Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004464

ASUNTO : NP01-P-2012-004464

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano J.R.B.R., Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.745.399, nacido en fecha 21/11/1993, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio carpintería, Trabajo a Destajo ( Taladro) hijo de DEL VALLE RINCONES (V) y A.B. (v), residenciado en: CALLE MONAGAS, CASA Nº 1-5, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z.D. ESTADO MONAGAS. 0426-933-62-73, de su madre; previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano: R.R.G., observándose:

De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que presuntamente 05-06-12, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, le ocasionó la muerte al ciudadano R.R. ya que los mismos se encontraban por la Calle Monagas de Punta de Mata, específicamente adyacente al Mercado Municipal cuando el funcionario Oficial agregado Conteras Pedro, escuchó una detonación de arma de fuego y se traslado hasta el lugar, visualizando lo ocurrido pudo apreciar un cuerpo en el pavimento de sexo masculino, en la calle Monagas, cruce con Avenida Bolívar , y a la vez avistó a un sujeto que salió corriendo del lugar sosteniendo un arma de fuego en sus manos, procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a esta, inició una persecución logrando retenerlo en la Calle Monagas, a dos calles del Mercado Municipal de Punta de Mata, procediendo a realizar una revisión corporal un arma de fuego tipo escopetín, color negro, con cartuchos percutidos en su interior; lo cual se desprende de los elementos cursantes en actas, tales como, al folio 2 su vuelto y 3, del presente asunto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-06-2012, en el cual funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Mata, dejan constancia de: “encontrándose en labores de servicio, se recibe llamada telefónica del centralista de Guardia, de la Policía del Estado Monagas, informando que en la Avenida Bolívar con calle Monagas, vía Pública de la Localidad de Punta de Mata Estado Monagas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto… se traslado una comisión del referido cuerpo de seguridad al sitio del suceso, donde fueron abordados por una comisión de la Policía del Estado Monagas… los cuales informaron donde estaba dicho cadáver, observando en el pavimento un cuerpo de sexo masculino sin vida en cubito ventral, procediendo a realizar una inspección corporal microscópica, observando una herida en la región pectoral derecha, producida por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego , procediendo al levantamiento del occiso para ser trasladado hasta la Morgue del Hospital Central de Maturín, para la respectiva necroscopia de ley… se entrevistó a la ciudadana A.A.G.I. quien manifestó ser progenitora del occiso y que el mismo respondía al nombre de TRANGEL GRANBADO R.E.…; Riela al folio 4 su vuelto, del presente asunto de fecha 05-06-2012 INSPECCIÓN TÉCNICA N° 594, en la cual los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Mata, dejan constancia que se trata de un sitio de suceso de los denominados abiertos; Riela al folio 5, del presente asunto de fecha 05-06-2012 INSPECCIÓN TÉCNICA N° 595, en la cual los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Mata, dejan constancia de las características físicas del cuerpo sin vida, es decir la inspección ocular al occiso; Riela al folio 6 del presente asunto, de fecha 05-06-2012, registro de cadena de custodia de: un segmento de gasa, impregnado de sangre colectada al cadáver de RAGEL ROBIN. Y UN SEGMENTO DE GASA impregnada de una sustancia de color pardo rojizo colectada en la calle Monagas; Riela al folio 15 del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 06-06-2012, en la cual se deja constancia de lo manifestado por la ciudadana A.A.G.I. quien manifestó ser progenitora del occiso de nombre de TRANGEL GRANBADO R.E.; Riela a los folios 21 su vuelto y 22, ACTA POLICIAL, de fecha 05-06-2012, en la cual funcionarios adscritos a la estación Policial de Punta de Mata dejan constancia entre otras cosas: “…siendo las 6:00 horas de la tarde, del día miércoles 05-06-2012 cuando se encontraban en labores de patrullaje… al desplazarse por la Calle Monagas de Punta de Mata, específicamente adyacente al mercado Municipal, cuando escuchamos una detonación de arma de fuego, observamos a un ciudadano que caía su cuerpo en el pavimento, en la calle Monagas, cruce con Avenida Bolívar , frente al negocio ofertas George, de la Población de Punta de Mata y a la vez avistaron a un sujeto que salio corriendo del lugar sosteniendo un arma de fuego en sus manos… se produjo una persecución logrando retenerlo en la calle Monagas, a dos calles del Mercado Municipal de punta de Mata… el mismo hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeteen, color negro, la cual procedieron a retener , se dirigieron hacia donde estaba el cadáver, quedando el aprehendido identificado como ciudadano J.R.B.R.…acta de la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión; Riela a los folios 24 su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-2012, en la cual el funcionario REQUENA R.T.E. deja constancia entre otras cosas: “… siendo las 6:00 horas de la tarde de la misma fecha encontrándome de servicio, íbamos por la calle Monagas de Punta de Mata cerca del Mercado Municipal, oímos la detonación de un arma de fuego y vi un ciudadano que venía corriendo por la calle con un arma de fuego en sus manos y un grupo de personas que decían lo mato, y a un ciudadano que estaba tirado en l pavimento en la calle Monagas cruce con avenida Bolívar frente al negocio G.d.P. de mata, la persona que corría se le dio la voz de alto pero este hizo caso omiso y se produjo una persecución aforrándose a un arma de fuego, lo perseguimos y le dimos captura; Riela al folio 25 del presente asunto, registro de cadena de custodia de un arma de fuego, tipo escopetin, de color negro, de fabricación casera, empuñadura de madera de color negro, calibre 44mm, con un cartucho percutido del mismo calibre; Riela al folio 29 del presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 54 de fecha 06-06-2012, realizada al arma de fuego en la cual se concluye: que el arma de fuego descrita y previamente cargada al ser disparada puede ocasionar heridas rasantes o perforantes de mayor o igual cohesión moleculaza causa de los proyectiles disparados por la misma; Riela al folio 32 del presente asunto INFORME DE AUTOPSIA: 475-12 realizada al cadáver de R.E.G. en la cual se desprende que la causa de la muerte es hemorragia interna debido a herida por arma de fuego en el tórax; Riela al folio 33 del presente asunto de fecha 05-06-2012 el inicio correspondiente a la averiguación penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en virtud de sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano J.R.B.R., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano: R.R.G.; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: Los delitos por los cuales fue condenado son Homicidio Calificado, que establece una pena de 15 a 20 años de prisión, y, Detentación Ilícita de Arma de Fuego, que prevé una pena de 3 a 5 años de prisión; cuyos términos medios son para el delito de homicidio calificado, de 17 años y 6 meses de prisión y para el delito de detentación ilícita de arma de fuego, 4 años de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal); sin embargo, como quiera que consta en autos que el acusado tiene 18 años de edad y no se evidencia de actas que el condenado tenga antecedentes penales, este Tribunal aplica las atenuantes prevista en los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que aplicará la pena en el límite inferior de 15 años de prisión (homicidio calificado) y 3 años de prisión (detentación de arma de fuego), pero como que existe concurso real de delitos y ambas penas son de prisión, debe aplicarse el contenido del artículo 88 del Código Penal, que establece que se sumará al delito más grave (15 años) la mitad del la otra pena menos grave (3 años), es decir, se suma a 15 años de prisión, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, quedando la posible pena a imponer en 16 años y 6 meses de prisión. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena debe ser rebajada hasta un tercio, por cuanto, en el delito donde colaboró el imputado (homicidio calificado), hubo violencia contra las personas. En consecuencia, al bajar a DIECISEIS (16) años y SEIS (06) MESES de prisión, un tercio (5 AÑOS y 6 MESES)) queda la pena señalada de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 05 de Junio del 2023, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 05 de Junio de 2012.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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