Decisión nº 413 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoPrueba Anticipada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

Solicitud Nº 1C413/06

Guasdualito, 06 de Septiembre del 2006.

196° y 147º

Vista la solicitud, suscrita por el Abg. O.P., en su condición de Defensor Público Penal, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prueba anticipada de declaración de testigos, debiendo recibírsele a los ciudadanos: W.V., menor de edad, con partida de nacimiento, debidamente asistido por su representante legal, E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.900.144 y H.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.557, quienes son testigos presénciales del homicidio y lesiones objeto de la presente investigación y son fundamentales para el ejercicio del derecho a la defensa.-

La fundamentación de la presente es la situación de que estamos en zona fronteriza, donde no se garantiza el derecho a la vida, además de la complejidad del caso y de las amenazas que han recibido públicamente tanto el imputado como sus familiares y los testigos que presenta esta defensa, además de la circunstancia de que se encuentra detenido me defendido

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.

Conforme a la norma transcrita el Tribunal considera; que nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público por cuanto son víctimas de amenazas, lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, siendo en consecuencia elemento suficiente para que el Tribunal acuerde la petición de la defensa de que se realice prueba anticipada de declaración de los testigos W.V. menor de edad, asistido por su representante legal E.A., titular de la cédula de identidad No. V-20.900.144 y H.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.685.557, respectivamente, en consecuencia se acuerda dicha solicitud.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa de prueba Anticipada de declaración de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija para el día 07 de Septiembre de 2006, La Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración de los Testigo: W.V., menor de edad, debidamente asistido por su representante legal, a las 9:30 horas de la mañana, H.C., titular de la cédula de identidad No. V-18.685.557, a las 10:00 horas de la mañana y E.A., titular de la cédula de identidad No. V-20.900.144. a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. B.Y.O..-

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

BYOC/KD/yc.-

Solicitud 1C413-06

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