Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal

Del Adolescente en Función de Ejecución del

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391

ASUNTO : NP01-D-2004-000391

JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARBELYS J.P.P.

SECRETARIA: ABG. A.B.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y ROBO AGRAVADO.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la MEDIDA L.A. que cumple actualmente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en la ultima revisión de la medida se fijó como fecha de próxima Revisión el día de hoy, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 20 de Febrero de 2008, en el asunto identificado con el número NP01-D-2004-000391, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano F.J.R.A..

En fecha 22 de Abril del 2008 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (02) meses y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS.

Hasta el día 11 de Julio del mismo año, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había permanecido privado de Libertad CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 16-07-08 se revisa y sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, determinándose que hasta el día 16-07-08 había cumplido con la sanción por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Desde día 17 de Julio del 2008, hasta el día 02 de Septiembre del 2008 el sancionado había cumplido UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A.. En dicha fecha este Tribunal MANTUVO Y SUSPENDIO LA MEDIDA DE L.A. a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta tanto se resuelva la situación presentada con el Tribunal de Juicio, esto es su detención; en virtud de hacerse imposible el cumplimiento de la sanción de L.A., por encontrarse privado de libertad.

En fecha 04 de Junio de 2009, se recibe ante este Tribunal la causa NP01-D-2006-000221, en la cual aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberse demostrado su participación y la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, cometido en perjuicio del ciudadano G.G.S.G. (occiso), en consecuencia en fecha 19 de Mayo de 2009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, mediante la cual se le aplica la Sanción de TRES (03) años, bajo las siguientes modalidades: Medida de L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 05 de Junio de los corrientes, se efectuó la Ejecución y cómputo de la señalada sanción, y siendo que ya existía causa ante este Tribunal, en esta fecha es por lo que este Tribunal procede a hacer la acumulación de las mismas, a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo, por lo que para esa fecha, le faltaba por cumplir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa NP01-D-2004-000391, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A.. Ahora bien, en la causa NP01-D-2006-000221, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de TRES (03) años, bajo las siguientes modalidades: Medida de L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; al acumular ambas sanciones, quedó cumpliendo: L.A. por el lapso de Dos (2) años, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

Las medidas se han revisado periódicamente dentro de los seis meses tal cual lo prevé el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 10 de Marzo del 2010, se REVISO y MANTUVO la medida L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta esa fecha había cumplido con la medida L.A. por el lapso de Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) Días, y le faltaba por cumplir de la medida L.A.U. (01) Año Tres (03) Meses y Catorce (14) Días, posteriormente SEIS (06) Meses de la medida Servicios a la Comunidad simultáneamente con Once (11) Meses y Veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta.

En Fecha 28 de Julio del 2010, se Revisó y Mantuvo la medida L.A. al sancionado y se determinó que hasta esa fecha había cumplido de la Medida L.A. DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS y le faltaba por cumplir de la Medida L.A. DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SIMULTAMEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 30 de Noviembre de 2010, se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA DE L.A., al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta esa fecha había cumplido con la Medida L.A. POR ESPACIO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS y le faltaba por cumplir de la Medida L.A. CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SIMULTAMEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA.-

Ahora bien, siendo la oportunidad de proceder con la revisión de la medida de l.a., este tribunal observa, que, de las actuaciones se evidencia que no existe Informe Conductual consignado por parte del Departamento de Servicio Social, es por lo que este Tribunal se dirigió hasta dicha oficina, siendo atendida por la funcionaria E.L., quien impuesta del motivo de la comparecencia ante la misma, mostró la carpeta correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose de la misma, que cumple a cabalidad con las presentaciones y que el joven ha cumplido totalmente su medida, siendo su evaluación FAVORABLE. Se sugiere el CESE DE LA MEDIDA. Y siendo que hasta el día de hoy, (26-04-11) el joven adolescente arriba identificado, ha cumplido la MEDIDA DE L.A., por el lapso de DOS (2) AÑO Y DOS (2) DIAS, motivo por el cual considera este Tribunal que efectivamente ha cumplido en su totalidad con la medida de L.A., considerando este tribunal que, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la CESACIÖN DE LA MEDIDA en referencia POR TOTAL CUMPLIMIENTO, conforme a los artículos 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, y por cuanto le falta por cumplir SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SIMULTAMEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que este tribunal ACUERDA DAR INICIO a las mismas, en consecuencia, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le impone LAS REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que estas son directrices que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta, por el lapso antes mencionado, las siguientes:

1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.

2- Obligación de presentarse mensualmente ante el Departamento de Servicio Social.

3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.

4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Por otro lado, La Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar de manera gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin perjudicar su asistencia a la escuela o al trabajo, en tareas según sus aptitudes, en servicios o programas públicos que no impliquen riesgo para el adolescente ni menoscabo a su dignidad.

Para asignar el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad se realizará una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a MEDIDA servicios a la Comunidad.

El ente encargado para la supervisión de ambas medidas conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es el Servicio Social de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Revisa y Cesa la Medida L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por lo que este Tribunal Considera procedente y ajustado a derecho, decretar el cese de esta medida conforme al articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA EL INICIO en el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la siguiente manera: por el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SIMULTAMEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.- Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” Ejusdem. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes y fíjese audiencia especial a los fines de imposición de la decisión al sancionado. Se fija como fecha para Próxima Revisión el MARTES 11 de AGOSTO del 2011. Ofíciese al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO

La Secretaria,

ABG. A.B.

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