Decisión nº PJ0732011000388 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 30 de marzo de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000358

JUEZ: Abg. B.J.

FISCAL: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: P.S., de nacionalidad venezolana, natural de san Joaquín, estado Carabobo, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1949, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.402, de profesión u oficio Profesor, grado de instrucción Universitario, hijo de P.B. (F) y Gregaria Silva (F), domiciliado en Urbanización La Isabelica sector 4, transversal 02, casa Nº -21, Municipio Valencia, estado Carabobo.

DEFENSA: P.G. (Privado)

VICTIMA: ENZA RUFO

DECISIÓN: ACUERDO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, pasa a motivar la resolución dictada en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 25-03-2011, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Los hechos quedaron establecidos por la Fiscalía, de la siguiente manera:

Acuso formalmente al ciudadano P.S., por los siguientes hechos: "... el día jueves, 22 de abril de 2010, fue aprehendido en flagrancia, por el Sub. Inspector C.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación Las Acacias, el ciudadano P.S. el cual en esa misma fecha siendo aproximadamente las 01:20 horas de la mañana le efectuó llamada telefónica a la ciudadana ENZA MAYIBE R.M., en momentos en que la misma se encontraba en la residencia de un sobrino de nombre D.B., ubicada en la urbanización Prebo de esta Ciudad de Valencia, indicándole que la iba a matar, manifestado asimismo que había estado preso pero que como ya se encontraba en libertad iba a materializar la amenaza de acabar con su vida; en tal sentido dicha ciudadana se traslado a la sede del precitado organismo de investigaciones penales, Interponiendo denuncia en razón de dichos hechos, pudiéndose percatar poco después que efectivamente dicho ciudadano se encontraba efectuando gestiones para contratar a personas con el fin de causarle daño mortal a dicha víctima, causando ello como consecuencia alteración emocional en la víctima; motivo por el cual se constituyó comisión a la residencia del ciudadano P.S. donde fue efectuada la aprehensión de dicho ciudadano, 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS MEDIOS DE PRUEBA: Cumpliendo con el numeral 5 del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva, esta exponente promueve las siguientes fuentes de pruebas, con su origen, necesidad y pertinencia de las pautadas por los artículos 242, 355 y 358 ídem 1. TESTIMONIO: PERITOS Y EXPERTOS: 1.1. Lie. V.O., adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, quien suscribió EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 22-04-2010, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de la afección Emocional que presenta la víctima ENZA MAYIBE R.R. producto de las amenazas producidas por el P.S. en su contra lo que convence del hecho punible atribuido al imputado, quien con su dicho va a explicar las afecciones emocionales sufridas por la víctima. 1.2. Experto Agente C.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicó en fecha 22-04-2010, sobre el bien objeto de estudio, obtenido en el procedimiento de aprehensión del ciudadano P.S., cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las circunstancias en que se efectuó dicha actuación, así como al equipo móvil celular propiedad de la víctima del presente caso, ciudadana ENZA MAYIBE R.R. 2.-TESTIMONIAL: (VICTIMA- TESTIGOS 2.1 ENZA MAYIBE R.R., venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, Cédula de Identidad No. 7.062.717, quien en su condición de Víctima de la agresión por parte del imputado P.S., rindió acta de entrevista en fecha 22 de abril de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto la misma con su dicho, va a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos de los cuales se origina su cualidad y condición de víctima de la violencia. 2.2 SIERRA R.M.G., venezolana, mayor de edad, de 19 años, cédula de Identidad No. V-19.231,681,quien su condición de testigo de la agresión por parte del imputado P.S. proferida en perjuicio de la ciudadana ENZA MAYIBE R.R., rendida en fecha 21/04/2010, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto la misma con su dicho, va a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos de los cuales se origina su cualidad y condición de víctima de la violencia SUB. INSPECTOR C.D., adscrito Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, quien practicó en el procedimiento de aprehensión practicado en fecha 22-04-2010, en la persona del imputado P.S., cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las circunstancias en que se efectuó dicha actuación. L.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, quien practicó en el procedimiento de aprehensión practicado en fecha 22-04-2010, en la persona del imputado P.S., cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las circunstancias en que se efectuó dicha actuación. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de las informaciones y conclusiones suministradas: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/04/2010, realizada a la ciudadana ENZA MAYIBE R.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias durante la fase de investigación cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en las mismas se deja constancia de la afección emocional que recibió la victima por parte del imputado de autos. Para su exhibición en Juicio. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/04/2010, realizada a la ciudadana ENZA MAYIBE R.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias durante la fase de investigación cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en las mismas se deja constancia de la afección emocional que recibió la victima por parte del imputado de autos. Para su exhibición en Juicio ACTA POLICIAL, de fecha 22/04/2010, elaborada y firmada por el SUB. INSPECTOR C.D., en compañía del funcionario L.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Las Acacias, quienes practicaron la detención del ciudadano P.S., luego de recibida !a denuncia formulada por la ciudadana ENZA MAYIBE R.D.S. de fecha 22/04/2010, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en que en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del imputado P.S. luego de haberle amenazado a la ciudadana ENZA MAYIBE R.R.. Para su exhibición en Juicio. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA suscrita por la Psicólogo V.O., adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22-04-2010, practicado en la persona de ENZA RUFFO, mayor de edad, de 47 años, titular de la cédula de identidad No, V-7.062.717, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia del estado psicológico causada a la víctima ENZA MAYIBE R.R. producto de las amenazas de que fuera objeto por parte de P.S. en su contra lo que convence del hecho punible atribuido al imputado. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito por el Experto Agente C.V., efectuado en fecha 22/04/2010, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Las Acacias, practicada sobre el objeto que le fuese incautado al imputado P.S., al momento de efectuarse e¡ procedimiento de aprehensión respectivo (Un TELEFONO CELULAR", marca "MOTOROLA", Modelo V3), cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de la descripción del equipo de telefonía móvil celular que le fuera incautado al imputado P.S. al momento de efectuarse la aprehensión respectiva. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito por el Experto Agente C.V., efectuado en fecha 22/04/2010, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Las Acacias, practicada sobre el objeto que consignara la víctima del ENZA MAYIBE R.R. luego de interpuesta la denuncia respectiva (Un TELEFONO CELULAR", marca "MOTOROLA", Modelo No. 411H11 V3), cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de la descripción del equipo de telefonía móvil celular propiedad de la víctima, donde se evidencia el vaciado del mismo en cuanto a las llamadas entrantes y salientes. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. EL PETITORIO:

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe ACUSA formalmente como en efecto lo hace al ciudadano P.S. plenamente identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DÉLAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana ENZA MAYIBE R.R. y en consecuencia solicito PRIMERO: Se admita la presente acusación en toda y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se admitan las pruebas ofrecidas vista la necesidad y pertinencia de las mismas por considerarlas útiles y necesarias a los fines de determinar la responsabilidad del imputado en los hechos que fueron objeto de investigación. TERCERO: Decida el enjuiciamiento del Imputado P.S. plenamente identificado en el Capítulo I; por la comisión de los delitos ut supra mencionado a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos que fueron objeto de investigación y en consecuencia ordene abrir el Juicio Oral y Público. CUARTO: Le sean ratificadas al Imputado las Medidas Cautelares dictadas en fecha 08/03/2010, por este Tribunal a su digno cargo, así como las Medidas de Protección dictadas a favor de la Víctima es todo.

La Defensa Privada Abg. P.G., quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que previo al inicio de la audiencia mi patrocinado me manifestó su voluntad de admitir los hechos y de acogerse a la suspensión condicional del proceso, es todo.”

Oídas como fueron las exposiciones de las partes, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, por estimar que la misma está sostenida por elementos serios de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, consistentes en las deposiciones efectuadas por: las víctimas, funcionarios aprehensores, así como los resultado de Reconocimiento Médico Psicológico y Experticia Técnica, para ser incorporados como prueba de experto, encontrando ajustada la calificación jurídica dada a los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose, igualmente, las pruebas ofrecidas por resultar legales, lícitas, pertinentes y necesarias, dada la relación directa e indirecta, que las mismas guardan con el hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del COPP, cumpliéndose de este modo los extremos concurrentes exigidos en el artículo 326 del COPP.

El imputado, impuesto como fue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49,5 Constitucional, así como de la procedencia de acogerse al medio alterno de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestó: ““Admito los hechos y quiero acogerme a la suspensión condicional del proceso, es todo.”

Cumplido con los pasos legales, la jueza solicito tanto a la víctima, como a la Fiscal del Ministerio Público, manifestar su anuencia o no, respecto a la aprobación del medio alterno a la prosecución del proceso: suspensión condicional del proceso, manifestando ambas su opinión favorable.

En consecuencia, esta juzgadora, considerando que el delito por el cual se acusa no excede de 4 años en su límite máximo y atendiendo a la buena conducta pre delictual del acusado, cuya presunción no ha sido desvirtuada, tampoco resulta acreditado que el justiciable tenga este tipo de medida por hecho distinto, ha admitido su responsabilidad en el hecho, ofrecidas disculpas , aunado a la conformidad de las víctimas, en el sentido de que le fuera acordada la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, conforme a lo estatuido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no existe elemento normativo alguno que prescriba las medidas alternativas de prosecución del proceso y la forma de tramitación de las mismas, es por lo que se hace necesaria la remisión al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone la aplicación supletoria no sólo de las disposiciones contenidas en el Código Penal, sino también de aquellas insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la fórmula alternativa, en referencia, lo que hace procedente la aplicación del mecanismo de solución alterna en el presente caso, y haciendo operativo además el artículo 258 , primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que promueve cualquier medio alternativo de solución de conflicto.

Así tenemos, que el artículo 42 del COPP dispone lo siguiente:

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez o jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo …

Dicha norma, precisa los límites en lo que se refiere al quantum de pena, estableciéndolos como elementos condicionantes que tácitamente categorizan el tipo delito respecto a los cuales el juez aparece facultado para la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, a los fines de evaluar la viabilidad del referido acuerdo, si se encuentran dadas las condiciones que habiliten el decreto de suspensión condicional y a tal efecto, es necesario hacer las siguientes precisiones:

Efectivamente, en el presente caso, se observa que el delito por el cual se acusa al ciudadano: P.S. , es AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya pena, oscila entre 10 a 22 meses de prisión; por tanto, la media prevista para el delito imputado, sería 1 año Y 04 meses, la cual obviamente se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se procede a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo precedentemente explanado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Cumplidos los extremos exigidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano acusado: P.S., Y establece las condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha del acuerdo en audiencia, tiempo éste durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones ordinales 1º, 6º y el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante C.d.R. emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, actualizada a la fecha de culminación del Régimen de prueba. 2º Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Licenciada. E.S., quien está adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Y de conformidad con el antepenúltimo del artículo 44 mencionado, se establece : 3º Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. E.S., adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, 4º La prohibición de agredir física o verbalmente a las víctimas, condiciones impuestas y explicadas en la audiencia, y respecto a las cuales se comprometió cumplir.

Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Publicada dentro del lapso, habiendo quedado notificadas las partes. Líbrese comunicación al Equipo Inter-disciplinario. Cúmplase.

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