Decisión nº 358-11 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaribel Coromoto Moran
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL

SEECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, once (11) de Julio de 2011

201º y 152º

SOLICITUD N° 1C-S-286-11 DECISIÓN Nº 358-11

Visto el escrito que antecede interpuesto por las abogadas J.P.A., B.Y.R.G. y SUMY C.H.L., en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliares Trigésimas Séptimas del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal la DESESTIMACION DE UNA DENUNCIA, referida a hechos acaecidos en fecha treinta (30) de mayo de 2011, donde se realizó una requisa por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 12 “ D.F.- Los Cortijos” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en la casa de Formación Integral Cañada I, ya que de la mencionada denuncia se evidencia que se está ante una violación del reglamento interno del Centro de Formación Integral “Cañada I”, que no permite poseer objetos que pudiesen ser utilizados para causar algún daño o para intentar evadirse de dicho centro, por lo que estiman que no se está ante la presencia de delito alguno, y que los hechos no revisten carácter penal, por lo que no existen bases legales para ejercer responsablemente y con legalidad la acción penal.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para decidir observa:

Obra al folio dieciséis (16) de la presente solicitud, Oficio N° CPEZ-DIEP-1561-11, de fecha catorce (02) de Junio de 2011, emanado del Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía el estado Zulia, en el cual fueron remitidas a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuaciones policiales relacionadas con una requisa efectuada en el Centro de Formación Integral “Cañada I”, conocido como albergue de varones, el cual lo equipara este Tribunal a una denuncia obligatoria con base en el artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que los funcionarios actuantes remitieron las actuaciones correspondientes a la instancia superior antes dicha, por haber en su criterio tenido noticia de la comisión de un hecho punible, y conforme a dicho artículo, estaban en la obligación de hacer la denuncia del mismo, tras haberse impuesto de su ocurrencia en el ejercicio de sus funciones.

Es así, que de las actuaciones que fueron remitidas a la Fiscalía Superior con el oficio o denuncia obligatoria en cuestión, este Tribunal observa en el folio diecisiete (17) de la causa, acta policial de fecha doce (30) de Mayo de 2011, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 12 D.F.- Los Cortijos” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dejan constancia de haber efectuado una requisa en la Casa de Formación Integral Cañada I, donde fueron incautados diversos objetos como cargador de teléfono, pedazo de espejo, base de engranaje de eje de ventilador, laminas de metal, alambre dulce, de los cuales cursa en el folio ocho (08) de esta solicitud la cadena de custodia de los mismos.

Ahora bien, al analizar las actuaciones que fueron remitidas con el oficio o denuncia obligatoria en referencia, puede evidenciarse, que tal como lo señalan las representantes de la Vindicta Pública en su solicitud, los hechos allí explanados se refieren únicamente a una violación del reglamento interno del Centro de Formación Integral “Cañada I”, que no permite poseer objetos que pudiesen ser utilizados para causar algún daño o para intentar evadirse de dicho centro, lo que no reviste carácter penal alguno.

Es así que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

El Ministerio Público, dentro de los treinta siguientes a la recepción de la denuncia o la querella, solicitara al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo proceso sólo procede a instancia de parte agraviada

. (Resaltado del Tribunal).

De lo antes planteado, no puede más que concluirse, que tal y como lo señalan las representantes fiscales en su solicitud, en el presente caso los hechos denunciados no revisten carácter penal, razón por la cual debe decirse que en este no existe acción penal que promover en contra de los adolescentes recluidos en la Centro de Formación Integral “Cañada I” por identificar.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las abogadas J.P.A., B.Y.R.G. y SUMY C.H.L., en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliares Trigésimas Séptimas del Ministerio Público, referida a que este Tribunal DESESTIME LA DENUNCIA de los hechos a los que esta solicitud se contrae, y que como antes se indicó, se entiende la constituye el oficio N° CPEZ-DIEP-1561-11, de fecha dos (02) de junio de 2011, emanado del Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía el estado Zulia, con el cual fueron remitidas a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuaciones policiales relacionadas con una requisa efectuada en el Centro de Formación Integral “Cañada I”, que se erigió como denuncia obligatoria conforme al artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de adolescentes recluidos en el Centro de Formación Integral “Cañada I” por identificar.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se DESESTIMA LA DENUNCIA contenida en el oficio N° CPEZ-DIEP-1561-11, de fecha dos (02) de Junio de 2011, emanado del Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía el estado Zulia, con el cual fueron remitidas a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuaciones policiales relacionadas con una requisa efectuada en el Centro de Formación Integral “Cañada I”, que se erigió como denuncia obligatoria conforme al artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de adolescentes recluidos en la Centro de Formación Integral “Cañada I” por identificar.

TERCERO

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el término de Ley para su Archivo, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena notificar a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Fiscalía. Líbrese boletas respectivas.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 5, 6, 7, 28, numeral 4, literal d, 173, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 y 481 del Código Penal y en los artículos 537 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES (S)

DRA. M.M.

LA SECRETARIA (S)

ABG. M.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libró oficio N° 1752-11 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)

ABG. M.B.

MEMA/jkse.-

CAUSA N° 1C-S-286-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR