Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005350

ASUNTO : BP01-P-2006-005350

Visto el escrito presentado por la Dra. L.M., actuando en este acto de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano G.R.B., a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERRER HERRERA L.A., en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

Cursa denuncia de fecha 10 de agosto de 2003 formulada por el ciudadano L.A.F.H., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, en la cual expuso que compareció ante ese Despacho con el fin de denunciar que dos sujetos aún por identificar lo interceptaron en el banco Venezuela portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, Placas ADS-79E, Año 2001, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8XA53AEB112017151, Serial de Motor 4AJI22425, el cual se encuentra valorado en seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00); posteriormente en fecha 31 de octubre de 2003, comparece el referido ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones antes indicado con el objeto de ampliar la denuncia de fecha 10/08/2003, en la cual manifestó que acude nuevamente a manifestar que después que le robaron su vehículo, un compañero de trabajo le preguntó por qué no había ido a trabajar, expresándole éste porque le habían robado su vehículo, su compañero A.R., le dijo que allí mismo trabajaba una persona que conoce a personas que roban carros y que le podía ayudar a recuperar el suyo, poniéndolo en contacto con esa persona y se lo presentó, a quien lo apodan “El Burro”, pero que se llama G.R.B., le planteó el problema y le dijo que él conocía a unas personas y que se iba a poner en contacto con esas personas, pero que tenía que darle algo para la recompensa, le dijo que le podía dar quinientos mil bolívares y le dijo que le diera dos días, pasaron los dos días y el ciudadano apodado “El Burro” le dijo que ya sabía quien tenía su carro, pero que tenía que darle algo adelante para darle a esa gente, le dijo que estaba bien, le dijo que lo esperara en la Plaza Mariño, allí le entregó doscientos cincuenta mil bolívares, luego le dijo que lo esperara en el Sindicato de Fedepetrol para entregarle el carro, fue hasta el lugar, luego lo llamó por teléfono y le dijo que no podía porque ese día había una marcha y había mucha gente en la calle y que era peligroso y le dijo que para el otro día, luego pasa el día y le preguntó por su vehículo y le manifestó que esas personas lo tenían por los lados de El Tigre haciendo un trabajo, le preguntó que qué clase de trabajo, le dijo que robando y que ya le habían cambiado la placa y le habían puesto otros periquitos, para que no lo reconocieran, pasaron los días, le preguntaba por su carro y siempre le decía que la gente que lo tenía no estaban en la ciudad, le dijo que le entregara su dinero, le dijo éste que no se preocupara que él le iba a entregar el dinero, pasaron los días y nada, hasta que un día intentó grabarlo en una conversación que sostuvo con el mismo y le dice que le iba a entregar el dinero que le había dado y que él sabía quien tenía su vehículo, pero que según esas personas no lo querían entregar porque lo necesitaban para hacer sus trabajos, como es un vehículo nuevo, por lo que en la compañía lo puso del conocimiento de lo que estaba sucediendo con ese compañero, lo hicieron llamar y él se comprometió a devolverle el dinero que le había dado.

Ampliación de denuncia del ciudadano L.A.F.H., en fecha 11/11/2003, en la cual manifiesta que el ciudadano J.G.R.B. vive en la Calle 24 de Diciembre, N° 05 de Pozuelo Arriba, Puerto la Cruz, ya que éste lo había echo llamar a través del Comando de la Guardia Nacional que se encuentra ubicada en las Instalaciones de Jose, para que le devolviera su dinero y éste se comprometió con el sargento que le iba a devolver dicho dinero el día 21/03/2003, pero no se presentó y luego el mismo se retiró de la empresa donde laboraba (Vencemos C.A. HAMACA).

Acta policial de fecha 17/03/2004, suscrita por el funcionario R.R.A., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que siendo las nueve horas de la mañana, cuando se encontraba en ese Despacho, luego de vistas y leídas las actuaciones relacionadas con la entrega, según su sistema computarizado SIPOL, del vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2001, de Color Blanco, Placas identificativas ADS-79E, Serial del Motor 4AJ122425, Serial de Carrocería número 8XA53AEB112017151, que guarda relación con las actas procesales con las nomenclaturas G-477.562 de fecha 10/08/2003, instruida por uno de los delitos contemplados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procedió a darle inicio al expediente G-730-504, y fueron consignadas las copias certificadas de las actuaciones al expediente.

Denuncia de fecha 30/03/2004, interpuesta por el ciudadano L.F.H., ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, quien manifiesta que el día 12 de Marzo del año 2004 se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de saber si su vehículo denunciado como robado el 10/08/2003 había sido recuperado, informándole el comisario Infante que el vehículo había sido recuperado y entregado por orden de la Fiscalía Tercera el día 12 de Enero de 2004, según oficio N° 895 a otra persona, expresando que su único dueño según consta en documentos consignados en la denuncia del robo del mismo.

Acta de entrevista de fecha 19/05/2004, realizada al ciudadano L.A.F.H., quien manifiesta que no comparte lo que el comisario Infante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, le había dicho, ya que éste le manifestó que el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, de Color Blanco, con Placas ADS-79E, de su propiedad, fue entregado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con el oficio N° 895, con fecha 12-01-2004, luego se dirige a la Fiscalía Tercera y se entrevista con la doctora K.B., y ésta le manifiesta que no tiene conocimiento del caso y que el mismo se encontraba era en la Fiscalía Sexta, luego hay un intercambio de llamadas entre la Fiscalía Tercera y la Sexta, llamar al comisario Infante, para preguntarle sobre la entrega del vehículo y el referido ciudadano le manifiesta que no tiene mucho conocimiento de eso; manifestando el ciudadano L.A.F., que existe una gran confusión, por cuanto la Fiscalía Tercera dice que el vehículo lo entregó la Fiscalía Sexta y la Fiscalía Sexta manifiesta que fue entregado por la Fiscalía Tercera, y luego el Comisario Infante le expresa que dicho vehículo había sido sacado del sistema y que quedaba solicitado, y que en algún momento lo pararían en una alcabala.

Dictamen pericial N° 10 de fecha 06/01/2004, suscrito por el funcionario PARACARE JOSE, Experto del Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la práctica de la experticia a los seriales y avalúo real al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Placas ACX-30K, Año 1985, Color Marrón.

Acta Policial de fecha 12/03/2004, suscrita por el funcionario R.R.A., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que encontrándose en el Despacho recibió de manos de la funcionaria agente de Investigaciones Y.J.V., una ampliación de la denuncia realizada por el ciudadano FERRER HERRERA L.A., donde expresa que se apersonó ante esa Oficina, solicitando información sobre su vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2001, de Color Blanco, Placas identificativas ADS-79E, Serial del Motor 4AJ122425, Serial de Carrocería número 8XA53AEB112017151, donde tuvo conocimiento que la solicitud que presentaba el mismo, había quedado sin efecto, por cuanto resaltaba en su sistema computarizado SIPOL, que el mismo fue recuperado y entregado, según oficio N° 895 de fecha 12/01/2004, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consignando soporte del oficio entregado, comunicándose de inmediato con la doctora K.B., quien le manifestó que ese número de oficio no existe en esa oficina.

Acta de comparecencia del ciudadano A.M.R., quien manifestó que en la empresa CEMEV, donde laboraba anteriormente se encontraba un compañero de nombre L.A.F., quien habló con él acerca de que le habían robado su vehículo, lo presentó con el burro, de lo que ellos hablaron no sabe, luego en ese mismo año estuvo en su casa con un abogado preguntándole por la dirección de El Burro.

Acta de Investigación de fecha 17 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario C.F., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, en la cual deja constancia que se presentó en ese Despacho el ciudadano L.A.F.H., quien manifestó no tener la dirección exacta del ciudadano G.R.B., trasladándose con el funcionario J.F., hacia la dirección antes indicada con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano G.R.B., y una vez ubicados en dicha dirección hicieron un recorrido por el lugar sosteniendo entrevistas con ciertos moradores del mismo, quienes se negaron a aportar sus datos filiatorios por miedo a futuras represalias, manifestando los mismos no tener conocimiento de la persona antes señalada.

De lo anteriormente explanado resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado G.R.B., es el autor del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.F.H., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal, ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado G.R.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.657.024, residenciado en la Calle la Bomba con Calle S.R., Casa N° 29, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.F.H.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, acordándose asimismo que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mencionado ciudadano, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 03, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. I.T.

BAM/bolivia

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