Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Declarando Rebeldía

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001720

ASUNTO : BP01-P-2007-001720

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En el día de hoy siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia injustificada de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien en varias oportunidades no comparecio a la Audiencia Preliminar, difiriéndose la misma por tal motivo, a los actos de la referida audiencia, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, que el mismo sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar en el caso de marras la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar en varias oportunidades; circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto. A los efectos de practicar la ubicación de los prenombrados ciudadanos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio S.B. y a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Municipio S.B. y a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ

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