Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013967

ASUNTO : IP11-P-2013-013967

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.

SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ

IMPUTAD: L.E.G.T.

DEFENSA PRIVADA: ABG.

En el día de hoy, 22 de diciembre de 2013, siendo las 04:15 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano L.E.G.T.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público, el Abogado ABG. E.L.B.G., y el imputado L.E.G.T.. En este estado el ciudadanos L.E.G.T., manifiesta que designa como su defensores privado al ABG. E.L.B.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 199.107, titular de la cedula de identidad Nº 10.614.601, con domicilio procesal en la Urbanización J.H., vereda 23, casa 17 sector 01, Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0426-6609554. Seguidamente procede el ciudadano juez a juramentar al defensor privado ABG. E.L.B.G. quien manifiesta que acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que le impone el cargo de defensor del ciudadano L.E.G.T.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. D.G., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano L.E.G.T., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACION DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico que se reserva el derecho de imputar otros delitos, luego de recabar otras actuaciones, el cabale tiene su descripción, es multipilar que se encuentra en su estado original, el cual reconoce el perito de PDVSA como un material de la empresa que ejerce la función de conductor de iluminación de la empresa. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano presente en la sala ha sido autor o participe en el delito que precalifica el Ministerio publico el día de hoy, y de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Por lo que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se paso al imputado para su identificación lo cual hacen de la siguiente manera: L.E.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 22.606.416, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Antigua Aeropuerto, sector S.R., calle 3 casa N° 1, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de J.G. e I.T., teléfono: 0416-7902799. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. E.L.B.G., quien expone sus alegatos de defensa y expone: Esta defensa rechaza la imputación del Ministerio Publico, mi defendido es un muchacho pasante, estudiante, y solicita la imposición de una medida cautelar de arresto domiciliario. Es todo.- De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; de la declaración y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal en contra del ciudadano L.E.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 22.606.416, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Antigua Aeropuerto, sector S.R., calle 3 casa N° 1, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de J.G. e I.T., teléfono: 0416-7902799, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACION DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano L.E.G.T., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIAIRO, el cual cumplirá en la dirección aportada por el imputado en esta sala de audiencias, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACION DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se deja constancia que se le impuso al imputado el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al incumplimiento de la medida impuesta, comprometiéndose el imputado a darle cabal cumplimiento a la medida impuesta. Líbrese el correspondiente Oficio a la Guardia Nacional Destacamento44 PDVSA AMUAY, para que traslade al ciudadano hasta su residencia. Culmina el presente acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ

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