Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 07 de Noviembre de 2011

Años 201° y 152°

Causa Nº: 1C-638-11

Juez: Abg. S.R.G.S.

Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: El Estado Venezolano

Delito:Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma blanca

Fiscal: Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. M.F.

Defensora Pública: Abg. T.E.J.

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El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), asistido de su defensora publica Abg. T.J., por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del código penal en perjuicio de los ciudadanos L.F.M.D. y L.C.M.d.M., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivas y sus Reglamentos, en perjuicio del estado venezolano. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 14 de agosto de 2011, siendo las 08:45 de la mañana, aproximadamente, el ciudadano J.L.F.M.D., se encontraba en su casa, en compañía de su esposa de nombre L.D.M., ubicada en la avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, frente al establecimiento Comercial denominado Bamboo", Guanare, Estado Portuguesa y en el momento en que se disponía a salir, abrió la puerta de su casa, cuando llegó un ciudadano de nombre I.L., quien constantemente le hace trabajos al ciudadano J.L.F.M. tales como pintar, hacer depósitos en los bancos, entre otros, pero en ese momento no había trabajo para darle a realizar, por lo que se fue, y en el momento en que el ciudadano J.L.F. cerro la reja, se le acercaron los ciudadano J.R.S.S., el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y otro que no se logró identificar, dos de ellos con armas de fuego y le apuntaron amenazándolo de muerte, lo llevaron para adentro de su casa, donde lo lanzaron al suelo de la sala, y le ataron los pies y las manos con cintas plásticas (tirraje), en ese momento salió del cuarto su esposa L.D.M. a quien también la apuntaron con un arma de fuego, llevándosela para los cuartos donde se apoderaron de la cantidad de 10.000, y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Bold 3, mientras que J.R.S.S., se quedó vigilando al ciudadano J.L.F.M. , y se turnaban, luego salieron exigiéndoles a la víctimas que les buscara oro y dólares porque de lo contrario los iban a matar, a lo que las víctimas les respondieron que no tenían por cuanto en otra oportunidad los habían robado y se lo había llevado, allí los mantuvieron por un tiempo aproximado de treinta (30) minutos, durante el cual se comunicaron en varias oportunidades con un hombre de nombre ISAMEL, diciéndole que ahí no había ni oro ni dólares, luego aparentemente se dieron cuenta que estaban unos funcionarios de la policía afuera de la casa de la víctima y se molestaron, agarraron al ciudadano J.L.F.M.D. y lo metieron en uno de los cuartos, lo tiraron al suelo, y le exigieron que los sacara de la casa porque de lo contrario los mataría, por lo que la ciudadana L.C.D.M. los casó por la parte trasera, que da a la carrera 6ta, y se fueron A los pocos minutos el ciudadano J.L.M. salió del cuarto y llegó hasta la sala donde se encontraba su esposa, y salieron a la calle aún atados de manos y pies con tirraje, donde estaban los funcionarios OFICIAL AGRE. (PEP) G.W. y el OFICIAL (PEP) BETANCOURT YOENDER, adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector (Fall.) S.E., quienes se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada signada con ¡a placa N° 412, por el sector del centro de ía ciudad, y /as víctimas le manifestaron lo sucedido, por lo que procedieron a soltarlo indicándoles que los tres (3) ciudadanos se habían escapado por la parte trasera de la residencia que da con la carrera 6ta, aportándoles las características físicas de los mismos y la vestimenta, inmediatamente procedieron a la persecución de los mismos logrando interceptar a dos de ellos, específicamente a quienes iban en veloz huida a pie, en la carrera 6 bis, cerca de la Clínica Razetti, allí inmediatamente le dieron la voz de alto y les solicitaron que mostraran sí tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto proveniente del delito, uno de ellos quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, les mostró un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith&Wesson, sin seriales visibles, de color gris, con empuñadura de madera de color marrón, con masa para capacidad de cinco (05) proyectiles, contentiva en su interior de un (01) proyectil del mismo calibre sin percutir, la cual tenía oculta entre la pretina del pantalón que vestía y su cuerpo, lo lanzó al suelo al mismo tiempo que trató de continuar la huida, por lo que procedieron a seguirlo, el mismo en medio de la carrera tropezó cayendo al suelo golpeándose en el rostro específicamente en el pómulo derecho y es allí donde logran aprehenderlo, al realizarle la inspección de personas se le incautó en el bolsillo izquierdo de pantalón que vestía en su parte derecha Un (01) celular marca Huawei, modelo C2930, de color azul con negro, serial B0A9MB10B1906151, con letras alusivas en su frente que se l.M., con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB6A2L, serial GAGAB09XC4646353, de color negro. Así mismo se realizó la aprehensión del ciudadano J.R.S., SÁNCHEZ, a quien se le incautó dentro del bolsillo trasero en su parte izquierda dos pares de guantes quirúrgicos, uno de color blanco y otro de color beige, el tercer sujeto logró darse a la fuga ya que posterior al patrullaje no fue localizado, finalmente fueron trasladados hasta la Comisaría E.S., conjuntamente

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial, de fecha 14 de Agosto del 2011, suscrita por funcionario OFIC AGRE (PEP) G.W., titular de la cédula de identidad N° V- 15.799.938, adscrito a la Comandancia general de Policía y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector (Fall.) S.E., deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo . aproximadamente las 09:40 horas de la mañana día del día de hoy Domingo 14/08/2011, en compañía del OFICIAL (PEP) BETANCOURT YOENDER, titular de la cédula de identidad N° V- * 17.618.650, encontrándonos en labores de servicio a bordo de la unidad motorizada signada con la i placa N° 412, mientras realizábamos labores de patrullaje por el sector del centro de la ciudad, l cuando recibimos información vía radio, informando que aparentemente en la Avenida Unda entre carreras 5ta y 6ta, al frente de Bamboo, se estaría cometiendo un robo por varios ciudadanos, j inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar indicado, una vez allí hicimos un recorrido con i cautela con la finalidad de verificar la situación, allí continuamos por varios minutos, cuando de repente salieron dos ciudadanos un hombre y una mujer del interior de la casa ubicada en la dirección antes mencionada, el hombre tenía sus manos y píes atados con tirraje de plástico, por lo que procedimos a soltarlo y incautarlo como evidencia, siendo estos tres 03 cintas plásticas (tirrajes) de color blanco, de los cuales uno se encuentra cortado, así mismo informaron que uno de ellos se comunicaba constantemente con una persona fuera de nombre ISMAEL, informándole los resultados del robo, los mismos se identificaron como: El hombre: J.L.F.M.D., extranjero, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1962, natural Managua, República de Nicaragua nacionalizado en Costa Rica, de estado civil casado, de profesión u oficio Optometrista, residenciado en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa N° 5-45, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.308, y L.C.M.D.M., extranjera, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1962, natural Jinotega, República de Nicaragua, de estado civil casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa N° 5-45, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.309, estos manifestaron que los tres (03) ciudadanos se habían escapado por la parte trasera de la residencia que da con el la carrera 6ta, aportándonos las características físicas de los mismos y la vestimenta, uno es alto, de piel morena, de contextura delgada, viste franela de color azul y koala, de color negro que es quien lleva la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), y un celular marca BlackBerry, modelo Bold 3, presuntamente porta un arma de fuego, otro de estatura baja, de contextura delgada, de piel morena, con mechones de cabellos pintados de color amarillo, viste franelilla de color blanco y pantalón jean de color azul, y ; otro de de estatura baja, de contextura delgada, de piel blanca, con los bigotes pintados de color amarillo, viste swuter de color blanco y pantalón jean de color azul, éste también porta un arma de fuego, inmediatamente procedimos a la persecución de los mismos logrando interceptar a dos de ellos, específicamente los dos de estatura baja, quienes iban en veloz huida a pie, en la carrera 6 bis, cerca de la Clínica Razetti, allí inmediatamente les dimos la voz de alto y les solicitamos nos mostraran si tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto proveniente del delito, que ; viste sweter manga larga de color blanco, nos mostró un arma de fuego tipo revolver, la cual tenía i oculta entre la pretina del pantalón que vestía y su cuerpo, lo lanzó al suelo al mismo tiempo que trató de continuar la huida, por lo que procedí a seguirlo, el mismo en medio de la carrera tropezó cayendo al suelo golpeándose en el rostro específicamente en el pómulo derecho y es allí donde logré aprehenderlo, seguidamente y de conformidad con el artículo 205 del COPP, procedí a realizarle una revisión de persona al sujeto que vestía el sweter manga larga, encontrándole en el bolsillo izquierdo den pantalón que vestía en su parte derecha Un (01) celular marca Huawei, I modelo C2930, de color azul con negro, serial B0A9MB10B1906151, con letras alusivas en su frente que se l.M., con su respectiva batería de la misma marca, modelo HB6A2L, serial ' GAGAB09XC4646353, de color negro, con el cual presuntamente se comunicaba con otra persona informándole sobre los resultados del delito, en el momento del hecho que nos ocupa, ningún otro objeto de interés criminalístico, mientras que al que viste franelilla de color blanco, que tiene los mechones de cabello pintados de amarillo de igual forma se le realizó la respectiva revisión de persona encontrándole dentro del bolsillo trasero en su parte izquierda dos pares de guantes quirúrgicos, uno de color blanco y otro de color beige, el arma de fuego posee la siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith&Wesson, sin seriales visibles, de color gris, con empuñadura de madera de color marrón, con masa para capacidad de cinco (05) proyectiles, contentiva en su interior de un (01) proyectil del mismo calibre sin percutir, el tercer sujeto que fue descrito de estatura alta y piel morena, logró darse a la fuga ya que posterior al patrullaje no fue localizado, posteriormente les solicitamos la documentación personal a los sujetos detenidos amparados en el artículo 126 del COPP, quedando identificados de la siguiente manera: El que viste franelilla de color b.S.S.J.R., venezolano, nacido el 27/11/1992, de 18 años de edad, natural de Guanare, de estado civil soltero, de profesión Indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Parte Alta, a tres casas antes del Puente del Barrio Guaicaipuro, titular de la cédula de identidad N° V-21.161.687, hijo de Y.S.S. (Viv.), el que viste sweter manga larga de color blanco, adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), desconoce los datos del padre, acto seguido y en vista de que nos encontrábamos presuntamente frente a uno de los delitos contra la propiedad, el adolescente porte ilícito y resistencia a la autoridad, procedimos a imponerlos de sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 654 de la LOPNA, en el caso del adolescente, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano y al adolescente detenidos conjuntamente con el vehículo y arma incautados hasta la sede de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector (F) S.E., para continuar con el procedimiento de ley, solicitándole a las victimas que se presentaran a dicha sede a fin de formalizar la respectiva denuncia, una vez allí procedimos a informarle vía telefónica a los Fiscales Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Abg. E.M., y Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. J.R.S., informándoles del caso y que los mismos conjuntamente con lo incautado serían remitidos hasta la sede del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Guanare a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, signándoles los números de causa N° 18-F03-1C-0844-11 y 18-F05-1C-0127-11. Es todo. La presenta Acta Policial sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de dos de los autores del hecho, entre ello el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Acta de denuncia del ciudadano J.L.F.M.D., extranjero, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1962, natural Managua, República de Nicaragua nacionalizado en Costa Rica, de estado civil casado, de profesión u oficio Optometrista, residenciado en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa N° 5-45, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.308, con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy Domingo 14-08-2011, aproximadamente las 8:45 de la mañana, me encontraba en mi casa en compañía de mi esposa L.D.M., en el momento en que me disponía a salir, abrí la puerta de mi casa, cuando llegó un muchacho de nombre I.L., que es un muchacho que constantemente me hace trabajos como pintar, hacer depósitos en los bancos, él me pregunta que si yo le podía dar trabajo, que él necesita trabajo, yo le dije que no tenía nada, él se fue, yo cerré la reja, luego 10 minutos más tarde como a las 09:00 de la mañana, cuando salía de mi casa abría la reja y en ese momento llegaron tres hombres dos de ellos con armas de fuego y me apuntaron amenazándome de muerte, me llevaron para adentro de mi casa, allí me tiraron en el piso de la sala boca abajo, me amarraron con un tirraje e plástico, en ese momento salió del cuarto y también la apuntaron con un arma de fuego se la llevaron para los , cuartos a revisar, conmigo se quedó el que vestía franelilla de color blanco, de piel morena, de estatura baja, luego se turnaban, los otros uno es de estatura baja, piel blanca, bigote pintado de amarillo y vestía sweter de color blanco, el otro era de estatura alta, de piel morena, tenía un arma de fuego, allí revisaron todos los cuartos de mi casa y tenían sometida a mi esposa, luego salieron y nos apuntaron a mi esposa y a mi amenazándonos que si no buscábamos el oro y los dólares nos iban a matar, yo les contesté que no tengo nada de eso porque anteriormente nos habían robado y se habían llevado todo eso, allí nos mantuvieron por un tiempo aproximado de 30 minutos, entre ese tiempo se comunicaron en varias oportunidades con un hombre de nombre Ismael, diciéndole que ahí no había ni oro ni dólares, luego aparentemente se dieron cuenta que estaban unos funcionarios de la policía afuera de mi casa se enervaron, me agarraron y me metieron en uno de los cuartos, me tiraron al suelo, me dijeron que no saliera porque me iban a dar un tiro, a los 04 minutos salí del cuarto y me encontré en la sala a mi esposa, ya no estaban los sujetos, ella me dijo que ellos se habían llevado diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y el celular de ella, un BlackBerry, modelo Bold 3, luego salimos a la calle y estaban los policías en la acera de mi casa y les informamos por donde se habían ido, a los pocos minutos nos informaron los funcionarios policiales que habían capturado dos de los hombres que nos robaron. Es todo".

3.- Acta de denuncia de la ciudadana L.C.M.D.M., extranjera, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1962, natural Jinotega, República de Nicaragua, de estado civil casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa N° 5-45, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.309, con la finalidad de formular una denuncia, y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy i Domingo 14-08-2011, aproximadamente las 09:00 de la mañana, mientras me encontraba en mi ' casa en compañía de mi esposo J.L.M., en el momento en que mi esposo se disponía a salir, yo entre a mi cuarto, cuando escuché como una discusión, en el momento que salgo vi tres hombres de los cuales dos tenían armas de fuego y a mi esposo lo tenían tirado en el suelo apuntándolo con las armas, uno de ellos específicamente el que vestía pantalón de jean y sweter blanco de contextura delgado y de estatura baja, con los bigotes pintados de color amarillo, me apuntó con el arma y me dijo que le buscara todas las cosas de valor, oro, dinero porque sino me iba a dar un tiro, yo los llevé a las habitaciones, ellos revisaban el de mayor estatura que llevaba un koala se llevó aproximadamente diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo y mi celular marca BlackBerry, modelo Bold 3, allí estuvieron un rato apuntándonos y amenazándonos que si no les buscábamos el oro y los dólares nos iban a matar, mi esposo y yo les dijimos que nosotros no tenemos nada de eso, a mi esposo lo amarraron con un tirraje de plástico, el del sweter de color * blanco usaba guantes quirúrgicos, ellos realizaron varias llamadas telefónicas con alguien de nombre Ismael informándole que ahí no había nada de oro, allí nos mantuvieron aproximadamente 30 minutos, luego aparentemente se dieron cuenta que estaban los policías afuera se pusieron nerviosos metieron a mi esposo en uno de los cuartos lo tiraron al suelo y el que viste el sweter de color blanco con los bigotes pintados de amarillo me apuntó en la cabeza con el arma amenazándome que si no los sacaba me matarían, yo los saqué por la parte trasera donde está el garaje, la cual comunica con la carrera 6ta, allí escuché las motos de los policías salimos y vimos los funcionarios que estaban en la acera de mi casa y les informamos por donde se habían ido, a los pocos minutos nos informaron los funcionarios policiales que habían capturado dos de los hombres que nos robaron. Es todo".

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-254-331, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario RAHUL S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa;

Exposición Motivada: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido Memorándum, lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, UNA BALA, DOS PARES DE GUANTES QUIRÚRGICOS, Y TRES CINTAS PLÁSTICOS (TIRRAS), a fin de realiza.E.D.R..

1.- Las características del arma de fuego suministrada son las siguientes:

TIPO REVOLVER CALIBRE 38

MARCA SMITH & WESSON ACABADO SUPERFICIAL PRESENTA SIGNOS DE OXIDACION, LONGITUD DEL CAÑON 45 mm, DIAMETRO DE CAÑON 9 mm . EMPUÑADURA DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRON UNIDAS POR UN TORNILLO A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS. SISTEMA DE CARGA NUIEZ VOLCABLE DE CINCO RECAMARAS SERIAL DE ORDEN SIN SERIALES APARENTE.

2.- Una bala para arma de fuego tipo revolver sin percutir, calibre 38 spl, el cuerpo de la misma se compone de; de proyectil de horma cilindro ojival raza de plomo, reborde y culote con capsula de fulminante, presenta inscripciones identificativos en bajo relieve a nivel del culote donde se lee CAVIN 38 SPL-

3.- Dos (02) pares de guantes quirúrgicos, un par de color blanco y un par de color beige.-

4.- Tres (03) cintas plásticas (TIRRAJES), de color blanco, la cual presenta perdida de continuidad

C en su estructura (CORTE).

Se constató que se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.

Conclusiones: Con base al reconocimiento y observaciones realizados a las piezas antes citadas que motivó mi actuación puedo establecer:

1. El arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y las escopetas pueden ser usadas atípicamente como arma u objeto contundente, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

2. Según información suministrada por el Funcionario D.C., adscrito al Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), las mismas no aparecen registradas en nuestro Sistema de Información Computarizado.

3. Los objetos mencionados numeradas en los numerales 3 y 4, tienen su uso específico, del lugar igual manera cualquier otro uso queda a criterio de su usuario o poseedor.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se desprende las características de una de las armas utilizadas para cometer el hecho.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa;

MOTIVO: La experticia en referencia ha de realizarse sobre las piezas recibidas con la finalidad de REALIZAR TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES GUARDADOS EN CARPETAS, ASI COMO TAMBIÉN REFLEJAR LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES.

EXPOSICIÓN: Las piezas objeto del presente peritaje resultan ser las siguientes:

01.- Un (01) equipo electrónico de telecomunicación, tipo celular, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color negro y azul, modelo C2930, marca Nokia, provisto de una batería recargable de la misma marca signada con el N° GAGAB09XC466353, perteneciente a la telefonía móvil MOVILNET.

PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:

TELEFONO MÓVIL CELULAR: Una vez sometido a la revisión el referido teléfono a través del teclado, se observo que el numero perteneciente a la compañía telefónica Movilnet 04266355158. Seguidamente se procede a transcribir lo que posee grabado como mensajes de texto entrantes guardados en carpetas de la siguiente forma. MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES QUE HAN SIDO GUARDADOS EN CARPETAS:

• Mensaje para el 04263577888, ha sido entregado el 2011-08-14,

a las 17:10:22, 14-08-11, 05:10:22pm, Javier 04263577888

• Mensaje para el 04162555077, ha sido entregado el 2011-08-14,

alas 16:41:49,

14-08-11, 04:41:49pm, 04162555077.

• Hola geral mi amor soy yo Iris q has hecho quiero q vengas para mi casa rápido—Responde? 14-08-11, 03:35:43 pm, Javier, 04263577888.

• Extendemos las jornadas Vergatarias hasta el 16/08/2011 en 53 puntos a nivel nacional Movilnet, la señal que nos une, 14-08-2011,

03:14:14pm.

9992.

• Chamo en donde esta aquí esta esta chama q si vas para la pisina,

14-08-2011,

03:01:57pm,

El soñador roñal,

04127235263.

• Servicio quien te llamo el 02579883666 a las 14:44pm

El día 14/08/11. Realizo 1 intento,

14-08-11,

02:59:54pm,

734,

Numero de

devolución de la llamada

02579883666.

• Habla perro en donde esta dice mi tía,

14-08-11,

02:52:01 pm,

el soñador ronal

04127235263

• Donde estas perro,

14-08-2011,

01:42:45pm,

Javier,

04263577888

• Mira perro e donde estas,

14-08-2011,

01:19:55pm,

Javier

04263577888

• Que lo que convive en donde están achantao,

14-08-2011,

Defri,

04244435817.

• Ah ok hablamos y yonan esta hay contigo causa te amo ch,

14-08-2011,

12:19:08pm,

Enrique pana,

04266244003.

• Mensaje para el 04266244003, ha sido entregado el 2011-08-14,

A las 12:28:18

14-08-11

12:28:18pm

Enrique pana

04266244003.

• Vamos saliendo para Guanare y donde fue el a chante a nche

te amo ch

14-08-11

12:26:04pm

Enrique pana

04266244003.

• Mensaje para el 04266244003, ha sido entregado el 2011-08-14

A las 12:18:58 14-08-11 12-18:58pm Enrique pana 04266244003

• Q I q perro todo bien habla claro

te amo ch

14-08-11

12:17:02pm

Enrique pana

04266244003.

MENSAJES DE TEXTO ENVIADOS QUE HAN SIDO GUARDADOS EN CARPETAS:

• En el barrio perro

te amo 14-08-11 12:08:11pm

Enrique pana

04266244003

• Habíame claro perro que haces donde estas

fe amo

14-08-11

12:18:52pm

Enrique pana

04266244003.

LLAMADAS TELEFÓNICAS SALIENTES QUE HAN SIDO GUARDADOS EN CARPETAS:

• Javier 04263577788, 14-08-2011 04:06pm

• Gustavito 04162083546, 14-08-2011 12:02pm

• Sin nombre *5, 14-08-2011 11:59am

• Sin nombre 04164528161, 14-08-2011 10:22am

• Sin nombre 04268556971, 14-08-2011 10:21am

LLAMADAS TELEFÓNICAS RECIBIDAS QUE HAN SIDO GUARDADOS EN CARPETAS:

• Nano causa 04262435224, 14-08-2011 05:09pm.

• Sin nombre 04164514176, 14-08-2011 04:55pm.

• Numero restringido, 14-08-2011, 04:40pm.

• El soñador de roñal 04127235263, 14-08-2011, 02:59pm.

• Sin nombre 02879883666 14-08-2011, 02:59pm.

• Sin nombre 04164528161, 14-08-2011, 09:29pm.

En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

En base en el reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente.

La pieza objeto de presente estudio, en su estado y uso original es un teléfono portátil a celdas comúnmente denominado teléfono celular, el cual permite la telecomunicación básicamente entre dos (02) personas, al ser sometido a una exhaustiva revisión de contenido, se logro extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. Es todo.

6.-Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente de Investigación ORANGEL COLMENAREZ, i adscrito a esta Sub.-Delegación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales números 18-F03-1C-0844-11 y 18-F05-1C-0127.11, que se instruye por ante las Fiscalías Tercera y Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, por unos de los delitos contra la propiedad (robo), me traslade en compañía del Funcionario Agente J.G., hacia la avenida Unda, entre carreras 05 y 06, frente al estacionamiento comercial denominado "BABOO" Guanare estado portuguesa, con el objeto de fijar la respectiva inspección técnica y otras diligencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho investigado, una vez presentes en la dirección antes citada identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, nos entrevistamos con la ciudadana L.C.M.D.M., plenamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la causa que nos ocupa, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, quien nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho antes mencionado, donde se procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 15-08-2011; acto seguido hicimos un recorrido por el sector en busca de información que fortalezcan el (¡ esclarecimiento del hecho que nos ocupa, obteniendo como resultados negativos por lo que procedimos retornar a este despacho e informarle a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo. Sirviendo como e/emento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas en la presente causa.

7.- Inspección Técnica N° 1467, suscrita por los funcionarios, AGENTES COLMENAREZ Y GUEDEZ J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación en: AVENIDA UNDA. ENTRE CARRERAS 5ta Y 6ta. FRENTE AL ESTACIONAMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "BAMBOO" GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser frente a las instalaciones del local comercial antes señalado, ubicado en la dirección arriba mencionada, topográficamente en un plano horizontal, en donde se percibe temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad; en sus adyacencias se avista una calle con siete metros de ancho revestida por una capa de asfalto en su totalidad para la circulación vehicular en un solo sentido, así como también se visualizan en sus laterales, aceras de cemento rustico y postes de tendido eléctrico destinados para el alumbrado publico; es de fácil acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de locales comerciales entre ellos el local comercial denominado BAMBOO, el cual es tomado como punto de referencia, el mismo presenta su fachada orientada en sentido ESTE, construido con paredes de color blanco y cristales de vidrio de aspecto transparente,. Es de hacer notar que para el momento de efectuar esta inspección, el paso vehicular y la presencia de personas a pie, es muy concurrido. Es todo. Este elemento de convicción permite constatar la existencia del lugar donde ocurrió el hecho, señalando las características que presenta el sitio del suceso.

8.- Regulación Prudencial N° 9700-254-066, suscrita por el funcionario AGTE. RAHÚL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada sobre los bienes no recuperados:

1.- Un teléfono marca Blackberry, modelo 3g, los datos aportados por la denunciante, valorada en CERO BOLÍVARES.

CONCLUSIÓN: paro los efectos del presente peritaje, tomando en cuenta que en denuncia tomada a la víctima de la causa, no aportó el valor monetario del objeto antes descrito, se tomó en cuenta el valor aportado por las casas comerciales que distribuyen ese producto, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES 3.000,00 Este elemento de convicción permite constatar la existencia del teléfono celular marca Blackberry, que le fue despojado a una de las víctimas.

MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS TESTIMONIALES

Esta Representante Fiscal estima procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente.

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES

EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS PARA SU RECONOCIMIENTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación; asimismo, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 y 242 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias y actas policiales levantadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, siendo los siguientes:

PRIMERO

Declaración de los funcionarios AGENTES COLMENAREZ Y GUEDEZ J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Lugar donde pueden ser citados) Dicha declaración es Pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la Inspección Técnica N° 1467, de fecha 15 de agosto de 2011, en la casa de habitación de las víctimas, lugar donde ocurrió el hecho y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la existencia y características del sitio del sucedo.

SEGUNDO

Declaración del funcionario RAHUL S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-254-331, de fecha 15 de agosto de 2011, al arma de fuego utilizada para cometer el hecho, y que fue incautada en poder del adolescente imputado, así como a las cintas plásticas (tirraje) que le fue colocada por parte de los autores del hecho, a la víctima J.L.F.M., para someterlo, y a unos guantes quirúrgicos incautados al ciudadano J.R.S., y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la existencia y las características de los mismos.

TERCERO

Declaración del funcionario AGTE. RAHUL S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (lugar donde puede ser citado), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la Regulación Prudencial N° 9700-254-066, de fecha 19-8-11, al teléfono marca Blackberry, modelo Bold 3, que le fue despojado a la víctima L.C.D.M., y es Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características y la existencia del mismo, así como su valor comercial.

CUARTO

Declaración de los funcionarios OFICIAL AGRE. (PEP) G.W. y el OFICIAL (PEP) BETANCOURT YOENDER, adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector (Fall.) S.E., Guanare Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizaron el procedimiento de aprehensión del adolescente imputado y es Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

DECLARACIÓN DE VICTIMA Y TESTIGO

De conformidad con lo establecido en el artículo 661 Literal "a" y 662 literal "a" y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:

PRIMERO

El testimonio del ciudadano J.L.F.M.D., extranjero, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1962, natural Managua, República de Nicaragua nacionalizado en Costa Rica, de estado civil casado, de profesión u oficio Optometrista, residenciado en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa N° 5-45, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.308 (lugar donde puede ser citado). Este medio de prueba es Pertinente por ser víctima de los hechos, por ser el testimonio el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y con ello se demostrara la responsabilidad penal del adolescente imputado.

SEGUNDO

El testimonio de la ciudadana L.C.M.D.M., extranjera, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1962, natural Jinotega, República de Nicaragua, de estado civil casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa N° 5-45, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° E-|' 81.965.309 (lugar donde puede ser citada). Este medio de prueba es Pertinente por ser víctima de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y con ello se demostrara la responsabilidad penal del adolescente imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:

PRIMERO

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1467, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES COLMENAREZ Y GUEDEZ J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la inspección realizada en el lugar de los hechos, resultando idónea para j su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesaria porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad forense realizada.

SEGUNDO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-254-331, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGTE. RAHÚL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicada en la residencia de la victima lugar donde ocurre el hecho. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre las evidencias, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

TERCERO

EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-254-066, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrito por el funcionario AGTE. RAHÚL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a los bienes no recuperados (Teléfono marca Blackberry, modelo Bold 3) Este medio de prueba es Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre los objetos recuperado al ^momento de la aprehensión del adolescente, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesaria porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En su derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público representada por la Abg. M.F., conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: presento acusación en contra del adolescente imputados G.E.M.M., por los hechos ocurridos en fecha en fecha: 14 de Agosto de 2010 a las 8:45 horas de la Mañana aproximadamente en el ciudadano J.L.F.M.D., se encontraba en su casa, en compañía de su esposa de nombre L.D.M., ubicada en la Avenida Unda, entre Carreras 5ta y 6ta, al frente de establecimiento comercial denominada Bambú, Guanare estado Portuguesa y en momento en que se disponía a salir abrió la puerta de su casa, cuando llego un ciudadano de nombre I.L., quien constantemente le hace trabajos al ciudadano J.L.F.M.D. tales como pintar, hacer depósitos en los Bancos entre otros pero en ese momento no había trabajo para darle a realizar `por lo que se fue y en momento en que el ciudadano J.L.F., cerro la reja se le acercaron los ciudadanos G.E.M.M. y otro que no se logro identificar, dos de ellos con arma de fuego y le apuntaron amenazándolo de muerte lo llevaron para adentro de su casa donde lo lanzaron al suelo de la sala y le ataron los pies y las manos con cintas plásticas (tirraje) en ese momento salio del cuarto su esposa L.D.M. a quien le apuntaron con un arma de fuego llevándosela para los cuartos donde se apoderaron de la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en efectivo y el celular de ella, un Blackberry, modelo Bold 3, mientras que J.R.S.S., se quedo vigilando al ciudadano J.L.F.M. se turnaban, siendo aprehendido el adolescente el día 14 de agoto de 2011, a eso de las 9:50 de la mañana por funcionarios adscrito a la Comisoria del Inspector E.S., del Estado Portuguesa, una vez que son notificados por el servicio de 171; calificando los hechos como el delito de : comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del código penal en perjuicio de los ciudadanos L.F.M.D. y L.C.M.d.M., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivas y sus Reglamentos, en perjuicio del estado venezolano. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y reservado, así mismo solicito, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 parágrafos primero y segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (2) años y al adolescente y para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio solicito que se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literal “a” ejusdem, y por último solicito se me expida copia simple del acta .

Explicado didácticamente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público e impuesto el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente y quien manifestó: “no quiero declarar ”.

Otorgado el el derecho de palabra a la Defensa representada por la defensora Pública Abg. T.J., expuso: “presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica pasa a invocarle a favor de mi representado los principios fundamentales en primer lugar el principio de la afirmación de la libertad principio de la comunidad de la prueba mi representado podrá gozar de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y el principio de la Presunción de Inocencia; y mi representado es inocente solicito el paso a juicio de la presente causa, se declare sin lugar la medida cautelar peticionada por la Fiscal y solicito se le imponga a mi representado una medida menos gravosa como es la establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, aunado que esta presente en la sala la abuela del adolescente, así mismo una vez culminada la audiencia me sean expedidas copias simples de la presente acta y visto que motivado a la realización de la presente audiencia el adolescente, no pudo ser trasladado al médico, como fue acordado por este Tribunal, solicito que sea acordado el traslado, nuevamente, al odontólogo al brevedad posible”.

Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 14 de agosto de 2011, narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del código penal en perjuicio de los ciudadanos L.F.M.D. y L.C.M.d.M., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivas y sus Reglamentos, en perjuicio del estado venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los funcionarios PRIMERO: Regulación Prudencial N° 9700-254-066, suscrita por el funcionario AGTE. RAHÚL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada sobre los bienes no recuperados, SEGUNDO Inspección Técnica N° 1467, suscrita por los funcionarios, AGENTES COLMENAREZ Y GUEDEZ J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación en: AVENIDA UNDA. ENTRE CARRERAS 5ta Y 6ta. FRENTE AL ESTACIONAMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "BAMBOO" GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TERCERO: Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente de Investigación ORANGEL COLMENAREZ, adscrito a esta Sub.-Delegación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, QUINTO: Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-254-331, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario RAHUL S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, SEXTO: Acta de denuncia de la ciudadana L.C.M.D.M., extranjera, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1962, natural Jinotega, República de Nicaragua, de estado civil casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa N° 5-45, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.309, SEPTIMO: Acta de denuncia del ciudadano J.L.F.M.D., extranjero, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1962, natural Managua, República de Nicaragua nacionalizado en Costa Rica, de estado civil casado, de profesión u oficio Optometrista, residenciado en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa N° 5-45, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.308 y OCTAVO: Acta Policial, de fecha 14 de Agosto del 2011, suscrita por funcionario OFIC AGRE (PEP) G.W., titular de la cédula de identidad N° V- 15.799.938, adscrito a la Comandancia general de Policía y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector; por lo que éste tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Pùblico contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como la calificación jurídica de los hechos y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, , por haber sido obtenidas lícitamente.

Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Imputado: G.E.M.M., con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le otorgo el derecho de palabra con la finalidad de que informe al tribunal con relación a la figura de la admisión de hechos y de seguido manifestó: “NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS”

Vista la Manifestación de voluntad del adolescente imputado se ordena el enjuiciamiento del adolescente G.E.M.M. y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio sección adolescente en un lapso de 48 horas. Se impone como medida cautelar la prisión preventiva prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se emplazó a las partes para que concurran al tribunal de juicio en un plazo común cinco días una vez remitida las actuaciones al tribunal de Juicio. Así se declara.

Se acuerda autorizar el traslado del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), al odontólogo del Hospital de esta ciudad para el día de mañana 8-11-11 a 7 am, se ordena librar las boletas y oficiar lo conducente y además se acuerda la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

TERCERO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por el ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público.

SEGUNDO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio sección adolescente en un lapso de 48 horas. Se impone como medida cautelar la prisión preventiva prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio. Se emplazó a las partes para que concurran al tribunal de juicio en un plazo común cinco días una vez remitida las actuaciones al tribunal de Juicio.

CUARTO

Se acuerda autorizar el traslado del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), al odontólogo del Hospital de esta ciudad para el día de mañana 8-11-11 a 7 am, se ordena librar las boletas y oficiar lo conducente y además se acuerda la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

Guanare, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.

La Jueza de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

El Secretario,

Abg. A.G.

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