Decisión nº 2C15871-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 22 de septiembre de 2014

202° y 154°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez/Defensora Pública Penal: Abg. N.R../Imputada: S.M.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.393.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano S.M.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.393, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: S.M.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.393, Nacionalidad: Venezolana, natural de La Victoria-estado Aragua, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-1993, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año culminado, ocupación: Limpie en casa de familia, hijo de: Jenayre Sánchez (V) y J.S. (v) residenciado en: Trapiche el medio, calle los caraqueños al final, casa s/n de color rosada. Teléfono 0416.314.66.43 (hermana), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Se ordena el traslado al centro de reclusión el Instituto Nacional De Orientación Femenina (I.N.O.F.).-

Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Instituto Nacional De Orientación Femenina (I.N.O.F.).-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C15871-14

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