Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013226

ASUNTO : IP11-P-2013-013226

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE

SECRETARIO: ABG. MARIELVYS SANCHEZ

IMPUTADO (S): A.M.L. Y E.J.S.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. GIANZA MEDINA

En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2013, siendo las 5:49 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos A.M.L. Y E.J.S., efectuados por Funcionarios de SEBIN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala las profesionales del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE y la ABG. R.M.S.G., en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público y Fiscal 22 Competencia Nacional del Ministerio Publico y finalmente los imputados A.M.L. Y E.J.S.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: E.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.444 de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, natural de Caracas Estado Carabobo, fecha de nacimiento 25-03-1976, Domiciliario: Urbanización las Virtudes manzana 06, casa 14de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0414.694.4701. El segundo se identifico de la siguiente manera A.M.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.585.208 de 47 años de edad, estado civil casado, de ocupación Economista , natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-11-1965 Domiciliario: Calla la Tranquilidad casa N_ª 08 Guanadito Sur Frente al Sector Rural, Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0424.684.8686. Quienes en este acto preceden a nombra como su defensora ABG. GIANZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.996.279 impre Nº 94.830, con domicilio procesal, Centro Comercial Caribean Plaza modulo 08 oficina 165, diagonal al GIM, V.E.C., teléfonos: 0414.425.3235, domicilio de la empresa, avenida Coro Punto Fijo, sector el Cardon Curva S.C.C. KRASK, teléfono 0269-410-5300; y quien expuso: Acepto el cargo de defensora privada de los ciudadanos A.M.L. Y E.J.S., y juro cumplir fielmente los deberes y obligaciones en el cargo de defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, consignando constate de (327) y (23) actuaciones complementarias a efecto viven di, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos A.M.L. Y E.J.S. a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USURA GENERICA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 144 de la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS “Indepabis”, concatenado con el articulo 99 y 84 del código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en la presentaciones periódicas cada 15 días la segunda en la prohibición de salida del país y la tercera la medida innominada de consignar ante el Tribunal sus pasaportes, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho: ABG. GIANZA MEDINA, esta defensa vista la solicitud fiscal se adhiere a los mismos, igualmente solicito copias simples de la totalidad del presente asunto penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados A.M.L. Y E.J.S., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USURA GENERICA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 144 de la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS “Indepabis”, concatenado con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en la presentaciones periódicas cada 21 días la segunda en la prohibición de salida del país y la tercera la medida innominada de consignar ante el Tribunal sus pasaportes. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos A.M.L. Y E.J.S. de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se fija un lapso de ocho (08) días continuos para la consignación de los pasaportes ante el Tribunal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Culmina el acto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR