Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo José Chacón Pacheco
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 4 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002743

ASUNTO : SP11-P-2012-002743

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de M.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-9.149.086, sin mas datos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) en el presente caso la victima es: T.R.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.635.329, Residenciado en la Calle 5, casa No 5.23, Urbanización Cañaveral, Junín, Estado Táchira en consecuencia pasa este juzgador hacer las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de PRISIÓN DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, siendo su termino medio la pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 01 de Septiembre del 2005, hasta la actualidad 04 de Septiembre del 2012, han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de M.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-9.149.086, sin mas datos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) en el presente caso la victima es: T.R.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.635.329, Residenciado en la Calle 5, casa No 5.23, Urbanización Cañaveral, Junín, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.J.C.P.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2

ABG. J.A.D.L.

EL SECRETARIO,

Causa Penal SP11-P-2012-002743

Exp. Fiscal 20-F8-0469-05

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