Decisión nº 250-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Enero de 2009

198° y 149°

DECISIÓN N° 250-09 CAUSA N° 12C-S-732-06

Se ha recibido por ante este Tribunal de Control Oficio N° 24-FT-182-06, de fecha 31-07-2006, suscrito por la ciudadana Dra. Y.M.M. en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con la retención en fecha 13-03-2006 al ciudadano J.C.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.620.937, del vehículo con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1995, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS VAE-05F, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1460000V008019, SERIAL DEL MOTOR 5192071 por funcionarios adscritos al Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitidas mediante oficio N° 9700-135-SDM-11161 de fecha 05-07-2006, siendo la causa de retención: PRESENTAR SOLICITUD POR ANTE EL CICPC SECCIONAL MARACAIBO, EXPEDIENTE N° F-376991 DE FECHA 31-03-1999, POR EL DELITO DE HURTO, INSERTA A LOS FOLIOS N° 40 AL 41.

Ahora bien, solicita la representante de la Vindicta Publica que “…por cuanto hasta la presente fecha no ha comparecido persona alguna para reclamar el referido vehículo retenido e involucrado expediente N° F-376991 de fecha 31-03-1999, así mismo se evidencia que el vehículo se encuentra en el Estacionamiento Judicial S.G. C.A, según Oficio N° CR3-DIP-DEV-1240 o 1246 de fecha 15-03-2006, habiendo transcurrido mas de 120 días….que lo procedente es actuar conforme al artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, el cual establece que en los casos donde haya sido recuperado el vehículo y no haya sido reclamado por persona alguna, el Ministerio Publico deberá solicitar al Juzgado de Control sea colocado a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas”.

Este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

Luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia: PRIMERO: Que el vehículo antes descrito fue retenido en fecha 13-03-2006 al ciudadano J.C.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.620.937, por funcionarios adscritos al Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo la causa de retención: PRESENTA SOLICITUD POR ANTE EL CICPC SECCIONAL MARACAIBO, EXPEDIENTE N° F-376991 DE FECHA 31-03-1999, POR EL DELITO DE HURTO, INSERTA A LOS FOLIOS N° 40 AL 41. SEGUNDO: Que el vehículo en cuestión, al ser verificado en el enlace (CICPC-INTTT) registra a nombre de la ciudadana OBALLOS J.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.833.689. TERCERO: El vehículo según Experticia de Reconocimiento N° 2839-19, y luego de ser activado químicamente el serial del motor N° 5192071 que se encuentra alterado en su tercer lugar contado de derecha a izquierda, es decir el número cero (0) se logró obtener su dígito original, el cual es el siguiente seis (6) siendo el serial del motor correcto, el siguiente 5192671, pudiéndose así, ser IDENTIFICADO DICHO VEHÍCULO. CUARTO: Que el representante fiscal realiza su solicitud en base a lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por cuanto presuntamente ninguna persona ha reclamado el vehículo recuperado y han pasado mas de 120 días desde su retención.

Sin embargo, si bien es cierto que el referido artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece el lapso en el cual la persona interesada (propietario) debe reclamar un vehículo que haya sido recuperado, no es menos cierto que el legislador dispone en el artículo 11 Ejusdem, que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) ordenaría la PUBLICACIÓN MENSUAL, EN DOS DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL DE LA LISTA DE TODOS AQUELLOS VEHÍCULOS que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial con INDICACION DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN LOS MISMOS y en la cual se haga la advertencia de que “…transcurridos 120 días de su publicación si no hubiesen comparecido los propietarios o representantes dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas…” y dentro de las actas que conforman la presente solicitud NO SE EVIDENCIA que se hayan realizado las publicaciones ordenadas por el precitado artículo, dirigidas a la persona que registra en el Sistema de Enlace, ni tampoco que la lista de vehículos recuperados haya sido fijada en un lugar visible y de fácil acceso al público en todas las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la misma advertencia.

Tal formalidad ha sido establecida por el legislador sin duda para resguardar los derechos de terceros, en particular el derecho de propiedad y los atributos de estos, de tal manera que la omisión de la referida publicación en opinión de quien aquí decide, viola el derecho de propiedad, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impidiendo de este modo, al propietario, legítimo poseedor o tercero interesado de un vehículo que haya sido recuperado por algún cuerpo de seguridad del Estado, u órgano de investigación penal saber si su vehículo ha sido recuperado y mucho menos dar con la ubicación del mismo dentro del territorio nacional, por lo que la no realización de estas publicaciones contradice el imperativo normativo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, debiendo en todo caso este Tribunal en atención al mandato constitucional, tutelar dichos derechos, aun de oficio.

En consecuencia, y en atención al derecho a la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 y 15 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Jugador considera ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico en el sentido indicando. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. Y.M.M. en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente a la colocación del vehículo con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1995, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS VAE-05F, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1460000V008019, SERIAL DEL MOTOR 5192071 a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, por cuanto el vehículo en cuestión registra a nombre de la ciudadana OBALLOS J.R.V., el vehículo pudo ser identificado mediante Experticia de Reconocimiento N° 2839-09 y además no consta en las actas acompañadas a la respectiva solicitud, el cumplimiento de las publicaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Regístrese, publíquese y notifíquese.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se registro decisión bajo el N° 250-09 y se oficio bajo el N° 510-09.- EL SECRETARIO.

FHR/ypac.-

Causa N° 12C-S-732-06

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