Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004672

Vista la solicitud presentada por la Dra. R.B.P.M., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación penal iniciada a consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.M.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Se inició la investigación penal en fecha 02-12-99, previa denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.M., ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual señala que tan to el Presidente como la Junta Directiva del Colegio Médicos del Estado Anzoátegui ha propiciado la suspensión de servicios de asistencia en los distintos hospitales y centros ambulatorios de éste Estado, particularmente el Hospital Universitarios Dr. L.R. deB., poniendo en peligro la vida y la seguridad de la población necesitada de salud; sin embargo, se desprende del expediente, información mediante la cual indican que las actividades de consulta externas e intervenciones quirúrgicas en dicho centro de salud se iniciaron con normalidad, una vez que los médicos asumieron el acuerdo firmado entre SALUDANZ y los gremios para levantar el paro que mantenían y no hubo necesidad de realizar la asamblea acordada para tal fin; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, los hechos denunciados no son típicos; es decir, no se encuentran tipificados en la Ley Penal Sustantiva como delito, en todo caso el incumplimiento de las disposiciones legales contenidas en los artículos 24 y 56, numerales 1 y 2 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, relativa a los deberes de los médicos, acarrearía sanciones de carácter disciplinario, previo procedimiento administrativo iniciado por la autoridad competente; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 4 por el numeral 2 de la citada disposición legal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. R.B.P.M., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa en la investigación penal iniciada a consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.M., modificándose el numeral 4 por el numeral 2 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dr. J.F. MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.

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