Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoPrivación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000581

PRIVACION DE L.P.C.

DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) meses, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) mediante la cual se le sancionó con Reglas De Conducta Por El Lapso De Un (01) Año y Servicios A La Comunidad, Por El Lapso De Seis (06) Meses, en razón de la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Publicas, Daños al Patrimonio Publico y Alteración del Orden Publico, previstos en los artículos 357, 473 y 506 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la medida de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2013-005198, a disposición del Tribunal de Juicio Nº 2 de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal; se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuestas en este asunto; en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses.

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCION

En el día de hoy siendo las 9:20a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Verificación. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “solicito se le reinicie el lapso, al sancionado A.D., puesto que me ha manifestado su voluntad de cumplir con la sanción. en cuanto al sancionado R.S., solicito la conversión de la sanción, tal como él mismo me lo ha manifestado, en virtud de que se encuentra actualmente detenido, a disposición del Tribunal de Juicio Nº 2, y por tanto, la sanción sería de imposible cumplimiento”. Es todo. Posteriormente, se le da la palabra al sancionado, a quien se impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente, cada uno por separado: R.S.: “solicito la conversión de la sanción”. Es todo. A.D.: “no deseo declarar”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa”. Es todo. DECISIÓN: ………………. SEGUNDO: En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia que presenta otro expediente, por tanto, se acuerda a solicitud del mismo, la conversión de la sanción, por el lapso de DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.

(CONVERSIÓN).

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por los delitos de Obstaculización de Vías Publicas, Daños al Patrimonio Publico y Alteración del Orden Publico, previstos en los artículos 357, 473 y 506 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-P-2013-005198, correspondiente al Tribunal Segundo de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal; el mismo se encuentra en la Penitenciaria General de Venezuela y vence la sanción el 18-12-2013. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA YEPEZ

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