Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | MarÃa Alejandra RodrÃguez |
Procedimiento | Cesacion De Medida Libertad Asistida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-853
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
SERVICIO COMUNITARIO Y L.A.
El día de hoy quien suscribe, se aboca a la presente causa. En fecha 15-11-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se le impone la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el Servicio Comunitario deberá ser cumplido en el C.C. de su comunidad, y la L.A. , en el equipo Multidisciplinario.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, el Servicio Comunitario deberá ser cumplido en el C.C. de su comunidad, y la L.A., en el equipo Multidisciplinario.
De la revisión del asunto se observa a los folio 140, 151, 152, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 168 y 169 constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con los talleres de la l.a. y el servicio comunitario, así mismo constancias de trabajo donde se demuestra que el joven esta trabajando.
Como se evidencia la medida de L.A. y el Servicio Comunitario, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y se toma en cuenta desde el 15-11-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE L.A. Y SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. M.A.R.L.
LA SECRETARIA