Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 29 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007540

ASUNTO : TP01-P-2007-007540

Los Abogados CHANTI OZONIAN, LARRY SUCRE Y F.S., actuando con el carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliares del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el LUQUE MOLLEJA W.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.301., soltero, nacido en fecha 15-10-1976 de 31 años de edad, natural de Monay, profesión Albañil, hijo de P.M. y M.M., domiciliado las llanadas de Monay al lado de la Prefectura casa sin numero, color de casa Azul, Trabajo actualmente San Antonio de los Altos Caracas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Art. 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano VARGAS R.J., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia Preliminar le atribuyó al ciudadano LUQUE MOLLEJA W.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.301., soltero, nacido en fecha 15-10-1976 de 31 años de edad, natural de Monay, profesión Albañil, hijo de P.M. y M.M., domiciliado las llanadas de Monay al lado de la Prefectura casa sin numero, color de casa Azul, Trabajo actualmente San Antonio de los Altos Caracas, que “El hecho punible que se le imputa al ciudadano LUQUE MOLLEJA W.J., ocurrió en fecha 25 de mayo de 2007, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en las adyacencia del Club La Pollera, ubicado en la Llanada de Monay, estado Trujillo, sitio donde se encontraba la victima con su hermano J.B., compartiendo unas cervezas, cuando de pronto llegó el imputado W.M., quien al percatarse de presencia del ciudadano VARGAS R.J., y sin justificación sin mediar ni una palabra alguna, lanzó una botella de cerveza a la victima logrando impactarlo en la cara, produciéndole con su accionar las siguientes lesiones Contusión equimótica edematosa y excoriada en región ocular, cigomática y temporal izquierda. Herida contuso cortante de 3 cm de longitud suturada a puntos separados en región paratoidea izquierda. Herida contuso cortante de 1,5 cm de longitud, suturada y con edema perilesional a nivel de codo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 26 de MAYO de 2007, SUSCRITA POR EL CIUDADANO VARGAS R.J., venezolano, natural de TRUJILLO, estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Llanada de Monay, municipio Candelaria, mas debajo de la Prefectura, municipio, Pampan estado Trujillo, quien expone: 11 Resulta que yo estaba afuera del Club La pollera, ubicado en la Llanada de Monay, con mi hermano J.B., cuando a eso de la 09:00 horas de la noche llegó a dicho club el ciudadano W.M. con otra persona que desconozco su nombre, y en lo que se percató de mi presencia el pensó que yo lo iba a molestar puesto a que anteriormente habíamos tenido un problema, y sin mediar ni una palabra me lanzó una botella de cerveza lográndome pegar en la cara..."

SEGUNDO

INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-084-576, EXPEDIENTE N° H-582.304, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS VILLEGAS ORANGEL y YELISNE ANGEL, adscritos al Cuerpote Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Trujillo , en el lugar de los hechos ubicado en la Vía principal las Llanadas de Monay cerca del Club La pollera, municipio Candelaria, estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "", Tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara para el presente momento, ubicada en la dirección arriba citada, donde se observa una casa elaborada de cemento frisada y pintada de color azul con ladrillos de color anaranjados, tacho de zinc, en sentido norte se aprecia una calzada de asfalto con abundante vegetación arbórea a sus alrededores, se puede apreciar en sentido oeste viviendas unifamiliares elaboradas en bloque de cemento frisadas y pintadas de diferentes colores, Este viviendas unifamiliares elaboradas de cesto de diferentes colores, en sentido sur una carretera de asfalto la cual conduce hacia la ciudad de Trujillo- Carache,"

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2007, SUSCRITA POR EL CIUDADANO BARRIOS C.J., venezolano, natural de Trujillo, de 34 años de edad, soltero, albañil, portador de la cedula de identidad N° v-14.151.435, residenciado en la Llanada de Monay, cerca de la Quebrada, casa sin numero, municipio Candelaria, estado Trujillo, quien expuso: u... Yo estaba con mi hermano R.B. compartiendo unas cervezas en las afueras del Club La Pollera, ... cuando de pronto llegó un ciudadano de nombre W.M. y le lanzó una botella de cerveza sin justificación alguna a mi hermano lográndole pegar en la cara...".

CUARTO

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2007-748, de fecha 28 de mayo del 2007, suscrita por el medico forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura de Trujillo, quien practicó informe medico al ciudadano VARGAS R.J., cedula de identidad N° v-17.866.810; se constancia de lo siguiente: u...Contusión equimótica edema tosa y excoriada en región ocular, cigomática y temporal izquierda. Herida contuso cortante de 3 cm de longitud suturada a puntos separados en región paratoidea izquierda. Herida contuso cortante de 1,5 cm de longitud, suturada y con edema perilesional a nivel de codo izquierdo. ... Tiempo de curación: 09 días. ... Lesiones de carácter Leve...".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

TESTIMONIOS:

EXPERTOS:

PRIMERO

DECLARACION DEL MEDICO FORENSE H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura de Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó el Informe Médico Forense 9700-165¬2007-748, de fecha 28 de mayo del 2007, realizado al ciudadano VARGAS R.J., cedula de identidad N° v-17.866.810, en donde se evidencia las lesiones sufridas por la victima debido a la conducta agresiva del imputado.

FUNCIONARIOS:

.-Testimonio de LOS FUNCIONARIOS VILLEGAS ORANGEL Y YELISNE ANGEL, adscritos al Cuerpote Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que fueron los funcionarios que realizaron INSPECCiÓN TECNICA CRIMINALlSTICA n° 9700-084-576, EXPEDIENTE N° H-582.304, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2007, en el sitio del suceso ubicado en la via principal las Llanadas de Monay cerca del Club La pollera, municipio Candelaria, estado Trujillo.

VICTIMA:

PRIMERO

Testimonio del ciudadano VARGAS R.J., venezolano, natural de TRUJILLO, estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Llanada de Monay, municipio Candelaria, mas debajo de la Prefectura, municipio, Pampan estado Trujillo, útil, necesario y pertinente, en virtud de que es la Víctima y depondrá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.

SEGUNDO

Testimonio del ciudadano BARRIOS C.J., venezolano, natural de Trujillo, de 34 años de edad, soltero, albañil, portador de la cedula de identidad N° v¬14.151.435, residenciado en la Llanada de Monay, cerca de la Quebrada, casa sin numero, municipio Candelaria, estado Trujillo, útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y depondrá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.

DOCUMENTALES:

Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:

PRIMERO

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2007-748, de fecha 28 de mayo del 2007, suscrita por el medico forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura de Trujillo, quien practicó informe medico al ciudadano VARGAS R.J., cedula de identidad N° v-17.866.81O, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se evidencia las lesiones sufridas por la victima producto la acción violenta del imputado.

SEGUNDO

INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-084-576, EXPEDIENTE N° H-582.304, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS VILLEGAS ORANGEL y YELISNE ANGEL, adscritos al Cuerpote Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Trujillo, en el lugar de los hechos ubicado en la Vía principal las Llanadas de Monay cerca del Club La pollera, municipio Candelaria, estado Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizaron inspección ocular del sitio donde ocurrieron los hechos imputados.

SEGUNDO

La Abogada N.L., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano W.J.L.M., manifestó en la audiencia, ““por cuanto estamos frente a un delito de carácter leve solicito la suspensión condicional del proceso en el presente caso conforme al art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los fine de que sea procedente pido que se escuhe a mi representado”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como LUQUE MOLLEJA W.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.301., soltero, nacido en fecha 15-10-1976 de 31 años de edad, natural de Monay, profesión Albañil, hijo de P.M. y M.M., domiciliado las llanadas de Monay al lado de la Prefectura casa sin numero, color de casa Azul, Trabajo actualmente San Antonio de los Altos Caracas, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”.

Ante tal pedimento el Fiscal manifestó estar de acuerdo con lo solicitado.

TERCERO

Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano LUQUE MOLLEJA W.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.301., soltero, nacido en fecha 15-10-1976 de 31 años de edad, natural de Monay, profesión Albañil, hijo de P.M. y M.M., domiciliado las llanadas de Monay al lado de la Prefectura casa sin numero, color de casa Azul, Trabajo actualmente San Antonio de los Altos Caracas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Art. 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano VARGAS R.J., cuya pena a imponer es de prisión de Tres (03) a Seis (06) Meses, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIOS:

EXPERTOS:

PRIMERO

DECLARACION DEL MEDICO FORENSE H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura de Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó el Informe Médico Forense 9700-165¬2007-748, de fecha 28 de mayo del 2007, realizado al ciudadano VARGAS R.J., cedula de identidad N° v-17.866.810, en donde se evidencia las lesiones sufridas por la victima debido a la conducta agresiva del imputado.

FUNCIONARIOS:

.-Testimonio de LOS FUNCIONARIOS VILLEGAS ORANGEL Y YELISNE ANGEL, adscritos al Cuerpote Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que fueron los funcionarios que realizaron INSPECCiÓN TECNICA CRIMINALlSTICA n° 9700-084-576, EXPEDIENTE N° H-582.304, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2007, en el sitio del suceso ubicado en la via principal las Llanadas de Monay cerca del Club La pollera, municipio Candelaria, estado Trujillo.

VICTIMA:

PRIMERO

Testimonio del ciudadano VARGAS R.J., venezolano, natural de TRUJILLO, estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Llanada de Monay, municipio Candelaria, mas debajo de la Prefectura, municipio, Pampan estado Trujillo, útil, necesario y pertinente, en virtud de que es la Víctima y depondrá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.

SEGUNDO

Testimonio del ciudadano BARRIOS C.J., venezolano, natural de Trujillo, de 34 años de edad, soltero, albañil, portador de la cedula de identidad N° v¬14.151.435, residenciado en la Llanada de Monay, cerca de la Quebrada, casa sin numero, municipio Candelaria, estado Trujillo, útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y depondrá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.

DOCUMENTALES:

Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:

PRIMERO

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2007-748, de fecha 28 de mayo del 2007, suscrita por el medico forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura de Trujillo, quien practicó informe medico al ciudadano VARGAS R.J., cedula de identidad N° v-17.866.81O, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se evidencia las lesiones sufridas por la victima producto la acción violenta del imputado.

SEGUNDO

INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-084-576, EXPEDIENTE N° H-582.304, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS VILLEGAS ORANGEL y YELISNE ANGEL, adscritos al Cuerpote Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Trujillo, en el lugar de los hechos ubicado en la Vía principal las Llanadas de Monay cerca del Club La pollera, municipio Candelaria, estado Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizaron inspección ocular del sitio donde ocurrieron los hechos imputados.

Habiéndose calificado como LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Art. 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano VARGAS R.J., con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano W.J.L.M., esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICIÓN DE CARCARSE A LA VICTIMA NI AGREDIRLA NUEVAMENTE.

En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado W.J.L.M., es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el limite mínimo la pena posible a imponer.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados CHANTI OZONIAN, LARRY SUCRE Y F.S., actuando con el carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliares del Ministerio Público, contra el ciudadano LUQUE MOLLEJA W.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.301., soltero, nacido en fecha 15-10-1976 de 31 años de edad, natural de Monay, profesión Albañil, hijo de P.M. y M.M., domiciliado las llanadas de Monay al lado de la Prefectura casa sin numero, color de casa Azul, Trabajo actualmente San Antonio de los Altos Caracas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Art. 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano VARGAS R.J. y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano J.D.M.V., por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICIÓN DE CARCARSE A LA VICTIMA NI AGREDIRLA NUEVAMENTE.

La Juez de Control Temporal N° 5,

Sarelys A.L.S.

Alba M. Mavarez

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