Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2011-001555

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 06-08-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al artículo 620 literal “ F ” y artículo 628, parágrafo segundo, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 458 y 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como consecuencia de la Revocatoria de las Sanciones No Privativas, realizada en fecha: 06-08-2013, por el lapso de Seis (06) Meses y como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence el: 06-02-2014, quedando detenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la causa signada con el número KP01-P-2013-003271, Correspondiente al Tribunal Cuarto de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 458 y 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena, SOLO POR LA PRESENTE CAUSA y remítase al Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocoron, señalando en dicha boleta que el joven DERICKSON YOSMEYKER S.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.850.396, quedará detenido por la causa signada con el número KP01-P-2013-003271, Correspondiente al Tribunal Cuarto de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el numero KP01-P-2013-003271, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001555

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