Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoAbsolutoria

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2009-000058

ASUNTO : SK22-P-2009-000058

SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

ESCABINOS: R.Y.S.R.

G.A.C.D.R.

FISCALES: ABG. G.L.

SECRETARIA: ABG. M.T.

ACUSADOS: F.M.C.B.

W.E.B.M.

J.G.D.V.

DEFENSOR: ABG. R.S.

ABG. Y.G.

ABG. C.M.

ACUSADOS:

Los acusados en la presente causa, son los ciudadanos F.M.C.B., de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Municipio F.F., estado Táchira, nacido en fecha 14 de marzo de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.189, hijo de R.M.C.R. (V) y M.I.B.O. (V), grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía de Distinguido, placa 1855, adscrito a la Policía del estado Táchira, Comisaría Panamericana, residenciado sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira; W.E.B.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 4 de febrero de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.962, hijo de J.J.B. (V) y L.M. (V), grado de instrucción bachiller, estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo, placa 282, adscrito a la Policía del estado Táchira, Comisaría Panamericana, residenciado sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira; J.G.D.V., de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, nacido en fecha 2 de marzo de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.785, hijo de G.G.D.M. (V) y M.V.A. (V), grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, placa 2956, adscrito a la Policía del estado Táchira, Comisaría Panamericana, residenciado sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira; a quien el Ministerio Público representado por el abogado G.L., acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Esberto Joris Torres; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 155 del Código Penal, en perjuicio del Derecho Internacional; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

La representación fiscal atribuye a los ciudadanos: F.M.C.B., de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Municipio F.F., estado Táchira, nacido en fecha 14 de marzo de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.189, hijo de R.M.C.R. (V) y M.I.B.O. (V), grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía a de Distinguido, placa 1855, adscrito a la Policía del estado Táchira, Comisaría Panamericana, residenciado sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira; W.E.B.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 4 de febrero de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.962, hijo de J.J.B. (V) y L.M. (V), grado de instrucción bachiller, estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía a de Cabo Segundo, placa 282, adscrito a la Policía del estado Táchira, Comisaría Panamericana, residenciado sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira; y J.G.D.V., de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, nacido en fecha 2 de marzo de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.785, hijo de G.G.D.M. (V) y M.V.A. (V), grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía a de Agente, placa 2956, adscrito a la Policía del estado Táchira, Comisaría Panamericana, residenciado sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira; el hecho ocurrido el día 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente entre la 01:30 y 2:30 de la tarde, en el sector de San Josecito; Municipio Tórbes del estado Táchira, cuando los funcionarios policiales antes identificados, llegaron al kiosko denominado “Negro Primero”, ubicado en la carretera principal (troncal 5), de San Josecito; Municipio Tórbes del estado Táchira, propiedad de quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, quienes sin mediar palabras desenfundaron y dispararon sus armas de reglamento en varias oportunidades, en contra de la humanidad del mencionado ciudadano, quien herido falleció el mismo día, luego de su traslado hasta la sede del Hospital Central “José María Vargas”, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los defensores privados abogados Y.G. y R.S., no encontrándose testigos en la sala respectiva. La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien consigna en un folio útil copia del oficio N° DFGR-DGAP-DP-DF-02-66-54-10, emanado por al Fiscal General de la República mediante el cual le amplia su competencia para que actúe en fase de juicio de los procesos penales así mismo hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. Y J.G.D.V., plenamente identificados en autos, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Esberto Joris Torres, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 155 del Código Penal, en perjuicio del Derecho Internacional, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte en su contra una sentencia condenatoria. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a los defensores tomándolo en primer lugar el defensor abogado Y.G., quien presenta sus alegatos de apertura, manifestando: “Planteo en modo de incidencia, la excepción del articulo 24 numeral 4 literal i, del código penal ya que el ministerio público no cumplió fehacientemente lo establecido en el articulo 326 del COPP, como lo es una relación circunstanciada de los hechos ya que el acuso por los delito ya mencionados, el Ministerio Publico narro los hechos solo en nueve líneas no reflejándose el motivo por el cual, acusado a mis defendidos por los delitos por lo que solicito se declare el sobreseimiento de la causa tal como lo ha contempla en el articulo 33 numeral 1 del COPP, el Ministerio le imputa estos cinco delitos solo diciendo que por un llamado de emergencia que fue hecho y tal como lo ha dicho la comunidad de la victima del presente caso fue el que hizo armas contra la comisión, lo cual se demostrara en el transcurso del debate, se demostrara también con la declaración de algún testigo que el ciudadano tomaba licor y usaba armas de fuego, el Ministerio Público acusa a mis defendidos por ocultamiento de estupefacientes y mis defendido lo que hicieron fue resguardar la evidencia que fuere encontrada en el kiosco donde ocurrieron los hechos lo cual demostraremos, inocencia que se demostrara dentro del debate, solicitándole sea absolución es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, aplaza el debate por cuanto se encuentra fijado la iniciación del juicio en la causa 4JSP21-P-2010-003246, fijando su continuación para el día de hoy martes once de enero de 2011 a las tres horas de la tarde.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los defensores privados abogados Y.G. y R.S., no encontrándose testigos en la sala respectiva. La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Visto lo solicitado por al defensa técnica en cuanto a una de las excepciones expuesta por ellos previstas en el articulo 28 numeral 4 literal c, el Ministerio Público hace el señalamiento que lo solicitado por defensa técnica en esa oportunidad en cuanto a la relación de los hechos de que presuntamente no se narro de manera correcta de mas esta decir este representante del Ministerio Fiscal de que se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, ya que se hizo una relación clara de los hechos en la oportunidad de la fase intermedia en los Tribunales de control observo que se cumplían los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP, tal como quedo claro en la audiencia preliminar por lo que solicito se declare sin lugar el petitorio de la defensa es todo”. Este Tribunal resuelve como punto previo de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del COPP, la incidencia planteada por la defensa de los acusados de autos, en el sentido de interponer la excepción del articulo 28 numeral 4 literal e del COPP, resolviendo sin que implique un adelante sobre el fondo del asunto solo en sentido de la forma procesal, en tal sentido la declara sin lugar en virtud de que revisada como han sido el escrito acusatorio que corre del folio 510 al 580 y habiendo explicado el representante del Ministerio Público, en forma oral y detallada las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos o que dieron inicio a al presente investigación, por la presunta conducta desplegada por los acusados de autos, por lo que cumpliendo el mismo con el articulo 326 numeral 2 del COPP se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa de los acusados. Seguidamente la ciudadana Jueza interpone a loa acusados en la presente causa del precepto constitucional y los mismos manifestaron cada uno que no desean declara. Seguidamente la ciudadana Jueza alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal, las documentales referidas por el Ministerio Público referidas a COPIA CERTICADA DE LOS NOMBRAMIENTOS Y ACTAS DE JURAMENTACIÓN DEL CARGO DE LOS CIUDADANOS F.M.C.B., W.E.B.M. Y J.G.D.V.. Las cuales se dan como reproducidas. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de los órganos de prueba suspende el presente debate y fija su continuación par el día VEINTE (20) DE ENERO DE 2011 A LAS 10.30 HORAS DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., el abogado defensor R.S., los ciudadanos Jueces Escabinos R.Y.S. y G.A.C., más no se hicieron presentes los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., no obrando en autos sus resultas e igualmente no se cuenta con órganos de prueba, dado lo cual la ciudadana Juez Presidente, difiere el presente acto y al encontrarse dentro del lapso legal que dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la continuación del debate para el día JUEVES VEINTISIETE DE ENERO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., el abogado defensor R.S., así como los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., mas no se encuentran presentes los órganos de prueba citados. La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 11-01-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ante la incomparecencia de los testigos citados, considera necesario alterar el orden del debate y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: Acta de defunción de fecha 08 de noviembre de 2006, de quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, obrante al folio 86 de la primera pieza. Seguidamente la Juez Presidente informa que ante la incomparecencia de los órganos de prueba, de los cuales no tiene resultas, suspende el debate y se fija nuevamente para el día JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala tercera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., el abogado defensor R.S., así como los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., mas no se encuentran presentes los órganos de prueba citados. La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 25-01-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, igualmente que obran resultas de la citación de la ciudadana Córdoba de Jori M.L., esposa de la víctima, donde se señala que la misma ya no vive allí, por lo que insta al Ministerio Público en cuanto a su ubicación y presentación al debate, caso contrario prescindirá de su testimonio. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ante la incomparecencia de los testigos citados, considera necesario alterar el orden del debate y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-Acta de investigación de fecha 19 de noviembre de 2006, folio 25; 2.-Orden de servicio N° 321, folio 43 al 44; 3.-Copias certificadas de novedades de fecha 19 de noviembre de 2006, folio 45 al 59; 4.-Protocolo de Autopsia N° 1016; 5.-Copia certificadas de libro de novedades, obrantes a los folios 132 al 133; 6.-Copias certificadas de las novedades, obrantes a los folios 270 al 313. Seguidamente la Juez Presidente informa que ante la incomparecencia de los órganos de prueba, de los cuales no tiene resultas, suspende el debate y se fija nuevamente para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala quinta del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., la abogada defensora Y.G., así como los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., mas no se encuentran presentes los órganos de prueba citados. La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 10-02-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ante la incomparecencia de los testigos citados, considera necesario alterar el orden del debate y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.-Acta policial de fecha 19 de noviembre de 2006, obrante a los folios 14 al 17. Seguidamente la Juez Presidente informa que ante la incomparecencia de los órganos de prueba, de los cuales no tiene resultas, suspende el debate y se fija nuevamente para el día JUEVES TRES (03) DE MARZO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores Y.G., C.E.M. y R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., así como la experto S.I.C., José sierra, L.M., I.A.S. y G.E.. La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 21-02-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ordena la incorporación de las testifícales presentes y es llamada a la sala la ciudadana S.I.C.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.677.777, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle puesta de vista experticia química N° 5086, obrante a los folios 83 y 84, de la presente causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso: “Ratifico en contenido y firma de la experticia, la cual esta compuesta en dos partes, la muestra “A”, contentivo de polvo beige, Muestra “B”, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, procedo a practicar los análisis y dio resultado positivo, dio positivo para Cocaína Base conocida comúnmente como bazuco, la primera y la segunda para Marihuana, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, del análisis practicado a que se corresponde las sustancias? Contestó: " La una a cocaína base y la otra a cannabis sativa (marihuana)”. ¿Diga usted, que tipo de análisis le realizó a las sustancias? Contestó: " Reacciones químicas”. ¿Diga usted, si ese tipo de sustancias tienen usos terapéuticos? Contestó: " No, ninguna de ellas”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si podría establecer a través de que llegan estas muestras al laboratorio? Contestó: " De la cadena de custodia y es el mecanismo que se toma una vez la droga es incautada por el órgano de policía, en este caso a través de un escrito se coloca las características de la sustancia, quien la incauta, quien la traslada, quien la recibe y quien la retira”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde fue colectada la sustancia? Contestó: " No, yo simplemente hago el análisis”. ¿Diga usted, si a través de esta experticia se puede determinar en manos de quien estaba esta sustancia? Contestó: " Simplemente mi función es determinar el análisis de la sustancia”. ¿Diga usted, si puede decir si en este caso se siguió la cadena de custodia? Contestó: " Por su puesto”. ¿Diga usted, si pudo establecer a que se correspondía la sustancia? Contestó: " Muestra “A” cocaína base y muestra “B” Marihuana”. ¿Diga usted, en este caso se siguió la cadena de custodia? Contestó: " Claro que si”. El Tribunal no pregunto. Retirada la declarante es conducida a la sala la ciudadana J.S.D.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.337, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle puesta de vista experticia química N° 4992, obrante al folio 136, de la presente causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma en cuanto a la experticia química, la cual fue solicitada por la Brigada de Persona, se referida a dos receptáculos de la denominada bolsas dentro del cual se encontraba el macerado tomado al ciudadano Y.T., el cual dio resultado negativo, es decir que no se localizaron iones de nitrito, ni nitrato, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste esta prueba? Contestó: " Es de orientación se toma macerado de ambas manos de la persona y se le coloca un químico”. ¿Diga usted, para que sirve esta experticia? Contestó: " Como método de orientación para determinar si una persona pudo o no manejar un arma de fuego, prueba esta que ya no se realiza”. ¿Diga usted, que prueba la sustituiría? Contestó: " ATD”. ¿Diga usted, en que sitio se debe practicar ese macerado? Contestó: " Debería ser en el sitio del suceso”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cual es el objetivo de esta prueba? Contestó: " Orientar si hubo o no manipulación de un arma”. ¿Diga usted, porque ya no se practica esta prueba? Contestó: " Porqué es una prueba de orientación por que podría dar un falso positivo al ser una prueba clorolimetrica”. ¿Diga usted, en su criterio profesional cual es el grado de veracidad que tiene esta prueba? Contestó: " Siete”. ¿Diga usted, en que consiste un falso positivo? Contestó: " Esto depende de la experiencia del experto”. ¿Diga usted, en este caso que resultó la prueba? Contestó: " Negativa”. ¿Diga usted, para que sirve el ATD? Contestó: " Para determinar residuos de fulminante”. ¿Diga usted, en el caso particular cual fue el tratamiento metodológico que se practicó para la toma de esta muestra? Contestó: " Como dejo constancia quien toma la muestra es T.S.U en criminalística y recibe la capacitación necesaria para evitar una contaminación”. ¿Diga usted, el que lugar (espacio geográfico) donde fue tomada esta muestra? Contestó: " No tengo referencia”. ¿Diga usted, si se deja constancia como llegaron estas muestras al laboratorio? Contestó: " Se que fueron tomadas por un funcionario del cuerpo policial”. El Tribunal no pregunto. Retirada la declarante es conducida a la sala la ciudadana R.L.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.308, de profesión u oficio experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle puesta de vista reconocimiento legal N° 4991, obrante al folio 137, de la presente causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso: “El informe se refiere a una solicitud emanada de la división de homicidios, referidas a una pieza sabana de tipo matrimonial de diferentes colores, en flores de girasoles, presentando en sus extremos un encaje, presentando adherencia de suciedad y manchas de color pardo rojizo, determinándose que es de naturaleza hematica del tipo “B”, siendo devuelta a la sala de objetos recuperados, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que es un reconocimiento legal? Contestó: " se hace a toda aquella evidencia que es llevado al laboratorio para una experticia de cualquier tipo, se hace a las características que se ven del objeto”. ¿Diga usted, que es un reconocimiento hematológico? Contestó: " Se realiza cuando en la evidencia existen manchas de color pardo oscuro o rojizo que haga pensar que es de naturaleza hemática”. ¿Diga usted, si sabe donde se colectó esa evidencia? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si a esta evidencia se le realizó reconocimiento hematológico? Contestó: " Si, dando positivo para sustancia de naturaleza hematica del tipo sanguíneo “B””. ¿Diga usted, cómo se determina el grupo sanguíneo? Contestó: " Se determina a través de un suero, se agrega anticuadulante y se observa a través del microcopio para observar la reacción”. ¿Diga usted, este tipo de evidencia le llega a través de cadena de custodia? Contestó: " Si fue presentada por funcionarios de la brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cuál es el tipo de evidencia que analizó? Contestó: " Una sabana”. ¿Diga usted, que determinó en ella? Contestó: " Que habían adherencias de suciedad y de manchas de color pardo rojizo, a la que se le toma el análisis”. ¿Diga usted, que determinó de las manchas? Contestó: " Que es de naturaleza hematica del tipo “B”. ¿Diga usted, si determinó a que persona pertenecía esa muestra? Contestó: " No”. El Tribunal no pregunto. Retirado el declarante es conducido a la sala el ciudadano I.A.S.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.202, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En esa oportunidad estaba de guardia y recibió llamada telefónica de una Fiscal del Ministerio Público, llamada N.B. donde me señalaba que había un enfrentamiento en el Municipio Torbes, por lo que fuimos en comisión y al estar allí se observó que en un Kiosco habían múltiples orificios, asimismo en la parte de atrás del mismo había una cama sobre la cual estaba un arma de fuego, en una caja droga y en medio de una nevera una escopeta, asimismo nos entrevistamos con unos funcionarios que estaban allí y nos indicaron que habían tenido un enfrentamiento con un sujeto que vendía sustancias psicotrópicas el cual se encontraba herido y fue trasladado al hospital Central, por lo que fuimos allí y efectivamente estaba en el área de emergencia donde le estaban prestando auxilio, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que otros funcionarios actuaron en el procedimiento? Contestó: " G.E., iba por la brigada de droga y J.P., por el área criminalística”. ¿Diga usted, en ese momento donde laboraba? Contestó: " Brigada de Personas”. ¿Diga usted, cuál era su función en ese momento? Contestó: " Aperturar todos los casos por lesiones contra las personas”. ¿Diga usted, si recuerda a que hora recibió la llamada? Contestó: " Tres o cuatro de la tarde”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró la brigada para llegar al sitio? Contestó: " Unos quince minutos”. ¿Diga usted, si era el encargado de colectar evidencia? Contestó: " No, esa parte la hace la funcionaria del área de criminalística”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si anterior a la brigada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaban allí otras personas? Contestó: " Si una brigada de la policía”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento como fueron causados los orificios del kiosco? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuando ingresan al local que encuentran? Contestó: " Encima de la cama un arma de fuego, revolver, en una caja droga y entre las neveras un arma de fuego tipo escopeta y sobre el piso bastante lubricante (aceite)”. ¿Diga usted, si en el sitio se encontraron conchas? Contestó: " Si en la parte de afuera del kiosco”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cual su primera visualización del sitio? Contestó: " Estaba funcionarios de la policía custodiando el sitio del hecho, había allí bastantes conchas”. ¿Diga usted, si observó la presencia de policías del estado Táchira dentro del kiosco? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda haber observado la presencia de civiles en el lugar? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si las evidencias fueron fijadas gráficamente? Contestó: " Obviamente”. ¿Diga usted, si forman parte del trabajo pericial? Contestó: " Deben estar anexas al expediente”. ¿Diga usted, si recuerda en detalle la ubicación de estas evidencias? Contestó: " Las conchas estaban esparcidas sobre el suelo”. ¿Diga usted, si observó la presencia de estos elementos dentro del kiosco? Contestó: " Cuando se entra al kiosco estaba el arma de fuego y la caja con los envoltorios”. ¿Diga usted, dónde estaba la caja con los envoltorios? Contestó: " Creo que estaba al lado de la caja donde estaban los envoltorios”. ¿Diga usted, si fue necesaria una búsqueda minuciosa para hallar la caja? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si pudo evidenciar si el arma poseía municiones? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si vio municiones dentro del kiosco? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si para la localización de la escopeta fue necesaria una búsqueda minuciosa? Contestó: " Estaba en medio de las neveras”. ¿Diga usted, como fueron retiradas estas evidencias? Contestó: " Las retiró la funcionaria J.P.”. ¿Diga usted, si se cumplió con los pasos de la cadena de custodia? Contestó: "En ese tiempo se remitía la evidencia con un memorándum”. ¿Diga usted, si alguna persona se le acercó para darle la versión sobre los hechos? Contestó: " Se acercó una persona que dijo que anteriormente había sido objeto de un atentado por grupos irregulares”. ¿Diga usted, a quien se refiere que en ese lugar se expedía droga, a quien se refería? Contestó: " A la víctima”. Luego de ello le es puesta de vista la inspección técnica N° 6281, a lo que expuso: “En esta inspección se describe el hecho como tal donde se localiza un arma de fuego sobre la cama contentiva de seis balas, cinco sin percutir, una escopeta y 44 envoltorios de material sintéticos en una caja, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste una inspección técnica en el sitio del suceso? Contestó: " Describir el sitio y recabar las evidencias”. ¿Diga usted, dónde era ese sitio? Contestó: " Un kiosco destinado para la venta de lubricantes, en la parte posterior estaba una entrada, una repisa, en la cama se localizó el revolver, en la caja la sustancia y entre la nevera la escopeta”. ¿Diga usted, dónde esta ubicado ese kiosco? Contestó: " Vía principal de San Josecito”. ¿Diga usted, que cantidad de proyectiles se encontraron dentro del arma de fuego? Contestó: " Seis una de ellas percutida”. ¿Diga usted, por que determinaron que una bala quedo sin percutir? Contestó: " Porque queda allí la concha”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, en que parte del área del colchón estaba el arma? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda si en el área donde se encontraba el arma de fuego existían manchas de color pardo rojizo? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, si de haber visto las manchas de color pardo rojizo hubiere dejado constancia en la inspección? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si observó en el área manchas de esta naturaleza? Contestó: " No recuerdo”. El Tribunal no pregunto. Retirado el declarante es conducido a la sala el ciudadano G.A.E.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.462, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Se recibió llamada de la Dra. N.B. que funcionarios del Politáchira habían encontrado droga en un sitio y había un enfrentamiento, por lo que nos trasladamos al sitio y al llegar al lugar constatamos este hecho y la persona que supuestamente vendía droga resultó herido y fue traslado al hospital central, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, para ese entonces a que brigada estaba inscrito? Contestó: " Drogas”. ¿Diga usted, cuál era su función específica en ese hecho? Contestó: "Para ese entonces iba de apoyo porque había una persona herida y la tomo la brigada de personas”. ¿Diga usted, que lapso duraron en llegar al sitio? Contestó: " Veinte a treinta minutos”. ¿Diga usted, si recuerda a que hora fue el hecho ocurrido? Contestó: " En horas de mediodía”. ¿Diga usted, por que señala que la víctima lesionada supuestamente vendía droga? Contestó: " Por la entrevista que se sostuvo con los funcionarios de politáchira que estaban en el procedimiento”. ¿Diga usted, si había otro organismo del estado en el momento del hecho? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si existe un vehículo involucrado en el hecho? Contestó: " El de la víctima”. ¿Diga usted, que tipo de evidencias habían en el lugar? Contestó: " En la parte externa conchas de proyectiles disparados por arma de fuego, en la parte interna se localizó un arma y droga”. ¿Diga usted, en relación al kiosco que distancia tenían? Contestó: " No recuerdo con exactitud”. ¿Diga usted, dónde se localizó el arma de fuego? Contestó: " En una cama en la parte posterior del kiosco”. ¿Diga usted, dónde ese localizó la droga? Contestó: " No recuerdo con exactitud el sitio, entre posteriormente”. ¿Diga usted, si vio a funcionarios de Politáchira dentro del kiosco? Contestó: " No, ellos se encontraban resguardando el sitio del suceso”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cuántas personas habían en el lugar? Contestó: " Habían funcionarios con uniformes y de civil”. ¿Diga usted, si habían civiles en el sector? Contestó: " Personas de la zona”. ¿Diga usted, que cantidad? Contestó: " Lo que recuerdo es que eran pocas”. ¿Diga usted, si el sitio es alejado del público? Contestó: " No porque esta en la vía principal”. ¿Diga usted, como es el flujo de personas? Contestó: " constante, masivo”. ¿Diga usted, si adyacente a ese kiosco había otro? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, esas áreas de ingreso del kiosco se encuentra apartada de la vía? Contestó: " Es visible”. ¿Diga usted, en que momento ingresó al kiosco? Contestó: " Posteriormente a que el investigador revisó el sitio de los hechos”. ¿Diga usted, si el investigador le hizo algún comentario en cuanto al lugar? Contestó: " Que se encontró el revolver, una escopeta por donde habían unos refrigeradores, una droga”. ¿Diga usted, si el arma de fuego escopeta estaba camuflada? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si pudo visualizar si en el lugar habían manchas de color pardo rojizo? Contestó: " Sobre una cama o colchón que estaba en la parte posterior”. ¿Diga usted, si puede establecer en que área? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si sabe si cercano a la macha se encontró algún objeto de interés criminal? Contestó: " Se que se habló del revolver pero no se en que sitio específico del colchón estaba”. ¿Diga usted, si vio donde fue colectada la droga? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si observó si en el lugar se colectaron casquillos o municiones? Contestó: " Creo que en una bolsita dentro del kiosco habían municiones”. ¿Diga usted, con respecto a las perforaciones que aprecio en el kiosco, en que área se encontraba? Contestó: " En la parte frontal”. ¿Diga usted, si esa parte se encuentra señalada a la vía principal? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recuerda en que otra área veo perforaciones? Contestó: " Por los lados hacia la parte de la carretera”. El Tribunal no pregunto. Seguidamente la Juez Presidente, siendo la 01:50 de la tarde, aplaza el debate ya que se tiene otras audiencias que realizar y se fija nuevamente para el día MIECOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes. La defensa solicita copia simple de la presente acta, la cual es acordada.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala quinta del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores Y.G., C.E.M. y R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., así como los funcionarios J.C.C., N.Z.J., los testigos M.C., Naydeley Joris de Escobar y N.Z.. La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 03-03-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ordena la incorporación de las testifícales presentes y es llamado a la sala el ciudadano J.C.C.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.604, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle puesto de vista las siguientes actuaciones, experticia de balística N° 4988, Reconocimiento legal N° 5451 y Trayectoria de Balística N° 5023, 4477 y 3682, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “El laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano receptor de evidencias, fueron enviadas dos armas de fuego, siendo mi persona como experto para realizar la misma, dejo constancia que el uno es un arma de fuego tipo revolver, fabricada en España, la misma presentaba dos piezas que formaban parte de la empuñadora la cual no era parte de su fabricación original, luego fue suministrado un arma de fabricación similar al tipo escopeta, calibre 16, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 y cinco conchas; determino que las armas se encuentran en buen estado de funcionamiento a las que se les practicó disparo de prueba, al arma de fuego tipo escopeta, a la que actualmente se le dice de fabricación clandestina, posteriormente se utilizó el método de restauración de seriales al revolver, siendo infructuoso, posteriormente se llevaron esas cinco conchas de calibre 38, a fin de determinar si fueron percutadas por un mismo arma de fuego, determinándose que era positivo al hacerse la comparación, estableciendo que el arma de fuego fue la percutó las cinco conchas presentadas como evidencia, las armas quedan depositada en la sala de evidencias, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene de experiencia en balística? Contestó: " Doce años”. ¿Diga usted, cuántos tipos de experticia le realizó a estas armas de fuego? Contestó: " Reconocimiento técnico, para establecer si se encuentran en buen estado”. ¿Diga usted, en que consiste ese reconocimiento? Contestó: " En determinar las características exhaustiva del arma”. ¿Diga usted, en que consiste el método de restauración de seriales borrados? Contestó: " Se utiliza para establecer el serial de orden, utilizando un reactivo químico”. ¿Diga usted, en este caso se obtuvo algún resultado? Contestó: " No fue negativo”. ¿Diga usted, a que se le llama plano de cierre? Contestó: " Toda arma de fuego por donde va a salir la bala deja una señales al hacer fricción, los cuales son sus puntos característicos o huellas que permiten individualizar el arma de fuego”. ¿Diga usted, que es una comparación balística? Contestó: " A través de un microcopio se establece ello las balas o conchas, siempre tiene que haber dos para determinar sus puntos”. ¿Diga usted, de acuerdo a las evidencias señaladas existe un cartucho para escopeta y una escopeta, es posible hacer una comparación balística? Contestó: "Cuando hablamos de cartucho quiere decir que viene completo, no se puede comprar por no presentar característica alguna”. ¿Diga usted, cual fue su conclusión con las cinco conchas? Contestó: " Como se hizo un disparo de prueba con el arma de fuego revolver, por lo que al hacer la comparación al tener la concha disparada con las cinco conchas suministradas determine que son los mismos puntos característicos”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, sabe cómo fueron llegadas las evidencias? Contestó: " Fueron suministradas por la Brigada Contra las Personas”. ¿Diga usted, si supo donde fueron colectadas? Contestó: " En ese momento no, actualmente si se esta realizando”. ¿Diga usted, realizada su actividad pericial que concluye? Contestó: " Que el arma tipo de fuego le fueron violentados sus seriales, los cuales no se pudo restaurar”. ¿Diga usted, estas armas según su actividad pericial se encontraban actas para funcionar? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si puede indicar las dimensiones que ocupa el arma de fuego llamada escopeta? Contestó: " El cañón tiene un largo aproximado de 16 centímetros”. ¿Diga usted, por su experiencia y conocimiento sobre la materia son de porte ilícito? Contestó: " En el caso de fabricación casera o clandestina no son de porte licito”. ¿Diga usted, cuando refiere que pericia las conchas que determina? Contestó: " Que fueron disparadas por un mismo arma de fuego, en este caso por el Revolver que fue presentado”. En cuanto al Reconocimiento Legal N° 5451, expuso el funcionario: “ Como lo dije anteriormente y siguiendo en la concordancia de los mismos, fue solicitado por la Fiscalía Vigésima realizar reconocimiento a tres armas de fuego, la cual una es una pistola tipo Pietro-Beretta con logotipo de la Gobernación del Estado, la cual normalmente esta siendo utilizada por organismos policiales del estado, las otras dos pistolas marca Glock, presentando también en su guarda monte Gobernación del Estado Táchira, con sus respectivos cargadores, examinados los mecanismos de las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento, dichas armas fueron envidas a la sala de objetos recuperados, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste el reconocimiento como tal? Contestó: " Hacer una descripción exhaustiva del objeto que se presenta como evidencia”. ¿Diga usted, que tipo de funcionamiento tenían estas armas? Contestó: " De simple y doble acción para la P.B. y la Glock de doble acción retardada”. ¿Diga usted, que significa el sello que presentaba las referidas armas? Contestó: " Que pertenecen a la gobernación del estado”. ¿Diga usted, si esas armas son de alta potencia? Contestó: " Si”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si estas armas se pueden considerar como orgánica? Contestó: " Si, porque se están trayendo por el estado para la defensa del patrimonio nacional”. ¿Diga usted, si sabe de donde se obtuvieron estas armas? Contestó: " Deben estar en el parque de la policía”. Por último le es colocada experticias de Trayectoria de Balísticas N° 5023, 4477 y 3682, obrante a los folios 68 al 70, 356 al 358 y 413 al 414 y expuso: “Como conocedor del caso y en relación a esta experticia quisiera pedir disculpas porque debí ir más allá, por cuanto me traslade al lugar el cual era un kiosco donde había acido y se nos estaban dañando las prendas, más allí observe unos bordes invertidos de la puerta que estaba cerrada, determinándose que eran producidos por el impacto de disparos, estos estudiados con las características de proyectiles disparados por arma de fuego, es decir que había uno o varios disparados dentro del local e igual en la forma de afuera, luego vuelvo a ir y observó que en la puerta tipo batiente que se encuentra en el referido kiosco, orificios de los dejados por el paso de proyectiles donde los orificios 11, 12 y 13 eran de adentro hacia fuera por sus bordes evertidos, igualmente se determinó que un vehículo que es llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba en el sitio ya señalado, la función de la balística es lograr establecer la ubicación de los tiradores, en este caso establezco que hay un tirador o tiradores en la parte de adentro y otros u otros que se encontraban en la parte lateral y frontal, corrigiendo lo de la puerta tipo batiente, la víctima estaba con sus extremidades inferiores semi-flexionadas, basándose también la balística en el estudio del lugar del hecho y del protocolo de autopsia, en conclusión la víctima en el momento de ser accionada por los disparos estaba semi flexionada y su posición quedo de cubito dorsal, el carro presenta sus orificios y se establece que estaba adyacente al lugar, concluyéndose que hay un intercambio de disparos, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que en que consiste el estudio de trayectoria de balística? Contestó: " Determinar la posición del tirador y víctima y la trayectoria de los disparos, en este caso se establece que según los orificios que presenta el local comercial que van tanto de adentro hacia afuera como de afuera hacia adentro, no logró establecer si el mismo tirador que esta adentro se convierte en víctima, porque no soy testigo presencial, pero que si existen tiradores en la parte de afuera accionando la misma y los oficios de impactos que se describen en esta trayectoria están determinados que son producidos por disparos por arma de fuego. En esta conclusión valga decir existe un tirador o tiradores dentro del local e igualmente en la parte de afuera”. ¿Diga usted, en el caso del primer informe dónde se practicó? Contestó: " Después de sucedido los hechos en horas de la tarde”. ¿Diga usted, con respecto a la puerta batiente determinó como se encontraba? Contestó: "Cuando llegue al local comercial una persona no se si era familiar me dijo esto estaba así, veo unos bordes evertidos, con lo que determino que el tirador estaba adentro, hice mi informe enfocándome en estos bordes, pero después me encuentro que al abrir la puerta veo oficios a los laterales”. ¿Diga usted, con respecto al primer y segundo informe como se encontraba la puerta? Contestó: " Cerrada, pero determino que para el momento de los hechos la puerta estaba abierta”. ¿Diga usted, que significa el principio de correspondencia? Contestó: " Que si tengo algo externo debe corresponder con el interno”. ¿Diga usted, si en este caso se correspondía? Contestó: " Si, porque al llevarlo hacia atrás concuerda con los internos”. ¿Diga usted, que quiere decir de afuera hacia dentro? Contestó: " Que el tirador se encuentra afuera disparando”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cuantos tiradores se encontraba en la parte externa? Contestó: " No lo puedo determinar”. ¿Diga usted, que significa un bisel? Contestó: "Cuando el proyectil pasa por una superficie y deja una característica lo que permite determinar su recorrido, entonces es el eje longitudinal del proyectil”. ¿Diga usted, a que distancia se produjeron esos disparos? Contestó: " Se puede superar uno, dos o tres metros en adelante, existiendo los márgenes de error”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, en la puerta advirtió la presencia de los biseles? Contestó: " Si, existen en el orificio décimo, décimo primero, duodécimo que van de derecha a izquierda”. ¿Diga usted, si pueden indicar la proyección del disparo? Contestó: " La ubicación del tirador”. ¿Diga usted, si lo puede señalar? Contestó: " Por existir orificios múltiples se puede decir que habían o había tiradores en las afueras del local, en este caso el tirador estaba al lado”. ¿Diga usted, la presencia de este bisel pudo apreciarse en la lamina del local? Contestó: " Obviamente al chocar el proyectil puede confundir al experto, pero en este caso estaba pronunciado de izquierda a derecha”. ¿Diga usted, en el grafico que representan los puntos? Contestó: " El orificio”. ¿Diga usted, si el grafico representa la escena? Contestó: " Lo tendría que decir el experto que realizó el grafico”. ¿Diga usted, si totalizó la cantidad de impactos que presentaba el lugar? Contestó: " Impactos como tres o cuatro, orificios trece o catorce”. ¿Diga usted, relación a esta correspondencia los orificios se reducen? Contestó: " No siguen siendo los mismos”. ¿Diga usted, en relación a la cantidad de disparos se reducen? Contestó: " No, si hay trece orificios estos son, a excepción de los de las puertas, es decir hay más orificios y menos disparos”. ¿Diga usted, que significa un borde evertido? Contestó: " El proyectil cuando choca y sale extrae lo que encuentra en su camino, es decir logra abrir más de lo que abrió a la entrada”. ¿Diga usted, si todos estos impactos tiene esa características? Contestó: " De allí establezco que hubo uno o varios disparadores adentro y en igual forma en la parte de afuera”. No fue más preguntado. En este estado siendo las 12:44 de la tarde, se suspende el debate dado que el Tribunal tiene otra audiencia que realizar de las cuales igualmente se encuentran presentes todas las partes y expertos y se fija nuevamente para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2011, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes. La defensa solicita copia simple de la presente acta, la cual es acordada.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores Y.G. y R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., así como los funcionarios J.C.C., N.Z.J., los testigos M.C., Naydeley Joris de Escobar y N.Z., el funcionario N.Z.J.. En este estado los acusados solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue, manifestaron cada uno por separado que desean revocar el nombramiento que le hicieran al abogado C.M. y nombran en este acto a la abogada V.C., a quien piden sean notificada a fin de su aceptación y juramento de Ley, por encontrarse en la sede del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez presidente, le señala al alguacil de sala que proceda a llamar a la mencionada abogada, quien se hace presente, luego de lo cual es impuesta del nombramiento recaído en su persona y expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona como defensora de los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”. La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 16-03-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ordena la incorporación de las testifícales presentes y es llamado a la sala el ciudadano N.Z.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.515, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue el 19 de noviembre yo me encontraba en la comisaría como a las dos de la tarde, cuando la sub-inspector me dijo que me trasladara a la Troncal 5 donde había un herido, al llegar allá estaba la ambulancia con el herido, de ahí los acompañé al hospital central hasta que el señor falleció, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, para el momento de los hechos donde se encontraba? Contestó: " En la comisaría”. ¿Diga usted, a que hora sucedieron esos hechos? Contestó: " Una y cuarenta y cinco a dos”. ¿Diga usted, que distancia queda la comisaría de San Josecito a donde ocurrieron los hechos? Contestó: " Como decir aquí saliendo a llegar al Viaducto”. ¿Diga usted, si se traslado al lugar de los hechos? Contestó: " Si, fui en la moto”. ¿Diga usted, que funcionarios se encontraban de servicio para el momento de los hechos? Contestó: " La oficial de día inspector Corredor”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios fueron al lugar de los hechos? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que observó en el sitio? Contestó: " Bastante gente alrededor y estaba la ambulancia”. ¿Diga usted, si ingresó al kiosco? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quien le indicó que se trasladara al hospital? Contestó: " La inspector Corredor para que custodiara la ambulancia”. ¿Diga usted, si sostuvo alguna información con algún médico de guardia? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que llegó la ambulancia hasta el fallecimiento del señor? Contestó: " Llegamos a las dos y cuarto y murió a las siete de la noche”. ¿Diga usted, si reportó el fallecimiento? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si vio las heridas que presentaba esta señora? Contestó: " No, se que estaba herido”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, que le informaron que había ocurrido en San Josecito? Contestó: " Una ciudadana llegó y dijo que había un enfrentamiento”. ¿Diga usted, que tiempo duró para llegar al sitio? Contestó: " Menos de dos minutos”. ¿Diga usted, que labor debía desempeñar al llegar al sitio? Contestó: " Que debía acompañar a la ambulancia”. ¿Diga usted, que vio al llegar al sitio? Contestó: " El herido que estaba siendo montado a la ambulancia”. ¿Diga usted, si sabe quien llamó a la ambulancia? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conocía a la víctima? Contestó: " No, se que él hacía unas presentaciones allí”. ¿Diga usted, si sabía a que se dedicaba esta persona? Contestó: " Que vendía aceite, dulces y refrescos”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duro el traslado de San Josecito a San Cristóbal? Contestó: " Como diez minutos”. ¿Diga usted, cuál es su labor cuando deja esta persona a la emergencia? Contestó: " Custodia y esperar que los médicos dijeran algo”. ¿Diga usted, porque custodia a esta persona? Contestó: " Por ordenes superiores”. La defensora pregunto: ¿Diga usted, si sabe entre quienes fue el enfrentamiento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuando llegó al sitió que percibió en cuanto al enfrentamiento? Contestó: " Del ciudadano con la policía”. ¿Diga usted, si sabe si el ciudadano estaba armado? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si el día de los hechos fue colectada alguna evidencia? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, una vez que es trasladado el herido, permanece su persona en el lugar? Contestó: " No, fui acompañar al herido”. El Tribunal no pregunto. Retirado el declarante, es conducida a la sala la ciudadana M.L.C.D.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.943, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Oriente, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo soy la esposa del muerto, antes que todo quiero decirle algo que me ocurrió el día 16 que me citaron, estos ciudadanos pasaron por mi lado y se pusieron a reír, lo cual no puede ser, yo no les he hecho nada, ellos a mi si, porque lo poquito que me dejo me toco venderlo, a mi hija también le llegaban a la universidad, me todo irme a estar arrimada, ellos no tiene porque burlarse de mi, yo nunca he tenido problemas, respecto a lo que esa pasando yo no estaba ahí, mi hija me llamó para contarme lo que estaba pasando, cuando yo llegue al hospital se me acerca el policía y me dice señora que fue lo que pasó, le dije yo no se porque yo no estaba ahí, yo lo único que quiero es justicia porque mi esposo no era delincuente, no era narcotraficante, él era una persona de bien, ellos se lo pasaban ahí sacándole comida a mi esposo, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuántos años tenia su esposo viviendo en San Josecito? Contestó: " Veinte y pico de años”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía con el negocio de aceite? Contestó: " Como diez años”. ¿Diga usted, a parte de esa actividad que más realizaba? Contestó: " Cuando se empezó con el kiosco se vendía hamburguesas, chucherías y refresco, las personas que venían aceite se fueron y nosotros dejamos de vender hamburguesas y nos pusimos a vender aceite”. ¿Diga usted, por que dice que su esposo le daba aceite a los funcionarios? Contestó: " Yo le reclamaba a mi esposo que porque le daba aceite a esas personas, ya que ellos no prestaban colaboración alguna cuando llegaban personas a formar problemas en el negocio”. ¿Diga usted, a que incidente se refiere? Contestó: " Una vez que llegó un señor a comprar empanadas y sacó un cuchillo y yo mande a buscar a la policía y ellos no llegaron”. ¿Diga usted, cuándo dice que le pedían a su esposo que le prepararan hamburguesas, eran los funcionarios que están aquí? Contestó: " Si, más el más moreno”. ¿Diga usted, en alguna oportunidad que fueron los funcionarios al lugar tuvieron algún problema fuerte con su esposo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tuvo problemas con los funcionarios? Contestó: " Con ellos no, con otro y le dije que ellos no eran amigos de nadie”. ¿Diga usted, si sabe porque ocurrió ese hecho? Contestó: " Yo no estaba allí, pues habíamos quedado en que yo no iba”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía casada con su esposo? Contestó: " Treinta y tres años”. ¿Diga usted, cómo se llamaba su esposo? Contestó: " Esberto Jori”. ¿Diga usted, cómo es el sitio donde vendían sus cosas? Contestó: " Era un sitio muy inseguro, muy malo”. ¿Diga usted, donde estaba el carro? Contestó: " Afuera del negocio”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenían de tener el puesto de aceite? Contestó: " Diez años, primero vendiendo hamburguesas, alquilados al lado y luego cuando las personas se fueron empezamos a vender aceite y dejamos de vender hamburguesas”. ¿Diga usted, si es común que los funcionarios policiales fueran a comprar? Contestó: " Claro a pedir, ellos no compraban, le pedían a mi esposo, yo si no les vendía”. ¿Diga usted, si hay otro sitio donde vendan aceite? Contestó: " Si lo hay pero a veces el señor no va”. ¿Diga usted, si sabía si su esposo tenía problemas legales? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a verle armas a su esposo? Contestó: " No, el policía que estaba en el hospital me dijo eso fue que alguien se metió para allá”. ¿Diga usted, a que hora le informan que estaba pasando? Contestó: " Como a la una y media a dos”. ¿Diga usted, quien le informa? Contestó: " Mi hija, me dice vengase para el hospital que mi papá esta herido”. ¿Diga usted, si su hija le mencionó algo más? Contestó: " No, solo que me fuera porque su papá estaba herido”. ¿Diga usted, si su esposo ingería bebidas alcohólicas? Contestó: " Como todo mundo”. ¿Diga usted, si ese día su esposo estaba tomando bebidas alcohólicas? Contestó: " No se, porque yo lo ví hasta el día viernes, yo me fui para la casa a las once y media de la noche y él me dijo que no fuera para el trabajo para que acompañara a su hermana a comprar unas telas, él se quedó ahí”. ¿Diga usted, quien la estaba amenazando? Contestó: " No se, llegó una persona armada diciendo que era hermano de mi hija yo no estaba, mi hija dijo cierre y vengase, y me dijo que le dijeron que había llegado un hombre con un casco negro y estaba armado y decía que era su hermano y la persona que lo atendió le dijo Naydely no tiene hermanos y dijo mentiras soy un amigo, que quiero hablar con ella, también a los pocos días llegó un señor a comprar aceite y pasa un trapo y me dice señora no siga yendo a la fiscalía porque le va a pasar algo peor que su esposo”. ¿Diga usted, si vio a estar personas hacer disparos? Contestó: " No los vi, además la plata de la venta y de un préstamo que él hizo nunca apareció”. La defensora pregunto: ¿Diga usted, que sucedió el día de los hechos? Contestó: " Yo no estaba en el sitio, yo no vi nada, lo que digo es que vi después de que ocurrió el hecho”. ¿Diga usted, quien le hizo comentarios sobre lo ocurrido el día de los hechos? Contestó: " El policía que estaba custodiando a mi esposo”. ¿Diga usted, él día anterior hasta que hora estuvo con su esposo? Contestó: " Como hasta las once”. ¿Diga usted, si él se encontraba bebiendo bebidas alcohólicas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el kiosco donde laboraba su esposo fue custodiado por funcionarios policiales? Contestó: " Lo que tengo conocimiento era que habían ahí funcionarios, a mi nieto no lo dejaron pasar”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga usted, si ese kiosco tenía una habitación? Contestó: " Mi esposo le había hecho una división para quedarnos porque el sitio era muy inseguro y ahí había mucha mercancía”. ¿Diga usted, con que frecuencia iba al kiosco? Contestó: " Siempre, a excepción de cuando me operaron”. ¿Diga usted, si su esposo tenía un arma de fuego? Contestó: " Si la tenía yo nunca llegue a vérsela”. ¿Diga usted, si su esposo tenía problemas legales? Contestó: " No se, el nunca me hablaba de sus cosas”. ¿Diga usted, si alguna vez estuvo detenido? Contestó: " Una vez por vainas de fiscales”. No fue más preguntada. La ciudadana Juez presidente le señala a la declarante que puede permanecer en la sala en su condición de víctima, retirándose esta de la sala, siendo conducida a esta la ciudadana NAYDELEY JORI DE ESCOBAR, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.718, de profesión u oficio peluquera, residenciada en Acarigua, estado Portuguesa, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Todo sucedió el día 19 de noviembre de 2006, domingo, yo soy peluquera, trabajaba en la peluquería Sandro aquí en san Cristóbal, como a las diez y media recibí una llamada de una amiga y me dice que me viniera porque a su papá lo mataron, yo me fui corriendo, me trasladaba ya para San Josecito y me llama de nuevo y me dice regrésese que a su papá lo llevan ya para el hospital, me voy para allá y llega la ambulancia y bajan a mi papá todo ensangrentado, le preguntó que le había pasado, me dijo que era fuerte que a él no lo habían vencido, ahí estaba un policía que había hecho el curso propedéutico de la universidad conmigo y me dice que estaba haciendo ahí y le digo que a mi papá lo trajeron herido, me dice el negro y yo le digo que si, me dice ah su papá anoche nos ofreció una parrilla y le dice que no que solo el fresquito, y hasta lo que yo supe es que estaban persiguiendo a unos malandros y ahí se formó una balacera y que había un detenido de una moto, ahí estuvimos hasta que salió el medico quien dice que mi papá estaba mejor que le iban a sacar una placa por una bala que le tenían que sacar, luego de eso se me baja la tensión me desmaye y cuando recobró es que escuchó a mi mamá gritando, yo me quite todos los aparatos y me fui para donde mi papá y él ya estaba muerto, yo le decía al doctor que le pusiera el resucitador y él me decía que ya se lo había puesto, mi mamá se me desmayo, después de ahí el patrón que tenía carro le dije que me llevara para San Josecito para la comisaría y cuando llegue todos me miraban como raro, estaba una policía bajita y preguntó quien era y le dijeron que la hija del negro y me dijo siéntese y le cuento yo mande una comisión y su papá arremetió contra ellos, su papá estaba como pasado de droga, yo me llegue de rabia y le dije que mi papá era una persona correcta, me dijo en el kiosco conseguimos drogas, armas y yo le dije que eso no era cierto, que lo que mi papá lo que hacía era tomar, que si quería que le hiciera los exámenes y también a sus funcionarios, además que mi papá odiaba a los malandros, me dicen que los resultados se darán después, pasaron los días y a estos ciudadanos los vine a conocer fue hasta el día que se dio la primera audiencia, lo que me habían dicho era que andaban tres personas con pintas de malandros, como desde las once y miraran de aquí pa´ ya, después nos enteramos que eran policías, bueno y ya va esto para cinco años sin que se solucionara nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenían viviendo en San Josecito? Contestó: " Como 25 a 26 años, toda la vida”. ¿Diga usted, en el negocio cuanto tiempo tenían? Contestó: " Seis años”. ¿Diga usted, a que se dedicaban en el negocio? Contestó: " Primero vendiendo hamburguesas y a los dos años vendía rines, todo lo referente a carros”. ¿Diga usted, si su papá se dedicaba a otra cosa? Contestó: " Construcción y cortaba madera”. ¿Diga usted, si su mamá acompañaba siempre a su papá? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si ha tenido problemas con autoridades? Contestó: " No”. ¿Diga usted, su mamá? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su papá? Contestó: " Graves no, solo cuando tomaba, o porque tuviera cédula vencida” ¿Diga usted, con funcionarios de la policía del estado Táchira? Contestó: "Una vez que estaba muy tomado”. ¿Diga usted, en relación a los hechos cuanto tiempo? Contestó: " No eso ocurrió hace años”. ¿Diga usted, dónde permaneció su papá el día sábado? Contestó: " En la mañana compró mercancía y luego se quedó en el kiosco y mando a mi mamá para la casa”. ¿Diga usted, el día domingo fue al negocio? Contestó: " No”. ¿Diga usted, dónde estaba su persona el domingo? Contestó: " En mi trabajo, soy peluquera en la peluquería Sandro”. ¿Diga usted, si las personas aquí presenten tenían una relación de amistad con su papá? Contestó: " Yo a ellos los vi fue el día de la audiencia”. ¿Diga usted, si había algún funcionario de custodia al momento de la muerte de su padre? Contestó: " Si, lo conocía porque yo había hecho con él el curso propedéutico de la universidad y fue quien me dijo que le voy a decir la verdad su papá cuando salga de aquí va a estar custodiado y después va para S.A.”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si vivió todo el tiempo con su padre? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cómo era el carácter de su padre? Contestó: " De carácter fuerte pero honrado”. ¿Diga usted, cómo era la relación de su persona con su padre? Contestó: "Sobre el giraba todo, él lo solucionaba todo”. ¿Diga usted, si rindió declaración antes de esta? Contestó: " En la fiscalía una vez”. ¿Diga usted, si podría aclarar el hecho que señala de malandros en el sector? Contestó: " Cuando estuvimos en el hospital el funcionario me dijo que lo que sabía era que había habido un enfrentamiento con unos malandros en el kiosco y que había una persona detenida de una moto”. ¿Diga usted, si esto lo declaró antes? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cómo era el interior del negocio de su padre? Contestó: " Un kiosco de lata, con tablas, adentro había una división con una cama donde se quedaba mi mamá y mi papá porque el negocio no se podía dejar solo, había una nevera”. ¿Diga usted, cuántas neveras habían? Contestó: " de verdad no recuerdo bien, eso fue hace ya cinco años”. ¿Diga usted, su papá pernotaba en el sitio? Contestó: " Dejo de quedarse porque en mayo tuvo un atentado llegaron a matarlo y le suplicamos que no siguiera más en ese puesto, le dije que nos fuéramos de ahí, me dijo que él no había hecho nada, que no le había robado a nadie, nosotros para ese tiempo prestábamos plata para surtir y dijo que hasta que no pagara todas las deudas y por eso llegamos al acuerdo de que él no fuera y se quedaba mi esposo”. ¿Diga usted, porque fue el atentado? Contestó: " Si yo lo supiera le diría”. ¿Diga usted, si sabía si su padre tenía armas en el negocio? Contestó: " Lo que había allí era un machete”. ¿Diga usted, el día anterior a los hechos estaba con su padre? Contestó: " Lo vimos en la mañana”. ¿Diga usted, el día de los hechos su padre y su madre estaban juntos? Contestó: " No, mi mamá estuvo hasta las doce en el kiosco y al otro día mi padre estaba solo”. ¿Diga usted, si su padre trabajo corrido toda la noche? Contestó: " No le se decir”. ¿Diga usted, quien le comentó los hechos? Contestó: " Estuvieron muchas personas que a nosotros nos dijeron y algunas fueron llamadas a la fiscalía y dieron sus testimonios, de por si que había una persona que vive por arriba y nos dijo que desde temprano habían tres hombres con pinta de malandros”. ¿Diga usted, cómo es el lugar donde queda el kiosco? Contestó: " Es un sitio inseguro, queda donde esta un parque, donde se reúne gente tanto buena como mala”. ¿Diga usted, cómo se entera de los hechos? Contestó: " Me llamó una amiga de nombre Yelitza no recuerdo su apellido”. ¿Diga usted, si llegó al sitio donde trabajaba su papá? Contestó: " El mismo día no”. ¿Diga usted, que le dijo su padre antes de fallecer? Contestó: " Estaba con los ojos cerrados y me dijo mija no llore a mi todavía no me han vencido”. El Tribunal no pregunto. La ciudadana Juez presidente le señala a la declarante que puede permanecer en la sala en su condición de víctima, retirándose esta de la sala siendo conducido a la sala el ciudadano R.A.E.J., quien sin juramento, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros estábamos en mi casa cuando llamaron a mi abuela y le dijeron que mi papá estaba herido y me abuela salio gritando, mi mamá se fue para el hospital y yo con mi prima me fui para el kiosco y estaban ellos ahí tomando refresco y llegó una comandante y le ofrecieron refresco y ella dijo que ella quería jugo, ellos me dijeron que dijera que mi papá fumaba droga, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, dónde estaba cuando ocurrió el hecho? Contestó: " En mi casa, con mi hermano, mamá, primos”. ¿Diga usted, si fue para el negocio? Contestó: " Si mi mamá me mando con mi prima? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quienes estaban en el kiosco? Contestó: " Ellos y otros policías más y estaban tomando refresco y llegó una señora bajita y le dijeron comandante quiere refresco y ella dijo quiero jugo”. ¿Diga usted, cuándo llegó al sitio estaba su abuelito? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si allí estaban los policías? Contestó: " Ellos”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si había dicho esto antes? Contestó: " Si, en la fiscalía”. ¿Diga usted, a quien vio cuando llegaron al kiosco? Contestó: " Estaban ellos y otros policías dentro del kiosco tomando refresco y llegó una señora que ellos le dijeron comandante quiere refresco y ella dijo que no que jugo”. ¿Diga usted, cómo estaban vestidos los policías? Contestó: " De civil”. ¿Diga usted, cómo es civil? Contestó: " Así normal”. ¿Diga usted, que hacía tu papá? Contestó: " Vendía refresco, aceite, chucherías”. ¿Diga usted, a quien le dices papá? Contestó: " A mi abuelo”. ¿Diga usted, que edad tenías para ese momento? Contestó: " Tenía 8”. ¿Diga usted, que ibas hacer allí? Contestó: " Mamá dijo que fuera para ver que estaba pasando”. ¿Diga usted, porque su mamá le dijo que fuera allá? Contestó: " Para ver que había pasado”. ¿Diga usted, con quien fue? Contestó: " Con mi prima de 16 años”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tardaron en llegar allá? Contestó: " Como media hora”. ¿Diga usted, a que hora llamaron a su mamá? Contestó: " En la mañana”. ¿Diga usted, si le ayudaba a su abuelo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si sabe como se visten los policías? Contestó: " De azul”. ¿Diga usted, cómo eran los policías que estaban allí? Contestó: " Uno joven, uno bajo y otro gordo”. ¿Diga usted, cómo era el joven? Contestó: " No recuerdo, eso fue hace mucho”. ¿Diga usted, si recuerda el color de piel del joven? Contestó: " Blanco, el fue quien me dijo que dijera que mi abuelo fumaba droga”. ¿Diga usted, cómo sabían que estas personas eran policías? Contestó: " Porque ellos dijeron que eran policías”. ¿Diga usted, si sabe leer? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si vio el nombre de estos funcionarios? Contestó: " No”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga usted, si iba para el kiosco de su abuelo? Contestó: " si”. ¿Diga usted, si vio allí algún arma? Contestó: " No, mi abuelo decía que las armas eran malas”. No fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia del resto de testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes. En este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público aporta el domicilio del testigo L.E., para la correspondiente citación.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores Y.G. y R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., la ciudadana M.L.C.d.J., esposa de la víctima (occiso) el funcionario J.Á.G. y la médico patólogo A.C.R.B.. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ordena la incorporación de las testifícales presentes y es llamado a la sala el ciudadano J.A.G.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.186.564, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Inspección N° 6269, obrante al folio 24 de la primera pieza, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, se practicó sobre un cadáver que se encontraba en el hospital Central, el mismo presentaba heridas producidas por arma de fuego, en diferentes partes del cuerpo, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste una inspección técnica a un cadáver? Contestó: " Su descripción, sus heridas”. ¿Diga usted, dónde practicó la inspección? Contestó: " En la morgue del hospital Central”. ¿Diga usted, que tipo de heridas presentaba? Contestó: " Heridas producidas por arma de fuego? Contestó: " cuántas heridas presentaba? Contestó: " Siete heridas”. ¿Diga usted, las características físicas del cadáver? Contestó: " Adulto, masculino, de 51 años, moreno de nombre Eberto”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el que se traslada al sitio? Contestó: " Se recibe llamada del 171 y nos señala que nos traslademos al hospital central”. ¿Diga usted, si supo el motivo? Contestó: " Por un enfrentamiento en San Josecito”. ¿Diga usted, si se trasladó a San Josecito? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que practicó en la investigación? Contestó: " La inspección al cadáver”. El Tribunal no pregunto. Retirado el declarante es llamada a la sala la ciudadana A.C.R.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.483, de profesión u oficio médico patólogo, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le es puesto de vista protocolo de autopsia N° 7600, obrante al folio 121 de la primera pieza, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Ratifico, es un protocolo emitido por la medicatura forense, es mi firma y es el sello que se coloca, se trata de una autopsia practicado al cadáver de una persona del sexo masculino, quien presenta siete heridas, las dos primeras producidas por disparo por arma de fuego, en cresta ilíaca izquierda y cuadrante infero externo de glúteo izquierdo con trayectoria ascendente, el segundo en glúteo y áreas musculares de la zona y orificio de salida en cuadrante infero interno, el primero con trayectoria tangencial de izquierda a derecha en cavidad pélvica, provoca perforación de vasos intra pélvico, vejiga, uréteres con fracturas ósea bilateral y proyectil blindado deformado alojado en cuadrante supero externo de glúteo derecho trayectoria del mismo, tangencial de izquierda a derecha en plano medio. La tercera es una herida por disparo arma de fuego en sedal en carpo de región cubital ventral de antebrazo izquierdo. La cuarta es una herida producida por disparo por arma de fuego, halo por quemadura sin tatuaje en región posterior media de pierna izquierda con entrada peronea y salida tibial provoco fractura ósea. La quinta herida producida por disparo por arma de fuego halo por quemadura sin tatuaje en región peronea posterior media derecha con trayectoria intramuscular ascendente y proyectil, plomo blindado, alojado en masa muscular de la zona. La sexta herida producida por disparo por arma de fuego en sedal en cara antero interna de muslo izquierdo tercio medio que lesiona solo partes blandas. La última herida es producida por disparo de arma de fuego con halo de quemadura sin tatuaje en cara anterior tercio superior del muslo izquierdo con trayectoria descendente en masa musculares y orificio de salida en cara infero-interna del mismo muslo, estomago con contenido alimentario líquido, sin olor alcohol, señalándose como causa de la muerte un shock hipovolemico, hemorragia interna lesión de paquetes vasculares intra pélvico, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si reconoce su firma y contenido? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuántos años tiene de experiencia en el área patológica? Contestó: " 23 años”. ¿Diga usted, si recuerda cuántas autopsias ha practicado? Contestó: " Más de 15.000”. ¿Diga usted, si puede describir las heridas? Contestó: " Todas están en la parte inferior“. ¿Diga usted, cuántas heridas de entrada? Contestó: " Siete”. ¿Diga usted, cuántos orificios? Contestó: " Cinco salidas”. ¿Diga usted, si los proyectiles eran susceptibles de comparación balística? Contestó: " Aquí dicen que eran blindados”. ¿Diga usted, cómo era la trayectoria? Contestó: " Todas en el plano medio”. ¿Diga usted, cuál fue la causa de muerte de este ciudadano? Contestó: " La trayectoria de los proyectiles, sobre todo los dos primeros que ocasionaron perforación de los bazos”. ¿Diga usted, cuándo hizo observación al cadáver consiguió rastro de alcohol? Contestó: " No, solo rastros de contenido alimentario”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, ubicación de las heridas? Contestó: " Cresta iliaca, otra cuadrante infero externo del glúteo, atraviesan de lado a lado uno con salida en el cuadrante y otro quedo alojado el proyectil en masa ósea, la otra esta en sedal, entrada y salida, la otra en el peroné y queda alojado en plano musculares, la otra lesiona el antebrazo izquierdo, otra en región posterior media de la pierna izquierda con entrada peronea y salida tibial, otra en la región peronea posterior media, otra en cara antero interna de muslo izquierdo tercio medio, que lesiona partes blandas, y otra en la cara anterior tercio superior de muslo izquierdo“. ¿Diga usted, si podría decir en que posición estaba la persona cuando recibió esos disparos? Contestó: " Se tendría que hacer una fijación planimetrica en múltiples proyecciones, ya que de pronto la posición pueda variar, lo que es factible es que se puede dar varias variantes, que el tirador sea más pequeño o estaba flexionado, o cualquier otro elemento”. ¿Diga usted, que es un shock hipovolemico? Contestó: " Colapso circulatorio, perdida de sangre extensa y rápida”. ¿Diga usted, si podría explicar la no presencia de tatuaje? Contestó: " En las heridas por arma de fuego se toman en cuenta las características, en este caso el tatuaje que hace la pólvora en el orificio de entrada y lo que indica la distancia que hay en la boca del cañón y el impacto, tomando en cuenta el tipo de arma, en este caso es de arma corta por los proyectiles encontrados”. ¿Diga usted, porque se genera una trayectoria de impacto en sedal? Contestó: " La persona hace movimientos, el tirador no tiene buen puntería y se produce un ligero canal al impacto y salida”. ¿Diga usted, una trayectoria balística puede dar varios impactos de tiros? Contestó: " Si, se puede determinar con el mismo proyectil, lo que puedo asegurar es que el arma debe estar cerca, si esta lejos no puede tener la potencia necesaria”. ¿Diga usted, que se colectó? Contestó: " Dos proyectiles blindados, es decir están perfectos”. ¿Diga usted, cuál es el destino de esa evidencia? Contestó: " Se colectan, se meten en una bolsa plástica, cierre hermético, se lo entregó a mi secretaria quien lo rotula, lo guarda y cuando el protocolo esta terminado sin errores, se anexa a este y se entrega al funcionario que lo comparezca a buscarlo”. ¿Diga usted, cómo determina la no existencia de alcohol en el cuerpo del cadáver? Contestó: " En este caso si estamos un poco atrasado, en este caso solo con la apertura del cadáver el olor sale, pero nos acostumbramos abrir el estomago y olerlo”. ¿Diga usted, que certeza tiene esta prueba? Contestó: " No la puedo dar porque no es un método científico”. ¿Diga usted, porque no se hace en forma científica? Contestó: "Se hace solo cuando es solicitado”. No fue más preguntada. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia del resto de testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes. La defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, requirió se le expida copia simple de las actas del debate y del folio 121 de la primera pieza. El Tribunal así lo acuerda.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores Y.G., C.E.M. y R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., el testigo H.C.R., más no se hizo presente el co-acusado F.M.C.B., manifestando el abogado defensor C.E.M., que recibió llamada telefónica de este donde le señaló que presenta quebrantos de salud que le impidió movilizarse desde la ciudad de la Fría, comprometiéndose aportar al Tribunal, la correspondiente constancia. En vista de ello la ciudadana Juez, al verificar que el día de hoy es la octava audiencia después de la del día 04 de abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VIERNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2011, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. CITESESE AL ACUSADO F.M.C.B., a través del Instituto de Policía, Comisaría La Fría.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores Y.G. y R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C.. En este estado la defensora Y.G., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Consigno constante de tres folios útiles, constancia médica, reposo médico y recipe de tratamiento médico correspondiente a nuestro defendido F.M.C.B., donde se señala que el mismo presenta un cuadro viral agudo “Dengue Clásico”, .para que sean agregados a la causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 04 de abril de 2011 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-Acta de Inspección del sitio N° 6281; Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, de fecha 23 de noviembre de 2006, obrante a los folios 63 y 64; 3.-Trayectoria de Balística N° 9700-134-LCT-5023, de fecha 06 de diciembre de 2006, obrante a los folios 68 al 70. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES TRES (03) DE MAYO DE 2011, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes. Se agrega a la causa lo presentado por la defensa.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores Y.G. y R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., los testigos M.d.C.C. y H.C.R.. En este estado los acusados procedieron a revocar el nombramiento que le hiciera a la defensora V.C. y nombran nuevamente al abogado C.E.M., quien presente en este acto acepta el nombramiento recaído en su persona y presta el juramento de Ley. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 15-04-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, ordena la incorporación de las testifícales presentes y es llamada a la sala la ciudadana M.D.C.C.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.972.204, de profesión u oficio agente policial, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo me encontraba al segundo al mando en la comisaría Torbes, el coronel Aguilar dio orden a todas las comisarías que tenían que salir personal de civil hacer recorrido de vigilancia, recuerdo que ese día el comisario no se encontraba pero vía telefónica me dio la orden que sacara al personal de inteligencia, posterior a esto estando en la misma comisaría llegó una policía de la municipal y me notificó que había un enfrentamiento en la parte alta de la troncal 5, saque mi chaleco y me fui para allá, cuando llegue ya había terminado el enfrentamiento, pero había apoyo y poco a poco me acerque estaba la unidad de ambulancia y el señor fallecido se encontraba sobre una mesa y tenía un revolver en la mano, es lo que recuerdo de lo sucedido, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, al momento de los hechos como se desempeñaba? Contestó: " Auxiliar, segundo al mando”. ¿Diga usted, cuál era su función allí? Contestó: " Apoyar al jefe, todo lo que es el trabajo de servicio, sacar a los funcionarios a sus funciones”. ¿Diga usted, ese día estaba el jefe de la comisaría? Contestó: " No estaba”. ¿Diga usted, porque no estaba? Contestó: " Desconozco, porque como jefe puede estar realizando otra actividad, en la mañana me llamó y me dijo que sacara todo el personal de servicio, tanto los patrulleros como de vigilancia”. ¿Diga usted, es normal que los funcionarios salgan sin uniforme? Contestó: " Para ese entonces era una orden del Coronel Aguilar, para todas las comisarías”. ¿Diga usted, si para ese momento todos los funcionarios trabajaban de civil? Contestó: " Los que salían de guardia”. ¿Diga usted, cuál era la finalidad de salir de civil? Contestó: " Por ejemplo Torbes es una zona peligrosa, y esto era para poder llegar a una respuesta de obtener mas eficiencia en el servicio”. ¿Diga usted, si actualmente esto se hace? Contestó: " No le sabría decir, porque yo ya no estoy en esa función”. ¿Diga usted, quien le informa de este hecho? Contestó: " Una funcionaria de la policía municipal”. ¿Diga usted, que distancia existe de la comisaría hasta donde ocurrió los hechos? Contestó: " Yo le pongo dos o tres cuadras”. ¿Diga usted, ese día ordenó la salida de los funcionarios que se encuentra aquí presente? Contestó: " Si, los funcionarios salía a mirar ver que podían ver sospechoso, tal cual como cualquier comisaría”. ¿Diga usted, si estos funcionarios le participaron lo que estaban haciendo? Contestó: " Yo creo que no les hubiera dado tiempo”. ¿Diga usted, si sabía lo de esa investigación? Contestó: " Yo le llamo investigación al seguimiento, yo creo que ellos estaban buscando lo que pudiesen llevar como información a la comisaría”. ¿Diga usted, si es deber de un funcionario informar a su superior inmediato cuando esta haciendo una investigación? Contestó: " Como funcionarios somos autónomos, podemos actuar y después notificar al superior”. ¿Diga usted, en un caso de una investigación previa? Contestó: " Vuelvo y le repito el funcionario es autónomo en el procedimiento”. ¿Diga usted, que observó cuando llegó al lugar del hecho? Contestó: " Ya había cesado el enfrentamiento, había mucha gente, estaba el personal de apoyo, estaba la ambulancia”. ¿Diga usted, si vio el enfrentamiento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porque dice que fue el enfrentamiento? Contestó: " Por lo que me dice la funcionaria de la municipal”. ¿Diga usted, si se encontraban personas dentro del kiosco? Contestó: "El señor tendido sobre una mesa, trataba de hablar algo, no le entendí nada y tenía un revolver”. ¿Diga usted, si tenía signos vitales? Contestó: " No le puedo decir porque no soy medico, pero movía la mano”. ¿Diga usted, que le vio? Contestó: " Un arma de fuego cerca de su mano, un revolver”. ¿Diga usted, si entró al kiosco? Contestó: " No, solo vi al señor tendido”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que llegó al lugar y el traslado del ciudadano al hospital? Contestó: " Eso fue casi inmediato, lo de protección civil lo sacaron”. La defensa, ni preguntaron. Retirada la declarante es llamado a la sala el ciudadano H.C.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.651.313, de profesión u oficio funcionario de protección civil, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Creo que es un paciente que trasladamos al hospital central, llegamos a un kiosco y estaba un lesionado herido por arma de fuego, le aplicamos los primeros auxilios y se trasladó a la ambulancia al hospital central y luego nos informan que falleció, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuál fue su función dentro del proceso? Contestó: " Recibimos llamada a través de la central telefónica, nos apersonamos al lugar estaba un ciudadano herido por arma de fuego, le prestamos auxilio y lo trasladamos al hospital”. ¿Diga usted, si la persona tenía signos vitales? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si le observó las heridas? Contestó: " Si, pero en este momento no recuerdo”. ¿Diga usted, que tipo de heridas eran”. La defensa, ni el Tribunal preguntaron. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia del resto de testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DOCE (12) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En fecha 12/05/2012, no se llevo a cabo la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., el abogado defensor R.S., los ciudadanos Jueces Escabinos R.Y.S. y G.A.C., más no se hicieron presentes los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., no obrando en autos sus resultas e igualmente no se cuenta con órganos de prueba, dado lo cual la ciudadana Juez Presidente, difiere el presente acto y al encontrarse dentro del lapso legal que dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la continuación del debate para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores Y.G. y R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., los testigos M.d.C.C. y H.C.R.. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 15-04-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, verificando los órganos de prueba, por lo que se procede a llamar a las testifícales presentes y es llamada a la sala la ciudadana L.J.Z.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.107.430, de profesión Funcionaria policial, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que recuerdo fue que cuando en los hechos los funcionarios fueron al kiosco donde ocurrió el momento del procedimiento, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, al momento de los hechos como se desempeñaba? Contestó: " Funcionaria de politáchira municipal de parroquia Tórbes”. ¿Diga usted, cuál era su función allí? Contestó: " me encontraba en vía al llano en la iglesia en San Josesito”. ¿Diga usted, con quien se encontraba? Contestó: " me encontraba con el agente medina y otros tres (3), y de la policita del estado Táchira”. ¿Diga usted, donde se encontraba en el momento del hecho? Contestó: “a unos metros”. ¿Observó en algún momento a los funcionarios policiales con armas de fuego? Contestó: " no”. ¿a que distancia se encontraba usted cuando informo? Contestó: " a una cuadra”. ¿Escucho detonaciones? Contestó: " en el momento en que le disparaban los funcionario”. La defensa, no realizó preguntas. Retirada la declarante es llamado a la sala el ciudadano N.B.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.709.576, de profesión Sacerdote residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Me llego una cita para testigo de un muerto que hubo cerca de la casa parroquial, y solo se que hubo un muerto”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, a que se dedicaba para el momento de los hechos? Contestó: "Soy el Párroco”; ¿Conocía al fallecido? Contesto: “no se, se que tenía un kiosco”; ¿Qué distancia hay entre la iglesia y el kiosco? Contesto: “unos 5 o 6 metros”; ¿Sabe que ocurrió? Contesto: “Era domingo por la tarde, estaba almorzando y escuché una balacera, por la ventada del comedor entro una bala, no pasó nada, nos asomamos vimos gente por todos lado, funcionarios de policía y guardias, después de un rato observé que entraron policías y guardias, me llamaron que fuera de testigo les dije que no por que ya habían entrado y no quise, al rato lo sacaron y no iba muerto”; ¿Sabe que funcionario fue el que le solicitó que fuera como testigo? Contesto: “Era Guardia creo, había policía, PTJ uniformados, guardias”; ¿Entraban los dos grupos? Contesto “No se, reglamente no puedo decir, quienes eran los que habían entrado”; ¿Qué tiempo transcurrió desde que escuchó disparos al momento que le solicitaron que fuera testigo? Contesto: “Como minutos puede ser mas”; ¿Observó de donde venían los disparos? Contesto: “Del kiosco y del lado donde se pasa la vía”; ¿Observó a los funcionarios disparar contra el kiosco? Contesto: “Si no se cuantos habían”; ¿Observó que funcionarios disparaban? Contesto: “No, le estoy diciendo bajo juramento que no puedo decir que funcionario disparó”; ¿Cuántos disparos escuchó? Contesto: “Como veinte (20) disparos pudo ser mas o menos”; ¿Observó al fallecido disparar arma de fuego? Contesto: “No, el señor estaba dentro del kiosco, estaba cerrado, no puedo decir si tenía o no la ventana abierta, por que es la que da a la vía”; ¿Cuándo fue al sitio del hecho observó funcionario de la PTJ? Contesto: “Allí estaban las autoridades policiales, guardias y unos que no tenían uniforme, y el que no tenía uniforme si tenía pistola” ¿Qué tiempo transcurrió de presentarse usted al kiosco y la llegada de la PTJ? Contesto: “No sabría decirle”; ¿Tiene conocimiento si fallecido estaba aun con vida? Contestó: “Si tenía movimientos cuando lo sacaron”; ¿Qué manifestó el fallecido cuando lo sacaron del kiosco? Contestó: “No sabría decir, no escuché”; ¿Al momento de los disparos el fallecido gritó algo? Contestó: “No sabría decir”; ¿Qué tiempo tiene usted en la casa parroquial hasta el momento de los hechos? Contestó: “seis (6) o siete (7) años”; ¿Tenía comunicación con el Señor del Kiosco? Contestó: “No, sólo los buenos días, y uno que otro favor de menor relevancia, como facilitarle un balde de agua” es todo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Defensa Pregunta: ¿Antes usted había escuchado balacera ahí? Contestó: “Si hace como seis (6) meses le hicieron un atentado a este señor, no se quien le disparó, lo se por que dos (2) de los tiros impactaron en la casa parroquial”; ¿Supo la razón de esos disparos? Contestó: “No supe unos meses antes había hecho un atentado fuera de la casilla, los chismes fueron que casi matan al negro”; ¿Sabe si esa persona que llamaban el negro tenía pistola? Contestó: “no me consta, escuché que tenia arma de fuego, que ya estaba armado, porque lo querían matar porque ya habían atentado contra el. No supe la razón del por qué lo querían matar”; ¿Tenía contacto con el fallecido? Contestó: “No sólo el saludo”; ¿El día de los hechos cual fue su reacción? Contestó: “Me quedé quieto porque la vez pasada ya había entrado bala a la casa”; ¿Cuánto tiempo duró quieto mientras pasaba los disparos? Contestó: “Tres (3) minutos”; ¿Antes de los disparos usted tenía contacto visual con el kiosco? Contestó: “Directo no, uno no esta pendiente di pasa carro o no, cuando comenzó el hecho no tenía contacto visual, luego de los hechos fue que vimos llegar a la policía y a la guardia, no tenía contacto visual cuando escuché la balacera, luego de la balacera fue que vi de la cocina hacia fuera”; ¿De la cocina existe ángulo visual al kiosco? Contestó: “si veía todo el kiosco, yo estaba a la derecha del kiosco, veía la parte de atrás y un lado del kiosco, y desde mi posición no podía ver la entrada del kiosco y tampoco la ventana de atención al público”; ¿Qué tiempo permaneció en la casa parroquial luego de los disparos? Contestó: “Como a los cinco (5) minutos”; ¿Qué escuchó cuando tiene contacto visual con el kiosco? Contestó: “Nada sólo vi policías y guardias eso lo se por el uniforme, realmente no se como pasaron los hechos ni quien empezó los disparos”; ¿Observó a la persona herida cerca? Contestó: “A unos diez (10) o doce (12) metros que fue cuando lo sacaron al carro”; ¿Se acercó al kiosco? Contestó: “No si me lo hubieran pedido al momento de abrir a lo mejor hubiera ido, observé entrar y salir a los funcionarios y la primera vez que entraron se demoraron como cinco (5) minutos, y eran policías y guardias”; ¿Quién sacó al herido? Contestó: “No se”; ¿Usted escuchó si sacaron algo del kiosco? Contestó: “Si por murmuraciones de la gente que encontraron droga, y después en la tarde dijeron lo mismo que le habían encontrado droga”; es todo por parte de la defensa y el Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia del resto de testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VIERNES TRES (03) DE JUNIO DE 2011, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., la abogada defensora Y.G., así como los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., mas no se encuentran presentes los órganos de prueba citados. La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 10-02-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, ante la incomparecencia de los testigos citados, considera necesario alterar el orden del debate y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.-Levantamiento Planimetrico N° 023-5023-A de fecha 06 de diciembre de 2008. 2.-Experticia Química Botánica, Signada con el N° 9700-134-LCT-5086. Seguidamente la Juez Presidente informa que ante la incomparecencia de los órganos de prueba, de los cuales no tiene resultas, suspende el debate y se fija nuevamente para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., el abogado defensor R.S., los ciudadanos Jueces Escabinos R.Y.S. y G.A.C. y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., dejándose constancia que a esta misma hora el Tribunal se encontraba en otro acto en la causa penal N° 4JM-221-2001, razón por la cual la ciudadana Juez Presidente, difiere el presente acto y al encontrarse dentro del lapso legal que dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la continuación del debate para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., el abogado defensor R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C.. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 15 de junio de 2011 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, posteriormente la ciudadana Jueza informa a las partes, que una vez revisada la presente causa se observa que en la Audiencia Preliminar el Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, cometió el error material de admitir pruebas que no están relacionadas con la presente causa, así mismo se contradice en su decisión, por cuanto en la misma refiere que Admite la totalidad de la Acusación Fiscal así como los medios de prueba pero posteriormente al indicarlos uno a uno omite pruebas que fueron promovidas por el representante Fiscal en razón de ello se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que el mismo se pronuncie al respecto. Posteriormente le fue concedida el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Solicito Ciudadana Jueza en primer lugar me sea permitida la causa en la pieza donde esta el auto motivado de la Audiencia Preliminar (una vez concedida manifestó), esta representación fiscal en esa oportunidad de manera oral y sucinta hace una relación de los hechos que motivaron la presente causa, ahora bien de la incidencia del día de ayer así como los planteamientos de hechos y de derecho que nos atañen, sobre los hechos que ocurrieron en el año 2008, me permito informarle a este honorable Tribunal que el día en el cual se realizo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Séptimo de Control, esta representación fiscal hizo una exposición oral de los hechos imputados a los hoy acusados plenamente identificados en autos, así como los argumentos de hecho y derecho en la cual se basaban mi acusación, ese día en el acta realizada se dejo constancia que el Tribunal resolvió lo siguiente: Admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los ciudadanos ya identificados, segundo en cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, las mismas fueron a.y.a.p. ser pertinentes y necesarias para ser evacuadas en juicio, igualmente se observa que en el auto motivado de la misma fecha, el Juez en su dispositivo señala un capitulo que refiere De Las Pruebas y en el mismo indica que las admite en su totalidad por considerarlas pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguidas entiende esta representación que por error enumera un cúmulo de pruebas que algunas no están relacionadas con esta causa y obvia otras pruebas que si fueron promovidas, es por ello que a criterio del Ministerio Público el Tribunal cometió un error de forma y no de fondo, ello debido al exceso de trabajo de los Tribunales de Control; como ya lo señale el Ministerio Público indica que hay un error de forma, ahora bien en lo que respecta el derecho permito leer en este acto el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente refiero el articulo 193 eiusdem, es por ello que no podemos sacrificar la justicia y en consecuencia solicito a la ciudadana Juez subsanar el error cometido por los Tribunales de Control, todo ello en virtud de los artículos anteriormente señalados, es todo”. Seguidamente expuso el abogado defensor R.S.: “Esta defensa se adhiere a la petición fiscal sin embargo hace las siguientes acotaciones, visto lo acontecido esta defensa establece que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal establece la situación que estamos ventilando, de la lectura del expediente se ha apreciado errores y omisiones por parte del Tribunal Séptimo de Control, en lo que respecta a las pruebas. Estos errores vician de nulidad, pero esta defensa observa que son errores de forma y no de fondo, igualmente observa que en dicho acta y auto cumplió con los requisitos establecidos en la ley y que lo que efectivamente se dio fue un error material de transcripción, es por ello que podemos manifestar y dar fe que el Juez Séptimo de Control a viva voz en ese momento tomo la decisión de admitir todas las pruebas propuestas tanto por el Ministerio Público como la defensa, es por ello, que esta defensa solicita que el referido error sea saneado por este Tribunal a pesar de que no fue cometido por el y considera este servidor que la posible solución es tomar como admitidas la totalidad de las pruebas, por cuanto efectivamente ello fue lo que ocurrió y que en consecuencia se continúen con la evacuación de todos los medios de prueba tanto de la defensa como del Misterio Público, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. De seguidas el Tribunal procede a resolver lo solicitado por las partes y visto que el acta de la Audiencia Preliminar existe contradicción entre lo que el juez decidió y lo que se plasmo, dado que en dicha resolución Admite todas las pruebas y luego no transcribe varias de ellas, y visto que el Juez Séptimo de Control señala admitir totalmente la acusación y las pruebas de la defensa, el Tribunal así lo considera. Seguidamente se continua con la realización del presente juicio, de seguidas la ciudadana Juez informa a las partes que según información aportada vía telefónica por el funcionario W.C., funcionario adscrito al Destacamento N° 19 del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informa que los testigos Tamayo Valencia, J.R.M., G.J.d.C., N.A.T., B.C.J.J., M.G., Ospitia L.L. y Montes Aura, no fue posible su ubicación por cuanto los mismos no residen actualmente en al dirección aportada, por ello insta al Ministerio Público a los fines de que suministre a este Tribunal la nueva dirección de los mimos en la próxima audiencia. Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza me comprometo a buscar por media de la pagina del Consejo nacional Electoral las nuevas residencias de los mismos, es Todo”. De seguidas la ciudadana Juez señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: FIJACION FOTOGRAFICA AL KIOSKO NEGRO PRIMERO, obrante a los folios 361 al 383 de la primera pieza de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2011, A LAS 3:30 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., el abogado defensor R.S., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., el testigo J.J.C.P., titular de la cédula de identidad 10.192.671 y el funcionario J.E.S.Z., titular de la cédula de identidad N° V-10.167.922. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 14-06-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, verificando los órganos de prueba, por lo que se procede a llamar a las testifícales presentes y es llamado a la sala el ciudadano J.J.C.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.671, de profesión Funcionaria policial, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “No recuerdo la fecha exacta, pero fue a finales del 2006, yo me encontraba como Jefe de la Jefatura del Municipio Torbes, como a la una y media de la tarde, almorcé y salí del comedor y fui al dormitorio para realizar mi aseo personal, cuando de repente me toco la puerta el oficial de día y me informa que tenia una llamada telefónica, pregunte que quien era y el me dijo que no sabia que estaba en espera, era una persona de sexo masculino, el me indico que en la Troncal cinco había una persona de sexo masculino y que se encontraba en estado de ebriedad exhibiendo un arma de fuego, yo le dije que fuera para el Comando y corto el teléfono, salgo de la recepción para hablar con los funcionarios que estaban apostados en un modulo el cual actualmente se encuentra una estación de transito como la que queda por el bungo de esta ciudad, luego cuando yo venia bajando venia una patrulla de la estación policial de San Josecito, ahí estaba el funcionario W.B. y se bajo para hablar conmigo y dijo que aparecer el negro que vendía aceite en la Troncal N° 5 tenia un arma de fuego y estaba bajo los efectos del licor, yo le dije que lo mismo me lo habían informado por teléfono, yo le dije que lo buscara y verificara la situación, luego entre al Comando a la Segunda planta, entro al dormitorio y como a los veinte minutos y me dicen que había un enfrentamiento, me pongo las botas y voy al lugar y efectivamente hablo con el cabo segundo Beltrán, y el mismo me informo que el negro se fue en contra de la comisión y si mas mata al agente Vivas, en el sitio estaba una ambulancia y se lo estaban llevando, es todo”. Seguidamente Pregunto el Ministerio Público: ¿En la actualidad a que se dedica usted? Contesto: “Soy funcionario y contador”. ¿En que trabaja actualmente? Contesto: “Soy Auxiliar de operación en la Comandancia General, para el año 2006 era jefe de la Comisaría del Municipio Torbes”. ¿Era la única Comisaría en el sector? Contesto: “Si y tenia a mi mando igualmente el Palmar de la Cope, S.A., V.C. y la casilla policial de corozo en Santa Lucia”. ¿Usted era el jefe para el momento de que ocurrieron los hechos? Contesto: “Si yo era el jefe”. ¿Uste dijo que recibió una llamada telefónica informando sobre una denuncia? Contesto: “ Si, el oficial de día me informo de dicha llamada y el mismo era el responsable de asentar las novedades”. ¿Qué le indican en esa llamada? Contesto: “Yo recibí la llamada y en ella me notifican, que hay una situación irregular en la Troncal Cinco”. ¿Quién era esa persona que realizo esa llamada? Contesto: “No lo se, la misma fue anónima, solo se que era una voz de sexo masculino”. ¿Que hizo usted luego de recibir esa llamada? Contesto: “Yo Salí del Comando para ver que funcionario estaba en el modulo vial, por casualidad viene bajando una patrulla que la viene manejando Beltrán, y el mismo me indico que el negro estaba tomado y con un arma que todo eso estaba pasando en la Troncal N° 5, yo observe que ya eran dos fuentes que me estaban dando la misma información y en virtud de ello les ordene a los funcionarios que estaban haciendo labores de inteligencia que verificaran la información.” ¿Eran dos fuentes con la misma información? Contesto: “Si, la de vía telefónica y la del funcionario que iba bajando manejando la patrulla”. ¿Hablo usted de un modulo? Contesto: “Si, hay un modulo ubicado en la troncal cinco, es de dos pisos, ese modulo era de la policía del Estado Táchira”. ¿Qué le informo el funcionario Beltrán? Contesto: “El me dijo lo la de la persona con el arma de fuego, yo le dije que ya era la segunda persona que me notificaba de esa situación irregular y le dije que verificaran tal información”. ¿En aquella oportunidad usted era Jefe de Beltrán? Contesto: “Si de todos los funcionarios de ese sector y de los aquellos que ya indique”. ¿Qué se encontraban haciendo estos funcionarios (señalo a los acusados)? Contesto: “Beltrán estaba como Comandante de la patrulla y los otros dos estaban en labores de inteligencia, ya que en esos días se había disparo la alta peligrosidad en la zona, razones por las cuales en ese entonces se tenia que implementar los allanamientos y atacar a las personas que tenían porte licito de arma de fuego, por esas razones como ya lo dije, se incremento funcionarios de inteligencia para lograr bajar los índices de criminalidad, ellos eran encargados de ir a verificara la información de cualquier situación irregular que se presentara”. ¿Quién le dio toda esa información? Contesto: “Esa instrucción fue dada por el jefe de Policía”. ¿Esas instrucciones fueron de manera verbal o escrita? Contesto: “Fueron dadas por el Jefe de la Policía para ese entonces E.A., nosotros debido al alto índice de peligrosidad en la zona, nos reuníamos dos veces por la semana y analizábamos como era la criminalidad en el Estado Táchira, las instrucciones fueron dadas de manera verbal y tomábamos nota en una agenda”. ¿Usted que ordeno cuando se presento esta situación irregular? Contesto: “Busque a los funcionarios que estaban de civil y les solicite que verificaran la información que me estaban dado por teléfono”. ¿Cuando se presentan este tipo de situaciones cual es la actuación propia del funcionario policial? Contesto: “El protocolo y la actuación es individual pero si hay una información el funcionario debe verificar la misma, por ejemplo yo le puedo indicar al funcionario Carrillo que verifique que en la Séptima Avenida están tratando de abrir un vehiculo, que hace el, va y verifica, si va uniformado espanta la gente igual que en la patrulla, por eso indico que vayan funcionarios de civil”. ¿Ellos como funcionarios de inteligencia deben verificar la información? Contesto: “Si”. ¿Usted acudió al lugar de los hechos? Contesto: “ Si, cuando llegue estaban la ambulancia y lo estaban montando en la camilla y hable con el funcionario y mande a que fuera escoltada la ambulancia para que llegaran más rápido al hospital central”. ¿Esa persone que resulto herida estaba viva? Contesto: “Lo que yo observe era que lo estaban metiendo en la ambulancia”. ¿Usted ingreso al kiosco? Contesto: “No”. ¿Cuando llegaron al lugar estaban funcionarios del CICPC? Contesto: “No”. ¿Dentro del kiosco estaba alguien? Contesto: “No había nadie dentro del kiosco”. ¿Que distancia hay desde el lugar de los hechos a donde quedaba su lugar de trabajo? Contesto: “Como 200 metros a 300 metros”. ¿La puerta del kiosco estaba abierta o cerrada? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Escucho usted detonaciones? Contesto: “No escuche las detonaciones”. ¿Y con ese señalamiento que le habían dado, usted como jefe porque no fue al lugar de los hechos? Contesto: “Porque en el Municipio siempre ocurría lo mismo, siempre son numerosas las llamadas a veces son verdad y a veces mentira, es normal que uno las reciba y para eso están los funcionarios para verificar la información”. ¿Los funcionarios de civil portaban armas de fuego? Contesto: “Cuando salieron del Comando tenían que portarla, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: ¿Para el momento de los hechos usted era inspector jefe y comandante de la Comisaría Torbes? Contesto: “Tenia como 20 o 30 días, tenia poco”. ¿Como era el sector? Contesto: “Era un Municipio con mucho índice delictivo”. ¿Podría refrescarnos cuales son las funciones del Inspector Jefe cuando realizan una denuncia? Contesto: “Hay que actuar de manera inmediata”. ¿Usted le suministro el número de la Comandancia a Pineda? Contesto: “Si”. ¿Diga usted en que forma se reciben las denuncias en el Comando? Contesto: “Llegaban por diversas formas, por los consejos comunales y prefectura y tamben por vía telefónica”. ¿Usted había destinado a funcionarios para labor de inteligencia? Contesto: “ Si, dos todos los días”. ¿Por qué resalían esa labor de inteligencia? Contesto: “ Por el alto índice delictivo”. ¿Recuerda el día de los hechos? Contesto: “Si, estaba distinguido Otero y Díaz”. ¿Conocía a la victima? Contesto: “No”. ¿Conocía el sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto: “Sabia donde quedaba el sitio y porque yo pasaba por ahí”. ¿Sabía como era la aptitud de esa persona? Contesto: “Tuve que indagar quien era esa persona y días anteriores había remetido en contra de una comisión pero nunca fue denunciado”. ¿Que hizo usted al llegar al sitio? Contesto: “Cuando llegue ya se había activado el protocolo de la escena y se llamo al CICPC y ejecutaron las acciones, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no pregunto al testigo. Retirado el anterior Testigo es llamado a al sala el funcionario J.E.S.Z. quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.922, de profesión u oficio militar activo, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle impuesta Experticia Pericial de Trayectoria Balística N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/150 expuso: “ Reconozco contenido y firma de la experticia, se trata de una trayectoria la cual se realizo por solicitud del Ministerio Público, la cual se hizo en San Josecito, específicamente en un kiosco de color azul, el mismo presentaba múltiples impactos de bala, se realizo la planimetración y se realizo el respectivo informe y posteriormente se llega a la conclusión que la victima le ocasiona la muerte las diversas heridas, como por ejemplo la descrita en el punto 1.1, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Reconoce su firma y el contenido de la Trayectoria Balística? Contesto: “Si es mi firma y reconozco el contendido”. ¿Nos podría indicar su trabajo en el Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela? Contesto: “Experto policial, con 10 años en el mismo”. ¿Nos puede indicar en que consiste una trayectoria balística? Contesto: “En determinar las direcciones”. ¿Las direcciones de que? Contesto: “De los proyectiles, la ubicación de la victima y victimario, por donde pasaron los proyectiles y los impactos”. ¿Que cantidad de impactos tenia el kioscos? Contesto: “Son bastantes, los mismos están especificados en el informe”. ¿Cuantos aproximadamente? Contesto: “35 impactos en la parte externa”. ¿DE que parte externa estaríamos hablando? Contesto: “ De la parte externa del kiosco”. ¿Se puede lograr determinar que proyectil atravesó el cuerpo de la victima? Contesto: “No es muy difícil para determinarlo”. ¿Que tipo de trayectorias tenían esos orificios? Contesto: “Eran diferentes ascendentes, hay de entrada y salida por ejemplo en la indicada en el punto 1.1. se observa la solución de continuidad, hubo impactos en la pared frontal y salieron en la pared lateral”. ¿Que es una solución de continuidad? Contesto: “Cuando hay una superficie y la rompemos y eso indica que permite que atraviese esa superficie”. ¿Básicamente para hacer una trayectoria balística en que se basan? Contesto: “Nos apoyamos en el protocolo de autopsia y en una inspección al lugar donde ocurrieron los hechos”. ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Contesto: “Siete heridas tenia el cuerpo”. ¿Se logra determinar que hay disparos ascendentes y descendentes de entrada y salida? Contesto: “Si, y todas tiene diferentes salidas”. ¿A que se refiere a diferentes altura? Contesto: “Es la trayectoria del proyectil que puede ir desde el nivel del suelo hasta donde esta la entrada y la salida”. ¿Que altura tienen de entrada y salida? Contesto: “Son diferentes alturas, hay unas mas altas que otras”. ¿Los impactos del proyectil fueron lejanos o cercanos? Contesto: “Ni lejos ni cerca ¿De acuerdo a las heridas de la victima nos podría señalar la posición de la victima al momento de recibir el impacto de bala? Contesto: “Las mismas están indicadas específicamente en la presente trayectoria balística”. ¿En cuanto a los índices de de proximidad de las herida que nos podría indicar? Contesto: “Por ejemplo la herida referida en el punto 1. es menor o igual a sesenta centímetros”. ¿Cuando hablamos del índice de proximidad menor a sesenta centímetros a que se refiere? Contesto: “Que esta cerca”. ¿Eso quiere decir que los disparos recibidos por la victima fueron realizados cerca de la misma? Contesto: “Hay una forma que presenta quemadura, esa forma se da cuando esta cerca el cañón del arma de fuego y la victima, en este caso en particular no hay tatuaje pero si quemadura”. ¿Todos los impactos de bala que presenta el kiosco son de afuera hacia adentro? Contesto: “Si, el proyectil entra traspasa el kiosco y busca su salida”. Es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: ¿A que se debe las distancias de las trayectorias? Contesto: “Una trayectoria significa determinar el trayecto del proyectil que impacto a la victima”. ¿La victima estaba en movimiento? Contesto: “No lo puedo determinar”. ¿Vio el cadáver? Contesto: “No”. ¿Como determino los impactos de bala sufridos por la victima? Contesto: “Por el protocolo de autopsia”. ¿El protocolo de autopsia dejo constancia si el cadáver tenía tatuajes de pólvora? Contesto: “No tenia”. ¿En cuanto al kiosco, los impactos sufridos se pueden determinar si los mismos son de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro? Contesto: “Es difícil determinarlo porque puede ser que el proyectil entre y busque el mismo su orificio de salida”. ¿Puede afirmar si se realizaron dentro del kiosco algún disparo? Contesto: “NO lo puede determinar”. ¿En su experiencia podríamos decir que certeza tiene esos estudios criminalísticos y los forenses? Contesto: “Pues son certeros ya que con ellos se puede determinar las lesiones sufridas por la victima”. ¿Podría indicarnos que posición tenia la victima al momento de recibir el disparo ¿ Contesto: “No podría determinarlo, ya que no hay una posición exacta, ya que hay diferentes entradas de proyectiles, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza: ¿Para usted hacer esa trayectoria que toma como base? Contesto: “”La experticia realizada en el sitio y el protocolo de autopsia”. ¿Usted se traslado al sitio? Contesto: “Si me traslade al sitio del suceso”. ¿Recuerda si en la autopsia el cadáver tenía quemaduras? Contesto: “Si, claro yo no vi el cadáver, uno transcribe la herida que el forense señala en su informe”. ¿Cuando usted realizo la trayectoria habían impactos de afuera hacia adentro? Contesto: “Muchos”. ¿Y de adentro hacia fuera? Contesto: “Pues si pero no podría determinar que un proyectil fue disparado de adentro hacia fuera, ya que pudo ser que el en su viaje tuvo salida en la pared siguiente y que no hubo disparos de adentro hacia fuera”. ¿En este caso en particular a que se refiere con el término de soluciones de continuidad? Contesto: “Se refiere a la salida de los proyectiles”. ¿Usted tiene certeza que hubo disparos de entrada y salida? Contesto: “si lo puedo decir con certeza”.¿El levantamiento planimetrito fue realizado por usted? Contesto: “No, lo realizo un dibujante pero no lo realice por lo tanto no lo reconozco, es todo”. Seguidamente el Fiscal solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito sea acordada la citación del dibujante como testigo en la presente causa, como un hecho nuevo”. Seguidamente expuso el ciudadano defensor: “Me opongo a dicha prueba por cuanto la misma no es un hecho nuevo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara sin lugar la solicitud fiscal y señala a las partes, que ante la ausencia del resto de testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores R.S. y J.G., los jueces escabinos ciudadanos R.Y.S. y G.A.C., y los testigos J.R.M. y J.J.B.. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 29-06-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, verificando los órganos de prueba, por lo que se procede a llamar a las testifícales presentes y es llamado a la sala el ciudadano J.R.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Josecito, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo llegue a mis labores de trabajo, un día antes de que pasara el problema, el señor estaba con sus tragaos en la cabeza, estaba tomando y gritaban que ahora si vinieran los paracos que hoy si era el día de matarlos, al otro día yo amanecí el domingo a las 9 de la mañana y empecé a trabajar, cuando pasa una señora y me pregunto que si el aceitero tenía problemas conmigo y yo le pregunte que pasaba y ella me dijo que el agarraba la pistola y me apuntaba, yo tenían un carajito que trabaja conmigo, entonces yo le dije a el vamos a recoger y nos vamos, entonces el me dijo que si yo quería el se queda trabajando y yo le dije que no, que nos fuéramos, cuando al rato de estar en mi casa empezó a llegar la gente preguntando que si yo era el muerto, porque habían matado a un aceitero, de ahí no volví a saber mas nada, yo ese día trabaje como hasta las once del día, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en san Josecito? Contesto: “Diecisiete años”. ¿Desde cuando lo conocía? Contesto: “El llego como hace tres años a trabaja con madera”. ¿A que se dedicaba el? Contesto: “Trabajaba con madera, el decía que iba para las fincas y trabajaba con madera”. ¿Dónde trabajaba esa persona? Contesto: “El tenia un puesto de kiosco, el primero llego vendiendo hamburguesas, luego el montó venta de aceite, pero el tenía algo muy malo el se echaba la gente de enemiga, días pasados el le dio un tiro a un muchacho, cuando el se emborrachaba el se metía con la gente, yo a el siempre le decía que no se comportara así, que eso nos perjudicaba en el trabajo, pero el no me hacia caso”. ¿Usted tuvo directamente un problema con el? Contesto: “no”. ¿El cargaba un arma de fuego? Contesto: “si”. ¿Usted lo vio disparar? Contesto: “No, solo estaba borracho y decía que querían que vinieran los paracos”. ¿Al día siguiente usted estaba presente en el lugar de los hechos? Contesto: “No, yo estaba en mi casa, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Y.G.: ¿Cuanto tiempo tenía de conocer al señor? Contesto: “Tres años”. ¿Menciono usted que había cometido un hecho anterior por un arma de fuego? Contesto: “El esa noche comenzó a gritar que vivieran los paracos”. ¿Usted en su declaración expuso que el ya había herido a alguien nos pude indicar más sobre este hecho? Contesto: “Si el ya había tenido un problema, el le había metido un tiro a un muchacho que trabaja en Ciro Sánchez”. ¿Que tipo de insumo vendía él? Contesto: “El en un primer momento vendía hamburguesa y después lubricante de carro”. ¿Como era visto el señor Yoryi en la comunidad? Contesto: “nadie lo quería por las borracheras, incluso un día un señor que se llama Javier el fue el del tiro”. ¿Usted sabe donde se puede ubicar ese señor Javier? Contesto: “El vive mas arriba, en el sector de San Josecito Municipio Torbes”. ¿Como tuvo conocimiento de ese hecho? Contesto: “Por que todo el mundo llego a buscarme a la casa para ver si yo era el muerto”. ¿Usted luego fue al kiosco? Contesto: “En ningún momento, yo volví fue al otro día a las doce de la noche”. ¿A que hora se retiro usted? Contesto: “A las once de la mañana”. ¿Antes de irse vio al ciudadano Yoryi? Contesto: “si”. ¿Esta usted diciendo la verdad? Contesto: “si”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no pregunto al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano J.J.B. quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Josecito, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue un problema como de hace cinco años, yo tenía una moto, yo llegue a un kiosco a tomarme un fresco y en eso empezó un tiroteo y del susto veo a un señor con una pistola y me tire al piso y escuche las detonaciones hasta que me levante y cunado vi que varias policías me apuntaban, luego me llevaron preso hasta el comando y luego al rato me soltaron, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuál es su profesión? Contesto: “Mecánico”. ¿Desde hace cuanto tiempo? Contesto: “hace seis años”. ¿Cual es su sitio de trabajo? Contesto: “En la octava avenida de la concordia”. ¿En aquel momento usted vivía en San Josecito? Contesto: “si” ¿Con quien? Contesto: “Con mis padres y mi hermano”. ¿A que hora llego al lugar? Contesto: “Como de una a dos de la tarde”. ¿Que paso ahí? Contesto: “yo estaba parando la moto y me baje a tomarme un refresco”. ¿Donde queda ese lugar? Contesto: “ Más abajo del Mercado de San Josecito, media cuadra antes”. ¿En que sentido? Contesto: “De la vía San Cristóbal vía el llano”. ¿Qué observo ese día? Contesto: “Antes nada, yo llegue y pedí el fresco y paso todo lo que le conté”. ¿Usted observo al dueño del kiosco? Contesto: “No”. ¿Cuantas personas habían en el kiosco? Contesto: “Varias personas, pero cuando paso todo salieron corriendo” ¿Por que se tiro al piso? Contesto: “Por el tiroteo” ¿Esa persona que usted vio con el arma de fuego como era? Contesto: “Era como de mi tamaño, gordito corte bajito”. ¿Observo usted a esa persona disparar? Contesto: “Dos veces”. ¿Hacia donde? Contesto: “hacia el kiosco del negro”. ¿Usted vio a mas funcionarios? Contesto: “Dos uno de particular y uno de policía”. ¿Los vio disparar? Contesto: “No”. ¿Cuando estaba en el piso? Contesto: “Si escuche las detonaciones pero hasta ahí”. ¿A aparte de las detonaciones escucho algo más? Contesto: “No”. ¿Usted estaba dentro del kiosco? Contesto: “ No”. ¿Posterior a los disparos fue aprehendido? Contesto: “Si”. ¿Por qué? Contesto: “Pensaban que yo estaba en el problema”. ¿Le pidieron colaboración? Contesto: “si”. ¿Donde fue recluido? Contesto: “En el Comando”. ¿Cuanto tiempo? Contesto: “Como media hora o una hora”. ¿Po que lo dejaron en libertad? Contesto: “Porque yo no tenía nada que ver”. ¿Fue presentado ante el Ministerio Publico? Contesto: “no, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Y.G.: ¿A que hora llego al kiosco? Contesto: “No lo recuerdo bien, pero como de una a dos de la tarde”. ¿Cuanto tiempo tenia en el lugar? Contesto: “no alcance a pedir el fresco”. ¿Pudo percibir de donde venían los disparos? Contesto: “escuche cerca del kiosco era en el otro kiosco, pero no lo se”. ¿Que pudo observar en ese momento? Contesto: “El l policía que me dijo que era policía, llego al lado mío y en ese momento me tire al piso, disparo como dos veces”. ¿Y para donde fue? Contesto: “Hacia el kiosco”. ¿Cuanto permaneció en ese sitio? Contesto: “lo que dure en el piso y cuando mire hacia arriba me estaban encañonando”. ¿Recuerda escuchar alguna conversación posteriormente al hecho? Contesto: “No”. ¿Estuvo presente cuando se presento el CICPC? Contesto: “No”. ¿Por qué dice que estaba preso? Contesto: “Por que me llevaron esposado”. ¿Que le manifestaron ellos? Contesto: “Nada yo estaba en el piso, cuando me iba a levantar me esposaron y yo decía que yo no tenia nada que ver y el me dijo si no tiene nada que ver quédese callado”. ¿Qué le manifestaron los funcionarios? Contesto: “Que colaborara con ellos y como a la media hora me dejaron salir”. ¿Que ayuda le pidieron? Contesto: “Firmar un papel que decía esa declaración creo que yo había escuchado algo”. ¿Leyó la declaración que firmo? Contesto: “no recuerdo bien”. ¿. Ha tenido contacto con los funcionarios? Contesto: “mas nunca, es todo”. Seguidamente Pregunto el Defensor R.S.: ¿A que distancia se encontraba usted del kiosco? Contesto: “El primer disparo lo escuche dentro del kiosco”. ¿Después que ocurrió? Contesto: “Escuche los disparos y vi el policía encapuchado”. ¿Conocía usted a la persona que trabajaba en ese kiosco? Contesto: “Varias veces compre ahí”. ¿Tiene referencias de el? Contesto: “No”. ¿Una vez que paso eso en ese instante que hizo usted? Contesto: “yo me lanzo al piso y cuando abrí los ojos veo que la policía me estaba apuntando”. ¿Usted señala que lo trasladan al Comando? Contesto: “Si, ellos me montaron y ellos me decían que me callara y uno me dijo que si no tenía nada que ver me callara”. ¿Usted menciona que había firmado una declaración, la recuerda? Contesto: “ No”. ¿Usted firmo contra su voluntad esa acta? Contesto: “Pues firme porque ellos me lo pidieron, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Prescindo de la declaración de la ciudadana N.A.T., ya que ciudadana Jueza tengo información que la misma se fue a Colombia, en cuanto a los testigos G.Y.d.C. me falta precisar otra fecha para hacerla comparecer, y por último solicito mandatos de conducción para la ciudadana A.M. y para el ciudadano J.L. ya que ellos si viven en la dirección aportada, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la codefensora Y.G. y la misma manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a que se prescinda de dicha declaración, igualmente solicito como prueba nueva la declaración del ciudadano Javier, es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra la representación fiscal y una vez concedido expuso: “Ciudadana Juez no estoy de acuerdo con lo solicitado por la abogada defensora ya que para esta representación fiscal su testimonio no tiene nada que ver con el presente caso, es todo”. Este Tribunal una vez visto lo solicitado por las partes en primer lugar prescinde del testimonio de la ciudadana N.A.T., en segundo lugar ordena la citación de los ciudadanos A.M. y J.L. y por ultimo solicita al Ministerio Público que a través de su testigo recabe información a los fines de que sea ubicado el ciudadano Javier en el presente Juicio Oral y Público, por último la Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia del resto de testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011), siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía, los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., el abogado defensor R.S., y Y.G., así mismo, el testigo J.J.C.. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 13-07-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala J.J.C.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.360, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso: “yo vine a declarar acerca de un accidente de hace cinco años, para esa fecha venia en la buseta, me quedé en la parada que queda como a cuatro metros, estaba un poco cansado, tenia sed, el kiosco del negro, estaba cerrado pero tenía las luces encendidas, me metí por la parte de atrás, y dije le dije al que estaba adentro epa bríndeme un fresco, cuando sentí un disparo, salí corriendo, estaba derramando demasiada sangre, el doctor me dijo que habían sido un tiros de escopeta, me sacaron perdigones, me llevaron de traslado en una ambulancia, me hicieron radiografías, me dieron de alta al siguiente día, en lo que salimos del hospital fuimos a la PTJ, a poner la denuncia, de retorno hacia la casa como la parada queda al frente del kiosco, mi papa fue a reclamarle al señor, que porque me había dado un disparo, y el señor dijo que agradeciera que no me había dado un tiro en el pecho, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuál es la fecha en la que ocurre el incidente? Contestó: "de verdad no me acuerdo bien, sé que hace como cinco años”. 2.-¿Qué horas eran aproximadamente? Contestó: “entre ocho y nueve de la noche, incluso hace como dos años me trajeron en un procedimiento, todavía estaba la demanda por PTJ” 3.-¿sabe que ha pasado con el caso? Contestó: “hasta hoy me llamaron, fue un señor ya mayor y me dijo que si yo podía venir a declarar el martes 26, a las dos de la tarde de lo sucedido” 4.-¿quién fue la persona que dice usted que le disparó? Contestó: "el señor del kiosco, el negro, era el único que estaba, la puerta estaba cerrada, le toqué, y siento el disparo” 5.-¿con qué tocó usted la puerta del kiosco? Contestó: "con la mano” 6.-¿qué pasó luego de que tocó la puerta del kiosco? Contestó: "en lo que toqué, dije deme el refresco, a los tres segundos sonó un disparo, salí como pude hasta la estación de policías” 7.-¿vió a la persona que le disparó? Contestó: "no señora”. La Abg. Y.G. formuló las siguientes preguntas: 1.-¿posteriormente de haber recibido el impacto hacia donde se dirigió? Contestó: "como pude salí corriendo hasta la estación de policías, estaba botando demasiada sangre, hasta el CDI me atendieron los doctores, me dijeron que eran tiros de escopeta, porque eran perdigones, hasta el hospital central me trasladaron en ambulancia, me dieron de alta al siguiente día, me fui con mi papá a poner la denuncia en ptj, y de retorno a la casa mi papá le reclamó al señor, que en su forma de ser tenía mal carácter, dijo que agradeciera que no me metía el disparo en el pecho” 2.-¿estaba con su papá cuando él fue hacer el reclamo? Contestó: "si” 3.-¿su papá que fue lo que le manifestó al señor negro? Contestó: "que por me había dado un disparo a mi si yo era tranquilo, en cambio el era de mal carácter” 4.-¿reconoció antes a este ciudadano que llaman el negro? Contestó: "lo distinguía de vez en cuando iba a comprar refresco” 5.-¿sabe qué tipo de reputación tenía este ciudadano en la localidad?. En ese estado, la Representación Fiscal formula la siguiente objeción: “ciudadana Juez la pregunta de la defensa, entra en una opinión totalmente subjetiva pido al Tribunal se le inste a que formule su pregunta nuevamente, es todo”. Seguidamente la Defensa responde la objeción Fiscal de la siguiente manera: “no es una pregunta explorando la subjetividad, la pregunta la he formulado explorando el conocimiento que tiene el testigo de esta persona, es todo”. La Ciudadana Juez declara sin lugar la objeción. De seguidas, la Defensa continúa formulando las siguientes preguntas: 6.-¿Qué conocimiento tiene de la reputación de esta persona? Contestó: “lo que es, que es una persona de mal carácter, portaba arma, me dijo el doctor cuando sacó los perdigones, que el disparo había sido de una escopeta, el era de mal carácter, le respondió a mi papá que agradeciera que el disparo no me lo había dado en el pecho, se la pasaba fumando droga” 7.-¿usted está seguro que fue este ciudadano al que menciono como el negro que fue quien le disparó? Contestó: "cien por ciento seguro, el me disparó”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo dice que fue a pedir el refresco de donde salió el disparo? Contestó: "por la puerta de atrás, yo estaba cuando salió el disparo” 2.-¿el kiosco al que se dirigió para pedir el refresco era propiedad de quien? Contestó: "del negro” 3.-¿le manifestó él a su padre porque que le había disparado? Contestó: "si, le dijo que agradeciera que no me había disparado en el pecho”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia del resto de testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011), siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía, los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores R.S., Y.G. y C.M., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 26-07-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-134-LCT-4991, localizada al folio 137 pieza I, de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En fecha 22/08/2011, se difirió.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., los abogados defensores R.S., Y.G. y C.M., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 08-08-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 5421, de fecha 21-12-2006, localizada al folio 127, pieza I, de la presente causa. En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público señala que el ciudadano J.G., se encuentra adscrito a la Defensa Pública, a los fines de sea librada boleta de citación, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez, señala a las partes que ordena conductor por la vía de la fuerza pública a la ciudadana D.G.O., quien fue debidamente citada, tal y como consta al folio 1244, pieza V, y no compareció a la celebración del presente juicio, razón por la cual se ordena librar mandato de conducción con la Guardia Nacional, así mismo, se observa que en lo que respecta a los ciudadanos Tamayo Valencia, J.R.M., G.d.C., M.G., Ospitia L.L., y Montes Aura, la Representación Fiscal en fecha 16-06-2011, se comprometió a suministrar la dirección de estos, a tal efecto se le cede el derecho de palabra al Fiscal. El Fiscal del Ministerio Público expuso: “ciudadana Juez esta Representación suministrará las direcciones de estos ciudadanos al Tribunal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), siendo el día y la hora señalada para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., el abogado defensor R.S., los ciudadanos Jueces Escabinos R.Y.S. y G.A.C., y los acusados W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia del acusado F.M.C.B., quien quedó debidamente notificado en la audiencia de fecha 22-09-2011. Seguidamente la ciudadana juez ordenó dar un lapso de espera a fin de que se hiciera presente el acusado F.M.C.B.. Seguidamente siendo las 5:00 horas de la tarde, se deja constancia que no se hizo presente el acusado F.M.C.B., razón por la cual la ciudadana Juez Presidente, difiere el presente acto, y al encontrarse dentro del lapso legal que dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la continuación del debate para el día JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. En ese estado el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez todos tenemos nuestras responsabilidades, en virtud de que estas personas mas el funcionario F.B., no se apersonó, considero que es una falta de respeto para el Tribunal, el mismo mantiene una medida por el Tribunal correspondiente de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le revoque la medida que mantiene el imputado que este momento y se le acuerde la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo”. La Defensa expuso: “esta defensa se encuentra en situación de incertidumbre no tenemos información de donde se encuentra, consta en el libro de salida que salió a las 9 de la mañana de la Fría, y a las 3 horas de la tarde esta defensa tuvo conocimiento de que se encontraba en el terminal, solicito se mantenga en suspensión esta situación hasta mañana a las 8:30 horas de la mañana”. La Juez Presidente señala que difiere para resolver la solicitud de revocar la medida cautelar para la próxima audiencia. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los órganos de prueba: J.P.R., J.G., y la adolescente A.K.M.C. acompañada de su representante legal A.J. CANCHICA DUARTE, QUIENES FIRMAN LA PRESENTE ACTA A LOS FINES DE QUEDAR CITADOS PARA QUE COMPAREZCAN A RENDIR TESTIMONIO, EL DIA JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., el abogado defensor R.S., así mismo, los funcionarios J.P. y J.G., así mismo, la testigo A.K.M.C.. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto, y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 22-09-2011, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. -De seguidas, el Abg. C.E.M., solicitó el derecho de palabra, y seguidamente expuso: “la circunstancia por la cual nuestro defendido, F.B., no compareció a la audiencia fijada para el día de ayer, se debió a un padecimiento físico que tuvo, tenemos un reposo medico por una colitis aguda, ya que una vez que llegó al terminal de pasajeros, se trasladó a la clínica de la policía, y fue atendido por el galeno, y esto le impidió comunicarse con nosotros, y asistir a la audiencia, esta circunstancia puede ser corroborada a través del medico tratante, y por eso le fue imposible acudir en el día de ayer a la celebración del juicio, esta Defensa solicita se tome en consideración que nuestro representado siempre ha estado atento al proceso, para lo cual consignamos el reposo médico, al cual estamos haciendo referencia, es todo”. Seguidamente, la Ciudadana Juez, instó al acusado F.M.C.B., a que es su deber comparecer las veces que sea requerido por el Tribunal, así mismo, señaló que el juicio ha estado en peligro de interrumpirse por causa del mismo, en consecuencia resuelve negar la solicitud del Ministerio Público, e insta a que en otra oportunidades comparezca a las próximas convocatorias. En ese estado, la Representación Fiscal, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso. “esta Representación Fiscal, solicita se acuerde la verificación de la veracidad del reposo medico al cual hace referencia la Defensa, a los fines de constatar si el acusado F.B., compareció a la unidad hospitalaria, y de no haberse presentado revocar la medida cautelar del mismo, es todo”. Acto seguido, el Abg. C.E.M., solicitó el derecho de palabra y expuso: “esta Defensa, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, y entiendo de que es una situación real, si se quiere corroborar esta situación, y que comparezca al galeno a rendir declaración, y si se quiere la certificación por vía oficiosa el Tribunal puede requerirlo, y en este sentido no hay ningún inconveniente, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente, una vez oído lo manifestado por las partes, ordena librar oficiar a la doctora N.R., a fin de verificar si el acusado F.M.C.B., compareció a practicarse valoración médica. En ese estado, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala J.C.P.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.369.247, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto la inspección técnica Nro 6269, inserta al folio 24, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso. “ratifico el contenido y firma, es una inspección que se realizó a un cadáver, en la morgue del hospital central, se trataba de un ciudadano de sexo masculino, piel morena, lozana, de 55 años de edad, cabello crespo, presentaba una herida en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas en la región inguinal izquierda, una herida en la cara posterior del muslo, dos heridas en la región en la región glútea, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿donde hiciste esa inspección? Contestó: "en la morgue del hospital central” 2.-¿Cuáles eran las características físicas de cadáver? Contestó: "piel morena, lozana, cabello crespo, labios gruesos, cejas pobladas, barba escasa, nariz grande” 3.-¿cuantas heridas tenia el cadáver? Contestó: “una herida en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas en la región inguinal izquierda, una herida en la cara posterior del muslo, dos heridas en la región en la región glútea, 4.-¿Cómo fueron producidas esas heridas? Contestó: "fueron producto de un enfrentamiento que hubo en San Josecito, por armas de fuego” 5.-¿tiene cocimiento si esas heridas tenían orificios de entradas? Contestó: "no”. De seguidas, el Abg. C.E.M., objeta la pregunta anterior, por considerar que el interrogatorio de la experto debe basarse acerca de la actividad que la misma tenga conocimiento, y que está no está en capacidad de determinar si las heridas tenían orificio de entrada o de salida. En ese estado, el Representante Fiscal, señala que la experto si tiene conocimiento o no de la pregunta está en capacidad de responder. La Juez Presidente declara con lugar la objeción formulada por la Defensa, en virtud de considerar que el Representante Fiscal, no puede inducir a la experto a responder, ya que no tiene la capacidad de responder, en razón de que lo que practicó fue la inspección al cadáver, tal y como lo ha señalado. De seguidas, el Representante Fiscal continúa formulando las siguientes preguntas: 6.-¿Sabe usted si las heridas tenían orificio de entrada? Contestó: "no”. Seguidamente el Abg. C.E.M., objeta la pregunta anterior, considerando que el Representante Fiscal, insiste en la capciosidad del interrogatorio, establecer si las heridas que presentaba el cadáver eran entradas, señalando que dicha respuesta solo es posible conocerla a través de un experto patólogo, si las heridas fueron producidas por armas de fuego, si presentaban orificio de entrada y salida, igualmente indica la Defensa que es un elemento importante, y que debe ser corroborado por un ser hombre capacitado, y que la experto no tiene la capacidad de señalar una información que no posee. En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público indicó que la experto puede responder si tiene conocimiento o no de la pregunta que se le formula, en el sentido de contestar si sabe o no si el cadáver presentaba orificios de entrada. Acto seguido, la Juez Presidente, declara con lugar la objeción planteada por la Defensa, en virtud de considerar que no le corresponde a la experto, determinar si las heridas que presentó el cadáver son de entrada o de salida, instando a la Representación Fiscal que debe formular preguntas en base a lo que la funcionaria observó. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, continúa formulando las siguientes preguntas: 7.- ¿tiene usted conocimiento si las heridas presentaban un orificio de entrada? Contestó: "no“ 8.-¿en que lugar se encontraban las heridas? Contestó: "la herida inguinal, en el antebrazo izquierdo, una herida en la región del muslo, dos heridas en la región glútea 9.-¿en el antebrazo? Contestó: "una sola en la región inguinal izquierda, y dos a nivel del glúteo” 10.-¿Cuántas heridas eran? Contestó: "en total siete “.La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos años de servicio tiene? Contestó: "siete años” 2.-¿Cuál ha sido la actividad a la que se ha dedicado? Contestó: "en el área técnica de investigaciones“ 3.-¿siempre ha estado en el área de investigación? Contestó: "investigación es un área técnica, el investigador se encarga de realizar pesquisas, el área técnica se desempeña en base a inspecciones técnicas, en dejar plasmado un sitio del suceso, sus características, como está conformada el área” 4.-¿para el momento de esos hechos, qué tiempo de experiencia tenía en el área técnica? Contestó: "como un año” 5.-¿explique cual fue la metodología empleada para la aplicación de su técnica? Contestó: "en cuanto a la inspección técnica, reflejé las características del cadáver, en lo que se basa“ 6.-¿es trabajo suyo observar un cadáver? Contestó: "si” 7.-¿como se realiza esta actividad, qué metodología aplicó? Contestó: "primeramente se indican las características del cadáver, su identificación, como lo refleja, la inspección, luego las heridas que presenta, y posteriormente se deja constancia que se realizó la necrodactilia, para lograr su identificación“ 8.-¿esta actividad que refiere de visualizar aspectos generales del cadáver es fijada fotográficamente? Contestó: "si” 9.-¿en este caso particular lo hizo usted? Contestó: "si” 10.-¿puede explicar la metodología? Contestó: "la fijación fotográfica es de detalle, de lo particular, y lo general, lo de detalle se utiliza en cuanto a las heridas, para detallar en qué lugar del cuerpo se encuentran, lo particular que es la que se toma al cadáver, en general, y la general es mas que todo cuando se trata de un sitio del suceso, para dejar constancia del sitio general, en este caso es particular y general” 11.-¿el cadáver objeto de su actividad pericial se encontraba en qué lugar? Contestó: "en la sala de anatomía patológica” 12.-¿Cuáles eran características, como se encontraba el cadáver? Contestó: "era una persona, de piel morena, lozana, cabello crespo, de 55 años de edad, labios gruesos nariz grande, cejas pobladas, barba escasa, ojos grandes” 12.-¿poseía vestimenta este cadáver? Contestó: "solo ropa intima” 13.-¿sabe como fue desposeído de su vestimenta este cadáver? Contestó: "a ellos los despojan de su vestimenta para nosotros hacer el análisis detalladamente” 14.-¿usted habló de la práctica de una necrodactilia, qué significa esto? Contestó: "se realiza post mortem, para verificar si los datos que se encuentran en el documento de identificación se corroboran con la reseña que estamos practicando” 15.- ¿como se realiza esta actividad? Contestó: "se le toma sus impresiones dactilares“16.-¿Cómo se hace? Contestó: "se impregnan de tinta cada uno de sus dedos, el área digital, área superior del dedo, y esto va reflejado en una planilla, que es específica para eso” 17.-¿esta tinta es específica? Contestó: "es una tinta que tenemos para nosotros, la envían de Caracas” 18.-¿tiene conocimiento de algún componente químico? Contestó: "desconozco” 19.-¿para realizar esta pericia como observó usted las manos sobre la que aplicó esta tinta? Contestó: "no presentaban lividez cadavérica, esta persona tenía poco de haber fallecido” 20.-¿esas manos se encontraban preservadas antes de practicar la inspección? Contestó: "si” 21.-¿de qué forma? Contestó: "no presentaba ningún tipo de apariencia diferente a la que tenia” 22.-¿estaba provista de algún material? Contestó: "sus manos se encontraban normales“ 23.-¿estaban envueltas en alguna bolsa, algún material que las individualizara? Contestó: "no” 24.-¿luego de la practica la necrodactilia, estas manos fueron preservadas de alguna manera? Contestó: "no, posteriormente se realiza la entrega del cadáver a los familiares” 25.- ¿para el momento de realizar esta práctica fue cercana a la hora de la muerte, para el momento de la practica su actividad pericial el cadáver se encontraba impregnado de sustancia hemática? Contestó: "no”. 26.-¿el cadáver había sido lavado? Contestó: "no, por que sucede que momentos antes había ingresado a la sala de emergencia, y tenía signos vitales, nos informaron que él estaba aún en la sala de emergencia, él estaba ahí, le estaban dando tratamiento, nos retiramos, y como cuestión de media hora nos informan que había fallecido” 27.-¿al momento de realizar su actividad pericial el cadáver había sido tratado por un medico? Contestó: "si” 28.-¿algún caso particular que refieran estas heridas que haya observado? Contestó: "no“. 29.-¿de todo documentó gráficamente? Contestó: "si”. El Tribunal Mixto no formula preguntas. Seguidamente, se le pone de manifiesto a la experto, la inspección Nro 6281, inserta al folio 61, folio I, de la presente causa: De seguidas, la experto expuso: “se trata de un sitio de suceso cerrado, de un local comercial kiosco, el cual se encuentra conformado por láminas de metal, revestidas de color azul, en el sentido del lado derecho presenta inscripciones de color blanco, donde se lee “hamburguesas negro primero”, una vez en el interior del mismo, se observa un acceso conformado por una puerta metálica, tipo batiente, de color blanco, y a su vez en el interior se observa, el piso de cemento pulido, de color marrón, en la parte posterior se aprecia una cama de tipo individual, con su respectivo colchón, tendida por una sabana con motivos florales, con sustancia de presunta naturaleza hemática, así mismo se observan numerosas cajas, en una de ellas se observan 49 envoltorios, protegidos por cuerdas de color blanco, un receptáculo denominado bolsa, contentivo en su interior de ocho cartuchos sin percutir, donde se ubica un arma tipo revolver, de la marca “Rudy Extra”, la cual presenta seis balas, de las cuales cuatro de la marca federal 38, y una de la marca Cavim 38, y una de la marca indumil 38, la cual una de ellas se encuentra percutida, presentando sus seriales devastados, y de color blanco y verde, se observa un refrigerador adyacente al mismo, se encuentra un arma de fuego tipo escopeta “Winchester Usa” , calibre 16, con su serial 725022, lo cual fue colectado para sus respectivos análisis”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-¿como se entera de eso? Contestó: "a través de una llamada que realizó el 171, informándonos de un enfrentamiento en la avenida principal del sector de San Josecito” 2.-¿los llamaron directamente a ustedes el 171? Contestó: "no, al jefe del Comando, y el es que realiza la llamada, nosotros estábamos en la calle cubriendo los demás casos” 3.-¿al momento de recibir la llamada cuanto tiempo tarda la comisión al llegar al sitio del hecho? Contestó: "aproximadamente como media hora, veinte minutos” 4.- ¿estaba analizando el sitio del hecho? Contestó: "si, estábamos haciendo una inspección de otro sitio, cuando nos llamaron y nos tuvimos que ir” 5.-¿cuantos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas integraban la comisión? Contestó: "nosotros, yo me encontraba con el que se encontraba ese día por el área de investigaciones, salimos en la unidad, el investigador y el técnico, y es cuando nos llaman, pero posteriormente llegó la comisión del laboratorio, jefes del despacho, pero exactamente no los recuerdo” 6.-¿con quien fue al sitio? Contestó: "con el investigador“ 7.-¿de qué se encarga la parte técnica? Contestó: "la parte técnica refleja el estado donde se encontraba el sitio del hecho” 8.-¿qué significa una inspección del sitio del suceso? Contestó: "en describir el sitio tal y cual se encuentra” 9.-¿Cómo se encontraba el sitio del suceso? Contestó: "se trata de un sitio de suceso, un local comercial kiosco, el cual presenta laminas revestidas de color azul, tenía un acceso protegido por una puerta de color blanco, sistema de cerradura, una vez en el interior se observó que el piso es de cemento pulido, de color marrón, el techo de era machihembre, el piso vino tinto, la parte posterior del kiosco, se encontraba la cama individual, provista de un colchón protector, sabanas con motivos florales, sustancia de presunta naturaleza hemática, que fue colectada como evidencia, unas cajas contentivas de 49 envoltorios protegidos con cuerdas de color blanco, y un receptáculo, una bolsa negra en el interior, contentivo en su interior de ocho cartuchos sin percutir, donde se ubica un arma tipo revolver, de la marca “Rudy Extra”, la cual presenta seis balas, de las cuales cuatro de la marca federal 38, y una de la marca Cavim 38, y una de la marca indumil 38, la cual una de ellas se encuentra percutida 10.-¿Qué tipo de suceso era? Contestó: "era mixto“ 11.-¿que significa un tipo de suceso mixto Contestó: "que tiene acceso al público, pero a la vez protegido, la persona no puede entrar fácilmente, pero es abierto a su vez” 12.-¿se encontraban funcionarios de otros cuerpos de seguridad en el sitio? Contestó: "recuerdo que cuando llegamos estaba la comisión de la Policía del Estado, estaban resguardando la parte externa del kiosco del sitio del hecho” 13.-¿había otro organismo del Estado? Contestó: "no, solo ellos” 14.-¿colectó usted en algún momento conchas percutidas de arma de fuego? Contestó: "si, una sola, la que mencioné anteriormente, y las que presenta el revolver” 15.-¿de qué manera colecta esas evidencia? Contestó: "las fijé fotográficamente, y luego viene el proceso de embalar, se rotula, cada evidencia tiene su número, lo cual indica en la planilla“ 16.-¿ese es el procedimiento oficial? Contestó: "si” 17.-¿todas las evidencias presentan su cadena de custodia? Contestó: "si” 18.-¿Quién era el investigador? Contestó: "es de apellido Sánchez” 19.-¿su persona no llevaba la investigación? Contestó: "no” 20.-¿en qué consistía su actividad? Contestó: "solo realizar la inspección técnica, y colectar las evidencias, el responsable ya es el investigador” 21.-¿donde puede estar esa cadena de custodia? Contestó: "en el expediente” 22.-¿mantiene el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas copias de esa cadenas de custodia? Contestó: "si” 23.-¿señala que se encontraban unas armas de fuego? Contestó: "si” 24.-¿podría describir cada una? Contestó: "un revolver marca “Rudy Extra” la cual presenta sus serial devastados, con empuñadura de colores blanco y verde, una escopeta marca “Winchester Usa” calibre 16, con su serial número 725022” 25.- ¿Qué calibre era el revolver? Contestó: "calibre 38” 26.-¿en que lugar fue colectada esa arma? Contestó: "adyacente a la cama en un receptáculo de color negro, contentiva del revólver, junto con las balas que estaba sin percutir, y también dentro del mismo habían ocho cartuchos para escopeta, esto se encontraba dentro de la bolsa” 27.-¿sabe usted cuanto es la cantidad máxima de esas arma de fuego? Contestó: "seis cartuchos” 28.-¿tenía una bala percutida? Contestó: "una sola” 29.-¿la escopeta qué calibre era? Contestó: "calibre 16” 30.-¿tenia esa arma de fuego algún proyectil alojado en su recamara? Contestó: "no, los cartuchos se encontraban sobre la base del revolver” 31.-¿las balas calibre 12 fueron percutidas? Contestó: "no” 32.-¿de qué manera estaban? Contestó: "no estaban percutidas” 33.-¿es su función específica al momento de colectar las evidencias también de la actividad pericial, colectar conchas en lugares tan dispersos? Contestó: "si” 34.-¿el investigador también? Contestó: "si conjuntamente” 35.-¿ambos hacen la colección evidencias? Contestó: "si, de la que hice mención en la inspección técnica”. De seguidas, el Abg. C.E.M. formula las siguientes preguntas: 1.-Informe a la audiencia que es un sitio del suceso? Contestó: "es el lugar donde se suscita el hecho punible” 2.- ¿era un sitio mixto? Contestó: "si” 3.-¿cuantos tipos de suceso hay? Contestó: "abierto, cerrado y mixto” 4.-¿que es un sitio abierto? Contestó: "abiertos al aire, agua, sol, aire, libre, cerrado es cuando sucede el sitio en una vivienda“ 5.-Déme un ejemplo de sitio de suceso abierto. Contestó: "un parque” 6.-¿un sitio de suceso cerrado? Contestó: "una vivienda” 7.-¿un ejemplo de sitio se suceso mixto? Contestó: "el sitio mixto, tiene acceso, se puede tener acceso, y a la vez no, por que las personas pueden entrar libremente, no necesitan tener llaves para accesar al mismo, a su vez es manejado con un tipo de seguridad” 8.-¿un sitio de suceso mixto? Contestó: "el kiosco, ahí pueden entrar las personas, observar, y volver a salir, y su dueño tenía sus llaves” 9.-¿en este establecimiento las personas podían entrar al interior del kiosco? Contestó: "si” 10.-Descríbanos en forma grafica como visualizó desde su perspectiva este kiosco? Contestó: "un kiosco” 11.-¿el plano general? Contestó: "techo de machihembre, una puerta metálica de color blanco, cerradura en la parte izquierda, unas inscripciones de color blanco, que decían “hamburguesas negro primero”, de manera general, en cuanto al interior su piso es de cemento, de color vino tinto, el cual presentaba en su parte posterior un recinto, donde tenía una cama, con su respectivo colchón, protegido con motivos florales, en el cual se observó sustancia de naturaleza hemática, numerosas cajas, y en una de ellas 49 envoltorios“ 12.-¿que contenían? Contestó: "restos vegetales“ 13.-¿qué tipo de restos vegetales se encontraban?. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta anterior, por considerar que para la experto es difícil determinar que tipo de sustancia había en esos envoltorios. El Defensor señala que la pregunta está formulada en razón de que la experto está hablando que ve una materialidad, y ella misma manifestó que se trataba de restos vegetales. La Juez Presidente, declara sin lugar la objeción planteada por la Representación Fiscal. En ese estado, la Defensa continúa formulando las siguientes preguntas: 14.-.¿qué tipo de sustancia observó? Contestó: "una sustancia de color blanco, fue colectada y se envió al laboratorio, no puedo especificar de que sustancia se trataba” 15.-¿los restos vegetales como se encontraban? Contestó: "envueltos en material sintético de color blanco y azul, y protegidos por cuerdas de color blanco” 16.-¿qué tenía? Contestó: "un sistema de amarre” 17.-¿como define esos envoltorios? Contestó: "como dejo constancia en la inspección” 18.-¿estos restos vegetales estaban dispuestos a la vista del público? Contestó: "no, en cajas” 19.-¿estos restos vegetales, eran de los vegetales para alimentos? Contestó: "no, por decir hojas marchitas similares a eso” 20.-¿Cómo eran los envoltorios? Contestó: "en material sintético blanco y azul protegidos con una cuerda de color blanco” 21.-¿me refirió que esto estaba expuesto a la vista del público, gráficamente si está entrando al kiosco donde se encontraban estos elementos? Contestó: "ingresamos por decir aquí, en esta área estaba la caja, y las cajas de zapatos aquí, a la esquina del kiosco, y aquí seguíamos, encontrábamos el área de confites, el área del refrigerador” 22.-¿el área de que? Contestó: "del refrigerador” 23.-¿antes usted mencionó un área? Contestó: "el área de confites” 24.-¿y luego? Contestó: "el área donde se atiende al público, que es un área abierta” 25.-¿podríamos describir este lugar en dos áreas? Contestó: "si, el área donde estaba la cama, tenia una especie de división, y las cajas de zapatos, y aquí, el área del refrigerador, y los lubricantes” 26.- ¿refirió de que el público podía tener acceso hasta ese lugar interno, el público podía tener acceso hasta esos envoltorios? Contestó: "si, se encontraban en esta área, si seguido estaba esa área donde estaban esos productos” 27.-¿se encontraba a la vista del público? Contestó: "las bolsitas no” 28.-¿al momento de que se apersona a este sitio refiere haber visto a funcionario de la Policía del Estado en actitud de resguardo del lugar, que cantidad de funcionarios observó, a que distancia de lugar se encontraban? Contestó: "no recuerdo la cantidad específica de funcionarios que se encontraban alrededor del sitio“ 29.-¿llegó a conocer por información del lugar que funcionario de la Policía del Estado ingresaran a este lugar donde se colectaron estas materialidades? Contestó: "no, por que cuando ellos llegaron hicimos el trabajo de nosotros, verificar las evidencias que hay, solo ingresamos nosotros, y los funcionarios policiales estaban alrededor” 30.-¿una vez que llegan al sitio estos funcionarios se retiraron del lugar? Contestó: "una vez que realizamos la inspección, nos trasladamos al hospital por que el ciudadano se encontraba en la sala de emergencias, como mencioné en la inspección” 31.-¿realiza esta actividad, y luego se trasladan hospital central? Contestó: "si” 32.-¿refiere que llegó al hospital, presume que tenía poco tiempo esta persona? Contestó: "si” 33.-¿Qué tiempo le tomó la realización de esta practica? Contestó: "hora y media, una hora aproximadamente” 34.-¿tardarían unos 20 minutos en llegar al hospital central? Contestó: "siempre de San Josecito al hospital central, y allí había que dejar constancia de las evidencias“ 35.-¿con respecto a la inspección pudo visualizar las características externas de este local, en esa observación apreció perforaciones en las paredes, en el techo? Contestó: "si, en cuanto a esas perforaciones el planimétrico, y balístico, son los que reflejan las mismas“ 36.-¿con respecto a las evidencias denominadas armas de fuego, puede describirlas? Contestó: "el lugar adyacente a la cama, en una bolsa de color negro, dentro de la bolsa estaba el revólver con los cartuchos para escopeta que eran ocho” 37.-¿sabe usted si esta bolsa se encontraba asegurada de alguna manera? Contestó: "solo estaban ahí” 38.-¿en que lugar estaban? Contestó: "al lado de la camas, la bolsa y las cajas” 39.-¿sobre la cama? Contestó: "no” 40.-¿en qué lugar? Contestó: "al lado de la cama” 41.-¿a un lado en el piso? Contestó: "si” 42.-¿en qué parte del piso mas o menos se encontraba? Contestó: "si aquí estaban las cajas, la cama estaba en el espacio que había en la cama” 43.-¿sabe usted si esta bolsa o esta arma presenta algún tipo de impregnaciones de alguna sustancia? Contestó: "no lo tenía” 44.-¿Quién hizo la colección de esta materialidad? Contestó: "yo” 45.-¿puede explicarnos la metodología que aplicó? Contestó: "primeramente las fijo fotográficamente, luego la colecto, la coloco en una bolsita, y la rotulo, la embalo, y la rotulo con su respectivo número, se indica el sitio del hecho” 46.-¿llegó a manipular esta arma en el lugar del suceso? Contestó: "no, solo la colecté” 47.-¿Cómo sabe que tenia solo un cartucho percutido? Contestó: "por que encontramos la concha allí“ 48.-¿Dónde? Contestó: "cercana al arma“ 49.-¿no dentro del arma? Contestó: "no, dentro habían cinco, las cuales mencioné en la inspección, las fijó el investigador, que es su función, la revisa, es que el se da cuenta, perdón, eso sucede es con las pistolas, estaba vacío el cartucho, y las otras estaban sin percutir” 50.-¿estas armas tenían la capacidad de proveer cuantas municiones? Contestó: "seis” 51.-¿las seis estaban en el cargador? Contestó: "si, uno percutido y otro sin percutir” 52.-¿la concha la encontraron cerca del lugar? Contestó: "eso fue hace tanto, recuerdo que se revisó la masa que es donde se visualiza que hay uno que está percutido” 53.-¿estas graficas forman parte integral de la actividad que realiza? Contestó: "si” 54.- ¿Qué hace se anexa al expediente? Contestó: "la inspección técnica” 55.-¿una vez en el expediente a manos de quien van estas graficas? Contestó: "del investigador”. De seguidas, el Defensor solicita se pongan de manifiesto las fijaciones fotográficas, correspondientes a la inspección Nro 6281. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien seguidamente expone: “específicamente no recuerdo, casi siempre se piden las fijaciones fotográficas, uno las pide, pero nunca se encuentran allí, si en este caso no están es por que no estaban en el cicpc”. Seguidamente el Abg. C.E.M., solicita el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “esta Defensa no convalida un acto irregular, ya que el Representante Fiscal, refiere que normalmente se pierden las fijaciones fotográficas, me alarma, por que no es normal de que una evidencia de tal importancia, como son las fotografías de un acta de inspección, nos diga que eso se pierde, el Ministerio Público es responsable, exhorto y pido para que se verifique esta situación, toda vez que el director de esta investigación es el Ministerio Público, así mismo, para el Tribunal y los ciudadanos escabinos es de suma importancia, de un hecho acontecido de hace tiempo atrás, usted misma puede verificar los detalles, solicito que se oficie en referencia a esta practica, y que la misma funcionaria, sirva de correo especial, para que se ubiquen estas graficas, no estoy de acuerdo en que esta situación sea normal, que estas graficas se pierdan, y que sea ha traído como medio de prueba, siendo que documento de prueba, adoleciendo de una parte importante que la compone, mal puede dársele valor probatorio, son de absoluta credibilidad las graficas, forman parte integral de la experticia, lo que estamos evidenciando es que este documento ofrecido como medio de prueba adolece o carece de una parte importante, partiendo de la buena deben estar en alguna parte, el Ministerio Público, manifiesta que eso es normal, en base a ello, solicito que se verifique y se designe a la funcionaria, para que se anexen estas fotografías a la causa, y sean exhibidas a la funcionaria de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público expuso: “a los fines de valorar las pruebas, que a su vez los jueces valorarán el hecho, de que estén o no las fotos, hay que determinar cual es la figura jurídica o prueba complementaria, es todo”. Seguidamente, el Abg. C.E.M., solicitó el derecho de palabra y expuso: “estamos en presencia de una prueba nueva, pero también estamos en presencia de una prueba, que ya se venía desarrollando, con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero al momento de su exhibición, carece de una parte importante de ella, no podríamos tener conocimiento de esa materialidad que ella hace, y que firma, por eso no entiendo la normalidad de eso, me es difícil encuadrarla como prueba nueva, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “su opinión corresponde a no convalidar este tipo de situaciones y no es llamarlo normal, la responsabilidad es de los organismos, y es individual, específicamente en este caso no recuerdo si mi persona u otro Representante Fiscal, se haya presentado a la sala de la unidad técnica para verificar si se encuentran las fotos, normalmente esta Fiscalía está pendiente de su investigaciones, lo pongo como ejemplo de otros casos, cuando no están esas fijaciones fotográficas, muchas veces en otros casos, los mismos Fiscales tenían que buscar las fotos, se perdió el disco duro, y las fijaciones fotográficas se extraviaron, este es el señalamiento que hace el funcionario, no recuerdo en este caso, si mi persona fue a buscar las fijaciones fotográficas, es todo”. En ese estado, el Abg. C.E.M., solicitó el derecho de palabra y expuso: “para culminar esta incidencia también está haciendo la exhibición de los elementos que establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerden las fijaciones fotográficas para su exhibición, para que las reconozca, lo normal es que sean traídas, se trata de unos envoltorios, de una escopeta, solicito que la audiencia sea suspendida, y que las fijaciones fotográficas sean requeridas por conducto del Ministerio Público o por conducto del Tribunal al órgano que la posea, todo de conformidad a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. De seguidas, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “no tiene ningún objeción, sin embargo de parte del Ministerio Público, no somos organismo de resguardo y custodia de esas evidencias, esas fijaciones fotográficas, deben estar en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, solicito al Tribunal que emita la comunicación correspondiente y haga traer las evidencias, con la presencia del experto, las evidencias que está señalando la defensa técnica, es todo”. Seguidamente el Abg. C.E.M. expuso lo siguiente: “Podría reservarme la oportunidad del glosario de preguntas que versarían sobre ésta circunstancia, es todo”. En ese estado, el Abg. C.E.M. continúa formulando las siguientes preguntas: 1.-¿qué hizo con estas materialidades? Contestó: "embalar y rotular“ 2.-¿luego de esto tres pasos que pasa? Contestó: "se envían al laboratorio para su respectivo análisis” 3.-¿de que forma? Contestó: "se llevan al Despacho, el investigador se encarga de hacer el pedimento acerca de que tipo de experticias va a solicitar, con su memo específicamente que tipo de experticia” 3.-¿esa actividad de investigación, la solicitud nace por iniciativa del funcionario investigador? Contestó: "si” 4.-¿Quién determina qué tipo de experticia será solicitada? Contestó: "el investigador, el despacho puede orientarlo, también en cuanto a qué experticia puede solicitar” 5.- ¿reciben instrucciones acerca del tratamiento de las evidencias por parte del Ministerio Público? Contestó: "posteriormente a que de repente faltan unas experticias“ 6.-¿sabe usted que pasa luego con estas materialidades? Contestó: "en el área de reguardar, donde quedan en calidad de depósito” 7.-¿Cuánto tiempo permanecen allí? Contestó: "no se, sé de que hay unas que duran años, el tiempo que es necesario” 8.-¿eso es un departamento dentro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "si” 9.-¿Quién regenta ese departamento? Contestó: "no“ 10.-¿además de la colección de estos envoltorios de estos restos, que otra cosa pudo apreciar del lugar objeto de inspección, que despertara su interés investigadora, que vio? Contestó: "las evidencias que colecté” 11.-¿apreció signo de violencia dentro de este establecimiento? Contestó: "no, los orificios que presenta el kiosco, el balístico son los que van a hablar de eso“ 12.-¿refiere de haber llegado a pocos momentos del hecho de apreciación, de llegar a este sitio en el interior, apreció síntomas de algún tipo de desorden o de registro dentro del establecimiento? Contestó: "no” 13.-¿esas cosas estaban dispuestas, habían sido manipuladas? Contestó: "no“. En ese estado, el Abg. C.E.M. expuso lo siguiente: ”con la venia de este Tribunal, me reservo el derecho de seguir preguntando, una vez se resuelva la incidencia, es todo”. Seguidamente, la Juez Presidente, formula las siguientes preguntas: 1.-¿cuando habla de que el kiosco tenia acceso era por que tenia alguna ventana? Contestó: "por su puerta” 2.-¿la vivienda tiene un puerta de entrada al público, me refiero acceso, que es lo que normalmente conocemos como kiosco, si traía la ventana por lo que se atiende a la gente? Contestó: "no entiendo, el público podía accesar al mismo“ 3.-¿tenía ventana el kiosco? Contestó: "al fondo se atiende a las personas, cualquier persona tenía libre acceso, no era restringido” 4.-¿por que habla de que no era restringido el acceso? Contestó: "el público podía accesar sin ningún problema, es algo que no puede tener acceso al público“ 5.-¿ese kiosco tenía chapa, tiene conocimiento si la gente cuando llegaba a solicitar el servicio, ingresaban por esa puerta o por la ventana” 6.-¿la puerta siempre estaba abierta? Contestó: "si” 7.-¿al momento que llegó o de alguna investigación que haya hecho? Contestó: "la puerta siempre se mantenía abierta, y el cerraba solo en horas de la noche” 8.-¿ese conocimiento es por que alguien se lo dijo? Contestó: "el investigador me lo mencionó así, tenia acceso“ 9.-¿los supo por el investigador? Contestó: "el me lo dijo, y yo deje constancia, yo me ciño a lo que él me indica, por que es el investigador, y yo soy un complemento de la investigación, parte de la investigación” 10.-¿su actuación fue realizar la inspección? Contestó: "si” 11.-¿para el momento en que llega como se encontraba esa puerta? Contestó: "abierta” 12.-¿Quiénes estaban en el kiosco? Contestó: "por la parte de afuera estaban los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, dentro del kiosco no había nadie, solo nosotros, los que fuimos a realizar la inspección, el investigador y mi persona” 13.-¿Quiénes fueron los primeros que llegaron al sitio? Contestó: "cuando llegamos, ya estaban los funcionarios de la Policía del Estado Táchira” 14.-¿consiguieron a funcionarios de la Policía del Estado Táchira dentro del kiosco? Contestó: "cuando ingresamos ellos se permanecieron en la puerta, mirando que estábamos haciendo en el momento”. Seguidamente, ingresa a la sala el funcionario J.E.G.G.B., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.776.940, jefe de seguridad de la defensa pública (para el momento de los hechos funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) , é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección técnica Nro 6269, inserta al folio 24, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso. “ratifico el contenido y firma, esa inspección se realizó en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, es la fijación gráfica del sitio del suceso, muchas veces no llegan la fotografías, y se envía el levantamiento que va en junto con la trayectoria balística, que consiste dejar constancia de las evidencias de los orificios del kiosco, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿Cuánto tiempo permaneció en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “ocho años y medio hasta la jerarquía de sub inspector“ 2.-¿en qué área trabajaba? Contestó: "en el laboratorio de planimetría del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas“ 3.-¿en qué consiste el levantamiento planimétrico? Contestó: "en dejar constancia en un plano, de todas aquellas evidencias que se encuentran en el sito del suceso, en este caso, fue en San Josecito, hecho del año 2006, se deja constancia de los orificios, basados lo que informe de la trayectoria balística que la a tuvo que haber realizado el inspector Julio Contreras” 4.-¿en qué momento toma los datos para elaborar el levantamiento planimétrico? Contestó: "esto ocurre en el transcurso del día, el experto se traslada de una vez al sitio, a veces esperamos a que el funcionario se traslade al lugar” 5.- ¿Cómo usted hace su trabajo para llegar a ese plano que tiene en sus manos? Contestó: " la brigada contra homicidios solicitó mediante oficio que nos trasladáramos al sitio, nos trasladamos, verificamos que era un kiosco, más o menos que fue lo que ocurrió, nos informaron que había un intercambio de disparos, todos los orificios que tenía el lugar se basa en fotografías, tengo que ir al sitio y tomar las medidas“ 6.-¿a qué escala se hace ese plano? Contestó: "porque se hizo en la leyenda del mismo que esta hecho, como lo explica la experticia balística, podemos encontrar las medidas de esos orificios” 7.-¿es función suya explicar las condiciones, las características de los orificios que se encontraron en el lugar? Contestó: “eso se le deja al experto en balística” 8.-¿Cuántos orificios presentó el levantamiento planimétrico? Contestó: "en este caso aquí en la gráfica, de deja constancia de estos 20 orificios“ 9.-¿Cómo pudieron haberse hecho estos orificios? Contestó: "por el paso de proyectiles por arma de fuego, fuimos al sitio, eso fue en el 2006, si mal no recuerdo fuimos al día siguiente, no dejamos constancia de algunos orificios por que presentan signo físicos de oxidación, el kiosco es elaborado en material metálico” 10.-¿los orificios se veían recientes? Contestó: "presentaba signos físicos de oxidación” 11.-¿se puede determinar la data de los orificios que estaban en estado de oxidación? Contestó: “si” 12.-¿como funcionario utilizó un bisel? Contestó: "eso le corresponde al balístico, se observó el ingreso de un proyectil, el orificio no es redondo, es circular, tiene otro tipo de forma mas si es ascendente, de izquierda a derecha, la trayectoria del proyectil eso lo debe explicar el balístico” 13.-¿esa elaboración del plano se apoya en alguna otra actividad? Contestó: "vamos al sitio y efectuamos el levantamiento” 14.-¿Cuál es la función del experto balístico? Contestó: "fijar igual todos los orificios, y aparte de la altura y distancia debe determinar si es debajo, derecha o izquierda, dentro o afuera ó hacia dentro” 15.-¿en qué consiste la trayectoria balística? Contestó: "en dejar constancia del recorrido del proyectil, si es de adentro, hacia arriba, abajo, derecha e izquierda” 16.-¿Cómo conclusión su informe guarda relación con la trayectoria balística? Contestó: "si”. El Abg. R.S. formula las siguientes preguntas: 1.-¿qué cargo tiene? Contestó: "de jefe de seguridad de la defensa” 2.- ¿para el momento en que realizó la experticia cuanto tiempo tenía en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “cinco años y un mes “ 3.-¿usted deja constancia de haber encontrado evidencias de interés criminalístico en el sitio? Contestó: "en este caso habían orificios en el local” 4.-¿considera que son parte de la evidencias? Contestó: "si” 5.-¿realizó la experticia en el sitio del suceso? Contestó: "si, me trasladé al kiosco, vía a San Josecito” 6.-¿tiene conocimiento cuanto tiempo pasó desde que ocurrió el hecho? Contestó: "fue al otro día todavía, había bastante aceite botado” 7.-¿verificó si se verificó que el sitio estuviese resguardado? Contestó: "desconozco si fueron resguardos” 8.-¿podría explicar la metodología que utilizó? Contestó: "previo orden de nuestro superior jerárquico inmediato, fui al día siguiente hacer el levantamiento, primero la solicitud del órgano o la dependencia que lo solicita, o es si la Fiscalía, para presentarme en el lugar de los hechos, para el sitio me llevo todo mi de trabajo que consiste en una tabla, hojas blancas rotulas, me traslado al sitio, me presento, me identifico, voy junto con el experto balístico, empezamos a tomar las medidas, si se observan los impactos de los orificios, si se encuentra el cuerpo sin vida, las medidas, alturas, y luego la distancia, de derecha a izquierda, se deja dejar constancia de la media de los orificios, de las medidas, el balístico determina si es ascendente o descendente, el que deja constancia de eso es el experto en balística, me limito a dejar constancia gráfica de las medidas mías exactas, con las medidas de él” 9.-¿Cuáles son las características generales del sitio? Contestó: "vía San Josecito, creo que era la parte posterior iglesia, era un kiosco azul, metálico, dentro del mismo había una venta de aceites de diferentes marcas para los vehículo, aceites y algunos confites, era lo que se encontraba” 10.-¿podría decirle a este Tribunal que es un croquis? Contestó: "es el borrador que hay en el sitio del suceso, a lápiz, incluso hay un compañero que hace un plano, y cuando es un impacto lo demarca como con un punto negro” 11.-¿podría decirnos qué diferencia hay entre un croquis y un plano? Contestó: "el croquis es un borrador, y el plano, es dentro de un formato de identificación, el lugar donde ocurrió el hecho, se deja constancia qué dependencia lo solicita, y lo firma la persona que lo hace”. 12.- ¿lo que usted hizo aquí es un levantamiento ó es un croquis? Contestó: "es un levantamiento planimétrico” 13.-¿fue realizado a escala? Contestó: "no” 14.-¿no se realizó a escala? Contestó: "por que se deja constancia en la leyenda de los orificios que se encuentran, y que guardan relación con la trayectoria balísticas” 15.-¿Quién realiza la trayectoria balística se basa en el levantamiento planimétrico de ustedes? Contestó: "claro” 16.- ¿dejó constancia de las medidas que tiene el frente del kiosco? Contestó: "tenía un ancho de tres metros, y una altura de dos metros 38 centímetros, es el típico kiosco” 17.-¿una puerta en qué condiciones se encontraba esa puerta cuando se trasladó al kiosco? Contestó: "tres orificios“ 18.-¿podría describirnos algo mas? Contestó: "simplemente eso” 19.- ¿lo hizo con la puerta abierta o cerrada? Contestó: "cerrada” 20.-¿conoce usted que es el principio de correspondencia? Contestó: "intercambio que hay entre dos cuerpos” 21.-¿no existe principio de correspondencia? Contestó: "no, solamente los orificios” 22.-¿Cómo se determina en la trayectoria balísticas que los orificios eran causados por armas de fuego? Contestó: "por la forma que presenta” 23.-¿un proyectil puede causar varios orificios? Contestó: "por supuesto” 24.-¿en ese caso comprobó que un proyectil causó varios orificios? Contestó: "lo verificamos con el inspector Julio Contreras”. El Tribunal no formuló preguntas. Seguidamente ingresa a la sala A.K.M.C., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.025.788, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección técnica Nro 6269, inserta al folio 24, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso. “ratifico el contenido y firma, la verdad se me olvidó, no recuerdo nada, cuando eso yo tenía 11 años, yo le dije a la señora que no me acordaba de nada, y me siguieron llegando las citaciones, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿tiene conocimiento para que fuiste citada el día de hoy? Contestó: "para venir a declarar, no me acuerdo de nada” 2.- ¿sobre qué? Contestó: "del caso del señor Heberto” 3.-¿donde está el señor Heberto? Contestó: "muerto” 4.-¿en el momento en que el señor Heberto fallece se presenta un intercambio de disparos?. En ese estado, el Abg. C.M. objeta la pregunta anterior, en virtud de considerar que la testigo ha manifestado que no recuerda, y que la Representación Fiscal está argumentando un hecho que induce a la respuesta de la testigo, solicitando que sus preguntas sean concretas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, señala con respecto a la objeción que efectivamente la testigo manifiesta que no recuerda, y que no sabía para que estaba citada, y lo que se está tratando es de establecer la verdad en este juicio. La Juez Presidente declara sin lugar la objeción planteada. La Representación continúa formulando las siguientes preguntas: 5.-¿Qué edad tenias? Contestó: "11 años” 6.-¿estabas en el lugar de los hechos? Contestó: "no me acuerdo de nada“ 7.-¿con quien se encontraba usted? Contestó: "con mi hermanito” 8.- ¿recuerda si habían funcionarios policiales? Contestó: "no recuerdo” 9.-¿escuchó disparos? Contestó: "si” 10.-¿Cuántos? Contestó: "no recuerdo” 11.-¿recuerda si estaba presente en el lugar de los hechos? Contestó: "no” 12.-¿en algún momento llegaste a ver si la Policía desenfundó su arma de fuego? Contestó: "no sé” 13.-¿qué hacías en ese lugar? Contestó: "agarré a mi hermano” 14.-¿Qué hacías? Contestó: "estábamos en el parque” 15.-¿conocías al señor Heberto? Contestó: "si, era vecino mío” 16.-¿de donde? Contestó: "vivía mas arriba de mi casa“ 17.-¿había tenido algún problema, como era la conducta de él? Contestó: "no se, no lo recuerdo”. La defensa no formula preguntas. El Tribunal Mixto no formula preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, los abogados defensores R.S. y Y.G., y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 06-10-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, la Ciudadana Juez informa a las partes que en las actuaciones que reposan en la presente causa, consta comunicación suscrita por la Dra. N.R.B., quien señala que el ciudadano F.M.C.B., presentó colitis aguda, ameritando tres días de reposo a partir del 04-10-2011, ello en virtud de solicitud planteada por la Defensa; así mismo, con respecto a la solicitud planteada por el Abg. C.M., en el sentido de ordenar la remisión de las reseñas fotográficas de la inspección técnica Nro 6269, este Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad como fin del proceso penal, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que remitan la reseña fotográfica ya señalada, y una vez que conste en la presente causa, deberá comparecer a este Tribunal la funcionaria J.P., para que deponga acerca de la actuación que realizó. Y así se decide. Las partes no formularon objeción alguna. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: INSPECCION N° 6269, de fecha 19-11-2006, folio 24, pieza I de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primer (01) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011), siendo el día y la hora señalada para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., la abogada Y.G., la ciudadana Juez Escabino R.S., y los acusados W.E.B.M. y J.G.D.V., y F.M.C.B., evidenciándose la ausencia de la escabino G.A.C.. Seguidamente la ciudadana juez ordenó dar un lapso de espera a fin de que se hiciera presente la escabino. Seguidamente, visto lo anterior, se fija la continuación del debate para el día MIERCOLES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maryot E.Ñ., la abogada defensora Y.G., y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Las partes no formularon objeción alguna. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “en fecha 27 de octubre de 2011, esta Representación recibió oficio de su Tribunal, siendo recibido a la una y treinta horas de la tarde, donde solicita se sirva aportar la dirección de los testigos G.J.d.C., Tamayo V.J., y Escobar R.J., a tal efecto procedo a dar respuesta a la comunicación de manera oral, con respecto a la testigo G.J.d.C., su número de teléfono es (0276) 5176992, esta representación personalmente habló con P.J., hermana de esta, e informó que en este juicio ella se presentaría, y no se ha presentado, con respecto a Tamayo V.J., según información de la propia victima que declaró a inicios de este juicio, manifestó que ella no reside en Venezuela, que aparentemente se fue a vivir a la República de Colombia o Panamá, con respecto al ciudadano Escobar R.J. esta representación no tiene mayor conocimiento de la ubicación, con respecto a este ciudadano haciendo una revisión de la dirección es una dirección imprecisa, no se tiene ningún otro conocimiento del domicilio de este ciudadano, sin embargo, en fecha 16 del mes de junio de 2011, el Tribunal manifestó que se iba a presidir, de los siguientes testigos de no ser localizados: Tamayo V.J., J.R.M., G.J.d.C., N.A.T., B.C.J.J., M.G.d.O. y L.O.L., y Montes A.M.; con respecto a esto el señor J.R.M. ya compareció, el señor J.J.B., el teléfono de Montes A.M. es el 024142205002, los ciudadanos Ospitia L.L. y M.G.d.O., los mismos son cónyuges, y aporto los siguientes números de teléfonos en su debida oportunidad, yo personalmente llamé a estos números y me atendieron estas personas: 0426776253, teléfono directo, y 0426-6030206, tienen su nuevo domicilio es la siguientes dirección sector D, calle principal, casa Nro 04, San Josecito, Estado Táchira, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez, una vez escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal, señala a las partes que prescinde de la declaración de los ciudadanos ESCOBAR R.J., Y TAMAYO V.J., así mismo, se ordena librar boletas de citación a los ciudadanos G.J.d.C., por medio de su hermana P.C., al número de teléfono aportado por la Representación Fiscal, igualmente librar boleta de citación a los ciudadanos A.M.M., L.O.L. y M.G.d.O., así mismo, por cuanto no se han obtenido resultas del mandato de conducción librado a la ciudadana D.G.O., se ordena librar nuevamente el mismo, igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de Paraguaypoa, a objeto de que comparezca el funcionario F.G.. Las partes no formularon objeción alguna. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5493, de fecha 12-01-2007, folio 143, pieza I de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., la abogada defensora Y.G., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resultas de las boletas de citación. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5032, de fecha 21-12-2006, localizada al folio 132, pieza I, de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes. Se ordena librar mandato de conducción al funcionario F.G.R..

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maryot E.Ñ., la abogada defensora Y.G., y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., y funcionario F.G.. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala F.A.G.R., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.107.601, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro 9700-134-LCT-5493, inserta al folio 143, pieza I, de la presente causa. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y firma, la experticia consiste en un reconocimiento legal y comparación balística de dos piezas que fueron suministradas de las denominadas proyectil nueve milímetro blindada, de acuerdo a la experticia uno de ellos presentaba ligera deformación, estos proyectiles fueron para su momento sustraídos con un receptáculo sintético, estos fueron sustraídos a un cadáver a fin de dar cumplimiento de la brigada de homicidios, se procedió a extraer de los archivos disparos de prueba del arma calibre 9 milímetros, modelo glock 17, se procedió a efectuar la comparación balística con las piezas incriminadas, dando como resultado que fueron disparadas con la misma arma de fuego, procediendo a resguardar en el archivo los proyectiles para futuras comparaciones, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-¿A qué número de expertica hace referencia? Contestó: "a la 5493, del 12-01-2007 “ 2.-¿en qué consiste esa experticia? Contestó: "en el reconocimiento legal de las piezas, proyectiles, y comparación de esos proyectiles que había sido objeto de experticia con anterioridad” 3.-¿en qué consiste el reconocimiento legal que usted practicó? Contestó: "en la descripción de la evidencia, en este caso los dos proyectiles, describimos las evidencias, las características generales, dos proyectiles calibre 9 milímetros” 4.-¿la trayectoria balística en qué consiste? Contestó: "en establecer la relación entre víctima, victimario y arma de fuego, se toman las piezas suministradas como incriminadas, se llevan a un microscopio de comparación balística, el cual se realiza observando los puntos que se obtienen como prueba de la proyectiles, tomamos las piezas y se procede a realizar una búsqueda de las características para establecer si guardan relación o no, en este caso eran, cada arma de fuego generan características únicas e individualizantes, denominados campos de huellas de estrías, rayado helicoidal dextrógiro, levógiro, que se canaliza a través de comparaciones propias de cada arma de fuego, no se repiten, así sean del mismo modelo“ 5.-¿cómo llegan a su oficina esas evidencias? Contestó: "las evidencias llegan a través de un proceso de solicitud de experticia de la brigada que trabaja el caso, ellos realizan la solicitud de experticia, remiten la cadena de custodia, la planilla de resguardo, con las evidencias debidamente embaladas y rotuladas y trasladadas al laboratorio, el funcionario las recibe y las plasma en el libro, mediante asignación directamente al de balística donde permanecen hasta su estudio” 6.-¿a esas evidencias se les practica la cadena de custodia? Contestó: "si, el funcionario que colecta las evidencias debió nacer en la sala de patología donde se extrajo el proyectil” 7.-¿Dónde fueron colectadas esas dos evidencias? Contestó: "de acuerdo a lo referido en la experticia las piezas fueron extraídas del cadáver de E.J. Torres” 8.-¿Cuánto tiempo tiene en el CICPC? Contestó: "en el área balística 17 años de servicio” 9.-¿este tipo de experticia pudiéramos decir qué grado de veracidad tiene? Contestó: "en el momento como expertos damos unas conclusiones en las que no existe la posibilidad de margen de error” 10.-¿es una experticia con grado de certeza? Contestó: "se podría decir que tiene unas características únicas propias e individualizantes en cada evidencia”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿participó en esa colección? Contestó: "en este momento tengo la experticia de comparación balística, y si fue realizada por mi“ 2.-¿poseían cadena de custodia las evidencias? Contestó: "la evidencia desde el momento sino van acompañada de cadena de custodia no ingresaban al laboratorio” 3.-¿venían los proyectiles deformados, que significa eso? Contestó: "uno de los dos proyectiles presenta deformación en sus vértices producto de chocar contra un cuerpo de deformación, que es cuando pierde su fórmula original” 4.-¿esa deformación puede afectar la comparación balística? Contestó: "si en este caso fueron disparados por el arma de fuego, las características eran suficientes para dar esta conclusiones” 5.-¿cuáles fueron esas circunstancias por las cuales se colectaron esos proyectiles de esa autopsia? Contestó: "no se las circunstancias que rodearon el hecho”. El Tribunal no formula preguntas. Seguidamente, ingresa a la sala L.O.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.960.362, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, expuso: “me han citado varias veces, no sé la razón, yo no vi nada el día que hubo el problema, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-¿se encontraba presente para el momento en que resultó herida la víctima con el arma de fuego?. De seguidas, la Defensa objeta la pregunta anterior en virtud de considerar que el testigo acaba de mencionar que no vio nada, la pregunta está orientada hacia un hecho determinado. De seguidas, el Fiscal del Ministerio Público señala que lo conveniente es permitir que el testigo conteste si o no. La Juez Presidente declara la objeción sin lugar. El Fiscal del Ministerio Público continúa formulando las siguientes preguntas: 2.-¿se encontraba presente para el momento en que le dispararon al señor E.J.? Contestó: "no, el estaba en el otro kiosco, yo estaba en mi kiosco” 3.-¿Qué distancia hay entre el kiosco del señor Jori y su persona? Contestó: "bueno los kioscos miden tres con cincuenta algo así” 4.-¿el kiosco suyo estaba al lado del kiosco del señor Jori? Contestó: "este es el kiosco mío, allá está el kiosco del señor, y las puertas van así, entonces no sé que pasa allá, yo no me doy cuenta que pasa allá yo estoy aquí, apenas tenía una semana en el kiosco” 5.-¿conocía con anterioridad al señor Jory? Contestó: "muy poquitico, una o dos visitadas, nunca conversamos“ 6.-¿en ese momento tuvo algún problema con el señor Jory? Contestó: "nunca” 7.-¿logró observar el comportamiento del señor Jory? Contestó: "no“ 8.-¿logró ver trabajando en el kiosco al señor Jory? Contestó: "pues él llegaba y abría la tapa que se ve así, pero conversar con él nunca, no teníamos un diálogo con el” 9.- ¿a qué se dedicaba él? Contestó: "lo que veía era que el vendía aceite para carros” 10.-¿usted a que se dedicaba? Contestó: "a vender café y empanadas” 11.- ¿tiene conocimiento como ocurrió el fallecimiento del señor Jory? Contestó: "no“ 12.-¿en el transcurso del momento en el cual esta persona resultó herida sabe el motivo? Contestó: "cuando hubo el problema nosotros estábamos en el kiosco con mi esposa, yo vi como si fuera pólvora, cuando vi que la gente corría, le dije a mi esposa aquí pasa algo raro agarré al niño y me acosté en el piso” 13.- ¿era pólvora? Contestó: "nunca había visto algo así” 14.- ¿se pudo percatar al momento en que escuchó eso, era por arma de fuego? Contestó: "no nos dimos mas cuenta hasta cuando terminó todo“ 15.-¿a qué hora fue eso? Contestó: "me parece que un domingo como a medio día“ 16.-¿con quien se encontraba usted al momento de los hechos? Contestó: "con mi esposa y con mi hijo de 6 años” 17.-¿observó que el cuero del señor Jory se encontraba perforado con disparos por arma de fuego? Contestó: "no sabíamos lo que estaba pasando, cuando la policía dijo salgan salimos nosotros” 18.-¿Qué observó? Contestó: "que ellos llegaron el kiosco, salimos y entonces nos pasamos por el kiosco, y ya estaba la policía, había mucha gente, ni me di cuenta, ya se lo habían llevado, pues miramos a las personas y nosotros nos quedamos ahí nos dijeron que nos fuéramos y ya” 19.- ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted oyó estas detonaciones hasta que se presentan estos funcionarios de la Policía, que tiempo transcurrió en ese momento? Contestó: "no se lo podría decir, unos 20 minutos, uno ahí no haya que hacer“ 20.- ¿Cuándo ustedes salen de su kiosco observó el kiosco donde se encontraba el señor Jory, observó a funcionarios de la policía estando dentro del kiosco?. De seguidas, la Defensa objeta la pregunta anterior, por considerar que Representación Fiscal está orientando a hechos que el testigo no ha declarado. En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público señala que el testigo lo acaba de señalar que salió del kiosco, e inclusive ingreso al kiosco y observó lo que había dentro del kiosco, que había una persona herida que se encontraba un funcionario de la Policía. La Ciudadana Juez Presidente declara sin lugar objeción. De seguidas, la Representación Fiscal formula las siguientes preguntas: 20.-¿el kiosco estaba lleno de gente? Contestó: "afuera y adentro, tal vez ayudando al señor pasó un buen rato, no vi al señor, tampoco por el transcurso hasta que nos quedamos, cerramos el kiosco, cuando vimos había mucha gente ayudando al señor a llevarlo al hospital” 21.- ¿ingresó al kiosco? Contestó: "si, la policía me dijo que entrara” 22.- ¿Qué observó dentro del kiosco? Contestó: "una cama los chécheres, una ropa, algo así un colchón” 23.-¿logró visualizar un arma de fuego? Contestó: "no“ 24.-¿logró alguna observar algo de una presunta droga? Contestó: "uno de ellos me mostró algo de unas bolitas, no se si sería droga, creo que estaban en la cama“ 25.-¿vio usted al señor Everto? Contestó: "no nos dejaban salir del kiosco la policía, decían que estuvieran quieticos dentro del kiosco” 26.-¿posterior a eso la policía lo sacó del kiosco? Contestó: "si claro por seguridad“ 27.-¿logró usted ver a algún medio de transporte? Contestó: "no“ 28.-¿logró en algún momento escuchar antes de las detonaciones producidas al señor Everto discutir con alguna persona? Contestó: "no“ 29.-¿logró escuchar al señor Jory dialogar con alguien ó pegar gritos solo? Contestó: "no“ 30.-¿vio en algún momento personas detonando armas de fuego hacia el kiosco del señor Jory? Contestó: " estábamos acostados en el piso y no observé“ 31.-¿vio alguna comisión policial por los alrededores del kiosco? Contestó: "no, lo que vi fue que la gente corría, pensé que estaban en la entrada, algún problema en las gradas, pensé que el problema era allá, nos tiramos al piso pensé que eran ladrones“ 32.-¿Cuándo usted ingresó al kiosco ingresó otra persona al kiosco? Contestó: "no” ¿ingresó solo? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué fecha más o menos fueron esos hechos? Contestó: "no recuerdo más o menos cinco, cuatro años” 2.-¿manifiesta haber escuchado unas detonaciones de pólvora donde se encontraba? Contestó: "dentro del kiosco preparando empanadas” 3.-¿Cómo es el interior del kiosco? Contestó: "digamos que así de 350 por 250 algo así, no tiene ventana hacia afuera, y no me doy cuenta de lo que le pase a mi vecino“ 4.-¿suponiendo con respecto a ese día? Contestó: "así donde está usted es la carretera, y mi vecino está es a la izquierda“ 5.-¿hacia la izquierda, hacia alguna ventana? Contestó: "no“ 6.-¿tiene visualización de lo que ocurre a su izquierda? Contestó: "uno tiene que salir“ 7.-¿la puerta de él queda al otro lado? Contestó: "la puerta queda a este lado, y la otra al otro lado, digamos que este es el kiosco del señor, esta es la puerta de él“ 8.-¿Cuándo oye los disparos estaba asomado? Contestó: "estaba adentro del kiosco haciendo las empanadas, vi gente corriendo pensé que era un ladrón al niño lo tenía acostadito” 9.-¿qué hace al escuchar los disparos? Contestó: "nos tiramos al piso, este es el kiosco, tengo aquí el calentador, si usted se acuesta aquí no ve nada de lo que pase allá“ 10.-¿después de que se tiró al piso cuanto tiempo permanece ahí? Contestó: "unos minutos largos, en ese momento ni supe, ya cuando se calmó vieron el kiosco abierto hasta que nos levantamos” 11.-¿esas personas como sabían que eran funcionarios? Contestó: "eran policías vestidos“ 12.-¿Qué le dicen? Contestó: "levántese pero al mucho rato“ 13.-¿cuánto tiempo transcurrió? Contestó: "no sé“ 14.-¿usted salió del kiosco en algún momento? Contestó: "no, hasta que ellos no me lo pidieron“ 15.-¿ellos le pidieron a usted que salieran del kiosco? Contestó: "al otro rato me imagino que por seguridad, no sabía que estaba pasando“ 16.-¿cuándo sale del kiosco sale con alguien? Contestó: "no, me llamó la policía dijeron que saliéramos donde estuviéramos seguros, cuando llegamos al kiosco ya había gente mucha, gente adentro y afuera” 17.-¿vio a funcionarios policiales? Contestó: "si, en resguardo algo así“ 18.-¿a usted alguien le indicó que entrara el kiosco? Contestó: "si la policía me dijo que entrara para que sirviera de testigo de lo que había allí“ 19.-¿Cómo era ese kiosco? Contestó: "había una nevera, aceites, refrescos, una cama y como colgando ropa“ 20.-¿por donde entró usted? Contestó: "por aquí, di la vuelta hacia el lado izquierdo, yo iba así, así estaba el kiosco del señor“ 21.-¿ese kiosco tiene alguna ventana de atención al público? Contestó: "hacia la calle, hacia la avenida” 22.-¿siempre es por la izquierda del kiosco? Contestó: "si” 23.-¿después de eso declaró lo que había pasado? Contestó: "por las 12 de la noche fueron por mí a la casa, me llevaron Politáchira a declarar” 24.-¿lo que usted escuchó eran disparos por arma de fuego? Contestó: "pensé que era pólvora” 25.- ¿es común que se escuchara ese tipo de detonaciones en el sitio? Contestó: "más que todo en el parque“ 26.-¿se escuchaba? Contestó: "si, de cuando en vez, pero el parque queda retirado” 27.-¿conoció al señor que estaba al lado el kiosco? Contestó: "no, póngale una semana“. El Tribunal no formula preguntas. Seguidamente, ingresa a la sala D.M.G.O., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-29104710, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, expuso: “acontece que soy testigo pero no vi nada, no se de que soy testigo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-¿conoce al señor Jory? Contestó: "murió” 2.-¿Qué distancia había del kiosco a donde estaba el señor Jory a su kiosco? Contestó: "por ejemplo de aquí a la puerta de distancia como mas o menos retirado” 3.-¿Qué distancia había? Contestó: "no se decirle pero si es retirado” 4.-¿Qué actividad se encontraba realizando? Contestó: "el almuerzo de mi esposo e hijos” 5.- ¿Quién es su esposo? Contestó: "Luis Juan Camilo” 6.-Qué recuerda del día de los hechos? Contestó: “que el señor Everto resultó herido cuando se encontraba trabajando, habían tiros por todos lados” 7.-¿Qué hizo? Contestó: "yo estaba con mi hijo, y mi esposo claro uno por evitar y cuidar su vida” 8.-¿sabe de dónde venían los tiros? Contestó: "no sé, en ese momento cuando empezó el tiroteo no vi nada, le estaba dando el almuerzo al niño” 9.-¿venían de la parte del kiosco, parte externa? Contestó: "no sé, hace ocho días habíamos llegado al kiosco, no teníamos conocimiento pero él iba a que le diera café, ni sabia como se llamaba” 10.-¿tuvo problemas? Contestó: "no“ 11.-¿su esposo? Contestó: "no tampoco“ 12.-¿a qué se dedica? Contestó: "a vender empanadas, agua, avena” 13.-¿tiene conocimiento de donde provenían, que personas utilizaban esas armas de fuego? Contestó: "no se decirle” 14.-¿luego que señala que escuchó esos disparos qué sucede? Contestó: "pensé que era pólvora“ 15.-¿señala que son tiros lo que escuchó? Contestó: "si” 16.-¿observó a funcionarios de la Policía donde usted se encontraba? Contestó: "no“ 17.-¿le indicaron a su persona que saliera del kiosco? Contestó: "no me acuerdo, eso fue hace como cinco años no me acuerdo” 18.-¿en algún momento llegó a ingresar al kiosco posterior a escuchar los disparos por arma de fuego? Contestó: "no entendí” 19.-¿Cuándo ingresó al kiosco luego escuchó tiros? Contestó: "no, nosotros estábamos asustados” 20.-¿Posteriormente a esas detonaciones, pasó que tiempo para poder observar que había cúmulo de gente? Contestó: "como a la media hora” 21.-¿usted salió del su kiosco? Contestó: "si, claro“ 22.-¿Qué hizo usted? Contestó: "lo que hice fue cuidar a mi hijo nervioso” 23.-¿Logró tener visión hacia el kiosco? Contestó: "no” 24.-¿vio a funcionarios policiales dentro del kiosco? Contestó: "no se decirle, yo estaba con mi hijo muy nervioso”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maryot E.Ñ., la abogada defensora Y.G., y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y da lectura a la siguiente prueba documental: HISTORIA CLÍNICA N° 107.59.69, correspondiente al ciudadano Jory Torres, inserta al folio 219, pieza I de la presente causa. De seguidas, la ciudadana Juez informa a las partes que la ciudadana G.J.d.C., se encuentra en Oriente, y no ha sido localizada, así mismo, la ciudadana Montes A.M., no fue localizada, según el mandato de conducción que consta en la presente causa, razón por la cual el Tribunal prescinde de la declaración de las mismas. Las partes no formularon objeción alguna. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., la abogada defensora Y.G., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resultas de las boletas de citación. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: Libro de Control de salida de Armas al folio 345. 2.- Montaje fotográfico kiosko. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes. Se ordena librar mandato de conducción al funcionario F.G.R..

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. G.L., los abogados defensores Y.G. y R.S. y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, la abogada defensora Y.G. solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Juez mis defendidos me han manifestado su deseo de rendir declaración en el presente acto, es todo”. De seguidas la ciudadana Juez procede a imponer a los ciudadanos F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., del precepto constitucional y una vez impuestos, los mismos manifestaron su deseo de rendir declaración, razón por la cual es retirados de la sala los ciudadanos F.M.C.B. y J.G.D.V., seguidamente expuso el acusado W.E.B.M.: “Eso fue un 19 de noviembre del año 2006, como a las 2 o 3 de la tarde, yo me encontraba de servicio en la Troncal Cinco, en el modulo vial, cuando se acerco un ciudadano en un vehiculo y me indico que en el kiosco, se encontraba una persona en estado de ebriedad y que el mismo estaba armado; razón por la cual me traslade hasta donde mi jefe que para ese momento era el inspector Candela y cuando llegue ahí, el me dijo que le habían reportado vía radio que en un kiosco cerca de allí se encontraba una persona armada, el me dijo que buscara dos personas que se encontraban de inteligencia y fuera a verificar el procedimiento, los busque y salimos a la troncal 5 y cuando pasamos por frente del kiosco, vimos al negro que tenia el arma de fuego, en la pretina del pantalón que cargaba y al llegar al sitio los dos compañeros y mi persona, me dirigí a el y le dije que soltara el arma y el en respuesta de eso me dijo que le pasa hijo de puta y le disparo a mi compañero y es allí donde empieza el intercambio de disparos, cuando cesa el mismo me traslade hasta el kiosco y la puerta estaba abierta y me asume y fue cuando vi al negro boca arriba tirado en la cama y en la mano derecha estaba el arma, el decía que estaba herido, yo llame a San Josecito para que mandaran una ambulancia y lo sacaron y lo trasladamos hasta el Hospital Central, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y el mismo realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Wilson como se entera que esa persona portaba un arma de fuego? A lo que contesto: “Yo estaba en un punto de control ahí mismo y una persona de un vehículo paso y me dio la información, entonces me dirigí al Comando Principal, que queda mas abajo para decirle al Jefe mío”. 2.-¿ Le tomo nota a la placa del vehículo que le dio la información? A lo que contesto: “No”. 3.-¿El nombre de la persona que le dio la información? A lo que contesto: “no”. 4.-¿En compañía de quienes esta usted en el lugar de los hechos? A lo que contesto: “El Agente J.D. y Franklin Manuel”. 5.-¿Ustedes iban identificados como funcionarios? A lo que contesto: “si y ellos estaban de inteligencia de civil, en ese tiempo el Coronel Aguilar nos había puesto la chapa de identificación”. 6.-¿Qué armamento portaba usted? A lo que contesto: “El de reglamento”. 7.-¿Qué tipo de arma? A lo que contesto: “9 milímetros”. 8.-¿Indique por favor las características del kiosco? A lo que contesto: “ El kiosco esta de frente para la troncal cinco, la parte de arriba esta despejada, el lateral derecho estaba la puerta abierta, esa es la descripción del kiosco”. 9.-¿Como pudo observar que la victima tenía arma de fuego? A lo que contesto: “Cuando pasamos por el frente, el estaba fuera y tenia el arma”. 10.-¿El estaba fuera del kiosco? A lo que contesto: “si y cuando yo me fui mas allá vi que tenia el arma”. 11.-¿En que se trasladaron ustedes? A lo que contesto: “No lo recuerdo pero era una de la policía”. 12.-¿La patrullada estaba debidamente identificada? A lo que contesto: “Si”. 13.-¿Cuál fue la reacción de la victima al ver la comisión? A lo que contesto: “El estaba adentro y dijo que hijo de puta y saco y le disparo al compañero”. 14.-¿Usted uso su arma de reglamento? A lo que contesto: “si”. 15.-¿En el momento que ingresan al kiosco que observo usted? A lo que contesto: “Ingresamos y no ya que el frente estaba abierto, la cama estaba de frente y la cama”. 16.-¿Qué evidencia de interés criminalístico observo en el lugar? A lo que contesto: “El revolver que estaba ahí y también unas cajas de zapatos y unos envoltorios, pero no se si seria droga porque no soy experto en eso, es todo”. De seguidas pregunto el abogado defensor R.S.: 1.-¿Wilson cuanto tiempo tenia como funcionarios policial en ese sector? A lo que contesto: “Como dos años”. 2.-¿Cómo era el sector para ese momento? A lo que contesto: “Era el sector de mas alta peligrosidad era zona roja”. 3.-¿ La persona que apodan el negro disparo dentro del kiosco? A lo que contesto: “Si, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la co-defensora abogada J.G. y la Juez Presidente y las Jueces escobinas no pregunto al acusado. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. G.L., el abogado defensor R.S. y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, el abogado defensora Y.G. solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Juez mis defendidos me han manifestado su deseo de rendir declaración en el presente acto, es todo”. De seguidas la ciudadana Juez procede a imponer a los ciudadanos F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., del precepto constitucional y una vez impuestos, los mismos manifestaron su deseo de rendir declaración, razón por la cual es retirados de la sala los ciudadanos W.E.B.M. y J.G.D.V., seguidamente expuso el acusado F.M.C.B.: “Efectivamente fue un procedimiento del 19 noviembre del 2006, en San Josecito a la 02 de la tarde, nos encontrábamos en labores de inteligencia, nos informo el oficial Wilson que un ciudadano que no se quiso identificar, mencionó que un ciudadano apodado el negro, mostraba un arma de fuego, el oficial nos indica que abordamos el procedimiento, y salimos con una patrulla, pasamos por el kiosco, y vimos al negro con un arma de fuego, quien ingreso al local, cuando nos vio, nos bajamos de la patrulla y fuimos hacia el kiosco, el negro se encontraba adentro, el oficial Díaz, le informa que entregue el arma de fuego, quien el mismo dijo que policía ni que hjueputas, e hizo fuego contra el oficial, así como hace dos detonaciones hacia mi persona, tuve que repelar el fuego, a lo que fue cuando dispuso la agresión, el efectivo Beltrán fue hasta la entrada del kiosco para verificar el estado de la persona, y visualizo al negro tendido sobre la cama, el negro gritaba que estaba herido, se logro comunicar por radio solicitando una ambulancia, luego de llegar fue estabilizado y llevado al centro asistencia, es todo”. Preguntas del ministerio. 1.-¿Franklin, como se enteran de la actuación policial?, Es un procedimiento se inicia por una información que le da un ciudadano al oficial W.B., que le indican que el negro tenia una arma de fuego; 2.-¿Ese ciudadano aporto los datos?, No aporto ningún dato, 3.-¿Después de la información, se trasladaba en algún vehiculo para verificar la información?, Si era la unidad 580; 4.-¿Cuanto conformaban la operación?, Wilson, mi persona, y otro funcionario, 5.-¿Portaban algún uniforme o algo que los identificara?, Si señor portábamos las credenciales guindadas; 6.¿Como estaban ustedes vestidos?, Nosotros estábamos de civil, 7.-¿Qué tipo de arma utilizaron?, Pistolas, 8.-¿Qué nombre tenia el kiosco?, Solo que era el kiosco del Negro; 9.-¿Cómo sabían que ese era el kiosco?, Por información suministrada, 10.-¿Cuándo llegan al sitio cual fue su posición?, Nos identificamos como policías, y le indicamos que era la policía del estado Táchira, a lo que respondió que hijueputa de policía nada; 11.-¿Cuántas disparos realizo el ciudadano apodado el negro?, Le hizo una al oficial y otra dos mas a mi persona, 12.-¿En que momento se los hace él?, Después que realiza el primero al oficial, es cuando el me hace dos detonaciones a mi, y yo le realizo dos mas, 13.-¿Cuándo ingresan al kiosco que observan?, El jefe del procedimiento se apersona a la entrada y toma las medidas de seguridad, para verificar en que circunstancias se encontraba el ciudadano apodado el negro, 14.-¿Usted visualizo al ciudadano?, Si, 15.-¿Qué evidencia consiguieron en el kiosco?, objeta la defensa, sin lugar la objeción de la defensa por parte de la Juez, responde: El cesa las detonaciones y ningún efectivo entra al kiosco, se acercaron a la entrada del kiosco y visualizaron al ciudadano apodado el negro tendido en la cama, con un arma de fuego al lado del mismo en la cama, desde afuera se veían unas cajas sobrepuestas; 16.-¿Quien hizo esa revisión del Kiosco?, Ninguno las cajas se visualizaban desde afuera del kiosco, las cajas estaban sobrepuestas, es todo”. Pregunta la defensa: 1.-¿Cuanto tiempo llevaba usted en el puesto de San Josecito?, como cuatro o cinco meses,,2.-¿Qué funciones realizaba en ese puesto?, Estaba en labores de inteligencia; 2.-¿Cómo se realizan esas labores?, Se hacen en manera de encubierto o de civil, se canaliza la información y se suministra la información a los efectivos de uniforme; 3.-¿Alguien les ordena las labores de inteligencia?, Esas labores se realizan todos los días , 4.-¿Quien se las dio las labor de inteligencia?, El inspector Candela, 5.-¿Puede describir la parte externa del Kiosco?, Este es el kiosco de frente desde San Cristóbal al Piñal, 6.-¿Con respecto a usted donde se encontraba el vehículo que lo estaba cubriendo?, Como a unos 80 mt. 7.-¿Usted menciono que la victima hizo arma contra ustedes desde donde?, Dentro del interior del kiosco, es todo”. La Juez Presidente y las Jueces escobinas no pregunto al acusado. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. G.L., el abogado defensor R.S. y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, el abogado defensora Y.G. solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Juez mis defendidos me han manifestado su deseo de rendir declaración en el presente acto, es todo”. De seguidas la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano J.G.D.V., del precepto constitucional y una vez impuesto, el mismo manifestó su deseo de rendir declaración, razón por la cual es retirados de la sala los co-acusados, seguidamente expuso el acusado J.G.D.V.: “Efectivamente eso fue el 19 de noviembre del año 2006, estábamos en labores de inteligencia y Beltrán nos informo que cerca del kiosco se presumía que un ciudadano estaba armado, razón por la cual nos fuimos al lugar antes referido a los fines de verificar la información aportada, al llegar al sitio le manifestamos a dicho ciudadano que éramos policías y el mismo en respuesta de ello empezó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión, el nos decía que se fueran policías hijueputas , nosotros empezamos a resguardarnos hacia un lado y un ciudadano que estaba tomando un refresco en el kiosco de al lado lo resguardamos para proteger su integridad física de ahí visualizamos y escuchamos el cese de las detonaciones y observamos por una lado de la puerta, que estaba un ciudadano tirado en una cama y con una pistola al lado pidiendo auxilio, de ahí procedimos a solicitar ayuda por parte de protección civil y el mismo fue trasladado al Hospital Central, es todo”. Seguidamente realizo las siguientes preguntas el Fiscal del Ministerio Público. “Como punto previo me gustaría señalarle a todas las partes presentes que en el día de hoy recibí llamada telefónica por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual se me comisiona solo por el día de hoy al conocimiento de la presente causa, en virtud que el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público se encuentra en San A.d.T. en otra continuación de juicio oral y público, todo ello en virtud de la unidad fiscal, es todo”. Posteriormente inicia su interrogatorio de la siguiente manera: 1.-¿ Nos podría indicar que tiempo tiene como funcionario? Desde hace 6 años. 2.-¿Actualmente donde trabaja? En Coloncito Municipio Panamericano. 3.-¿Cuál es su Jerarquía? Oficial. 4.-¿Cuánto tiempo tiene destacado allí? tengo dos años en Coloncito. 5.-¿Cuánto tiempo duro destacado en San Josecito? Dos años 6.-¿Usted tiene asignada un arma? Si tengo arma y en esa oportunidad también. 7.-¿Nos podría indicar donde estaba ubicado ese Comando? en la calle principal de San Josecito, por la troncal cinco, cerca de un modulo de policial de transito a cien metros en frente de una escuela. 8.-¿Nos podría indicar a que cuerpo policial pertenecía dicho Comando? A la policía del estado. 9.-¿Cuanto tiempo tenia destacado en la comisaria? Unos cinco meses. 10.-¿ Cual edra su función? Cubrir los servicios generales y en esos tiempos se designaban efectivos de inteligencia, por el alto índice de peligrosidad del sector. 11.-¿El día de los hechos ustedes estaban prestando servicio en labores de inteligencia? si. 12.-¿Que se hacían específicamente? Estábamos ubicados en diferentes puntos, debido a los diferentes hechos delictivos que se presentaban en esa zona. 13.-¿Portaba uniforme ese día? no estaba de civil. 14.-¿De que manera estaba vestido? Con una franela anaranjada y jeans azul. 15.-¿Color de los zapatos? No lo recuerdo. 16.-¿La credencial la cargaba? Si. 17.-¿Qué tipo de credencial cargaba? Las normales que se usan concadenas. 17.-¿Ustedes ese día que estaban trabajando en labores de inteligencia, cargaba la credencial visible? No ya que estábamos de inteligencia. 18.-¿Qué tipo de armamento cargaba? Una Glod 9 milímetros. 19. ¿Cuantas municiones? 17. 20.-¿Estaba cargada en su totalidad? si. 21.-¿Quién era el Jefe de la Comisaría? Para ese momento el Inspector Candela. 22.-¿Donde estaba Candela, para el momento de los hechos? En el Comando. 23.-¿Y el otro supervisor? en la parte de bajo. 24.-¿Ustedes reportaron esa situación? No, porque a nosotros nos informo el Cabo Segundo Beltrán. 25.-¿ Como se entero Beltrán de esa situación? Lo desconozco. 26.-¿De que color era su uniforme? De color negro. 27.-¿Cuantos funcionarios participaron en el hecho? El Cabo Segundo Beltrán, Boleta y mi persona. 28.-¿Cuántos estaban de civil? El Distinguido Cuero y mi persona, Beltran esa uniformado y nosotros dos de civil. 29.-¿Cuál era su jerarquía? Agente, B.C.S. y Botello Distinguido. 30.-¿Quien era el jefe de la comisión? Beltran. 31.-¿Por qué se presentan en el kiosco? Porque fuimos abordados por una persona, quien nos indico que cerca del kiosco a unos cien metros aproximadamente, había un ciudadano con un revolver y haciendo detonaciones. 32.-¿Visualizaron a dicho ciudadano? Si. 33.-¿A que distancia logro visualizarlo? como 10 metros. 34.-¿Abordaron policialmente a este ciudadano? Si y le indicamos que entregara el arma. y el decía que de ahí lo sacaban muerto, en ese momento el empezó a dispararnos, yo me tiro al piso y me quede quieto y un muchacho que estaba cerca del kiosco se quedo ahí. 35.-¿Antes de la intervención usted observo disparar a esa persona con el arma de fuego? Si. 36.-¿Logro identificar de que tipo de arma se trataba? Si, era un arma de fuego u 38. 37.-¿Esa persona cuantas detonaciones realizo? Como 6, hacia la integridad física de nosotros. 38.-¿Con relación al kiosco como era el mismo? Tenia un ventanal, habían como chucherías, nosotros le indicamos que soltara el revolver y el dijo que hijueputas policías los voy a matar. 39.-¿Usted intervino policialmente para salvaguardar la integridad física? no lo recuerdo. 39.-¿Logro herir usted a esa persona? lo desconozco. 40.-¿Luego que cesan las detonaciones, usted ingresa al kiosco? en ningún momento solo lo visualizamos y el estaba tirado y tenia el arma de fuego al lado, igualmente se pudo visualizar en una caja de zapatos. 41.-¿Específicamente desde donde lo observo? desde la puerta que estaba abierta. 42.-¿Donde visualizo la persona? El estaba tirado en un cama dentro del kiosco, el arma de fuego la tenía a un lado. 43.-¿Quiénes fueron los primeros funcionarios que ingresaron al kiosco? Los del CICPC y los de protección civil, nosotros resguardamos la escena. 44.-¿Nadie ingreso al kiosco? los de protección civil y los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 45.-¿La persona estaba herida? Si y se quejaba que estaba herido. 46.-¿Que tipo de heridas tenia? Las producidas por arma de fuego, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el acusado no fue más interrogado. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Maryot E.Ñ., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., el abogado defensor C.M., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resultas de las boletas de citación. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4477, de fecha 06-12-2006, localizada al folio 356 y 358, pieza I, de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES SIETE (07) DE MARZO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. G.A.L., el abogado defensor R.S., y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. En ese estado, ante la ausencia de los órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: 1.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 3682. Acto seguido el ciudadano defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza prescindo en este acto de la Reconstrucción de Hechos solicitada por esta defensa en su oportunidad legal, es todo”. Posteriormente señalo el Ministerio Público lo siguiente: “Por cuanto dicha solicitud fue realizada por la defensa técnica de los acusados esta representación fiscal no se opone, es todo”. En este acto la ciudadana Jueza Presidente prescinde de la reconstrucción de los hechos solicitada por la defensa técnica en su oportunidad legal y ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES VEINTE (20) DE MARZO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. G.A.L., el abogado defensor R.S., y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Las partes no formularon objeción alguna. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: 1.- TRAYECTORIA BALISTICA N° CO-LC-LR-1-DIR-1731 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2007 . Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIEZ (10) DE ABRIL DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado G.L., los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., el abogado defensor R.S., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se alterar el orden del debate, y se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1312, Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los medios de prueba, se suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de los funcionarios y testigos faltantes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012), siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m), del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira en la causa penal N° 4JM-1478-09. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. G.A.L., los abogados defensores Y.G., R.S. y C.M., y los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V.. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, en virtud de que no se encuentra presente el experto J.E.S. adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, no obstante de haberse librado la boleta de citación, la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto procede a realizar llamada telefónica al Laboratorio de la Guardia Nacional, siendo atendida por la Primer Teniente M.A.P., Jefe de Personal del Laboratorio de la Guardia Nacional Comando Regional No.- 01, quien manifestó que el mencionado funcionario ya no labora en el laboratorio, y que haría llegar el justificativo por escrito ante este Tribunal el día de mañana. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, dado que el mencionado funcionario ya no labora en esa institución, solicito que se prescinda del testimonio del mismo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abog. C.M., quien expuso “La defensa comparte la solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se prescinda del testimonio del mencionado experto”. Acto seguido, la Juez Presidenta del Tribunal mixto, prescinde del testimonio del funcionario J.E.S.. Seguidamente, antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se les cede el derecho de palabra a los acusados a los fines de que manifiesten si desean declarar, señalando cada uno de ellos que no desean declarar. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Hemos llegado a una de las etapas importantes del juicio oral y público, es la etapa donde cada parte tiene una tesis que manejar, pero para nadie es un secreto que el Tribunal al oír los testimonios y ver las documentales incorporadas ya tendrá una hipótesis de lo que sucedió. Es importante hacer algunas reflexiones de lo que pasó en el juicio. El ministerio público sigue manteniendo su tesis del enfrentamiento entre los acusados y la víctima. Es importante las pruebas técnicas, pues se puede determinar lo que pasó concatenando una con otra. Llama la atención la experticia química que realizó la experta J.S.d.C., quien manifestó que una vez que se hizo el macerado a ambas manos del occiso, no se ubicó la presencia de iones nitrato o nitritos, pero no se realizó el análisis de trazas de disparo que sí sería una prueba de certeza, sin embargo, siendo la prueba antes mencionada una prueba de orientación, ésta puede dar positivo con otros elementos, lo cual no fue así, pues dio negativo. Cabe destacar además el protocolo realizado por la Dra. A.C.B., quien manifestó que el occiso no presentó olor característico a alcohol, existiendo una declaración de un funcionario que señala la presencia de alcohol. Otro aspecto importante fue la trayectoria balística, que deja constancia de las trayectorias de los proyectiles que impactaron con el kiosko. Quedó claro que el arma de fuego que portaba Botello Franklin coincidió con dos proyectiles extraídos del cuerpo de la víctima. También se escucharlos los testimonios de la esposa y la hija, como testigos referenciales. El ciudadano N.B., quien era el sacerdote, señaló que escuchó una balacera pero no precisó la hora, lo cual deben valorar ustedes. El ministerio público espera que la decisión que se tome sea la más ajustada a derecho, que su convicción sea la que los lleve a determinar la responsabilidad de los acusados, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. R.S., quien expuso: “Consideramos que la mejor forma de plantear las conclusiones es mediante la dialéctica, creada por Platón, que establece que para llegar a la verdad de los hechos es fundamental una tesis, antítesis y la síntesis que es la sentencia que ustedes van a proferir. La tesis de la fiscalía se basa en que nuestros defendidos supuestamente cometieron cinco delitos, el primero de ellos el homicidio calificado con alevosía. La alevosía se define como una cautela para asegurar la comisión de un delito por una persona sin riesgo del delincuente. Estos funcionarios estaban el día de los hechos en labores de patrullaje, que acuden al kiosko por una denuncia, al decirle al ciudadano que deponga su actitud, el ciudadano decide hacer armas, lo cual se extrae de la evidencia. Efectivamente hubo un enfrentamiento pero la cuestión es saber quién lo propició. En cuanto a la trayectoria balística se dieron características como bordes que indicaron la trayectoria de los disparos. La fiscalía señala que varios tenían varias entradas y salidas, lo cual es falso pues al chocar por primera vez el disparo pierde fuerza. Si bien es cierto la fiscalía señala que el ciudadano no disparó el arma, se debe dejar claro que esto es una prueba de orientación y debe ser valorada como tal. Aunado al hecho de que dicha prueba se practicó en la morgue donde es sabido que los cadáveres son lavados. Por tanto solicito se desestime lo que pretende la fiscalía que es acusar a mis defendidos del delito de homicidio intencional calificado. Otro de los tipos penales es el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cierto es que esta sustancia fue colectada en el kiosko donde trabajaba la víctima, nadie la transportó, simplemente fue colectada en ese lugar. Sin embargo la fiscalía pretende alegar un tráfico solo porque una experto manifestó que la sustancia incautada en esos envoltorios era droga, por lo tanto también solicito se desestime este delito. Otro de los delitos es el uso indebido de armas de fuego, y al respecto expongo que mis defendidos actuaron en legítima defensa, que es el derecho que tienen las personas de repeler una agresión causada, al respecto me permito leer un extracto de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que señala que es necesario para que exista legítima defensa, la presencia de una agresión ilegítima, lo cual existió en este caso. El ciudadano de nombre J.J.C. manifestó que en una oportunidad se dirigió al kiosko y recibió un disparo en la pierna, de lo que se infiere que este ciudadano agredía ilegítimamente. También debe existir la falta de provocación suficiente, lo cual no hubo. Porque simplemente fueron al kiosko en virtud de una denuncia. Por todas estas situaciones no puede hablarse de un uso indebido de arma de fuego. Por último tenemos la simulación de hecho punible y el quebrantamiento de pactos o convenios internacionales. La simulación de hecho punible no existe en este caso pues se denunció un hecho punible que lamentablemente fue ocasionado por la víctima. La fiscalía argumentó esta situación en base al artículo 4 de la convención Americana. Este artículo señala que el derecho a la vida es inviolable; estos funcionarios también son personas y tienen derecho a la vida, quien violó esta norma fue la víctima. Por todos los alegatos de hecho y derecho presentados, esta defensa solicita se vuelva a otorgar la libertad plena de estos ciudadanos, mediante una sentencia absolutoria, es todo.” El Representante Fiscal hizo su derecho a réplica, a lo cual expuso: “Simplemente con respecto a la trayectoria balística, señalé que los proyectiles al momento de entrar puedes buscar su salida, lo cual si es posible y se ha demostrado balísticamente, al entrar el proyectil pierde fuerza pero si puede buscar su salida. La prueba que dio negativa y nos indica que la victima no disparó es algo que ustedes son los que van a valorar en la sentencia, es todo”. En este estado el Defensor Privado Abg. C.M. ejerció el derecho a contra replica, para lo cual expuso: “El derecho el lógica, sentido común. El Ministerio Público plantea una tesis que puede o no ser, el problema es que hay que concatenar con todo lo que se vio. Se dejó claro que hubo un tirador dentro y otro fuera del local. No quedó demostrado el homicidio intencional, está demostrado que estas personas acudieron en virtud de un llamado que es la denuncia, por tanto no hay intencionalidad. En cuanto andelito de trafico de estupefacientes, como puede adjudicárseles este delito si ellos acudieron fue por un llamado, y la sustancia se encontró en ese lugar. Y en cuanto a la simulación de hecho punible no se puede hablar de simulación pues existe suficiente evidencia de que allí se cometió un hecho punible. En efecto estas personas fueron partícipes de estos hechos pero lo que estamos debatiendo es si existe o no su responsabilidad penal. Pedimos se declaren eximidos de responsabilidad penal, es todo”.Seguidamente, la Jueza Presidente y las ciudadanas Escabinos deliberaron por espacio de diez minutos, luego de lo cual la ciudadana Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 08:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.

CAPITULO IV

DE LOS DELITOS ACUSADOS

En el presente caso, a los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., se le acusa de la presunta comisión de los delitos de:

1) HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Esberto Joris Torres.

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

    2) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

    Artículo 282. No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 276, 277 y 278 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha Ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.

    3) QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 155 del Código Penal, en perjuicio del Derecho Internacional.

    Artículo 155. Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años:

  2. Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.

    4) SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.

    Artículo 239. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

    El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

    5) TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano:

    Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

    CAPITULO V

    DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  3. ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 08/11/2006 (error en la fecha), de quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, obrante al folio 86 de la primera pieza, suscrita por J.C.C.A., registrador Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

    Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral, de la cual se desprende que en fecha 19 de noviembre de 2006, falleció el ciudadano ESBERTO JORI TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.381, nacido en fecha 24 de abril de 1952, de 54 años de edad, de profesión u oficio maestro de construcción, comerciante y de estado civil casado.

  4. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19/11/2006, folio 25, suscrita por el funcionario Detective J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Documental que analizada y valorada en su conjunto con las demás pruebas, permite establecer las características fisonómicas del cadáver de una persona del saxo masculino, quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.381, nacido en fecha 24 de abril de 1952, de 54 años de edad, de profesión u oficio maestro de construcción, comerciante y de estado civil casado, en la cual se describen las heridas externas que presentaba el cadáver del occiso.

  5. ORDEN DE SERVICIO N° 321, de fecha 19/11/2006, folios 43 al 44, suscrita por el Inspector Jefe J.J.C., Jefe de la Comisaría Policial Tórbes.

    Documental que se valora objetivamente en cuando a su relación con las demás pruebas recepcionadas, que sólo permite establecer que los funcionarios F.M.C.B., Funcionario Policial con la jerarquía de Distinguido, placa 1855, W.E.B.M., Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo, placa 282, y J.G.D.V., Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, placa 2956, se encontraban laborando en la Comisaría Policial Tórbes.

  6. COPIAS CERTIFICADAS DE NOVEDADES de fecha 19/11/2006, llevadas en la Comisaría Policial Tórbes folio 45 al 59.

    Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas y que permite establecer la forma en que se practicó el procedimiento policial por parte de los acusados, funcionarios actuantes en el mismo, y la relación en cuanto al resultado de este. Deja acreditado dicha prueba documental, que efectivamente dejaron constancia en el libro de novedades del puesto policial de San Josecito, que se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano el cual se negó a dar su nombre y el cual indicó que en el kiosco que se encuentra en la troncal 5 vía principal de San Josecito, se encontraba un ciudadano de piel morena y le visualizaron un arma de fuego. Asimismo, deja acreditado que por orden del Inspector Candela ordenó que los funcionarios se vistieran de civil y fueran a verificar el procedimiento saliendo al sitio C/2do 282 Beltrán, D 1855 Botello y A 2956 Díaz, y que al llegar al sitio los efectivos se le identificaron al ciudadano como efectivos policiales y que saliera del kiosko, haciendo caso omiso pero inmediatamente sacó un arma de fuego y comenzó a dispararle a los efectivos siendo repelido el ataque los funcionarios policiales acusados, resultando una persona herida, la cual fue trasladada al Hospital Central de San Cristóbal, quedando identificada el herido como Esberto Jori Torres, en lugar se localizó un revolver cal. 38.

  7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1016, de fecha 23/11/2006, suscrito por la Dra. A.C.R.D.B., Médico Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ESBERTO JORI TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.381.

    Documental que se concatena con las demás pruebas recibidas en audiencia, la cual fue ratificada por la experto suscribiente, la cual permite establecer las características fisonómicas, las lesiones pre mortem, tanto internas como externas, y la causa de la muerte del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.381, determinándose que la causa de muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA, LESIÓN VASCULAR INTRAPILÓROCA, DEBIDO A HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO.

    En donde se deja constancia de lo siguiente:

    1. “Dos heridas producidas por arma de fuego halo por quemadura sin tatuaje en cresta ilíaca izquierda (borde externo) y cuadrante externo de glúteo y áreas musculares de la zona y orificio de salida en cuadrante inferior interno, el primero con trayectoria tangencial de izquierda a derecha en cavidad pélvica, provoca perforación de vasos intra-pélvicos, vejiga uréteres, con fractura ósea bilateral y proyectil blindado deformado alojado en cuadrante supero externo de glúteo derecho trayectoria del mismo: tangencial de izquierda a derecha en plano medio.

    2. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal de región cúbito ventral de antebrazo izquierdo.

    3. Herida producida por arma de fuego, halo por quemadura sin tatuaje en región posterior de pierna izquierda con entrada peronea y salida tibial provoca fractura ósea.

    4. Herida producida por arma de fuego, halo por quemadura sin tatuaje en región peronea posterior media derecha con trayectoria intramuscular ascendente y proyectil (plomo blindado completo) alojado en masa muscular de la zona.

    5. Herida producida por arma de fuego en sedal en cara antero interna de muslo izquierdo tercio medio que lesiona sólo partes blandas.

    6. Herida producida por arma de fuego con halo de quemadura sin tatuaje en cara anterior tercio medio superior de muslo izquierdo con trayectoria descendente en masas musculares y orificio de salida en cara infero-interna del mismo muslo.

    7. Estómago con contenido líquido, no olor alcohólico.

    8. Antracosis: EPICRISIS: CADAVER DE ADULTO MASCULINO TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMIA PATOLÓGICA ÁRA LA NECRÓPSIA DE LEY, REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS SE CONSIDERA COMO CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA LESIÓN DE PAQUETES VASCULARES INTRA PELVICO”

  8. COPIA CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, llevadas por el Puesto Policial del Hospital Central, de fecha 25/112006, obrantes a los folios 132 al 133.

    Documental que valorada en conjunto con las demás pruebas, sólo permite establecer que en fecha 19/112006, ingresó a la sede del Hospital Central, un ciudadano que presentaba heridas por arma de fuego, cuyo nombre era ESBERTO Y.T., y que el mismo provenía de San Josecito, Municipio Tórbes del estado Táchira.

  9. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS NOVEDADES, obrantes a los folios 270 al 313.

    Documental que valorada en conjunto con las demás pruebas, en el cual se deja acreditado las novedades diarias ocurridas en fechas 18/11/2006 y 19/11/2006, de la Comisaría Torbes de la Policía del Estado Táchira, en donde se deja constancia que los acusados de autos, salieron a realizar labores de inteligencia vestidos de civil. Asimismo, acredita dicha prueba que los acusados de autos, dejaron constancia en dicho libro de novedades de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando allí plasmado que tuvieron un enfrentamiento con el occiso.

  10. ACTA POLICIAL, de fecha 19/112006, obrante a los folios 14 al 17.

    El Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las argumentaciones expuestas en audiencia tanto por el representante de la defensa como por el Fiscal del Ministerio Público, observando lo siguiente:

    En el presente caso se aprecia que la misma consiste en un acta levantada con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios F.M.C.B., Funcionario Policial con la jerarquía de Distinguido, placa 1855, W.E.B.M., Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo, placa 282, y J.G.D.V., Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, placa 2956, adscritos a la Policía del estado Táchira.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  11. ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO N° 6281, de fecha 19/112006.

    Documental suscrita por el funcionario I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada en audiencia, y que permite establecer que fue practicada en el sitio del suceso, ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL DE SAN JOSECITO, MUNICIPIO TÓRBES DEL ESTADO TÁCHIRA, dejando constancia allí de las características propias del sitio, tratándose de un sitio mixto, expuesto a la vista del público a su libre acceso, más no a la intemperie, de iluminación natural y artificial, temperatura ambiental cálida y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de llevar a cabo la respectiva inspección técnica, correspondiente a un kiosko, el cual se encuentra constituido en su totalidad por paredes en láminas de metal, revestidas por una capa de pintura color azul, techo de machihembre, sobre viga metálica del tipo T, exhibiendo en su parte lateral izquierda un emblema identificativos en donde se lee LUBRICANTES Y HAMBURGUESAS NEGRO PRIMERO, localizándose en la parte posterior izquierda un acceso protegido por una puerta elaborada en metal revestida por una capa de color blanco, con sistema de ajuste por cilindro, en regular estado, transpuesto y una vez en el interior del mismo se observa piso de cemento pulido de color vino tinto, paredes conformadas por láminas de metal, donde ubicaron en un diámetro de cuatro metros múltiples orificios a nivel de sus parte laterales y frontales.

    Se aprecia que este funcionario I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no sólo refiere el hallazgo de las armas, sino que también menciona el hallazgo de municiones, en número de seis.

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, signada con el N° 9700-134-4988, de fecha 23/11/2006, suscrita por el Sub Inspector J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, obrante a los folios 63 y 64.

    Documental que valorada en conjunto con las demás pruebas, permite establecer como conclusiones, las siguientes:

    1.- Las armas de fuego tipo revolver y la de fabricación casera, descritas en el texto de esta informe al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas…2.- Aplicando el Método de Restauración de Caracteres Borrados, en las zonas antes mencionadas en la peritación dio como resultado NEGATIVO. 3.- Las piezas (conchas) del calibre 38 special, fueron percutadas por el arma tipo revolver, descritas en el texto de esta informe con la letra A… 4.- Las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los disparos realizados al arma de fuego tipo revolver, como la pieza (concha), obtenida del disparo de prueba realizado al arma de fuego de fabricación casera quedan depositadas en este departamento… 5.- Las cuatro (04) balas de del calibre .38 special y el cartucho del calibre 16, descritas en el texto de este informe fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las balas restantes del calibre .38 quedan depositadas en este departamento… 6.- El arma de fuego del tipo revolver y la de fabricación casera descritas en el texto de este informe quedan depositadas en la sala de objetos recuperados

    .

    Conforme a lo establecido en la Experticia, realizada a un arma de fuego calibre .38 special, sin modelo aparente, tipo revolver, Marca R.E., a un arma de fabricación casera, así como a dieciséis balas para arma de fuego calibre 38 special, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta y cinco conchas colectadas en el sitio de suceso, pudiéndose establecer con la experticia que con el Método de Restauración de Caracteres Borradas dio NEGATIVO y que conforme a la naturaleza de las armas de fuego colectadas en el sitio de suceso, las mismas son capaces de producir lesiones de mayor o menor gravedad.

  13. TRAYECTORIA DE BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5023, de fecha 06/12/2006, suscrita por el Inspector J.C.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas obrante a los folios 68 al 70.

    Documental en la cual se establece lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el Kiosko antes mencionados, son los originados o dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-Existe un tirador o tiradores, dentro del referido Kiosko, que accionó un arma de fuego originando los orificios de salida antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    3.-Existe u tirador o tiradores, alrededor del referido kiosko, que accionan arma de fuego originando los orificios de entrada antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko

    .

    Refiriendo el experto en su declaración que tanto dentro del local (kiosko) como fuera de él, existían uno o varios tiradores, y que por la forma o configuración de los orificios dejados por el paso de los proyectiles en el material del kiosko se puede afirmar sin lugar a dudas que desde el interior hacia afuera se hicieron disparos, y que desde el exterior hacia adentro también hubo detonaciones.

    Lo señala expresamente, cuando dice:

    …me traslade al lugar el cual era un kiosco donde había acido y se nos estaban dañando las prendas, más allí observe unos bordes invertidos de la puerta que estaba cerrada, determinándose que eran producidos por el impacto de disparos, estos estudiados con las características de proyectiles disparados por arma de fuego, es decir que había uno o varios disparados dentro del local e igual en la forma de afuera, luego vuelvo a ir y observó que en la puerta tipo batiente que se encuentra en el referido kiosco, orificios de los dejados por el paso de proyectiles donde los orificios 11, 12 y 13 eran de adentro hacia fuera por sus bordes evertidos, igualmente se determinó que un vehículo que es llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba en el sitio ya señalado, la función de la balística es lograr establecer la ubicación de los tiradores, en este caso establezco que hay un tirador o tiradores en la parte de adentro y otros u otros que se encontraban en la parte lateral y frontal, corrigiendo lo de la puerta tipo batiente, la víctima estaba con sus extremidades inferiores semi-flexionadas, basándose también la balística en el estudio del lugar del hecho y del protocolo de autopsia, en conclusión la víctima en el momento de ser accionada por los disparos estaba semi flexionada y su posición quedo de cubito dorsal, el carro presenta sus orificios y se establece que estaba adyacente al lugar, concluyéndose que hay un intercambio de disparos, es todo

    .

    Ello corrobora la versión del enfrentamiento, con tiradores ubicados tanto al interior del Kiosko, haciendo detonaciones hacia afuera; como tiradores fuera del kiosko que hacen disparos al interior del mismo.

  14. LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 023-5023-A de fecha 06/12/2008, suscrita por el Detective J.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Documental que se concatena con los demás elementos de prueba, y que fue suscrita por el funcionarios Detective J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través del cual se establece una representación gráfica de planimetría del lugar en donde ocurrieron los hechos.

  15. EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA, signada con el N° 9700-134-LCT-5086, de fecha 4/12/2006, suscrita por la Farmacéutica S.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Documental que fue ratificada en audiencia oral por la experto suscribiente, y que se concatena con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral, permitiendo establecer como conclusión lo siguiente: “…Por el examen físico, observación microscópica, prueba reacciones químicas y espectrofotometría en L.U., se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró: MUESTRA A: COCAÍNA BASE (Bazuco) en una concentración de 12, 43 % y MUESTRA B: MARIHUANA (Cannabis Sativa)”.

  16. FIJACION FOTOGRAFICA AL KIOSKO NEGRO PRIMERO, obrante a los folios 361 al 383 de la primera pieza de la presente causa.

    Documental que permite establecer gráficamente las denominadas soluciones de continuidad, es decir, los múltiples orificios dejados a su paso por los proyectiles disparados mediante arma de fuego, que presentaban las paredes del Kiosko ubicado en la vía pública, Troncal 5, en San Josecito, Municipio Tórbes, estado Táchira,

  17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-134-LCT-4991, de fecha 16/12/2006, suscrita por la Sub Inspector R.L.M.M., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, localizada al folio 137 pieza I, de la presente causa.

    Documental ratificada por experto que la suscribió en audiencia de juicio oral y público y que se valora en conjunto con la declaración de esta, así como con los demás elementos de prueba, en la cual se deja constancia de:

    1.-Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza (sábana), suministrada para la presente experticia, CORRESPONDEN A MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA Y PERTENECEN AL GRUPO SANGUÍNEO B

    Conforme se infiere de la prueba documental presentada en audiencia oral, la conclusión hilvanada por la experto practicante de la misma, permite establecer que a través de la utilización de los métodos de Ortotilidina y Teichmann, se determinó que la sustancia pardo rojiza ubicada en la pieza analizada corresponde a restos de naturaleza hemática (sangre) y pertenecen al grupo sanguíneo “B”.

    Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recibidas, y en especial con la declaración de la funcionaria R.L.M.M., quien ratifica el contenido de la Experticia, practicada por una solicitud emanada de la división de homicidios, referidas a una pieza sabana de tipo matrimonial de diferentes colores, en flores de girasoles, presentando en sus extremos un encaje, presentando adherencia de suciedad y manchas de color pardo rojizo, determinándose que es de naturaleza hemática del tipo “B”, siendo devuelta a la sala de objetos recuperados. Explicando que un reconocimiento legal se hace a toda aquella evidencia que es llevado al laboratorio para una experticia de cualquier tipo, se hace a las características que se ven del objeto, y que en el caso de un reconocimiento hematológico se realiza cuando en la evidencia existen manchas de color pardo oscuro o rojizo que haga pensar que es de naturaleza hemática. En el caso de la pieza objeto del reconocimiento, manifestó que dio positivo para sustancia de naturaleza hemática del tipo sanguíneo “B”, afirmando que habían adherencias de suciedad y de manchas de color pardo rojizo, a la que se le toma el análisis. No pudiéndose determinar a qué persona pertenecía esa muestra.

  18. INSPECCION N° 6269, de fecha 19-11-2006, folio 24, pieza I de la presente causa.

    Documental realizada por los funcionarios Detective J.G. y Agente J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, la cual se valora en su concatenación con las demás pruebas recepcionadas, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre del ESBERTO JORIS TORRES, dejando constancia de lo siguiente: ”Una herida de forma irregular en la cara anterior del muslo izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región inguinal izquierda, una (01) herida de forma irregular en la cara posterior del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la cara posterior del muslo (02), dos heridas de forma irregular en la región glútea…”. Con tal elemento de prueba se deja constancia de las heridas sufridas por la víctima, así como de las características fisonómicas que presentaba el cadáver del occiso.

  19. EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5493, de fecha 12-01-2007, de fecha 12 de enero de 2007, suscrita por el Inspector F.G.R., funcionario adscrito al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, folio 143, pieza I de la presente causa.

    Documental, suscrita y ratificada por el funcionario que la elaboró, y en donde se deja constancia de las siguientes conclusiones:

    1.-Los proyectiles, descritos al ser disparados por un arma de fuego pueden causar lesiones de menos a mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por los mismos..

    2.-Los (02), proyectiles calibres 9 milímetros descritos en esta experticia fueron disparados por el arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros marca GLOCK, modelo 17, serial FVH676…

    3.-Los proyectiles descritos en esta experticia quedan depositados en este departamento embalados y rotulados con el número 5493.

    4.-Las piezas tomadas de nuestros archivos (disparos de prueba), utilizados en esta comparación continúan depositados en este departamento embaladas y rotuladas con el número 5421-06

    .

    Conforme se desprende de la presente documental, al realizar un análisis de comparación balística a través del microscopio electrónico utilizado al efecto, entre las piezas tomadas de los archivos, es decir, de los disparos de prueba, con dos proyectiles extraídos del cadáver de la víctima ESBERTO JORI TORRES (occiso), con un arma de fuego, calibre 9 milímetros, marca Glock, serial N° FVH676, dio un resultado positivo, lo cual indica certeza en cuanto a que fue dicha arma la que se utilizó para realizar las detonaciones de los proyectiles que impactaron a la víctima.

  20. TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5032, localizada al folio 132, de fecha 21/12/2006, suscrita por el Inspector J.C.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pieza I, de la presente causa.

    Documental en la cual se establece lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el vehículo antes mencionados, son los dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-El tirador o los tiradores al momento de accionar el arma de fuego que originan los impactos antes mencionados se encuentran afuera en un plano ligeramente superior del mismo, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo (vehiculo) y los mismos se encuentran en movimiento es decir el vehículo en movimiento o el tirador realizando un recorrido al mismo, en lado izquierdo y de la parte anterior a la posterior

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    Tal elemento de prueba, aunado a los demás anteriormente descritos y valorados permite establecer la presunta posición de los tiradores que se encontraban en el exterior, así como establecer el eje de sus movimientos en la escena de suceso.

  21. HISTORIA CLÍNICA N° 107.59.69, correspondiente al ciudadano Jory Torres, inserta al folio 219, pieza I de la presente causa.

    Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recibidas en audiencia y que permite establecer el estado de la evolución médica al llegar al Hospital Central, dejándose constancia de lo siguiente: “Historia Clínica de Jori Torres, sexo masculino, fecha de ingreso 19-11-06, motivo de consulta herido por arma de fuego..Evolución del paciente…Órdenes médicas”. Con tal elemento de prueba sólo se deja constancia de la situación médica de la víctima al ingresar y recibir el tratamiento de emergencia en el Hospital Central.

  22. LIBRO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA.

    Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recibidas en audiencia y que permite establecer que las armas involucradas en el presente hecho fueron asignadas a cada uno de los acusados respectivamente.

  23. MONTAJE FOTOGRAFICO, TOMADAS EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE SAN JOSECITO.

    Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recibidas en audiencia y que permite establecer las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

  24. TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4477, de fecha 06/12/2006, suscrita por el Inspector J.C.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas localizada al folio 356 y 358, pieza I, de la presente causa.

    Documental mediante la cual se puede se puede establecer lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el Kiosko antes mencionados, son los originados o dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-Existe un tirador o tiradores en el interior del referido kiosko que accionó un arma de fuego originando los orificios de salida antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    3.-Existe un tirador o tiradores alrededor del referido kiosko que accionan arma(s) de fuego originando los orificios de entrada antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    4.-La mayoría de los orificios, localizados en dicho kiosko van de la parte media del mismo hacia abajo.

    5.-En relación si la puerta se encontraba cerrada para el momento de los hechos, existen orificios que va de adentro hacia afuera y hay uno que va de afuera hacia adentro, es decir, la puerta se encontraba cerrada, partiendo todo por el bisel y los bordes revertidos que presentaban los orificios.

    6.-En relación que pueda existir con relación al vehículo lo establecerá las investigaciones, ya que el mismo se le practicó trayectoria balística en las adyacencias de la Delegación Estadal Táchira del CICPC

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    Denotándose acá, con esta prueba, que la puerta del kiosko estaba cerrada para el momento del enfrentamiento, lo cual se determina por las características de los orificios dejados en el kiosko. Ratificándose la tesis de los tiradores tanto afuera del kiosko como en su interior, quienes realizan detonaciones con sus respectivas armas de fuego, que impactan y abren los orificios estudiados en la experticia.

  25. TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-3682, de fecha 14/07/ de julio de 2008, suscrita por el Inspector J.C.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Documental que refiere lo siguiente:

    1.-La víctima… al momento de ser impactado por los proyectiles disparados por arma de fuego… se encontraba dentro del local kiosko Negro Primero, en un plano inferior.. realizando simultáneamente movimiento giratorio de su cuerpo hacia la derecha…

    2.-El tirador o tiradores al momento de accionar el o las armas de fuego… se encontraban afuera del local comercial… diagonal a la víctima, de pie, con la Boca del arma de fuego hacia su objetivo…

    3.-Entre los parámetros, estudiados a fin de determinar la secuencia lógica de las proyecciones balísticas… se establece que al momento de llevar la puerta antes mencionada a su otra posición es decir abierta, se logra encontrar que los orificios XI, XII Y XIII… en un principio se había establecido que era de adentro hacia afuera, tiene correspondencia con los orificios VIII, IX y X, de esa misma trayectoria… ya que la puerta se encontraba en posición ABIERTA…

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    Se aprecia que en la presente experticia, se añade el elemento posicional en el sitio de suceso de la víctima, en relación a los funcionarios policiales quienes se hallaban afuera del local con sus armas apuntando hacia adentro del mismo. Estableciendo que la puerta del kiosko se encontraba abierta para el momento del intercambio de los disparos.

  26. TRAYECTORIA BALISTICA N° CO-LC-LR-1-DIR-1731 de fecha 03/05/2007, suscrita por el Experto J.E.S.Z., funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    Documental suscrita por funcionario experto, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en donde se concluye:

    1.-La víctima, al momento de recibir el impacto del proyectil único, disparado por arma de fuego que le ocasionó la herida descrita, se encontraba sobre el flanco izquierdo, orientado hacia el victimario y victimarios y la zona corporal que recibió la herida se encontraba en una posición superior a la boca del cañón del arma de fuego, a una distancia menos de (60) centímetros.

    2.-La víctima, para el momento de recibir el impacto único, disparado por arma de fuego que le ocasionó la herida se encontraba con el flanco izquierdo orientado hacia el victimario y victimarios y la zona corporal que recibió la herida se encontraba en una posición inferior a la boca del cañón del arma de fuego, a una distancia menor de sesenta (60) centímetros.

    3.-La víctima, para el momento de recibir el impacto único, disparado por arma de fuego que le ocasionó a herida se encontraba con el flanco derecho igualmente orientado hacia el victimario o victimarios y la zona corporal que recibió el impacto del proyectil único disparo por arma de fuego, en una posición horizontal a la boca del Cañón del arma de fuego, a una distancia menor o igual de sesenta (60) centímetros.

    4.-La víctima, para el momento de recibir el impacto del proyectil único, disparado por arma de fuego que le ocasionó la herida se encontraba ligeramente de frente con su flanco izquierdo orientado hacia el victimario o victimarios y la zona corporal que recibió el impacto del proyectil único disparados (sic) por arma de fuego, en una posición superior a la boca del Cañón del arma de fuego, a una distancia menor o igual a sesenta centímetros.

    5.-La víctima, para el momento de recibir el impacto del proyecto (sic) único, disparado por arma de fuego que le ocasionó la herida se encontraba de frente al victimario o victimarios y la zona corporal que recibió el impacto del proyectil único disparo por arma de fuego, en una posición inferior a la boca del Cañón del arma de fuego, a una distancia igual o menor a sesenta (60) centímetros.

    6.-Las heridas descritas son heridas en sedal, no pudiendo determinar dirección, sentido y ubicación, siendo producidas a una distancia mayor o igual a 60 centímetros.

    7.-Se pudo determinar que existe factibilidad que las heridas analizadas hayan sido causadas en el sitio del suceso analizado, ya que su índice de proximidad indica que muchas de las heridas fueron a contacto y que se encontraba en el cadáver diferentes direcciones y sentidos tal como se plasmado en la evacuación Criminalísticas (sic) del lugar

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    Conforme señala, el experto no puede establecer la dirección, sentido y ubicación de las heridas en sedal que presentaba el cadáver de la víctima, afirmando solo que el victimario o victimarios se encontraban a una distancia mayor o igual a sesenta (60) centímetros, al momento de recibir los impactos de los proyectiles disparados por arma de fuego.

  27. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° CO-LC-LR-DIR-1312, de fecha 03/05/2007, suscrito por el experto J.E.S.Z., funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recibidas en audiencia, y que permite establecer gráficamente la ubicación y disposición del sitio de suceso. Concatenándose con su declaración el funcionario expresó lo siguiente: Afirma que no puede determinar la posición de la víctima al momento de recibir los impactos de proyectil. Manifestó cierta contradicción en cuanto a la determinación, conforme a lo observado en las paredes del kiosko (sitio de suceso), de si se pudo determinar si hubo disparos desde dentro del mismo, porque refiere que existen soluciones de continuidad, las cuales explica porque los proyectiles pueden entrar y a su vez buscar su propia salida, dejando orificios en ambos casos; sin embargo, luego afirma a preguntas del Tribunal, que sí hubo disparos de entrada y salida. Afirmó que el levantamiento planimétrico no fue realizado por él.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  28. S.I.C.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.677.777, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle puesta de vista experticia química N° 5086, obrante a los folios 83 y 84, de la presente causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso: “Ratifico en contenido y firma de la experticia, la cual esta compuesta en dos partes, la muestra “A”, contentivo de polvo beige, Muestra “B”, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, procedo a practicar los análisis y dio resultado positivo, dio positivo para Cocaína Base conocida comúnmente como bazuco, la primera y la segunda para Marihuana, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, del análisis practicado a que se corresponde las sustancias? Contestó: " La una a cocaína base y la otra a cannabis sativa (marihuana)”. ¿Diga usted, que tipo de análisis le realizó a las sustancias? Contestó: " Reacciones químicas”. ¿Diga usted, si ese tipo de sustancias tienen usos terapéuticos? Contestó: " No, ninguna de ellas”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si podría establecer a través de que llegan estas muestras al laboratorio? Contestó: " De la cadena de custodia y es el mecanismo que se toma una vez la droga es incautada por el órgano de policía, en este caso a través de un escrito se coloca las características de la sustancia, quien la incauta, quien la traslada, quien la recibe y quien la retira”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde fue colectada la sustancia? Contestó: " No, yo simplemente hago el análisis”. ¿Diga usted, si a través de esta experticia se puede determinar en manos de quien estaba esta sustancia? Contestó: " Simplemente mi función es determinar el análisis de la sustancia”. ¿Diga usted, si puede decir si en este caso se siguió la cadena de custodia? Contestó: " Por su puesto”. ¿Diga usted, si pudo establecer a que se correspondía la sustancia? Contestó: " Muestra “A” cocaína base y muestra “B” Marihuana”. ¿Diga usted, en este caso se siguió la cadena de custodia? Contestó: " Claro que si”. El Tribunal no pregunto.

    | Declaración de experto, la cual se concatena con las demás pruebas recepcionadas en audiencia en especial con la EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA, signada con el N° 9700-134-LCT-5086, de fecha 4 de diciembre de 2006, en la cual se concluye: “…Por el examen físico, observación microscópica, prueba reacciones químicas y espectrofotometría en L.U., se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró: MUESTRA A: COCAÍNA BASE (Bazuko) en una concentración de 12, 43 % y MUESTRA B: MARIHUANA (Cannabis Sativa)”. Permitiendo tanto la declaración de la experta como la Experticia ratificada, dejar sólo constancia del tipo de sustancia incautada, mas no permite establecer vinculación alguna de los acusados con el hecho que les es atribuido. Destacándose que la experto declarante manifiesta que no tiene conocimiento de dónde fue incautada o localizada la sustancia, expresando que su función es sólo realizar el análisis requerido.

  29. J.S.D.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.337, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle puesta de vista experticia química N° 4992, obrante al folio 136, de la presente causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma en cuanto a la experticia química, la cual fue solicitada por la Brigada de Persona, se referida a dos receptáculos de la denominada bolsas dentro del cual se encontraba el macerado tomado al ciudadano Y.T., el cual dio resultado negativo, es decir que no se localizaron iones de nitrito, ni nitrato, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste esta prueba? Contestó: " Es de orientación se toma macerado de ambas manos de la persona y se le coloca un químico”. ¿Diga usted, para que sirve esta experticia? Contestó: " Como método de orientación para determinar si una persona pudo o no manejar un arma de fuego, prueba esta que ya no se realiza”. ¿Diga usted, que prueba la sustituiría? Contestó: " ATD”. ¿Diga usted, en que sitio se debe practicar ese macerado? Contestó: " Debería ser en el sitio del suceso”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cual es el objetivo de esta prueba? Contestó: " Orientar si hubo o no manipulación de un arma”. ¿Diga usted, porque ya no se practica esta prueba? Contestó: " Porqué es una prueba de orientación por que podría dar un falso positivo al ser una prueba clorolimetrica”. ¿Diga usted, en su criterio profesional cual es el grado de veracidad que tiene esta prueba? Contestó: " Siete”. ¿Diga usted, en que consiste un falso positivo? Contestó: " Esto depende de la experiencia del experto”. ¿Diga usted, en este caso que resultó la prueba? Contestó: " Negativa”. ¿Diga usted, para que sirve el ATD? Contestó: " Para determinar residuos de fulminante”. ¿Diga usted, en el caso particular cual fue el tratamiento metodológico que se practicó para la toma de esta muestra? Contestó: " Como dejo constancia quien toma la muestra es T.S.U en criminalística y recibe la capacitación necesaria para evitar una contaminación”. ¿Diga usted, el que lugar (espacio geográfico) donde fue tomada esta muestra? Contestó: " No tengo referencia”. ¿Diga usted, si se deja constancia como llegaron estas muestras al laboratorio? Contestó: " Se que fueron tomadas por un funcionario del cuerpo policial”. El Tribunal no pregunto.

    Declaración emitida por la Experto Inspector J.S.D.C., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas que ratifica el resultado de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4992, de fecha 29/11/2006, en la cual se concluye que el macerado, tomado como muestra al occiso, haya tenido como resultado NEGATIVO, es decir que no se localizaron iones de nitrito, ni de nitrato, con lo cual pudiera afirmarse presuntamente que el occiso no hizo de arma de fuego.

    Así se tiene que el resultado aportado por la Experticia es el siguiente:

    1.-En las maceraciones practicadas en la superficie de la MD MANO DERECHA MI MANO IZQUIERDA, producto del macerado colectada al ciudadano ESBERTO JOR TORRES, CI. E-81.908.381; NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES NITRATOS Y NITRITOS

    .

    Con lo cual, aparentemente pudiera colegirse que la sola presencia del arma de fuego cerca del cadáver, que fue vista por funcionaria M.D.C.C.V., no significa que éste la haya utilizado.

    Sin embargo, los acusados, funcionarios F.M.C.B., W.E.B.M., y J.G.D.V., alegan que la utilización del arma de fuego por parte del occiso ESBERTO JORI TORRES, fue lo que motivó la reacción para repeler el ataque injusto.

    ¿Cómo puede explicarse entonces que la prueba del Macerado haya resultado negativa? La respuesta a ésta importante interrogante, surge del análisis de la declaración de la Experto J.S.D.C., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, quien manifiesta a preguntas de las partes, que la prueba de macerado, era una prueba de Orientación y no de Certeza, que actualmente no se utiliza por cuanto fue remplazada por la prueba de ATD (Análisis de Traza de Disparo). Tratándose aquella de una prueba de Orientación que ha debido ser tomada de las manos del occiso en el sitio de suceso.

    En este sentido expresa la Experto:

    Ratifico el contenido y firma en cuanto a la experticia química, la cual fue solicitada por la Brigada de Persona, se referida a dos receptáculos de la denominada bolsas dentro del cual se encontraba el macerado tomado al ciudadano Y.T., el cual dio resultado negativo, es decir que no se localizaron iones de nitrito, ni nitrato, es todo

    . El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste esta prueba? Contestó: " Es de orientación se toma macerado de ambas manos de la persona y se le coloca un químico”. ¿Diga usted, para que sirve esta experticia? Contestó: " Como método de orientación para determinar si una persona pudo o no manejar un arma de fuego, prueba esta que ya no se realiza”. ¿Diga usted, que prueba la sustituiría? Contestó: " ATD”. ¿Diga usted, en que sitio se debe practicar ese macerado? Contestó: " Debería ser en el sitio del suceso”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cual es el objetivo de esta prueba? Contestó: " Orientar si hubo o no manipulación de un arma”. ¿Diga usted, porque ya no se practica esta prueba? Contestó: " Porqué es una prueba de orientación por que podría dar un falso positivo al ser una prueba clorolimetrica”. ¿Diga usted, en su criterio profesional cual es el grado de veracidad que tiene esta prueba? Contestó: " Siete”. ¿Diga usted, en que consiste un falso positivo? Contestó: " Esto depende de la experiencia del experto”. ¿Diga usted, en este caso que resultó la prueba? Contestó: " Negativa”. ¿Diga usted, para que sirve el ATD? Contestó: " Para determinar residuos de fulminante”. ¿Diga usted, en el caso particular cual fue el tratamiento metodológico que se practicó para la toma de esta muestra? Contestó: " Como dejo constancia quien toma la muestra es T.S.U en criminalística y recibe la capacitación necesaria para evitar una contaminación”. ¿Diga usted, el que lugar (espacio geográfico) donde fue tomada esta muestra? Contestó: " No tengo referencia”. ¿Diga usted, si se deja constancia como llegaron estas muestras al laboratorio? Contestó: " Se que fueron tomadas por un funcionario del cuerpo policial”. El Tribunal no pregunto.

    En el caso bajo análisis, se observa que la prueba del macerado no fue tomada en el sitio de suceso, es decir, inmediatamente ocurrido en hecho y en el interior del Kiosko, sino que fue hecha con posterioridad, de allí que su valor probatorio es escaso, debido a que además de que pudo haber dado un FALSO POSITIVO, asimismo, pudo haber tenido otro resultado, debido a que no se resguardo la labor de investigación en el momento. Además, siendo prueba de orientación, su resultado sólo sirve prima facie, para conducir el siguiente paso para el investigador, lo cual no fue el procedimiento acá realizado.

    Por tales razones, el Tribunal no estima una validez de certeza, a esta prueba de sólo Orientación, en contraposición al alegato fiscal, por cuanto sería valorar, sin consideración a los demás elementos de prueba existentes.

  30. R.L.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.308, de profesión u oficio experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle puesta de vista reconocimiento legal N° 4991, obrante al folio 137, de la presente causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso: “El informe se refiere a una solicitud emanada de la división de homicidios, referidas a una pieza sabana de tipo matrimonial de diferentes colores, en flores de girasoles, presentando en sus extremos un encaje, presentando adherencia de suciedad y manchas de color pardo rojizo, determinándose que es de naturaleza hematica del tipo “B”, siendo devuelta a la sala de objetos recuperados, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que es un reconocimiento legal? Contestó: " se hace a toda aquella evidencia que es llevado al laboratorio para una experticia de cualquier tipo, se hace a las características que se ven del objeto”. ¿Diga usted, que es un reconocimiento hematológico? Contestó: " Se realiza cuando en la evidencia existen manchas de color pardo oscuro o rojizo que haga pensar que es de naturaleza hemática”. ¿Diga usted, si sabe donde se colectó esa evidencia? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si a esta evidencia se le realizó reconocimiento hematológico? Contestó: " Si, dando positivo para sustancia de naturaleza hematica (sic) del tipo sanguíneo “B””. ¿Diga usted, cómo se determina el grupo sanguíneo (sic)? Contestó: " Se determina a través de un suero, se agrega anticuadulante (sic) y se observa a través del microcopio para observar la reacción”. ¿Diga usted, este tipo de evidencia le llega a través de cadena de custodia? Contestó: " Si fue presentada por funcionarios de la brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cuál es el tipo de evidencia que analizó? Contestó: " Una sabana”. ¿Diga usted, que determinó en ella? Contestó: " Que habían adherencias de suciedad y de manchas de color pardo rojizo, a la que se le toma el análisis”. ¿Diga usted, que determinó de las manchas? Contestó: " Que es de naturaleza hematica (sic) del tipo “B”. ¿Diga usted, si determinó a que persona pertenecía esa muestra? Contestó: " No”. El Tribunal no pregunto.

    Declaración que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral, y que proviene de una Experto, la cual ratifica el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-134-LCT-4991, localizada al folio 137 pieza I, de la presente causa, practicada por una solicitud emanada de la división de homicidios, referidas a una pieza sabana de tipo matrimonial de diferentes colores, en flores de girasoles, presentando en sus extremos un encaje, presentando adherencia de suciedad y manchas de color pardo rojizo, determinándose que es de naturaleza hemática del tipo “B”, siendo devuelta a la sala de objetos recuperados.

    Explicando que un reconocimiento legal se hace a toda aquella evidencia que es llevado al laboratorio para una experticia de cualquier tipo, se hace a las características que se ven del objeto, y que en el caso de un reconocimiento hematológico se realiza cuando en la evidencia existen manchas de color pardo oscuro o rojizo que haga pensar que es de naturaleza hemática.

    En el caso de la pieza objeto del reconocimiento, manifestó que dio positivo para sustancia de naturaleza hematica (sic) del tipo sanguíneo “B””. afirmando que habían adherencias de suciedad y de manchas de color pardo rojizo, a la que se le toma el análisis. No pudiéndose determinar a qué persona pertenecía esa muestra.

  31. I.A.S.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.202, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En esa oportunidad estaba de guardia y recibió llamada telefónica de una Fiscal del Ministerio Público, llamada N.B. donde me señalaba que había un enfrentamiento en el Municipio Tórbes, por lo que fuimos en comisión y al estar allí se observó que en un Kiosco habían múltiples orificios, asimismo en la parte de atrás del mismo había una cama sobre la cual estaba un arma de fuego, en una caja droga y en medio de una nevera una escopeta, asimismo nos entrevistamos con unos funcionarios que estaban allí y nos indicaron que habían tenido un enfrentamiento con un sujeto que vendía sustancias psicotrópicas el cual se encontraba herido y fue trasladado al hospital Central, por lo que fuimos allí y efectivamente estaba en el área de emergencia donde le estaban prestando auxilio, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que otros funcionarios actuaron en el procedimiento? Contestó: " G.E., iba por la brigada de droga y J.P., por el área criminalística”. ¿Diga usted, en ese momento donde laboraba? Contestó: " Brigada de Personas”. ¿Diga usted, cuál era su función en ese momento? Contestó: " Aperturar todos los casos por lesiones contra las personas”. ¿Diga usted, si recuerda a que hora recibió la llamada? Contestó: " Tres o cuatro de la tarde”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró la brigada para llegar al sitio? Contestó: " Unos quince minutos”. ¿Diga usted, si era el encargado de colectar evidencia? Contestó: " No, esa parte la hace la funcionaria del área de criminalística”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si anterior a la brigada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaban allí otras personas? Contestó: " Si una brigada de la policía”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento como fueron causados los orificios del kiosco? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuando ingresan al local que encuentran? Contestó: " Encima de la cama un arma de fuego, revolver, en una caja droga y entre las neveras un arma de fuego tipo escopeta y sobre el piso bastante lubricante (aceite)”. ¿Diga usted, si en el sitio se encontraron conchas? Contestó: " Si en la parte de afuera del kiosco”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cual su primera visualización del sitio? Contestó: " Estaba funcionarios de la policía custodiando el sitio del hecho, había allí bastantes conchas”. ¿Diga usted, si observó la presencia de policías del estado Táchira dentro del kiosco? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda haber observado la presencia de civiles en el lugar? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si las evidencias fueron fijadas gráficamente? Contestó: " Obviamente”. ¿Diga usted, si forman parte del trabajo pericial? Contestó: " Deben estar anexas al expediente”. ¿Diga usted, si recuerda en detalle la ubicación de estas evidencias? Contestó: " Las conchas estaban esparcidas sobre el suelo”. ¿Diga usted, si observó la presencia de estos elementos dentro del kiosco? Contestó: " Cuando se entra al kiosco estaba el arma de fuego y la caja con los envoltorios”. ¿Diga usted, dónde estaba la caja con los envoltorios? Contestó: " Creo que estaba al lado de la caja donde estaban los envoltorios”. ¿Diga usted, si fue necesaria una búsqueda minuciosa para hallar la caja? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si pudo evidenciar si el arma poseía municiones? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si vio municiones dentro del kiosco? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si para la localización de la escopeta fue necesaria una búsqueda minuciosa? Contestó: " Estaba en medio de las neveras”. ¿Diga usted, como fueron retiradas estas evidencias? Contestó: " Las retiró la funcionaria J.P.”. ¿Diga usted, si se cumplió con los pasos de la cadena de custodia? Contestó: "En ese tiempo se remitía la evidencia con un memorándum”. ¿Diga usted, si alguna persona se le acercó para darle la versión sobre los hechos? Contestó: " Se acercó una persona que dijo que anteriormente había sido objeto de un atentado por grupos irregulares”. ¿Diga usted, a quien se refiere que en ese lugar se expedía droga, a quien se refería? Contestó: " A la víctima”. Luego de ello le es puesta de vista la inspección técnica N° 6281, a lo que expuso: “En esta inspección se describe el hecho como tal donde se localiza un arma de fuego sobre la cama contentiva de seis balas, cinco sin percutir, una escopeta y 44 envoltorios de material sintéticos en una caja, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste una inspección técnica en el sitio del suceso? Contestó: " Describir el sitio y recabar las evidencias”. ¿Diga usted, dónde era ese sitio? Contestó: " Un kiosco destinado para la venta de lubricantes, en la parte posterior estaba una entrada, una repisa, en la cama se localizó el revolver, en la caja la sustancia y entre la nevera la escopeta”. ¿Diga usted, dónde esta ubicado ese kiosco? Contestó: " Vía principal de San Josecito”. ¿Diga usted, que cantidad de proyectiles se encontraron dentro del arma de fuego? Contestó: " Seis una de ellas percutida”. ¿Diga usted, por que determinaron que una bala quedo sin percutir? Contestó: " Porque queda allí la concha”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, en que parte del área del colchón estaba el arma? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda si en el área donde se encontraba el arma de fuego existían manchas de color pardo rojizo? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, si de haber visto las manchas de color pardo rojizo hubiere dejado constancia en la inspección? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si observó en el área manchas de esta naturaleza? Contestó: " No recuerdo”. El Tribunal no pregunto.

    Declaración del funcionario I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no sólo refiere el hallazgo de las armas, sino que también menciona el hallazgo de municiones, en número de seis, de la siguiente manera:

    • “había una cama sobre la cual estaba un arma de fuego, en una caja droga y en medio de una nevera una escopeta”…

    • "Encima de la cama un arma de fuego, revolver, en una caja droga y entre las neveras un arma de fuego tipo escopeta” …

    • ¿Diga usted, si observó la presencia de estos elementos dentro del kiosco? Contestó: " Cuando se entra al kiosco estaba el arma de fuego y la caja con los envoltorios”

    • ¿Diga usted, si para la localización de la escopeta fue necesaria una búsqueda minuciosa? Contestó: " Estaba en medio de las neveras”.

    • Luego de ello le es puesta de vista la inspección técnica N° 6281, a lo que expuso: “En esta inspección se describe el hecho como tal donde se localiza un arma de fuego sobre la cama contentiva de seis balas, cinco sin percutir, una escopeta y 44 envoltorios de material sintéticos en una caja…

  32. G.A.E.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.462, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Se recibió llamada de la Dra. N.B. que funcionarios del Politáchira habían encontrado droga en un sitio y había un enfrentamiento, por lo que nos trasladamos al sitio y al llegar al lugar constatamos este hecho y la persona que supuestamente vendía droga resultó herido y fue traslado al hospital central, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, para ese entonces a que brigada estaba inscrito? Contestó: " Drogas”. ¿Diga usted, cuál era su función específica en ese hecho? Contestó: "Para ese entonces iba de apoyo porque había una persona herida y la tomo la brigada de personas”. ¿Diga usted, que lapso duraron en llegar al sitio? Contestó: " Veinte a treinta minutos”. ¿Diga usted, si recuerda a que hora fue el hecho ocurrido? Contestó: " En horas de mediodía”. ¿Diga usted, por que señala que la víctima lesionada supuestamente vendía droga? Contestó: " Por la entrevista que se sostuvo con los funcionarios de politáchira que estaban en el procedimiento”. ¿Diga usted, si había otro organismo del estado en el momento del hecho? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si existe un vehículo involucrado en el hecho? Contestó: " El de la víctima”. ¿Diga usted, que tipo de evidencias habían en el lugar? Contestó: " En la parte externa conchas de proyectiles disparados por arma de fuego, en la parte interna se localizó un arma y droga”. ¿Diga usted, en relación al kiosco que distancia tenían? Contestó: " No recuerdo con exactitud”. ¿Diga usted, dónde se localizó el arma de fuego? Contestó: " En una cama en la parte posterior del kiosco”. ¿Diga usted, dónde ese localizó la droga? Contestó: " No recuerdo con exactitud el sitio, entre posteriormente”. ¿Diga usted, si vio a funcionarios de Politáchira dentro del kiosco? Contestó: " No, ellos se encontraban resguardando el sitio del suceso”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cuántas personas habían en el lugar? Contestó: " Habían funcionarios con uniformes y de civil”. ¿Diga usted, si habían civiles en el sector? Contestó: " Personas de la zona”. ¿Diga usted, que cantidad? Contestó: " Lo que recuerdo es que eran pocas”. ¿Diga usted, si el sitio es alejado del público? Contestó: " No porque esta en la vía principal”. ¿Diga usted, como es el flujo de personas? Contestó: " constante, masivo”. ¿Diga usted, si adyacente a ese kiosco había otro? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, esas áreas de ingreso del kiosco se encuentra apartada de la vía? Contestó: " Es visible”. ¿Diga usted, en que momento ingresó al kiosco? Contestó: " Posteriormente a que el investigador revisó el sitio de los hechos”. ¿Diga usted, si el investigador le hizo algún comentario en cuanto al lugar? Contestó: " Que se encontró el revolver, una escopeta por donde habían unos refrigeradores, una droga”. ¿Diga usted, si el arma de fuego escopeta estaba camuflada? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si pudo visualizar si en el lugar habían manchas de color pardo rojizo? Contestó: " Sobre una cama o colchón que estaba en la parte posterior”. ¿Diga usted, si puede establecer en que área? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si sabe si cercano a la macha se encontró algún objeto de interés criminal? Contestó: " Se que se habló del revolver pero no se en que sitio específico del colchón estaba”. ¿Diga usted, si vio donde fue colectada la droga? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si observó si en el lugar se colectaron casquillos o municiones? Contestó: " Creo que en una bolsita dentro del kiosco habían municiones”. ¿Diga usted, con respecto a las perforaciones que aprecio en el kiosco, en que área se encontraba? Contestó: " En la parte frontal”. ¿Diga usted, si esa parte se encuentra señalada a la vía principal? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recuerda en que otra área veo perforaciones? Contestó: " Por los lados hacia la parte de la carretera”. El Tribunal no pregunto.

    Declaración que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia y que permite establecer la existencia del arma de fuego en el interior del kiosko, señalando, incluso, otro elemento que se analizará más adelante: el hallazgo de la droga, cuando señala:

    • ¿Diga usted, que tipo de evidencias habían en el lugar? Contestó: " En la parte externa conchas de proyectiles disparados por arma de fuego, en la parte interna se localizó un arma y droga”. ¿Diga usted, en relación al kiosco que distancia tenían? Contestó: " No recuerdo con exactitud”. ¿Diga usted, dónde se localizó el arma de fuego? Contestó: " En una cama en la parte posterior del kiosco”.

    • ¿Diga usted, si el arma de fuego escopeta estaba camuflada? Contestó: " No recuerdo”.

    • ¿Diga usted, si sabe si cercano a la macha se encontró algún objeto de interés criminal? Contestó: " Se que se habló del revolver pero no se en que sitio específico del colchón estaba”.

    • ¿Diga usted, si observó si en el lugar se colectaron casquillos o municiones? Contestó: " Creo que en una bolsita dentro del kiosco habían municiones”.

  33. J.C.C.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.604, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle puesto de vista las siguientes actuaciones, experticia de balística N° 4988, Reconocimiento legal N° 5451 y Trayectoria de Balística N° 5023, 4477 y 3682, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “El laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano receptor de evidencias, fueron enviadas dos armas de fuego, siendo mi persona como experto para realizar la misma, dejo constancia que el uno es un arma de fuego tipo revolver, fabricada en España, la misma presentaba dos piezas que formaban parte de la empuñadora la cual no era parte de su fabricación original, luego fue suministrado un arma de fabricación similar al tipo escopeta, calibre 16, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 y cinco conchas; determino que las armas se encuentran en buen estado de funcionamiento a las que se les practicó disparo de prueba, al arma de fuego tipo escopeta, a la que actualmente se le dice de fabricación clandestina, posteriormente se utilizó el método de restauración de seriales al revolver, siendo infructuoso, posteriormente se llevaron esas cinco conchas de calibre 38, a fin de determinar si fueron percutadas por un mismo arma de fuego, determinándose que era positivo al hacerse la comparación, estableciendo que el arma de fuego fue la percutó las cinco conchas presentadas como evidencia, las armas quedan depositada en la sala de evidencias, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene de experiencia en balística? Contestó: " Doce años”. ¿Diga usted, cuántos tipos de experticia le realizó a estas armas de fuego? Contestó: " Reconocimiento técnico, para establecer si se encuentran en buen estado”. ¿Diga usted, en que consiste ese reconocimiento? Contestó: " En determinar las características exhaustiva del arma”. ¿Diga usted, en que consiste el método de restauración de seriales borrados? Contestó: " Se utiliza para establecer el serial de orden, utilizando un reactivo químico”. ¿Diga usted, en este caso se obtuvo algún resultado? Contestó: " No fue negativo”. ¿Diga usted, a que se le llama plano de cierre? Contestó: " Toda arma de fuego por donde va a salir la bala deja una señales al hacer fricción, los cuales son sus puntos característicos o huellas que permiten individualizar el arma de fuego”. ¿Diga usted, que es una comparación balística? Contestó: " A través de un microcopio se establece ello las balas o conchas, siempre tiene que haber dos para determinar sus puntos”. ¿Diga usted, de acuerdo a las evidencias señaladas existe un cartucho para escopeta y una escopeta, es posible hacer una comparación balística? Contestó: "Cuando hablamos de cartucho quiere decir que viene completo, no se puede comprar por no presentar característica alguna”. ¿Diga usted, cual fue su conclusión con las cinco conchas? Contestó: " Como se hizo un disparo de prueba con el arma de fuego revolver, por lo que al hacer la comparación al tener la concha disparada con las cinco conchas suministradas determine que son los mismos puntos característicos”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, sabe cómo fueron llegadas las evidencias? Contestó: " Fueron suministradas por la Brigada Contra las Personas”. ¿Diga usted, si supo donde fueron colectadas? Contestó: " En ese momento no, actualmente si se esta realizando”. ¿Diga usted, realizada su actividad pericial que concluye? Contestó: " Que el arma tipo de fuego le fueron violentados sus seriales, los cuales no se pudo restaurar”. ¿Diga usted, estas armas según su actividad pericial se encontraban actas para funcionar? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si puede indicar las dimensiones que ocupa el arma de fuego llamada escopeta? Contestó: " El cañón tiene un largo aproximado de 16 centímetros”. ¿Diga usted, por su experiencia y conocimiento sobre la materia son de porte ilícito? Contestó: " En el caso de fabricación casera o clandestina no son de porte licito”. ¿Diga usted, cuando refiere que pericia las conchas que determina? Contestó: " Que fueron disparadas por un mismo arma de fuego, en este caso por el Revolver que fue presentado”. En cuanto al Reconocimiento Legal N° 5451, expuso el funcionario: “ Como lo dije anteriormente y siguiendo en la concordancia de los mismos, fue solicitado por la Fiscalía Vigésima realizar reconocimiento a tres armas de fuego, la cual una es una pistola tipo Pietro-Beretta con logotipo de la Gobernación del Estado, la cual normalmente esta siendo utilizada por organismos policiales del estado, las otras dos pistolas marca Glock, presentando también en su guarda monte Gobernación del Estado Táchira, con sus respectivos cargadores, examinados los mecanismos de las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento, dichas armas fueron envidas a la sala de objetos recuperados, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste el reconocimiento como tal? Contestó: " Hacer una descripción exhaustiva del objeto que se presenta como evidencia”. ¿Diga usted, que tipo de funcionamiento tenían estas armas? Contestó: " De simple y doble acción para la P.B. y la Glock de doble acción retardada”. ¿Diga usted, que significa el sello que presentaba las referidas armas? Contestó: " Que pertenecen a la gobernación del estado”. ¿Diga usted, si esas armas son de alta potencia? Contestó: " Si”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si estas armas se pueden considerar como orgánica? Contestó: " Si, porque se están trayendo por el estado para la defensa del patrimonio nacional”. ¿Diga usted, si sabe de donde se obtuvieron estas armas? Contestó: " Deben estar en el parque de la policía”. Por último le es colocada experticias de Trayectoria de Balísticas N° 5023, 4477 y 3682, obrante a los folios 68 al 70, 356 al 358 y 413 al 414 y expuso: “Como conocedor del caso y en relación a esta experticia quisiera pedir disculpas porque debí ir más allá, por cuanto me traslade al lugar el cual era un kiosco donde había acido y se nos estaban dañando las prendas, más allí observe unos bordes invertidos de la puerta que estaba cerrada, determinándose que eran producidos por el impacto de disparos, estos estudiados con las características de proyectiles disparados por arma de fuego, es decir que había uno o varios disparados dentro del local e igual en la forma de afuera, luego vuelvo a ir y observó que en la puerta tipo batiente que se encuentra en el referido kiosco, orificios de los dejados por el paso de proyectiles donde los orificios 11, 12 y 13 eran de adentro hacia fuera por sus bordes evertidos, igualmente se determinó que un vehículo que es llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba en el sitio ya señalado, la función de la balística es lograr establecer la ubicación de los tiradores, en este caso establezco que hay un tirador o tiradores en la parte de adentro y otros u otros que se encontraban en la parte lateral y frontal, corrigiendo lo de la puerta tipo batiente, la víctima estaba con sus extremidades inferiores semi-flexionadas, basándose también la balística en el estudio del lugar del hecho y del protocolo de autopsia, en conclusión la víctima en el momento de ser accionada por los disparos estaba semi flexionada y su posición quedo de cubito dorsal, el carro presenta sus orificios y se establece que estaba adyacente al lugar, concluyéndose que hay un intercambio de disparos, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que en que consiste el estudio de trayectoria de balística? Contestó: " Determinar la posición del tirador y víctima y la trayectoria de los disparos, en este caso se establece que según los orificios que presenta el local comercial que van tanto de adentro hacia afuera como de afuera hacia adentro, no logró establecer si el mismo tirador que esta adentro se convierte en víctima, porque no soy testigo presencial, pero que si existen tiradores en la parte de afuera accionando la misma y los oficios de impactos que se describen en esta trayectoria están determinados que son producidos por disparos por arma de fuego. En esta conclusión valga decir existe un tirador o tiradores dentro del local e igualmente en la parte de afuera”. ¿Diga usted, en el caso del primer informe dónde se practicó? Contestó: " Después de sucedido los hechos en horas de la tarde”. ¿Diga usted, con respecto a la puerta batiente determinó como se encontraba? Contestó: "Cuando llegue al local comercial una persona no se si era familiar me dijo esto estaba así, veo unos bordes evertidos, con lo que determino que el tirador estaba adentro, hice mi informe enfocándome en estos bordes, pero después me encuentro que al abrir la puerta veo oficios a los laterales”. ¿Diga usted, con respecto al primer y segundo informe como se encontraba la puerta? Contestó: " Cerrada, pero determino que para el momento de los hechos la puerta estaba abierta”. ¿Diga usted, que significa el principio de correspondencia? Contestó: " Que si tengo algo externo debe corresponder con el interno”. ¿Diga usted, si en este caso se correspondía? Contestó: " Si, porque al llevarlo hacia atrás concuerda con los internos”. ¿Diga usted, que quiere decir de afuera hacia dentro? Contestó: " Que el tirador se encuentra afuera disparando”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cuantos tiradores se encontraba en la parte externa? Contestó: " No lo puedo determinar”. ¿Diga usted, que significa un bisel? Contestó: "Cuando el proyectil pasa por una superficie y deja una característica lo que permite determinar su recorrido, entonces es el eje longitudinal del proyectil”. ¿Diga usted, a que distancia se produjeron esos disparos? Contestó: " Se puede superar uno, dos o tres metros en adelante, existiendo los márgenes de error”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, en la puerta advirtió la presencia de los biseles? Contestó: " Si, existen en el orificio décimo, décimo primero, duodécimo que van de derecha a izquierda”. ¿Diga usted, si pueden indicar la proyección del disparo? Contestó: " La ubicación del tirador”. ¿Diga usted, si lo puede señalar? Contestó: " Por existir orificios múltiples se puede decir que habían o había tiradores en las afueras del local, en este caso el tirador estaba al lado”. ¿Diga usted, la presencia de este bisel pudo apreciarse en la lamina del local? Contestó: " Obviamente al chocar el proyectil puede confundir al experto, pero en este caso estaba pronunciado de izquierda a derecha”. ¿Diga usted, en el grafico que representan los puntos? Contestó: " El orificio”. ¿Diga usted, si el grafico representa la escena? Contestó: " Lo tendría que decir el experto que realizó el grafico”. ¿Diga usted, si totalizó la cantidad de impactos que presentaba el lugar? Contestó: " Impactos como tres o cuatro, orificios trece o catorce”. ¿Diga usted, relación a esta correspondencia los orificios se reducen? Contestó: " No siguen siendo los mismos”. ¿Diga usted, en relación a la cantidad de disparos se reducen? Contestó: " No, si hay trece orificios estos son, a excepción de los de las puertas, es decir hay más orificios y menos disparos”. ¿Diga usted, que significa un borde evertido? Contestó: " El proyectil cuando choca y sale extrae lo que encuentra en su camino, es decir logra abrir más de lo que abrió a la entrada”. ¿Diga usted, si todos estos impactos tiene esa características? Contestó: " De allí establezco que hubo uno o varios disparadores adentro y en igual forma en la parte de afuera”. No fue más preguntado.

    Declaración que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las documentales siguientes:

    • TRAYECTORIA DE BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5023, de fecha 06 de diciembre de 2006, obrante a los folios 68 al 70.

    Documental en la cual se establece lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el Kiosko antes mencionados, son los originados o dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-Existe un tirador o tiradores, dentro del referido Kiosko, que accionó un arma de fuego originando los orificios de salida antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    3.-Existe u tirador o tiradores, alrededor del referido kiosko, que accionan arma de fuego originando los orificios de entrada antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko

    .

    Refiriendo el experto en su declaración, que tanto dentro del local (kiosko) como fuera de él, existían uno o varios tiradores, y que por la forma o configuración de los orificios dejados por el paso de los proyectiles en el material del kiosko se puede afirmar sin lugar a dudas que desde el interior hacia afuera se hicieron disparos, y que desde el exterior hacia adentro también hubo detonaciones.

    Lo señala expresamente, cuando dice:

    …me traslade al lugar el cual era un kiosco donde había acido y se nos estaban dañando las prendas, más allí observe unos bordes invertidos de la puerta que estaba cerrada, determinándose que eran producidos por el impacto de disparos, estos estudiados con las características de proyectiles disparados por arma de fuego, es decir que había uno o varios disparados dentro del local e igual en la forma de afuera, luego vuelvo a ir y observó que en la puerta tipo batiente que se encuentra en el referido kiosco, orificios de los dejados por el paso de proyectiles donde los orificios 11, 12 y 13 eran de adentro hacia fuera por sus bordes evertidos, igualmente se determinó que un vehículo que es llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba en el sitio ya señalado, la función de la balística es lograr establecer la ubicación de los tiradores, en este caso establezco que hay un tirador o tiradores en la parte de adentro y otros u otros que se encontraban en la parte lateral y frontal, corrigiendo lo de la puerta tipo batiente, la víctima estaba con sus extremidades inferiores semi-flexionadas, basándose también la balística en el estudio del lugar del hecho y del protocolo de autopsia, en conclusión la víctima en el momento de ser accionada por los disparos estaba semi flexionada y su posición quedo de cubito dorsal, el carro presenta sus orificios y se establece que estaba adyacente al lugar, concluyéndose que hay un intercambio de disparos, es todo

    .

    Ello corrobora la versión del enfrentamiento, con tiradores ubicados tanto al interior del Kiosko, haciendo detonaciones hacia afuera; como tiradores fuera del kiosko que hacen disparos al interior del mismo.

    • TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5032, de fecha 21 de diciembre 2006, localizada al folio 132, pieza I, de la presente causa.

    Documental en la cual se establece lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el vehículo antes mencionados, son los dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-El tirador o los tiradores al momento de accionar el arma de fuego que originan los impactos antes mencionados se encuentran afuera en un plano ligeramente superior del mismo, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo (vehiculo) y los mismos se encuentran en movimiento es decir el vehículo en movimiento o el tirador realizando un recorrido al mismo, en lado izquierdo y de la parte anterior a la posterior

    .

    Tal elemento de prueba, aunado a los demás anteriormente descritos y valorados permiten establecer la presunta posición de los tiradores que se encontraban en el exterior, así como establecer el eje de sus movimientos en la escena de suceso.

    • TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4477, de fecha 06 de diciembre de 2006, localizada al folio 356 y 358, pieza I, de la presente causa.

    Documental mediante la cual se puede se puede establecer lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el Kiosko antes mencionados, son los originados o dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-Existe un tirador o tiradores en el interior del referido kiosko que accionó un arma de fuego originando los orificios de salida antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    3.-Existe un tirador o tiradores alrededor del referido kiosko que accionan arma(s) de fuego originando los orificios de entrada antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    4.-La mayoría de los orificios, localizados en dicho kiosko van de la parte media del mismo hacia abajo.

    5.-En relación si la puerta se encontraba cerrada para el momento de los hechos, existen orificios que va de adentro hacia afuera y hay uno que va de afuera hacia adentro, es decir, la puerta se encontraba cerrada, partiendo todo por el bisel y los bordes revertidos que presentaban los orificios.

    6.-En relación que pueda existir con relación al vehículo lo establecerá las investigaciones, ya que el mismo se le practicó trayectoria balística en las adyacencias de la Delegación Estadal Táchira del CICPC

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    Denotándose acá, con esta prueba, que la puerta del kiosko estaba cerrada para el momento del enfrentamiento, lo cual se determina por las características de los orificios dejados en el kiosko. Ratificándose la tesis de los tiradores tanto afuera del kiosko como en su interior, quienes realizan detonaciones con sus respectivas armas de fuego, que impactan y abren los orificios estudiados en la experticia.

    • TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-3682, de fecha 14 de julio de 2008.

    Documental que refiere lo siguiente:

    1.-La víctima… al momento de ser impactado por los proyectiles disparados por arma de fuego… se encontraba dentro del local kiosko Negro Primero, en un plano inferior.. realizando simultáneamente movimiento giratorio de su cuerpo hacia la derecha…

    2.-El tirador o tiradores al momento de accionar el o las armas de fuego… se encontraban afuera del local comercial… diagonal a la víctima, de pie, con la Boca del arma de fuego hacia su objetivo…

    3.-Entre los parámetros, estudiados a fin de determinar la secuencia lógica de las proyecciones balísticas… se establece que al momento de llevar la puerta antes mencionada a su otra posición es decir abierta, se logra encontrar que los orificios XI, XII Y XIII… en un principio se había establecido que era de adentro hacia afuera, tiene correspondencia con los orificios VIII, IX y X, de esa misma trayectoria… ya que la puerta se encontraba en posición ABIERTA…

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    Se aprecia que en la presente experticia, se añade el elemento posicional en el sitio de suceso de la víctima, en relación a los funcionarios policiales quienes se hallaban afuera del local con sus armas apuntando hacia adentro del mismo. Estableciendo que la puerta del kiosko se encontraba abierta para el momento del intercambio de los disparos.

    La declaración del funcionario Experto J.C.C.P., quien participó como Experto en la elaboración de las siguientes pruebas documentales:

    • Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, signada con el N° 9700-134-4988, de fecha 23 de noviembre de 2006, , obrante a los folios 63 y 64;

    Documental que valorada en conjunto con las demás pruebas, permite establecer como conclusiones, las siguientes:

    1.- Las armas de fuego tipo revolver y la de fabricación casera, descritas en el texto de esta informe al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas…2.- Aplicando el Método de Restauración de Caracteres Borrados, en las zonas antes mencionadas en la peritación dio como resultado NEGATIVO. 3.- Las piezas (conchas) del calibre 38 special, fueron percutadas por el arma tipo revolver, descritas en el texto de esta informe con la letra A… 4.- Las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los disparos realizados al arma de fuego tipo revolver, como la pieza (concha), obtenida del disparo de prueba realizado al arma de fuego de fabricación casera quedan depositadas en este departamento… 5.- Las cuatro (04) balas de del calibre .38 special y el cartucho del calibre 16, descritas en el texto de este informe fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las balas restantes del calibre .38 quedan depositadas en este departamento… 6.- El arma de fuego del tipo revolver y la de fabricación casera descritas en el texto de este informe quedan depositadas en la sala de objetos recuperados

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    Conforme a lo establecido en la Experticia, realizada a un arma de fuego calibre .38 special, sin modelo aparente, tipo revolver, Marca R.E., a un arma de fabricación casera, así como a dieciséis balas para arma de fuego calibre 38 special, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta y cinco conchas colectadas en el sitio de suceso, pudiéndose establecer con la experticia que con el Método de Restauración de Caracteres Borradas dio NEGATIVO y que conforme a la naturaleza de las armas de fuego colectadas en el sitio de suceso, las mismas son capaces de producir lesiones de mayor o menor gravedad.

    Lo cual es corroborado por el experto, quien expresa, entre otras cosas lo siguiente:

    El laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano receptor de evidencias, fueron enviadas dos armas de fuego, siendo mi persona como experto para realizar la misma, dejo constancia que el uno es un arma de fuego tipo revolver, fabricada en España, la misma presentaba dos piezas que formaban parte de la empuñadora la cual no era parte de su fabricación original, luego fue suministrado un arma de fabricación similar al tipo escopeta, calibre 16, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 y cinco conchas; determino que las armas se encuentran en buen estado de funcionamiento a las que se les practicó disparo de prueba, al arma de fuego tipo escopeta, a la que actualmente se le dice de fabricación clandestina, posteriormente se utilizó el método de restauración de seriales al revolver, siendo infructuoso, posteriormente se llevaron esas cinco conchas de calibre 38, a fin de determinar si fueron percutadas por un mismo arma de fuego, determinándose que era positivo al hacerse la comparación, estableciendo que el arma de fuego fue la percutó las cinco conchas presentadas como evidencia, las armas quedan depositada en la sala de evidencias, es todo

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    Conforme señala el experto, las cinco conchas colectadas en el sitio de suceso, fueron percutadas por la misma arma de fuego, es decir, por aquella arma que fuera localizada en el interior del kiosko.

    • Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, signada con el N° 9700-134-5421, de fecha 21 de diciembre de 2006.

    Documental que valorada en conjunto con las demás pruebas, permite establecer como conclusiones, las siguientes:

    1.-Las armas de fuego del tipo pistolas, descritas en el texto de esta experticia, al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida…

    2.-A estas armas de fuego, del tipo pistolas se les efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas y Proyectiles) obtenidos de los mismos quedan depositados en este departamento, embaladas y rotuladas con el número 5421 de fecha 13-12-2006, para el efecto de futuras comparaciones.

    3.-Las armas de fuego del tipo pistola y sus cargadores, descritas en el texto de este informe, quedan depositadas en este departamento, embaladas y rotuladas con la planilla de remisión N° 756 de fecha 10-12-2006, a la orden de esa Fiscalía

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    Manifestando el ciudadano experto, en su declaración lo siguiente:

    Como lo dije anteriormente y siguiendo en la concordancia de los mismos, fue solicitado por la Fiscalía Vigésima realizar reconocimiento a tres armas de fuego, la cual una es una pistola tipo Pietro-Beretta con logotipo de la Gobernación del Estado, la cual normalmente esta siendo utilizada por organismos policiales del estado, las otras dos pistolas marca Glock, presentando también en su guarda monte Gobernación del Estado Táchira, con sus respectivos cargadores, examinados los mecanismos de las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento, dichas armas fueron envidas a la sala de objetos recuperados, es todo

    . El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste el reconocimiento como tal? Contestó: " Hacer una descripción exhaustiva del objeto que se presenta como evidencia”. ¿Diga usted, que tipo de funcionamiento tenían estas armas? Contestó: " De simple y doble acción para la P.B. y la Glock de doble acción retardada”. ¿Diga usted, que significa el sello que presentaba las referidas armas? Contestó: " Que pertenecen a la gobernación del estado”. ¿Diga usted, si esas armas son de alta potencia? Contestó: " Si”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si estas armas se pueden considerar como orgánica? Contestó: " Si, porque se están trayendo por el estado para la defensa del patrimonio nacional”. ¿Diga usted, si sabe de donde se obtuvieron estas armas? Contestó: " Deben estar en el parque de la policía”.

    Como puede apreciarse tal experticia permite establecer la naturaleza de las armas de fuego objetos del reconocimiento, estimando que su uso puede causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida.

  34. N.Z.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.515, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue el 19 de noviembre yo me encontraba en la comisaría como a las dos de la tarde, cuando la sub-inspector me dijo que me trasladara a la Troncal 5 donde había un herido, al llegar allá estaba la ambulancia con el herido, de ahí los acompañé al hospital central hasta que el señor falleció, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, para el momento de los hechos donde se encontraba? Contestó: " En la comisaría”. ¿Diga usted, a que hora sucedieron esos hechos? Contestó: " Una y cuarenta y cinco a dos”. ¿Diga usted, que distancia queda la comisaría de San Josecito a donde ocurrieron los hechos? Contestó: " Como decir aquí saliendo a llegar al Viaducto”. ¿Diga usted, si se traslado al lugar de los hechos? Contestó: " Si, fui en la moto”. ¿Diga usted, que funcionarios se encontraban de servicio para el momento de los hechos? Contestó: " La oficial de día inspector Corredor”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios fueron al lugar de los hechos? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que observó en el sitio? Contestó: " Bastante gente alrededor y estaba la ambulancia”. ¿Diga usted, si ingresó al kiosco? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quien le indicó que se trasladara al hospital? Contestó: " La inspector Corredor para que custodiara la ambulancia”. ¿Diga usted, si sostuvo alguna información con algún médico de guardia? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que llegó la ambulancia hasta el fallecimiento del señor? Contestó: " Llegamos a las dos y cuarto y murió a las siete de la noche”. ¿Diga usted, si reportó el fallecimiento? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si vio las heridas que presentaba esta señora? Contestó: " No, se que estaba herido”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, que le informaron que había ocurrido en San Josecito? Contestó: " Una ciudadana llegó y dijo que había un enfrentamiento”. ¿Diga usted, que tiempo duró para llegar al sitio? Contestó: " Menos de dos minutos”. ¿Diga usted, que labor debía desempeñar al llegar al sitio? Contestó: " Que debía acompañar a la ambulancia”. ¿Diga usted, que vio al llegar al sitio? Contestó: " El herido que estaba siendo montado a la ambulancia”. ¿Diga usted, si sabe quien llamó a la ambulancia? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conocía a la víctima? Contestó: " No, se que él hacía unas presentaciones allí”. ¿Diga usted, si sabía a que se dedicaba esta persona? Contestó: " Que vendía aceite, dulces y refrescos”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duro el traslado de San Josecito a San Cristóbal? Contestó: " Como diez minutos”. ¿Diga usted, cuál es su labor cuando deja esta persona a la emergencia? Contestó: " Custodia y esperar que los médicos dijeran algo”. ¿Diga usted, porque custodia a esta persona? Contestó: " Por ordenes superiores”. La defensora pregunto: ¿Diga usted, si sabe entre quienes fue el enfrentamiento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuando llegó al sitió que percibió en cuanto al enfrentamiento? Contestó: " Del ciudadano con la policía”. ¿Diga usted, si sabe si el ciudadano estaba armado? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si el día de los hechos fue colectada alguna evidencia? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, una vez que es trasladado el herido, permanece su persona en el lugar? Contestó: " No, fui acompañar al herido”. El Tribunal no pregunto.

    Declaración proveniente de un funcionario policial, quien sólo puede emitir declaración referencial en cuanto al enfrentamiento ocurrido entre los funcionarios policiales y la víctima, además refiere los eventos relacionados en cuanto al traslado del ciudadano hasta el Hospital Central de San Cristóbal, mediante el uso de ambulancia, y la posterior muerte de la víctima aproximadamente a las siete de la noche.

  35. M.L.C.D.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.943, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Oriente, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo soy la esposa del muerto, antes que todo quiero decirle algo que me ocurrió el día 16 que me citaron, estos ciudadanos pasaron por mi lado y se pusieron a reír, lo cual no puede ser, yo no les he hecho nada, ellos a mi si, porque lo poquito que me dejo me toco venderlo, a mi hija también le llegaban a la universidad, me todo irme a estar arrimada, ellos no tiene porque burlarse de mi, yo nunca he tenido problemas, respecto a lo que esa pasando yo no estaba ahí, mi hija me llamó para contarme lo que estaba pasando, cuando yo llegue al hospital se me acerca el policía y me dice señora que fue lo que pasó, le dije yo no se porque yo no estaba ahí, yo lo único que quiero es justicia porque mi esposo no era delincuente, no era narcotraficante, él era una persona de bien, ellos se lo pasaban ahí sacándole comida a mi esposo, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuántos años tenia su esposo viviendo en San Josecito? Contestó: " Veinte y pico de años”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía con el negocio de aceite? Contestó: " Como diez años”. ¿Diga usted, a parte de esa actividad que más realizaba? Contestó: " Cuando se empezó con el kiosco se vendía hamburguesas, chucherías y refresco, las personas que venían aceite se fueron y nosotros dejamos de vender hamburguesas y nos pusimos a vender aceite”. ¿Diga usted, por que (sic) dice que su esposo le daba aceite a los funcionarios? Contestó: " Yo le reclamaba a mi esposo que porque le daba aceite a esas personas, ya que ellos no prestaban colaboración alguna cuando llegaban personas a formar problemas en el negocio”. ¿Diga usted, a que incidente se refiere? Contestó: " Una vez que llegó un señor a comprar empanadas y sacó un cuchillo y yo mande a buscar a la policía y ellos no llegaron”. ¿Diga usted, cuándo dice que le pedían a su esposo que le prepararan hamburguesas, eran los funcionarios que están aquí? Contestó: " Si, más el más moreno”. ¿Diga usted, en alguna oportunidad que fueron los funcionarios al lugar tuvieron algún problema fuerte con su esposo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tuvo problemas con los funcionarios? Contestó: " Con ellos no, con otro y le dije que ellos no eran amigos de nadie”. ¿Diga usted, si sabe porque ocurrió ese hecho? Contestó: " Yo no estaba allí, pues habíamos quedado en que yo no iba”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía casada con su esposo? Contestó: " Treinta y tres años”. ¿Diga usted, cómo se llamaba su esposo? Contestó: " Esberto Jori”. ¿Diga usted, cómo es el sitio donde vendían sus cosas? Contestó: " Era un sitio muy inseguro, muy malo”. ¿Diga usted, donde estaba el carro? Contestó: " Afuera del negocio”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenían de tener el puesto de aceite? Contestó: " Diez años, primero vendiendo hamburguesas, alquilados al lado y luego cuando las personas se fueron empezamos a vender aceite y dejamos de vender hamburguesas”. ¿Diga usted, si es común que los funcionarios policiales fueran a comprar? Contestó: " Claro a pedir, ellos no compraban, le pedían a mi esposo, yo si no les vendía”. ¿Diga usted, si hay otro sitio donde vendan aceite? Contestó: " Si lo hay pero a veces el señor no va”. ¿Diga usted, si sabía si su esposo tenía problemas legales? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a verle armas a su esposo? Contestó: " No, el policía que estaba en el hospital me dijo eso fue que alguien se metió para allá”. ¿Diga usted, a que hora le informan que estaba pasando? Contestó: " Como a la una y media a dos”. ¿Diga usted, quien le informa? Contestó: " Mi hija, me dice vengase para el hospital que mi papá esta herido”. ¿Diga usted, si su hija le mencionó algo más? Contestó: " No, solo que me fuera porque su papá estaba herido”. ¿Diga usted, si su esposo ingería bebidas alcohólicas? Contestó: " Como todo mundo”. ¿Diga usted, si ese día su esposo estaba tomando bebidas alcohólicas? Contestó: " No se, porque yo lo ví hasta el día viernes, yo me fui para la casa a las once y media de la noche y él me dijo que no fuera para el trabajo para que acompañara a su hermana a comprar unas telas, él se quedó ahí”. ¿Diga usted, quien la estaba amenazando? Contestó: " No se, llegó una persona armada diciendo que era hermano de mi hija yo no estaba, mi hija dijo cierre y vengase, y me dijo que le dijeron que había llegado un hombre con un casco negro y estaba armado y decía que era su hermano y la persona que lo atendió le dijo Naydely no tiene hermanos y dijo mentiras soy un amigo, que quiero hablar con ella, también a los pocos días llegó un señor a comprar aceite y pasa un trapo y me dice señora no siga yendo a la fiscalía porque le va a pasar algo peor que su esposo”. ¿Diga usted, si vio a estar personas hacer disparos? Contestó: " No los vi, además la plata de la venta y de un préstamo que él hizo nunca apareció”. La defensora pregunto: ¿Diga usted, que sucedió el día de los hechos? Contestó: " Yo no estaba en el sitio, yo no vi nada, lo que digo es que vi después de que ocurrió el hecho”. ¿Diga usted, quien le hizo comentarios sobre lo ocurrido el día de los hechos? Contestó: " El policía que estaba custodiando a mi esposo”. ¿Diga usted, él día anterior hasta que hora estuvo con su esposo? Contestó: " Como hasta las once”. ¿Diga usted, si él se encontraba bebiendo bebidas alcohólicas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el kiosco donde laboraba su esposo fue custodiado por funcionarios policiales? Contestó: " Lo que tengo conocimiento era que habían ahí funcionarios, a mi nieto no lo dejaron pasar”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga usted, si ese kiosco tenía una habitación? Contestó: " Mi esposo le había hecho una división para quedarnos porque el sitio era muy inseguro y ahí había mucha mercancía”. ¿Diga usted, con que frecuencia iba al kiosco? Contestó: " Siempre, a excepción de cuando me operaron”. ¿Diga usted, si su esposo tenía un arma de fuego? Contestó: " Si la tenía yo nunca llegue a vérsela”. ¿Diga usted, si su esposo tenía problemas legales? Contestó: " No se, el nunca me hablaba de sus cosas”. ¿Diga usted, si alguna vez estuvo detenido? Contestó: " Una vez por vainas de fiscales”. No fue más preguntada.

    Declaración proveniente de la esposa del occiso en la presente causa, quien manifiesta que no tiene conocimiento de lo que le ocurrió a su marido, por cuanto no estuvo en el lugar de los hechos, pero quien manifiesta a qué se dedicaba el hoy occiso y que actividades laborales desempeñaba. Describe el sitio en donde se encontraba el kiosko, y el vehículo. Informó al Tribunal acerca de la forma en que tiene conocimiento de los hechos. Afirma que su esposo tenía un arma de fuego.

  36. NAYDELEY JORI DE ESCOBAR, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.718, de profesión u oficio peluquera, residenciada en Acarigua, estado Portuguesa, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Todo sucedió el día 19 de noviembre de 2006, domingo, yo soy peluquera, trabajaba en la peluquería Sandro aquí en san Cristóbal, como a las diez y media recibí una llamada de una amiga y me dice que me viniera porque a su papá lo mataron, yo me fui corriendo, me trasladaba ya para San Josecito y me llama de nuevo y me dice regrésese que a su papá lo llevan ya para el hospital, me voy para allá y llega la ambulancia y bajan a mi papá todo ensangrentado, le preguntó que le había pasado, me dijo que era fuerte que a él no lo habían vencido, ahí estaba un policía que había hecho el curso propedéutico de la universidad conmigo y me dice que estaba haciendo ahí y le digo que a mi papá lo trajeron herido, me dice el negro y yo le digo que si, me dice ah su papá anoche nos ofreció una parrilla y le dice que no que solo el fresquito, y hasta lo que yo supe es que estaban persiguiendo a unos malandros y ahí se formó una balacera y que había un detenido de una moto, ahí estuvimos hasta que salió el medico quien dice que mi papá estaba mejor que le iban a sacar una placa por una bala que le tenían que sacar, luego de eso se me baja la tensión me desmaye y cuando recobró es que escuchó a mi mamá gritando, yo me quite todos los aparatos y me fui para donde mi papá y él ya estaba muerto, yo le decía al doctor que le pusiera el resucitador y él me decía que ya se lo había puesto, mi mamá se me desmayo, después de ahí el patrón que tenía carro le dije que me llevara para San Josecito para la comisaría y cuando llegue todos me miraban como raro, estaba una policía bajita y preguntó quien era y le dijeron que la hija del negro y me dijo siéntese y le cuento yo mande una comisión y su papá arremetió contra ellos, su papá estaba como pasado de droga, yo me llegue de rabia y le dije que mi papá era una persona correcta, me dijo en el kiosco conseguimos drogas, armas y yo le dije que eso no era cierto, que lo que mi papá lo que hacía era tomar, que si quería que le hiciera los exámenes y también a sus funcionarios, además que mi papá odiaba a los malandros, me dicen que los resultados se darán después, pasaron los días y a estos ciudadanos los vine a conocer fue hasta el día que se dio la primera audiencia, lo que me habían dicho era que andaban tres personas con pintas de malandros, como desde las once y miraran de aquí pa´ ya, después nos enteramos que eran policías, bueno y ya va esto para cinco años sin que se solucionara nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenían viviendo en San Josecito? Contestó: " Como 25 a 26 años, toda la vida”. ¿Diga usted, en el negocio cuanto tiempo tenían? Contestó: " Seis años”. ¿Diga usted, a que se dedicaban en el negocio? Contestó: " Primero vendiendo hamburguesas y a los dos años vendía rines, todo lo referente a carros”. ¿Diga usted, si su papá se dedicaba a otra cosa? Contestó: " Construcción y cortaba madera”. ¿Diga usted, si su mamá acompañaba siempre a su papá? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si ha tenido problemas con autoridades? Contestó: " No”. ¿Diga usted, su mamá? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su papá? Contestó: " Graves no, solo cuando tomaba, o porque tuviera cédula vencida” ¿Diga usted, con funcionarios de la policía del estado Táchira? Contestó: "Una vez que estaba muy tomado”. ¿Diga usted, en relación a los hechos cuanto tiempo? Contestó: " No eso ocurrió hace años”. ¿Diga usted, dónde permaneció su papá el día sábado? Contestó: " En la mañana compró mercancía y luego se quedó en el kiosco y mando a mi mamá para la casa”. ¿Diga usted, el día domingo fue al negocio? Contestó: " No”. ¿Diga usted, dónde estaba su persona el domingo? Contestó: " En mi trabajo, soy peluquera en la peluquería Sandro”. ¿Diga usted, si las personas aquí presenten tenían una relación de amistad con su papá? Contestó: " Yo a ellos los vi fue el día de la audiencia”. ¿Diga usted, si había algún funcionario de custodia al momento de la muerte de su padre? Contestó: " Si, lo conocía porque yo había hecho con él el curso propedéutico de la universidad y fue quien me dijo que le voy a decir la verdad su papá cuando salga de aquí va a estar custodiado y después va para S.A.”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si vivió todo el tiempo con su padre? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cómo era el carácter de su padre? Contestó: " De carácter fuerte pero honrado”. ¿Diga usted, cómo era la relación de su persona con su padre? Contestó: "Sobre el giraba todo, él lo solucionaba todo”. ¿Diga usted, si rindió declaración antes de esta? Contestó: " En la fiscalía una vez”. ¿Diga usted, si podría aclarar el hecho que señala de malandros en el sector? Contestó: " Cuando estuvimos en el hospital el funcionario me dijo que lo que sabía era que había habido un enfrentamiento con unos malandros en el kiosco y que había una persona detenida de una moto”. ¿Diga usted, si esto lo declaró antes? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cómo era el interior del negocio de su padre? Contestó: " Un kiosco de lata, con tablas, adentro había una división con una cama donde se quedaba mi mamá y mi papá porque el negocio no se podía dejar solo, había una nevera”. ¿Diga usted, cuántas neveras habían? Contestó: " de verdad no recuerdo bien, eso fue hace ya cinco años”. ¿Diga usted, su papá pernotaba en el sitio? Contestó: " Dejo de quedarse porque en mayo tuvo un atentado llegaron a matarlo y le suplicamos que no siguiera más en ese puesto, le dije que nos fuéramos de ahí, me dijo que él no había hecho nada, que no le había robado a nadie, nosotros para ese tiempo prestábamos plata para surtir y dijo que hasta que no pagara todas las deudas y por eso llegamos al acuerdo de que él no fuera y se quedaba mi esposo”. ¿Diga usted, porque fue el atentado? Contestó: " Si yo lo supiera le diría”. ¿Diga usted, si sabía si su padre tenía armas en el negocio? Contestó: " Lo que había allí era un machete”. ¿Diga usted, el día anterior a los hechos estaba con su padre? Contestó: " Lo vimos en la mañana”. ¿Diga usted, el día de los hechos su padre y su madre estaban juntos? Contestó: " No, mi mamá estuvo hasta las doce en el kiosco y al otro día mi padre estaba solo”. ¿Diga usted, si su padre trabajo corrido toda la noche? Contestó: " No le se decir”. ¿Diga usted, quien le comentó los hechos? Contestó: " Estuvieron muchas personas que a nosotros nos dijeron y algunas fueron llamadas a la fiscalía y dieron sus testimonios, de por si que había una persona que vive por arriba y nos dijo que desde temprano habían tres hombres con pinta de malandros”. ¿Diga usted, cómo es el lugar donde queda el kiosco? Contestó: " Es un sitio inseguro, queda donde esta un parque, donde se reúne gente tanto buena como mala”. ¿Diga usted, cómo se entera de los hechos? Contestó: " Me llamó una amiga de nombre Yelitza no recuerdo su apellido”. ¿Diga usted, si llegó al sitio donde trabajaba su papá? Contestó: " El mismo día no”. ¿Diga usted, que le dijo su padre antes de fallecer? Contestó: " Estaba con los ojos cerrados y me dijo mija no llore a mi todavía no me han vencido”. El Tribunal no pregunto.

    Declaración proveniente de la hija de la víctima quien conforme expuso en audiencia sólo se enteró del hecho cuando este ya había ocurrido, y fue a ver a su papá en el Hospital Central, pudiendo establecer, conforme señala, una comunicación con él. Manifiesta que fue informada por una funcionaria policial acerca de lo acontecido en el kiosko. Refiere las actividades comerciales a las que se dedicaba la víctima y el tiempo que tenía con el negocio en el sitio, describiendo el lugar.

  37. R.A.E.J., quien sin juramento, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros estábamos en mi casa cuando llamaron a mi abuela y le dijeron que mi papá estaba herido y me abuela salio gritando, mi mamá se fue para el hospital y yo con mi prima me fui para el kiosco y estaban ellos ahí tomando refresco y llegó una comandante y le ofrecieron refresco y ella dijo que ella quería jugo, ellos me dijeron que dijera que mi papá fumaba droga, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, dónde estaba cuando ocurrió el hecho? Contestó: " En mi casa, con mi hermano, mamá, primos”. ¿Diga usted, si fue para el negocio? Contestó: " Si mi mamá me mando con mi prima? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quienes estaban en el kiosco? Contestó: " Ellos y otros policías más y estaban tomando refresco y llegó una señora bajita y le dijeron comandante quiere refresco y ella dijo quiero jugo”. ¿Diga usted, cuándo llegó al sitio estaba su abuelito? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si allí estaban los policías? Contestó: " Ellos”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si había dicho esto antes? Contestó: " Si, en la fiscalía”. ¿Diga usted, a quien vio cuando llegaron al kiosco? Contestó: " Estaban ellos y otros policías dentro del kiosco tomando refresco y llegó una señora que ellos le dijeron comandante quiere refresco y ella dijo que no que jugo”. ¿Diga usted, cómo estaban vestidos los policías? Contestó: " De civil”. ¿Diga usted, cómo es civil? Contestó: " Así normal”. ¿Diga usted, que hacía tu papá? Contestó: " Vendía refresco, aceite, chucherías”. ¿Diga usted, a quien le dices papá? Contestó: " A mi abuelo”. ¿Diga usted, que edad tenías para ese momento? Contestó: " Tenía 8”. ¿Diga usted, que ibas hacer allí? Contestó: " Mamá dijo que fuera para ver que estaba pasando”. ¿Diga usted, porque su mamá le dijo que fuera allá? Contestó: " Para ver que había pasado”. ¿Diga usted, con quien fue? Contestó: " Con mi prima de 16 años”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tardaron en llegar allá? Contestó: " Como media hora”. ¿Diga usted, a que hora llamaron a su mamá? Contestó: " En la mañana”. ¿Diga usted, si le ayudaba a su abuelo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si sabe como se visten los policías? Contestó: " De azul”. ¿Diga usted, cómo eran los policías que estaban allí? Contestó: " Uno joven, uno bajo y otro gordo”. ¿Diga usted, cómo era el joven? Contestó: " No recuerdo, eso fue hace mucho”. ¿Diga usted, si recuerda el color de piel del joven? Contestó: " Blanco, el fue quien me dijo que dijera que mi abuelo fumaba droga”. ¿Diga usted, cómo sabían que estas personas eran policías? Contestó: " Porque ellos dijeron que eran policías”. ¿Diga usted, si sabe leer? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si vio el nombre de estos funcionarios? Contestó: " No”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga usted, si iba para el kiosco de su abuelo? Contestó: " si”. ¿Diga usted, si vio allí algún arma? Contestó: " No, mi abuelo decía que las armas eran malas”. No fue más preguntado.

    Declaración proveniente de un nieto del occiso, quien manifiesta que se enteró del hecho luego que el mismo ocurrió cuando su abuela recibió una llamada telefónica. Manifiesta que se trasladó al kiosko, y que allá vio a los funcionarios acusados vestidos de civil, tomando refresco en el lugar. Sin embargo, al momento de preguntado manifiesta que no recuerda como eran as características físicas de los funcionarios. Refiere las actividades a las que se dedicaba su abuelo en el sitio. Tampoco afirma haber visto armas en el sitio.

  38. J.A.G.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.186.564, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Inspección N° 6269, obrante al folio 24 de la primera pieza, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, se practicó sobre un cadáver que se encontraba en el hospital Central, el mismo presentaba heridas producidas por arma de fuego, en diferentes partes del cuerpo, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste una inspección técnica a un cadáver? Contestó: " Su descripción, sus heridas”. ¿Diga usted, dónde practicó la inspección? Contestó: " En la morgue del hospital Central”. ¿Diga usted, que tipo de heridas presentaba? Contestó: " Heridas producidas por arma de fuego? Contestó: " cuántas heridas presentaba? Contestó: " Siete heridas”. ¿Diga usted, las características físicas del cadáver? Contestó: " Adulto, masculino, de 51 años, moreno de nombre Eberto”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el que se traslada al sitio? Contestó: " Se recibe llamada del 171 y nos señala que nos traslademos al hospital central”. ¿Diga usted, si supo el motivo? Contestó: " Por un enfrentamiento en San Josecito”. ¿Diga usted, si se trasladó a San Josecito? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que practicó en la investigación? Contestó: " La inspección al cadáver”. El Tribunal no pregunto.

    Declaración emitida por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta haber realizado una inspección técnica al cadáver de la víctima, la cual fue practicada en la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal. Observando el funcionario que el cadáver presentaba siete heridas por arma de fuego, tratándose de una persona adulto, de sexo masculino, de aproximadamente 51 años, de piel morena.

  39. A.C.R.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.483, de profesión u oficio médico patólogo, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le es puesto de vista protocolo de autopsia N° 7600, obrante al folio 121 de la primera pieza, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Ratifico, es un protocolo emitido por la medicatura forense, es mi firma y es el sello que se coloca, se trata de una autopsia practicado al cadáver de una persona del sexo masculino, quien presenta siete heridas, las dos primeras producidas por disparo por arma de fuego, en cresta ilíaca izquierda y cuadrante infero externo de glúteo izquierdo con trayectoria ascendente, el segundo en glúteo y áreas musculares de la zona y orificio de salida en cuadrante infero interno, el primero con trayectoria tangencial de izquierda a derecha en cavidad pélvica, provoca perforación de vasos intra pélvico, vejiga, uréteres con fracturas ósea bilateral y proyectil blindado deformado alojado en cuadrante supero externo de glúteo derecho trayectoria del mismo, tangencial de izquierda a derecha en plano medio. La tercera es una herida por disparo arma de fuego en sedal en carpo de región cubital ventral de antebrazo izquierdo. La cuarta es una herida producida por disparo por arma de fuego, halo por quemadura sin tatuaje en región posterior media de pierna izquierda con entrada peronea y salida tibial provoco fractura ósea. La quinta herida producida por disparo por arma de fuego halo por quemadura sin tatuaje en región peronea posterior media derecha con trayectoria intramuscular ascendente y proyectil, plomo blindado, alojado en masa muscular de la zona. La sexta herida producida por disparo por arma de fuego en sedal en cara antero interna de muslo izquierdo tercio medio que lesiona solo partes blandas. La última herida es producida por disparo de arma de fuego con halo de quemadura sin tatuaje en cara anterior tercio superior del muslo izquierdo con trayectoria descendente en masa musculares y orificio de salida en cara infero-interna del mismo muslo, estomago con contenido alimentario líquido, sin olor alcohol, señalándose como causa de la muerte un shock hipovolemico, hemorragia interna lesión de paquetes vasculares intra pélvico, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si reconoce su firma y contenido? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuántos años tiene de experiencia en el área patológica? Contestó: " 23 años”. ¿Diga usted, si recuerda cuántas autopsias ha practicado? Contestó: " Más de 15.000”. ¿Diga usted, si puede describir las heridas? Contestó: " Todas están en la parte inferior“. ¿Diga usted, cuántas heridas de entrada? Contestó: " Siete”. ¿Diga usted, cuántos orificios? Contestó: " Cinco salidas”. ¿Diga usted, si los proyectiles eran susceptibles de comparación balística? Contestó: " Aquí dicen que eran blindados”. ¿Diga usted, cómo era la trayectoria? Contestó: " Todas en el plano medio”. ¿Diga usted, cuál fue la causa de muerte de este ciudadano? Contestó: " La trayectoria de los proyectiles, sobre todo los dos primeros que ocasionaron perforación de los bazos”. ¿Diga usted, cuándo hizo observación al cadáver consiguió rastro de alcohol? Contestó: " No, solo rastros de contenido alimentario”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, ubicación de las heridas? Contestó: " Cresta iliaca, otra cuadrante infero externo del glúteo, atraviesan de lado a lado uno con salida en el cuadrante y otro quedo alojado el proyectil en masa ósea, la otra esta en sedal, entrada y salida, la otra en el peroné y queda alojado en plano musculares, la otra lesiona el antebrazo izquierdo, otra en región posterior media de la pierna izquierda con entrada peronea y salida tibial, otra en la región peronea posterior media, otra en cara antero interna de muslo izquierdo tercio medio, que lesiona partes blandas, y otra en la cara anterior tercio superior de muslo izquierdo“. ¿Diga usted, si podría decir en que posición estaba la persona cuando recibió esos disparos? Contestó: " Se tendría que hacer una fijación planimetrica en múltiples proyecciones, ya que de pronto la posición pueda variar, lo que es factible es que se puede dar varias variantes, que el tirador sea más pequeño o estaba flexionado, o cualquier otro elemento”. ¿Diga usted, que es un shock hipovolemico? Contestó: " Colapso circulatorio, perdida de sangre extensa y rápida”. ¿Diga usted, si podría explicar la no presencia de tatuaje? Contestó: " En las heridas por arma de fuego se toman en cuenta las características, en este caso el tatuaje que hace la pólvora en el orificio de entrada y lo que indica la distancia que hay en la boca del cañón y el impacto, tomando en cuenta el tipo de arma, en este caso es de arma corta por los proyectiles encontrados”. ¿Diga usted, porque se genera una trayectoria de impacto en sedal? Contestó: " La persona hace movimientos, el tirador no tiene buen puntería y se produce un ligero canal al impacto y salida”. ¿Diga usted, una trayectoria balística puede dar varios impactos de tiros? Contestó: " Si, se puede determinar con el mismo proyectil, lo que puedo asegurar es que el arma debe estar cerca, si esta lejos no puede tener la potencia necesaria”. ¿Diga usted, que se colectó? Contestó: " Dos proyectiles blindados, es decir están perfectos”. ¿Diga usted, cuál es el destino de esa evidencia? Contestó: " Se colectan, se meten en una bolsa plástica, cierre hermético, se lo entregó a mi secretaria quien lo rotula, lo guarda y cuando el protocolo esta terminado sin errores, se anexa a este y se entrega al funcionario que lo comparezca a buscarlo”. ¿Diga usted, cómo determina la no existencia de alcohol en el cuerpo del cadáver? Contestó: " En este caso si estamos un poco atrasado, en este caso solo con la apertura del cadáver el olor sale, pero nos acostumbramos abrir el estomago y olerlo”. ¿Diga usted, que certeza tiene esta prueba? Contestó: " No la puedo dar porque no es un método científico”. ¿Diga usted, porque no se hace en forma científica? Contestó: " Se hace solo cuando es solicitado”. No fue más preguntada.

    Declaración emitida por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta haber practicado la autopsia al cadáver del ciudadano Torres Esberto Jori, dejando acreditado con su testimonio que el mismo presentaba varias heridas por arma de fuego, explicando las características de dichas heridas, que las mismas no presentaron tatuaje, y que la causa de la muerte fue un shock hipovolemico.

  40. M.D.C.C.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.972.204, de profesión u oficio agente policial, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo me encontraba al segundo al mando en la comisaría Torbes, el coronel Aguilar dio orden a todas las comisarías que tenían que salir personal de civil hacer recorrido de vigilancia, recuerdo que ese día el comisario no se encontraba pero vía telefónica me dio la orden que sacara al personal de inteligencia, posterior a esto estando en la misma comisaría llegó una policía de la municipal y me notificó que había un enfrentamiento en la parte alta de la troncal 5, saque mi chaleco y me fui para allá, cuando llegue ya había terminado el enfrentamiento, pero había apoyo y poco a poco me acerque estaba la unidad de ambulancia y el señor fallecido se encontraba sobre una mesa y tenía un revolver en la mano, es lo que recuerdo de lo sucedido, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, al momento de los hechos como se desempeñaba? Contestó: " Auxiliar, segundo al mando”. ¿Diga usted, cuál era su función allí? Contestó: " Apoyar al jefe, todo lo que es el trabajo de servicio, sacar a los funcionarios a sus funciones”. ¿Diga usted, ese día estaba el jefe de la comisaría? Contestó: " No estaba”. ¿Diga usted, porque no estaba? Contestó: " Desconozco, porque como jefe puede estar realizando otra actividad, en la mañana me llamó y me dijo que sacara todo el personal de servicio, tanto los patrulleros como de vigilancia”. ¿Diga usted, es normal que los funcionarios salgan sin uniforme? Contestó: " Para ese entonces era una orden del Coronel Aguilar, para todas las comisarías”. ¿Diga usted, si para ese momento todos los funcionarios trabajaban de civil? Contestó: " Los que salían de guardia”. ¿Diga usted, cuál era la finalidad de salir de civil? Contestó: " Por ejemplo Torbes es una zona peligrosa, y esto era para poder llegar a una respuesta de obtener mas eficiencia en el servicio”. ¿Diga usted, si actualmente esto se hace? Contestó: " No le sabría decir, porque yo ya no estoy en esa función”. ¿Diga usted, quien le informa de este hecho? Contestó: " Una funcionaria de la policía municipal”. ¿Diga usted, que distancia existe de la comisaría hasta donde ocurrió los hechos? Contestó: " Yo le pongo dos o tres cuadras”. ¿Diga usted, ese día ordenó la salida de los funcionarios que se encuentra aquí presente? Contestó: " Si, los funcionarios salía a mirar ver que podían ver sospechoso, tal cual como cualquier comisaría”. ¿Diga usted, si estos funcionarios le participaron lo que estaban haciendo? Contestó: " Yo creo que no les hubiera dado tiempo”. ¿Diga usted, si sabía lo de esa investigación? Contestó: " Yo le llamo investigación al seguimiento, yo creo que ellos estaban buscando lo que pudiesen llevar como información a la comisaría”. ¿Diga usted, si es deber de un funcionario informar a su superior inmediato cuando esta haciendo una investigación? Contestó: " Como funcionarios somos autónomos, podemos actuar y después notificar al superior”. ¿Diga usted, en un caso de una investigación previa? Contestó: " Vuelvo y le repito el funcionario es autónomo en el procedimiento”. ¿Diga usted, que observó cuando llegó al lugar del hecho? Contestó: " Ya había cesado el enfrentamiento, había mucha gente, estaba el personal de apoyo, estaba la ambulancia”. ¿Diga usted, si vio el enfrentamiento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porque dice que fue el enfrentamiento? Contestó: " Por lo que me dice la funcionaria de la municipal”. ¿Diga usted, si se encontraban personas dentro del kiosco? Contestó: "El señor tendido sobre una mesa, trataba de hablar algo, no le entendí nada y tenía un revolver”. ¿Diga usted, si tenía signos vitales? Contestó: " No le puedo decir porque no soy medico, pero movía la mano”. ¿Diga usted, que le vio? Contestó: " Un arma de fuego cerca de su mano, un revolver”. ¿Diga usted, si entró al kiosco? Contestó: " No, solo vi al señor tendido”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que llegó al lugar y el traslado del ciudadano al hospital? Contestó: " Eso fue casi inmediato, lo de protección civil lo sacaron”. La defensa, ni preguntaron.

    Declaración de la funcionaria M.D.C.C.V., quien para el momento de los hechos era la segunda al mando de la Comisaría Policial Tórbes, y quien expuso que para ese entonces, los funcionarios que practicaban labores de inteligencia se vestían de civil, para asegurar el desarrollo de la labor, habiendo impartido tales instrucciones el Comandante E.A., afirmando que a ella le informa del enfrentamiento una funcionaria de la Policía Municipal, y que al acudir al sitio el mismo ya había concluido.

    Así también, expresó la funcionaria al contestar a preguntas, que la razón por la cual los funcionarios estaban de civil, consistía en: "Por ejemplo Torbes (sic) es una zona peligrosa, y esto era para poder llegar a una respuesta de obtener mas (sic) eficiencia en el servicio”. ¿Diga usted, si actualmente esto se hace? Contestó: " No le sabría decir, porque yo ya no estoy en esa función”.

    Señala a preguntas que los funcionarios en la escena del procedimiento son autónomos, cuando afirma: “¿Diga usted, si sabía lo de esa investigación? Contestó: " Yo le llamo investigación al seguimiento, yo creo que ellos estaban buscando lo que pudiesen llevar como información a la comisaría”. ¿Diga usted, si es deber de un funcionario informar a su superior inmediato cuando esta haciendo una investigación? Contestó: "Como funcionarios somos autónomos, podemos actuar y después notificar al superior”. ¿Diga usted, en un caso de una investigación previa? Contestó: " Vuelvo y le repito el funcionario es autónomo en el procedimiento”.

    Expresó que fue lo que vio al llegar al sitio de suceso: “¿Diga usted, que observó cuando llegó al lugar del hecho? Contestó: "Ya había cesado el enfrentamiento, había mucha gente, estaba el personal de apoyo, estaba la ambulancia”. ¿Diga usted, si vio el enfrentamiento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porque dice que fue el enfrentamiento? Contestó: " Por lo que me dice la funcionaria de la municipal”.

    Esta declaración proveniente de un testigo de escena de suceso, permite corroborar la versión afirmada por los acusados, que el hoy occiso ESBERTO JORIS TORRES, tenía en su poder un arma de fuego, cuando señala: “¿Diga usted, si se encontraban personas dentro del kiosco? Contestó: "El señor tendido sobre una mesa, trataba de hablar algo, no le entendí nada y tenía un revolver”. ¿Diga usted, si tenía signos vitales? Contestó: " No le puedo decir porque no soy medico (sic), pero movía la mano”. ¿Diga usted, que le vio? Contestó: " Un arma de fuego cerca de su mano, un revolver”. ¿Diga usted, si entró al kiosco? Contestó: " No, solo vi al señor tendido”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que llegó al lugar y el traslado del ciudadano al hospital? Contestó: " Eso fue casi inmediato, lo de protección civil lo sacaron”. La defensa, ni preguntaron”.

  41. H.C.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.651.313, de profesión u oficio funcionario de protección civil, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Creo que es un paciente que trasladamos al hospital central, llegamos a un kiosco y estaba un lesionado herido por arma de fuego, le aplicamos los primeros auxilios y se trasladó a la ambulancia al hospital central y luego nos informan que falleció, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuál fue su función dentro del proceso? Contestó: " Recibimos llamada a través de la central telefónica, nos apersonamos al lugar estaba un ciudadano herido por arma de fuego, le prestamos auxilio y lo trasladamos al hospital”. ¿Diga usted, si la persona tenía signos vitales? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si le observó las heridas? Contestó: " Si, pero en este momento no recuerdo”. ¿Diga usted, que tipo de heridas eran”. La defensa, ni el Tribunal preguntaron.

    Declaración de H.C.R., funcionario adscrito a la ambulancia que trasladó a la víctima hasta el Hospital Central, quien expresó el día de los hechos, llegaron a un kiosco y estaba un lesionado herido por arma de fuego, le aplicaron los primeros auxilios y se le trasladó en la ambulancia al Hospital Central y luego le informan que falleció.

  42. L.J.Z.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.107.430, de profesión Funcionaria policial, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que recuerdo fue que cuando en los hechos los funcionarios fueron al kiosco donde ocurrió el momento del procedimiento, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, al momento de los hechos como se desempeñaba? Contestó: " Funcionaria de politáchira municipal de parroquia Tórbes”. ¿Diga usted, cuál era su función allí? Contestó: " me encontraba en vía al llano en la iglesia en San Josecito”. ¿Diga usted, con quien se encontraba? Contestó: " me encontraba con el agente medina y otros tres (3), y de la policita del estado Táchira”. ¿Diga usted, donde se encontraba en el momento del hecho? Contestó: “a unos metros”. ¿Observó en algún momento a los funcionarios policiales con armas de fuego? Contestó: " no”. ¿a que distancia se encontraba usted cuando informo? Contestó: " a una cuadra”. ¿Escucho detonaciones? Contestó: " en el momento en que le disparaban los funcionario”.

    Declaración proveniente de una funcionaria de la Policía Municipal del Municipio Tórbes, quien sólo refiere que a pesar de encontrarse a una cuadra del hecho en compañía de otros funcionarios, tan sólo escuchó unas detonaciones de armas de fuego, mas no refiere haber presenciado los hechos.

  43. N.B.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.709.576, de profesión Sacerdote residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Me llego una cita para testigo de un muerto que hubo cerca de la casa parroquial, y solo se que hubo un muerto”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, a que se dedicaba para el momento de los hechos? Contestó: "Soy el Párroco”; ¿Conocía al fallecido? Contesto: “no se, se que tenía un kiosco”; ¿Qué distancia hay entre la iglesia y el kiosco? Contesto: “unos 5 o 6 metros”; ¿Sabe que ocurrió? Contesto: “Era domingo por la tarde, estaba almorzando y escuché una balacera, por la ventada del comedor entro una bala, no pasó nada, nos asomamos vimos gente por todos lado, funcionarios de policía y guardias, después de un rato observé que entraron policías y guardias, me llamaron que fuera de testigo les dije que no por que ya habían entrado y no quise, al rato lo sacaron y no iba muerto”; ¿Sabe que funcionario fue el que le solicitó que fuera como testigo? Contesto: “Era Guardia creo, había policía, PTJ uniformados, guardias”; ¿Entraban los dos grupos? Contesto “No se, reglamente no puedo decir, quienes eran los que habían entrado”; ¿Qué tiempo transcurrió desde que escuchó disparos al momento que le solicitaron que fuera testigo? Contesto: “Como minutos puede ser mas”; ¿Observó de donde venían los disparos? Contesto: “Del kiosco y del lado donde se pasa la vía”; ¿Observó a los funcionarios disparar contra el kiosco? Contesto: “Si no se cuantos habían”; ¿Observó que funcionarios disparaban? Contesto: “No, le estoy diciendo bajo juramento que no puedo decir que funcionario disparó”; ¿Cuántos disparos escuchó? Contesto: “Como veinte (20) disparos pudo ser mas o menos”; ¿Observó al fallecido disparar arma de fuego? Contesto: “No, el señor estaba dentro del kiosco, estaba cerrado, no puedo decir si tenía o no la ventana abierta, por que es la que da a la vía”; ¿Cuándo fue al sitio del hecho observó funcionario de la PTJ? Contesto: “Allí estaban las autoridades policiales, guardias y unos que no tenían uniforme, y el que no tenía uniforme si tenía pistola” ¿Qué tiempo transcurrió de presentarse usted al kiosco y la llegada de la PTJ? Contesto: “No sabría decirle”; ¿Tiene conocimiento si fallecido estaba aun con vida? Contestó: “Si tenía movimientos cuando lo sacaron”; ¿Qué manifestó el fallecido cuando lo sacaron del kiosco? Contestó: “No sabría decir, no escuché”; ¿Al momento de los disparos el fallecido gritó algo? Contestó: “No sabría decir”; ¿Qué tiempo tiene usted en la casa parroquial hasta el momento de los hechos? Contestó: “seis (6) o siete (7) años”; ¿Tenía comunicación con el Señor del Kiosco? Contestó: “No, sólo los buenos días, y uno que otro favor de menor relevancia, como facilitarle un balde de agua” es todo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Defensa Pregunta: ¿Antes usted había escuchado balacera ahí? Contestó: “Si hace como seis (6) meses le hicieron un atentado a este señor, no se quien le disparó, lo se por que dos (2) de los tiros impactaron en la casa parroquial”; ¿Supo la razón de esos disparos? Contestó: “No supe unos meses antes había hecho un atentado fuera de la casilla, los chismes fueron que casi matan al negro”; ¿Sabe si esa persona que llamaban el negro tenía pistola? Contestó: “no me consta, escuché que tenia arma de fuego, que ya estaba armado, porque lo querían matar porque ya habían atentado contra el. No supe la razón del por qué lo querían matar”; ¿Tenía contacto con el fallecido? Contestó: “No sólo el saludo”; ¿El día de los hechos cual fue su reacción? Contestó: “Me quedé quieto porque la vez pasada ya había entrado bala a la casa”; ¿Cuánto tiempo duró quieto mientras pasaba los disparos? Contestó: “Tres (3) minutos”; ¿Antes de los disparos usted tenía contacto visual con el kiosco? Contestó: “Directo no, uno no esta pendiente di pasa carro o no, cuando comenzó el hecho no tenía contacto visual, luego de los hechos fue que vimos llegar a la policía y a la guardia, no tenía contacto visual cuando escuché la balacera, luego de la balacera fue que vi de la cocina hacia fuera”; ¿De la cocina existe ángulo visual al kiosco? Contestó: “si veía todo el kiosco, yo estaba a la derecha del kiosco, veía la parte de atrás y un lado del kiosco, y desde mi posición no podía ver la entrada del kiosco y tampoco la ventana de atención al público”; ¿Qué tiempo permaneció en la casa parroquial luego de los disparos? Contestó: “Como a los cinco (5) minutos”; ¿Qué escuchó cuando tiene contacto visual con el kiosco? Contestó: “Nada sólo vi policías y guardias eso lo se por el uniforme, realmente no se como pasaron los hechos ni quien empezó los disparos”; ¿Observó a la persona herida cerca? Contestó: “A unos diez (10) o doce (12) metros que fue cuando lo sacaron al carro”; ¿Se acercó al kiosco? Contestó: “No si me lo hubieran pedido al momento de abrir a lo mejor hubiera ido, observé entrar y salir a los funcionarios y la primera vez que entraron se demoraron como cinco (5) minutos, y eran policías y guardias”; ¿Quién sacó al herido? Contestó: “No se”; ¿Usted escuchó si sacaron algo del kiosco? Contestó: “Si por murmuraciones de la gente que encontraron droga, y después en la tarde dijeron lo mismo que le habían encontrado droga”; es todo por parte de la defensa y el Tribunal no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de una persona que manifiesta haberse desempeñado en el oficio de Sacerdote, para el momento de los hechos, en función de Párroco, quien expresa que a pesar de encontrarse la Iglesia a unos 5 o 6 metros del kiosko donde ocurrieron los hechos, sólo escuchó una balacera cuando estaba almorzando, incluso un proyectil entró por la ventana del comedor, y cuando se asomó sólo vio funcionarios de la policía y de la Guardia en el sitio de suceso. Observando el ciudadano que cuando lo sacaron del kiosko no había fallecido aún, que no puede afirmar que funcionario fue el que disparó, y que escuchó aproximadamente veinte disparos. Este ciudadano manifiesta que le refirieron que meses antes, el hoy occiso fue objeto de un atentado. Igualmente refiere que le manifestaron otras personas que en el sitio encontraron droga.

  44. J.J.C.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.671, de profesión Funcionaria policial, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “No recuerdo la fecha exacta, pero fue a finales del 2006, yo me encontraba como Jefe de la Jefatura del Municipio Torbes, como a la una y media de la tarde, almorcé y salí del comedor y fui al dormitorio para realizar mi aseo personal, cuando de repente me toco la puerta el oficial de día y me informa que tenia una llamada telefónica, pregunte que quien era y el me dijo que no sabia que estaba en espera, era una persona de sexo masculino, el me indico que en la Troncal cinco había una persona de sexo masculino y que se encontraba en estado de ebriedad exhibiendo un arma de fuego, yo le dije que fuera para el Comando y corto el teléfono, salgo de la recepción para hablar con los funcionarios que estaban apostados en un modulo el cual actualmente se encuentra una estación de transito como la que queda por el bungo de esta ciudad, luego cuando yo venia bajando venia una patrulla de la estación policial de San Josecito, ahí estaba el funcionario W.B. y se bajo para hablar conmigo y dijo que aparecer el negro que vendía aceite en la Troncal N° 5 tenia un arma de fuego y estaba bajo los efectos del licor, yo le dije que lo mismo me lo habían informado por teléfono, yo le dije que lo buscara y verificara la situación, luego entre al Comando a la Segunda planta, entro al dormitorio y como a los veinte minutos y me dicen que había un enfrentamiento, me pongo las botas y voy al lugar y efectivamente hablo con el cabo segundo Beltrán, y el mismo me informo que el negro se fue en contra de la comisión y si mas mata al agente Vivas, en el sitio estaba una ambulancia y se lo estaban llevando, es todo”. Seguidamente Pregunto el Ministerio Público: ¿En la actualidad a que se dedica usted? Contesto: “ Soy funcionario y contador”. ¿En que trabaja actualmente? Contesto: “Soy Auxiliar de operación en la Comandancia General, para el año 2006 era jefe de la Comisaría del Municipio Torbes”. ¿Era la única Comisaría en el sector? Contesto: “Si y tenia a mi mando igualmente el Palmar de la Cope, S.A., V.C. y la casilla policial de corozo en Santa Lucia”. ¿Usted era el jefe para el momento de que ocurrieron los hechos? Contesto: “Si yo era el jefe”. ¿Uste dijo que recibió una llamada telefónica informando sobre una denuncia? Contesto: “ Si, el oficial de día me informo de dicha llamada y el mismo era el responsable de asentar las novedades”. ¿Qué le indican en esa llamada? Contesto: “Yo recibí la llamada y en ella me notifican, que hay una situación irregular en la Troncal Cinco”. ¿Quién era esa persona que realizo esa llamada? Contesto: “No lo se, la misma fue anónima, solo se que era una voz de sexo masculino”. ¿Que hizo usted luego de recibir esa llamada? Contesto: “Yo Salí del Comando para ver que funcionario estaba en el modulo vial, por casualidad viene bajando una patrulla que la viene manejando Beltrán, y el mismo me indico que el negro estaba tomado y con un arma que todo eso estaba pasando en la Troncal N° 5, yo observe que ya eran dos fuentes que me estaban dando la misma información y en virtud de ello les ordene a los funcionarios que estaban haciendo labores de inteligencia que verificaran la información.” ¿Eran dos fuentes con la misma información? Contesto: “Si, la de vía telefónica y la del funcionario que iba bajando manejando la patrulla”. ¿Hablo usted de un modulo? Contesto: “Si, hay un modulo ubicado en la troncal cinco, es de dos pisos, ese modulo era de la policía del Estado Táchira”. ¿Qué le informo el funcionario Beltrán? Contesto: “El me dijo lo la de la persona con el arma de fuego, yo le dije que ya era la segunda persona que me notificaba de esa situación irregular y le dije que verificaran tal información”. ¿En aquella oportunidad usted era Jefe de Beltrán? Contesto: “Si de todos los funcionarios de ese sector y de los aquellos que ya indique”. ¿Qué se encontraban haciendo estos funcionarios (señalo a los acusados)? Contesto: “Beltrán estaba como Comandante de la patrulla y los otros dos estaban en labores de inteligencia, ya que en esos días se había disparo la alta peligrosidad en la zona, razones por las cuales en ese entonces se tenia que implementar los allanamientos y atacar a las personas que tenían porte licito de arma de fuego, por esas razones como ya lo dije, se incremento funcionarios de inteligencia para lograr bajar los índices de criminalidad, ellos eran encargados de ir a verificara la información de cualquier situación irregular que se presentara”. ¿Quién le dio toda esa información? Contesto: “Esa instrucción fue dada por el jefe de Policía”. ¿Esas instrucciones fueron de manera verbal o escrita? Contesto: “Fueron dadas por el Jefe de la Policía para ese entonces E.A., nosotros debido al alto índice de peligrosidad en la zona, nos reuníamos dos veces por la semana y analizábamos como era la criminalidad en el Estado Táchira, las instrucciones fueron dadas de manera verbal y tomábamos nota en una agenda”.¿Usted que ordeno cuando se presento esta situación irregular? Contesto: “Busque a los funcionarios que estaban de civil y les solicite que verificaran la información que me estaban dado por teléfono”. ¿Cuando se presentan este tipo de situaciones cual es la actuación propia del funcionario policial? Contesto: “El protocolo y la actuación es individual pero si hay una información el funcionario debe verificar la misma, por ejemplo yo le puedo indicar al funcionario Carrillo que verifique que en la Séptima Avenida están tratando de abrir un vehiculo, que hace el, va y verifica, si va uniformado espanta la gente igual que en la patrulla, por eso indico que vayan funcionarios de civil”. ¿Ellos como funcionarios de inteligencia deben verificar la información? Contesto: “Si”. ¿Usted acudió al lugar de los hechos? Contesto: “ Si, cuando llegue estaban la ambulancia y lo estaban montando en la camilla y hable con el funcionario y mande a que fuera escoltada la ambulancia para que llegaran más rápido al hospital central”. ¿Esa persone que resulto herida estaba viva? Contesto: “Lo que yo observe era que lo estaban metiendo en la ambulancia”. ¿Usted ingreso al kiosco? Contesto: “No”. ¿Cuando llegaron al lugar estaban funcionarios del CICPC? Contesto: “No”. ¿Dentro del kiosco estaba alguien? Contesto: “No había nadie dentro del kiosco”. ¿Que distancia hay desde el lugar de los hechos a donde quedaba su lugar de trabajo? Contesto: “Como 200 metros a 300 metros”. ¿La puerta del kiosco estaba abierta o cerrada? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Escucho usted detonaciones? Contesto: “No escuche las detonaciones”. ¿Y con ese señalamiento que le habían dado, usted como jefe porque no fue al lugar de los hechos? Contesto: “Porque en el Municipio siempre ocurría lo mismo, siempre son numerosas las llamadas a veces son verdad y a veces mentira, es normal que uno las reciba y para eso están los funcionarios para verificar la información”. ¿Los funcionarios de civil portaban armas de fuego? Contesto: “Cuando salieron del Comando tenían que portarla, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: ¿Para el momento de los hechos usted era inspector jefe y comandante de la Comisaría Torbes? Contesto: “Tenia como 20 o 30 días, tenia poco”. ¿Como era el sector? Contesto: “Era un Municipio con mucho índice delictivo”. ¿Podría refrescarnos cuales son las funciones del Inspector Jefe cuando realizan una denuncia? Contesto: “ Hay que actuar de manera inmediata”. ¿Usted le suministro el numero de la Comandancia a Pineda? Contesto: “Si”. ¿Diga usted en que forma se reciben las denuncias en el Comando? Contesto: “Llegaban por diversas formas, por los consejos comunales y prefectura y tamben por vía telefónica”. ¿Usted había destinado a funcionarios para labor de inteligencia? Contesto: “ Si, dos todos los días”. ¿Por qué resalían esa labor de inteligencia? Contesto: “ Por el alto índice delictivo”. ¿Recuerda el día de los hechos? Contesto: “Si, estaba distinguido Otero y Díaz”. ¿Conocía a la victima? Contesto: “No”. ¿Conocía el sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto: “Sabia donde quedaba el sitio y porque yo pasaba por ahí”. ¿Sabía como era la aptitud de esa persona? Contesto: “Tuve que indagar quien era esa persona y días anteriores había remetido en contra de una comisión pero nunca fue denunciado”. ¿Que hizo usted al llegar al sitio? Contesto: “Cuando llegue ya se había activado el protocolo de la escena y se llamo al CICPC y ejecutaron las acciones, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no pregunto al testigo.

    Declaración proveniente de funcionario policial quien era para el momento de los hechos era el Jefe de la Comisaría Policial del Municipio Tórbes de la Policía del estado Táchira, quien ratifica la Orden de servicio N° 321, de fecha 19 de noviembre de 2006, folios 43 al 44. Se colige de la declaración del funcionario policial, que existe veracidad en la información acerca de la denuncia realizada mediante llamada telefónica, por una persona mediante llamada telefónica, que una persona apodada como “el Negro”, tenía una arma de fuego, y que estaba bajo los efectos del alcohol. Denuncia que posteriormente es corroborada por el funcionario W.B., quien para ese momento venía bajando de la Estación Policial San Josecito, quien le manifestó que al parecer el “Negro” que vendía aceite en la troncal N° 5, tenía un arma y estaba ebrio. Motivo por el cual este Oficial superior le ordena al Cabo Segundo W.B. que verificara la situación. Posteriormente, este le informa que hubo un enfrentamiento y que el ciudadano los había agredido, y que si más le quita la vida a otro de los funcionarios policiales.

    Asimismo, el funcionario J.J.C.P., expone que la comisión policial asignada para investigar los hechos, estaba integrada por los funcionarios F.M.C.B. (Funcionario Policial con la jerarquía de Distinguido, placa 1855), W.E.B.M. (Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo, placa 282), y J.G.D.V. (Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, placa 2956, se encontraban laborando en la Comisaría Policial Tórbes), afirmando que la patrulla estaba al mando del ciudadano acusado W.E.B.M., el cual se encontraba uniformado, y que los otros dos estaban de civil, portando sus respectivas armas de reglamento. Que vestían de civil por virtud de instrucciones giradas verbalmente por el Comandante de la Policía de ese entonces, E.A., quien ante el auge de la criminalidad, inclusive en esa zona, había ordenado que los funcionarios cumplieran labores de inteligencia sin uniforme, es decir, estando de civil. Declarando el funcionario que el hecho ocurrió a más de doscientos metros de la Comisaría, y que no escuchó las detonaciones y que al acudir al sitio, sólo observó al ciudadano herido cuando era trasladado en una ambulancia hacia el Hospital Central.

  45. J.E.S.Z. quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.922, de profesión u oficio militar activo, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de serle impuesta Experticia Pericial de Trayectoria Balística N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/150 expuso: “Reconozco contenido y firma de la experticia, se trata de una trayectoria la cual se realizo por solicitud del Ministerio Público, la cual se hizo en San Josecito, específicamente en un kiosco de color azul, el mismo presentaba múltiples impactos de bala, se realizo la planimetración y se realizo el respectivo informe y posteriormente se llega a la conclusión que la victima le ocasiona la muerte las diversas heridas, como por ejemplo la descrita en el punto 1.1, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Reconoce su firma y el contenido de la Trayectoria Balística? Contesto: “Si es mi firma y reconozco el contendido”. ¿Nos podría indicar su trabajo en el Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela? Contesto: “Experto policial, con 10 años en el mismo”. ¿Nos puede indicar en que consiste una trayectoria balística? Contesto: “En determinar las direcciones”. ¿Las direcciones de que? Contesto: “De los proyectiles, la ubicación de la victima y victimario, por donde pasaron los proyectiles y los impactos”. ¿Que cantidad de impactos tenia el kioscos? Contesto: “Son bastantes, los mismos están especificados en el informe”. ¿Cuantos aproximadamente? Contesto: “35 impactos en la parte externa”. ¿DE que parte externa estaríamos hablando? Contesto: “De la parte externa del kiosco”. ¿Se puede lograr determinar que proyectil atravesó el cuerpo de la victima? Contesto: “No es muy difícil para determinarlo”. ¿Que tipo de trayectorias tenían esos orificios? Contesto: “Eran diferentes ascendentes, hay de entrada y salida por ejemplo en la indicada en el punto 1.1. se observa la solución de continuidad, hubo impactos en la pared frontal y salieron en la pared lateral”. ¿Que es una solución de continuidad? Contesto: “Cuando hay una superficie y la rompemos y eso indica que permite que atraviese esa superficie”. ¿Básicamente para hacer una trayectoria balística en que se basan? Contesto: “Nos apoyamos en el protocolo de autopsia y en una inspección al lugar donde ocurrieron los hechos”. ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Contesto: “Siete heridas tenia el cuerpo”. ¿Se logra determinar que hay disparos ascendentes y descendentes de entrada y salida? Contesto: “Si, y todas tiene diferentes salidas”. ¿A que se refiere a diferentes altura? Contesto: “Es la trayectoria del proyectil que puede ir desde el nivel del suelo hasta donde esta la entrada y la salida”. ¿Que altura tienen de entrada y salida? Contesto: “Son diferentes alturas, hay unas mas altas que otras”. ¿Los impactos del proyectil fueron lejanos o cercanos? Contesto: “Ni lejos ni cerca ¿De acuerdo a las heridas de la victima nos podría señalar la posición de la victima al momento de recibir el impacto de bala? Contesto: “Las mismas están indicadas específicamente en la presente trayectoria balística”. ¿En cuanto a los índices de de proximidad de las herida que nos podría indicar? Contesto: “Por ejemplo la herida referida en el punto 1. es menor o igual a sesenta centímetros”. ¿Cuando hablamos del índice de proximidad menor a sesenta centímetros a que se refiere? Contesto: “Que esta cerca”. ¿Eso quiere decir que los disparos recibidos por la victima fueron realizados cerca de la misma? Contesto: “Hay una forma que presenta quemadura, esa forma se da cuando esta cerca el cañón del arma de fuego y la victima, en este caso en particular no hay tatuaje pero si quemadura”. ¿Todos los impactos de bala que presenta el kiosco son de afuera hacia adentro? Contesto: “Si, el proyectil entra traspasa el kiosco y busca su salida”. Es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: ¿A que se debe las distancias de las trayectorias? Contesto: “Una trayectoria significa determinar el trayecto del proyectil que impacto a la victima”. ¿La victima estaba en movimiento? Contesto: “No lo puedo determinar”. ¿Vio el cadáver? Contesto: “No”. ¿Como determino los impactos de bala sufridos por la victima? Contesto: “Por el protocolo de autopsia”. ¿El protocolo de autopsia dejo constancia si el cadáver tenía tatuajes de pólvora? Contesto: “No tenia”. ¿En cuanto al kiosco, los impactos sufridos se pueden determinar si los mismos son de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro? Contesto: “Es difícil determinarlo porque puede ser que el proyectil entre y busque el mismo su orificio de salida”. ¿Puede afirmar si se realizaron dentro del kiosco algún disparo? Contesto: “NO lo puede determinar”. ¿En su experiencia podríamos decir que certeza tiene esos estudios criminalísticos y los forenses? Contesto: “Pues son certeros ya que con ellos se puede determinar las lesiones sufridas por la victima”. ¿Podría indicarnos que posición tenia la victima al momento de recibir el disparo ¿ Contesto: “No podría determinarlo, ya que no hay una posición exacta, ya que hay diferentes entradas de proyectiles, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza: ¿Para usted hacer esa trayectoria que toma como base? Contesto: “”La experticia realizada en el sitio y el protocolo de autopsia”. ¿Usted se traslado al sitio? Contesto: “Si me traslade al sitio del suceso”. ¿Recuerda si en la autopsia el cadáver tenia quemaduras? Contesto: “Si, claro yo no vi el cadáver, uno transcribe la herida que el forense señala en su informe”. ¿Cuando usted realizo la trayectoria habían impactos de afuera hacia adentro? Contesto: “Muchos”. ¿Y de adentro hacia fuera? Contesto: “Pues si pero no podría determinar que un proyectil fue disparado de adentro hacia fuera, ya que pudo ser que el en su viaje tuvo salida en la pared siguiente y que no hubo disparos de adentro hacia fuera”. ¿En este caso en particular a que se refiere con el termino de soluciones de continuidad? Contesto: “Se refiere a la salida de los proyectiles”. ¿Usted tiene certeza que hubo disparos de entrada y salida? Contesto: “si lo puedo decir con certeza”. ¿El levantamiento planimetrito fue realizado por usted? Contesto: “No, lo realizo un dibujante pero no lo realice por lo tanto no lo reconozco, es todo”.

    Declaración emitida por un funcionario experto adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien ratifica la documental de Trayectoria Balística N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/150, expresando que se trata de una experticia de trayectoria la cual se realizó por solicitud del Ministerio Público, la cual se hizo en San Josecito, específicamente en un kiosco de color azul, el mismo presentaba múltiples impactos de bala, se realizó la planimetración y se realizó el respectivo informe, llegando a la conclusión que la víctima le ocasiona la muerte las diversas heridas recibidas en el sitio de suceso. Afirmó que conforme se concluyó se observaron treinta y cinco impactos de proyectil, tanto de entrada como de salida, algunos de ellos con solución de continuidad, en la parte externa del kiosko ubicado en San Josecito, Municipio Tórbes, estado Táchira. Manifestó que el cadáver de la víctima presentaba siete heridas por proyectil en su cuerpo. Expresó que los impactos de proyectil observados tienen un índice de proximidad de menos de sesenta centímetros, lo cual indica que los tiradores se encontraban cerca de su objetivo, afirmando que algunas heridas del cadáver presentaban quemadura, más no tatuaje. Sin embargo, aclara que no vio el cadáver de la víctima, que su apreciación se basó en el Protocolo de Autopsia. Afirma que no puede determinar la posición de la víctima al momento de recibir los impactos de proyectil. Manifestó cierta contradicción en cuanto a la determinación, conforme a lo observado en las paredes del kiosko (sitio de suceso), de si se pudo determinar si hubo disparos desde dentro del mismo, porque refiere que existen soluciones de continuidad, las cuales explica porque los proyectiles pueden entrar y a su vez buscar su propia salida, dejando orificios en ambos casos; sin embargo, luego afirma a preguntas del Tribunal, que sí hubo disparos de entrada y salida. Afirmó que el levantamiento planimétrico no fue realizado por él.

  46. J.R.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Josecito, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo llegue a mis labores de trabajo, un día antes de que pasara el problema, el señor estaba con sus tragaos en la cabeza, estaba tomando y gritaban que ahora si vinieran los paracos que hoy si era el día de matarlos, al otro día yo amanecí el domingo a las 9 de la mañana y empecé a trabajar, cuando pasa una señora y me pregunto que si el aceitero tenía problemas conmigo y yo le pregunte que (sic) pasaba y ella me dijo que el agarraba la pistola y me apuntaba, yo tenían un carajito que trabaja conmigo, entonces yo le dije a el (sic) vamos a recoger y nos vamos, entonces el me dijo que si yo quería el (sic) se queda trabajando y yo le dije que no, que nos fuéramos, cuando al rato de estar en mi casa empezó a llegar la gente preguntando que si yo era el muerto, porque habían matado a un aceitero, de ahí no volví a saber mas (sic) nada, yo ese día trabaje como hasta las once del día, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuanto (sic) tiempo tiene trabajando en san Josecito? Contesto: “Diecisiete años”. ¿Desde cuando (sic) lo conocía? Contesto: “El llego (sic) como hace tres años a trabaja con madera”. ¿A que se dedicaba el? Contesto: “Trabajaba con madera, el decía que iba para las fincas y trabajaba con madera”. ¿Dónde trabajaba esa persona? Contesto: “El tenia un puesto de kiosco, el primero llego vendiendo hamburguesas, luego el montó venta de aceite, pero el tenía algo muy malo el se echaba la gente de enemiga, días pasados el le dio un tiro a un muchacho, cuando el se emborrachaba el se metía con la gente, yo a el siempre le decía que no se comportara así, que eso nos perjudicaba en el trabajo, pero el no me hacia caso”. ¿Usted tuvo directamente un problema con el? Contesto: “no”. ¿El cargaba un arma de fuego? Contesto: “si”. ¿Usted lo vio disparar? Contesto: “No, solo estaba borracho y decía que querían que vinieran los paracos”. ¿Al día siguiente usted estaba presente en el lugar de los hechos? Contesto: “No, yo estaba en mi casa, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Y.G.: ¿Cuanto tiempo tenía de conocer al señor? Contesto: “Tres años”. ¿Menciono usted que había cometido un hecho anterior por un arma de fuego? Contesto: “El esa noche comenzó a gritar que vivieran los paracos”. ¿Usted en su declaración expuso que el ya había herido a alguien nos pude indicar más sobre este hecho? Contesto: “Si el ya había tenido un problema, el le había metido un tiro a un muchacho que trabaja en Ciro Sánchez”. ¿Que tipo de insumo vendía él? Contesto: “El en un primer momento vendía hamburguesa y después lubricante de carro”. ¿Como era visto el señor Yoryi en la comunidad? Contesto: “nadie lo quería por las borracheras, incluso un día un señor que se llama Javier el fue el del tiro”. ¿Usted sabe donde se puede ubicar ese señor Javier? Contesto: “El vive mas arriba, en el sector de San Josecito Municipio Torbes”. ¿Como tuvo conocimiento de ese hecho? Contesto: “Por que todo el mundo llego a buscarme a la casa para ver si yo era el muerto”. ¿Usted luego fue al kiosco? Contesto: “En ningún momento, yo volvi fue al otro día a las doce de la noche”. ¿A que hora se retiro usted? Contesto: “A las once de la mañana”. ¿Antes de irse vio al ciudadano Yoryi? Contesto: “si”. ¿Esta usted diciendo la verdad? Contesto: “si”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no pregunto al testigo.

    Declaración emitida por una persona que manifiesta que para el momento de los hechos tenía como diecisiete años viviendo en San Josecito, Municipio Tórbes, y que conocía al occiso, quien había llegado como hace tres años, quien manifiesta que a pesar de que la víctima trabajaba, tenía un problema porque conseguía muchos enemigos, incluso le dio un tiro a un muchacho, y cuando se emborrachaba se metía con la gente. Expresa que no presenció los hechos, sin embargo recuerda que la noche anterior había estado borracho y que gritaba que quería que vinieran los paracos.

  47. J.J.B. quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Josecito, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue un problema como de hace cinco años, yo tenía una moto, yo llegue a un kiosco a tomarme un fresco y en eso empezó un tiroteo y del susto veo a un señor con una pistola y me tire al piso y escuche las detonaciones hasta que me levante y cunado (si) vi que varias policías me apuntaban, luego me llevaron preso hasta el comando y luego al rato me soltaron, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuál es su profesión? Contesto: “Mecánico”. ¿Desde hace cuanto tiempo? Contesto: “hace seis años”. ¿Cual es su sitio de trabajo? Contesto: “En la octava avenida de la concordia”. ¿En aquel momento usted vivía en San Josecito? Contesto: “si” ¿Con quien? Contesto: “Con mis padres y mi hermano”. ¿A que hora llego al lugar? Contesto: “Como de una a dos de la tarde”. ¿Que paso ahí? Contesto: “yo estaba parando la moto y me baje a tomarme un refresco”. ¿Donde queda ese lugar? Contesto: “ Más abajo del Mercado de San Josecito, media cuadra antes”. ¿En que sentido? Contesto: “De la vía San Cristóbal vía el llano”. ¿Qué observo ese día? Contesto: “Antes nada, yo llegue y pedí el fresco y paso todo lo que le conté”. ¿Usted observo al dueño del kiosco? Contesto: “No”. ¿Cuantas personas habían en el kiosco? Contesto: “Varias personas, pero cuando paso todo salieron corriendo” ¿Por que se tiro al piso? Contesto: “Por el tiroteo” ¿Esa persona que usted vio con el arma de fuego como era? Contesto: “Era como de mi tamaño, gordito corte bajito”. ¿Observo usted a esa persona disparar? Contesto: “Dos veces”. ¿Hacia donde? Contesto: “hacia el kiosco del negro”. ¿Usted vio a mas funcionarios? Contesto: “Dos uno de particular y uno de policía”. ¿Los vio disparar? Contesto: “No”. ¿Cuando estaba en el piso? Contesto: “Si escuche las detonaciones pero hasta ahí”. ¿A aparte de las detonaciones escucho algo más? Contesto: “No”. ¿Usted estaba dentro del kiosco? Contesto: “ No”. ¿Posterior a los disparos fue aprehendido? Contesto: “Si”. ¿Por qué? Contesto: “Pensaban que yo estaba en el problema”. ¿Le pidieron colaboración? Contesto: “si”. ¿Donde fue recluido? Contesto: “En el Comando”. ¿Cuanto tiempo? Contesto: “Como media hora o una hora”. ¿Po que lo dejaron en libertad? Contesto: “Porque yo no tenía nada que ver”. ¿Fue presentado ante el Ministerio Publico? Contesto: “no, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Y.G.: ¿A que hora llego al kiosco? Contesto: “No lo recuerdo bien, pero como de una a dos de la tarde”. ¿Cuanto tiempo tenia en el lugar? Contesto: “no alcance a pedir el fresco”. ¿Pudo percibir de donde venían los disparos? Contesto: “escuche cerca del kiosco era en el otro kiosco, pero no lo se”. ¿Que pudo observar en ese momento? Contesto: “El l policía que me dijo que era policía, llego al lado mio y en ese momento me tire al piso, disparo como dos veces”. ¿Y para donde fue? Contesto: “Hacia el kiosco”. ¿Cuanto permaneció en ese sitio? Contesto: “lo que dure en el piso y cuando mire hacia arriba me estaban encañonando”. ¿Recuerda escuchar alguna conversación posteriormente al hecho? Contesto: “No”. ¿Estuvo presente cuando se presento el CICPC? Contesto: “No”. ¿Por qué dice que estaba preso? Contesto: “Por que me llevaron esposado”. ¿Que le manifestaron ellos? Contesto: “Nada yo estaba en el piso, cuando me iba a levantar me esposaron y yo decía que yo no tenia nada que ver y el me dijo si no tiene nada que ver quédese callado”. ¿Qué le manifestaron los funcionarios? Contesto: “Que colaborara con ellos y como a la media hora me dejaron salir”. ¿Que ayuda le pidieron? Contesto: “Firmar un papel que decía esa declaración creo que yo había escuchado algo”. ¿Leyó la declaración que firmo? Contesto: “no recuerdo bien”. ¿. Ha tenido contacto con los funcionarios? Contesto: “mas nunca, es todo”. Seguidamente Pregunto el Defensor R.S.: ¿A que distancia se encontraba usted del kiosco? Contesto: “El primer disparo lo escuche dentro del kiosco”. ¿Después que ocurrió? Contesto: “Escuche los disparos y vi el policía encapuchado”. ¿Conocía usted a la persona que trabajaba en ese kiosco? Contesto: “Varias veces compre ahí”. ¿Tiene referencias de el? Contesto: “No”. ¿Una vez que paso eso en ese instante que hizo usted? Contesto: “yo me lanzo al piso y cuando abrí los ojos veo que la policía me estaba apuntando”. ¿Usted señala que lo trasladan al Comando? Contesto: “Si, ellos me montaron y ellos me decían que me callara y uno me dijo que si no tenía nada que ver me callara”. ¿Usted menciona que había firmado una declaración, la recuerda? Contesto: “No”. ¿Usted firmo contra su voluntad esa acta? Contesto: “Pues firme porque ellos me lo pidieron, es todo”.

    Declaración emitida por una persona quien manifiesta que el día de los hechos el conducía una moto, y había llegado al kiosko a tomarse un refresco, cuando empezó el tiroteo, fue cuando vio a una persona con un arma de fuego y se tiró al piso, escuchando varias detonaciones, luego se levantó y fue cuando lo detuvieron. Expresa el ciudadano que el hecho ocurrió como a de una a dos de la tarde aproximadamente, en un kiosko que está ubicado más abajo del Mercado de San Josecito, media cuadra antes en la vía al Llano. Afirma que no conocía al dueño del kiosko, que sólo pidió un refresco y que vio a varias personas en el sitio, incluso vio a una de ellas disparar contra el kiosko donde estaba la víctima, expresando que vio dos policías de particular y uno con uniforme. Expuso algo muy importante, porque afirma que el primer disparo lo escuchó dentro del kiosko, y que luego escuchó los demás disparos.

  48. J.J.C.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.360, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso: “yo vine a declarar acerca de un accidente de hace cinco años, para esa fecha venia en la buseta, me quedé en la parada que queda como a cuatro metros, estaba un poco cansado, tenia sed, el kiosco del negro, estaba cerrado pero tenía las luces encendidas, me metí por la parte de atrás, y dije le dije al que estaba adentro epa bríndeme un fresco, cuando sentí un disparo, salí corriendo, estaba derramando demasiada sangre, el doctor me dijo que habían sido un tiros de escopeta, me sacaron perdigones, me llevaron de traslado en una ambulancia, me hicieron radiografías, me dieron de alta al siguiente día, en lo que salimos del hospital fuimos a la ptj, a poner la denuncia, de retorno hacia la casa como la parada queda al frente del kiosco, mi papa fue a reclamarle al señor, que porque me había dado un disparo, y el señor dijo que agradeciera que no me había dado un tiro en el pecho, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuál es la fecha en la que ocurre el incidente? Contestó: "de verdad no me acuerdo bien, sé que hace como cinco años”. 2.-¿Qué horas eran aproximadamente? Contestó: “entre ocho y nueve de la noche, incluso hace como dos años me trajeron en un procedimiento, todavía estaba la demanda por ptj” 3.-¿sabe que ha pasado con el caso? Contestó: “hasta hoy me llamaron, fue un señor ya mayor y me dijo que si yo podía venir a declarar el martes 26, a las dos de la tarde de lo sucedido” 4.-¿quién fue la persona que dice usted que le disparó? Contestó: "el señor del kiosco, el negro, era el único que estaba, la puerta estaba cerrada, le toqué, y siento el disparo” 5.-¿con qué tocó usted la puerta del kiosco? Contestó: "con la mano” 6.-¿qué pasó luego de que tocó la puerta del kiosco? Contestó: "en lo que toqué, dije deme el refresco, a los tres segundos sonó un disparo, salí como pude hasta la estación de policías” 7.-¿vió a la persona que le disparó? Contestó: "no señora”. La Abg. Y.G. formuló las siguientes preguntas: 1.-¿posteriormente de haber recibido el impacto hacia donde se dirigió? Contestó: "como pude salí corriendo hasta la estación de policías, estaba botando demasiada sangre, hasta el CDI me atendieron los doctores, me dijeron que eran tiros de escopeta, porque eran perdigones, hasta el hospital central me trasladaron en ambulancia, me dieron de alta al siguiente día, me fui con mi papá a poner la denuncia en ptj, y de retorno a la casa mi papá le reclamó al señor, que en su forma de ser tenía mal carácter, dijo que agradeciera que no me metía el disparo en el pecho” 2.-¿estaba con su papá cuando él fue hacer el reclamo? Contestó: "si” 3.-¿su papá que fue lo que le manifestó al señor negro? Contestó: "que por me había dado un disparo a mi si yo era tranquilo, en cambio el era de mal carácter” 4.-¿reconoció antes a este ciudadano que llaman el negro? Contestó: "lo distinguía de vez en cuando iba a comprar refresco” 5.-¿sabe qué tipo de reputación tenía este ciudadano en la localidad?. En ese estado, la Representación Fiscal formula la siguiente objeción: “ciudadana Juez la pregunta de la defensa, entra en una opinión totalmente subjetiva pido al Tribunal se le inste a que formule su pregunta nuevamente, es todo”. Seguidamente la Defensa responde la objeción Fiscal de la siguiente manera: “no es una pregunta explorando la subjetividad, la pregunta la he formulado explorando el conocimiento que tiene el testigo de esta persona, es todo”. La Ciudadana Juez declara sin lugar la objeción. De seguidas, la Defensa continúa formulando las siguientes preguntas: 6.-¿Qué conocimiento tiene de la reputación de esta persona? Contestó: “lo que es, que es una persona de mal carácter, portaba arma, me dijo el doctor cuando sacó los perdigones, que el disparo había sido de una escopeta, el era de mal carácter, le respondió a mi papá que agradeciera que el disparo no me lo había dado en el pecho, se la pasaba fumando droga” 7.-¿usted está seguro que fue este ciudadano al que menciono como el negro que fue quien le disparó? Contestó: "cien por ciento seguro, el me disparó”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo dice que fue a pedir el refresco de donde salió el disparo? Contestó: "por la puerta de atrás, yo estaba cuando salió el disparo” 2.-¿el kiosco al que se dirigió para pedir el refresco era propiedad de quien? Contestó: "del negro” 3.-¿le manifestó él a su padre porque que le había disparado? Contestó: "si, le dijo que agradeciera que no me había disparado en el pecho”.

    Declaración proveniente de una persona, que manifestó haber sido victima de unas lesiones producidas por arma de fuego, ocasionadas por el occiso Esberto Jori Torres, antes de la ocurrencia de los hechos objeto de la presente causa, que iba en la buseta y se quedó en la parada, como a cuatro metros del kiosko de la víctima, el cual se encontraba cerrado pero con las luces prendidas, cuando sintió un disparo, que le lesionó, motivo por el lo llevaron al Hospital, en donde al médico le dijo que eran tiros de escopeta, por cuanto le extrajeron perdigones, procediendo al otro día a colocar la denuncia respectiva. Expresó que quien lo hirió fue la actual víctima.

  49. J.C.P.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.369.247, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto la inspección técnica Nro 6269, inserta al folio 24, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso. “ratifico el contenido y firma, es una inspección que se realizó a un cadáver, en la morgue del hospital central, se trataba de un ciudadano de sexo masculino, piel morena, lozana, de 55 años de edad, cabello crespo, presentaba una herida en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas en la región inguinal izquierda, una herida en la cara posterior del muslo, dos heridas en la región en la región glútea, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿donde hiciste esa inspección? Contestó: "en la morgue del hospital central” 2.-¿Cuáles eran las características físicas de cadáver? Contestó: "piel morena, lozana, cabello crespo, labios gruesos, cejas pobladas, barba escasa, nariz grande” 3.-¿cuantas heridas tenia el cadáver? Contestó: “una herida en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas en la región inguinal izquierda, una herida en la cara posterior del muslo, dos heridas en la región en la región glútea, 4.-¿Cómo fueron producidas esas heridas? Contestó: "fueron producto de un enfrentamiento que hubo en San Josecito, por armas de fuego” 5.-¿tiene cocimiento si esas heridas tenían orificios de entradas? Contestó: "no”. De seguidas, el Abg. C.E.M., objeta la pregunta anterior, por considerar que el interrogatorio de la experto debe basarse acerca de la actividad que la misma tenga conocimiento, y que está no está en capacidad de determinar si las heridas tenían orificio de entrada o de salida. En ese estado, el Representante Fiscal, señala que la experto si tiene conocimiento o no de la pregunta está en capacidad de responder. La Juez Presidente declara con lugar la objeción formulada por la Defensa, en virtud de considerar que el Representante Fiscal, no puede inducir a la experto a responder, ya que no tiene la capacidad de responder, en razón de que lo que practicó fue la inspección al cadáver, tal y como lo ha señalado. De seguidas, el Representante Fiscal continúa formulando las siguientes preguntas: 6.-¿Sabe usted si las heridas tenían orificio de entrada? Contestó: "no”. Seguidamente el Abg. C.E.M., objeta la pregunta anterior, considerando que el Representante Fiscal, insiste en la capciosidad del interrogatorio, establecer si las heridas que presentaba el cadáver eran entradas, señalando que dicha respuesta solo es posible conocerla a través de un experto patólogo, si las heridas fueron producidas por armas de fuego, si presentaban orificio de entrada y salida, igualmente indica la Defensa que es un elemento importante, y que debe ser corroborado por un ser hombre capacitado, y que la experto no tiene la capacidad de señalar una información que no posee. En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público indicó que la experto puede responder si tiene conocimiento o no de la pregunta que se le formula, en el sentido de contestar si sabe o no si el cadáver presentaba orificios de entrada. Acto seguido, la Juez Presidente, declara con lugar la objeción planteada por la Defensa, en virtud de considerar que no le corresponde a la experto, determinar si las heridas que presentó el cadáver son de entrada o de salida, instando a la Representación Fiscal que debe formular preguntas en base a lo que la funcionaria observó. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, continúa formulando las siguientes preguntas: 7.- ¿tiene usted conocimiento si las heridas presentaban un orificio de entrada? Contestó: "no“ 8.-¿en que lugar se encontraban las heridas? Contestó: "la herida inguinal, en el antebrazo izquierdo, una herida en la región del muslo, dos heridas en la región glútea 9.-¿en el antebrazo? Contestó: "una sola en la región inguinal izquierda, y dos a nivel del glúteo” 10.-¿Cuántas heridas eran? Contestó: "en total siete “. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos años de servicio tiene? Contestó: "siete años” 2.-¿Cuál ha sido la actividad a la que se ha dedicado? Contestó: "en el área técnica de investigaciones“ 3.-¿siempre ha estado en el área de investigación? Contestó: "investigación es un área técnica, el investigador se encarga de realizar pesquisas, el área técnica se desempeña en base a inspecciones técnicas, en dejar plasmado un sitio del suceso, sus características, como está conformada el área” 4.-¿para el momento de esos hechos, qué tiempo de experiencia tenía en el área técnica? Contestó: "como un año” 5.-¿explique cual fue la metodología empleada para la aplicación de su técnica? Contestó: "en cuanto a la inspección técnica, reflejé las características del cadáver, en lo que se basa“ 6.-¿es trabajo suyo observar un cadáver? Contestó: "si” 7.-¿como se realiza esta actividad, qué metodología aplicó? Contestó: "primeramente se indican las características del cadáver, su identificación, como lo refleja, la inspección, luego las heridas que presenta, y posteriormente se deja constancia que se realizó la necrodactilia, para lograr su identificación“ 8.-¿esta actividad que refiere de visualizar aspectos generales del cadáver es fijada fotográficamente? Contestó: "si” 9.-¿en este caso particular lo hizo usted? Contestó: "si” 10.-¿puede explicar la metodología? Contestó: "la fijación fotográfica es de detalle, de lo particular, y lo general, lo de detalle se utiliza en cuanto a las heridas, para detallar en qué lugar del cuerpo se encuentran, lo particular que es la que se toma al cadáver, en general, y la general es mas que todo cuando se trata de un sitio del suceso, para dejar constancia del sitio general, en este caso es particular y general” 11.-¿el cadáver objeto de su actividad pericial se encontraba en qué lugar? Contestó: "en la sala de anatomía patológica” 12.-¿Cuáles eran características, como se encontraba el cadáver? Contestó: "era una persona, de piel morena, lozana, cabello crespo, de 55 años de edad, labios gruesos nariz grande, cejas pobladas, barba escasa, ojos grandes” 12.-¿poseía vestimenta este cadáver? Contestó: "solo ropa intima” 13.-¿sabe como fue desposeído de su vestimenta este cadáver? Contestó: "a ellos los despojan de su vestimenta para nosotros hacer el análisis detalladamente” 14.-¿usted habló de la práctica de una necrodactilia, qué significa esto? Contestó: "se realiza post mortem, para verificar si los datos que se encuentran en el documento de identificación se corroboran con la reseña que estamos practicando” 15.-¿como se realiza esta actividad? Contestó: "se le toma sus impresiones dactilares“ 16.-¿Cómo se hace? Contestó: "se impregnan de tinta cada uno de sus dedos, el área digital, área superior del dedo, y esto va reflejado en una planilla, que es específica para eso” 17.-¿esta tinta es específica? Contestó: "es una tinta que tenemos para nosotros, la envían de Caracas” 18.-¿tiene conocimiento de algún componente químico? Contestó: "desconozco” 19.-¿para realizar esta pericia como observó usted las manos sobre la que aplicó esta tinta? Contestó: "no presentaban lividez cadavérica, esta persona tenía poco de haber fallecido” 20.-¿esas manos se encontraban preservadas antes de practicar la inspección? Contestó: "si” 21.-¿de qué forma? Contestó: "no presentaba ningún tipo de apariencia diferente a la que tenia” 22.-¿estaba provista de algún material? Contestó: "sus manos se encontraban normales“ 23.-¿estaban envueltas en alguna bolsa, algún material que las individualizara? Contestó: "no” 24.-¿luego de la practica la necrodactilia, estas manos fueron preservadas de alguna manera? Contestó: "no, posteriormente se realiza la entrega del cadáver a los familiares” 25.- ¿para el momento de realizar esta práctica fue cercana a la hora de la muerte, para el momento de la practica su actividad pericial el cadáver se encontraba impregnado de sustancia hemática? Contestó: "no“ 26.-¿el cadáver había sido lavado? Contestó: "no, por que sucede que momentos antes había ingresado a la sala de emergencia, y tenía signos vitales, nos informaron que él estaba aún en la sala de emergencia, él estaba ahí, le estaban dando tratamiento, nos retiramos, y como cuestión de media hora nos informan que había fallecido” 27.-¿al momento de realizar su actividad pericial el cadáver había sido tratado por un medico? Contestó: "si” 28.-¿algún caso particular que refieran estas heridas que haya observado? Contestó: "no“ 29.-¿de todo documentó gráficamente? Contestó: "si”. El Tribunal Mixto no formula preguntas. Seguidamente, se le pone de manifiesto a la experto, la inspección Nro 6281, inserta al folio 61, folio I, de la presente causa: De seguidas, la experto expuso: “se trata de un sitio de suceso cerrado, de un local comercial kiosco, el cual se encuentra conformado por láminas de metal, revestidas de color azul, en el sentido del lado derecho presenta inscripciones de color blanco, donde se lee “hamburguesas negro primero”, una vez en el interior del mismo, se observa un acceso conformado por una puerta metálica, tipo batiente, de color blanco, y a su vez en el interior se observa, el piso de cemento pulido, de color marrón, en la parte posterior se aprecia una cama de tipo individual, con su respectivo colchón, tendida por una sabana con motivos florales, con sustancia de presunta naturaleza hemática, así mismo se observan numerosas cajas, en una de ellas se observan 49 envoltorios, protegidos por cuerdas de color blanco, un receptáculo denominado bolsa, contentivo en su interior de ocho cartuchos sin percutir, donde se ubica un arma tipo revolver, de la marca “Rudy Extra”, la cual presenta seis balas, de las cuales cuatro de la marca federal 38, y una de la marca Cavim 38, y una de la marca indumil 38, la cual una de ellas se encuentra percutida, presentando sus seriales devastados, y de color blanco y verde, se observa un refrigerador adyacente al mismo, se encuentra un arma de fuego tipo escopeta “Winchester Usa” , calibre 16, con su serial 725022, lo cual fue colectado para sus respectivos análisis”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-¿como se entera de eso? Contestó: "a través de una llamada que realizó el 171, informándonos de un enfrentamiento en la avenida principal del sector de San Josecito” 2.-¿los llamaron directamente a ustedes el 171? Contestó: "no, al jefe del Comando, y el es que realiza la llamada, nosotros estábamos en la calle cubriendo los demás casos” 3.-¿al momento de recibir la llamada cuanto tiempo tarda la comisión al llegar al sitio del hecho? Contestó: "aproximadamente como media hora, veinte minutos” 4.- ¿estaba analizando el sitio del hecho? Contestó: "si, estábamos haciendo una inspección de otro sitio, cuando nos llamaron y nos tuvimos que ir” 5.-¿cuantos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas integraban la comisión? Contestó: "nosotros, yo me encontraba con el que se encontraba ese día por el área de investigaciones, salimos en la unidad, el investigador y el técnico, y es cuando nos llaman, pero posteriormente llegó la comisión del laboratorio, jefes del despacho, pero exactamente no los recuerdo” 6.-¿con quien fue al sitio? Contestó: "con el investigador“ 7.-¿de qué se encarga la parte técnica? Contestó: "la parte técnica refleja el estado donde se encontraba el sitio del hecho” 8.-¿qué significa una inspección del sitio del suceso? Contestó: "en describir el sitio tal y cual se encuentra” 9.-¿Cómo se encontraba el sitio del suceso? Contestó: "se trata de un sitio de suceso, un local comercial kiosco, el cual presenta laminas revestidas de color azul, tenía un acceso protegido por una puerta de color blanco, sistema de cerradura, una vez en el interior se observó que el piso es de cemento pulido, de color marrón, el techo de era machihembre, el piso vino tinto, la parte posterior del kiosco, se encontraba la cama individual, provista de un colchón protector, sabanas con motivos florales, sustancia de presunta naturaleza hemática, que fue colectada como evidencia, unas cajas contentivas de 49 envoltorios protegidos con cuerdas de color blanco, y un receptáculo, una bolsa negra en el interior, contentivo en su interior de ocho cartuchos sin percutir, donde se ubica un arma tipo revolver, de la marca “Rudy Extra”, la cual presenta seis balas, de las cuales cuatro de la marca federal 38, y una de la marca Cavim 38, y una de la marca indumil 38, la cual una de ellas se encuentra percutida 10.-¿Qué tipo de suceso era? Contestó: "era mixto“ 11.-¿que significa un tipo de suceso mixto Contestó: "que tiene acceso al público, pero a la vez protegido, la persona no puede entrar fácilmente, pero es abierto a su vez” 12.-¿se encontraban funcionarios de otros cuerpos de seguridad en el sitio? Contestó: "recuerdo que cuando llegamos estaba la comisión de la Policía del Estado, estaban resguardando la parte externa del kiosco del sitio del hecho” 13.-¿había otro organismo del Estado? Contestó: "no, solo ellos” 14.-¿colectó usted en algún momento conchas percutidas de arma de fuego? Contestó: "si, una sola, la que mencioné anteriormente, y las que presenta el revolver” 15.-¿de qué manera colecta esas evidencia? Contestó: "las fijé fotográficamente, y luego viene el proceso de embalar, se rotula, cada evidencia tiene su número, lo cual indica en la planilla“ 16.-¿ese es el procedimiento oficial? Contestó: "si” 17.-¿todas las evidencias presentan su cadena de custodia? Contestó: "si” 18.-¿Quién era el investigador? Contestó: "es de apellido Sánchez” 19.-¿su persona no llevaba la investigación? Contestó: "no” 20.-¿en qué consistía su actividad? Contestó: "solo realizar la inspección técnica, y colectar las evidencias, el responsable ya es el investigador” 21.-¿donde puede estar esa cadena de custodia? Contestó: "en el expediente” 22.-¿mantiene el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas copias de esa cadenas de custodia? Contestó: "si” 23.-¿señala que se encontraban unas armas de fuego? Contestó: "si” 24.-¿podría describir cada una? Contestó: "un revolver marca “Rudy Extra” la cual presenta sus serial devastados, con empuñadura de colores blanco y verde, una escopeta marca “Winchester Usa” calibre 16, con su serial número 725022” 25.- ¿Qué calibre era el revolver? Contestó: "calibre 38” 26.-¿en que lugar fue colectada esa arma? Contestó: "adyacente a la cama en un receptáculo de color negro, contentiva del revólver, junto con las balas que estaba sin percutir, y también dentro del mismo habían ocho cartuchos para escopeta, esto se encontraba dentro de la bolsa” 27.-¿sabe usted cuanto es la cantidad máxima de esas arma de fuego? Contestó: "seis cartuchos” 28.-¿tenía una bala percutida? Contestó: "una sola” 29.-¿la escopeta qué calibre era? Contestó: "calibre 16” 30.-¿tenia esa arma de fuego algún proyectil alojado en su recamara? Contestó: "no, los cartuchos se encontraban sobre la base del revolver” 31.-¿las balas calibre 12 fueron percutidas? Contestó: "no” 32.-¿de qué manera estaban? Contestó: "no estaban percutidas” 33.-¿es su función específica al momento de colectar las evidencias también de la actividad pericial, colectar conchas en lugares tan dispersos? Contestó: "si” 34.-¿el investigador también? Contestó: "si conjuntamente” 35.-¿ambos hacen la colección evidencias? Contestó: "si, de la que hice mención en la inspección técnica”. De seguidas, el Abg. C.E.M. formula las siguientes preguntas: 1.-Informe a la audiencia que es un sitio del suceso? Contestó: "es el lugar donde se suscita el hecho punible” 2.- ¿era un sitio mixto? Contestó: "si” 3.-¿cuantos tipos de suceso hay? Contestó: "abierto, cerrado y mixto” 4.-¿que es un sitio abierto? Contestó: "abiertos al aire, agua, sol, aire, libre, cerrado es cuando sucede el sitio en una vivienda“ 5.-Déme un ejemplo de sitio de suceso abierto. Contestó: "un parque” 6.-¿un sitio de suceso cerrado? Contestó: "una vivienda” 7.-¿un ejemplo de sitio se suceso mixto? Contestó: "el sitio mixto, tiene acceso, se puede tener acceso, y a la vez no, por que las personas pueden entrar libremente, no necesitan tener llaves para accesar al mismo, a su vez es manejado con un tipo de seguridad” 8.-¿un sitio de suceso mixto? Contestó: "el kiosco, ahí pueden entrar las personas, observar, y volver a salir, y su dueño tenía sus llaves” 9.-¿en este establecimiento las personas podían entrar al interior del kiosco? Contestó: "si” 10.-Descríbanos en forma grafica como visualizó desde su perspectiva este kiosco? Contestó: "un kiosco” 11.-¿el plano general? Contestó: "techo de machihembre, una puerta metálica de color blanco, cerradura en la parte izquierda, unas inscripciones de color blanco, que decían “hamburguesas negro primero”, de manera general, en cuanto al interior su piso es de cemento, de color vino tinto, el cual presentaba en su parte posterior un recinto, donde tenía una cama, con su respectivo colchón, protegido con motivos florales, en el cual se observó sustancia de naturaleza hemática, numerosas cajas, y en una de ellas 49 envoltorios“ 12.-¿que contenían? Contestó: "restos vegetales“ 13.-¿qué tipo de restos vegetales se encontraban?. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta anterior, por considerar que para la experto es difícil determinar que tipo de sustancia había en esos envoltorios.El Defensor señala que la pregunta está formulada en razón de que la experto está hablando que ve una materialidad, y ella misma manifestó que se trataba de restos vegetales. La Juez Presidente, declara sin lugar la objeción planteada por la Representación Fiscal. En ese estado, la Defensa continúa formulando las siguientes preguntas: 14.-.¿qué tipo de sustancia observó? Contestó: "una sustancia de color blanco, fue colectada y se envió al laboratorio, no puedo especificar de que sustancia se trataba” 15.-¿los restos vegetales como se encontraban? Contestó: "envueltos en material sintético de color blanco y azul, y protegidos por cuerdas de color blanco” 16.-¿qué tenía? Contestó: "un sistema de amarre” 17.-¿como define esos envoltorios? Contestó: "como dejo constancia en la inspección” 18.-¿estos restos vegetales estaban dispuestos a la vista del público? Contestó: "no, en cajas” 19.-¿estos restos vegetales, eran de los vegetales para alimentos? Contestó: "no, por decir hojas marchitas similares a eso” 20.-¿Cómo eran los envoltorios? Contestó: "en material sintético blanco y azul protegidos con una cuerda de color blanco” 21.-¿me refirió que esto estaba expuesto a la vista del público, gráficamente si está entrando al kiosco donde se encontraban estos elementos? Contestó: "ingresamos por decir aquí, en esta área estaba la caja, y las cajas de zapatos aquí, a la esquina del kiosco, y aquí seguíamos, encontrábamos el área de confítes, el área del refrigerador” 22.-¿el área de que? Contestó: "del refrigerador” 23.-¿antes usted mencionó un área? Contestó: "el área de confítes” 24.-¿y luego? Contestó: "el área donde se atiende al público, que es un área abierta” 25.-¿podríamos describir este lugar en dos áreas? Contestó: "si, el área donde estaba la cama, tenia una especie de división, y las cajas de zapatos, y aquí, el área del refrigerador, y los lubricantes” 26.- ¿refirió de que el público podía tener acceso hasta ese lugar interno, el público podía tener acceso hasta esos envoltorios? Contestó: "si, se encontraban en esta área, si seguido estaba esa área donde estaban esos productos” 27.-¿se encontraba a la vista del público? Contestó: "las bolsitas no” 28.-¿al momento de que se apersona a este sitio refiere haber visto a funcionario de la Policía del Estado en actitud de resguardo del lugar, que cantidad de funcionarios observó, a que distancia de lugar se encontraban? Contestó: "no recuerdo la cantidad específica de funcionarios que se encontraban alrededor del sitio“ 29.-¿llegó a conocer por información del lugar que funcionario de la Policía del Estado ingresaran a este lugar donde se colectaron estas materialidades? Contestó: "no, por que cuando ellos llegaron hicimos el trabajo de nosotros, verificar las evidencias que hay, solo ingresamos nosotros, y los funcionarios policiales estaban alrededor” 30.-¿una vez que llegan al sitio estos funcionarios se retiraron del lugar? Contestó: "una vez que realizamos la inspección, nos trasladamos al hospital por que el ciudadano se encontraba en la sala de emergencias, como mencioné en la inspección” 31.-¿realiza esta actividad, y luego se trasladan hospital central? Contestó: "si” 32.-¿refiere que llegó al hospital, presume que tenía poco tiempo esta persona? Contestó: "si” 33.-¿Qué tiempo le tomó la realización de esta practica? Contestó: "hora y media, una hora aproximadamente” 34.-¿tardarían unos 20 minutos en llegar al hospital central? Contestó: "siempre de San Josecito al hospital central, y allí había que dejar constancia de las evidencias“ 35.-¿con respecto a la inspección pudo visualizar las características externas de este local, en esa observación apreció perforaciones en las paredes, en el techo? Contestó: "si, en cuanto a esas perforaciones el planimétrico, y balístico, son los que reflejan las mismas“ 36.-¿con respecto a las evidencias denominadas armas de fuego, puede describirlas? Contestó: "el lugar adyacente a la cama, en una bolsa de color negro, dentro de la bolsa estaba el revólver con los cartuchos para escopeta que eran ocho” 37.-¿sabe usted si esta bolsa se encontraba asegurada de alguna manera? Contestó: "solo estaban ahí” 38.-¿en que lugar estaban? Contestó: "al lado de la camas, la bolsa y las cajas” 39.-¿sobre la cama? Contestó: "no” 40.-¿en qué lugar? Contestó: "al lado de la cama” 41.-¿a un lado en el piso? Contestó: "si” 42.-¿en qué parte del piso mas o menos se encontraba? Contestó: "si aquí estaban las cajas, la cama estaba en el espacio que había en la cama” 43.-¿sabe usted si esta bolsa o esta arma presenta algún tipo de impregnaciones de alguna sustancia? Contestó: "no lo tenía” 44.-¿Quién hizo la colección de esta materialidad? Contestó: "yo” 45.-¿puede explicarnos la metodología que aplicó? Contestó: "primeramente las fijo fotográficamente, luego la colecto, la coloco en una bolsita, y la rotulo, la embalo, y la rotulo con su respectivo número, se indica el sitio del hecho” 46.-¿llegó a manipular esta arma en el lugar del suceso? Contestó: "no, solo la colecté” 47.-¿Cómo sabe que tenia solo un cartucho percutido? Contestó: "por que encontramos la concha allí“ 48.-¿Dónde? Contestó: "cercana al arma“ 49.-¿no dentro del arma? Contestó: "no, dentro habían cinco, las cuales mencioné en la inspección, las fijó el investigador, que es su función, la revisa, es que el se da cuenta, perdón, eso sucede es con las pistolas, estaba vacío el cartucho, y las otras estaban sin percutir” 50.-¿estas armas tenían la capacidad de proveer cuantas municiones? Contestó: "seis” 51.-¿las seis estaban en el cargador? Contestó: "si, uno percutido y otro sin percutir” 52.-¿la concha la encontraron cerca del lugar? Contestó: "eso fue hace tanto, recuerdo que se revisó la masa que es donde se visualiza que hay uno que está percutido” 53.-¿estas graficas forman parte integral de la actividad que realiza? Contestó: "si” 54.- ¿Qué hace se anexa al expediente? Contestó: "la inspección técnica” 55.-¿una vez en el expediente a manos de quien van estas graficas? Contestó: "del investigador”. De seguidas, el Defensor solicita se pongan de manifiesto las fijaciones fotográficas, correspondientes a la inspección Nro 6281. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien seguidamente expone: “específicamente no recuerdo, casi siempre se piden las fijaciones fotográficas, uno las pide, pero nunca se encuentran allí, si en este caso no están es por que no estaban en el cicpc”. Seguidamente el Abg. C.E.M., solicita el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “esta Defensa no convalida un acto irregular, ya que el Representante Fiscal, refiere que normalmente se pierden las fijaciones fotográficas, me alarma, por que no es normal de que una evidencia de tal importancia, como son las fotografías de un acta de inspección, nos diga que eso se pierde, el Ministerio Público es responsable, exhorto y pido para que se verifique esta situación, toda vez que el director de esta investigación es el Ministerio Público, así mismo, para el Tribunal y los ciudadanos escabinos es de suma importancia, de un hecho acontecido de hace tiempo atrás, usted misma puede verificar los detalles, solicito que se oficie en referencia a esta practica, y que la misma funcionaria, sirva de correo especial, para que se ubiquen estas graficas, no estoy de acuerdo en que esta situación sea normal, que estas graficas se pierdan, y que sea ha traído como medio de prueba, siendo que documento de prueba, adoleciendo de una parte importante que la compone, mal puede dársele valor probatorio, son de absoluta credibilidad las graficas, forman parte integral de la experticia, lo que estamos evidenciando es que este documento ofrecido como medio de prueba adolece o carece de una parte importante, partiendo de la buena deben estar en alguna parte, el Ministerio Público, manifiesta que eso es normal, en base a ello, solicito que se verifique y se designe a la funcionaria, para que se anexen estas fotografías a la causa, y sean exhibidas a la funcionaria de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público expuso: “a los fines de valorar las pruebas, que a su vez los jueces valorarán el hecho, de que estén o no las fotos, hay que determinar cual es la figura jurídica o prueba complementaria, es todo”. Seguidamente, el Abg. C.E.M., solicitó el derecho de palabra y expuso: “estamos en presencia de una prueba nueva, pero también estamos en presencia de una prueba, que ya se venía desarrollando, con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero al momento de su exhibición, carece de una parte importante de ella, no podríamos tener conocimiento de esa materialidad que ella hace, y que firma, por eso no entiendo la normalidad de eso, me es difícil encuadrarla como prueba nueva, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “su opinión corresponde a no convalidar este tipo de situaciones y no es llamarlo normal, la responsabilidad es de los organismos, y es individual, específicamente en este caso no recuerdo si mi persona u otro Representante Fiscal, se haya presentado a la sala de la unidad técnica para verificar si se encuentran las fotos, normalmente esta Fiscalía está pendiente de su investigaciones, lo pongo como ejemplo de otros casos, cuando no están esas fijaciones fotográficas, muchas veces en otros casos, los mismos Fiscales tenían que buscar las fotos, se perdió el disco duro, y las fijaciones fotográficas se extraviaron, este es el señalamiento que hace el funcionario, no recuerdo en este caso, si mi persona fue a buscar las fijaciones fotográficas, es todo”. En ese estado, el Abg. C.E.M., solicitó el derecho de palabra y expuso: “para culminar esta incidencia también está haciendo la exhibición de los elementos que establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerden las fijaciones fotográficas para su exhibición, para que las reconozca, lo normal es que sean traídas, se trata de unos envoltorios, de una escopeta, solicito que la audiencia sea suspendida, y que las fijaciones fotográficas sean requeridas por conducto del Ministerio Público o por conducto del Tribunal al órgano que la posea, todo de conformidad a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. De seguidas, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “no tiene ningún objeción, sin embargo de parte del Ministerio Público, no somos organismo de resguardo y custodia de esas evidencias, esas fijaciones fotográficas, deben estar en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, solicito al Tribunal que emita la comunicación correspondiente y haga traer las evidencias, con la presencia del experto, las evidencias que está señalando la defensa técnica, es todo”. Seguidamente el Abg. C.E.M. expuso lo siguiente: “Podría reservarme la oportunidad del glosario de preguntas que versarían sobre ésta circunstancia, es todo”. En ese estado, el Abg. C.E.M. continúa formulando las siguientes preguntas: 1.-¿qué hizo con estas materialidades? Contestó: "embalar y rotular“ 2.-¿luego de esto tres pasos que pasa? Contestó: "se envían al laboratorio para su respectivo análisis” 3.-¿de que forma? Contestó: "se llevan al Despacho, el investigador se encarga de hacer el pedimento acerca de que tipo de experticias va a solicitar, con su memo específicamente que tipo de experticia” 3.-¿esa actividad de investigación, la solicitud nace por iniciativa del funcionario investigador? Contestó: "si” 4.-¿Quién determina qué tipo de experticia será solicitada? Contestó: "el investigador, el despacho puede orientarlo, también en cuanto a qué experticia puede solicitar” 5.- ¿reciben instrucciones acerca del tratamiento de las evidencias por parte del Ministerio Público? Contestó: "posteriormente a que de repente faltan unas experticias“ 6.-¿sabe usted que pasa luego con estas materialidades? Contestó: "en el área de reguardar, donde quedan en calidad de depósito” 7.-¿Cuánto tiempo permanecen allí? Contestó: "no se, sé de que hay unas que duran años, el tiempo que es necesario” 8.-¿eso es un departamento dentro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "si” 9.-¿Quién regenta ese departamento? Contestó: "no“ 10.-¿además de la colección de estos envoltorios de estos restos, que otra cosa pudo apreciar del lugar objeto de inspección, que despertara su interés investigadora, que vio? Contestó: "las evidencias que colecté” 11.-¿apreció signo de violencia dentro de este establecimiento? Contestó: "no, los orificios que presenta el kiosco, el balístico son los que van a hablar de eso“ 12.-¿refiere de haber llegado a pocos momentos del hecho de apreciación, de llegar a este sitio en el interior, apreció síntomas de algún tipo de desorden o de registro dentro del establecimiento? Contestó: "no” 13.-¿esas cosas estaban dispuestas, habían sido manipuladas? Contestó: "no“. En ese estado, el Abg. C.E.M. expuso lo siguiente: ”con la venia de este Tribunal, me reservo el derecho de seguir preguntando, una vez se resuelva la incidencia, es todo”. Seguidamente, la Juez Presidente, formula las siguientes preguntas: 1.-¿cuando habla de que el kiosco tenia acceso era por que tenia alguna ventana? Contestó: "por su puerta” 2.-¿la vivienda tiene un puerta de entrada al público, me refiero acceso, que es lo que normalmente conocemos como kiosco, si traía la ventana por lo que se atiende a la gente? Contestó: "no entiendo, el público podía accesar al mismo“ 3.-¿tenía ventana el kiosco? Contestó: "al fondo se atiende a las personas, cualquier persona tenía libre acceso, no era restringido” 4.-¿por que habla de que no era restringido el acceso? Contestó: "el público podía accesar sin ningún problema, es algo que no puede tener acceso al público“ 5.-¿ese kiosco tenía chapa, tiene conocimiento si la gente cuando llegaba a solicitar el servicio, ingresaban por esa puerta o por la ventana” 6.-¿la puerta siempre estaba abierta? Contestó: "si” 7.-¿al momento que llegó o de alguna investigación que haya hecho? Contestó: "la puerta siempre se mantenía abierta, y el cerraba solo en horas de la noche” 8.-¿ese conocimiento es por que alguien se lo dijo? Contestó: "el investigador me lo mencionó así, tenia acceso“ 9.-¿los supo por el investigador? Contestó: "el me lo dijo, y yo deje constancia, yo me ciño a lo que él me indica, por que es el investigador, y yo soy un complemento de la investigación, parte de la investigación” 10.-¿su actuación fue realizar la inspección? Contestó: "si” 11.-¿para el momento en que llega como se encontraba esa puerta? Contestó: "abierta” 12.-¿Quiénes estaban en el kiosco? Contestó: "por la parte de afuera estaban los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, dentro del kiosco no había nadie, solo nosotros, los que fuimos a realizar la inspección, el investigador y mi persona” 13.-¿Quiénes fueron los primeros que llegaron al sitio? Contestó: "cuando llegamos, ya estaban los funcionarios de la Policía del Estado Táchira” 14.-¿consiguieron a funcionarios de la Policía del Estado Táchira dentro del kiosco? Contestó: "cuando ingresamos ellos se permanecieron en la puerta, mirando que estábamos haciendo en el momento”.

    Declaración de la declaración de la funcionaria J.C.P.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratifica la INSPECCION N° 6269, de fecha 19-11-2006, folio 24, pieza I de la presente causa, manifestando que es una inspección que se realizó a un cadáver, en la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, se trataba de un ciudadano de sexo masculino, piel morena, lozana, de 55 años de edad, cabello crespo, presentaba una herida en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas en la región inguinal izquierda, una herida en la cara posterior del muslo, dos heridas en la región en la región glútea. Expresando que fueron producto de un enfrentamiento que hubo en San Josecito, por armas de fuego.

    Asimismo, manifiesta la experta que al cadáver se le practicó una necrodactilia, la cual se realiza post mortem, para verificar si los datos que se encuentran en el documento de identificación se corroboran con la reseña, tomándosele sus impresiones dactilares.

    De igual forma, deja acreditado la experta que realizó la inspección del sitio del suceso, el mismo día en que ocurrieron los hechos, es decir, que inspeccionó el kiosko donde se encontraba la victima al momento de la ocurrencia del hecho, observando que se encontraba allí una cama de tipo individual, con su respectivo colchón, tendida por una sabana con motivos florales, con sustancia de presunta naturaleza hemática, así mismo se observan numerosas cajas, en una de ellas se observan 49 envoltorios, protegidos por cuerdas de color blanco, un receptáculo denominado bolsa, contentivo en su interior de ocho cartuchos sin percutir, donde se ubica un arma tipo revolver, de la marca “Rudy Extra”, la cual presenta seis balas, de las cuales cuatro de la marca federal 38, y una de la marca Cavim 38, y una de la marca indumil 38, la cual una de ellas se encuentra percutida, presentando sus seriales devastados, y de color blanco y verde, se observa un refrigerador adyacente al mismo, se encuentra un arma de fuego tipo escopeta “Winchester Usa” , calibre 16, con su serial 725022, lo cual fue colectado para sus respectivos análisis.

  50. J.E.G.B., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.776.940, jefe de seguridad de la defensa pública (para el momento de los hechos funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) , é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección técnica Nro 6269, inserta al folio 24, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso. “ratifico el contenido y firma, esa inspección se realizó en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, es la fijación gráfica del sitio del suceso, muchas veces no llegan la fotografías, y se envía el levantamiento que va en junto con la trayectoria balística, que consiste dejar constancia de las evidencias de los orificios del kiosco, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿Cuánto tiempo permaneció en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “ocho años y medio hasta la jerarquía de sub inspector“ 2.-¿en qué área trabajaba? Contestó: "en el laboratorio de planimetría del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas“ 3.-¿en qué consiste el levantamiento planimétrico? Contestó: "en dejar constancia en un plano, de todas aquellas evidencias que se encuentran en el sito del suceso, en este caso, fue en San Josecito, hecho del año 2006, se deja constancia de los orificios, basados lo que informe de la trayectoria balística que la a tuvo que haber realizado el inspector Julio Contreras” 4.-¿en qué momento toma los datos para elaborar el levantamiento planimétrico? Contestó: "esto ocurre en el transcurso del día, el experto se traslada de una vez al sitio, a veces esperamos a que el funcionario se traslade al lugar” 5.- ¿Cómo usted hace su trabajo para llegar a ese plano que tiene en sus manos? Contestó: " la brigada contra homicidios solicitó mediante oficio que nos trasladáramos al sitio, nos trasladamos, verificamos que era un kiosco, más o menos que fue lo que ocurrió, nos informaron que había un intercambio de disparos, todos los orificios que tenía el lugar se basa en fotografías, tengo que ir al sitio y tomar las medidas“ 6.-¿a qué escala se hace ese plano? Contestó: "porque se hizo en la leyenda del mismo que esta hecho, como lo explica la experticia balística, podemos encontrar las medidas de esos orificios” 7.-¿es función suya explicar las condiciones, las características de los orificios que se encontraron en el lugar? Contestó: “eso se le deja al experto en balística” 8.-¿Cuántos orificios presentó el levantamiento planimétrico? Contestó: "en este caso aquí en la gráfica, de deja constancia de estos 20 orificios“ 9.-¿Cómo pudieron haberse hecho estos orificios? Contestó: "por el paso de proyectiles por arma de fuego, fuimos al sitio, eso fue en el 2006, si mal no recuerdo fuimos al día siguiente, no dejamos constancia de algunos orificios por que presentan signo físicos de oxidación, el kiosco es elaborado en material metálico” 10.-¿los orificios se veían recientes? Contestó: "presentaba signos físicos de oxidación” 11.-¿se puede determinar la data de los orificios que estaban en estado de oxidación? Contestó: “si” 12.-¿como funcionario utilizó un bisel? Contestó: "eso le corresponde al balístico, se observó el ingreso de un proyectil, el orificio no es redondo, es circular, tiene otro tipo de forma mas si es ascendente, de izquierda a derecha, la trayectoria del proyectil eso lo debe explicar el balístico” 13.-¿esa elaboración del plano se apoya en alguna otra actividad? Contestó: "vamos al sitio y efectuamos el levantamiento” 14.-¿Cuál es la función del experto balístico? Contestó: "fijar igual todos los orificios, y aparte de la altura y distancia debe determinar si es debajo, derecha o izquierda, dentro o afuera ó hacia dentro” 15.-¿en qué consiste la trayectoria balística? Contestó: "en dejar constancia del recorrido del proyectil, si es de adentro, hacia arriba, abajo, derecha e izquierda” 16.-¿Cómo conclusión su informe guarda relación con la trayectoria balística? Contestó: "si”. El Abg. R.S. formula las siguientes preguntas: 1.-¿qué cargo tiene? Contestó: "de jefe de seguridad de la defensa” 2.- ¿para el momento en que realizó la experticia cuanto tiempo tenía en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “cinco años y un mes “ 3.-¿usted deja constancia de haber encontrado evidencias de interés criminalístico en el sitio? Contestó: "en este caso habían orificios en el local” 4.-¿considera que son parte de la evidencias? Contestó: "si” 5.-¿realizó la experticia en el sitio del suceso? Contestó: "si, me trasladé al kiosco, vía a San Josecito” 6.-¿tiene conocimiento cuanto tiempo pasó desde que ocurrió el hecho? Contestó: "fue al otro día todavía, había bastante aceite botado” 7.-¿verificó si se verificó que el sitio estuviese resguardado? Contestó: "desconozco si fueron resguardos” 8.-¿podría explicar la metodología que utilizó? Contestó: "previo orden de nuestro superior jerárquico inmediato, fui al día siguiente hacer el levantamiento, primero la solicitud del órgano o la dependencia que lo solicita, o es si la Fiscalía, para presentarme en el lugar de los hechos, para el sitio me llevo todo mi de trabajo que consiste en una tabla, hojas blancas rotulas, me traslado al sitio, me presento, me identifico, voy junto con el experto balístico, empezamos a tomar las medidas, si se observan los impactos de los orificios, si se encuentra el cuerpo sin vida, las medidas, alturas, y luego la distancia, de derecha a izquierda, se deja dejar constancia de la media de los orificios, de las medidas, el balístico determina si es ascendente o descendente, el que deja constancia de eso es el experto en balística, me limito a dejar constancia gráfica de las medidas mías exactas, con las medidas de él” 9.-¿Cuáles son las características generales del sitio? Contestó: "vía San Josecito, creo que era la parte posterior iglesia, era un kiosco azul, metálico, dentro del mismo había una venta de aceites de diferentes marcas para los vehículo, aceites y algunos confites, era lo que se encontraba” 10.-¿podría decirle a este Tribunal que es un croquis? Contestó: "es el borrador que hay en el sitio del suceso, a lápiz, incluso hay un compañero que hace un plano, y cuando es un impacto lo demarca como con un punto negro” 11.-¿podría decirnos qué diferencia hay entre un croquis y un plano? Contestó: "el croquis es un borrador, y el plano, es dentro de un formato de identificación, el lugar donde ocurrió el hecho, se deja constancia qué dependencia lo solicita, y lo firma la persona que lo hace”. 12.- ¿lo que usted hizo aquí es un levantamiento ó es un croquis? Contestó: "es un levantamiento planimétrico” 13.-¿fue realizado a escala? Contestó: "no” 14.-¿no se realizó a escala? Contestó: "por que se deja constancia en la leyenda de los orificios que se encuentran, y que guardan relación con la trayectoria balísticas” 15.-¿Quién realiza la trayectoria balística se basa en el levantamiento planimétrico de ustedes? Contestó: "claro” 16.- ¿dejó constancia de las medidas que tiene el frente del kiosco? Contestó: "tenía un ancho de tres metros, y una altura de dos metros 38 centímetros, es el típico kiosco” 17.-¿una puerta en qué condiciones se encontraba esa puerta cuando se trasladó al kiosco? Contestó: "tres orificios“ 18.-¿podría describirnos algo mas? Contestó: "simplemente eso” 19.- ¿lo hizo con la puerta abierta o cerrada? Contestó: "cerrada” 20.-¿conoce usted que es el principio de correspondencia? Contestó: "intercambio que hay entre dos cuerpos” 21.-¿no existe principio de correspondencia? Contestó: "no, solamente los orificios” 22.-¿Cómo se determina en la trayectoria balísticas que los orificios eran causados por armas de fuego? Contestó: "por la forma que presenta” 23.-¿un proyectil puede causar varios orificios? Contestó: "por supuesto” 24.-¿en ese caso comprobó que un proyectil causó varios orificios? Contestó: "lo verificamos con el inspector Julio Contreras”. El Tribunal no formuló preguntas.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalística, quien deja acreditado que realizó la inspección del sitio del suceso, a los efectos de dejar constancia de las características propias del mismo, y que se encontraba ubicado en la roncal 5, sector de San Josecito, a un lado de la iglesia, asimismo que dejó constancia en un plano, de todas aquellas evidencias que se encuentran en el sito del suceso, que se dejó constancia de los orificios que se encontraron en el kiosko.

  51. A.K.M.C., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.025.788, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección técnica Nro 6269, inserta al folio 24, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso. “ratifico el contenido y firma, la verdad se me olvidó, no recuerdo nada, cuando eso yo tenía 11 años, yo le dije a la señora que no me acordaba de nada, y me siguieron llegando las citaciones, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿tiene conocimiento para que fuiste citada el día de hoy? Contestó: "para venir a declarar, no me acuerdo de nada” 2.- ¿sobre qué? Contestó: "del caso del señor Heberto” 3.-¿donde está el señor Heberto? Contestó: "muerto” 4.-¿en el momento en que el señor Heberto fallece se presenta un intercambio de disparos?. En ese estado, el Abg. C.M. objeta la pregunta anterior, en virtud de considerar que la testigo ha manifestado que no recuerda, y que la Representación Fiscal está argumentando un hecho que induce a la respuesta de la testigo, solicitando que sus preguntas sean concretas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, señala con respecto a la objeción que efectivamente la testigo manifiesta que no recuerda, y que no sabía para que estaba citada, y lo que se está tratando es de establecer la verdad en este juicio. La Juez Presidente declara sin lugar la objeción planteada. La Representación continúa formulando las siguientes preguntas: 5.-¿Qué edad tenias? Contestó: "11 años” 6.-¿estabas en el lugar de los hechos? Contestó: "no me acuerdo de nada“ 7.-¿con quien se encontraba usted? Contestó: "con mi hermanito” 8.- ¿recuerda si habían funcionarios policiales? Contestó: "no recuerdo” 9.-¿escuchó disparos? Contestó: "si” 10.-¿Cuántos? Contestó: "no recuerdo” 11.-¿recuerda si estaba presente en el lugar de los hechos? Contestó: "no” 12.-¿en algún momento llegaste a ver si la Policía desenfundó su arma de fuego? Contestó: "no sé” 13.-¿qué hacías en ese lugar? Contestó: "agarré a mi hermano” 14.-¿Qué hacías? Contestó: "estábamos en el parque” 15.-¿conocías al señor Heberto? Contestó: "si, era vecino mío” 16.-¿de donde? Contestó: "vivía mas arriba de mi casa“ 17.-¿había tenido algún problema, como era la conducta de él? Contestó: "no se, no lo recuerdo”. La defensa no formula preguntas. El Tribunal Mixto no formula preguntas.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo que deja acreditado que cuando ocurrieron los hechos contaba con 11 años de edad, que no recuerda nada de lo que ocurrió y que la victima vivía más arriba de su casa.

  52. F.A.G.R., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.107.601, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro 9700-134-LCT-5493, inserta al folio 143, pieza I, de la presente causa. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y firma, la experticia consiste en un reconocimiento legal y comparación balística de dos piezas que fueron suministradas de las denominadas proyectil nueve milímetro blindada, de acuerdo a la experticia uno de ellos presentaba ligera deformación, estos proyectiles fueron para su momento sustraídos con un receptáculo sintético, estos fueron sustraídos a un cadáver a fin de dar cumplimiento de la brigada de homicidios, se procedió a extraer de los archivos disparos de prueba del arma calibre 9 milímetros, modelo glock 17, se procedió a efectuar la comparación balística con las piezas incriminadas, dando como resultado que fueron disparadas con la misma arma de fuego, procediendo a resguardar en el archivo los proyectiles para futuras comparaciones, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-¿A qué número de expertica hace referencia? Contestó: "a la 5493, del 12-01-2007 “ 2.-¿en qué consiste esa experticia? Contestó: "en el reconocimiento legal de las piezas, proyectiles, y comparación de esos proyectiles que había sido objeto de experticia con anterioridad” 3.-¿en qué consiste el reconocimiento legal que usted practicó? Contestó: "en la descripción de la evidencia, en este caso los dos proyectiles, describimos las evidencias, las características generales, dos proyectiles calibre 9 milímetros” 4.-¿la trayectoria balística en qué consiste? Contestó: "en establecer la relación entre víctima, victimario y arma de fuego, se toman las piezas suministradas como incriminadas, se llevan a un microscopio de comparación balística, el cual se realiza observando los puntos que se obtienen como prueba de la proyectiles, tomamos las piezas y se procede a realizar una búsqueda de las características para establecer si guardan relación o no, en este caso eran, cada arma de fuego generan características únicas e individualizantes, denominados campos de huellas de estrías, rayado helicoidal dextrógiro, levógiro, que se canaliza a través de comparaciones propias de cada arma de fuego, no se repiten, así sean del mismo modelo“ 5.-¿cómo llegan a su oficina esas evidencias? Contestó: "las evidencias llegan a través de un proceso de solicitud de experticia de la brigada que trabaja el caso, ellos realizan la solicitud de experticia, remiten la cadena de custodia, la planilla de resguardo, con las evidencias debidamente embaladas y rotuladas y trasladadas al laboratorio, el funcionario las recibe y las plasma en el libro, mediante asignación directamente al de balística donde permanecen hasta su estudio” 6.-¿a esas evidencias se les practica la cadena de custodia? Contestó: "si, el funcionario que colecta las evidencias debió nacer en la sala de patología donde se extrajo el proyectil” 7.-¿Dónde fueron colectadas esas dos evidencias? Contestó: "de acuerdo a lo referido en la experticia las piezas fueron extraídas del cadáver de E.J. Torres” 8.-¿Cuánto tiempo tiene en el CICPC? Contestó: "en el área balística 17 años de servicio” 9.-¿este tipo de experticia pudiéramos decir qué grado de veracidad tiene? Contestó: "en el momento como expertos damos unas conclusiones en las que no existe la posibilidad de margen de error” 10.-¿es una experticia con grado de certeza? Contestó: "se podría decir que tiene unas características únicas propias e individualizantes en cada evidencia”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿participó en esa colección? Contestó: "en este momento tengo la experticia de comparación balística, y si fue realizada por mi“ 2.-¿poseían cadena de custodia las evidencias? Contestó: "la evidencia desde el momento sino van acompañada de cadena de custodia no ingresaban al laboratorio” 3.-¿venían los proyectiles deformados, que significa eso? Contestó: "uno de los dos proyectiles presenta deformación en sus vértices producto de chocar contra un cuerpo de deformación, que es cuando pierde su fórmula original” 4.-¿esa deformación puede afectar la comparación balística? Contestó: "si en este caso fueron disparados por el arma de fuego, las características eran suficientes para dar esta conclusiones” 5.-¿cuáles fueron esas circunstancias por las cuales se colectaron esos proyectiles de esa autopsia? Contestó: "no se las circunstancias que rodearon el hecho”. El Tribunal no formula preguntas.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja acreditado que realizó un reconocimiento legal y comparación balística de dos piezas que fueron suministradas de las denominadas proyectil nueve milímetro blindada, que los mismos fueron sustraídos a un cadáver, que pertenecen a un arma calibre 9 milímetros, modelo glock 17, y que ambas piezas fueron disparadas con la misma arma de fuego.

  53. L.O.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.960.362, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, expuso: “me han citado varias veces, no sé la razón, yo no vi nada el día que hubo el problema, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-¿se encontraba presente para el momento en que resultó herida la víctima con el arma de fuego?. De seguidas, la Defensa objeta la pregunta anterior en virtud de considerar que el testigo acaba de mencionar que no vio nada, la pregunta está orientada hacia un hecho determinado. De seguidas, el Fiscal del Ministerio Público señala que lo conveniente es permitir que el testigo conteste si o no. La Juez Presidente declara la objeción sin lugar. El Fiscal del Ministerio Público continúa formulando las siguientes preguntas: 2.-¿se encontraba presente para el momento en que le dispararon al señor E.J.? Contestó: "no, el estaba en el otro kiosco, yo estaba en mi kiosco” 3.-¿Qué distancia hay entre el kiosco del señor Jori y su persona? Contestó: "bueno los kioscos miden tres con cincuenta algo así” 4.-¿el kiosco suyo estaba al lado del kiosco del señor Jori? Contestó: "este es el kiosco mío, allá está el kiosco del señor, y las puertas van así, entonces no sé que pasa allá, yo no me doy cuenta que pasa allá yo estoy aquí, apenas tenía una semana en el kiosco” 5.-¿conocía con anterioridad al señor Jory? Contestó: "muy poquitico, una o dos visitadas, nunca conversamos“ 6.-¿en ese momento tuvo algún problema con el señor Jory? Contestó: "nunca” 7.-¿logró observar el comportamiento del señor Jory? Contestó: "no“ 8.-¿logró ver trabajando en el kiosco al señor Jory? Contestó: "pues él llegaba y abría la tapa que se ve así, pero conversar con él nunca, no teníamos un diálogo con el” 9.- ¿a qué se dedicaba él? Contestó: "lo que veía era que el vendía aceite para carros” 10.-¿usted a que se dedicaba? Contestó: "a vender café y empanadas” 11.- ¿tiene conocimiento como ocurrió el fallecimiento del señor Jory? Contestó: "no“ 12.-¿en el transcurso del momento en el cual esta persona resultó herida sabe el motivo? Contestó: "cuando hubo el problema nosotros estábamos en el kiosco con mi esposa, yo vi como si fuera pólvora, cuando vi que la gente corría, le dije a mi esposa aquí pasa algo raro agarré al niño y me acosté en el piso” 13.- ¿era pólvora? Contestó: "nunca había visto algo así” 14.- ¿se pudo percatar al momento en que escuchó eso, era por arma de fuego? Contestó: "no nos dimos mas cuenta hasta cuando terminó todo“ 15.-¿a qué hora fue eso? Contestó: "me parece que un domingo como a medio día“ 16.-¿con quien se encontraba usted al momento de los hechos? Contestó: "con mi esposa y con mi hijo de 6 años” 17.-¿observó que el cuero del señor Jory se encontraba perforado con disparos por arma de fuego? Contestó: "no sabíamos lo que estaba pasando, cuando la policía dijo salgan salimos nosotros” 18.-¿Qué observó? Contestó: "que ellos llegaron el kiosco, salimos y entonces nos pasamos por el kiosco, y ya estaba la policía, había mucha gente, ni me di cuenta, ya se lo habían llevado, pues miramos a las personas y nosotros nos quedamos ahí nos dijeron que nos fuéramos y ya” 19.- ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted oyó estas detonaciones hasta que se presentan estos funcionarios de la Policía, que tiempo transcurrió en ese momento? Contestó: "no se lo podría decir, unos 20 minutos, uno ahí no haya que hacer“ 20.- ¿Cuándo ustedes salen de su kiosco observó el kiosco donde se encontraba el señor Jory, observó a funcionarios de la policía estando dentro del kiosco?. De seguidas, la Defensa objeta la pregunta anterior, por considerar que Representación Fiscal está orientando a hechos que el testigo no ha declarado. En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público señala que el testigo lo acaba de señalar que salió del kiosco, e inclusive ingreso al kiosco y observó lo que había dentro del kiosco, que había una persona herida que se encontraba un funcionario de la Policía. La Ciudadana Juez Presidente declara sin lugar objeción. De seguidas, la Representación Fiscal formula las siguientes preguntas: 20.-¿el kiosco estaba lleno de gente? Contestó: "afuera y adentro, tal vez ayudando al señor pasó un buen rato, no vi al señor, tampoco por el transcurso hasta que nos quedamos, cerramos el kiosco, cuando vimos había mucha gente ayudando al señor a llevarlo al hospital” 21.- ¿ingresó al kiosco? Contestó: "si, la policía me dijo que entrara” 22.- ¿Qué observó dentro del kiosco? Contestó: "una cama los chécheres, una ropa, algo así un colchón” 23.-¿logró visualizar un arma de fuego? Contestó: "no“ 24.-¿logró alguna observar algo de una presunta droga? Contestó: "uno de ellos me mostró algo de unas bolitas, no se si sería droga, creo que estaban en la cama“ 25.-¿vio usted al señor Everto? Contestó: "no nos dejaban salir del kiosco la policía, decían que estuvieran quietitos dentro del kiosco” 26.-¿posterior a eso la policía lo sacó del kiosco? Contestó: "si claro por seguridad“ 27.-¿logró usted ver a algún medio de transporte? Contestó: "no“ 28.-¿logró en algún momento escuchar antes de las detonaciones producidas al señor Everto discutir con alguna persona? Contestó: "no“ 29.-¿logró escuchar al señor Jory dialogar con alguien ó pegar gritos solo? Contestó: "no“ 30.-¿vio en algún momento personas detonando armas de fuego hacia el kiosco del señor Jory? Contestó: " estábamos acostados en el piso y no observé“ 31.-¿vio alguna comisión policial por los alrededores del kiosco? Contestó: "no, lo que vi fue que la gente corría, pensé que estaban en la entrada, algún problema en las gradas, pensé que el problema era allá, nos tiramos al piso pensé que eran ladrones“ 32.-¿Cuándo usted ingresó al kiosco ingresó otra persona al kiosco? Contestó: "no” ¿ingresó solo? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué fecha más o menos fueron esos hechos? Contestó: "no recuerdo más o menos cinco, cuatro años” 2.-¿manifiesta haber escuchado unas detonaciones de pólvora donde se encontraba? Contestó: "dentro del kiosco preparando empanadas” 3.-¿Cómo es el interior del kiosco? Contestó: "digamos que así de 350 por 250 algo así, no tiene ventana hacia afuera, y no me doy cuenta de lo que le pase a mi vecino“ 4.-¿suponiendo con respecto a ese día? Contestó: "así donde está usted es la carretera, y mi vecino está es a la izquierda“ 5.-¿hacia la izquierda, hacia alguna ventana? Contestó: "no“ 6.-¿tiene visualización de lo que ocurre a su izquierda? Contestó: "uno tiene que salir“ 7.-¿la puerta de él queda al otro lado? Contestó: "la puerta queda a este lado, y la otra al otro lado, digamos que este es el kiosco del señor, esta es la puerta de él“ 8.-¿Cuándo oye los disparos estaba asomado? Contestó: "estaba adentro del kiosco haciendo las empanadas, vi gente corriendo pensé que era un ladrón al niño lo tenía acostadito” 9.-¿qué hace al escuchar los disparos? Contestó: "nos tiramos al piso, este es el kiosco, tengo aquí el calentador, si usted se acuesta aquí no ve nada de lo que pase allá“ 10.-¿después de que se tiró al piso cuanto tiempo permanece ahí? Contestó: "unos minutos largos, en ese momento ni supe, ya cuando se calmó vieron el kiosco abierto hasta que nos levantamos” 11.-¿esas personas como sabían que eran funcionarios? Contestó: "eran policías vestidos“ 12.-¿Qué le dicen? Contestó: "levántese pero al mucho rato“ 13.-¿cuánto tiempo transcurrió? Contestó: "no sé“ 14.-¿usted salió del kiosco en algún momento? Contestó: "no, hasta que ellos no me lo pidieron“ 15.-¿ellos le pidieron a usted que salieran del kiosco? Contestó: "al otro rato me imagino que por seguridad, no sabía que estaba pasando“ 16.-¿cuándo sale del kiosco sale con alguien? Contestó: "no, me llamó la policía dijeron que saliéramos donde estuviéramos seguros, cuando llegamos al kiosco ya había gente mucha, gente adentro y afuera” 17.-¿vio a funcionarios policiales? Contestó: "si, en resguardo algo así“ 18.-¿a usted alguien le indicó que entrara el kiosco? Contestó: "si la policía me dijo que entrara para que sirviera de testigo de lo que había allí“ 19.-¿Cómo era ese kiosco? Contestó: "había una nevera, aceites, refrescos, una cama y como colgando ropa“ 20.-¿por donde entró usted? Contestó: "por aquí, di la vuelta hacia el lado izquierdo, yo iba así, así estaba el kiosco del señor“ 21.-¿ese kiosco tiene alguna ventana de atención al público? Contestó: "hacia la calle, hacia la avenida” 22.-¿siempre es por la izquierda del kiosco? Contestó: "si” 23.-¿después de eso declaró lo que había pasado? Contestó: "por las 12 de la noche fueron por mí a la casa, me llevaron Politáchira a declarar” 24.-¿lo que usted escuchó eran disparos por arma de fuego? Contestó: "pensé que era pólvora” 25.- ¿es común que se escuchara ese tipo de detonaciones en el sitio? Contestó: "más que todo en el parque“ 26.-¿se escuchaba? Contestó: "si, de cuando en vez, pero el parque queda retirado” 27.-¿conoció al señor que estaba al lado el kiosco? Contestó: "no, póngale una semana“. El Tribunal no formula preguntas.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo vecino del kiosco donde ocurrieron los hechos, quien deja acreditado con su testimonio que escuchó las detonaciones, que pensó que era pólvora, que vio gente correr que se lanzó al suelo y no observó nada.

  54. D.M.G.O., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-29104710, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, expuso: “acontece que soy testigo pero no vi nada, no se de que soy testigo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-¿conoce al señor Jory? Contestó: "murió” 2.-¿Qué distancia había del kiosco a donde estaba el señor Jory a su kiosco? Contestó: "por ejemplo de aquí a la puerta de distancia como mas o menos retirado” 3.-¿Qué distancia había? Contestó: "no se decirle pero si es retirado” 4.-¿Qué actividad se encontraba realizando? Contestó: "el almuerzo de mi esposo e hijos” 5.- ¿Quién es su esposo? Contestó: "Luis Juan Camilo” 6.-Qué recuerda del día de los hechos? Contestó: “que el señor Everto resultó herido cuando se encontraba trabajando, habían tiros por todos lados” 7.-¿Qué hizo? Contestó: "yo estaba con mi hijo, y mi esposo claro uno por evitar y cuidar su vida” 8.-¿sabe de dónde venían los tiros? Contestó: "no sé, en ese momento cuando empezó el tiroteo no vi nada, le estaba dando el almuerzo al niño” 9.-¿venían de la parte del kiosco, parte externa? Contestó: "no sé, hace ocho días habíamos llegado al kiosco, no teníamos conocimiento pero él iba a que le diera café, ni sabia como se llamaba” 10.-¿tuvo problemas? Contestó: "no“ 11.-¿su esposo? Contestó: "no tampoco“ 12.-¿a qué se dedica? Contestó: "a vender empanadas, agua, avena” 13.-¿tiene conocimiento de donde provenían, que personas utilizaban esas armas de fuego? Contestó: "no se decirle” 14.-¿luego que señala que escuchó esos disparos qué sucede? Contestó: "pensé que era pólvora“ 15.-¿señala que son tiros lo que escuchó? Contestó: "si” 16.-¿observó a funcionarios de la Policía donde usted se encontraba? Contestó: "no“ 17.-¿le indicaron a su persona que saliera del kiosco? Contestó: "no me acuerdo, eso fue hace como cinco años no me acuerdo” 18.-¿en algún momento llegó a ingresar al kiosco posterior a escuchar los disparos por arma de fuego? Contestó: "no entendí” 19.-¿Cuándo ingresó al kiosco luego escuchó tiros? Contestó: "no, nosotros estábamos asustados” 20.-¿Posteriormente a esas detonaciones, pasó que tiempo para poder observar que había cúmulo de gente? Contestó: "como a la media hora” 21.-¿usted salió del su kiosco? Contestó: "si, claro“ 22.-¿Qué hizo usted? Contestó: "lo que hice fue cuidar a mi hijo nervioso” 23.-¿Logró tener visión hacia el kiosco? Contestó: "no” 24.-¿vio a funcionarios policiales dentro del kiosco? Contestó: "no se decirle, yo estaba con mi hijo muy nervioso”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que se encontraba en un kiosco que queda cerca al kiosco donde estaba el occiso, que escuchó unas detonaciones que el señor Everto resultó herido cuando se encontraba trabajando, y que habían tiros por todos lados.

    CAPITULO VI

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    .

    Nuestro normativa adjetiva penal, establece como el sistema de valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Así, el doctor E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Así, los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y el conocimiento científico, expresamente establecido por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en el presente caso se encuentra ante las circunstancias propias de una acción policial enmarcada dentro del concepto jurídico de la defensa necesaria o legítima defensa, por cuanto del estudio compendiado de los diferentes elementos de prueba recepcionados en audiencia, se ha podido reconstruir una realidad histórica sobre los eventos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente entre la 01:30 y 2:30 de la tarde, en el sector de San Josecito; Municipio Tórbes del estado Táchira, cuando los funcionarios policiales F.M.C.B., W.E.B.M. y J.G.D.V., adscritos a la Policía del estado Táchira, llegaron al kiosko denominado “Negro Primero”, ubicado en la carretera principal (troncal 5), de San Josecito; Municipio Tórbes del estado Táchira, propiedad de quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, quienes procedieron actuando bajo la comisión conferida por oficial superior, a los fines de investigar un presunto hecho punible en proceso, ocurriendo que una vez en el sitio los funcionarios procedieron a identificarse, y es cuando el hoy occiso, ciudadano ESBERTO JORI TORRES, hace uso de un arma de fuego, realizando una serie de detonaciones en contra de los funcionarios, motivo por el cual los funcionarios policiales actuantes se vieron compelidos por la necesidad de proteger sus vidas, a repeler el ataque del cual fueron víctimas, ante la acción no provocada del hoy occiso, quien falleció posteriormente luego de su traslado hasta la sede del Hospital Central “José María Vargas”, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

    Tal conclusión racional, deviene del estudio de los distintos elementos de prueba, los cuales conducen a hilvanar una serie de circunstancias concomitantes y no causales, con un desencadenante funcional, basado en la acción de ataque injusto y sin provocación previa, por parte del hoy occiso al agredir mediante el uso de las armas de fuego a la comisión designada para investigar la presunta comisión de un hecho punible en el sitio de suceso.

    A tal efecto, en el presente caso se aprecian las declaraciones de los mismos funcionarios actuantes quienes, en todo momento del proceso en sus declaraciones, sostuvieron la tesis de la legítima defensa frente a la agresión de la actual víctima de los hechos.

    En ese sentido, la declaración del acusado F.M.C.B., informa sobre los hechos:

    Efectivamente fue un procedimiento del 19 noviembre del 2006, en San Josecito a la 02 de la tarde, nos encontrábamos en labores de inteligencia, nos informo el oficial wilson que un ciudadano que no se quiso identificar, mencionó que un ciudadano apodado el negro, mostraba un arma de fuego, el oficial nos indica que abordamos el procedimiento, y salimos con una patrulla, pasamos por el kiosco, y vimos al negro con un arma de fuego, quien ingreso al local, cuando nos vio, nos bajamos de la patrulla y fuimos hacia el kiosco, el negro se encontraba adentro, el oficial Díaz, le informa que entregue el arma de fuego, quien el mismo dijo que policía ni que hijueputas, e hizo fuego contra el oficial, así como hace dos detonaciones hacia mi persona, tuve que repelar el fuego, a lo que fue cuando dispuso la agresión, el efectivo Beltrán fue hasta la entrada del kiosco para verificar el estado de la persona, y visualizo al negro tendido sobre la cama, el negro gritaba que estaba herido, se logro comunicar por radio solicitando una ambulancia, luego de llegar fue estabilizado y llevado al centro asistencia, es todo

    .

    Se aprecia que el funcionario F.M.C.B., manifiesta que en fecha 19 de noviembre de 2012, se inicia el procedimiento policial por virtud de una denuncia formulada por una persona quien no se quiso identificar, por lo que acudieron al sitio indicado de San Josecito, Municipio Tórbes del estado Táchira en labor de inteligencia, y es cuando al llegar al denominado Kiosko Negro Primero, cuando un ciudadano les agrede mediante el uso de un arma de fuego.

    Tal versión es sostenida, al momento de contestar las preguntas tanto de la Fiscalía del Ministerio Público como de la defensa, no incurriendo en imprecisiones no dudas, que pongan en tela de juicio, la veracidad de su declaración:

    Preguntas del ministerio. 1.-¿Franklin, como se enteran de la actuación policial?, Es un procedimiento se inicia por una información que le da un ciudadano al oficial W.B., que le indican que el negro tenia una arma de fuego; 2.-¿Ese ciudadano aporto los datos?, No aporto ningún dato, 3.-¿Después de la información, se trasladaba en algún vehiculo para verificar la información?, Si era la unidad 580; 4.-¿Cuanto conformaban la operación?, Wilson, mi persona, y otro funcionario, 5.-¿Portaban algún uniforme o algo que los identificara?, Si señor portábamos las credenciales guindadas; 6.¿Como estaban ustedes vestidos?, Nosotros estábamos de civil, 7.-¿Qué tipo de arma utilizaron?, Pistolas, 8.-¿Qué nombre tenia el kiosco?, Solo que era el kiosco del Negro; 9.-¿Cómo sabían que ese era el kiosco?, Por información suministrada, 10.-¿Cuándo llegan al sitio cual fue su posición?, Nos identificamos como policías, y le indicamos que era la policía del estado Táchira, a lo que respondió que hijueputa de policía nada; 11.-¿Cuántas disparos realizo el ciudadano apodado el negro?, Le hizo una al oficial y otra dos mas a mi persona, 12.-¿En que momento se los hace él?, Después que realiza el primero al oficial, es cuando el me hace dos detonaciones a mi, y yo le realizo dos mas, 13.-¿Cuándo ingresan al kiosco que observan?, El jefe del procedimiento se apersona a la entrada y toma las medidas de seguridad, para verificar en que circunstancias se encontraba el ciudadano apodado el negro, 14.-¿Usted visualizo al ciudadano?, Si, 15.-¿Qué evidencia consiguieron en el kiosco?, objeta la defensa, sin lugar la objeción de la defensa por parte de la Juez, responde: El cesa las detonaciones y ningún efectivo entra al kiosco, se acercaron a la entrada del kiosco y visualizaron al ciudadano apodado el negro tendido en la cama, con un arma de fuego al lado del mismo en la cama, desde afuera se veían unas cajas sobrepuestas; 16.-¿Quien hizo esa revisión del Kiosco?, Ninguno las cajas se visualizaban desde afuera del kiosco, las cajas estaban sobrepuestas, es todo

    . Pregunta la defensa: 1.-¿Cuanto tiempo llevaba usted en el puesto de San Josecito?, como cuatro o cinco meses,,2.-¿Qué funciones realizaba en ese puesto?, Estaba en labores de inteligencia; 2.-¿Cómo se realizan esas labores?, Se hacen en manera de encubierto o de civil, se canaliza la información y se suministra la información a los efectivos de uniforme; 3.-¿Alguien les ordena las labores de inteligencia?, Esas labores se realizan todos los días , 4.-¿Quien se las dio las labor de inteligencia?, El inspector Candela, 5.-¿Puede describir la parte externa del Kiosco?, Este es el kiosco de frente desde San Cristóbal al Piñal, 6.-¿Con respecto a usted donde se encontraba el vehículo que lo estaba cubriendo?, Como a unos 80 mt. 7.-¿Usted menciono que la victima hizo arma contra ustedes desde donde?, Dentro del interior del kiosco, es todo”. La Juez Presidente y las Jueces escobinas no pregunto al acusado”.

    Tal declaración es conteste con la versión suministrada por otro de los funcionarios actuantes, el acusado J.G.D.V., quien señala:

    Efectivamente eso fue el 19 de noviembre del año 2006, estábamos en labores de inteligencia y Beltrán nos informo que cerca del kiosco se presumía que un ciudadano estaba armado, razón por la cual nos fuimos al lugar antes referido a los fines de verificar la información aportada, al llegar al sitio le manifestamos a dicho ciudadano que éramos policías y el mismo en respuesta de ello empezó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión, el nos decía que se fueran policías hijueputas, nosotros empezamos a resguardarnos hacia un lado y un ciudadano que estaba tomando un refresco en el kiosco de al lado lo resguardamos para proteger su integridad física de ahí visualizamos y escuchamos el cese de las detonaciones y observamos por una lado de la puerta, que estaba un ciudadano tirado en una cama y con una pistola al lado pidiendo auxilio, de ahí procedimos a solicitar ayuda por parte de protección civil y el mismo fue trasladado al Hospital Central, es todo

    .

    También el funcionario respondió ante al control de la prueba por parte de la Fiscalía y la defensa sin incurrir en contradicciones, concatenándose su declaración con la versión expuesta por el otro efectivo policial declarante:

    “Seguidamente realizo las siguientes preguntas el Fiscal del Ministerio Público. “Como punto previo me gustaría señalarle a todas las partes presentes que en el día de hoy recibí llamada telefónica por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual se me comisiona solo por el día de hoy al conocimiento de la presente causa, en virtud que el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público se encuentra en San A.d.T. en otra continuación de juicio oral y público, todo ello en virtud de la unidad fiscal, es todo”. Posteriormente inicia su interrogatorio de la siguiente manera: 1.-¿ Nos podría indicar que tiempo tiene como funcionario? Desde hace 6 años. 2.-¿Actualmente donde trabaja? En Coloncito Municipio Panamericano. 3.-¿Cuál es su Jerarquía? Oficial. 4.-¿Cuánto tiempo tiene destacado allí? tengo dos años en Coloncito. 5.-¿Cuánto tiempo duro destacado en San Josecito? Dos años 6.-¿Usted tiene asignada un arma? Si tengo arma y en esa oportunidad también. 7.-¿Nos podría indicar donde estaba ubicado ese Comando? en la calle principal de San Josecito, por la troncal cinco, cerca de un modulo de policial de transito a cien metros en frente de una escuela. 8.-¿Nos podría indicar a que cuerpo policial pertenecía dicho Comando? A la policía del estado. 9.-¿Cuanto tiempo tenia destacado en la comisaria? Unos cinco meses. 10.-¿ Cual edra su función? Cubrir los servicios generales y en esos tiempos se designaban efectivos de inteligencia, por el alto índice de peligrosidad del sector. 11.-¿El día de los hechos ustedes estaban prestando servicio en labores de inteligencia? si. 12.-¿Que se hacían específicamente? Estábamos ubicados en diferentes puntos, debido a los diferentes hechos delictivos que se presentaban en esa zona. 13.-¿Portaba uniforme ese día? no estaba de civil. 14.-¿De que manera estaba vestido? Con una franela anaranjada y jeans azul. 15.-¿Color de los zapatos? No lo recuerdo. 16.-¿La credencial la cargaba? Si. 17.-¿Qué tipo de credencial cargaba? Las normales que se usan concadenas. 17.-¿Ustedes ese día que estaban trabajando en labores de inteligencia, cargaba la credencial visible? No ya que estábamos de inteligencia. 18.-¿Qué tipo de armamento cargaba? Una Glod 9 milímetros. 19. ¿Cuántas municiones? 17. 20.-¿Estaba cargada en su totalidad? si. 21.-¿Quién era el Jefe de la Comisaria? Para ese momento el Inspector Candela. 22.-¿Donde estaba Candela, para el momento de los hechos? En el Comando. 23.-¿Y el otro supervisor? en la parte de bajo. 24.-¿Ustedes reportaron esa situación? No, porque a nosotros nos informo el Cabo Segundo Beltrán. 25.-¿ Como se entero Beltran de esa situación? Lo desconozco. 26.-¿De que color era su uniforme? De color negro. 27.-¿Cuantos funcionarios participaron en el hecho? El Cabo Segundo Beltran, Boleta y mi persona. 28.-¿Cuántos estaban de civil? El Distinguido Cuero y mi persona, Beltran esa uniformado y nosotros dos de civil. 29.-¿Cuál era su jerarquía? Agente, B.C.S. y Botello Distinguido. 30.-¿Quien era el jefe de la comisión? Beltran. 31.-¿Por qué se presentan en el kiosco? Porque fuimos abordados por una persona, quien nos indico que cerca del kiosco a unos cien metros aproximadamente, había un ciudadano con un revolver y haciendo detonaciones. 32.-¿Visualizaron a dicho ciudadano? Si. 33.-¿A que distancia logro visualizarlo? como 10 metros. 34.-¿Abordaron policialmente a este ciudadano? Si y le indicamos que entregara el arma. y el decía que de ahí lo sacaban muerto, en ese momento el empezó a dispararnos, yo me tiro al piso y me quede quieto y un muchacho que estaba cerca del kiosco se quedo ahí. 35.-¿Antes de la intervención usted observo disparar a esa persona con el arma de fuego? Si. 36.-¿Logro identificar de que tipo de arma se trataba? Si, era un arma de fuego u 38. 37.-¿Esa persona cuantas detonaciones realizo? Como 6, hacia la integridad física de nosotros. 38.-¿Con relación al kiosco como era el mismo? Tenia un ventanal, habían como chucherías, nosotros le indicamos que soltara el revolver y el dijo que hijueputas policías los voy a matar. 39.-¿Usted intervino policialmente para salvaguardar la integridad física? no lo recuerdo. 39.-¿Logro herir usted a esa persona? lo desconozco. 40.-¿Luego que cesan las detonaciones, usted ingresa al kiosco? en ningún momento solo lo visualizamos y el estaba tirado y tenia el arma de fuego al lado, igualmente se pudo visualizar en una caja de zapatos. 41.-¿Específicamente desde donde lo observo? desde la puerta que estaba abierta. 42.-¿Donde visualizo la persona? El estaba tirado en un cama dentro del kiosco, el arma de fuego la tenía a un lado. 43.-¿Quiénes fueron los primeros funcionarios que ingresaron al kiosco? Los del CICPC y los de protección civil, nosotros resguardamos la escena. 44.-¿Nadie ingreso al kiosco? los de protección civil y los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 45.-¿La persona estaba herida? Si y se quejaba que estaba herido. 46.-¿Que tipo de heridas tenia? Las producidas por arma de fuego, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el acusado no fue más interrogado.

    Por su parte, el acusado W.E.B.M., otro de los funcionarios actuantes expresó:

    Eso fue un 19 de noviembre del año 2006, como a las 2 o 3 de la tarde, yo me encontraba de servicio en la Troncal Cinco, en el modulo vial, cuando se acerco un ciudadano en un vehiculo y me indico que en el kiosco, se encontraba una persona en estado de ebriedad y que el mismo estaba armado; razón por la cual me traslade hasta donde mi jefe que para ese momento era el inspector Candela y cuando llegue ahí, el me dijo que le habían reportado vía radio que en un kiosco cerca de allí se encontraba una persona armada, el me dijo que buscara dos personas que se encontraban de inteligencia y fuera a verificar el procedimiento, los busque y salimos a la troncal 5 y cuando pasamos por frente del kiosco, vimos al negro que tenia el arma de fuego, en la pretina del pantalón que cargaba y al llegar al sitio los dos compañeros y mi persona, me dirigí a el y le dije que soltara el arma y el en respuesta de eso me dijo que le pasa hijo de puta y le disparo a mi compañero y es allí donde empieza el intercambio de disparos, cuando cesa el mismo me traslade hasta el kiosco y la puerta estaba abierta y me asume y fue cuando vi al negro boca arriba tirado en la cama y en la mano derecha estaba el arma, el decía que estaba herido, yo llame a San Josecito para que mandaran una ambulancia y lo sacaron y lo trasladamos hasta el Hospital Central, es todo

    .

    Ratificando lo expuesto anteriormente, ante las preguntas y repreguntas formuladas por las partes actuantes:

    “Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y el mismo realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Wilson como se entera que esa persona portaba un arma de fuego? A lo que contesto: “Yo estaba en un punto de control ahí mismo y una persona de un vehículo paso y me dio la información, entonces me dirigí al Comando Principal, que queda mas abajo para decirle al Jefe mío”. 2.-¿ Le tomo nota a la placa del vehículo que le dio la información? A lo que contesto: “No”. 3.-¿El nombre de la persona que le dio la información? A lo que contesto: “no”. 4.-¿En compañía de quienes esta usted en el lugar de los hechos? A lo que contesto: “El Agente J.D. y Franklin Manuel”. 5.-¿Ustedes iban identificados como funcionarios? A lo que contesto: “si y ellos estaban de inteligencia de civil, en ese tiempo el Coronel Aguilar nos había puesto la chapa de identificación”. 6.-¿Qué armamento portaba usted? A lo que contesto: “El de reglamento”. 7.-¿Qué tipo de arma? A lo que contesto: “9 milímetros”. 8.-¿Indique por favor las características del kiosco? A lo que contesto: “ El kiosco esta de frente para la troncal cinco, la parte de arriba esta despejada, el lateral derecho estaba la puerta abierta, esa es la descripción del kiosco”. 9.-¿Como pudo observar que la victima tenía arma de fuego? A lo que contesto: “Cuando pasamos por el frente, el estaba fuera y tenia el arma”. 10.-¿El estaba fuera del kiosco? A lo que contesto: “si y cuando yo me fui mas allá vi que tenia el arma”. 11.-¿En que se trasladaron ustedes? A lo que contesto: “No lo recuerdo pero era una de la policía”. 12.-¿La patrullada estaba debidamente identificada? A lo que contesto: “Si”. 13.-¿Cuál fue la reacción de la victima al ver la comisión? A lo que contesto: “El estaba adentro y dijo que hijo de puta y saco y le disparo al compañero”. 14.-¿Usted uso su arma de reglamento? A lo que contesto: “si”. 15.-¿En el momento que ingresan al kiosco que observo usted? A lo que contesto: “Ingresamos y no ya que el frente estaba abierto, la cama estaba de frente y la cama”. 16.-¿Qué evidencia de interés criminalístico observo en el lugar? A lo que contesto: “El revolver que estaba ahí y también unas cajas de zapatos y unos envoltorios, pero no se si seria droga porque no soy experto en eso, es todo”. De seguidas pregunto el abogado defensor R.S.: 1.-¿Wilson cuanto tiempo tenia como funcionarios policial en ese sector? A lo que contesto: “Como dos años”. 2.-¿Cómo era el sector para ese momento? A lo que contesto: “Era el sector de mas alta peligrosidad era zona roja”. 3.-¿ La persona que apodan el negro disparo dentro del kiosco? A lo que contesto: “Si, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la co-defensora abogada J.G. y la Juez Presidente y las Jueces escobinas no pregunto al acusado”.

    Se desprende de las declaraciones, que se actuó en el ejercicio de su deber policial, al recibir la instrucción de un Oficial superior, en este caso el Inspector Candela, quien les comisionó para realizar labores de inteligencia en el sitio de suceso, en virtud de la denuncia recibida acerca de una persona que portaba un arma de fuego, y que al llegar al sitio, el hoy occiso, una vez identificados los funcionarios policiales, abrió fuego en contra de los mismos, mediante el uso de un arma, motivo por el cual los funcionarios policiales abrieron fuego, logrando herirlo fatalmente.

    Todo lo cual permite establecer que los acusados reconocen su participación en el hecho, pero que afirman que su acción tuvo por norte la necesidad de repeler el ataque injusto del cual fueron objeto, sin mediar provocación de su parte.

    Tales declaraciones son contestes en afirmar que se actuó en cumplimiento del deber policial de acudir al sitio de suceso de San Josecito, en donde se denunció que se estaba en el decurso de una situación ilícita.

    Así se puede colegir del análisis de la Orden de Servicio N° 321, de fecha 19 de noviembre de 2006, folios 43 al 44, suscrita por el Inspector jefe J.J.C.P., Jefe de la Comisaría Policial Tórbes. Documental que se valora objetivamente en cuando a su relación con las demás pruebas recepcionadas, que permite establecer que los funcionarios F.M.C.B., Funcionario Policial con la jerarquía de Distinguido, placa 1855, W.E.B.M., Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo, placa 282, y J.G.D.V., Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, placa 2956, se encontraban laborando en la Comisaría Policial Tórbes.

    Dicha documental es ratificada por el funcionario suscribiente J.J.C.P., funcionario policial quien para el momento de los hechos era el Jefe de la Comisaría del Municipio Tórbes, quien expuso:

    No recuerdo la fecha exacta, pero fue a finales del 2006, yo me encontraba como Jefe de la Jefatura del Municipio Torbes (sic), como a la una y media de la tarde, almorcé y salí del comedor y fui al dormitorio para realizar mi aseo personal, cuando de repente me toco la puerta el oficial de día y me informa que tenia (sic) una llamada telefónica, pregunte que quien era y el me dijo que no sabia (sic) que estaba en espera, era una persona de sexo masculino, el me indico que en la Troncal cinco había una persona de sexo masculino y que se encontraba en estado de ebriedad exhibiendo un arma de fuego, yo le dije que fuera para el Comando y corto el teléfono, salgo de la recepción para hablar con los funcionarios que estaban apostados en un modulo el cual actualmente se encuentra una estación de transito como la que queda por el bungo (sic) de esta ciudad, luego cuando yo venia (sic) bajando venia una patrulla de la estación policial de San Josecito, ahí estaba el funcionario W.B. (sic) y se bajo para hablar conmigo y dijo que aparecer (sic) el negro que vendía aceite en la Troncal N° 5 tenia (sic) un arma de fuego y estaba bajo los efectos del licor, yo le dije que lo mismo me lo habían informado por teléfono, yo le dije que lo buscara y verificara la situación, luego entre al Comando a la Segunda planta, entro al dormitorio y como a los veinte minutos y me dicen que había un enfrentamiento, me pongo las botas y voy al lugar y efectivamente hablo con el cabo segundo Beltrán, y el mismo me informo que el negro se fue en contra de la comisión y si mas mata al agente Vivas, en el sitio estaba una ambulancia y se lo estaban llevando, es todo

    .

    Se colige de la declaración del funcionario policial, que existe veracidad en la información acerca de la denuncia realizada mediante llamada telefónica, por una persona mediante llamada telefónica, que una persona apodada como “el Negro”, tenía una arma de fuego, y que estaba bajo los efectos del alcohol. Denuncia que posteriormente es corroborada por el funcionario W.E.B.M., quien para ese momento venía bajando de la Estación Policial San Josecito, quien le manifestó que al parecer el “Negro” que vendía aceite en la troncal N° 5, tenía un arma y estaba ebrio. Motivo por el cual este Oficial superior le ordena al Cabo Segundo W.B. que verificara la situación. Posteriormente, este le informa que hubo un enfrentamiento y que el ciudadano los había agredido, y que si más le quita la vida a otro de los funcionarios policiales.

    Asimismo, el funcionario J.J.C.P., expone que la comisión policial asignada para investigar los hechos, estaba integrada por los funcionarios F.M.C.B. (Funcionario Policial con la jerarquía de Distinguido, placa 1855), W.E.B.M. (Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo, placa 282), y J.G.D.V. (Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, placa 2956, se encontraban laborando en la Comisaría Policial Tórbes), afirmando que la patrulla estaba al mando del ciudadano acusado W.E.B.M., el cual se encontraba uniformado, y que los otros dos estaban de civil, portando sus respectivas armas de reglamento. Que vestían de civil por virtud de instrucciones giradas verbalmente por el Comandante de la Policía de ese entonces, E.A., quien ante el auge de la criminalidad, inclusive en esa zona, había ordenado que los funcionarios cumplieran labores de inteligencia sin uniforme, es decir, estando de civil. Declarando el funcionario que el hecho ocurrió a maás de doscientos metros de la Comisaría, y que no escuchó las detonaciones y que al acudir al sitio, sólo observó al ciudadano herido cuando era trasladado en una ambulancia hacia el Hospital Central. Tales afirmaciones las realiza al contestar las preguntas que le fueron formuladas:

    “Seguidamente Pregunto el Ministerio Público: ¿En la actualidad a que se dedica usted? Contesto: “ Soy funcionario y contador”. ¿En que trabaja actualmente? Contesto: “Soy Auxiliar de operación en la Comandancia General, para el año 2006 era jefe de la Comisaría del Municipio Torbes”. ¿Era la única Comisaría en el sector? Contesto: “Si y tenia a mi mando igualmente el Palmar de la Cope, S.A., V.C. y la casilla policial de corozo en Santa Lucia”. ¿Usted era el jefe para el momento de que ocurrieron los hechos? Contesto: “Si yo era el jefe”. ¿Uste (sic) dijo que recibió una llamada telefónica informando sobre una denuncia? Contesto: “ Si, el oficial de día me informo de dicha llamada y el mismo era el responsable de asentar las novedades”. ¿Qué le indican en esa llamada? Contesto: “Yo recibí la llamada y en ella me notifican, que hay una situación irregular en la Troncal Cinco”. ¿Quién era esa persona que realizo esa llamada? Contesto: “No lo se, la misma fue anónima, solo se que era una voz de sexo masculino”. ¿Que hizo usted luego de recibir esa llamada? Contesto: “Yo Salí del Comando para ver que (sic) funcionario estaba en el modulo vial, por casualidad viene bajando una patrulla que la viene manejando Beltrán, y el mismo me indico que el negro estaba tomado y con un arma que todo eso estaba pasando en la Troncal N° 5, yo observe que ya eran dos fuentes que me estaban dando la misma información y en virtud de ello les ordene a los funcionarios que estaban haciendo labores de inteligencia que verificaran la información.” ¿Eran dos fuentes con la misma información? Contesto: “Si, la de vía telefónica y la del funcionario que iba bajando manejando la patrulla”. ¿Hablo usted de un modulo? Contesto: “Si, hay un modulo ubicado en la troncal cinco, es de dos pisos, ese modulo era de la policía del Estado Táchira”. ¿Qué le informo el funcionario Beltrán? Contesto: “El me dijo lo la de la persona con el arma de fuego, yo le dije que ya era la segunda persona que me notificaba de esa situación irregular y le dije que verificaran tal información”. ¿En aquella oportunidad usted era Jefe de Beltrán? Contesto: “Si de todos los funcionarios de ese sector y de los aquellos que ya indique”. ¿Qué se encontraban haciendo estos funcionarios (señalo a los acusados)? Contesto: “Beltrán estaba como Comandante de la patrulla y los otros dos estaban en labores de inteligencia, ya que en esos días se había disparo la alta peligrosidad en la zona, razones por las cuales en ese entonces se tenia (sic) que implementar los allanamientos y atacar a las personas que tenían porte licito de arma de fuego, por esas razones como ya lo dije, se incremento funcionarios de inteligencia para lograr bajar los índices de criminalidad, ellos eran encargados de ir a verificara la información de cualquier situación irregular que se presentara”. ¿Quién le dio toda esa información? Contesto: “Esa instrucción fue dada por el jefe de Policía”. ¿Esas instrucciones fueron de manera verbal o escrita? Contesto: “Fueron dadas por el Jefe de la Policía para ese entonces E.A., nosotros debido al alto índice de peligrosidad en la zona, nos reuníamos dos veces por la semana y analizábamos como era la criminalidad en el Estado Táchira, las instrucciones fueron dadas de manera verbal y tomábamos nota en una agenda”.¿Usted que ordeno cuando se presento esta situación irregular? Contesto: “Busque a los funcionarios que estaban de civil y les solicite que verificaran la información que me estaban dado por teléfono”. ¿Cuando se presentan este tipo de situaciones cual es la actuación propia del funcionario policial? Contesto: “El protocolo y la actuación es individual pero si hay una información el funcionario debe verificar la misma, por ejemplo yo le puedo indicar al funcionario Carrillo que verifique que en la Séptima Avenida están tratando de abrir un vehiculo (sic), que hace el, va y verifica, si va uniformado espanta la gente igual que en la patrulla, por eso indico que vayan funcionarios de civil”. ¿Ellos como funcionarios de inteligencia deben verificar la información? Contesto: “Si”. ¿Usted acudió al lugar de los hechos? Contesto: “ Si, cuando llegue estaban la ambulancia y lo estaban montando en la camilla y hable con el funcionario y mande a que fuera escoltada la ambulancia para que llegaran más rápido al hospital central”. ¿Esa persone que resulto herida estaba viva? Contesto: “Lo que yo observe era que lo estaban metiendo en la ambulancia”. ¿Usted ingreso al kiosco? Contesto: “No”. ¿Cuando llegaron al lugar estaban funcionarios del CICPC? Contesto: “No”. ¿Dentro del kiosco estaba alguien? Contesto: “No había nadie dentro del kiosco”. ¿Que distancia hay desde el lugar de los hechos a donde quedaba su lugar de trabajo? Contesto: “Como 200 metros a 300 metros”. ¿La puerta del kiosco estaba abierta o cerrada? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Escucho usted detonaciones? Contesto: “No escuche las detonaciones”. ¿Y con ese señalamiento que le habían dado, usted como jefe porque no fue al lugar de los hechos? Contesto: “Porque en el Municipio siempre ocurría lo mismo, siempre son numerosas las llamadas a veces son verdad y a veces mentira, es normal que uno las reciba y para eso están los funcionarios para verificar la información”. ¿Los funcionarios de civil portaban armas de fuego? Contesto: “Cuando salieron del Comando tenían que portarla, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: ¿Para el momento de los hechos usted era inspector jefe y comandante de la Comisaría Torbes? Contesto: “Tenia como 20 o 30 días, tenia poco”. ¿Como era el sector? Contesto: “Era un Municipio con mucho índice delictivo”. ¿Podría refrescarnos cuales son las funciones del Inspector Jefe cuando realizan una denuncia? Contesto: “ Hay que actuar de manera inmediata”. ¿Usted le suministro el numero de la Comandancia a Pineda? Contesto: “Si”. ¿Diga usted en que forma se reciben las denuncias en el Comando? Contesto: “Llegaban por diversas formas, por los consejos comunales y prefectura y tamben (sic) por vía telefónica”. ¿Usted había destinado a funcionarios para labor de inteligencia? Contesto: “ Si, dos todos los días”. ¿Por qué resalían esa labor de inteligencia? Contesto: “ Por el alto índice delictivo”.¿Recuerda el día de los hechos? Contesto: “Si, estaba distinguido Otero y Díaz”. ¿Conocía a la victima? Contesto: “No”. ¿Conocía el sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto: “Sabia donde quedaba el sitio y porque yo pasaba por ahí”. ¿Sabía como (sic) era la aptitud de esa persona? Contesto: “Tuve que indagar quien era esa persona y días anteriores había remetido en contra de una comisión pero nunca fue denunciado”.¿Que hizo usted al llegar al sitio? Contesto: “Cuando llegue ya se había activado el protocolo de la escena y se llamo al CICPC y ejecutaron las acciones, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no pregunto al testigo”.

    Ratificada tales declaraciones por las Copias certificadas de novedades de fecha 19 de noviembre de 2006, llevadas en la Comisaría Policial Tórbes folio 45 al 59. Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas y que permite establecer la forma en que se practicó el procedimiento policial por parte de los acusados, funcionarios actuantes en el mismo, y la relación en cuanto al resultado de este. En dicha documental se aprecia que se dejó constancia de lo siguiente:

    De igual forma en el Libro de Novedades, se deja constancia que en el Tercer turno de ronda al folio 449, se deja expresa constancia de los siguiente: Novedad enfrentamiento ´191400NOV06 se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano el cual se negó a dar su nombre y el cual indicó que en el kiosko que se encuentra en la troncal 5 vía principal de San Josecito, se encontraba un ciudadano de piel morena y le visualizaron un arma de fuego. Por orden del Inspector Candela ordenó que los funcionarios se vistieran de civil y fueran a verificar el procedimiento saliendo al sitio C/2do 282 Beltrán, D 1855 Botello y A 2956 Días (sic), al llegar al sitio los efectivos se le identificaron al ciudadano como efectivos policiales y que saliera del kiosko… el cual hizo caso omiso pero inmediatamente sacó un arma de fuego y comenzó a dispararle a los efectivos siendo repelido el ataque… los … trasladaron al ciudadano hacia el hospital central (sic) de San Cristóbal…el cual le diagnóstico 7 impactos de bala…quedando identificado como Esberto Jori Torres,,, en lugar se localizó un revolver cal. 38…

    Dejando constancia los funcionarios de su actuación en el Acta policial de fecha 19 de noviembre de 2006, obrante a los folios 14 al 17.

    En relación a tal elemento de prueba promovida por el Ministerio Público, el Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las argumentaciones expuestas en audiencia tanto por el representante de la defensa como por el Fiscal del Ministerio Público, observando lo siguiente:

    Se aprecia que la misma consiste en un acta policial elaborada con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios F.M.C.B., Funcionario Policial con la jerarquía de Distinguido, placa 1855, W.E.B.M., Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo, placa 282, y J.G.D.V., Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, placa 2956, adscritos a la Policía del estado Táchira.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

    Ahora bien, por otra parte, fue recepcionada la declaración de la funcionaria M.D.C.C.V., quien para el momento de los hechos era la segunda al mando de la Comisaría Policial Tórbes, y quien expuso que para ese entonces, los funcionarios que practicaban labores de inteligencia se vestían de civil, para asegurar el desarrollo de la labor, habiendo impartido tales instrucciones el Comandante E.A., afirmando que a ella le informa del enfrentamiento una funcionaria de la Policía Municipal, y que al acudir al sitio el mismo ya había concluido:

    Yo me encontraba al segundo al mando en la comisaría Torbes, el coronel Aguilar dio orden a todas las comisarías que tenían que salir personal de civil hacer recorrido de vigilancia, recuerdo que ese día el comisario no se encontraba pero vía telefónica me dio la orden que sacara al personal de inteligencia, posterior a esto estando en la misma comisaría llegó una policía de la municipal y me notificó que había un enfrentamiento en la parte alta de la troncal 5, saque mi chaleco y me fui para allá, cuando llegue ya había terminado el enfrentamiento, pero había apoyo y poco a poco me acerque estaba la unidad de ambulancia y el señor fallecido se encontraba sobre una mesa y tenía un revolver en la mano, es lo que recuerdo de lo sucedido, es todo

    .

    También expresó la funcionaria al contestar a preguntas, que la razón por la cual los funcionarios estaban de civil, consistía en: "Por ejemplo Torbes (sic) es una zona peligrosa, y esto era para poder llegar a una respuesta de obtener mas (sic) eficiencia en el servicio”. ¿Diga usted, si actualmente esto se hace? Contestó: " No le sabría decir, porque yo ya no estoy en esa función”.

    Señala a preguntas que los funcionarios en la escena del procedimiento son autónomos, cuando afirma: “¿Diga usted, si sabía lo de esa investigación? Contestó: " Yo le llamo investigación al seguimiento, yo creo que ellos estaban buscando lo que pudiesen llevar como información a la comisaría”. ¿Diga usted, si es deber de un funcionario informar a su superior inmediato cuando esta haciendo una investigación? Contestó: "Como funcionarios somos autónomos, podemos actuar y después notificar al superior”. ¿Diga usted, en un caso de una investigación previa? Contestó: " Vuelvo y le repito el funcionario es autónomo en el procedimiento”.

    Expresó que fue lo que vio al llegar al sitio de suceso: “¿Diga usted, que observó cuando llegó al lugar del hecho? Contestó: "Ya había cesado el enfrentamiento, había mucha gente, estaba el personal de apoyo, estaba la ambulancia”. ¿Diga usted, si vio el enfrentamiento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porque dice que fue el enfrentamiento? Contestó: " Por lo que me dice la funcionaria de la municipal”.

    Esta declaración proveniente de un testigo de escena de suceso (Sitio de la Relación Criminal), permite corroborar la versión afirmada por los acusados, que el hoy occiso ESBERTO JORIS TORRES, tenía en su poder un arma de fuego, cuando señala: “¿Diga usted, si se encontraban personas dentro del kiosco? Contestó: "El señor tendido sobre una mesa, trataba de hablar algo, no le entendí nada y tenía un revolver”. ¿Diga usted, si tenía signos vitales? Contestó: " No le puedo decir porque no soy medico (sic), pero movía la mano”. ¿Diga usted, que le vio? Contestó: " Un arma de fuego cerca de su mano, un revolver”. ¿Diga usted, si entró al kiosco? Contestó: " No, solo vi al señor tendido”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que llegó al lugar y el traslado del ciudadano al hospital? Contestó: " Eso fue casi inmediato, lo de protección civil lo sacaron”. La defensa, ni preguntaron”.

    Ahora bien, pudiera argumentarse tal como lo hizo el Ministerio Público en el presente caso, que conforme al resultado de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4992, de fecha 29 de noviembre de 2006, realizada por la experto Inspector J.S.D.C., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, que el macerado tomado como muestra al occiso, haya tenido como resultado NEGATIVO, es decir que no se localizaron iones de nitrito, ni de nitrato, con lo cual pudiera afirmarse presuntamente que el occiso no hizo uso del arma de fuego.

    Así se tiene que el resultado aportado por la Experticia es el siguiente:

    1.-En las maceraciones practicadas en la superficie de la MD MANO DERECHA MI MANO IZQUIERDA, producto del macerado colectada al ciudadano ESBERTO JOR TORRES, CI. E-81.908.381; NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES NITRATOS Y NITRITOS

    .

    Con lo cual, aparentemente pudiera colegirse que la sola presencia del arma de fuego cerca del cadáver, que fue vista por funcionaria M.D.C.C.V., así como de la declaración del funcionario Inspector jefe J.J.C.P., Jefe de la Comisaría Policial Tórbes, quien afirma que le fue informado por vía de denuncia telefónica el hoy occiso portaba un arma, y de lo cual dejó constancia en Orden de Servicio N° 321, de fecha 19 de noviembre de 2006, folios 43 al 44, no significa que éste la haya utilizado.

    Sin embargo, los acusados, funcionarios F.M.C.B., W.E.B.M., y J.G.D.V., alegan que la utilización del arma de fuego por parte del occiso ESBERTO JORI TORRES, fue lo que motivó la reacción para repeler el ataque injusto.

    ¿Cómo puede explicarse entonces que la prueba del Macerado haya resultado negativa?. La respuesta a ésta importante interrogante, surge del análisis de la declaración de la Experto J.S.D.C., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, quien manifiesta a preguntas de las partes, que la prueba de macerado, era una prueba de Orientación y no de Certeza, que actualmente no se utiliza, por cuanto fue remplazada por la prueba de ATD (Análisis de Traza de Disparo). Tratándose aquella, solo de una prueba de Orientación que ha debido ser tomada de las manos del occiso en el sitio de suceso, lo cual no se realizó en este caso.

    En este sentido expresa la Experto:

    Ratifico el contenido y firma en cuanto a la experticia química, la cual fue solicitada por la Brigada de Persona, se referida a dos receptáculos de la denominada bolsas dentro del cual se encontraba el macerado tomado al ciudadano Y.T., el cual dio resultado negativo, es decir que no se localizaron iones de nitrito, ni nitrato, es todo

    . El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que (sic) consiste esta prueba? Contestó: " Es de orientación se toma macerado de ambas manos de la persona y se le coloca un químico”. ¿Diga usted, para que sirve esta experticia? Contestó: " Como método de orientación para determinar si una persona pudo o no manejar un arma de fuego, prueba esta que ya no se realiza”. ¿Diga usted, que prueba la sustituiría? Contestó: " ATD”. ¿Diga usted, en que sitio se debe practicar ese macerado? Contestó: " Debería ser en el sitio del suceso”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cual es el objetivo de esta prueba? Contestó: " Orientar si hubo o no manipulación de un arma”. ¿Diga usted, porque ya no se practica esta prueba? Contestó: " Porqué es una prueba de orientación por que podría dar un falso positivo al ser una prueba clorolimetrica (sic)”. ¿Diga usted, en su criterio profesional cual es el grado de veracidad que tiene esta prueba? Contestó: " Siete”. ¿Diga usted, en que consiste un falso positivo? Contestó: " Esto depende de la experiencia del experto”. ¿Diga usted, en este caso que resultó la prueba? Contestó: " Negativa”. ¿Diga usted, para que sirve el ATD? Contestó: " Para determinar residuos de fulminante”. ¿Diga usted, en el caso particular cual fue el tratamiento metodológico que se practicó para la toma de esta muestra? Contestó: " Como dejo constancia quien toma la muestra es T.S.U en criminalística y recibe la capacitación necesaria para evitar una contaminación”. ¿Diga usted, el que lugar (espacio geográfico) donde fue tomada esta muestra? Contestó: " No tengo referencia”. ¿Diga usted, si se deja constancia como llegaron estas muestras al laboratorio? Contestó: " Se que fueron tomadas por un funcionario del cuerpo policial”. El Tribunal no pregunto.

    En el caso bajo análisis, se observa que la prueba del macerado no fue tomada en el sitio de suceso, es decir, inmediatamente ocurrido en hecho y en el interior del Kiosko, sino que fue hecha con posterioridad, de allí que su valor probatorio no permite establecer certeza, sino solo orientación, debido a que pudo haberse tratado de un resultado falso negativo, pudiendo haberse obtenido divergente con la realidad de lo ocurrido, debido a que no se resguardó la labor de investigación en el momento. Además, siendo prueba de orientación, su resultado sólo sirve prima facie, para conducir el siguiente paso para el investigador, es decir, la práctica de una prueba de certeza, misma que no se realizó.

    Por tales razones, el Tribunal no estima una validez de certeza, a esta prueba, que es de sólo Orientación, en contraposición al alegato fiscal, por cuanto sería valorar la misma en forma unívoca, sin considerar los demás elementos de prueba existentes.

    Ahora bien, ¿qué elementos permiten establecer la existencia del arma en poder del hoy occiso para el momento de los hechos?

  55. Las declaraciones contestes de los acusados funcionarios F.M.C.B., Funcionario Policial con la jerarquía de Distinguido, placa 1855, W.E.B.M., Funcionario Policial con la jerarquía de Cabo Segundo, placa 282, y J.G.D.V., Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, placa 2956, se encontraban laborando en la Comisaría Policial Tórbes, tratándose de su declaración en descargo.

  56. La declaración del funcionario suscribiente Inspector J.J.C.P., funcionario policial quien para el momento de los hechos era el Jefe de la Comisaría del Municipio Tórbes, quien recibe la información acerca de la denuncia realizada mediante llamada telefónica, por una persona mediante llamada telefónica, que una persona apodada como “el Negro”, tenía una arma de fuego, y que estaba bajo los efectos del alcohol.

  57. La Orden de Servicio N° 321, de fecha 19 de noviembre de 2006, folios 43 al 44.

  58. Las Copias certificadas de novedades de fecha 19 de noviembre de 2006, llevadas en la Comisaría Policial Tórbes folio 45 al 59.

  59. La declaración de la funcionaria M.D.C.C.V., quien para el momento de los hechos era la segunda al mando de la Comisaría Policial Tórbes, la cual permite corroborar la versión afirmada por los acusados, que el hoy occiso ESBERTO JORIS TORRES, tenía en su poder un arma de fuego, cuando señala: “¿Diga usted, si se encontraban personas dentro del kiosco? Contestó: "El señor tendido sobre una mesa, trataba de hablar algo, no le entendí nada y tenía un revolver”. ¿Diga usted, si tenía signos vitales? Contestó: " No le puedo decir porque no soy medico (sic), pero movía la mano”. ¿Diga usted, que le vio? Contestó: " Un arma de fuego cerca de su mano, un revolver”.

  60. La declaración del funcionario I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas:

    En esa oportunidad estaba de guardia y recibió llamada telefónica de una Fiscal del Ministerio Público, llamada N.B. donde me señalaba que había un enfrentamiento en el Municipio Tórbes, por lo que fuimos en comisión y al estar allí se observó que en un Kiosco habían múltiples orificios, asimismo en la parte de atrás del mismo había una cama sobre la cual estaba un arma de fuego, en una caja droga y en medio de una nevera una escopeta, asimismo nos entrevistamos con unos funcionarios que estaban allí y nos indicaron que habían tenido un enfrentamiento con un sujeto que vendía sustancias psicotrópicas el cual se encontraba herido y fue trasladado al hospital Central, por lo que fuimos allí y efectivamente estaba en el área de emergencia donde le estaban prestando auxilio, es todo

    . El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que otros funcionarios actuaron en el procedimiento? Contestó: " G.E., iba por la brigada de droga y J.P., por el área criminalística”. ¿Diga usted, en ese momento donde laboraba? Contestó: " Brigada de Personas”. ¿Diga usted, cuál era su función en ese momento? Contestó: " Aperturar todos los casos por lesiones contra las personas”. ¿Diga usted, si recuerda a que hora recibió la llamada? Contestó: " Tres o cuatro de la tarde”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró la brigada para llegar al sitio? Contestó: " Unos quince minutos”. ¿Diga usted, si era el encargado de colectar evidencia? Contestó: " No, esa parte la hace la funcionaria del área de criminalística”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si anterior a la brigada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaban allí otras personas? Contestó: " Si una brigada de la policía”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento como fueron causados los orificios del kiosco? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuando ingresan al local que encuentran? Contestó: "Encima de la cama un arma de fuego, revolver, en una caja droga y entre las neveras un arma de fuego tipo escopeta y sobre el piso bastante lubricante (aceite)”. ¿Diga usted, si en el sitio se encontraron conchas? Contestó: " Si en la parte de afuera del kiosco”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cual su primera visualización del sitio? Contestó: " Estaba funcionarios de la policía custodiando el sitio del hecho, había allí bastantes conchas”. ¿Diga usted, si observó la presencia de policías del estado Táchira dentro del kiosco? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda haber observado la presencia de civiles en el lugar? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si las evidencias fueron fijadas gráficamente? Contestó: " Obviamente”. ¿Diga usted, si forman parte del trabajo pericial? Contestó: " Deben estar anexas al expediente”. ¿Diga usted, si recuerda en detalle la ubicación de estas evidencias? Contestó: " Las conchas estaban esparcidas sobre el suelo”. ¿Diga usted, si observó la presencia de estos elementos dentro del kiosco? Contestó: " Cuando se entra al kiosco estaba el arma de fuego y la caja con los envoltorios”. ¿Diga usted, dónde estaba la caja con los envoltorios? Contestó: " Creo que estaba al lado de la caja donde estaban los envoltorios”. ¿Diga usted, si fue necesaria una búsqueda minuciosa para hallar la caja? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si pudo evidenciar si el arma poseía municiones? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si vio municiones dentro del kiosco? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si para la localización de la escopeta fue necesaria una búsqueda minuciosa? Contestó: " Estaba en medio de las neveras”. ¿Diga usted, como fueron retiradas estas evidencias? Contestó: " Las retiró la funcionaria J.P.”. ¿Diga usted, si se cumplió con los pasos de la cadena de custodia? Contestó: "En ese tiempo se remitía la evidencia con un memorándum”. ¿Diga usted, si alguna persona se le acercó para darle la versión sobre los hechos? Contestó: " Se acercó una persona que dijo que anteriormente había sido objeto de un atentado por grupos irregulares”. ¿Diga usted, a quien se refiere que en ese lugar se expedía droga, a quien se refería? Contestó: " A la víctima”. Luego de ello le es puesta de vista la inspección técnica N° 6281, a lo que expuso: “En esta inspección se describe el hecho como tal donde se localiza un arma de fuego sobre la cama contentiva de seis balas, cinco sin percutir, una escopeta y 44 envoltorios de material sintéticos en una caja, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que (sic) consiste una inspección técnica en el sitio del suceso? Contestó: " Describir el sitio y recabar las evidencias”. ¿Diga usted, dónde era ese sitio? Contestó: " Un kiosco destinado para la venta de lubricantes, en la parte posterior estaba una entrada, una repisa, en la cama se localizó el revolver, en la caja la sustancia y entre la nevera la escopeta”. ¿Diga usted, dónde esta ubicado ese kiosco? Contestó: " Vía principal de San Josecito”. ¿Diga usted, que cantidad de proyectiles se encontraron dentro del arma de fuego? Contestó: "Seis una de ellas percutida”. ¿Diga usted, por que determinaron que una bala quedo sin percutir? Contestó: " Porque queda allí la concha”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, en que parte del área del colchón estaba el arma? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda si en el área donde se encontraba el arma de fuego existían manchas de color pardo rojizo? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, si de haber visto las manchas de color pardo rojizo hubiere dejado constancia en la inspección? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si observó en el área manchas de esta naturaleza? Contestó: " No recuerdo”. El Tribunal no pregunto.

    Se aprecia que, incluso, este funcionario I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no sólo refiere el hallazgo de las armas, sino que también menciona el hallazgo de municiones, en número de seis, de la siguiente manera:

    • “había una cama sobre la cual estaba un arma de fuego, en una caja droga y en medio de una nevera una escopeta”…

    • "Encima de la cama un arma de fuego, revolver, en una caja droga y entre las neveras un arma de fuego tipo escopeta” …

    • ¿Diga usted, si observó la presencia de estos elementos dentro del kiosco? Contestó: " Cuando se entra al kiosco estaba el arma de fuego y la caja con los envoltorios”

    • ¿Diga usted, si para la localización de la escopeta fue necesaria una búsqueda minuciosa? Contestó: " Estaba en medio de las neveras”.

    • Luego de ello le es puesta de vista la inspección técnica N° 6281, a lo que expuso: “En esta inspección se describe el hecho como tal donde se localiza un arma de fuego sobre la cama contentiva de seis balas, cinco sin percutir, una escopeta y 44 envoltorios de material sintéticos en una caja…

  61. Acta de Inspección del sitio N° 6281, de fecha 19 de noviembre de 2006, suscrita por el funcionario I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada en audiencia, y que permite establecer lo siguiente:

    AVENIDA PRINCIPAL DE SAN JOSECITO, MUNICIPIO TÓRBES DEL ESTADO TÁCHIRA…el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, expuesto a la vista del público a su libre acceso, más (sic) no a la intemperie, de iluminación natural y artificial, temperatura ambiental cálida y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de llevar a cabo la respectiva inspección técnica, correspondiente a un kiosko, el cual se encuentra constituído en su totalidad por paredes en láminas de metal, revestidas por una capa de pintura color azul, techo de machihembre, sobre viga metálica del tipo T, exhibiendo en su parte lateral izquierda un emblema identificativo en donde se lee ´LUBRICANTES Y HAMBURGUESAS NEGRO PRIMERO´, localizándose en la parte posterior izquierda un acceso protegido por una puerta elaborada en metal revestida por una capa de color blanco, con sistema de ajuste por cilindro, en regular estado, transpuesto y una vez en el interior del mismo se observa piso de cemento pulido de color vino tinto, paredes conformadas por láminas de metal… donde ubicaron en un diámetro de cuatro metros múltiples orificios a nivel de sus parte (sic) laterales y frontales…

    .

  62. La Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, signada con el N° 9700-134-4988, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por el Sub Inspector J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, obrante a los folios 63 y 64; Documental que valorada en conjunto con las demás pruebas, permite establecer como conclusiones, las siguientes:

    1.- Las armas de fuego tipo revolver y la de fabricación casera, descritas en el texto de esta informe al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas…2.- Aplicando el Método de Restauración de Caracteres Borrados, en las zonas antes mencionadas en la peritación dio como resultado NEGATIVO. 3.- Las piezas (conchas) del calibre 38 special, fueron percutadas por el arma tipo revolver, descritas en el texto de esta informe con la letra A… 4.- Las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los disparos realizados al arma de fuego tipo revolver, como la pieza (concha), obtenida del disparo de prueba realizado al arma de fuego de fabricación casera quedan depositadas en este departamento… 5.- Las cuatro (04) balas de del calibre .38 special y el cartucho del calibre 16, descritas en el texto de este informe fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las balas restantes del calibre .38 quedan depositadas en este departamento… 6.- El arma de fuego del tipo revolver y la de fabricación casera descritas en el texto de este informe quedan depositadas en la sala de objetos recuperados

    .

    Conforme a lo establecido en la Experticia, realizada a un arma de fuego calibre .38 special, sin modelo aparente, tipo revolver, Marca R.E., a un arma de fabricación casera, así como a dieciséis balas para arma de fuego calibre 38 special, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta y cinco conchas colectadas en el sitio de suceso, pudiéndose establecer con la experticia que con el Método de Restauración de Caracteres Borradas dio NEGATIVO y que conforme a la naturaleza de las armas de fuego colectadas en el sitio de suceso, las mismas son capaces de producir lesiones de mayor o menor gravedad.

  63. La declaración de G.A.E.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien refiere entre otras cosas lo siguiente:

    Se recibió llamada de la Dra. N.B. que funcionarios del Politáchira habían encontrado droga en un sitio y había un enfrentamiento, por lo que nos trasladamos al sitio y al llegar al lugar constatamos este hecho y la persona que supuestamente vendía droga resultó herido y fue traslado al hospital central, es todo

    . El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, para ese entonces a que brigada estaba inscrito? Contestó: " Drogas”. ¿Diga usted, cuál era su función específica en ese hecho? Contestó: "Para ese entonces iba de apoyo porque había una persona herida y la tomo la brigada de personas”. ¿Diga usted, que lapso duraron en llegar al sitio? Contestó: " Veinte a treinta minutos”. ¿Diga usted, si recuerda a que (sic) hora fue el hecho ocurrido? Contestó: " En horas de mediodía”. ¿Diga usted, por que señala que la víctima lesionada supuestamente vendía droga? Contestó: " Por la entrevista que se sostuvo con los funcionarios de politáchira que estaban en el procedimiento”. ¿Diga usted, si había otro organismo del estado en el momento del hecho? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si existe un vehículo involucrado en el hecho? Contestó: " El de la víctima”. ¿Diga usted, que tipo de evidencias habían en el lugar? Contestó: " En la parte externa conchas de proyectiles disparados por arma de fuego, en la parte interna se localizó un arma y droga”. ¿Diga usted, en relación al kiosco que distancia tenían? Contestó: " No recuerdo con exactitud”. ¿Diga usted, dónde se localizó el arma de fuego? Contestó: " En una cama en la parte posterior del kiosco”. ¿Diga usted, dónde ese localizó la droga? Contestó: " No recuerdo con exactitud el sitio, entre posteriormente”. ¿Diga usted, si vio a funcionarios de Politáchira dentro del kiosco? Contestó: " No, ellos se encontraban resguardando el sitio del suceso”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, cuántas personas habían en el lugar? Contestó: " Habían funcionarios con uniformes y de civil”. ¿Diga usted, si habían civiles en el sector? Contestó: " Personas de la zona”. ¿Diga usted, que cantidad? Contestó: " Lo que recuerdo es que eran pocas”. ¿Diga usted, si el sitio es alejado del público? Contestó: " No porque esta en la vía principal”. ¿Diga usted, como es el flujo de personas? Contestó: " constante, masivo”. ¿Diga usted, si adyacente a ese kiosco había otro? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, esas áreas de ingreso del kiosco se encuentra apartada de la vía? Contestó: " Es visible”. ¿Diga usted, en que momento ingresó al kiosco? Contestó: " Posteriormente a que el investigador revisó el sitio de los hechos”. ¿Diga usted, si el investigador le hizo algún comentario en cuanto al lugar? Contestó: " Que se encontró el revolver, una escopeta por donde habían unos refrigeradores, una droga”. ¿Diga usted, si el arma de fuego escopeta estaba camuflada? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si pudo visualizar si en el lugar habían manchas de color pardo rojizo? Contestó: " Sobre una cama o colchón que estaba en la parte posterior”. ¿Diga usted, si puede establecer en que área? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si sabe si cercano a la macha se encontró algún objeto de interés criminal? Contestó: " Se que se habló del revolver pero no se en que sitio específico del colchón estaba”. ¿Diga usted, si vio donde fue colectada la droga? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si observó si en el lugar se colectaron casquillos o municiones? Contestó: " Creo que en una bolsita dentro del kiosco habían municiones”. ¿Diga usted, con respecto a las perforaciones que aprecio en el kiosco, en que área se encontraba? Contestó: " En la parte frontal”. ¿Diga usted, si esa parte se encuentra señalada a la vía principal? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recuerda en que otra área veo perforaciones? Contestó: " Por los lados hacia la parte de la carretera”. El Tribunal no pregunto.

    Tal declaración permite establecer, en forma conteste, la existencia del arma de fuego en el interior del kiosko, señalando, incluso, otro elemento que se analizará más adelante: el hallazgo de la droga, cuando señala:

    • ¿Diga usted, que tipo de evidencias habían en el lugar? Contestó: " En la parte externa conchas de proyectiles disparados por arma de fuego, en la parte interna se localizó un arma y droga”. ¿Diga usted, en relación al kiosco que distancia tenían? Contestó: " No recuerdo con exactitud”. ¿Diga usted, dónde se localizó el arma de fuego? Contestó: " En una cama en la parte posterior del kiosco”.

    • ¿Diga usted, si el arma de fuego escopeta estaba camuflada? Contestó: " No recuerdo”.

    • ¿Diga usted, si sabe si cercano a la macha se encontró algún objeto de interés criminal? Contestó: " Se que se habló del revolver pero no se en que sitio específico del colchón estaba”.

    • ¿Diga usted, si observó si en el lugar se colectaron casquillos o municiones? Contestó: " Creo que en una bolsita dentro del kiosco habían municiones”.

    Establecida la presencia del arma en el interior del sitio de suceso, en el kiosko “Negro Primero”, de San Josecito, en la Troncal 5, del Municipio Tórbes, el día 19 de noviembre de 2006, es preciso establecer los elementos de prueba que permiten sustentar la tesis de los acusados en cuanto a la ocurrencia de un enfrentamiento, en el cual la víctima, hoy occiso ESBERTO JORIS TORRES, procedió a agredir a los funcionarios policiales mediante el uso de un arma de fuego.

    Corroboran esta versión las siguientes pruebas:

  64. La declaración del funcionario Experto J.C.C.P., quien participó como Experto en la elaboración de las siguientes pruebas documentales:

    • TRAYECTORIA DE BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5023, de fecha 06 de diciembre de 2006, obrante a los folios 68 al 70.

    Documental en la cual se establece lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el Kiosko antes mencionados, son los originados o dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-Existe un tirador o tiradores, dentro del referido Kiosko, que accionó un arma de fuego originando los orificios de salida antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    3.-Existe u tirador o tiradores, alrededor del referido kiosko, que accionan arma de fuego originando los orificios de entrada antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko

    .

    Refiriendo el experto en su declaración que tanto dentro del local (kiosko) como fuera de él, existían uno o varios tiradores, y que por la forma o configuración de los orificios dejados por el paso de los proyectiles en el material del kiosko se puede afirmar sin lugar a dudas que desde el interior hacia afuera se hicieron disparos, y que desde el exterior hacia adentro también hubo detonaciones.

    Lo señala expresamente, cuando dice:

    …me traslade al lugar el cual era un kiosco donde había acido y se nos estaban dañando las prendas, más allí observe unos bordes invertidos de la puerta que estaba cerrada, determinándose que eran producidos por el impacto de disparos, estos estudiados con las características de proyectiles disparados por arma de fuego, es decir que había uno o varios disparados dentro del local e igual en la forma de afuera, luego vuelvo a ir y observó que en la puerta tipo batiente que se encuentra en el referido kiosco, orificios de los dejados por el paso de proyectiles donde los orificios 11, 12 y 13 eran de adentro hacia fuera por sus bordes evertidos, igualmente se determinó que un vehículo que es llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba en el sitio ya señalado, la función de la balística es lograr establecer la ubicación de los tiradores, en este caso establezco que hay un tirador o tiradores en la parte de adentro y otros u otros que se encontraban en la parte lateral y frontal, corrigiendo lo de la puerta tipo batiente, la víctima estaba con sus extremidades inferiores semi-flexionadas, basándose también la balística en el estudio del lugar del hecho y del protocolo de autopsia, en conclusión la víctima en el momento de ser accionada por los disparos estaba semi flexionada y su posición quedo de cubito dorsal, el carro presenta sus orificios y se establece que estaba adyacente al lugar, concluyéndose que hay un intercambio de disparos, es todo

    .

    Ello corrobora la versión del enfrentamiento, con tiradores ubicados tanto al interior del Kiosko, haciendo detonaciones hacia afuera; como tiradores fuera del kiosko que hacen disparos al interior del mismo.

    • TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5032, de fecha 21 de diciembre 2006, localizada al folio 132, pieza I, de la presente causa.

    Documental en la cual se establece lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el vehículo antes mencionados, son los dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-El tirador o los tiradores al momento de accionar el arma de fuego que originan los impactos antes mencionados se encuentran afuera en un plano ligeramente superior del mismo, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo (vehiculo) y los mismos se encuentran en movimiento es decir el vehículo en movimiento o el tirador realizando un recorrido al mismo, en lado izquierdo y de la parte anterior a la posterior

    .

    Tal elemento de prueba, aunado a los demás anteriormente descritos y valorados, permiten establecer la presunta posición de los tiradores que se encontraban en el exterior, así como establecer el eje de sus movimientos en la escena de suceso.

    • TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4477, de fecha 06 de diciembre de 2006, localizada al folio 356 y 358, pieza I, de la presente causa.

    Documental mediante la cual se puede se puede establecer lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el Kiosko antes mencionados, son los originados o dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-Existe un tirador o tiradores en el interior del referido kiosko que accionó un arma de fuego originando los orificios de salida antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    3.-Existe un tirador o tiradores alrededor del referido kiosko que accionan arma(s) de fuego originando los orificios de entrada antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    4.-La mayoría de los orificios, localizados en dicho kiosko van de la parte media del mismo hacia abajo.

    5.-En relación si la puerta se encontraba cerrada para el momento de los hechos, existen orificios que va de adentro hacia afuera y hay uno que va de afuera hacia adentro, es decir, la puerta se encontraba cerrada, partiendo todo por el bisel y los bordes revertidos que presentaban los orificios.

    6.-En relación que pueda existir con relación al vehículo lo establecerá las investigaciones, ya que el mismo se le practicó trayectoria balística en las adyacencias de la Delegación Estadal Táchira del CICPC

    .

    Denotándose acá, con esta prueba, que la puerta del kiosko estaba cerrada para el momento del enfrentamiento, lo cual se determina por las características de los orificios dejados en el kiosko. Ratificándose la tesis de los tiradores tanto afuera del kiosko como en su interior, esto es que dentro del local alguien efectuó disparos, realizándose detonaciones con sus respectivas armas de fuego, que impactan y abren los orificios estudiados en la experticia.

    • TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-3682, de fecha 14 de julio de 2008.

    Documental que refiere lo siguiente:

    1.-La víctima… al momento de ser impactado por los proyectiles disparados por arma de fuego… se encontraba dentro del local kiosko Negro Primero, en un plano inferior.. realizando simultáneamente movimiento giratorio de su cuerpo hacia la derecha…

    2.-El tirador o tiradores al momento de accionar el o las armas de fuego… se encontraban afuera del local comercial… diagonal a la víctima, de pie, con la Boca del arma de fuego hacia su objetivo…

    3.-Entre los parámetros, estudiados a fin de determinar la secuencia lógica de las proyecciones balísticas… se establece que al momento de llevar la puerta antes mencionada a su otra posición es decir abierta, se logra encontrar que los orificios XI, XII Y XIII… en un principio se había establecido que era de adentro hacia afuera, tiene correspondencia con los orificios VIII, IX y X, de esa misma trayectoria… ya que la puerta se encontraba en posición ABIERTA…

    .

    Se aprecia que en la presente experticia, se añade el elemento posicional de la víctima, es decir de su posible ubicación en el interior del kiosko, sitio de suceso, en relación a los funcionarios policiales quienes se hallaban afuera del local con sus armas apuntando hacia adentro del mismo. Estableciendo que la puerta del kiosko se encontraba abierta para el momento del intercambio de los disparos.

  65. La declaración del funcionario Experto J.C.C.P., quien participó como Experto en la elaboración de las siguientes pruebas documentales:

    • Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, signada con el N° 9700-134-4988, de fecha 23 de noviembre de 2006, obrante a los folios 63 y 64;

    Documental que valorada en conjunto con las demás pruebas, permite establecer como conclusiones, las siguientes:

    1.- Las armas de fuego tipo revolver y la de fabricación casera, descritas en el texto de esta informe al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas…2.- Aplicando el Método de Restauración de Caracteres Borrados, en las zonas antes mencionadas en la peritación dio como resultado NEGATIVO. 3.- Las piezas (conchas) del calibre 38 special, fueron percutadas por el arma tipo revolver, descritas en el texto de esta informe con la letra A… 4.- Las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los disparos realizados al arma de fuego tipo revolver, como la pieza (concha), obtenida del disparo de prueba realizado al arma de fuego de fabricación casera quedan depositadas en este departamento… 5.- Las cuatro (04) balas de del calibre .38 special y el cartucho del calibre 16, descritas en el texto de este informe fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las balas restantes del calibre .38 quedan depositadas en este departamento… 6.- El arma de fuego del tipo revolver y la de fabricación casera descritas en el texto de este informe quedan depositadas en la sala de objetos recuperados

    .

    Conforme a lo establecido en la Experticia, realizada a un arma de fuego calibre .38 special, sin modelo aparente, tipo revolver, Marca R.E., a un arma de fabricación casera, así como a dieciséis balas para arma de fuego calibre 38 special, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta y cinco conchas colectadas en el sitio de suceso, pudiéndose establecer con la experticia que con el Método de Restauración de Caracteres Borradas dio NEGATIVO y que conforme a la naturaleza de las armas de fuego colectadas en el sitio de suceso, las mismas son capaces de producir lesiones de mayor o menor gravedad.

    Lo cual es corroborado por el experto, quien expresa, entre otras cosas lo siguiente:

    El laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano receptor de evidencias, fueron enviadas dos armas de fuego, siendo mi persona como experto para realizar la misma, dejo constancia que el uno es un arma de fuego tipo revolver, fabricada en España, la misma presentaba dos piezas que formaban parte de la empuñadora la cual no era parte de su fabricación original, luego fue suministrado un arma de fabricación similar al tipo escopeta, calibre 16, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 y cinco conchas; determino que las armas se encuentran en buen estado de funcionamiento a las que se les practicó disparo de prueba, al arma de fuego tipo escopeta, a la que actualmente se le dice de fabricación clandestina, posteriormente se utilizó el método de restauración de seriales al revolver, siendo infructuoso, posteriormente se llevaron esas cinco conchas de calibre 38, a fin de determinar si fueron percutadas por un mismo arma de fuego, determinándose que era positivo al hacerse la comparación, estableciendo que el arma de fuego fue la percutó las cinco conchas presentadas como evidencia, las armas quedan depositada en la sala de evidencias, es todo

    .

    Conforme señala el experto, las cinco conchas colectadas en el sitio de suceso, fueron percutadas por la misma arma de fuego, es decir, por aquella arma que fuera localizada en el interior del kiosko.

    • Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, signada con el N° 9700-134-5421, de fecha 21 de diciembre de 2006.

    Documental realizada por el experto y que no fue promovida, en la cual se establecieron las siguientes conclusiones:

    1.-Las armas de fuego del tipo pistolas, descritas en el texto de esta experticia, al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida…

    2.-A estas armas de fuego, del tipo pistolas se les efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas y Proyectiles) obtenidos de los mismos quedan depositados en este departamento, embaladas y rotuladas con el número 5421 de fecha 13-12-2006, para el efecto de futuras comparaciones.

    3.-Las armas de fuego del tipo pistola y sus cargadores, descritas en el texto de este informe, quedan depositadas en este departamento, embaladas y rotuladas con la planilla de remisión N° 756 de fecha 10-12-2006, a la orden de esa Fiscalía

    .

    Manifestando el ciudadano experto, en su declaración lo siguiente:

    Como lo dije anteriormente y siguiendo en la concordancia de los mismos, fue solicitado por la Fiscalía Vigésima realizar reconocimiento a tres armas de fuego, la cual una es una pistola tipo Pietro-Beretta con logotipo de la Gobernación del Estado, la cual normalmente esta siendo utilizada por organismos policiales del estado, las otras dos pistolas marca Glock, presentando también en su guarda monte Gobernación del Estado Táchira, con sus respectivos cargadores, examinados los mecanismos de las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento, dichas armas fueron envidas a la sala de objetos recuperados, es todo

    . El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consiste el reconocimiento como tal? Contestó: " Hacer una descripción exhaustiva del objeto que se presenta como evidencia”. ¿Diga usted, que tipo de funcionamiento tenían estas armas? Contestó: " De simple y doble acción para la P.B. y la Glock de doble acción retardada”. ¿Diga usted, que significa el sello que presentaba las referidas armas? Contestó: " Que pertenecen a la gobernación del estado”. ¿Diga usted, si esas armas son de alta potencia? Contestó: " Si”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si estas armas se pueden considerar como orgánica? Contestó: " Si, porque se están trayendo por el estado para la defensa del patrimonio nacional”. ¿Diga usted, si sabe de donde se obtuvieron estas armas? Contestó: " Deben estar en el parque de la policía”.

    Como puede apreciarse tal experticia permite establecer la naturaleza de las armas de fuego objetos del reconocimiento, estimando que su uso puede causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida.

    Ahora bien, si bien es cierto, conforme al análisis de las otras pruebas recepcionadas se tiene que las mismas permiten establecer la circunstancia de la muerte de la víctima como producto de las lesiones recibidas en el enfrentamiento ocurrido en el sitio de suceso, fallecimiento que no se produce en el sitio de suceso, sino posteriormente, luego de su ingreso al Hospital Central de San Cristóbal.

    Así tenemos, el Protocolo de Autopsia N° 1016, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrito por la Dra, A.C.R.D.B., Médico Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ESBERTO JORI TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.381. Documental que se concatena con las demás pruebas recibidas en audiencia, la cual fue ratificada por la experto suscribiente, la cual permite establecer las características fisonómicas, las lesiones pre mortem, tanto internas como externas, y la causa de la muerte del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, determinándose que la causa de muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA, LESIÓN VASCULAR INTRAPILÓROCA, DEBIDO A HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO.

    En donde se deja constancia de lo siguiente:

    1. “Dos heridas producidas por arma de fuego halo por quemadura sin tatuaje en cresta ilíaca izquierda (borde externo) y cuadrante externo de glúteo y áreas musculares de la zona y orificio de salida en cuadrante inferior interno, el primero con trayectoria tangencial de izquierda a derecha en cavidad pélvica, provoca perforación de vasos intra-pélvicos, vejiga uréteres, con fractura ósea bilateral y proyectil blindado deformado alojado en cuadrante supero externo de glúteo derecho trayectoria del mismo: tangencial de izquierda a derecha en plano medio.

    2. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal de región cúbito ventral de antebrazo izquierdo.

    3. Herida producida por arma de fuego, halo por quemadura sin tatuaje en región posterior de pierna izquierda con entrada peronea y salida tibial provoca fractura ósea.

    4. Herida producida por arma de fuego, halo por quemadura sin tatuaje en región peronea posterior media derecha con trayectoria intramuscular ascendente y proyectil (plomo blindado completo) alojado en masa muscular de la zona.

    5. Herida producida por arma de fuego en sedal en cara antero interna de muslo izquierdo tercio medio que lesiona sólo partes blandas.

    6. Herida producida por arma de fuego con halo de quemadura sin tatuaje en cara anterior tercio medio superior de muslo izquierdo con trayectoria descendente en masas musculares y orificio de salida en cara infero-interna del mismo muslo.

    7. Estómago con contenido líquido, no olor alcohólico.

    8. Antracosis: EPICRISIS: CADAVER DE ADULTO MASCULINO TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMIA PATOLÓGICA ÁRA LA NECRÓPSIA DE LEY, REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS SE CONSIDERA COMO CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA LESIÓN DE PAQUETES VASCULARES INTRA PELVICO”

    Es de hacer notar, que tal documental fue ratificada por la Experto Médico Forense Dra. A.C.R.B., quien manifestó que se trata de una autopsia practicada al cadáver de una persona del sexo masculino, quien presentaba siete heridas, todas están en la parte inferior del cuero. Destacando que el cadáver presentaba siete heridas de entrada, y presentaba cinco orificios de salida, todas producidas por el impacto de proyectiles provenientes de armas de fuego, con una trayectoria en el plano medio. Ubicando las heridas en cresta iliaca, otra cuadrante infero externo del glúteo, atraviesan de lado a lado uno con salida en el cuadrante y otro quedo alojado el proyectil en masa ósea, la otra esta en sedal, entrada y salida, la otra en el peroné y queda alojado en plano musculares, la otra lesiona el antebrazo izquierdo, otra en región posterior media de la pierna izquierda con entrada peronea y salida tibial, otra en la región peronea posterior media, otra en cara antero interna de muslo izquierdo tercio medio, que lesiona partes blandas, y otra en la cara anterior tercio superior de muslo izquierdo.

    Explicando la experto que el shock hipovolemico que refiere como causa de la muerte consiste en un colapso circulatorio, pérdida de sangre extensa y rápida, producida por el impacto de varios proyectiles provenientes de armas de fuego, en este caso armas cortas por los proyectiles encontrados (dos blindados, es decir, en perfecto estado) en el cuerpo de la víctima. Afirmando que las heridas en sedal indican movimiento por parte de este al momento de recibirlas.

    En el presente caso, es importante la declaración de la Experto Patólogo, quien a pesar que refiere que al revisar la no existencia de alcohol en el cuerpo del cadáver, afirma que al no utilizarse un método científico, tal aseveración puede no ser exacta, de allí que no puede descartarse lo afirmado previamente de que el ciudadano víctima se encontraba bajo los efectos del licor para el momento de los hechos.

    Así lo refiere la experto: “Contestó: " En este caso si estamos un poco atrasado, en este caso solo con la apertura del cadáver el olor sale, pero nos acostumbramos abrir el estomago y olerlo”. ¿Diga usted, que certeza tiene esta prueba? Contestó: " No la puedo dar porque no es un método científico”. ¿Diga usted, porque no se hace en forma científica? Contestó: " Se hace solo cuando es solicitado”.

    Por otra parte, la existencia de las heridas es corroborada por la INSPECCION N° 6269, de fecha 19-11-2006, folio 24, pieza I de la presente causa, documental realizada por los funcionarios Detective J.G. y Agente J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, la cual se valora en su concatenación con las demás pruebas recepcionadas, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre del ESBERTO JORIS TORRES, dejando constancia de lo siguiente: ”Una herida de forma irregular en la cara anterior del muslo izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región inguinal izquierda, una (01) herida de forma irregular en la cara posterior del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la cara posterior del muslo (02), dos heridas de forma irregular en la región glútea…”. Con tal elemento de prueba se deja constancia de las heridas sufridas por la víctima, así como de las características fisonómicas que presentaba el cadáver del occiso.

    Documental que fue ratificada por el suscribiente funcionario J.A.G.M., quien al misma se practicó sobre un cadáver que se encontraba en la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, el mismo presentaba heridas producidas por arma de fuego, en diferentes partes del cuerpo, las cuales fueron determinadas en número de siete.

    Ratificada la misma por la declaración de la funcionaria J.C.P.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que es una inspección que se realizó a un cadáver, en la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, se trataba de un ciudadano de sexo masculino, piel morena, lozana, de 55 años de edad, cabello crespo, presentaba una herida en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas en la región inguinal izquierda, una herida en la cara posterior del muslo, dos heridas en la región en la región glútea. Expresando que fueron producto de un enfrentamiento que hubo en San Josecito, por armas de fuego.

    Asimismo, manifiesta la experta que al cadáver se le practicó una necrodactilia, la cual se realiza post mortem, para verificar si los datos que se encuentran en el documento de identificación se corroboran con la reseña, tomándosele sus impresiones dactilares.

    Afirmando esta funcionaria que las heridas las recibió en un enfrentamiento ocurrido en San Josecito. Ratificando el contenido del Acta de investigación de fecha 19 de noviembre de 2006, folio 25, que analizada y valorada en su conjunto con las demás pruebas, permite establecer las características fisonómicas del cadáver de una persona del saxo masculino, quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.381, nacido en fecha 24 de abril de 1952, de 54 años de edad, de profesión u oficio maestro de construcción, comerciante y de estado civil casado, en la cual se describen las heridas externas que presentaba el cadáver del occiso. De igual forma deja acreditado la experta realizó la inspección del sitio del suceso, el mismo día en que ocurrieron los hechos, es decir, que inspeccionó el kiosko donde se encontraba la victima al momento de la ocurrencia del hecho, observando que se encontraba allí una cama de tipo individual, con su respectivo colchón, tendida por una sabana con motivos florales, con sustancia de presunta naturaleza hemática, así mismo se observan numerosas cajas, en una de ellas se observan 49 envoltorios, protegidos por cuerdas de color blanco, un receptáculo denominado bolsa, contentivo en su interior de ocho cartuchos sin percutir, donde se ubica un arma tipo revolver, de la marca “Rudy Extra”, la cual presenta seis balas, de las cuales cuatro de la marca federal 38, y una de la marca Cavim 38, y una de la marca indumil 38, la cual una de ellas se encuentra percutida, presentando sus seriales devastados, y de color blanco y verde, se observa un refrigerador adyacente al mismo, se encuentra un arma de fuego tipo escopeta “Winchester Usa” , calibre 16, con su serial 725022, lo cual fue colectado para sus respectivos análisis.

    Consta como recibida la Copia certificadas del libro de novedades llevadas por el Puesto Policial del Hospital Central, de fecha 25 de noviembre de 2006, obrantes a los folios 132 al 133, documental que valorada en conjunto con las demás pruebas, sólo permite establecer que en fecha 19 de noviembre de 2006, ingresó a la sede del Hospital Central, un ciudadano que presentaba heridas por arma de fuego, cuyo nombre era ESBERTO Y.T., y que el mismo provenía de San Josecito, Municipio Tórbes del estado Táchira.

    También, se incorporó el Acta de defunción de fecha 08 de noviembre de 2006 (error en la fecha), de quien en vida respondía al nombre de ESBERTO JORI TORRES, obrante al folio 86 de la primera pieza, suscrita por J.C.C.A., registrador Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral, de la cual se desprende que en fecha 19 de noviembre de 2006, falleció el ciudadano ESBERTO JORI TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.381, nacido en fecha 24 de abril de 1952, de 54 años de edad, de profesión u oficio maestro de construcción, comerciante y de estado civil casado.

    Se recibió en audiencia la HISTORIA CLÍNICA N° 107.59.69, correspondiente al ciudadano víctima ESBERTO JORIS TORRES, inserta al folio 219, pieza I de la presente causa, documental que se valora en conjunto con las demás pruebas recibidas en audiencia y que permite establecer el estado de la evolución médica al llegar al Hospital Central, dejándose constancia de lo siguiente: “Historia Clínica de Jori Torres, sexo masculino, fecha de ingreso 19-11-06, motivo de consulta herido por arma de fuego..Evolución del paciente…Órdenes médicas”. Con tal elemento de prueba sólo se deja constancia de la situación médica de la víctima al ingresar y recibir el tratamiento de emergencia en el Hospital Central.

    También fue recibida la declaración del funcionario policial N.Z.J., quien expuso que el 19 de noviembre de 2006, se encontraba en la Comisaría como a las dos de la tarde, cuando la Sub-inspector Corredor le dijo que me trasladara a la Troncal 5 donde había un herido, al llegar allá estaba la ambulancia con el herido, de ahí los acompañé al Hospital Central hasta que el señor falleció, ocurriendo esto en un lapso que va desde las dos y cuarto hasta que murió a las siete de la noche. Expresando el funcionario que una señora que no puede identificar le había manifestado que eso había ocurrido en un enfrentamiento del ciudadano con la policía.

    Declaración proveniente de un funcionario policial, quien sólo puede emitir declaración referencial en cuanto al enfrentamiento ocurrido entre los funcionarios policiales y la víctima, además refiere los eventos relacionados en cuanto al traslado del ciudadano hasta el Hospital Central de San Cristóbal, mediante el uso de ambulancia, y la posterior muerte de la víctima aproximadamente a las siete de la noche.

    En ese mismo orden, fue recibida la declaración de H.C.R., funcionario adscrito a la ambulancia que trasladó a la víctima hasta el Hospital Central, quien expresó el día de los hechos, llegaron a un kiosco y estaba un lesionado herido por arma de fuego, le aplicaron los primeros auxilios y se le trasladó en la ambulancia al Hospital Central y luego le informan que falleció.

    Ahora bien, se recepcionó la declaración de la funcionaria R.L.M.M., quien ratifica el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-134-LCT-4991, localizada al folio 137 pieza I, de la presente causa, practicada por una solicitud emanada de la división de homicidios, referidas a una pieza sabana de tipo matrimonial de diferentes colores, en flores de girasoles, presentando en sus extremos un encaje, presentando adherencia de suciedad y manchas de color pardo rojizo, determinándose que es de naturaleza hemática del tipo “B”, siendo devuelta a la sala de objetos recuperados.

    Explicando que un reconocimiento legal se hace a toda aquella evidencia que es llevado al laboratorio para una experticia de cualquier tipo, se hace a las características que se ven del objeto, y que en el caso de un reconocimiento hematológico se realiza cuando en la evidencia existen manchas de color pardo oscuro o rojizo que haga pensar que es de naturaleza hemática.

    En el caso de la pieza objeto del reconocimiento, manifestó que dio positivo para sustancia de naturaleza hemática del tipo sanguíneo “B””. afirmando que habían adherencias de suciedad y de manchas de color pardo rojizo, a la que se le toma el análisis. No pudiéndose determinar a qué persona pertenecía esa muestra.

    Tales pruebas permiten establecer la muerte de la víctima como producto de las heridas sufridas en el enfrentamiento con los funcionarios policiales.

    Ahora bien, es preciso recordar que los funcionarios policiales actuantes en el momento del hecho, los acusados F.M.C.B., W.E.B.M., y J.G.D.V., alegan que la utilización del arma de fuego por parte del occiso ESBERTO JORI TORRES, fue lo que motivó la reacción para repeler el ataque injusto.

    Encontrándose que las pruebas analizadas, permiten corroborar el alegato de los mismos, en cuanto al enfrentamiento ocurrido, debido a la acción injusta y no provocada por parte de ellos, habiendo sido la víctima, quien al encontrarse en el kiosko acciona un arma de fuego en contra de los acusados, viéndose estos, en la necesidad imperiosa de repeler el ataque del cual fueron víctima.

    Contribuyen a sustentar esta tesis, la Trayectoria de Balística N° 9700-134-LCT-5023, de fecha 06 de diciembre de 2006, obrante a los folios 68 al 70.

    Documental en la cual se establece lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el Kiosko antes mencionados, son los originados o dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-Existe un tirador o tiradores, dentro del referido Kiosko, que accionó un arma de fuego originando los orificios de salida antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    3.-Existe u tirador o tiradores, alrededor del referido kiosko, que accionan arma de fuego originando los orificios de entrada antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko

    .

    Refiriendo el experto en su declaración que tanto dentro del local (kiosko) como fuera de él, existían uno o varios tiradores, y que por la forma o configuración de los orificios dejados por el paso de los proyectiles en el material del kiosko se puede afirmar sin lugar a dudas que desde el interior hacia afuera se hicieron disparos, y que desde el exterior hacia adentro también hubo detonaciones.

    Lo señala expresamente, cuando dice:

    …me traslade al lugar el cual era un kiosco donde había acido y se nos estaban dañando las prendas, más allí observe unos bordes invertidos de la puerta que estaba cerrada, determinándose que eran producidos por el impacto de disparos, estos estudiados con las características de proyectiles disparados por arma de fuego, es decir que había uno o varios disparados dentro del local e igual en la forma de afuera, luego vuelvo a ir y observó que en la puerta tipo batiente que se encuentra en el referido kiosco, orificios de los dejados por el paso de proyectiles donde los orificios 11, 12 y 13 eran de adentro hacia fuera por sus bordes evertidos, igualmente se determinó que un vehículo que es llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba en el sitio ya señalado, la función de la balística es lograr establecer la ubicación de los tiradores, en este caso establezco que hay un tirador o tiradores en la parte de adentro y otros u otros que se encontraban en la parte lateral y frontal, corrigiendo lo de la puerta tipo batiente, la víctima estaba con sus extremidades inferiores semi-flexionadas, basándose también la balística en el estudio del lugar del hecho y del protocolo de autopsia, en conclusión la víctima en el momento de ser accionada por los disparos estaba semi flexionada y su posición quedo de cubito dorsal, el carro presenta sus orificios y se establece que estaba adyacente al lugar, concluyéndose que hay un intercambio de disparos, es todo

    .

    Ello corrobora la versión del enfrentamiento, con tiradores ubicados tanto al interior del Kiosko, haciendo detonaciones hacia afuera; como tiradores fuera del kiosko que hacen disparos al interior del mismo. A la cual se anexa el Levantamiento Planimétrico N° 023-5023-A de fecha 06 de diciembre de 2008, el cual es valorado en conjunto con las demás pruebas, en especial con la FIJACION FOTOGRAFICA AL KIOSKO NEGRO PRIMERO, obrante a los folios 361 al 383 de la primera pieza de la presente causa, permitiendo ésta apreciar el sitio de relación criminal o sitio de suceso.

    La cual se concatena con la TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-5032, de fecha 21-12-2006, localizada al folio 132, pieza I, de la presente causa. Documental en la cual se establece lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el vehículo antes mencionados, son los dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-El tirador o los tiradores al momento de accionar el arma de fuego que originan los impactos antes mencionados se encuentran afuera en un plano ligeramente superior del mismo, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo (vehiculo) y los mismos se encuentran en movimiento es decir el vehículo en movimiento o el tirador realizando un recorrido al mismo, en lado izquierdo y de la parte anterior a la posterior

    .

    Tal elemento de prueba, aunado a los demás anteriormente descritos y valorados permiten establecer la presunta posición de los tiradores que se encontraban en el exterior, así como establecer el eje de sus movimientos en la escena de suceso.

    Relacionándose, a su vez, con la TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4477, de fecha 06 de diciembre de 2006, localizada al folio 356 y 358, pieza I, de la presente causa. Documental mediante la cual se puede se puede establecer lo siguiente:

    1.-Los orificios descritos en el texto de este informe localizados en el Kiosko antes mencionados, son los originados o dejados por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.

    2.-Existe un tirador o tiradores en el interior del referido kiosko que accionó un arma de fuego originando los orificios de salida antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    3.-Existe un tirador o tiradores alrededor del referido kiosko que accionan arma(s) de fuego originando los orificios de entrada antes mencionados con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia diferentes partes de dicho kiosko.

    4.-La mayoría de los orificios, localizados en dicho kiosko van de la parte media del mismo hacia abajo.

    5.-En relación si la puerta se encontraba cerrada para el momento de los hechos, existen orificios que va de adentro hacia afuera y hay uno que va de afuera hacia adentro, es decir, la puerta se encontraba cerrada, partiendo todo por el bisel y los bordes revertidos que presentaban los orificios.

    6.-En relación que pueda existir con relación al vehículo lo establecerá las investigaciones, ya que el mismo se le practicó trayectoria balística en las adyacencias de la Delegación Estadal Táchira del CICPC

    .

    Denotándose acá, con esta prueba, que la puerta del kiosko estaba cerrada para el momento del enfrentamiento, lo cual se determina por las características de los orificios dejados en el kiosko. Ratificándose la tesis de los tiradores tanto afuera del kiosko como en su interior, quienes realizan detonaciones con sus respectivas armas de fuego, que impactan y abren los orificios estudiados en la experticia.

    Comparándose con la TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-3682, de fecha 14 de julio de 2008. Documental que refiere lo siguiente:

    1.-La víctima… al momento de ser impactado por los proyectiles disparados por arma de fuego… se encontraba dentro del local kiosko Negro Primero, en un plano inferior.. realizando simultáneamente movimiento giratorio de su cuerpo hacia la derecha…

    2.-El tirador o tiradores al momento de accionar el o las armas de fuego… se encontraban afuera del local comercial… diagonal a la víctima, de pie, con la Boca del arma de fuego hacia su objetivo…

    3.-Entre los parámetros, estudiados a fin de determinar la secuencia lógica de las proyecciones balísticas… se establece que al momento de llevar la puerta antes mencionada a su otra posición es decir abierta, se logra encontrar que los orificios XI, XII Y XIII… en un principio se había establecido que era de adentro hacia afuera, tiene correspondencia con los orificios VIII, IX y X, de esa misma trayectoria… ya que la puerta se encontraba en posición ABIERTA…

    .

    Se aprecia que en la presente experticia, se añade el elemento posicional en el sitio de suceso de la víctima, en relación a los funcionarios policiales quienes se hallaban afuera del local con sus armas apuntando hacia adentro del mismo. Estableciendo que la puerta del kiosko se encontraba abierta para el momento del intercambio de los disparos.

    Bien, se aprecia asimismo, y se analiza en su justo valor, al declaración de J.E.S.Z., quien ratifica la Experticia Pericial de Trayectoria Balística N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/150 expuso:

    Reconozco contenido y firma de la experticia, se trata de una trayectoria la cual se realizo por solicitud del Ministerio Público, la cual se hizo en San Josecito, específicamente en un kiosco de color azul, el mismo presentaba múltiples impactos de bala, se realizo la planimetración y se realizo el respectivo informe y posteriormente se llega a la conclusión que la victima le ocasiona la muerte las diversas heridas, como por ejemplo la descrita en el punto 1.1, es todo

    . Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Reconoce su firma y el contenido de la Trayectoria Balística? Contesto: “Si es mi firma y reconozco el contendido”. ¿Nos podría indicar su trabajo en el Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela? Contesto: “Experto policial, con 10 años en el mismo”. ¿Nos puede indicar en que consiste una trayectoria balística? Contesto: “En determinar las direcciones”. ¿Las direcciones de que? Contesto: “De los proyectiles, la ubicación de la victima y victimario, por donde pasaron los proyectiles y los impactos”. ¿Que cantidad de impactos tenia el kioscos? Contesto: “Son bastantes, los mismos están especificados en el informe”. ¿Cuantos aproximadamente? Contesto: “35 impactos en la parte externa”. ¿DE que parte externa estaríamos hablando? Contesto: “ De la parte externa del kiosco”. ¿Se puede lograr determinar que proyectil atravesó el cuerpo de la victima? Contesto: “No es muy difícil para determinarlo”. ¿Que tipo de trayectorias tenían esos orificios? Contesto: “ Eran diferentes ascendentes, hay de entrada y salida por ejemplo en la indicada en el punto 1.1. se observa la solución de continuidad, hubo impactos en la pared frontal y salieron en la pared lateral”. ¿Que es una solución de continuidad? Contesto: “Cuando hay una superficie y la rompemos y eso indica que permite que atraviese esa superficie”. ¿Básicamente para hacer una trayectoria balística en que se basan? Contesto: “Nos apoyamos en el protocolo de autopsia y en una inspección al lugar donde ocurrieron los hechos”. ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Contesto: “Siete heridas tenia el cuerpo”. ¿Se logra determinar que hay disparos ascendentes y descendentes de entrada y salida? Contesto: “Si, y todas tiene diferentes salidas”. ¿A que se refiere a diferentes altura? Contesto: “Es la trayectoria del proyectil que puede ir desde el nivel del suelo hasta donde esta la entrada y la salida”. ¿Que altura tienen de entrada y salida? Contesto: “Son diferentes alturas, hay unas mas altas que otras”. ¿Los impactos del proyectil fueron lejanos o cercanos? Contesto: “Ni lejos ni cerca ¿De acuerdo a las heridas de la victima nos podría señalar la posición de la victima al momento de recibir el impacto de bala? Contesto: “Las mismas están indicadas específicamente en la presente trayectoria balística”. ¿En cuanto a los índices de de proximidad de las herida que nos podría indicar? Contesto: “Por ejemplo la herida referida en el punto 1. es menor o igual a sesenta centímetros”. ¿Cuando hablamos del índice de proximidad menor a sesenta centímetros a que se refiere? Contesto: “Que esta cerca”. ¿Eso quiere decir que los disparos recibidos por la victima fueron realizados cerca de la misma? Contesto: “Hay una forma que presenta quemadura, esa forma se da cuando esta cerca el cañón del arma de fuego y la victima, en este caso en particular no hay tatuaje pero si quemadura”. ¿Todos los impactos de bala que presenta el kiosco son de afuera hacia adentro? Contesto: “Si, el proyectil entra traspasa el kiosco y busca su salida”. Es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: ¿A que se debe las distancias de las trayectorias? Contesto: “Una trayectoria significa determinar el trayecto del proyectil que impacto a la victima”. ¿La victima estaba en movimiento? Contesto: “No lo puedo determinar”. ¿Vio el cadáver? Contesto: “No”. ¿Como determino los impactos de bala sufridos por la victima? Contesto: “Por el protocolo de autopsia”. ¿El protocolo de autopsia dejo constancia si el cadáver tenía tatuajes de pólvora? Contesto: “No tenia”. ¿En cuanto al kiosco, los impactos sufridos se pueden determinar si los mismos son de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro? Contesto: “Es difícil determinarlo porque puede ser que el proyectil entre y busque el mismo su orificio de salida”. ¿Puede afirmar si se realizaron dentro del kiosco algún disparo? Contesto: “NO lo puede determinar”. ¿En su experiencia podríamos decir que certeza tiene esos estudios criminalísticos y los forenses? Contesto: “Pues son certeros ya que con ellos se puede determinar las lesiones sufridas por la victima”. ¿Podría indicarnos que posición tenia la victima al momento de recibir el disparo ¿ Contesto: “No podría determinarlo, ya que no hay una posición exacta, ya que hay diferentes entradas de proyectiles, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza: ¿Para usted hacer esa trayectoria que toma como base? Contesto: “”La experticia realizada en el sitio y el protocolo de autopsia”. ¿Usted se traslado al sitio? Contesto: “Si me traslade al sitio del suceso”. ¿Recuerda si en la autopsia el cadáver tenia quemaduras? Contesto: “Si, claro yo no vi el cadáver, uno transcribe la herida que el forense señala en su informe”. ¿Cuando usted realizo la trayectoria habían impactos de afuera hacia adentro? Contesto: “Muchos”. ¿Y de adentro hacia fuera? Contesto: “Pues si pero no podría determinar que un proyectil fue disparado de adentro hacia fuera, ya que pudo ser que el en su viaje tuvo salida en la pared siguiente y que no hubo disparos de adentro hacia fuera”. ¿En este caso en particular a que se refiere con el termino de soluciones de continuidad? Contesto: “Se refiere a la salida de los proyectiles”. ¿Usted tiene certeza que hubo disparos de entrada y salida? Contesto: “si lo puedo decir con certeza”. ¿El levantamiento planimetrito fue realizado por usted? Contesto: “No, lo realizo un dibujante pero no lo realice por lo tanto no lo reconozco, es todo”.

    Declaración emitida por un funcionario experto adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien ratifica la documental de Trayectoria Balística N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/150, expresando que se trata de una experticia de trayectoria la cual se realizó por solicitud del Ministerio Público, la cual se hizo en San Josecito, específicamente en un kiosco de color azul, el mismo presentaba múltiples impactos de bala, se realizó la planimetración y se realizó el respectivo informe, llegando a la conclusión que la víctima le ocasiona la muerte las diversas heridas recibidas en el sitio de suceso. Afirmó que conforme se concluyó se observaron treinta y cinco impactos de proyectil, tanto de entrada como de salida, algunos de ellos con solución de continuidad, en la parte externa del kiosko ubicado en San Josecito, Municipio Tórbes, estado Táchira. Manifestó que el cadáver de la víctima presentaba siete heridas por proyectil en su cuerpo. Expresó que los impactos de proyectil observados tienen un índice de proximidad de menos de sesenta centímetros, lo cual indica que los tiradores se encontraban cerca de su objetivo, afirmando que algunas heridas del cadáver presentaban quemadura, mas no tatuaje. Sin embargo, aclara que no vio el cadáver de la víctima, que su apreciación se basó en el Protocolo de Autópsia. Afirma que no puede determinar la posición de la víctima al momento de recibir los impactos de proyectil. Manifestó cierta contradicción en cuanto a la determinación, conforme a lo observado en las paredes del kiosko (sitio de suceso), destacando que si se pudo determinar si hubo disparos desde dentro del mismo, porque refiere que existen soluciones de continuidad, las cuales explica porque los proyectiles pueden entrar y a su vez buscar su propia salida, dejando orificios en ambos casos; sin embargo, luego afirma a preguntas del Tribunal, que sí hubo disparos de entrada y salida. El cual se valora en conjunto con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1312. Afirmando el experto que el levantamiento planimétrico no fue realizado por él.

    Confirmando la versión del enfrentamiento, se analiza la declaración de N.B.G., quien manifiesta haberse desempeñado en el oficio de Sacerdote, para el momento de los hechos, en función de Párroco, quien expresa que a pesar de encontrarse la Iglesia a unos 5 o 6 metros del kiosko donde ocurrieron los hechos, sólo escuchó una balacera cuando estaba almorzando, incluso un proyectil entró por la ventana del comedor, y cuando se asomó sólo vio funcionarios de la policía y de la Guardia en el sitio de suceso. Observando el ciudadano que cuando lo sacaron del kiosko no había fallecido aún, que no puede afirmar que funcionario fue el que disparó, y que escuchó aproximadamente veinte disparos. Este ciudadano manifiesta que le refirieron que meses antes la víctima fue objeto de un atentado. Igualmente refiere que le manifestaron otras personas que en el sitio encontraron droga.

    Habiéndose recibido la declaración de J.J.B., testigo de los hechos, quien manifiesta que el día de los hechos el conducía una moto, y había llegado al kiosko a tomarse un refresco, cuando empezó el tiroteo, fue cuando vio a una persona con un arma de fuego y se tiró al piso, escuchando varias detonaciones, luego se levantó y fue cuando lo detuvieron. Expresa el ciudadano que el hecho ocurrió como a de una a dos de la tarde aproximadamente, en un kiosko que está ubicado más abajo del Mercado de San Josecito, media cuadra antes en la vía al Llano. Afirma que no conocía al dueño del kiosko, que sólo pidió un refresco y que vio a varias personas en el sitio, incluso vio a una de ellas disparar contra el kiosko donde estaba la víctima, expresando que vio dos policías de particular y uno con uniforme. Expuso algo muy importante, porque afirma que el primer disparo lo escuchó dentro del kiosko, y que luego escuchó los demás disparos.

    Recalcándose con tales testimoniales que efectivamente hubo un enfrentamiento, en el cual, tal como ha quedado establecido, el hoy occiso realizó una serie de detonaciones (disparos) con arma de fuego, en dirección a los funcionarios policiales actuantes en el sitio de suceso, motivo por el cual, estos se vieron impelidos por la fuerza de las circunstancias a repeler el ataque injusto, que son provocación, fue ejercido en su contra, con el fatal resultado de la muerte del ciudadano.

    Por lo que ha quedado suficientemente establecido, conforme al análisis concordado de las distintas pruebas, que la muerte consecuencia de las heridas, es producto de la acción injusta y sin provocación por parte del hoy occiso, cuando utilizando un arma de fuego realizó una serie de disparos en contra de los funcionarios policiales que se habían trasladado el sitio de relación criminal ubicado en el kiosko, de la troncal cinco en la vía a San Josecito, Municipio Tórbes del estado Táchira.

    Si bien el Ministerio Público acusa a los funcionarios por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Esberto Joris Torres, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 155 del Código Penal, en perjuicio del Derecho Internacional, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, además del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano, el cual será objeto de análisis más adelante.

    Observa el Tribunal, que en el presente caso se hace, en relación a los tres primeros delitos, es pertinente el estudio de la denominada Teoría de la Antijuricidad, para hilvanar una respuesta acorde con la reconstrucción histórica que dimana de la concatenación de los diferentes elementos de prueba recepcionados.

    En ese orden, es preciso establecer que el objetivo esencial de la llamada teoría de la antijuridicidad, consiste en el análisis de los requisitos y condiciones bajo las cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico.

    Sin embargo, no hay que perder de vista, que si bien la adecuación de la conducta a uno de los tipos legales, formaría una suerte de presunción de lo ilícito penal, no configura aun la presencia de un injusto, puesto que la citada presunción de ilicitud se desvanece ante una normativa que permita la comisión de un hecho típico. En otras palabras el hecho típico no resulta antijurídico frente a la presencia de una causa de justificación que constituye un permiso que otorga el ordenamiento jurídico a fin de realizar el tipo legal.

    Consecuencia de lo expresado resulta que una acción típica es antijurídica en tanto, no resulte amparada por una causa de justificación, que sin eliminar la tipicidad de la conducta no podría resultar contaría al ordenamiento jurídico ya que su realización resulta amparada por él.

    De lo antedicho se desprende la existencia de permisos o autorizaciones que concede el orden jurídico a fin de realizar una conducta prohibida u omitir un comportamiento impuesto por la norma, estas autorizaciones constituyen sin lugar a dudas la base sobre la cual se asientan las llamadas causas de justificación.

    Cabe, entonces examinar el fundamento de este permiso o autorización que concede el orden jurídico para estos casos excepcionales, en el sentido expuesto, son precisas las palabras de Dohna quien enseña: "no es antijurídica la acción que constituye un medio adecuado para alcanzar el fin de la convivencia que el Estado regula." (Dohna, Humberto: Derecho Penal)

    Respalda está afirmación una innegable realidad, el derecho es fundamentalmente una ordenación objetiva de la vida, que trata de regular la convivencia ordenada de los ciudadanos, por lo que en principio y como excepción otorga estos permisos a fin de evitar se produzca la lesión o peligro de un bien jurídico que goza de su protección.

    La doctrina moderna fundamenta la defensa necesaria en dos pilares a saber, la protección del individuo y la necesidad de que prevalezca ante todo, el orden jurídico. En palabras de E.B. "el derecho no necesita ceder ante lo ilícito".

    En este sentido, por legítima defensa, el autor J.d.A., entiende: "La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.”

    A tal efecto, la Sentencia Nº 168 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 980349, de fecha 22/02/2000, la define como: "...la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella de responsabilidad penal: y si está plenamente comprobada la causa de justificación el Juez está facultado para concluir la averiguación sumaria y declarar que la acción del agente no es punible."

    En tal sentido, el artículo 65 del Código Penal señala que no es punible:

  66. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

  67. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

  68. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

    2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    3. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

      Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

    4. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

      En el contexto del análisis del presente caso, se aprecia que concurren los tres elementos exigidos por el artículo 65 del Código Penal, por cuanto el día el día 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente entre la 01:30 y 2:30 de la tarde, los funcionarios F.M.C.B., W.E.B.M. Y J.G.D.V., al acudir al sitio en donde le habían informado acerca de la presunta comisión de un hecho punible, ubicado en la cercanía del kiosko denominado “Negro Primero”, en la carretera principal (troncal 5), de San Josecito; Municipio Tórbes del estado Táchira, fueron objeto de una agresión injusta y no provocada por parte del ciudadano ESBERTO JORI TORRES, quien haciendo uso de un arma de fuego efectuó varios disparos en contra de los funcionarios policiales, configurándose así la agresión injusta, por lo que se vieron compelidos por la necesidad a repeler la agresión mediante el uso de sus propias armas de reglamento. No habiendo existido provocación por parte de los funcionarios policiales actuantes en el sitio.

      De allí que se consolida la tesis, de la legítima defensa, a que se refiere el artículo 65 del Código Penal, al llenarse los extremos de la norma in comento, por lo que, el acto humano de defender su propia vida, frente a la acción de otro, responde a la necesidad de defender racionalmente su existencia, existiendo una causa que exime de la antijuridicidad del hecho, en principio, considerado como criminoso.

      A tal efecto, la Sentencia Nº 134 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-318 de fecha 11/05/2010, expone:

      "... si en el ejercicio de sus funciones los policías fueron agredidos, y se ven obligados a actuar para salvar sus vidas, estamos ante una legítima defensa y deben señalarse las pruebas con las que se demuestra tal causa de justificación, comprobando cada uno de los extremos antes indicados. Si los policías actuaron en cumplimiento de sus funciones y evitaron la muerte o el robo de otro, produciéndose como consecuencia la muerte o lesión de una persona, estamos ante la figura del cumplimiento de un deber, y deben igualmente precisarse, los elementos probatorios que sirven de base para la configuración de tal causa de justificación, indicando la norma de la cual se deriva la obligación de cumplir con el deber, así como no haberse excedido de los límites del deber con su actuación."

      Siendo, reconocido por la jurisprudencia, el actuar legítimo del funcionario que repele la agresión injusta y no provocada, haciendo uso de su propia arma de reglamento, como medio necesario para defender su propia vida.

      Por tales razones, considera el Tribunal, que en el presente caso no es posible considerar que con los medios de prueba analizados, suficientemente ut supra, pueda colegirse responsabilidad penal de los funcionarios en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Esberto Joris Torres, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 155 del Código Penal, en perjuicio del Derecho Internacional.

      Por otro lado, tampoco ha quedado establecida la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, por cuanto del análisis concordado de los elementos de prueba, se ha corroborado la versión de los funcionarios policiales, referida a un enfrentamiento en el sitio de suceso, cuando el ciudadano hoy occiso agredió a la comisión policial con el resultado fatal ya expuesto.

      Asimismo, en cuanto al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano, considera el Tribunal que tal atribución penal, no aparece sustentada en consideración a las pruebas recepcionadas, en donde se deja establecido en forma clara y expresa, que la sustancia estupefaciente fue encontrada en el sitio de suceso, en el interior del kiosko desde donde efectuó los disparos el hoy occiso.

      Así se desprende de las siguientes declaraciones:

      Declaración del funcionario I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no sólo refiere el hallazgo de las armas, sino que también menciona el hallazgo de municiones, en número de seis, de la siguiente manera:

      • “había una cama sobre la cual estaba un arma de fuego, en una caja droga y en medio de una nevera una escopeta”…

      • "Encima de la cama un arma de fuego, revolver, en una caja droga y entre las neveras un arma de fuego tipo escopeta” …

      • ¿Diga usted, si observó la presencia de estos elementos dentro del kiosco? Contestó: " Cuando se entra al kiosco estaba el arma de fuego y la caja con los envoltorios”

      • ¿Diga usted, si para la localización de la escopeta fue necesaria una búsqueda minuciosa? Contestó: " Estaba en medio de las neveras”.

      • Luego de ello le es puesta de vista la inspección técnica N° 6281, a lo que expuso: “En esta inspección se describe el hecho como tal donde se localiza un arma de fuego sobre la cama contentiva de seis balas, cinco sin percutir, una escopeta y 44 envoltorios de material sintéticos en una caja…

      Declaración de G.A.E.M., quien señala:

      • ¿Diga usted, que tipo de evidencias habían en el lugar? Contestó: " En la parte externa conchas de proyectiles disparados por arma de fuego, en la parte interna se localizó un arma y droga”. ¿Diga usted, en relación al kiosco que distancia tenían? Contestó: " No recuerdo con exactitud”. ¿Diga usted, dónde se localizó el arma de fuego? Contestó: " En una cama en la parte posterior del kiosco”.

      • ¿Diga usted, si el arma de fuego escopeta estaba camuflada? Contestó: " No recuerdo”.

      • ¿Diga usted, si sabe si cercano a la macha se encontró algún objeto de interés criminal? Contestó: " Se que se habló del revolver pero no se en que sitio específico del colchón estaba”.

      • ¿Diga usted, si observó si en el lugar se colectaron casquillos o municiones? Contestó: " Creo que en una bolsita dentro del kiosco habían municiones”.

      De igual forma, la funcionaria J.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja acreditado la experta realizó la inspección del sitio del suceso, es decir, al kiosko donde se encontraba el occiso al momento de la ocurrencia de los hechos, y que la realizó el mismo día en que ocurrieron los hechos, observando que se encontraba allí una cama de tipo individual, con su respectivo colchón, tendida por una sabana con motivos florales, con sustancia de presunta naturaleza hemática, así mismo se observan numerosas cajas, en una de ellas se observan 49 envoltorios, protegidos por cuerdas de color blanco, un receptáculo denominado bolsa, contentivo en su interior de ocho cartuchos sin percutir, donde se ubica un arma tipo revolver, de la marca “Rudy Extra”, la cual presenta seis balas, de las cuales cuatro de la marca federal 38, y una de la marca Cavim 38, y una de la marca indumil 38, la cual una de ellas se encuentra percutida, presentando sus seriales devastados, y de color blanco y verde, se observa un refrigerador adyacente al mismo, se encuentra un arma de fuego tipo escopeta “Winchester Usa” , calibre 16, con su serial 725022, lo cual fue colectado para sus respectivos análisis.

      Motivo por el cual, en concordancia con los demás elementos de prueba hilvanados arriba, encuentra el Tribunal que el hecho criminoso atribuido referido al TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, no se pueda establecer como existente en su corporeidad material, dada las exigentes circunstancias del tipo penal en específico, el cual requiere la sustentación de todos los elementos tanto normativos, como objetivos y subjetivos necesarios para considerar su existencia real, o ejecución material en el tiempo, modo, lugar y personas exigidos por el verbo rector típico.

      No pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación de los acusados en el mismo, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlos ABSUELTOS, por los hechos por los cuales fue acusados por el Ministerio Público, Y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

      CAPITULO VII

      DEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR

      En virtud de lo decidido, en acatamiento al debido proceso como garantía constitucional, este Tribunal DECRETA EL CESE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los acusados de autos.

      CAPITULO VII

      DISPOSITIVA

      ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA ABSUELTOS POR UNANIMIDAD a los acusados F.M.C.B., W.E.B.M. Y J.G.D.V., plenamente identificados en autos, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Esberto Joris Torres, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 155 del Código Penal, en perjuicio del Derecho Internacional, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO

CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre los acusados ordenándose su libertad plena.

CUARTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.

Se deja constancia que la presente sentencia no pudo ser publicada dentro del lapso de ley, en virtud del gran número de juicios que el Tribunal tiene aperturados, los cuales su continuidad diaria, impidieron que la misma fuera redactada, motivada y publicada dentro del lapso de ley correspondiente, razón por la cual se ordena notificar a las partes y a la victima.

ABG. L.D.M.A.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

R.Y.S.R.

JUEZ ESCABINA

G.A.C.D.R.

JUEZ ESCABINA

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

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