Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-002577

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados, GIMENEZ S.L.A., M.A.Y.P., y J.A.R.V., titulares de las cédulas de identidad Nros., 24.925.916, 25.474.697, y 23.636.424, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PUBLICAS DE CIRCULACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y DAÑS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, 218 numeral 2do., y 473 en concordancia con el artículo 474, todos del Código Penal Venezolano. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Presentación del imputado se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano J.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 23.636.424, M.A.Y.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.474.697 Y J.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 24.925.916 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de Obstaculización de vías publicas de Circulación, Resistencia a la autoridad, Lesiones

Genéricas en grado de complicidad correspectiva y Daños a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 357, 218 numeral 2º y 473 en concordancia con el articulo 474, todos del código penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado J.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 23.636.424, M.A.Y.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.474.697 Y J.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 24.925.916, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del COPP, como lo es la presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación. Es todo.

IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron, libres de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseamos declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le otorgue a mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada vez que el tribunal los requiera. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito Obstaculización de vías publicas de Circulación, Resistencia a la autoridad, Lesiones

Genéricas en grado de complicidad correspectiva y Daños a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 357, 218 numeral 2º y 473 en concordancia con el articulo 474, todos del código penal.. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados J.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 23.636.424, M.A.Y.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.474.697 Y J.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 24.925.916, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano J.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 23.636.424, M.A.Y.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.474.697 Y J.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 24.925.916, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada vez que el tribunal lo requiera. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP.

Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. M.L.G.

SECRETARIO (A)

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