Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoCondena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Diciembre del 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-010626

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado, L.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.783.384. Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, con las agravantes establecidas en los articulo 217 y 65 ejusdem.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, con las agravantes establecidas en los articulo 217 y 65 ejusdem., en contra del ciudadano L.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.783.384. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al hoy acusado a los fines de garantizar la presencia de la misma en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Es todo.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA VÍCTIMA

Yo hace casi 6 años vivía en esa casa alquilada con la hermana mi hijo estaba pequeña le tenia confianza a el y a la señora, no notaba nada rato,, y el 24 de agosto le compre un rompecabezas a mi hijo y el le dijo que lo iba ayudar, y yo entraba y salía a ver como iba quedando el rompecabezas, en eso yo le dije que iba ala bodega, y el niño chiquito se fue conmigo y el otro se fue al cuarto y en que yo Salí y entre de nuevo vi el interior y los shores y al igual que el también tenían los shores abajo y lo vi y el se volteo y allí le dije que había pasado me dijo que era que lo estaba tocando con el pipi, y vi que tenia como semen, y en eso le pregunte que había pasado y el se puso las manos en la cabeza y que no había echo nada, en los mismo hijos de el me dieron plata porque no tenia, y fui al ambulatorio y el niño me dijo que el se lo restregaba y el me dijo que si me decía me iba a joder, y el después de eso que salimos del hospital yo lo tengo en el baño y le dije que lo iba ayudar y me dijo que una vez le medio un dedo en el recto, yo no puedo permitir que eso quede así, yo en agradecer que viva en esa casa soy madre y mi hijo esta por encima de todo no puedo retirar denuncia yo lo vi como el tenia a mi niño en una cama grande y dos colchones el decía que el le tapaba la boquita para que no gritara el tenia los interiores bajos, es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Buenas tarde esta defensa pasa a dar la contestación por la fiscal, solicito la nulidad de la etapa de la fase de investigación porque en fecha 21-09-10 solicite a la fiscal que fueran evacuados unos testimonios para desvirtuar el hecho pueble, por cuanto no hubo respuesta por el MP, violentando el articulo 49.1 de la constitución, por tal motivo es de reiteradas sentencias del TSJ, que esto trae la nulidad absoluta y la reposición de la causa, es por lo que solicito la nulidad, solicito la nulidad del análisis seminal hecha al niño por cuanto no hay el momento de cómo comienza, no se desprende quien allá colectado dicho presunto semen, para el momento que fue aprehendido en el hospital, solicito que sea declarada con lugar dicha prueba, no hay orden de inicio de investigación, violentando el articulo 360 del COPP, en cuanto a la investigación del órgano encargado como lo es el MP, en cuanto a las excepción 28.4 literal I, por cuanto no están llenos los articulo del articulo 326, contestando la acusación fiscal, niego rechazo y contradigo los hechos narrados por cuanto la conducta desarrollada de mi representado no encuadra en el tipo penal, no es menos cierto que para el momento de la narración de la victima, ese día fue abusado el niño y anteriormente también, se desprende de las pruebas por el MP, y de las experticias anales realizadas por el CICPC, el niño tenia buen todo en el ano, allí hay una vulgar mentira por la victima es contrario a lo que dice ella, eso dicen las pruebas, hay discordancias, en cuanto a las pruebas presentadas por el MP, esta defensa se opone al informe del PANACEP las mismas fueran presentadas extemporáneamente, dichas pruebas alega el MP que no hubo el tiempo pertinente para presentarlas, no fueron incorporadas por el lapso establecido en el COPP, me opongo al informe psicológico y psiquiátrico hago mención que el MP no agoto la vía de la prorroga que concede el articulo 250 del CPP, que si demoraría solicitara el tiempo establecido, y ella luego promueve las pruebas, por tal motivo me opongo, como punto previo solicito de conformidad con el articulo 264 la revisión de la medida, por cuanto esta defensa considera que las circunstancias de los hechos han variado, primeramente se califico como abuso sexual con penetración y acusaron por abuso sexual, acogiendo a lo dicho de la sala de casación penal, ya dicha etapa investigativa a terminado, y no hay obstaculización a la búsqueda de la verdad. Es todo.

DE LA CONTESTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

En relación a las nulidades que expone la defensa en relación a la solicitud de diligencia del 20-10-10 esa solicitud no fue echa a la fiscalia, y hago mención que ese procedimiento viene en flagrancia y puede solicitar al MP pruebas y se le dará contestación, y en cuanto al análisis seminal, deberá debatirse en el debate de juicio oral y publico, en cuanto a la orden de inicio e s un procedimiento que viene e flagrancia y el MP, solicita a algún órgano a que realice las investigaciones pertinentes, en cuanto al cambio de calificación el mismo esta ajustado a derecho y es licito, así mismo recalco que cumple con los requisitos formales, esta fundamentado, hay pruebas suficientes, se solicito el enjuiciamiento, se solicito la omisión de los datos por proteger al niño,. En cuanto a la prueba del PANACEP no es prueba nueva existen las pruebas complementarias las cuales el vencimiento de ellas, no se encontraban las resultas y se hizo el previo en el escrito acusatorio que se presentarían posteriormente, y fueron presentadas como pruebas complementarias, y la prorroga es para un laso de la investigación mas no para las pruebas, de tal manera no esta ajustada a derecho tal petición, en cuanto a la revisión de la medida, el MP, solo dijo que es un abuso sexual, y la madre dijo que si hubo penetración en alguna oportunidad, y la victima dijo que inclusive amenazas realizaron, es por lo que reafirmo lo expuesto en el escrito acusatorio. Es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En este estado el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones solicitas por la defensa privada. SEGUNDO: Se niega la solicitud realizada por la defensa privada de la nulidad que a hecho la defensa respecto a las pruebas de análisis seminal, al orden de inicio de investigación, de conformidad a lo establecido al articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, TERCERO: En cuanto a la solicitud de nulidad de las pruebas solicitadas por la defensa no consta en el asunto un escrito de las solicitudes que le solcito al MP, y es un deber de la defensa que cuando el MP niega las pruebas, el defensor solicita al juez de control las pruebas, con la solicitud y la negativa de la misma y el juez se pronunciara. CUARTO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 259 en su encabezamiento de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con la agravante que prevé el articulo 217 y 65 del mismo texto legal, en contra del ciudadano L.R.P. cedula de identidad V.- 7.783.384. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a excepción del punto tercero que el testimonio del Funcionario J.P. eN virtud que el mismo no se encuentra en el presente asunto, de igual manera se admiten las pruebas que Presentaron el fecha 26-10-10 como pruebas complementarias. QUINTO: Una vez admitida la Acusación Fiscal se le impone nuevamente al acusado L.R.P. cedula de identidad V.- 7.783.384, del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, y solicito que se imponga la pena correspondiente”. En este acto se le cede nuevamente la palabra a la Defensa y expone: Solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, oída la admisión de los hechos realizada por el imputado L.R.P. cedula de identidad V.- 7.783.384., pasa a dictar sentencia por el delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el art. 259 en su encabezamiento de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con la agravante que prevé el articulo 217 y 65 del mismo texto legal, el cual establece una pena de dos (02) años a seis (06) años siendo su sumatoria ocho (08) años y su termino medio es cuatro (04) años y de conformidad a lo establecido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en dos (02) año, y aplicándole la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, se le suman DOS (02) años, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑO en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano L.R.P. cedula de identidad V.- 7.783.384, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el art. 259 en su encabezamiento de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con la agravante que prevé el articulo 217 y 65 del mismo texto legal. SEXTO: Se niega la medida solicitada por la defensa privada y se mantiene la medida de privación preventiva de libertad. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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