Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000527

ASUNTO : NP01-D-2011-000527

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 05, 19, de Septiembre, 02, 10, 24, y 30 de Octubre del 2012, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. D.R.M.B..

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS B.L..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO DE SALA: M.H.L..

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal, y en el auto de enjuiciamiento en los siguientes términos “13-12-2.011, siendo aproximadamente las cinco con diez minutos de la tarde, funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental, dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio en dicha sede reciben llamada telefónica de un ciudadano que no se quiso identificar por temor a represalias futuras y manifestó que residía en el Sector S.I., Municipio Maturín del Estado Monagas e indicando que un ciudadano que es de piel morena, contextura fuerte y apodado “El Violento”, se encontraba dentro de su residencia cortando y preparando panelas de de presunta droga, sobre una mesa de plástico, y que el mismo había observado ya que era vecino de este sujeto y que a la vez era conocido en el sector como vendedor y distribuidor de drogas en dicho sector igualmente aporto la dirección donde se encontraba ubicado el sujeto la cual especifico como detrás de la cauchera de la Vía Principal, inmueble que se observa construido a base de paredes de bloque y techo de platabanda , sector S.I.I., de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, una vez obtenida dicha información se constituyen en comisión policial y se trasladan hasta el mencionado sector a los fines de verificarla y una vez allí logran avistar a un ciudadano e identificándose como funcionarios policiales le solicitan la colaboración a este para que sirva como testigo del procedimiento que se pretendía efectuar, y al trasladarse hasta la dirección señalada se observo que la puerta principal de la vivienda se encontraba abierta y deciden entrar en compañía del testigo con la finalidad de sostener conversación con los propietarios de la vivienda, y al llegar a la puerta principal se encontraba dentro de la residencia un ciudadano con las mismas características aportadas de manera telefónica y estaba sentado frente a una mesa construida de material sintético de color verde y encima de esta se observaron cuatro (04) trozos de una sustancia, tres (03) de estos trozos se encontraban confeccionados en material sintético de color rojo y el otro de material sintético de color azul, en vista de situación los funcionarios procedieron a darle ala voz de alto previa identificaron como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal penal, quien además se encontraba acompañado por su concubina y un adolescente que resulto ser su hijo, luego se solicito la colaboración de otro persona a los fines de que sirviera como testigo de la revisión corporal que se le haría a todas estas persona que se encontraban dentro de dicho inmueble, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, y se procedió a realizar una revisión al inmueble en compañía de los testigos, los propietarios, y después de varios minutos de búsqueda el oficial encontró al lado de la cama una maleta grande de color a.m., marca Swiss Peak, la cual al ser destapada se observó que contenía en su interior la cantidad de Veintiséis (26) panelas confeccionadas en material sintético, once (11) de ellas confeccionadas en material sintético de color rojo, once (11) en material sintético de color azul, una (01) en material sintético de color azul y rojo, tres (03) en material sintético de rayas negras y blancas, todas al ser destapadas contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana.., asimismo se continuó dentro del inmueble y se encontró debajo de la cama un maletín pequeño de color negro, el cual normalmente se usa como portapapeles, que al ser abierto se observó que contenía en su interior un (01) envoltorio grande confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanca conocida normalmente como base, un (01) envoltorio mediano confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de la misma sustancia, y por último un trozo mediano en forma de cuadro confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanca de la presunta droga denominada Cocaína.., fueron identificados…, como queda escrito: G.J.V.…, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.835.849…., ROXANA R.M.…, y MARTINEZ MARTINEZ ABRAHAM JOSE…, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 29.516.875…, asimismo la presunta droga incautada fue pesada y signada con un número de la siguiente manera: PSEM-001Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 995 gramos; PSEM-0002- Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 995 gramos; PSEM-003-Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 950 gramos, PSEM-004-Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 985 gramos; PSEM-005-Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 955 gramos; PSEM-006-Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 945 gramos; PSEM-007-Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 985 gramos; PSEM-008-Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 965 gramos; PSEM-009-Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 960 gramos. PSEM-010-Panela confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 965 gramos; PSEM-011-Panela confeccionada inmaterial sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 945 gramos; PSEM-012-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 975 gramos; PSEM-013-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 950 gramos; PSEM-014-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 955 gramos; PSEM-015-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 985 gramos; PSEM-016-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 965 gramos; PSEM-017- Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 970 gramos; PSEM-018-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 960 gramos; PSEM-019-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 970 gramos; PSEM-020-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 950 gramos; PSEM-021-Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 975 gramos; PSEM-022- Panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 955 gramos; PSEM-023-Panela confeccionada en material sintético de color azul y rojo, c0ontentivo en su interior de restos vegetales de la presunta doga denominada marihuana, con un peso aproximado de 970 gramos; PSEM-024-Panela mediana confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 525 gramos; PSEM-025- Trozo mediano en forma cuadrada confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 355 gramos; PSEM-026, Trozo mediano en forma rectangular confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 275 gramos; PSEM-027- Trozos mediano en forma cuadrada confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; con un peso aproximado de 375 gramos; PSEM-028Panela confeccionada en material sintético de rayas negras y blanco, así como letras de color amarillo en fondo rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 975 gramos; PSEM-029- Panela confeccionada en material sintético de rayas negras y blanco, así como letras en color amarillo en fondo rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 970 gramos; PSEM-030- Panela confeccionada en material sintético de rayas negras y blanco, así como letras en color amarillo en fondo rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 985 gramos. PSEM-001- Trozo mediano en forma cuadrada confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanca de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 645 gramos, de igual forma el envoltorio grande confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanca conocida comúnmente como “Base fue signada con las siglas PESM-001, con un peso aproximado de 980 gramos y otro envoltorio mediano confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de la misma sustancia, signada con las siglas PSEM-002, con un peso aproximado de 810 gramos, FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO COMPACTADO. SUSTANCIA POLVO DE COLOR B.B. COMPACTO SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO, 25 KILOS 185 GRAMOS, 575 GRAMOS, 1 KILO 720 GRAMOS, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CLORHIDRATO DE COCAINA, BISCARBOONATO DE SODIO...”

El Ministerio Público Acusa al adolescente A.J.M.M., antes identificado, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD por el lapso de Cinco (05) Años, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar, y La defensa manifiesta que el acusado es inocente, que no cometió esos hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, la acusada manifestó su negativa a declarar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En sala fueron debatidos, un cúmulo de elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.

Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:

1-Declaración de la ciudadana ROSANNY R.M., Titular de la cedula de identidad N° 10.832.284, testigo promovida por la defensa, quien expuso: “Yo soy la madre de ABRAHAM, ese día me tocaba ir al Tribunal de menores, como mi hijo estudia en S.I., me fui, de regreso mis vecinos me dijeron que se llevaron a mi hijo, salí corriendo pero me detuvieron también, después me soltaron pero a mi hijo no. Mi hijo estaba en casa de mi yerna YANIZARET CHACOA, eran como las 6:00 horas de la tarde, estaban dos señores y una muchacha vestida de civil, el violento G.J.V. era mi pareja, yo nunca entre a la casa, a mi hijo lo tenían afuera, a mi me dieron un sobreseimiento definitivo”

El Ministerio Público solicito dejar constancia de la siguiente pregunta: ¿Diga usted si logro entrar a la casa donde se encontraba su hijo? Contesto: No yo nunca entre porque nos dejaron.

Este Tribunal no aprecia este testimonial por una parte por cuanto esta ciudadana también fue implicada en estos hechos y segundo porque tiene razones válidas para mentir debido a que la persona que esta siendo juzgada es su hijo. Este Tribunal encuentra en su testimonio muchas inconsistencias.

2-Declaración de la funcionaria experto M.D.V.M.S., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.978.488, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley y ratificó el contenido y firma de la experticia química - botánica y toxicológica en vivo que le fueron exhibidas, y manifestó “EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO N° 9700-128-T-1192, de fecha 14/12/2011 realizada a los ciudadanos: G.J.V., R.R.M. y A.J.M.M. resultando positivo en marihuana para el primero de los nombrados y negativa para los dos últimos, y de RASPADO DE DEDOS resultando Negativa para el adolescente A.J.M.. La marihuana desprende una resina que se adhiere a los dedos y con productos de uso común no se desprende, quien haya manipulado esta sustancia tendrá sus restos adherido a los dedos durante unos días. EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, DE FECHA 14/12/2011 A LA SUSTANCIA INCAUTADA, lo cual resultó ser 25 kilos con 186 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana) 575 gramos de Clorhidrato de Cocaína, un kilo 720 gramos de Bicarbonato de Sodio. Fue sometida al contradictorio por parte de las partes dejándose constancia de lo siguiente: Sabe usted a quien se le incautó estas sustancias? Contestó. No, nosotros lo que verificamos es que concuerde el memorando con la cadena de custodia. OTRA: Diga usted a quien le dio positivo la experticia de raspado de dedos? Contestó: A G.J.V.. OTRA: En el caso de la experticia de raspado de dedos para A.J.M. resulto? Contestó: Negativo.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial, dado por una profesional calificada, quien realizó experticia toxicológica en vivo teniendo como muestra el raspado de dedos para con un macerado detectar la presencia de marihuana de tres personas diferentes y una de ellas es el acusado ciudadano A.J.M.M., resultando negativo para el adolescente acusado y positivo para el ciudadano G.J.V., que era pareja de la madre del adolescente, lo cual indica que solo esta persona manipuló esa sustancia droga marihuana. Por otro lado con su testimonio aunado a la experticia Química Botánica realizada a las sustancias decomisadas se tiene la certeza que realmente se decomisó de 25 kilos 185 gramos. Cannabis Sativa- (Marihuana), de 675 Gramos. Clorhidrato de Cocaína y de 1 kilo 720 gramos. Bicarbonato de sodio, permite esclarecer el delito, Distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

3-DECLARACIÓN de la ciudadana A.K.D., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.173.887, testigo promovido por la defensa, quien expuso “Somos vecinos ese día yo estaba en mi casa con una compañera de clase, porque yo estudio en el Pedagógico y estábamos haciendo un trabajo, pasó un carro y se llevaron al joven en un carro asustado, yo acompañe a mi amiga a la parada, vi a la mamá del joven que se llama ROSSANNY y le indique donde lo llevaron y me fui a mi casa, en si no se lo que pasó” Fue sometida al contradictorio por las parte y se dejó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ A que distancia de la casa donde le metieron la patada a la puerta se estacionaron? Contestó: En todo el frente. OTRA: De donde sacaron al joven? Contestó. De la casa del frente de donde yo vivo, allí se queda los fines de semana cuando va a clases.

4- Declaración de la testigo YOSYMAR DE LOS A.R.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.272.469,. testigo promovido por la defensa, quien expuso “Ese día yo estaba en casa de mi compañera haciendo un Trabajo, cuando terminamos yo iba a tomar el carro a la parada, venía un carro demasiado rápido, se bajaron dos sujetos frente a la casa de mi compañera y se llevaron a este joven como a dos cuadras más adelante, de allí mi amiga me acompañó a tomar el carro y no recuerdo más.” Fue interrogada por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: Alguna otra persona quedó dentro del vehiculo? Contestó: No me di cuenta porque tenía vidrios ahumados. OTRA: Que tiempo tardaron en entrar y sacar al joven? Contestó: Le dieron una patada a la puerta y a los cinco minutos o menos lo sacaron. OTRA: Recuerda como estaba vestido el joven cuando lo sacaron de la casa? Contestó: No. OTRA: Diga usted si se lo llevaron en carro o a pie? Contestó: A pie. OTRA: Diga usted cuando se llevaron al joven a pie donde quedó el carro? Al frente de la casa. OTRA: Diga usted como fue contactada para venir como testigo a esta sala? Contestó: Por mi compañera vecina del joven.

Este Tribunal No aprecia estas declaraciones de las ciudadanas A.K.D. y YOSYMAR DE LOS A.R.C., quienes plantean que ambas se encontraban en la misma casa y observaron que al joven A.M. lo sacaron de una vivienda ubicada al frente de la casa donde ellas se encontraban propiedad de A.D., la primera de ellas dijo que al joven se lo llevaron en un carro y la segunda dice que se lo llevaron a pie y que el carro quedó estacionado frente a esa casa, esta Juzgadora haciendo uso de la inmediación del juez pudo apreciar la contradicción en los testimonios de estas ciudadanas, quienes son vecinos del adolescente y surge entre vecinos muchas veces un sentimiento de solidaridad, no tienen conocimiento del decomiso.

5- DECLARACIÓN de la ciudadana YANNYZARETH ROJAS CHACOA, titular de la cedula de identidad 18.079.282, quien expuso “Soy su cuñada, el día que lo detuvieron el se quedaba conmigo de Lunes a Viernes, salí a llevar mi niña al colegio y me llamó un vecino.” Le dijo su hermano las características del vehiculo? Contestó: De marca no se pero me dijo que era vino tinto. OTRA: Desde cuando conoce usted al señor Guillermo? Contestó: Dos, tres años, lo conozco porque el vivió un tiempo con mi suegra Rosanny Rodríguez. OTRA: Sabia cuanto tiempo tenia el señor Guillermo viviendo allí en esa casa? Contestó: Creo que un año.

Este Tribunal no aprecia este testigo pues no fue promovida por la defensa, dentro del listado de testigos promovidos por la defensa no aparece, ni tampoco fue promovida por el Ministerio Público. Por lo que hay un vicio en esa prueba en su incorporación, por tanto este Tribunal no puede valorarla, ni adminicularla a ninguna otra.

6- DECLARACIÓN de la ciudadana funcionaria KARELIS J.H.J., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.978.488, quien Expuso: “Pertenezco al grupo táctico de la Policía, del Estado, Eso fue en Diciembre, 16 de diciembre aproximadamente del 2011, como a las Tres de la tarde hicimos un operativo en S.I., tres Funcionarios dos masculinos y yo, me dijeron que se llevaría a cabo un allanamiento y requerían una funcionaria femenina, lo que se encontró era marihuana envueltos en papel azul y rojo que estaban en una maleta negra, éramos G.M. y F.B., a mi me fueron a buscar al centro, me pidieron colaboración, porque necesitaban una femenina, cuando yo llegue ya ellos estaban allí, creo que el muchacho llegó despues yo me quedé con el muchacho y la mamá afuera, no en la habitación, y los dos funcionarios se quedaron adentro con el señor, hay cosas que ya no recuerdo porque son muchos procedimientos” y fue interrogada por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: Diga usted cual fue su función como funcionaria en el procedimiento? Contestó. Bueno, me solicitaron el apoyo porque presumían que había una femenina en el procedimiento que iban a realizar. OTRA: Cuando usted dice al muchacho, a quien se refiere? Contestó: Al hijo de la señora pero no recuerdo el nombre del adolescente. OTRA: Esas personas estaban en el lugar donde incautaron la droga o las fueron a buscar? Contestó: No, ellos estaban allí. OTRA: Pudo apreciar si en el lugar se incautó algún objeto de interés criminalístico? Contestó: Si, una marihuana de una maleta. OTRA: Donde estaban la señora y el adolescente, dentro o fuera del cuarto? Contestó: Adentro. OTRA: Hacia donde se dirigieron, recuerda la dirección? No exactamente pero recuerdo que fue en el Sector S.I.. OTRA: Llegaron a mostrar la orden de allanamiento? Contestó: No, no teníamos orden de allanamiento. OTRA: Se percató si los funcionarios revisaron corporalmente a los que estaban en la residencia? Contestó: Sí, al señor dueño de la casa y al adolescente la verdad no recuerdo. OTRA: Quien les abrió la puerta de la residencia? Contestó: El señor. OTRA: Donde estaba la maleta? Contestó: Debajo de una cama. OTRA: Todo lo que encontraron estaba dentro de la maleta? Contestó: Si, yo no revisé el cuarto pero si sé que toda la marihuana estaba allí.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial, el cual le es favorable al adolescente manifestó, ella permaneció con el acusado y su madre no en la habitación sino afuera, sin embargo incluye una situación interesante “creo que el muchacho llegó después” , la funcionaria además logró ver la sustancia incautada y el maletín negro.

7- DECLARACIÓN del funcionario G.J.M.G., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.174.458, Oficial agregado de la Policía del Estado Monagas, en calidad de testigo, quien manifestó:

Soy primo de la señora madre del acusado, el martes 13/12/11 como a las 4:00 a 4:30 en compañía del funcionario Bermúdez y funcionaria Karelis, procedimos a la incautación de 27 panelas de drogas, estaban presentes representantes de la ONA, Fiscalía del Ministerio Público, el Comandante de la Policía del Estado, estaban presentes dos ciudadanos, más el ciudadano presente y su mamá.

Siendo interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Diga usted cuando se enteró ser primo lejano del acusado? R: Me enteré por mi mama que me dijo que teníamos vínculo después que se efectuó el procedimiento. P: Diga usted si era posible que las otras personas presentes en la residencia pudieran observar lo que hacía Guillermo? R: Sí porque se trata de una sola pieza donde esta la cocina, la mesa, la nevera y la cama. P: Diga usted quien dijo que ellos no vivían allí? Contestó: eso lo dijo la ciudadana y el violento, allí había una sola cama. P: Diga usted si en algún momento usted o algún otro funcionario se trasladaron a la casa que ellos mencionaron a buscar a alguna persona o al joven aquí presente? R: No, en ningún momento. P: Diga usted si él o alguno de la comisión preguntaron a esas personas a quien pertenecía la droga? R: El señor Guillermo manifestó que esa droga era de él y que la señora ni el muchacho tenían conocimiento de eso. P: Ustedes al llegar a la casa presentaron orden de allanamiento? R: No, no la teníamos, como se trataba de una flagrancia nos basamos en el articulo 210, ordinales 1° y del COPP y le pedimos la colaboración a los testigos y nos apersonamos hasta la residencia. P. Donde se encontraba mi defendido? R: El joven se encontraba en al puerta de la casa en una silla sentado. P: Esa droga donde ese encontraba? R: En una maleta y el violento dijo que era de él. P: Desde donde estaban sentados el acusado y su mamá se podía ver lo que estaba haciendo Guillermo? R. Si, si se puede. P: Además de la droga que se encontraba manipulando Guillermo había otra mas? R: Si, Guillermo mencionó que además de la droga que el estaba manipulando había otra mas en la maleta y en un maletín. R: Un testigo llegó con nosotros y el otro iba pasando y le pedimos la colaboración para que observara, fue un procedimiento sin orden de allanamiento facultado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. P: A quienes detuvieron en el procedimiento? R: A los tres ciudadanos presentes, el señor Guillermo, la señora y su hijo.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial, manifiesta como realizaron el procedimiento que dio como resultado la detención del ciudadano G.J.V., adulto de 42 años y la incautación de sustancia marihuana y cocaína, que este ciudadano el cual apodan el violento vive en esa vivienda compuesta por solo una habitación y que al ser descubierto dicho ciudadano manifestó que esa sustancia era de su propiedad. El testigo refirió que en esa habitación solo había una cama por tanto concluyó que en esa viviendo solo vivía este sujeto a quien apodan EL VIOLENTO. Dijo que el adolescente estaba afuera sentado.

8- Declaración del funcionario F.A.B.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.945.516, quien manifestó: “El 13/12/11 el compañero G.M. recibió llamada de un habitante del sector donde decían que había un ciudadano picando panelas en trozos, fue incautada droga marihuana, encima de la mesa se encontraban cuatro trozos de marihuana y en una maleta color negro se encontraron 26 panelas de marihuana. El ciudadano Guillermo estaba en la parte interna, la señora estaba en la parte externa y el joven venía llegando una vez que estábamos dentro de la casa, el ciudadano que estaba en la parte de adentro asumió y dijo que era de él. Se encontró medio kilo de cocaína y propulsor un kilo, hicimos llamado a P.B.J.d.S.C., Jefes de Inteligencia, representantes de la ONA, y los llevamos al Comando.” Siendo interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Cuando entraron en la residencia pudo verificar si efectivamente se encontraba un señor picando la panela de marihuana que le informaron? R: Si señora. P: Pudieron encontrar algún otro tipo de droga? Contestó: sí, Medio kilo de Cocaína y un kilo de propulsor. OTRA: Diga usted si para ese momento levaron el maletín mediante el cual practican la prueba de descarte para verificar que efectivamente era droga? Contestó. Si. P: Donde se encontraban las tres personas? R: El ciudadano Guillermo en la parte interna, la señora aquí presente en la parte externa y el joven iba llegando una vez que ya estábamos dentro de la casa. P: Alguna persona dijo de quien era la droga? R: El ciudadano que esta adentro asumió y dijo que la droga era de él. P. A que distancia aproximada se encontraba la ciudadana presente del señor Guillermo? R: Como a cinco metros de la parte interna a la de afuera. P: En ese momento en que el joven llegó, el llego solo o acompañado? R: El llegó solo. P: Siempre se mantuvo mi defendido en la parte de afuera? R: Si. P: Desde el momento que ustedes ingresan a la residencia se visualiza lo que el señor Guillermo tiene en la mesa? Contestó: Si señora. P: Como tiene conocimiento que la droga le pertenecía al señor Guillermo? R: Porque el mismo admitió los hechos. P: Desde donde se encontraba la señora se podía ver lo que estaba haciendo el señor Guillermo? R: No porque ella estaba sentada afuera y no se visualiza desde la parte de afuera a la parte interna donde se le incauto la droga al señor Guillermo.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio dado por uno de los funcionarios que participó en el procedimiento gracias a esta declaración se logra esclarecer lo sucedido, este juzgadora en uso de la inmediación del juez, pudo apreciar que este funcionario dice la verdad, y ello es que el procedimiento lo realizan en la vivienda donde se encontraba el ciudadano G.V., realizando manipulación de la sustancia, con el se encontraba su pareja que es la madre del adolescente y después se incorpora a la escena el adolescente A.M.M., que llega al lugar y también es detenido, no incautándosele en su poder ningún material de interés criminalístico. Este testimonio favorece al adolescente acusado pues lo desliga del acto delictual.

9- Declaración del funcionario Experto KEIVIS A.T.S., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.408.567, quien manifestó: “realice inspección técnica al lugar de los hechos con F.V., en la fachada de la vivienda porque la misma se encontraba cerrada, se realizó varios llamados a la puerta y por cuanto no había nadie solo se inspeccionó la fachada. Fue un procedimiento realizado por la Policía relacionado con drogas.”

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por un funcionario con la experiencia y suficientemente capacitado que permitió fijar el lugar de los hechos.

Fueron incorporados por su Lectura:

1- INSPECCION TECNICA N° 7002.MATURÍN, CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. En esta misma fecha y siendo la UNA HORA DE LA TARDE, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por funcionarios: KEIVYS TENIAS (AGENTE DE INVESTIGACION I) Y F.V. (AGENTE DE INVESTIGACION I) , adscrito al Área Técnica y área de investigaciones respectivamente de esta Sub-Delegación tipo “A”, en la siguiente dirección: CALLE 02, SECTOR 03, CASA SIN NUMERO, BARRIO S.I.M.E.M., lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tales efectos se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO, correspondiente a la calle de suelo natural tierra antes mencionada, constituida por un canal de circulación para ambos sentido de trafico vehicular, carente de aceras para el paso peatonal, observándose en ambos laterales edificaciones las cuales fungen como viviendas de habitación familiar, de diferentes niveles, estructuras y colores, visualizándose una en particular la cual carece de número identificativo y se aprecia parcialmente protegida en su parte externa con una pared elaborada en bloques de cemento, así mismo, dicha vivienda se observa elaborada en bloques de cemento sin frisar, techada con platabanda, provista en su parte frontal con una ventana tipo enrejado, elaborado en metal y pintado en color blanco, carente de violencia, de igual forma, al lateral derecho se aprecia una puerta tipo batiente, elaborada en metal y pintada en color blanco, carente de violencia, así mismo, esta vivienda posee a su lateral derecho un techo, elaborado en laminas de asbesto, se deja constancia que la misma se encontraba cerrada, se hace notorio para el momento de practicarse la presente inspección Técnica Policial: Amplia visibilidad física por abundante iluminación natural , temperatura ambiental calida, presencia de postes de alumbrado de tendido eléctrico, carencia de transito de vehículos automotor y de peatones, carencia de vigilancia pública y privada, no encontrándose nada de nuestro interés criminalístico. Caso relacionado con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-914.422, que instruye este Despacho por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA DROGAS. Es todo, Terminó, se Leyó y conforme firman……..

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección, nos permite fijar el sitio donde ocurrieron los hechos, específicamente en CALLE 02, SECTOR 03, CASA SIN NUMERO, BARRIO S.I.M.E.M..

2- EXPERTCIA QUIMICA BOTANICA, 9700-128-T-1190.- Descripción de la muestra: Veintiséis (26) envoltorios elaborados de la siguiente manera a: 20 en papel de color blanco, cubierto en plástico color negro y recubierto a su vez en cinta adhesiva de color: 11 en azul, 6 en rojo, 3 en blanco con negro y la inscripción donde se lee “Cinta de Seguridad”; y 6 paneles en cinta adhesiva de color: 5 en rojo y 1 azul con rojo. Cuatro (04) segmento elaborados en: 3 en plásticos transparente, cinta adhesiva de color rojo y recubierto en cinta adhesiva de color marrón y 1 en papel color blanco, plástico de color negro cubierto en cinta adhesiva color azul y recubierto a su vez en cinta adhesiva color marrón. Un segmento de panela elaborados en plástico color negro, envuelto en cinta adhesiva color marrón.- Dos (02) bolsas elaboradas en plástico transparente, envuelto en cinta adhesiva color marrón. CONCLUSIÓN: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso compacto. 25 kilos 185 gramos. Cannabis Sativa- (Marihuana). Sustancia polvo de color b.b. compacto. 675 Gramos. Clorhidrato de Cocaína. Sustancia polvo de color blanco. 1 kilo 720 gramos. Bicarbonato de sodio.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta EXPERTICIA realizada a la sustancia incautada, nos permite tener la certeza que efectivamente se trata de 25 kilos 185 gramos. Cannabis Sativa- (Marihuana), de 675 Gramos. Clorhidrato de Cocaína y de 1 kilo 720 gramos. Bicarbonato de sodio, permite esclarecer el delito, Distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

3- EXPERTCIA TOXICOLOGICA EN VIVO , EXPERTICIA 9700-128-T-1192

  1. - G.J.V.-42 años, cédula de identidad N° V-10.835.849

  2. - R.R.M.-42 años-C.I. V-10.832.284

  3. - M.M.A.J.- 15 años-C.I. 29.516.875

En la (s) muestra (1) (s) analizada (s) correspondiente (s) al (los) ciudadano (s) mencionado (s() se detecto la presencia de sustancias alucinógenas del sistema nervioso central; y las muestras (2 y 3) no se encontró sustancias alucinógenas.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO, RASPADO DE DEDOS realizada a los ciudadanos sobre quienes recayó la investigación, ella nos indica solo al ciudadano adulto G.J.V. de 42 años de edad, se detecto la presencia de sustancias alucinógenas del sistema nervioso central. Es decir que este ciudadano manipulo la droga marihuana. Quedando excluido el adolescente de la posibilidad de manipulación por varios días de dicha sustancias.

Con la Inspección del sitio del suceso y la declaración del funcionario KEIVIS TENIS permite fijar el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE 02, SECTOR 03, CASA SIN NUMERO, BARRIO S.I.M.E.M.. Con la declaración de los funcionarios F.A.B.M., G.J.M.G. Y KARELYS J.H.J., se desprende que realizaron el procedimi8ento, que buscaron testigos y que procedieron a realizar el ingreso en la vivienda pues se estaba cometiendo un delito pues pudieron apreciar al ciudadano G.J.V. de 42 años, partiendo, picando en una mesa panelas de una sustancia que ellos pensaron era marihuana y que con la experticia y la declaración de la Dra M.M. se tiene la certeza que lo incautado resultó ser 25 kilos 185 gramos. Cannabis Sativa- (Marihuana). Sustancia polvo de color b.b. compacto. 675 Gramos. Clorhidrato de Cocaína. Sustancia polvo de color blanco. 1 kilo 720 gramos. Bicarbonato de sodio. Además de la declaración de los funcionarios F.A.B.M. Y KARELYS J.H.J. manifestaron que el adolescente no se encontraba en el lugar cuando ellos llegaron que el llega después y el funcionario G.J.M.G., manifestó que en todo momento el ciudadano G.V. alias EL VIOLENTO manifestó que esa droga era de su propiedad. Ahora bien con las experticias de raspado de dedos se desprende que el adolescente acusado resultó negativo a la manipulación de marihuana, razón por la cual esta prueba es excluyente de la participación del adolescente en la manipulación de esa sustancia.

Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero las mismas no son suficientes para relacionar el delito cometido con el ciudadano A.J.M.M., por si solas no son lo suficiente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que no se ha probado que el ciudadano A.J.M.M., participó en la comisión de ese delito.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. No se demostró la existencia del nexo entre el acusado y el supuesto hecho punible.

No está demostrado que el accionar del adolescente A.J.M.M., es socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay un elemento que me desvirtúe la presunción de inocencia. Surge para este Tribunal la duda.

Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual al adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación culpable y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN del acusado.

La Fiscal Décima del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente, Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra del acusado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por no haberse encontrado en el debate oral y privado que se realizara pruebas de su participación en los hechos que se le acusan por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el Articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido cesan las medidas cautelares impuestas provisionalmente. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso de que establece el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda notificar a todas las partes.

LA JUEZ,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.H.L.

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