Decisión nº 1C-1343-08 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

ACTUACIÓN N° 1C-1343-08.

JUEZ: Dra. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dra. DAISY FIGUEROA, 18º del

Ministerio Público

DEFENSOR: Dr R.P.C., Pùblico.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: J.L..

SECRETARIA: Abg. Y.H.M..

Vista la audiencia Preliminar seguida en la causa No. 1C-1343-08, por acusación presentada por el ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Octavo del Ministerio Público Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA

Este tribunal observa:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

(IMPUTACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO)

En fecha 14 de Noviembre de 2008, la Fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Dra. ENMY DELGADO, presentó por ante este tribunal Primero de Primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, actuando en Función de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA

, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, del Estado Miranda, el Tribunal declaró con lugar la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, acordando la imposición de las medidas Cautelares, contenidas en el literal “ G, C, D y F “, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, ordenó continuar el procedimiento ordinario.-

La ciudadana Fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Dra. ENMY DELGADO, presentó en fecha 07-01-2009, por ante este tribunal Primero de Primera instancia en función de Control, con sede en Guarenas del Estado Miranda, escrito acusatorio en donde se estableció que: “Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes:

En fecha 13-11-2008 el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana, quienes se encontraban de recorrido por la avenida principal de R.P., específicamente en la parada hacia la Urb. Oropeza Castillo, logrando avistar a dos (02) sujetos quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, procediéndole a dar la voz de alto percatándose que tenían bajo su dominio a dos adolescentes bajo amenaza de muerte y a quienes despojaron de sus pertenencias,…”.

Ofreció como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del funcionario R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal al arma de fuego inautada y al dinero que portaba el adolescente víctima, del cual fue despojado.

  2. - Testimonio del funcionario T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegavión Guarenas, quien practicó AVALUO REAL al dinero que portaba el adolescente víctima, del cual fue despojado.

  3. - Testimonio del funcionario SUBINSPECTOR PEÑALVER MANUEL, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial actuante.

    04 Testimonio del funcionario Agente R.L., adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial actuante.

  4. - testimonio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    profesión u oficio estudiante, residenciada en: R.P., K-5, Guarenas, Estado Miranda.

  5. - testimonio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-048.291, de fecha 13-11-2008, suscrita por el funcionario R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegavión Guarenas.

  7. - EXPERTICIA DE AVALUO REAL, practicada por el funcionario Experto T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegavión Guarenas.

    Por todo lo antes expuesto solicitó la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

    En fecha 29 de Enero de 2009, en Audiencia Oral y reservada que riela al folio (124 al 128) de la primera pieza de la actuación, el Fiscal del Ministerio Publico Dr. O.F.J., solicitó como parte de buena fe y en vista de que habìa presentado el acto conclusivo y para ese momento no corría inserto en autos la evaluación psicológica del adolescente imputado consignado por su representante legal, en el cual se observa un retardo leve del desarrollo, la practica de un reconocimiento psiquiátrico forense por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.

    DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

    DEL MINISTERIO PUBLICO

    El tribunal en lunes treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez (2010), luego de las formalidades de ley seguidamente declaró abierto el acto de audiencia preliminar, concediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a ratificar su formal acusación oralmente en contra del adolescente por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Presentando como pruebas las siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  8. - Testimonio del funcionario R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal al arma de fuego inautada y al dinero que portaba el adolescente víctima, del cual fue despojado.

  9. - Testimonio del funcionario T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegavión Guarenas, quien practicó AVALUO REAL al dinero que portaba el adolescente víctima, del cual fue despojado.

  10. - Testimonio del funcionario SUBINSPECTOR PEÑALVER MANUEL, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial actuante.

    04 Testimonio del funcionario Agente R.L., adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial actuante.

  11. - testimonio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA

  12. - testimonio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    , en su condición de víctima.

    Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-048.291, de fecha 13-11-2008, suscrita por el funcionario R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegavión Guarenas.

  14. - EXPERTICIA DE AVALUO REAL, practicada por el funcionario Experto T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegavión Guarenas.

    DEL IMPUTADO.-

    Acto seguido el tribunal procedió a identificar al adolescente acusado quien manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone del carácter educativo del proceso, que prevé el artículo 543 en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Inmediatamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional que le fue impuesto.

    DE LA INTERVENCION DEL EXPERTO FORENSE QUE PRACTICO LA EVALUACION PSICOLOGICA DEL IMPUTADO

    Seguidamente se procede en este acto a concedérsele la palabra al Psicólogo adscrito a la Dirección de Evaluación y diagnostico mental Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano C.A.O.M., titular de la Cédula de Identidad V-9.489.449, en virtud que de las actuaciones se observa que estamos en presencia de un joven que presenta problemas de s.m., y a los fines de ser un Juez garantista tanto de los derechos de la víctima, como del adolescente, y visto que la propia defensa en fecha Once (19 de Marzo de 20010, (ver folio 129 al 131 de la pieza Nro. II) solicitó que en la celebración de la Audiencia Preliminar se encontrara un experto de la Psicología o Psiquiatría a los efectos de que hiciera una interpretación jurídica de la Evaluación y diagnostico mental forense que corre inserto en actas practicado a J.M.L., lo cual fue acordado por este tribunal en esa misma fecha, es por lo que el día de hoy se escuchará al experto Psicólogo Forense. Concediéndole la palabra al experto y expone: “Se Realiza la evaluación al joven, la evaluación consta de dos partes una evaluación psicológica y una psiquiatrica que dan parte a la solicitud del tribunal. La evaluación psicológica consta a su vez también de dos partes una entrevista clínica y la aplicación de pruebas psicológicas. De estas evaluaciones destacan como algunos elementos importantes en este caso, en primer lugar el nivel intelectual del evaluado que se ubica en un nivel limítrofe. Segundo que se establece como diagnostico un trastorno por dependencia de drogas, que sumado a su condición de adolescente disminuye marcadamente su capacidad de juicio y la capacidad de anticipar la consecuencia de sus actos. Ya que el adolescente adolece de esa capacidad de medir las consecuencias, es impulsivo y esto aunado a la deserción escolar del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien no concibe la imposición de normas ya que esto se aprende en la escuela, es todo” En este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al Psicólogo de la siguiente manera: PRIMERA: En la actualidad mantiene el joven la misma conclusión de su primer diagnostico cuando se le realizo la evaluación?. CONTESTO: Hay condiciones que no cambian, el nivel intelectual se mantiene, lo que no estoy al tanto es si el mantiene el consumo de drogas en las condiciones que mantenía en aquel momento que fue lo que hizo que se le diagnosticara un trastorno de dependencia, ya que consumía cualquier tipo de drogas, pero su nivel intelectual se mantiene. SEGUNDA: ¿El adolescente esta en capacidad de saber o estar conciente del delito que cometió?. CONTESTO: El adolescente se caracteriza por carecer de las consecuencias de su actos. El caso de IDENTIDAD OMITIDA, se ubica muy por debajo de la capacidad mental, llegando a un retardo mental leve. En el caso de IDENTIDAD OMITIDA se ve incrementado por una situación de privación social y cultural, abandono temprano de la escolarización. Hay que recordar que la escuela nos enseña acatar normas y adaptarnos a la sociedad. Y además el consumo de sustancias ilícitas una gran variedad de sustancias ilícitas que es el caso en particular. Esas tres condiciones lo convierten en una persona altamente manipulable y que además requiere de un tercero que este orientándolo constantemente, en unos casos la familia, en otros casos una institución, pero siempre sus actos están dependiendo de un tercero para cumplirlos. TERCERA: Quiere decir usted que el adolescente presente en sala no está en capacidad de cumplir con una sanción?. CONTESTO: “La situación de los adolescentes se complica porque necesita de un tercero, imponerle ese tipo de sanciones implica que necesitaría de un tercero para hacerla cumplir. Entonces de acuerdo a las situaciones carcelarias quien nos dice que él pudiera cumplir con la medida, es un riesgo no hay psicólogos o psiquiatricas que le hagan el seguimiento a su problemática, y él necesita de ese seguimiento sobre todo porque en la conclusión del Informe se recomienda apoyo psicoterapéutico incluyendo tratamiento farmacológico y orientación psicológica tanto para èl como para la familia.”. Es todo”. A continuación el Tribunal le concede la palabra a la defensa Pùblica Penal, a los fines que interrogue al Experto, en tal sentido. interroga PRIMERA.- ¿Cuando usted dice que èl esta en el estado limítrofe a que se refiere?, CONTESTO: Esa clasificación esta basada en la medición en el conciente intelectual, donde el rango promedio esta entre noventa y cien puntos, el retardo mental leve esta por debajo de 89 puntos, no llega al nivel mínimo de inteligencia mental, él está en esa franja entre la normalidad y el retraso mental. SEGUNDA: ¿Carece el adolescente de la capacidad de razonar? CONTESTO: Esta limitado. TERCERA ¿Que tipo de daño ocasiona el tipo de droga:? ? CONTESTO: “Depende de la cantidad de droga y el tiempo de consumo, seria arriesgado dar cifras o dar un diagnostico, porque puede ser muy variado. CUARTA: ¿En el caso particular del adolescente J.M.L., que daño le puede ocasionar el consumo que el joven ha tenido, el se puede regenerar?. ? CONTESTO: “Requiere de la supervisión constante y la orientación de un tercero responsable, nuestros centros de reclusión no reúnen las condiciones para un joven como él, difícilmente se puede decir que ese tratamiento se puede dar en un centro de detención. QUINTA: Pudiese retroceder? CONTESTO: “Si, sÌ puede retroceder, si se llegase a recluir en un centro. SEXTA: Estaríamos diciendo que es inimputable?: CONTESTO: No tiene conciencia del delito y de sus consecuencias, es altamente manipulable, y por si solo no puede cumplir una sanción y menos estar privado de libertad, es un ser que amerita de protección, de lo contrario es un riesgo parra èl, es todo. Cesaron la preguntas de la defensa. Acto seguido el Tribunal realiza las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿En síntesis puede el joven presente en sala cumplir con una sanción privativa de libertad? ? CONTESTO: La capacidad de cumplir una medida vendría dada por su limitación, èl está limitado para razonar y cumplir, y es un riesgo para èl una medida privativa de libertad. SEGUNDA: ¿Que significa limítrofe? CONTESTO: Limítrofe esa franja está en los puntos del conciente intelectual entre 80 y 89 puntos, él está por debajo de los niveles normales, está bajo y ligeramente por encima del nivel de retardo mental, el está mas hacia el retardo que a la inteligencia, a eso se le suma el abandono familiar, escolar, el consumo indiscriminado de drogas, poca capacidad para abstraer situaciones de la vida diaria, lo cual lo demás se traduce en efímero TERCERA:¿El tiene conciencia de la droga, más no de la comisión de un delito? ? CONTESTO: El tiene conciencia para el consumo, el placer que le puede dar de manera inmediata el consumo, pero no para prevenir o anticipar el daño que él puede provocar, no para la comisión de un delito, o el daño que se puede causar o se está causando èl mismo y a otras personas. CUARTA: ¿Dr. En el argot o en los términos psiquiátricos y psicológicos en relación a los adictos al consumo de sustancias estupefacientes y psicológicas se dice que la persona que consume está enferma, en el caso del joven presente en sala él tiene conciencia de enfermedad? CONTESTO: “El no tiene conciencia de enfermedad. QUINTA: ¿Es decir que esto agrava su situación inclusive para el cumplimiento de normas? ? CONTESTO: “Esto hace que la situación sea más delicada, él no sabe del cumplimiento de normas, no tiene conciencia de las consecuencias del delito, del daño que causa, SEXTA: ¿Dr. En su experiencia y de acuerdo al resultado arrojado en las evaluaciones del joven IDENTIDAD OMITIDA

    , si al adolescente se le imponen unas reglas de conducta, tales como estudiar y culminar su bachillerato o primaria, de acuerdo hasta donde haya cursado la escolaridad, u obligaciones de trabajar, someterse a un tratamiento, u algo tan sencillo como obligaciones de “hacer o no hacer” él ésta en la capacidad de cumplirlas? CONTESTO: “Sin la supervisión de un tercero responsable, èl difícilmente por sî solo pudiera cumplirlas. SEPTIMA:¿El joven LEON es entonces un joven al que habría que llevarlo de la mano como a un niño pequeño, protegerlo, guiarlo, sin capacidad de valerse por sì mismo? CONTESTO: “Él por si sólo está desvalido, él necesita siempre tener un tercero de la mano, para recibir tratamiento, para recibir estudio, para cumplimiento laboral, por sí solo difícilmente puede cumplir con alguna medida, con una sanción, habría que sancionar al representante. .OCTAVA: ¿ Dr. Según las máximas de experiencia y los conocimientos científicos los tratamientos de internamiento para la rehabilitación del consumo de drogas duran como mínimo quince (15) meses aproximadamente, corrija por favor si el tribunal está errado. ¿Que garantía hay que en el caso de Miguel león de aquí a un año puede cumplir con la sanción o su capacidad mental se conserve o se disminuya? CONTESTO: Si no hay conciencia de enfermedad difícilmente hay conciencia de cumplir el tratamiento, él considera que no necesita tratamiento, él no piensa en futuro, sólo requiere su necesidad del hoy, del momento, en la medida en que exista ese tercero que cuida, es posible que con ese tercero guiándolo es posible que el pueda alcanzar ciertas responsabilidades, que pueda estar en tratamiento, recuerde que el ser humano es impredecible, no podemos saber si el se cure, si culmina el tratamiento o decae de manera mas profunda, pero muy a futuro es posible que con el tiempo puedan disminuir esas condiciones del joven, con un tratamiento que si tal como lo dijo la juez es como mínimo de quince (15) meses aproximadamente, pudiese ser mas y de manera voluntaria es decir cuando hay conciencia de enfermedad, que no es el caso de IDENTIDAD OMITIDA

    él no tiene conciencia, aunado a que su condición de limítrofe mas hacia el retardo mental que hacia el lado de la inteligencia. lo hace altamente manipulable e influenciable, cualquiera lo conlleva a cometer un delito y él no sabe medir sus consecuencias. NOVENA: ¿Dr. De acuerdo a lo expuesto por usted el día de hoy de ser el caso si el adolescente admitiera su responsabilidad en el hecho como se desprende del informe practicado por ustedes, o de hacerlo ante un tribunal lo estaría haciendo con conciencia del acto realizado es decir con conciencia del delito cometido o lo haría por repetición, manipulación u otro? CONTESTO: No lo haría de manera voluntaria por que no tiene conciencia del delito, de sus consecuencias, no sabe el porqué de la sanción ni la cumpliría su capacidad e inteligencia limítrofe lo hacen ser altamente manipulable, no tiene conciencia de las normas, es un ser que amerita de protección, de lo contrario es un riesgo parra él, El caso del joven se ubica muy por debajo de la capacidad mental.

    LA DEFENSA

    Se le cedió la palabra a la defensa el Dr. R.P.C., quien expone: “La defensa luego de haber escuchado al ciudadano presente en sala al experto y luego de haber observado todo, no le queda mas que ratificar todo el contenido del escrito que se presento para la celebración de la audiencia Preliminar y esta audiencia en el cual solicite que el caso del adolescente sea sobreseído, en razón del aporte científico que nos esta dando el experto en sala, y que el ministerio público de buena fè desde un inicio debió solicitar el sobreseimiento, ya que en autos corría inserto informe del SEPINAMI en donde se dejo constancia del estado de s.m. de mi defendido igual en la audiencia de presentación, y sin embargo presentó escrito acusatorio, a sabiendas de lo arrojado por las evaluaciones, por eso la insistencia de esta defensa en contar con la presencia del experto para la celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de que a viva voz del experto se expusiera el resultado de lo por èl evaluado y se percatara el ministerio publico de la situación de mi defendido, que no se trata de una impunidad si no de un adolescente con serios problemas mentales y de consumo, lo cual lo hace inimpùtable y como dije anteriormente debe ser sobreseída la causa, así mismo solicito se prescinda del Psiquiatra quien no ha comparecido al llamado del tribunal y no compareció el día de hoy y el tribunal tome decisión con lo expuesto por el psicólogo presente, del mismo modo consigno en este acto constante de nueve (09) folios útiles recaudos de informes médicos de mi defendido e indicaciones medicas, para que demostrar que mi defendido está siendo evaluado y tratado por el Psiquíatra Dr. E.A.O.. Es todo”.

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.-

    En fecha 13-11-2008 IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana, quienes se encontraban de recorrido por la avenida principal de R.P., específicamente en la parada hacia la Urb. Oropeza Castillo, logrando avistar a dos (02) sujetos quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, procediéndole a dar la voz de alto percatándose que tenían bajo su dominio a dos adolescentes bajo amenaza de muerte y a quienes despojaron de sus pertenencias,…

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Considera este Tribunal que el Juez en los Actuales momentos es garantista de los derechos del adolescente acusado así como de los de la victima y de la sociedad en general, de tal manera que existiendo una causa eximente de responsabilidad penal a favor del acusado, como lo es un diagnostico de INTELIGENCIA MENTAL LIMITROFE advertida por el ministerio público en fecha 29-01-2009 y en la Audiencia Preliminar, informado en evaluación emanada de un órgano forense facultado para dar tal conclusión, y de manera personal el día de hoy, no debe serle negada ha aquel que está sometido a un proceso y menos aún cuando el resultado es poner fin al proceso de una manera legal.

    En el caso a resolver, observa este tribunal que evidentemente corre inserto en autos específicamente a los folios noventa y siete (97) al ciento dos (102) de la Segunda pieza de la actuación, resultado de experticia Psiquiatrica, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    , suscrita por la Psiquiatra Forense, Dra. M.E.B. y Psicólogo Clínico Forense Lic. CARLOS ORTIZ , realizado por orden de este despacho en fecha 29 de Enero de 2009, en cuyo diagnostico y conclusiones se lee lo siguiente:

    ….Posterior a evaluación psiquiatrita y psicológica se concluye, que el evaluado…presenta un diagnostico de: Dependencia a múltiples sustancias, el cual recaracteriza por un conjunto de manifestaciones fisiológicas, del comportamiento y cognoscitivas en el cual el consumo de una droga, o de un tipo de ellas, adquiere la máxima prioridad para el individuo, mayor incluso que cualquier otro comportamiento de los que en el pasado tuvieron el valor mas alto…Todo esto aunado a que el evaluado presenta privación sociocultural y una inteligencia limítrofe, influye en la capacidad de tomar decisiones y de anticipar las consecuencias de sus actos. Se requiere apoyo psicoterapéutico incluyendo tratamiento farmacológico a largo plazo y la debida orientación (incluyendo al núcleo familiar)...

    De las anteriores conclusiones se desprende que el adolescente, a juicio de este juzgador por las máximas de experiencia y los conocimientos científicas, sufre de una perturbación en su conducta, lo cual entorpece su desenvolvimiento, lo hace perder su fuerza de voluntad, el dominio de sus actos, es decir afecta su libre albedrío. Así tenemos entonces que si hablamos de que el adolescente tiene una capacidad limítrofe mas hacia el retardo mental leve significa que tiene un funcionamiento intelectual general inferior al promedio, lo que lo hace poco entendedor de las normas y consecuencias sociales, trayendo como consecuencia tal cual lo expone el experto Lic. CARLOS ORTIZ, ante este tribunal en relación al resultado arrojado por la evaluación antes descrita el cual entre otras cosas expuso: “…Hay condiciones que no cambian el nivel intelectual se mantiene, lo que no estoy al tanto es si el mantiene el consumo de drogas en las condiciones que mantenía en aquel momento que fue lo que hizo que se le diagnosticara un trastorno de dependencia, ya que consumía cualquier tipo de drogas, pero su nivel intelectual se mantiene…:El adolescente se caracteriza por carecer de las consecuencias de su actos. El caso de IDENTIDAD OMITIDA, se ubica muy por debajo de la capacidad mental, llegando a un retardo mental leve. En el caso de IDENTIDAD OMITIDA se ve incrementado por una situación de privación social y cultural, abandono temprano de la escolarización. Hay que recordar que la escuela nos enseña acatar normas y adaptarnos a la sociedad. Y además el consumo de sustancias ilícitas una gran variedad de sustancias ilícitas que es el caso en particular. Esas tres condiciones lo convierte en una persona altamente manipulable y que además requiere de un tercero que este orientándolo constantemente, en unos casos la familia, en otros casos una institución, pero siempre sus actos están dependiendo de un tercero para cumplirlos…La situación de los adolescentes se complica porque necesita de un tercero, imponerle ese tipo de sanciones implica que necesitaría de un tercero para hacerla cumplir. Entonces de acuerdo a las situaciones carcelarias quien nos dice que él pudiera cumplir con la medida, es un riesgo no hay psicólogos o psiquiàtras que le hagan el seguimiento a su problemática, y èl necesita de ese seguimiento sobre todo porque en la conclusión del Informe se recomienda apoyo psicoterapéutico incluyendo tratamiento farmacológico y orientación psicológica tanto para él como para la familia… el retardo mental leve esta por debajo de 89 puntos, no llega al nivel mínimo de inteligencia mental, él esta en esa franja entre la normalidad y el retraso mental…Si, sÌ puede retroceder, si se llegase a recluir en un centro… No tiene conciencia del delito y de sus consecuencias, es altamente manipulable, y por si solo no puede cumplir una sanción y menos estar privado de libertad, es un ser que amerita de protección, de lo contrario es un riesgo parra él, es todo…La capacidad de cumplir una medida vendría dada por su limitación, él está limitado para razonar y cumplir, y es un riesgo para él una medida privativa de libertad… él está por debajo de los niveles normales, está bajo y ligeramente por encima del nivel de retardo mental, el está mas hacia el retardo que a la inteligencia …El tiene conciencia para el consumo, el placer que le puede dar de manera inmediata el consumo, pero no para prevenir o anticipar el daño que él puede provocar, no para la comisión de un delito, o el daño que se puede causar o se está causando él mismo y a otras personas…Esto hace que la situación sea más delicada, él no sabe del cumplimiento de normas, no tiene conciencia de las consecuencias del delito, del daño que causa…Él por si sólo está desvalido, él necesita siempre tener un tercero de la mano, para recibir tratamiento, para recibir estudio, para cumplimiento laboral, por sì solo difícilmente puede cumplir con alguna medida, con una sanción, habría que sancionar al representante… Si no hay conciencia de enfermedad difícilmente hay conciencia de cumplir el tratamiento, él considera que no necesita tratamiento, él no piensa en futuro, sólo requiere su necesidad del hoy, del momento, en la medida en que exista ese tercero que cuida, es posible que con ese tercero guiándolo es posible que el pueda alcanzar ciertas responsabilidades, que pueda estar en tratamiento, recuerde que el ser humano es impredecible, no podemos saber si el se cure, si culmina el tratamiento o decae de manera mas profunda, pero muy a futuro es posible que con el tiempo puedan disminuir esas condiciones del joven, con un tratamiento que si tal como lo dijo la juez es como mínimo de quince (15) meses aproximadamente, pudiese ser más y de manera voluntaria es decir cuando hay conciencia de enfermedad, que no es el caso de IDENTIDAD OMITIDA

    , él no tienen conciencia, aunado a que su condición de limítrofe mas hacia el retardo mental que hacia el lado de la inteligencia. lo hace altamente manipulable e influenciable, cualquiera lo conlleva a cometer un delito y él no sabe medir sus consecuencias...”

    Al efectuar un exhaustivo análisis a las actas que conforman la presente causa observa este tribunal que existe una causal para dictar el Sobreseimiento en el presente asunto, tal y como lo establece el articulo 318 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:

    Artículo 318 "El Sobreseimiento procede cuando..."

    "... 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...". (Subrayado y Negrillas Nuestras).

    Así las cosas según opinión del Dr. R.E., en su obra: LA DEFENSA DEL ENFERMO MENTAL EN EL NUEVO P.P.V., el mismo expone:

    “…La mas reciente normativa nacional, la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA), asume al menor como el débil de la sociedad venezolana y constituye un articulado eminentemente proteccionista, que en lo referido al sistema de responsabilidad penal del adolescente propicia una especie de excesiva tolerancia: la máxima condena aplicable al menor es ahora de cinco años, aunque esté conteste y confeso de haber cometido el peor de los crímenes.

    Responsabilidad Penal del imputado Adolescente con Trastornos Mentales: la Ley Orgánica de Protección al Menor y al Adolescente, en su artículo 619, contempla cinco vías procesales para el adolescente imputado con trastorno mental. A saber:

    1. El sobreseimiento, como consecuencia de la “perturbación mental” a la que haya llegado antes de cometer el hecho.

    Es relevante destacar que esta ley engloba todos los posibles trastornos mentales y del comportamiento como “ perturbaciones mentales”, es decir, que no entra a diferenciar ni los trastornos orgánicos de los psicológicos, ni las situaciones estables de los simples trastornos mentales transitorios

    En el presente caso se observa una circunstancia relevante para tomar la decisión, relacionada con que efectivamente el hecho por el cual se dio inicio a la investigación se verificó en la realidad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA

    , los cuales quedaron plenamente demostrado en autos, pero a criterio de esta juzgadora, en el caso de marras existe una causa de inculpabilidad, pues si bien es cierto que el imputado en la presente Investigación desarrollo una conducta irresponsable y culposa en contra de las victimas IDENTIDAD OMITIDA encuadrada dentro de uno de los delitos tipificados como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, no es menos cierto, que el imputado padece de una INTELIGENCIA LIMITROFE RETARDO MENTAL LEVE Y DEPENDENCIA A MULTIPLES SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS - que lo llevo a cometer el delito en forma inconciente o no voluntaria.

    Siendo la culpabilidad un juicio de reproche formulado al individuo que comete un determinado delito, previamente motivado por la norma penal que establece mandatos y prohibiciones, las causas de inculpabilidad excluyen el tercer elemento del delito que es la culpabilidad, de modo que no será posible formular el juicio de reproche al adolescente, porque se está en presencia de la inimputabilidad, es decir, falta de capacidad de un determinado individuo para motivarse o sentirse obligado por los mandatos normativos, lo cual ocurre en casos de falta de madurez suficiente o alteraciones mentales, y la no punibilidad de estos hechos la encontramos establecida en el artículo 62 del Código Penal Venezolano el cual establece:

    "No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos..". (Subrayado y negrillas nuestras).

    Tal y como se señalo anteriormente el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de evaluación psiquiatrica y tratamiento psicológico motivado a presentar problemas mentales desde la niñez según lo expuesto por la su representante legal en fecha (22) de Enero de 2009, (ver folio 84 al 91) y por la defensa a lo largo del proceso.

    En virtud de estos hechos este tribunal considera que si bien es cierto el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, realizó todos los actos necesarios para que se configuraran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, lo efectuó en un estado que nuestra Legislación Penal consagra como Enajenación o Enfermedad Metal, por lo que en base a la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, este tribunal observa que en el presente caso emerge una Causa de Justificación a juicio de este juzgador como lo es, la "inculpabilidad", eximente de responsabilidad penal, encuadrada dentro de la "inimputabilidad"; es decir, como lo explica el Dr. H.G.A. en su libro "Lecciones de Derecho Penal", página 179, son causas de inimputabilidad:

    "los motivos que impiden que se atribuya, o que se pueda atribuir, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado".

    En el caso in comento el motivo inimputable está derivado de INTELIGENCIA LIMITROFE RETARDO MENTAL LEVE Y DEPENDENCIA A MULTIPLES SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Enfermedad Mental y de Consumo).

    Establece el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal que:

    "el Sobreseimiento de la causa procede cuando: Numeral 2° "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, INCULPABILIDAD, o de no punibilidad".

    En este caso consta de las actas del proceso que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, está amparado por una causa de "inculpabilidad", que impiden que se le atribuya responsabilidad penal, encuadrada dentro de la "inimputabilidad" por Enfermedad Mental

    Este Tribunal Primero de Control observa de acuerdo a las actas procesales que componen la presente causa, y conforme a las garantías constitucionales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla dentro de un sistema democrático, social de derecho y justicia, está el principio de presunción de inocencia mediante el cual, el propio Estado a través del Ministerio Público en los delitos de acción pública tiene, que desvirtuar la presunción de inocencia, para de esta manera poder establecer responsabilidades de los autores o participes de los hechos denunciados. En el caso de marra la investigación se originó con ocasión a la presunta comisión de un hecho ilícito que el Ministerio Público precalificó como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo al principio de Legalidad se exige que el delito se encuentre expresamente establecido en una ley formal de manera de garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, y determinar cuales son las consecuencias legales de la trasgresión, y va mucho mas allá de la exigencia de la ley formal, pues la conducta desplegada por el presunto autor de un hecho punible debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal para poder adecuar su conducta dentro de la norma sancionadora.

    No obstante en el caso bajo estudio ha sido verificado por el ministerio público que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAefectivamente cometió los hechos que se le imputan, lo que conllevo a ese representante de la vindicta pública a presentar formal acusación en contra del imputado, el cual es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA pero de acuerdo al resultado de la experticia Psiquiatrica y Psicològica Forense practicada al imputado que corre inserta en la causa, y de lo expuesto hoy en la Audiencia Preliminar por el Lic. CARLOS ORTIZ, se pudo constatar plenamente que el mismo, padece INTELIGENCIA LIMITROFE RETARDO MENTAL LEVE ALTO NIVEL DE CONSUMO DE DROGAS-, en virtud de esto se puede verificar que no hubo la intención de causar daño a las victimas y que la comisión del delito fue en forma inconciente e involuntaria, ya que como consta en autos el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA posee un nivel de inteligencia clínicamente limítrofe y el nivel intelectual del evaluado que se ubica en un nivel limítrofe. Segundo se establece como diagnostico un trastorno por dependencia de drogas, que sumado a su condición de adolescente, disminuye marcadamente su capacidad de juicio y la capacidad de anticipar la consecuencia de sus actos. Ya que el adolescente adolece de esa capacidad de medir las consecuencias, es impulsivo y esto aunado a la deserción escolar del joven quien no concibe la imposición de normas, se ubica muy por debajo de la capacidad mental, llegando a un retardo mental leve, la capacidad de razonar está limitada. Lo cual trae como consecuencia que: No tiene conciencia del delito y de sus consecuencias, es altamente manipulable, y por si solo no puede cumplir una sanción y menos estar privado de libertad, es un ser que amerita de protección, de lo contrario es un riesgo parra él, y lo hace proclive a involucrarse en situaciones sin medir la consecuencia de las mismas, motivo por el que se recomendó su atención y orientación psicoterapéutica

    Razón por la cual el ministerio público alego en la audiencia preliminar lo siguiente:

    …Ahora bien ciudadana Juez en el folio noventa y siete (97) y Ciento dos (102) de la segunda pieza de las presentes actuaciones surge un reconocimiento médico psiquiátrico de fecha 10-09-2008, el cual fue solicitado por está representación fiscal, en donde se determina que el joven presenta un retardo mental leve, recibido por este Despacho en fecha 11-01-2010, y ratificado hoy por el experto forense que lo realizó es por lo que esta representación fiscal como parte de buena fe solícita sea valorado y tomado en consideración por este Juzgado, no teniendo para la fecha en que presento el acto conclusivo conocimiento de la conclusión arrojada por el reconocimiento médico psiquiátrico, por ende solicita sea tomado en consideración al momento de ser dictado la decisión en esta sala, es todo

    En este orden de ideas observa este tribunal que efectivamente en fecha 29 de Enero de 2009, en Audiencia Oral y reservada que riela al folio (124 al 128) de la primera pieza de la actuación, el Fiscal del Ministerio Publico Dr. O.F.J., solicitó como parte de buena fe y en vista de que había presentado el acto conclusivo y para ese momento no corría inserto en autos la evaluación psicológica del adolescente imputado consignado por su representante legal, en el cual se observa un retardo leve del desarrollo, la practica de un reconocimiento psiquiátrico forense por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, habiendo presentado en fecha (07) de Enero de 2009, la representación fiscal sendo escrito acusatorio en contra del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, realizándose en consecuencia la Audiencia Preliminar en esta fecha (31) de Mayo de 2010, recibiendo este tribunal en fecha 11 de Enero de 2010, el resultado de la experticia Psiquiátrico Forense, en la cual según lo expuesto hoy claramente por el experto forense quien manifestó: el caso de IDENTIDAD OMITIDA, se ubica muy por debajo de la capacidad mental, llegando a un retardo MENTAL LEVE, él no tiene conciencia, aunado a que su condición de limítrofe mas hacia el retardo mental que hacia el lado de la inteligencia. lo hace altamente manipulable e influenciable, cualquiera lo conlleva a cometer un delito y él no sabe medir sus consecuencias, aunado al hecho cierto de que el experto fue claro al exponer: “…Èl por si solo está desvalido, él necesita siempre tener un tercero de la mano, para recibir tratamiento, para recibir estudio, para cumplimiento laboral, por sì sòlo difícilmente puede cumplir con alguna medida, con una sanción, habría que sancionar al representante…”. visto tal resultado que fue alegado por el ministerio público el día de hoy al momento de exponer sus alegatos, este tribunal en aplicación de las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, visto que la perturbación mental del adolescente imputado no es sobrevenida, tal como se desprende del resultado medico legal ya que presenta problemas y referencias a psiquiatría desde temprana edad, es por lo que este tribunal en base a lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, una vez analizada la exposición planteada por la representación fiscal en la Audiencia Preliminar y con fundamento a lo establecido en el articulo 25, 26, 78, 81, y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8, 528, 529, 530 y 619 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 330 ordinal 3 y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial de niños, niñas y adolescentes, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO , en la presente causa seguida en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    . Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Vistas las resultas de los exámenes psiquiátricos y psicológicos practicados por el equipo multidisciplinario adscritos al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, y el resultado de los informes psiquiátrica y psicológicos realizados por expertos adscritos a la Dirección de Evaluación y diagnostico mental Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano Lic. C.A.O.M., quien se expuso a viva voz en la presente Audiencia Preliminar y la ciudadana Dra. M.E.B., de cuyos resultados se basa el presente pronunciamiento ya que en los mismos se deja constancia en las conclusiones de: “….Posterior a evaluación psiquiatrica y psicológica se concluye, que el evaluado…presenta un diagnostico de: Dependencia a múltiples sustancias, el cual recaracteriza por un conjunto de manifestaciones fisiológicas, del comportamiento y cognoscitivas en el cual el consumo de una droga, o de un tipo de ellas, adquiere la máxima prioridad para el individuo, mayor incluso que cualquier otro comportamiento de los que en el pasado tuvieron el valor mas alto…Todo esto aunado a que el evaluado presenta privación sociocultural y una inteligencia limítrofe, influye en la capacidad de tomar decisiones y de anticipar las consecuencias de sus actos. Se requiere apoyo psicoterapéutico incluyendo tratamiento farmacológico a largo plazo y la debida orientación (incluyendo al núcleo familiar). Este juzgador una vez fue claramente expuesto el día de hoy por el Lic. CARLOS ORTIZ, ante este tribunal el resultado arrojado por la evaluación antes descrita el cual entre otras cosas expuso: •…Hay condiciones que no cambian el nivel intelectual se mantiene, lo que no estoy al tanto es si el mantiene el consumo de drogas en las condiciones que mantenía en aquel momento que fue lo que hizo que se le diagnosticara un trastorno de dependencia, ya que consumía cualquier tipo de drogas, pero su nivel intelectual se mantiene…:El adolescente se caracteriza por carecer de las consecuencias de su actos. El caso de IDENTIDAD OMITIDA, se ubica muy por debajo de la capacidad mental, llegando a un retardo mental leve. En el caso de J.M. se ve incrementado por una situación de privación social y cultural, abandono temprano de la escolarización. Hay que recordar que la escuela nos enseña acatar normas y adaptarnos a la sociedad. Y además el consumo de sustancias ilícitas una gran variedad de sustancias ilícitas que es el caso en particular. Esas tres condiciones lo convierte en una persona altamente manipulable y que además requiere de un tercero que este orientándolo constantemente, en unos casos la familia, en otros casos una institución, pero siempre sus actos están dependiendo de un tercero para cumplirlos…La situación de los adolescentes se complica porque necesita de un tercero, imponerle ese tipo de sanciones implica que necesitaría de un tercero para hacerla cumplir. Entonces de acuerdo a las situaciones carcelarias quien nos dice que él pudiera cumplir con la medida, es un riesgo no hay psicólogos o psiquiàtras que le hagan el seguimiento a su problemática, y él necesita de ese seguimiento sobre todo porque en la conclusión del Informe se recomienda apoyo psicoterapéutico incluyendo tratamiento farmacológico y orientación psicológica tanto para èl como para la familia… el reterado mental leve esta por debajo de 89 puntos, no llega al nivel mínimo de inteligencia mental, él está en esa franja entre la normalidad y el retraso mental…Si, si puede retroceder, si se llegase a recluir en un centro… No tiene conciencia del delito y de sus consecuencias, es altamente manipulable, y por si solo no puede cumplir una sanción y menos estar privado de libertad, es un ser que amerita de protección, de lo contrario es un riesgo parra él, es todo…La capacidad de cumplir una medida vendría dada por su limitación, él está limitado para razonar y cumplir, y es un riesgo para él una medida privativa de libertad… él está por debajo de los niveles normales, está bajo y ligeramente por encima del nivel de retardo mental, el está mas hacia el retardo que a la inteligencia …El tiene conciencia para el consumo, el placer que le puede dar de manera inmediata el consumo, pero no para prevenir o anticipar el daño que él puede provocar, no para la comisión de un delito, o el daño que se puede causar o se está causando él mismo y a otras personas…Esto hace que la situación sea más delicada, él no sabe del cumplimiento de normas, no tiene conciencia de las consecuencias del delito, del daño que causa…Él por si sólo está desvalido, él necesita siempre tener un tercero de la mano, para recibir tratamiento, para recibir estudio, para cumplimiento laboral, por si sólo difícilmente puede cumplir con alguna medida, con una sanción, habría que sancionar al representante… Si no hay conciencia de enfermedad difícilmente hay conciencia de cumplir el tratamiento, él considera que no necesita tratamiento, èl no piensa en futuro, sólo requiere su necesidad del hoy, del momento, en la medida en que exista ese tercero que cuida, es posible que con ese tercero guiándolo es posible que el pueda alcanzar ciertas responsabilidades, que pueda estar en tratamiento, recuerde que el ser humano es impredecible, no podemos saber si el se cure, si culmina el tratamiento o decae de manera mas profunda, pero muy a futuro es posible que con el tiempo puedan disminuir esas condiciones del joven, con un tratamiento que si tal como lo dijo la juez es como mínimo de quince (15) meses aproximadamente, pudiese ser más y de manera voluntaria es decir cuando hay conciencia de enfermedad, que no es el caso de IDENTIDAD OMITIDA, èl no tienen conciencia, aunado a que su condición de limítrofe mas hacia el retardo mental que hacia el lado de la inteligencia. lo hace altamente manipulable e influenciable, cualquiera lo conlleva a cometer un delito y él no sabe medir sus consecuencias. Este tribunal en aplicación de las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y visto que la perturbación mental del adolescente imputado no es sobrevenida, tal como se desprende del resultado medico legal ya que presenta problemas y referencias a psiquiatría desde temprana edad, es por lo que este tribunal en base a lo establecido en el articulo 25, 26, 78, 81, y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8, 528, 529, 530 y 619 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 330 ordinal 3 y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial de niños, niñas y adolescentes, DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN presentada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y por efecto de lo previsto en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 330, ordinal 3 y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al prenombrado Adolescente en esta misma audiencia por cuyo efecto, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Debiendo ser ingresado de forma inmediata al Centro especializado de s.M.. Líbrese el respectivo oficio. SEGUNDO: Se acuerda agregar al expediente los recaudos consignados por la defensa. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (05) días para publicar el texto integro del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se concluyó el acto siendo las 01:15, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

    Diarícese, Regístrese, déjese copia en los archivos respectivos del Juzgado Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 198° de la Independencia

    LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

    Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.

    LA SECRETARIA

    Dra. Y.H.M..

    ADRVJ/ Causa N° 1C-1343-08.-.

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