Decisión nº 11-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Acordado

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION Nº 02

Guanare, 14 de Enero de 2.012

Años: 202° y 153°

Nº 11-13

Causa N° 2E-488-11

Juez: A.. C.R.D..

Secretaria: A.. L.B..

Penado(a): PULIDO DAYANA VANESA

Defensa Publica: A.. Elsy Cadenas Peña

Representación Fiscal Sexta para el Régimen Penitenciario

Víctima: E.A.B (se omite por razones de ley)

Delito: SECUESTRO conforme al artículo 460 del Código Penal

Decisión Destacamento de trabajo acordado

La presente causa incoada en contra de la ciudadana Penada: P.D.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en el Asentamiento Campesino Mata de Palma, parcela MP3, fundo “ El Recuerdo “ Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial Penal de Barinas Estado Barinas (INJUBA), al observar que en fecha 02/01/2.013 se recibe Informe Psicosocial emitido por el Equipo Técnico y consta en la causa en consecuencia la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitado , este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/02/2.010 a la ciudadana P.D.V., fue condenada a cumplir una pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de SECUESTRO conforme al artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del niño E.A.B (se omite por razones de ley).

En fecha 1 de agosto de 2011, este Juzgado dictó Computo reformado por redención de la pena por el trabajo y estudio, en el que se determina que la penada P.D.V., tiene una pena cumplida de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días y que para optar al Destacamento de Trabajo se requería un cuarto de la pena cumplida que equivale a seis (06) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 27 de septiembre de 2011.

Obra a los folios 97 y 99 de la pieza Nº 20 del expediente Oferta de Trabajo, propuesta por la ciudadana Á. delV.R. propietaria de la firma Mercantil INVERSIONES Y SALA DE BELLEZA ANGELA, donde ofrece a la penada de autos la oportunidad de laborar en sus instalaciones.

Cursa inserto a los folios 58 al 60 de la pieza Nº 21 oficio S/N de fecha 09/11/2.011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 02 Barinas Región Andina, suscrito por el Crim. L.J., donde remite adjunto verificación y constatación laboral de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SALA DE BELLEZA ANGELA”, ubicada en la Calle Mérida entre calle Garguera y Av. A.V., Mercado Los Buhoneros Nuevo M.L. Nº 176; Barinas estado Barinas. Así mismo adjunto consta copias de la cédula de identidad de la ofertarte y documentación que acredita la existencia de empresa.

Así mismo se aprecia al folio 78 de la Pieza Nº 20 Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que la ciudadana P.D.V., el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto.

Cursa en autos Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, cursante al folio 100 de la pieza Nº 23, y el que revela que la referida ciudadana llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable.

Inserto a los folios 112 al 114 de la pieza Nº 23, de fecha 16/11/2.012, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, suscrito por sus miembros, en el que sobre la evaluación realizada a la citada ciudadana revela aparte del Diagnostico social se presenta como esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde, coherente, armónico y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas; lo cual resulta favorable.

Al folio 112 de la misma pieza consta el grado de Clasificación de Seguridad para optar a dicho beneficio, siendo este catalogado en Minima de Seguridad.

Al folio 116 consta constancia de residencia de la ciudadana Y.H.A., titular de la Cedula de Identidad Nª m8.0580.132, expedida por el Consejo Comunal del Parcelamiento Santa Inés, donde consta que la penada cuenta con el apoyo familiar en la Ciudad de Barinas.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis….

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….

En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

En el presente caso sometido a consideración, tenemos que la ciudadana P.D.V., tiene como pena cumplida hasta la presente fecha de seis (06) años, once (11) meses y cinco (05) días, y que por tratarse la pena impuesta de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a seis (06) años y (08) ocho meses, menos la redención de fecha 1/08/2.011 que riela a los folios 61 y 62 de la Pieza Nº 20, se encuentra e la actualidad cumplido.

Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que la citada penada, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que ls ciudadana P.D.V., su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, se desprende que la ciudadana P.D.V., tiene un pronóstico favorable y por ello considerado bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro de la penada.

Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicha ciudadana hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, a la ciudadana P.D.V., por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la firma Mercantil antes descrita, así como constancia de residencia.

  2. Deberá pernoctar en el Internado Judicial Penal de Barinas (INJUBA), cada quince (15) días, es decir dos (02) veces por mes, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada P.D.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en el Asentamiento Campesino Mata de Palma, parcela MP3, fundo “ El Recuerdo “ Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluida en Internado Judicial Penal de Barinas Estado Barinas (INJUBA), por reunir los requisitos de ley, quedando sujeta al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

R., notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. P. al Director del Centro Penitenciario de los Llanos de esta Ciudad, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y A. y al ofertarte y a los organismos competentes.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. C.R.D..

LA SECRETARIA

ABG. L.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste. Secretario.

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