Decisión nº 1C3.163-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 07 de junio de 2005

195° y 146°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. V.A.G.F., en la causa penal No. 1C3.163/05, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa N.1C3.163/05, iniciada por Acta Policial suscrita por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de fecha 11 de noviembre de 2.004, donde exponen: “Encontrándome en la jefatura de comando de este Despacho, recibí llamada telefónica...informando que en la población de Palmarito en el sector Caño mata Palo, ...se encuentra el cadáver de un adolescente, quien presuntamente falleció por inmersión...de inmediato me trasladé al lugar del hecho, en compañía del Médico Patólogo...S.O....una vez en el referido sector... los moradores del lugar nos indicaron el sitio exacto, siendo el mismo la vía del Hato mata Palo...pudimos visualizar envuelto en una sábana el cuerpo inerte de un niño de sexo masculino, en posición dorsal...al padre del exánime quien quedó identificado como M.Á.P....su hijo se llama M.Á.P....de 8 años de edad...acto seguido el médico patólogo procedió a realizar la Autopsia de Ley...la causa del deceso fue a consecuencia de un Shock Neurogénico por Descarga Eléctrica Natural producida por un pez denominado Temblador...Es todo”

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que si bien es cierto que existe la mencionada Acta Policial, no es menos cierto que no existe en el contenido de la misma, elemento alguno que nos lleve a considerar de por sí, la existencia de algún delito; en consecuencia, no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa 1C3.163/05, todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,

Dra. N.M.R.R.

El Secretario,

Abg. J.C.H..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.H..-

1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

NMRR/JCH/dajch.-

CAUSA No. 1C3163/05.-

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