Decisión nº 2C-1830-11 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 2C-1830-11

JUEZ: DR. R.A.U.Á.

FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Fiscal Aux.18º del Ministerio Público

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dra. C.P., Pública Penal.

SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES.

ALGUACILES: J.H.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, miércoles doce (12) de enero del año dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. R.A.U.Á.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. R.A.U.Á., la Secretaria Abg. NACARID QUERALES M., y el Alguacil de Sala J.H., en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Defensa Pública Dra. C.P.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo las 11:00 horas de la tarde del día del día lunes 10-01-2011, encontrándose en la sede de ese despacho, en funciones de Supervisor de los Servicios, recibió llamada telefónica de un ciudadano informando que en el sector de Chuspita, Caucagua. Municipio Acevedo se encontraban unos sujetos portando arma de fuego, el cual no se identificó por temor a futuras represalias, por lo que conformó comisión Policial…trasladándose hasta la calle real de Chuspita Parroquia Caucagua. Municipio Acevedo, ya que el ciudadano en cuestión por informaciones suministradas por los archivos propios de esa institución policial reside en ese sector mención avistaron la situación de una residencia desde la calle principal, por lo que observaron a cuatro de los sujetos, donde uno de ellos manipulando un arma de fuego larga, siendo el objetivo de su búsqueda, tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso, donde los funcionarios … procedieron a darle la voz de alto a viva voz, previa identificación como Funcionarios Policiales, tratando los mismos de emprender veloz huida a la comisión policial, frustrándosele la evasión a tres de ellos y practicándosele la retención, donde el ciudadano que portaba el arma de fuego emprendió huida hacia la interna de la casa, donde también se practicó la retención de una ciudadana presuntamente dueña de la residencia…una vez detenidos preventivamente con el consentimiento de la dueño quien autorizo el acceso a inspeccionar la parte interna de la residencia en mención se le preguntó a la ciudadana donde poseía la las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, manifestando la misma que estaban en una bolsa encima de la mesa...verificando dentro de la bolsa de rayas azules y blancas, contentiva en su interior de dos envases de material sintético, de refrescos, sabores varios, y en la misma bolsa de tamaño regular , de papel sintético plástico, de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana, envuelta con la misma bolsa de color azul, donde también, donde también se logró capturar a otro sujeto, quien había escondido arma de fuego, largar, tipo escopeta, marca MARDERNER, calibre 12, con tres cartuchos calibre 12 sin percutir, (dos sin marcas y uno Puchi), detrás de la puerta de uno de los cuartos, efectivamente inspeccionándosele corporalmente no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico. Quedando identificados el adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y POSESIÓN DE DROGA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes, que cualquier hecho o circunstancias que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo: “Si declarare”. A los que expuso: La droga no es mia, el arma si estaba en la casa porque fue dejada para el cuidado de la finca. Es todo”. A la preguntas de la representación Fiscal expuso: Esa casa se la dieron a una tia para que la cuidara y ella de la dio a mi mamá no se a quien pertenece la casa. Yo me estoy quedando ahí desde el viernes, mis dos hermanas y un primo viven en la casa, son de catorce y doce años de edad J.C. Y J.K., ese es mi teléfono. De marca HUAWEI. MOVISTAR. A las preguntas de la Defensa Pública respondió: Esos otros teléfonos, son uno de m i mama y otro de un amigo mió. La casa en donde estamos es para el cuidado de la finca, esa escopeta ya estaba en la casa, es para el cuidado de la finca. No me la quitaron a mi. Es todo”. A las preguntas del Tribunal expuso: Yo vivo en Valle Verde en Guatire. Me fui a pasar unos días con mi mamá bañarme en el río y pasarme unos días en el río chuspita. Yo trabajo en una frutería en Castillejo, en una feria que montaron ahí en diciembre. Para enero ya no estoy trabajando, ni estudio. No consumo sustancias estupefacientes. Yo no se si incautaron esa droga, porque me tenían en el cuarto. Los dos amigos míos si consumen droga, ellos llegaron después yo ya estaba allá, ellos viven en Araira, se llaman Maikel y Jonathan, unos tiene 18 y otro 20. es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. C.P., quien expone: “Esta defensa revisadas las presentes actuaciones pide le sea aplicada una medida de presentaciones contemplada en el literal “c” del artículos 582. Solicito copia del acta de audiencia Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal este Juzgado acoge la misma, como lo es la presunta comisión del delito de: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y POSESION DE DROGA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oída igualmente la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados, la Medida de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar TRES (03) fiadores, que deberán percibir UN SALARIO MÍNICO MENSUAL cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.Á.

LA SECRETARIA,

Abg. NACARID QUERALES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. NACARID QUERALES M.

CAUSA N° 2C-1830-11

RAUA/NQM.-

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