Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006417

ASUNTO : NP01-P-2010-006417

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, F.E.M.P. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

F.E.M.P., Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-04-1989, titular de la cedula de identidad Nº. V- 24.501.475, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: Enrique Maza (V) y Y.C.P. (V) domiciliado en la Calle 03, casa Nº 149, Sector la Juventud de la Constituyente, Maturín Estado Monagas,

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, en la calle 2 del Sector Juventud, Parroquia las Cocuizas, Maturín, estado Monagas, el imputado F.E.M.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en posesión de un vehiculo Marca Maxi, Modelo Maxy Plus, Clase Mocicleta, tipo paseo, color negro, sin matricula, el cual se verifico por el sistema SIPOL, se determinó que se encontraba solicitado por la Sub- Delegación Maturín, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según expediente I– 340.357 de fecha 09-04-2010 por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. El imputado en el momento de su aprehensión ni durante la investigación no demostró ser poseedor de buena fe del vehículo en cuestión.….”.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. J.R., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Publica Sexta Penal: ABG. E.A., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 31-08-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Realizar un Trabajo comunitario, en el Preescolar cercano a su residencia, para lo cual se compromete el acusado a consignar por ante este Tribunal la dirección exacta, a brevedad posible.

  2. - Se extienden las Presentaciones cada 90 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se le informo al ciudadano F.E.M.P., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria, se acuerdan copias.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUERA

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