Decisión nº 1C-2079-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Abril de 2011

Fecha de Resolución16 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACION N° 1C 2079-11

JUEZ: Dr. M.A.G.

FISCAL: DR. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: DRA. C.P., Pública Penal.

ALGUACIL: J.P.

SECRETARIA: ABG. A.C.

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. O.F.J., quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, quienes dando cumplimiento a una Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Nº s4C-1354-11, se trasladaron hasta el Sector de la Carretera nacional vía Oriente, Calle Las Animas, Casa Nº 47 del Municipio A.d.E.M., acompañados de los ciudadanos R.E.B.R. y E.J.P., a quienes se les solicitó la colaboración para que sirvieran como Testigos del Procedimiento policial que se iba a efectuar, y una vez en el lugar indicado, procedieron a realizar varios toques a la puerta de la referida vivienda, con el fin de llevar a cabo la Orden del Tribunal Cuarto de Control, haciendo llamados de voz fuerte identificándose como funcionarios policiales de ese cuerpo de investigaciones, no siendo atendidos por ninguna persona, no obstante, luego de varios intentos, desde el interior de la vivienda se escucha una voz de una persona con timbre femenino, nuevamente se hizo insistencia en los llamados, no obteniendo respuesta alguna, por lo que amparados en el contenido del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, se utilizó la fuerza publica, optando por el derribo de la puerta trasera de la vivienda para poder ingresar al interior de la misma, logrando ubicar en el interior de la misma a cuatro (04) personas, dos (02) de sexo masculino y dos (02) de sexo femenino, y una vez asegurado el lugar con todas las medidas de seguridad es abierta la puerta principal de la vivienda, procediendo a ingresar el resto de los funcionarios y los testigos que se encontraban afuera, y de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal a las personas que se encontraban presentes, no incautándole en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificados como: 1) H.A., de 59 años de edad, 2) I.C.M.H., de 35 años de edad, 3) J.C.L.H., de 30 años de edad y 4) el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad; ante lo cual procedieron a dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria en compañía de los testigos, realizando el registro del inmueble, logrando localizar en una de las habitaciones, específicamente donde se encuentra una cocina sin uso alguno, específicamente dentro del horno, las siguientes evidencias de interés criminalística: 1) Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color azul, atada con un pabilo de color blanco, dando origen a un envoltorio de regular tamaño, el cual posee en su interior un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada Cocaína, un (01) colador elaborado en material sintético de color blanco y naranja, el cual en su coladero presenta adherido, pequeñas sustancias compactas de color blanco de presunta droga, la cantidad de treinta y cinco bolívares (Bs:35,00) en papel moneda de presunto curso legal de diferentes denominaciones, igualmente en un orificio en la pared de bloques sin frisar de la misma habitación, se incautó un (01) envoltorio de material sintético de color negro, sin atadura, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada Cocaína y un recorte de forma circular de material sintético de color verde y blanco, el cual posee adherido restos de polvo de color blanco de presunta droga, por lo que las personas antes mencionadas fueron aprehendidas y trasladadas hasta la sede del comando policial con todo el procedimiento a los fines de ser puestas a la orden de las Fiscalías del Ministerio publico correspondientes.-

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “…Eran las 5:00 de la mañana nos encontrábamos seis (6) personas en la casa cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegaron tocando la puerta salimos y nos enseñaron la orden de allanamiento, adentro de la casa estaba mi tío que trabaja, mi abuela que tiene una pensión, mi abuelo que ya esta mayor y mi hermanita de 6 años, yo no tengo nada que ver con eso y mi familia tampoco, yo estudio, los fines de semana hago chambita por allí para pagar mis estudios, estudio segundo año de Bachillerato, mi mama no tiene necesidad de eso y este mes la van a operar, es todo.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “….Yo vivo con mi tía en los Valles del Tuy en S.T., yo llegue a la casa el sábado pasado hace ocho (08) días, ya me dieron vacaciones se terminaron los objetivos, yo le pedí permiso a la maestra para no ir esta semana a clases, la casa donde hicieron el allanamiento es de mi abuelo, el tiene 100 años, mi tío vive ahí se llama J.C.L.H. tiene 30 años de edad, mi abuela tiene 59 años de edad, I.C.M.H. es mi mama no vive allí tampoco, yo vivo en S.T. no me gusta estudiar en Caucagua, no me gusta estudiar en Barlovento, me fui a estudiar con mi primo, mi abuela tiene una pensión, no sé el nombre de la licorería donde trabaja mi tío, trabaja desde el mes de Noviembre en esa licorería, si conozco la droga, no la consumo, solo conozco la marihuana y el perico, pero no consumo, llegue solo a la casa, mi mama es cocinera, ella no vive ahí, esta de reposo por que la van a operar de varices, mi abuela es ama de casa, no tenemos bodegas, a la casa de mi abuela van la familia a visitarla y también los vecinos, van pocas personas, si tengo amigos por ahí, mi tío llega a las 7:00 o 8:00 de la noche, mi abuela no vende cerveza, la casa tiene cinco (05) cuartos, todos dormimos en un solo cuarto, yo no conozco a G.P., me dieron vacaciones el jueves, a mi abuela le dicen ALBERTINA, estudio en la Unidad Educativa, estudio segundo año veo las materias de castellano ,matemática, dibujo técnico, artística, biología, mi profesor de biología se llama IVON, la profesora de matemática B.M., yo estaba durmiendo cuando llegaron los funcionarios en el cuarto estábamos todos mi tío abrió la puerta, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “ Yo no vi esa droga, cuando hubo el allanamiento vi que uno de los funcionarios bajo, estábamos durmiendo aproximadamente eran como a las 5:00 de la mañana, escuchamos el alboroto y mi tío salió, y después salió mi abuela, y después salí yo, y me dijeron que me tirara al piso, varios funcionarios revisaron la casa y el cuarto, no se dé donde la sacaron la droga , habían dos (02) personas que entraron que no conozco, yo no consumo droga, mi tío no sé si consume, mi tía trabaja en s.T., trabaja como personal de mantenimiento, ella me mantiene y mi mama cuando puede me manda dinero, mi mama trabaja en el sobre ancho de Guatire en los Kioscos, mi mama vende empanadas en el sobre ancho, mi mama tiene un mes de reposo, ella trabaja desde hace un año en ese lugar, es todo.-

Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas al adolescente imputado.-

El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “…Vistas la actuaciones, y la narración de los hechos por parte del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud hecha por parte del Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a que la investigación sea llevada por el procedimiento Ordinario, solicito se le imponga una medida menos gravosa como es el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que mi defendido se encuentra estudiando a los fines de que no interrumpa sus estudios y así garantizar las investigaciones”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...

(Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el Acta Policial de fecha 15 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, así como las Actas de Entrevistas suscritas por los Testigos presenciales del procedimiento policial y las experticias practicadas a los objetos incautados por el cuerpo de investigación, así como las evidencias que han sido puestas de vista y manifiesto del Tribunal en la presente audiencia, las cuales se describen de la siguiente manera: un (01) envoltorio de material sintético color a.c.d. regular tamaño contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, un (01) pequeño colador de color rojo el cual tiene adherido restos de polvo blanco de una sustancia polvorienta de presunta droga de la denominada Cocaína, un (01) pequeño envoltorio de color negro contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de presunta droga de la denominada Cocaína, un (01) pequeño recorte de material sintético de color verde con blanco de forma circular y la cantidad de 35 bolívares fuertes en dinero en efectivo de aparente curso legal; son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescentes imputado de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a Cincuenta (70) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de los adolescentes y Oficio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, para que realicen el traslado del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal; y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a Cincuenta (70) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de los adolescentes y Oficio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, para que realicen el traslado del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal. Todo ello por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se ordena la práctica de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Asimismo se ordena la práctica de forma inmediata de un examen toxicológico al adolescente el cual deberá ser practicado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, debiendo ser trasladado el adolescente por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ (T),

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

CAUSA N° 1C-2079-11

MAGG/AC.-

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