del artículo 228 del COPP, se le exhibe al funcionario acta de investigación penal donde realizo la actuación, a los fines que rinda su declaración, interrogándolo si reconoce su contenido, manifestando el testigo si reconocerlo. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: “Bueno se está hablando de un reconociendo médico legal en el caso de un niño de 8 años evidenciándose enrojecimiento de pliegues de la región perianal y laceraciones recientes con sangrado activo escaso, según las horas de acuerdo a las esferas del reloj con edemas leves, necesario decir y reconocer la anatomía de la región anal y perianal. La palabra peri significa al rededor anal del ano es decir alrededor del ano y edema que es como un aumento de volumen, laceraciones ruptura de la mucosa leve que provocó el sangrado activo, reciente y escaso, activo porque se evidencia el sangrado rojo rutilante que habla a favor de que es reciente, los pliegues que presenta la región perianal, la coloración o la híperpigmentación que ofrece esta zona es de carácter negruzco, necesario decir, el tono del esfínter anal que en condiciones normales debe estar normotónico. Decir también que el recto, depende de los músculos elevadores del ano y propios de la pelvis, para su cierre y abertura respectivamente, esas son las partes más importantes de la anatomía que puedo señalar, es todo. Seguidamente se le pregunta si reconoce el contenido y firma del informa manifestando el deponente Si lo reconozco. A preguntas de la Fiscal: Como se llama desde el punto de vista médico cuando se mantienen relaciones sexuales por la vía anal?, es una vía que incurre dentro de las relaciones sexuales. Este enrojecimiento con edemas estaban ubicado en los pliegues? Si. Esta parte de los pliegues es ciertamente parte de la anatomía del ano? Si. Este enrojecimiento con edemas así como las laceraciones reciente podría ser cuando un niño de 8 años tuviera relaciones sexuales por la vía anal? Si, por las fricciones, Cuando dice reciente a que se refiere? Se ve por el eritema que la laceración es reciente y además el sangrado es visible, es decir, rojo rutilante es decir que es reciente. La palabra reciente se refiere Ud. en un tiempo de cuánto? Entre 12 a 48 horas. Ud. reconoció el contenido y firma del acta? Si. Es todo. A preguntas de la Jueza: Cuando Ud. dice sangrado activo quiere decir que hubo una penetración? posiblemente. Ese sangrado es en diferentes partes? Allí está generalizado.

    Testimonial que este juzgado de juicio aprecia y valora en todo su contenido, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencia obtenida por el experto, en el área de la Medicina Forense dejando constancia que al realizar el examen descrito en la persona de la victima indica que es una experticia realizada a un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de ocho años de edad, el cual se realiza en fecha 02 de julio de 2013, se realizó un reconocimiento médico legal asignándole al mismo la nomenclatura 9700-251-590 donde se determinó que el niño presentaba al examen Ano rectal: enrojecimiento en la región perianal con edema de pliegues del mismo. Laceraciones recientes en hora 9, 11 y 6 de región perianal con sangrado activo perianal escaso, y al examen extra-genital no hubo ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, explicó los principios científicos aplicados en la experticia y de acuerdo a la exposición de los aspectos abordados en el examen, de acuerdo a protocolos de MEDICINA FORENSE, que permitió establecer para el profesional que evaluó criterio de certeza, indicando que observó al momento de realizar la revisión a la victima un sangrado activo, porque se evidencia el sangrado rojo rutilante lo cual le permitió determinar que la lesión en esa zona corporal ano-rectal tenía el carácter de reciente, quedando demostrado, pues así lo ratifica en su testimonio cuando a preguntas formuladas por el ministerio público: ¿Este enrojecimiento con edemas estaban ubicado en los pliegues? Si. Esta parte de los pliegues es ciertamente parte de la anatomía del ano? Si. Este enrojecimiento con edemas así como las laceraciones reciente podría ser cuando un niño de 8 años tuviera relaciones sexuales por la vía anal? Si, por las fricciones, Cuando dice reciente a que se refiere? Se ve por el eritema que la laceración es reciente y además el sangrado es visible, es decir, rojo rutilante es decir que es reciente. La palabra reciente se refiere Ud. en un tiempo de cuánto? Entre 12 a 48 horas; razones por las cuales se le , otorga pleno valor puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio, pues este experto determina y así lo afirmó a viva vos en audiencia que las lesiones que el observó en su carácter de experto fueron producidas en un lapso reciente, indicando que tenían un tiempo de 12 a 48 horas de producidas. Con esta declaración se prueba que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de abuso sexual, siendo que este testimonio resultó importantísimo para el tribunal toda vez que se trata de un funcionario calificado en el área de ciencias forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas y quien realizó el INFORME FORENSE ANO-RECTAL al menor victima y quien llego a la Conclusión donde se verifica que efectivamente el niño presento lesiones en su parte genital (Ano-Rectal), y las cuales en su declaración como prueba anticipada fueron descritas por la víctima como las que le produjo IDENTIDAD OMITIDA (OMITIDO), y lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos.

    Con respecto a la incorporación de las pruebas documentales, debe este Tribunal referir la relevancia de las mismas con lo siguiente:

    - Acta de Denuncia común de fecha 02 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario0 IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 03 y su vuelto de la pieza 1 del expediente. Dicha acta es redactada por dicho funcionario, quien suscribe la misma conjuntamente con la denunciante la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de la diligencia llevada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende la denuncia formulada contra del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien es conocido por la denunciante como OMITIDO, quedando plenamente demostrado durante el juicio que este es el apodo por los cuales sus vecinos y familiares lo reconocen. Y en juicio la denunciante a pregunta formulada ¿Usted conoce a esa persona que le dice OMITIDO. RESPUESTA: Si (se deja constancia que señala al acusado), indica la testigo que los niños IDENTIDADES OMITIDAS escucharon que la victima les dijo que fue OMITIDO quien lo lastimó en su parte trasera. El contenido de la referida acta de denuncia fue ratificada en audiencia de juicio la cual fue adminiculada con el testimonio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS recepcionadas mediante prueba anticipada, de lo cual son contestes que en fecha dos de julio de 2013 en OMITIDO conocida como OMITIDO, se les acercó la víctima llorando diciendo que lo habían lastimado y estos observaron cuando del lugar de los hechos salió corriendo el adolescente a quienes ellos conocen como OMITIDO, quedando demostrado que su identificación y datos filiatorios le corresponden al acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que con la misma se logra demostrar la participación como autor del hecho al acusado de autos.

    Del acta de Investigación Penal de fecha 02 de julio de 2013, debidamente suscrita por el funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 9 su vto. Y 10 y su vto., de la pieza 1 del expediente. En esta acta, la cual fue incorporada mediante su lectura al debate oral, se deja constancia de los actos de investigación efectuados por los funcionarios allí mencionados, quienes ante la denuncia formulada se trasladaron a bordo de la unidad P-874 y FBY56 hacia el OMITIDO, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como “OMITIDO”, y de igual manera de realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, dejándose constancia expresa que los moradores del sector le indicaron a la comisión policial la vivienda exacta donde habita el adolescente apodado “OMITIDO”, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que con esta prueba documental ratificada en juicio por quien la suscribe el detective IDENTIDAD OMITIDA, se da por demostrado que fue aprehendido el adolescente de autos, siendo conteste con la declaración rendida por la denunciante progenitora de la víctima del niño, con lo que queda identificado el acusado como la persona a quien apodan como “OMITIDO” en el sector donde habitan, cuando responde a preguntas formuladas ¿Conocía Usted a la persona que se lo mencionan como OMITIDO, o los familiares lo llevan a la persona apodado OMITIDO? Respuesta: Había escuchado el nombre. ¿Podría decir usted que el Adolescente que esta a mi lado es el Adolescente apodado OMITIDO. Respuesta: Si.; asimismo para practicar la inspección técnica del lugar de los hechos buscando elementos de interés para la investigación, estando en el lugar, ubicado en OMITIDO, Tratase de un Sitio de Suceso Cerrado, ….entre ellas se aprecia un área que funge como un simoncito,… en el mismo se aprecian tres huecos de manera consecutiva y forma rectangular, … la misma se encuentra en total abandono, lo cual corrobora lo descrito en sus declaraciones por los niños a quienes se le realizo declaración IDENTIDADES OMITIDAS, quienes referían que había OMITIDO y un montarascal.

    Ahora bien, nuestro procedimiento penal se rige bajo la premisa de la libertad probatoria, que implica demostrar todos los hechos y circunstancias objeto del proceso para la correcta solución de cada caso, a través de cualquier medio probatorio, siempre que el mismo no sea contrario a la ley; por ello, la admisión y valoración de medios probatorios consistentes en testimonios directos, así como los testimonios indirectos o referenciales, también son factibles y ajustados a derecho, siempre y cuando tal valoración, se haga bajo las reglas de la sana crítica, la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-

    El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-

    Una vez a.l.e.d. prueba descritos anteriormente adminiculados en su totalidad conforme el sistema de la libre convicción razonada que se apoya en las reglas de la lógica, máximas de experiencias, conocimientos científicos, se ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo del juicio, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN N.E.G.D.A., previsto en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ocurrido en fecha 02 de julio de 2013, en el sitio denominado Sector OMITIDO, calificación jurídica dada y demostrada por el ministerio público a través de su representante fiscal quien acusó al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA

    Prevé el Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

    Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. (resaltado del tribunal )

    Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

    Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. conforme el procedimiento en ésta establecido.

    Es necesario analizar que el abuso sexual de niños es la exposición deliberada de niños menores a la actividad sexual. Esto significa que el niño es forzado o persuadido por otra persona al sexo o a las actividades sexuales.

    Esta sentenciadora después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión a la realización del juicio oral y reservado y luego de analizar, apreciar y concatenar todos los órganos de prueba, estima que con el dicho de la víctima en prueba anticipada, de la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron contestes al señalar que el niño victima de la presente causa, fue abusado sexualmente por IDENTIDAD OMITIDA, quien es conocido por ambos y por los testigos declarantes en mayoría con el apodo de OMITIDO, pues así fue manifestado y reiterado en forma conteste y concordante ante este tribunal, estas declaraciones se concatenan con el testimonio rendido por parte del experto médico forense quien realizó el examen de reconocimiento médico legal el experto Dr. IDENTIDAD OMITIDA y el médico pediatra quien atiende la victima pues el mismo requirió ser hospitalzado, quienes en forma clara y sencilla explicaron al tribunal que de acuerdo al examen realizado al n.I.O., éste fue víctima de unas lesiones en la región anal, que las mismas eran recientes y por primera vez, y eso fue comprobado con el examen ano-rectal que se le hizo, ratificando el contenido del acta de experticia médico forense, analizada supra. Por ello durante el debate de los testimonios debatidos y por cuanto de las declaraciones de expertos y testigos se desvirtuó la presunción de inocencia del adolescente acusado y como consecuencia fue vinculado el acusado con el hecho punible que se le atribuye, comprometiendo de esta manera su responsabilidad, lo que lleva a este juzgadora a declarar la responsabilidad penal y consecuentemente la culpabilidad de IDENTIDAD OMITIDA, en el delito VIOLENCIA SEXUAL A N.E.G.D.A., previsto en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del n.I.O..

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que se cubrieron todos los extremos legales para sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la víctima el n.I.O.; por cuanto están comprobadas y acreditadas la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionado, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, así como por su conducta antijurídica y se ha demostrado que el acusado es culpable y responsable PENALMENTE de la comisión del delito que le fue atribuido por el ministerio público, logrando la representante fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.

    Y en atención a ello es necesario destacar parte de la Sentencia Nº 1632 de fecha 31/10/2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señaló:

    Que las pruebas tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, de manera lícita, al asentar lo siguiente:

    …La presunción de inocencia es una consecuencia obligada al principio acusatorio que rige el proceso penal. Para que una persona pueda ser condenada tiene que ser previamente acusada, razón por la cual a quien acusa tiene que exigírsele que pruebe su acusación para que el acusado pueda ser condenado; por tanto, la actividad probatoria se convierte de esta manera en su elemento esencial, con específicas características, como lo son:

    1. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

    2. La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.

    3. Las pruebas tienen que tener un contenido objetivamente incriminatorio, previo e independiente de su valoración posterior, han de practicarse en el juicio oral y tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, que tienen que ser licitas.

    4. La valoración de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración, razón por la cual la alzada lo que puede controlar es si ha habido actividad probatoria que pueda ser considerada tal y, obviamente si la conclusión alcanzada por el juzgador con base en la cual dicta la sentencia, es congruente con la prueba practicada…

    .

    Entonces, después de analizadas todas y cada una de las pruebas recibidas, se estima que las mismas arrojan el convencimiento sobre la participación en el hecho punible que se le atribuye y la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta las declaraciones de los testigos y expertos, así como las documentales, en consecuencia estuvo probado que el hecho punible se realizo, así como su participación en el hecho atribuido y debatido, por ello la sentenciado lo declara CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A N.E.G.D.A., previsto en el articulo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.

    De la sanción a imponer.

    Bajo esta jurisdicción especializada, las sanciones a aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, están señaladas en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas son las siguientes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.

    Con respecto a la sanción de privación de libertad, señala el artículo 628 eiusdem lo siguiente:

    …Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

    Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.

    Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

    a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

    b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea la privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

    c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

    A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal…

    (resaltado en negrillas por el Tribunal).

    El delito de Abuso Sexual, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes, y en virtud de que el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes prevé que en caso de que el adolescente se encuentre en el segundo grupo etario es decir, de 14 años de edad o más la sanción a imponer en este tipo de delito no deberá ser menor de un año ni mayor de cinco años de privativa de libertad, en este caso, el ministerio público ha solicitado la aplicación de la sanción de cinco (05) años de privativa de libertad y verificado a través del sistema juris 2000 donde no consta que tenga otra causa que indique haber sometido a otro proceso penal y además también consta que tenía 17 años para el momento de ocurrir los hechos, lo que permite aplicar una rebaja de seis meses de la medida solicitada como sanción, procede este tribunal a imponer atendiendo la proporcionalidad de la sanción y en virtud del daño causado la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años y seis (06) meses de privación de libertad la cual deberá cumplir en la entidad de atención varones de Tucupita. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA Responsable penalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE N.C.P. previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente en perjuicio del n.I.O.. SEGUNDO: SE SANCIONA a cumplir con la medida de Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal “f”, 628, y 622 y 603 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, la cuales deberá cumplir en la entidad de Atención de varones Tucupita, Estado D.A. a la orden del Tribunal de Ejecución.. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. CUARTO:. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Solicítese el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 17 de julio de 2014, a las 02:00 p.m., a los fines de imponerlo de la presente publicación. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dios y Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO

    ABG. D.L.C.

    LA SECRETARIA

    ABG. OLEIDA URQUIA

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