Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria

S.C., 4 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2001-000085

ASUNTO : SK22-P-2001-000085

SENTENCIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA

ESCABINOS: CANDIDO RUFINO ARELLANO MEDINA

MARGOTH YULEIMA PORRAS CACERES

FISCAL: ABG. J.E.

SECRETARIA: ABG. M. DEL VALLE TORRES

IMPUTADOS: A.A.R.R.,

M.A. CARRERA ZAMBRANO Y

A.M.M.

DEFENSORES: ABG. CARLOS MACEROS

ABG. JENNY GOMEZ

ABG. RÓMULO SANCHEZ

ABG. V.J.C.

ACUSADOS: 1) A.A.R.R., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.022, nacido el 25/03/1974, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.328, residenciado en la Carrera 17, N° 13-25, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, 2) M.A.C.Z., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.721, nacido el 31/03/1973, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.141, residenciado en el Bloque 41, escalera 02, apartamento 01-03, Unidad Vecinal de esta Ciudad, quienes son asistidos para su Defensa por los abogados en Ejercicio C.M., J.G., R.S. y 3) A.M.M. de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 48 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, nacido el 31/03/1973, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.141, residenciado en el Bloque 41, escalera 02, apartamento 01-03, Unidad Vecinal de esta Ciudad, asistida para su Defensa por el abogado en Ejercicio V.J.C., a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal ABG. J.E. acusó por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el Art. 99 Ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 287 Código Penal Vigente, USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 Ley de Protección al Consumidor, e INTERMEDIACIÓN FINANCIERA previsto y sancionado en el Art. 288 de la Ley general de Banco y otras Instituciones financieras.

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes:

En fecha 17/08/2000 el ciudadano C.J.L.D., con Cédula de Identidad N° V-3.751.320, Venezolano, interpone una Denuncia a los ciudadanos A.A.R.R. y M.A.C.Z., la cual le hizo entrega de Ocho Mil Bolívares (8.000.) a los denunciantes, con la finalidad de que invirtieran en forma de préstamo de dinero garantizado con hipotecas o pactos de retracto, teniendo los mencionados ciudadanos la obligación de entregar las ganancias que produce dicho capital, por lo cual consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 18/01/2000 quedando anotado bajo el N° 65, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Durante los meses Febrero, Marzo y Abril de 2000 los imputados le entregaron al D. el dinero correspondiente a lo que supuestamente eran ganancias, ya a partir del mes de Junio los pagos cesaron completamente.

La ciudadana A.Y.B.C., Venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.249.624, se presentó en fecha 18/09/2000 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con los fines de interponer una Denuncia, donde manifestó que entregó al ciudadano A.A.R.R., la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000), a través de un cheque, porque este ciudadano le dijo que el administraría su dinero para que ella percibiera beneficios mensuales en forma de interés. Manifiesta que dicha operación está avalada a través de un documento otorgado en la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 20, tomo 293, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.

En fecha 18/09/2000, la ciudadana L.X.C.V., Venezolana, con cédula de identidad N° V-9.321.431, se presenta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, figurando como victima, a los fines de interponer una denuncia, manifestando que entrego al ciudadano A.A.R.R., la cantidad de Tres Millones Quinientos Bolívares (3.500) en dos partes, una de Un Millón de bolívares en fecha 02/06/1999 y Dos Millones y Medio de Bolívares en fecha 29/05/2000, la cual se le entregó en efectivo. El imputado le manifestó que el dinero lo iban a ser percibidos de manera mensual, pero desde el mes de Junio del pasado año, no le ha cumplido ni le ha devuelto su capital. Informa la denunciante que estas operaciones se realizaron a través de documentos suscritos en la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, el primero en fecha 02/06/99, anotado bajo el N° 32, tomo 123 de los libros autenticados; y el segundo en fecha 29/05/2000, anotado bajo el N° 59, tomo 104 de dichos libros llevados por la mencionada Notaría.

En fecha 17/10/2000, la ciudadana I.D.C.A.E., Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 10.156.409, interpuso una Denuncia por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos A.A.R.R. y M.A.C.Z., quienes valiéndose de su confianza y bajo engaño hacia ella, lograron que les diera la suma de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550), en efectivo bajo un documento privado, para que los administrara y ganara intereses, sin embargo, no le han respondido por su dinero y ha sido imposible ubicarlos.

En fecha 17/10/2000, la ciudadana C.R.S.M., Venezolana, con cedula de identidad N° V- 5.667.624 interpuso una Denuncia por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos A.A.R.R. y M.A.C.Z., quienes valiéndose de su confianza y bajo engaño hacia ella, lograron que le diera la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000) en efectivo bajo cuatro documentos privados y notariados, para que los administraran y ganara intereses, por los que los ha estado buscando para que le respondan por su dinero pues en Febrero del 2.000 se le venció un capital de quinientos mil bolívares (500) y lo mismo ocurrió en Julio con otro capital, sin que los haya podido encontrar.

En fecha 17/10/2000, la ciudadana B.N.Q.R., Venezolana, con cédula de identidad N° V-5.666.074, interpuso una Denuncia por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos A.A.R.R. y M.A.C.Z., por fraude ya que señala que la perjudicaron directamente, pues confiando en ellos les entregó la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000) en efectivo a través de un contrato privado de fecha 5/02/2000, en el que se garantizaba el pago de los intereses con Letras de Cambio giradas a su favor, cuyo obligado es M.A.C.Z. por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80,00) cada una, con fechas de vencimiento: 05/05/00; 05/06/00; 05/07/00; 05/08/00; 05/09/00 respectivamente.

En fecha 29/10/00, la ciudadana A.S.Z.U., venezolana, con cédula de identidad N° V- 4.212.632, interpuso una Denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de MARCOS ALDEMAR CARRERA ZAMBRANO, por cuanto en fecha 03/04/00, dicho ciudadano engaño y por la confianza y amistad que tenía con la Denunciante logró captarle la cantidad de Dos Millones Quinientos Bolívares (2.500) supuestamente para invertirlos en diferentes negocios que este manejaba, la cual el D. le proporcionaría un ingreso mayor a la tasa cambiaria. Igualmente señala la denunciante que M.A.C.Z., le prometió cancelarle como utilidad durante seis meses continuos la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200) como beneficio por los negocios que haría. Pero es el caso que desde el mes de Julio del presente año, el Denunciante se ha negado a pagarle los intereses y a devolverle el capital. Dicha operación se realizó según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 03/04/00, anotado bajo el número 58, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. Igualmente consigna copias simples de cuatro letras de cambio.

En fecha 17/10/00 la ciudadana D.E.S.D.M., Venezolana, con cédula de identidad N° V- 3.430.158, interpuso una Denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano A.A.R.R., por cuando dicho ciudadano se le ofreció como Administrador para lo cual le captó la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2000), los cuales se le entregaron el 01/06/00 en la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal según documento anotado bajo el número 40, tomo 33, folios 81-82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Señala la victima, que le solicitó la devolución del capital pero hasta la fecha no ha cumplido.

En fecha 26/10/00, la ciudadana ELBA MARÍA DELGADO DE ROSALES, Venezolana, con cédula de identidad N° V- 3.622.353, presentó denuncia contra los ciudadanos A.M.M. y A.A.R.R., por cuanto estos ciudadanos la contactaron a los fines de ofrecerle sus servicios como Administradores de dinero, para que les entregara una cantidad de dinero a fin de que fuera trabajada mediante la forma de préstamo de dinero a interés con garantías de distinta índole, Explica la Denunciante que mediante manipulación y engaños la convencieron y les entregó la cantidad en efectivo de Un Millón de Bolívares (1.000), se efectuó mediante el otorgamiento de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 18/04/00, anotado bajo el N° 72, Tomo 24, Folios 187 Y 188, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaría Pública. Igualmente informa que por cuanto necesitaba su dinero y no le pagaban los intereses pactados, les solicitó a A.M.M. y A.A.R.R. que le devolvieran su capital siendo engañada por estos ya que le manifestaban que la recuperadora de Caracas no se los entregaba, le indicaban que se reunirían en la oficina de ellos pero nunca llegaban.

La ciudadana LIBIA TERESA ROSALES DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.103, interpuso una Denuncia en fecha 29/12/00 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra los ciudadanos A.M.M. y A.A.R.R.. Por cuanto según la Denunciante estos ciudadanos la contactaron a los fines de ofrecerle sus servicios como Administradores de dinero, para que les entregara una cantidad a fin de que fuera trabajada mediante la forma de préstamo de dinero a interés con garantías de distinta índole. Explica la Denunciante que mediante manipulación y engaños la convencieron y le entregó la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000), la entrega de la cantidad anteriormente indicada se efectuó en dos (2) oportunidades, un monto de Diez Millones de Bolívares (10.000), mediante el otorgamiento de un contrato de Administración celebrado entre la Denunciante, A.A.R.R. y A.M.M. por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 22/09/99, quedando anotado bajo el N° 9, tomo 220, garantizado dicha cantidad de dinero una letra de cambio por la misma suma según consta en documento otorgado ante la misma Notaría en la misma fecha, anotado bajo el N° 10, tomo 220; y el monto restante de Cinco Millones de Bolívares (5.000) mediante el otorgamiento de un contrato de Administración otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 28/12/99, quedando anotado bajo el N° 26, tomo 287, avalada con una letra de cambio. Igualmente informa que por cuanto necesitaba su dinero y no le pagaban los intereses pactados, les solicitó a A.M.M. y A.A.R.R. que le devolviera su dinero siendo engañada por estos ya que le manifestaban que la recuperadora de Caracas no se los entregaba, le indicaban que se reunirían en la oficina de ellos pero nunca llegaban.

En fecha 27/10/ 00, se hizo presente por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, el ciudadano ANTONIO JOSÉ LA RIVA RON, Venezolano, con cédula de identidad N° V- 5.159.459, a los fines de Denunciar a los ciudadanos A.M.M. y A.A.R.R., a quienes le entregó la suma de Noventa y Dos Millones de Bolívares (92.000,00) mediante un contrato de administración celebrado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 22/02/00, quedando anotado bajo el N° 77, tomo 18, folios 126 y 127 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, para que realizaran inversiones donde se comprometían a rendirle cuenta mensualmente. En virtud del incumplimiento por parte de los Administradores, empezó a realizar diligencias de cobranzas y a través de la Abog. F.R. corroborando la autenticidad de las copias de los documentos registrados que los Denunciaron le entregaban como garantía de su dinero se dio cuenta de el engaño del que había sido victima, pues los documentos resultaron falsos.

Por su parte los ciudadanos L.C.C., venezolana, con cédula de identidad N° V-5.664.055, y H.F.C., venezolano, con cédula de identidad N° V- 3.308.791, interpusieron Denuncia en fecha 31/10/00, y ampliación de Denuncia de fecha 29/12/00 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que exponen que entregaron a los ciudadanos A.A.R.R. y A.M.M., a quienes les entregó la suma de Cincuenta y Siete Millones de Bolívares (57.000,00), con fines de administración, de los cuales pertenecen a L.C.C. la suma de Veintidós Millones de Bolívares (22.000,00) y Treinta y Cinco Millones de Bolívares (35.000,00) a H.F.C. según consta en documentos autenticados por ante La Notaria Pública de San Cristóbal en los libros autenticados, la cual se encuentran consignados en la respectiva causa, originales de los contratos de administración y letras de cambio N° 1/1 de fecha 17/05/00, N° 1/1 de fecha 30/01/00, N° 1/1 de fecha 17/05/00. Los prenombrados Administradores cumplieron con sus obligaciones hasta el mes de Abril del año 2000, cayendo luego en mora.

La ciudadana M. de los Santos Sandoval de V., venezolana, con cédula de identidad N° V- 3.724.467, acude en fecha 07/11/00, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de interponer una Denuncia en contra de los abogados A.A.R.R. y M.A. CARRERA ZAMBRANO; ya que en el día 29/10/99, mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 29/10/99, quedando anotado bajo el N° 24, tomo 246 de los libros de autenticaciones, ,les entregó la suma de Dos Millones de Bolívares (2.000,00), con el fin de que estos ciudadanos los administraran y le pagaran intereses, los cuales debían ser depositados mensualmente a su nombre. En fecha 15/02/00 igualmente les entregó la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (4.000,00) los cuales fueron colocado9s según contrato de Administración suscrito por las partes ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 15/02/00, quedando anotado bajo el N° 34, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría. En reiteradas, ocasiones efectuó carias llamadas telefónicas para solicitarle la devolución de su dinero, pero fue imposible ubicarlos.

La ciudadana M.O.H.A., venezolana, con cédula de identidad N° V-9.247.970, en fecha 07/11/00 se presenta ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de interponer una Denuncia en contra de los abogados A.A.R.R. y M.A.C.Z., denunciando que el día 06/10/99, suscribió un contrato de administración según consta en documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó anotado bajo el N° 70, tomo 227 de los libros autenticados, por el cual entrego la cantidad de Tres Millones Doscientos de Bolívares (3.200,00) con el fin de que estos ciudadanos los administraran y le pagaran intereses, los cuales debían ser depositados mensualmente a su nombre. Consigno la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250,00) a estos ciudadanos, quienes les informaron que no habían incluido esa suma en el documento por lo que le firmaron una letra de cambio por esa cantidad. Igualmente en fecha 15/02/00, les entregó la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000,00), mediante fueron colocados mediante contrato de Administración firmado entre las partes ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 29/10/99, quedando anotado bajo el N° 35, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. Posteriormente entregó la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (3.500,00) por lo que libraron otra letra de cambio, finalmente les entrega Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500,00), por lo cual no cuenta con ningún soporte documental que los garantice. En reiteradas, ocasiones efectuó carias llamadas telefónicas para solicitarle la devolución de su dinero, pero fue imposible ubicarlos.

En fecha 04/01/01, la ciudadana C.H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.892.625, se presenta ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de consignar la Denuncia en contra de los abogados A.A.R.R. y M.A.C.Z., narrando en fecha 21/09/99, hizo entrega a los denunciados de la suma de Tres Millones de Bolívares (3.000,00), con la finalidad de que lo trabajaran como en forma de préstamo, establecieron la obligación de cancelar los intereses que produjese el dinero al quinto día de cada mes vencido, condiciones que constan en documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Cristóbal, en fecha 21/09/99, bajo el N° 8, tomo 219, de los libros autenticados por esa Notaría. En Agosto del pasado año, solicitó la devolución de su dinero, por cuanto no le habían cancelado intereses, viéndose en la obligación de buscarlos en sus casas de habitación. Dada su inasistencia, les entregaron dos cheques del Banco Sofitasa, Nros 03141612, de fecha 25/07/00 y 03141614 de fecha 20/07/00, por un monto de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (240.000,00) cada uno correspondiente a la cuenta personal de A.A.R.R., resultando que giraban bajo fondos no disponibles.

En fecha 05/01/01, se hizo presente por ante la fiscalía Décima del Ministerio Público, la ciudadana L.Y.R.U., venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.238.490, a los fines de consignar Denuncia contra los ciudadanos A.M.M. y A.A.R.R., alegando que luego de varias conversaciones, con ambos ciudadanos, y mediante manipulación y engaños la convencieron, entregándoles la suma de Diez Millones de bolívares (10.000,00). Dicha cantidad fue respaldada bajo la firma de un documento por ante la Notaria Pública de San Cristóbal, en fecha 05/08/99, bajo el N° 64, tomo 176 de los libros autenticados y avalado con letras de cambio autenticados en esa misma fecha, bajo el N° 63, tomo 176, del respectivo libro. Transcurridos 6 meses y con motivo de vencimiento de la letra, los denunciantes la citaron ante la misma Notaría el 17/02/00 y mediante documento anotado bajo en N° 8, tomo 32 cancelaron la letra anterior, formando una nueva por la suma de Diez Millones de Bolívares (10.000,00). Para continuar con sus estudios, solicito de forma escrita a los administradores la devolución del dinero, ya que no le cancelaban intereses desde el mes de Mayo de 2.000.

Este Despacho Fiscal, recibe Denuncia en fecha 16/01/01, formulada por la ciudadana L.M.G., venezolana, con cédula de identidad N° V- 3.996.226, señala la victima, que en el mes de Octubre del pasado año, fue contactada por los ciudadanos A.M.M. y A.A.R.R., quienes le ofrecieron sus servicios como administradores de dinero a interés con garantías de distinta índole. Luego de varias conversaciones, con ambos ciudadanos, y mediante manipulación y engaños Logran convencerla, por los que les entrega la cantidad de Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (31.250.000,00), la entrega es avalada mediante el otorgamiento entre las partes de documento de administración, los cuales suscriben por ante la Notaría Pública de San Cristóbal, en fecha 29/10/99, anotado bajo el N° 12, tomo 251, de los libros autenticaciones llevados por dicha Notaría, respaldado por un Letra de Cambio autenticada bajo el N° 11, tomo 251 de los mencionados libros. La fecha de vencimiento de dicha letra es de 29/10/00 por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000,00). Documento de fecha 01/12/99, anotada bajo el N° 02, tomo 273, avalado con letra de cambio autenticada en esa misma fecha, bajo el N° 3, tomo 273, de los libros de autenticaciones, fecha de vencimiento de la letra el 26/11/00 por la suma de Dieciséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (16.250.000,00). En Abril de 2.000, solicita a los administradores la devolución de su dinero, depositándole A.A.R.R. en su cuenta personal del Banco Provincial, dos (2) cheques del Banco Mercantil, cada uno por la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (4.800,00), lo cual no ha podido hacer efectivos por girar sobre fondos no disponibles, según información de la Entidad Bancaria. Los administradores la convocaban a reuniones que nunca llegaban a realizarse pues no acudían.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2011, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.E.M., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C.. En este estado los acusados A.R. y M.A.C., solicitan el derecho de palabra y concedido como les fue manifestaron que en este acto nombran como co-defensora a la abogada Y.G., para que actué conjunta o separadamente con el abogado C.E.M., a quien piden sea notificada por encontrarse en la sede del Tribunal, visto lo cual es requerida a través del alguacil de sala, una vez que se hace presente expuso:”Me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y lo acepto, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”. La ciudadana Juez procede a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos CANDIDO R.A.M. y M.Y.P.C., como jueces escabinos, quedando de esa forma constituida el Tribunal Mixto. La J.P. declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, M.X.F.G., A.J.L.R.R., J.A.M.M., C.J.L.D., A.Y.B.C., L.X.C.V., I. delC.A.E., C.R.S.M., B.N.Q.R., A.S.U., D.E.S. de M., E.M.D. de Rosales, L.T.R.D., M. de los S.V., M.O.H.A., C.H., L.Y.R.O., L.M.G., L.C., H.E.F.C., F.R. de G., J. de la Cruz Bautista Mora, E.D.A., Aura Estela Casique de Pineda, M.D.V., M.L.A. de C., G.C.C.A., J.A.M.N., S. delC.S., L.T.M. de U., R.U.M., L.M.G. de L., M.M.P. de P., C.A.C.A., AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, USURA, previsto y sancionado en el artículo 1 del Decreto número 247 sobre Represión de Usura, en perjuicio del Estado Venezolano, e INTERMEDIACION FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 288 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte en su contra una sentencia condenatoria.. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo en primer lugar el abogado CARLOS ENRIQUE MACERO, en su carácter de defensor de los acusados A.A.R.R. y M.A.C.Z., quien presenta sus alegatos de apertura, manifestando: “La defensa tiene un planteamiento inicial, como lo es solicitud de prescripción de la acción penal, para lo cual presentó ante la Oficina del Alguacilazgo el correspondiente escrito, vista la data de la causa, por lo que pedimos su pronunciamiento, sin embargo ciudadanos magistrados debo señalar que el Ministerio Público ha realizado señalamientos imprecisos esto en virtud de la data de los hechos que han sido precedidas por otros fiscales, como lo es el hecho del uso de documento publico falso, el cual fue desestimado en la audiencia preliminar. Ahora bien, porque surge el incumplimiento todos sabemos que por un hecho determinado las personas quieran recuperar su capital, en este caso todas estas personas ante el rumor que nuestros defendidos no podían cumplir con las obligaciones contraídas, empezaron a retirar sus dineros, dando cuenta nuestros representados de estas obligaciones, por lo que no están dados los supuestos del delito de estafa, además de ello que no se ha dado cumplimiento a la orden emanada de la Alzada, donde ordena al Ministerio Público la practica de actuaciones que requería en ese entonces la defensa, lo que hace en la actualidad que estas sean innecesarias ya que hoy día a transcurrido una prescripción de la acción por el paso del tiempo, en estas circunstancias la defensa reitera el hecho que se declare anticipadamente la prescripción de la acción penal, tal como lo señala la jurisprudencia, así como se declare su no responsabilidad, es todo”. Luego toma el derecho de palabra el abogado defensor V.J.C., en su carácter de defensor de la ciudadana A.M.M., quien alegó: “Buscamos la verdad con el apego riguroso conforme el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, entonces alegamos todo en defensa a favor de mi defendida A.M.M., por lo que invoco conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo que pueda exculpar, adhiriéndome a la solicitud que realizara el anterior co-defensor en cuanto a la prescripción de la acción penal, es todo”. La ciudadana J.P., impone a los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, los acusados manifestaron libre de presión y apremio, lo siguiente: A.A.R.R., expuso:”R. mi declaración en un futuro del debate, es todo”; M.A.C.Z., manifestó: “Declaro posteriormente, es todo”; A.M.M., dijo: “Declarare después en ese juicio, es todo”..-Seguidamente, la J.P., señala a las partes que la petición de la defensa será resuelta como punto previo al finalizar el debate, luego de ello declara abierta la etapa y ante la ausencia de órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos la totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 10:40 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En fecha 16-02-2011, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala quinta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.E.M., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., las víctimas S.C.R. de G. y G.C.C.A.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 08 de febrero de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, a los acusados de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la defensa manifiesta que sus defendidos desean declarar, por lo que la ciudadana J.P., impone a los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, los acusados manifestaron libre de presión y apremio, querer declarar por lo que se procede a tomar las mismas en forma separada, quedando en la sala el ciudadano M.A.C.Z., expuso:”Quisiera iniciar mi declaración señalando como conocí al ciudadano A.A.R., lo cual fue en la universidad, después de que nos graduamos, alquilamos una oficina y empezamos al ejercicio libre de la profesión, luego de eso en el año 96 y por sugerencia de la familia nos sugirieron que por que no empezábamos a trabajar con dinero en forma de mandato y así empezamos y las personas empezaron a ver nuestro crecimiento, y así que la señora C.L.U. habló para que le administrara un dinero pues ella tenía una empresa que se dedicaba a ello, así como era administradora de la junta de condominio y de una empresa llamada Cleydimar y por nuestro rendimiento dijo que podíamos trabajar juntos, así es que habla con A.A.R., es así que retrotrayéndome a ese tiempo yo no estaba de acuerdo con esa idea, pero después de ello es que empezamos a trabajar con esos capitales, pero es el caso que nosotros no conocíamos a esas personas, nosotros en los casos que administrábamos con ellos a ellos vinimos a verlos cuando se firmaron los convenios en la Notaría y luego después de la denuncia y es así que con esta ciudadana llegamos a administrar estos contratos, donde se especificada en forma clara cual era la responsabilidad de cada una de sus partes, en este caso aparecemos en los contratos en la misma condición de la ciudadana C.L.U., a solicitud de la ciudadana C.L.U., firmábamos los contratos, tan es así que se firmaba como se recibía el dinero de los capitalistas, dicho por nosotros en la fiscalía y ratificado por nosotros en la Audiencia Preliminar, mensualmente nosotros nos reuníamos para efectuar las cobranzas, el dinero recibido, los dividendos y las personas devolvían las letras de cambio, estando estas agregadas donde decían cancelado, llevado esto a la esfera penal vistas las muchas manipulaciones, tan es así que se solicitó que la audiencia preliminar fuera grabada, ya que todas las denuncias realizadas por las diferentes personas están realizadas en los mismos términos, lo que lleva a determinar que fue la ciudadana C.L.U. quien realizó la denuncia, esto lo digo porque ella nos pidió que constituyéramos una compañía anónima donde ella fuera la vice-presidenta, pero le dijimos que teníamos que tratar con los capitalistas, realizándose esta en borrador, pero nunca se llegó a registrar. Posteriormente nos dice en junio que le traspasara las garantías de los capitales, porque allí estaba sus familiares y que luego nos libraría de responsabilidad y le dijimos que no había problema pero previa reunión con los capitalistas, situación esta que no se llegó a realizar, para ese entonces estamos hablando del año 2000, quiero hacer saber que si bien es cierto habían ventas con pactos de retracto, también lo es que para ese entonces se cambiaron dichas figuras en virtud de que estas se estaban utilizando para otros hechos, es así, que es la ciudadana C.L., quien se presenta ante el Ministerio Público y presenta una serie de documentos y señala que no sabía lo que estábamos haciendo, cosa que no era cierto, porque ella tenía tanta responsabilidad como nosotros. Luego de ello nos apersonamos ante la fiscalía y en la fiscalía tenía una reserva del expediente, reserva que prorrogaron, esto fue finalizando julio, agosto y septiembre, en esa fecha la ciudadana se dedicó a crear una matriz de información y a señalar que nosotros éramos unos estafadores y en esos términos se corrió el rumor por todas partes, es así como tuvimos que empezar a luchar contra los capitalistas a quienes no conocíamos y es lógico que no nos creyeran, para el día 16 de octubre, un día lunes se presentaron a nuestra oficina esta ciudadana con un conjunto de administradores y tomaron como medida privar a nuestra secretaria y a otro abogado que estaba allí, nosotros no estábamos allí, no basta con esto se fueron a nuestras casas y gritaron una serie de atropellos, no solo con eso al papa de A.A. y otro ciudadano se lo llevaron detenido. Al otro día les contamos a nuestros abogados y muchas de las personas que estaban allí nos escucharon y dijimos que teníamos que ir a la fiscalía para esclarecer los hechos y de la situación que estaba montando la ciudadana C.L.. Es así como nos presentamos a declarar voluntariamente empieza a declarar A.A., luego yo iba a declarar pero por el tiempo es decir lo tarde que era la fiscal me dijo que fuera al otro día, cuando llegue la fiscal me dijo que si podía llamar al otro ciudadano es decir A., para que firmara algo que se había quedado sin firmar, lo llamo y yo me voy a rendir declaración, cuando llega A.A., entra otro fiscal y dice que quedamos detenidos, de allí nos llevan a la audiencia de presentación, allí consignamos documentos y demostramos que estábamos al frente de la oficina, en la primera audiencia de presentación nos dicen que son hechos civiles y mercantiles y nos dan la libertad plena, la fiscalía apela y la Corte de Apelación hace una decisión aberrante, donde no nos podían engañar por decir un hecho que no era, ese día que nos ratifican la medida nos trasladan al cuartel de prisiones, donde no nos permiten pasar la colchoneta para dormir, estas son las consecuencias de un proceso aberrante, quedando detenidos casi dos años, en el transcurso de que las personas que empiezan a ver que lo que le habían dicho no era lo cierto, estas personas empiezan a retractarse de sus declaraciones y le atribuyen a la ciudadana C.L. el carácter de imputada, sorpresa la nuestra que la Fiscalía del Ministerio Público le solicita un principio de oportunidad fundamentado en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, del año 2000, es decir, por haber aportado información que llevara al esclarecimiento de los hechos, preguntándome si fue útil, fidedigna de una persona que en un principio se presenta con el carácter de víctima y luego el carácter de imputada, hizo la fiscalía todas las averiguaciones pertinentes para determinar la responsabilidad que tuviera cada una de las personas en los hechos, es así como esta ciudadana ha evadido todo el tiempo de los hechos. En el mes de marzo se inició la audiencia preliminar, donde se llevaron a cabo como diez audiencias de las que pedimos fueran grabadas, por cuanto estas personas estaban declarando bajo fe de juramento y no podían decir mentiras, y fue así como lo dijeron que no nos conocía, muchas de esas personas dijeron que los dividendos los recibieron un mes antes de los hechos, tan es así que el juez de control denuncia a todas y cada una de estas personas y denuncia nuevamente a la ciudadana C.L.U., en cuanto a nosotros admite la acusación fiscal por los delitos de Estafa, Intermediación Financiera, Usura y Agavillamiento. Quisiera antes de decirle porque no existen estos delitos, que nosotros estuvimos privados de libertad más de dos años, donde no estábamos preparados para ello, al punto que pusieron en riesgo nuestra vida, donde a mi me dio una parálisis facial en la cara producto de toda esa predisposición que existía, donde no me dieron un buen trato, sino que me llevaron al hospital esposado, y es hasta ahora donde tenemos el momento para dar a conocer los hechos tales cuales son, por otra parte la fiscalía duró seis o siete años realizando la investigación por la cual el Tribunal ordenó la nueva averiguación, no realizando absolutamente nada. Esa investigación concluyo producto de nuestra investigación, existe escritos que obran agregados al expediente donde se solicitaba que instara al Ministerio Público para la investigación, ya que si la fiscalía investigaba y determinaba que no habían elementos para el enjuiciamiento, tampoco la habría para nosotros. Luego a nosotros se nos imputa por un delito de Estafa, la estafa esta catalogada en el Código Penal, como el artificio o medio de engaño se procure su beneficio, aquí estamos hablando de un contrato de administración, que yo dueño del dinero quería entregarlo para que determinada persona que estaba señalada en el contrato me entregara una contraprestación en dinero, nosotros antes de la denuncia no recibimos solicitud alguna de devolución de capital, pues es el caso que no existe insatisfacción alguna, ya que su dividendo o ganancia la recibieron un mes antes de la denuncia, indiscutiblemente nosotros ejercíamos la parte civil, de lo cual éramos plenamente responsables a pesar de estar recién graduados y si ven el perfil de las personas que realizaron operaciones y transacciones son personas que cuentan con su profesión, las cuales nunca se vieron desmejoradas incluso estas personas señalan que realizaron innumerables llamadas para tratar de ubicarnos, por lo que pedimos como medio de prueba que se verificaran esas llamadas, pero cual fue el resultado de esa prueba, que no se practicó, señores por eso no se puede hablar de que haya una estafa, las personas y sabían y estaban haciendo un acto libre, no eran personas manipulables la señora C.L. tenía una inversora, tiene una hermana que era fiscal del Ministerio Público en el estado Mérida, por lo tanto bajo todo elemento de hecho y de derecho jamás podía existir un delito de estafa, los préstamos lo hicimos, constan quienes eran los terceros deudores. En cuanto al delito de intermediación financiera, haciendo un análisis de esta ley, se define como la captación de patrimonio que va dirigida a bancos, donde definen lo que quiere decir que es la intermediaciones. Señores nosotros teníamos un contrato de mandato, con las condiciones que estaban allí especificadas, nosotros solicitamos como medio de prueba se oficiara a la Superintendencia de Bancos si la ejecución de ese contrato firmado por una persona particular se podía entender como una Intermediación Financiera, no oficiaron y ahí sin respuesta, ahora ese es el caso nuestro donde solo existe un contrato de mandato, donde no existía ningún elemento de intermediación financiera que hiciera pensar que existiera esta, por lo tanto bajo todo supuesto rechazamos este delito. En cuanto al delito de Agavillamiento, cuando dice que dos o más personas se asocien para cometer delito, señores igualmente no existe este delito, ya que existe un contrato claro y específico donde se señala quienes son las partes, donde se determinan las responsabilidad de las partes, aquí en ningún momento había una captación con el animo de cometer delito, aquí en ningún momento se cometió delito alguno. Luego nos imputan el delito de Usura, contemplado en el Decreto del año 95, donde existen las declaraciones de muchas personas donde señalaron sus actuaciones, más nos fue imputado a nosotros. Además de ello entre una de las tantas violaciones nos limitan nuestro derecho a la defensa y no nos admiten las pruebas. Claro estamos nosotros que aquí no existen hechos que revisten carácter penal, al punto que es a esta fecha en que se inicia el debate, pues con el anterior juez se deja constancia que no se aperturaza por causas que no nos son imputables, sin embargo hemos estados en todo momento pendiente de este procedimiento, dado todas las situaciones por la que hemos pasado, este transcurso del tiempo originó que se diera lo que el doctor ya solicito como lo es la prescripción de la acción penal y que produce un efecto extintivo del poder del estado de perseguir indeterminadamente, por otra parte no me puedo retirar del estrado sin decirle quien soy, es decir que cuando salí de la Universidad fui el número 12, salí a ejercer, luego de haber pasado toda esta situación estoy ejerciendo un cargo público, no es justo el pasar este proceso en la forma que lo hemos hechos, no existiendo elementos de convicción por parte del Ministerio Público, ya que solo tiene contratos de administración los cuales no estamos rebatiendo, lo que me resta por este momento decir, es que aspiramos que impongan una verdadera justicia, me reservo el derecho de intervenir en el momento que así lo considere para ejercer mi defensa, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, quienes iniciaron ese tipo de actividad comercial? Contestó: " Primero yo, luego A., después por sugerencia con la ciudadana Cleydy”. ¿Diga usted, que cantidad de actividad realizaba personal antes de asociarse? Contestó: " Fueron muy poca, porque eso fue finalizando en el 96, 97-98 empezamos a trabajar con esta ciudadana”. ¿Diga usted, si esa administración se incrementó con la ciudadana C.L.U.? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, de donde provenían las personas que aportaban esas actividades? Contestó: " De muy pocas, de la que conocía era del esposo de ella”. ¿Diga usted, en que consistía esa actividad? Contestó: " Tal como lo decía el contrato el dueño del dinero se lo entregaba a unos administradores, allí se decía que era para hacer prestamos a terceros, las personas que aportaban el capital no se interesaban en saber eso, pues a ello les interesaba percibir los intereses”. ¿Diga usted, porque la ciudadana C.L. no realiza esa actividad sola? Contestó: " Cuando ella habla con A.A., le señala que quería ver como iba el trabajo con nosotros, es decir que quería incrementar su labor porque ella tenía una inversora, porque ella también realizaba esa actividad, para luego entregársela a los capitalistas”. ¿Diga usted, cuándo estas personas entregaban el dinero a los administradores quienes figuraban como recibidor? Contestó: " Se determinaba a quien se lo quería entregar el administrador”. ¿Diga usted, si recuerda cuales eran las cláusulas fundamentales? Contestó: " Se identifica el administrado, dueño del dinero que se lo entregaba al administrador quien lo entrega a diferentes personas prestatarias, este crédito estaba avalado por letras de cambio que determinaba la fecha a entregar, otra cláusula era que la persona tenía que solicitar con un mes de anticipado el dinero”. ¿Diga usted, si se llegó a establecer los intereses a recibir? Contestó: " Con los de C.L. ellos lo establecían, con nosotros eran los capitalistas”. ¿Diga usted, dónde quedaban establecidos esos capitales? Contestó: " En las letras de cambio”. ¿Diga usted, si en el contrato se estipulaba los intereses? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porque? Contestó: " Los administrados no lo solicitaban”. En este estado el defensor realiza una objeción a la pregunta del Ministerio Público, pidiendo que sea concreto. El Ministerio Público señala que lo esta ilustrando y al mejor entendimiento de los escabinos, siendo la pregunta en concreto que si consideró que el porcentaje era algo que debía quedar en el contrato. ¿Diga usted, porque no colocaron los porcentajes en cada uno de los contratos? Contestó: " Porque no fueron colocados por nosotros y esos fueron condiciones del administrado y como querían que le administraban su dinero”. ¿Diga usted, quienes realizan los contratos? Contestó: " Nosotros”. ¿Diga usted, al realizarlos pedían esas condiciones? Contestó: " No, porque nosotros no conocíamos a las personas, las conocía la señora C.L., nos decía cuales eran las condiciones y se reflejaban en las letras de cambio”. ¿Diga usted, si llegó a existir una disparidad en el capital en los contratos? Contestó: " En los contratos estaba reflejado el capital y en las letras de cambio los intereses”. ¿Diga usted, si llegó a verificar los montos de las letras de cambio con el contrato? Contestó: " Obviamente, a raíz de los pactos que ellos hacían se verificaba”. ¿Diga usted, cuando coteja esos intereses con los capitales llegó a percibir de que porcentaje se estaba negociando? Contestó: " Si, en algunos casos ellos estaban percibiendo un 7 u 8 % u hasta mas”. ¿Diga usted, una vez que recibían el dinero que destino le daban? Contestó: " Se efectuaban los prestamos, de acuerdo al dinero se colocaba e igualmente se tenía que entregar los dividendos”. ¿Diga usted, una vez que recibe el dinero bajo que instrumento legal entregaban el dinero? Contestó: " Como lo dije ese dinero y se cumplía con la cláusula de prestarlo a la persona, en unos casos lo recibía la ciudadana C. otras el ciudadano A. otras entre los dos en conjunto, que se utilizo pues la venta con pacto de retracto, al empezar el problema con esta figura, se utilizó letras de cambio, cheques, pagarés”. ¿Diga usted, cómo figuraba la negociación con pacto de retracto? Contestó: " Era una figura que en ese entonces se realizaba y la persona realizaba una venta de determinado bien, y se comprometía en un determinado plazo a entregar el dinero y en caso de no hacerlo perdía el bien, cuando empezó a presentarse el problema con esta figura, empezaron a surgir una serie de jurisprudencia en ese sentido”. ¿Diga usted, si llegó a participar como acreedor de esta venta con pacto de retracto? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cual era el margen de ganancia con esta figura? Contestó: " Como administrador, era uno o dos puntos más y se dividía entre las personas que participaba, después se hizo cincuenta y cincuenta, es decir cincuenta para ella, aparte de ello las gestiones de cobranza”. ¿Diga usted, si sabía para ese entonces cual era el interés legal en nuestro país? Contestó: " Estaba en un doce por ciento anual”. ¿Diga usted, cuántos es mensual? Contestó: " El uno por ciento mensual”. ¿Diga usted, sin embargo lo prestaba al ocho? Contestó: " Recuerde que se estaba realizando un contrato, estaba realizando una labor intuito persona”. ¿Diga usted, cómo explica eso? Contestó: " Los intereses se establecían por exigencia de las personas de los dueño del dinero y a petición de la señora Cleibi Lugo”. ¿Diga usted, si llegaron a verificar las condiciones económicas de las personas que firmaban las letras de cambio? Contestó: " Normalmente se realizaban a personas que fueron referidas por personas que sabían que realizábamos prestamos de dinero”. ¿Diga usted, si tomo las previsiones en casos de las letras de cambio que las personas tuvieran solvencia económica? Contestó: " Si, inclusive estas personas cancelaron cantidad de dinero”. ¿Diga usted, si lograron rescatar el capital y cumplir con los administrados? Contestó: " En cuanto a los deudores los medios reposan en la causa de los cuales fueron puestos a disposición del Ministerio Público”. ¿Diga usted, porque denuncian las víctimas? Contestó: " Esas víctimas nunca solicitaron devolución de capital, fueron manipulados por C.L.U., no porque ellos decidieron denunciar, no porque nosotros no le hayamos cumplidos”. ¿Diga usted, en que momento dejan de cumplir a las personas? Contestó: " Desde el momento que realizan la denuncia, el tiempo que tuvimos para responder pasaría un mes y tanto”. ¿Diga usted, si atribuye el hecho de la investigación para el incumplimiento del contrato? Contestó: " Yo pienso que aquí hubo muchas cosas que complicaron, a raíz de nuestra detención y de que todo a estado como acervo probatorio”. ¿Diga usted, si pensó en otorgar un poder para poder dar cumplimiento a las obligaciones contraídas? Contestó: " En un comienzo se hizo un oficio donde se proponía una forma de auto composición, el cual esta agregado a la causa”. ¿Diga usted, en cuanto a los cheques como se utilizaban? Contestó: "Eran situaciones diferentes y la personas que firmaba el contrato de administración nunca se interesaba en saber la forma como se efectuaba ese préstamo, que yo sepa nunca se lo requirieron a Cleydy”. ¿Diga usted, quien escogía el instrumento de garantía? Contestó: " En este caso cuando la persona se presentaba a requerir el préstamo, señalaba la garantía y de acuerdo a esa situación era que se determinaba cual iba a ser el instrumento a utilizar para avalar la deuda”. ¿Diga usted, si utilizaron cheques? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que fecha llevaba el cheque? Contestó: " Post fechada”. ¿Diga usted, que es un cheque post fechada? Contestó: " Por ejemplo yo hago una transacción y voy a cancelar dentro de quince días, hago el cheque y le colocó esa fecha”. ¿Diga usted, si desnaturalizaron el cheque como título valor? Contestó: " Efectivamente con las personas que utilizamos esos cheques no se nos llegó a presentar problemas”. ¿Diga usted, si estaba conciente como profesional del derecho que estaba dando otro trato al instrumento cambiario? Contestó: " Yo considero que no le estábamos dando otro trato”. ¿Diga usted, en el contrato que realiza el administrado con los administradores, establecían un plazo de entrega de intereses? Contestó: " Al mes siguiente más los cinco días hábiles, a partir de la fecha de suscripción del contrato”. ¿Diga usted, cómo era el procedimiento para poder recibir el dinero de los administrados y colocarla a los deudores? Contestó: " En una ya se tenía a las personas y en otras se iban recibiendo, en todo caso la señora C.L. ella decía que tenía sus deudores”. ¿Diga usted, cómo era el procedimiento cuando recibía el dinero? Contestó: " Esto era de acuerdo a quien tuviera personas para prestar el dinero”. ¿Diga usted, que pasaba con el tiempo que transcurría y no se llegaba a colocar el dinero? Contestó: " En este caso si estábamos trabajando solos no recibíamos dinero, cuando firmábamos contrato con la ciudadana C. era porque ella decía que tenía a quien entregárselos”. ¿Diga usted, que ocurrió con el dinero de los deudores? Contestó: " Lo que avala el dinero de esos deudores esta como medio de prueba, en algunos casos todavía esos capitales no eran cobrables en ese momento”. ¿Diga usted, es decir que parte de esos deudores no cumplieron con sus obligaciones? Contestó: " No, se aprovecharon de esta situación”. ¿Diga usted, porque hay denunciantes que señalan que recibieron sus intereses los dos o tres primeros meses y luego no? Contestó: " Eso es falso”. ¿Diga usted, que ocurrió con las personas que entregaron bienes con pacto de retracto? Contestó: " Esos bienes estaban en posesión de ellos y había que solicitar una ejecución voluntaria de esos bienes, eso no se pudo llegar a hacer, estoy diciendo que esta figura empezó a tener problemas y es allí cuando se tuvo que hablar con el dueño del dinero para determinar que quería”. ¿Diga usted, hoy en día en que condición jurídica se encuentran esos bienes? Contestó: " todo esta reflejado ahí, ha pasado diez años y siete meses si no me falla la memoria”. ¿Diga usted, que bienes fueron objeto de pacto de retracto? Contestó: " Bienes muebles, maquinas, vehículos, otros, en bienes inmuebles habían en principio”. ¿Diga usted, en caso de los bienes inmuebles en este momentos a nombre de quien esta? Contestó: " Del deudor”. ¿Diga usted, si ejercieron acciones para concretar la acción del pacto de retracto? Contestó: " No, porque esas personas siguieron pagando sus intereses y como el capitalista quería esos beneficios y no los bienes, pues sencillamente y llanamente no se hizo, nosotros administrativamente hablando no teníamos mayores problemas”. ¿Diga usted, si llegó a sacar cuentas a cuanto ascendía el momento de esos deudores que dejaron de pagar? Contestó: " El monto no lo recuerdo, pero esta reflejado en el escrito de prueba”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, que numero de personas trabajaba esa actividad? Contestó: " Fueron pocas, nunca tuvimos problemas”. ¿Diga usted, si este grupo de personas se vinculo al grupo de personas que trajo la ciudadana C.U.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, en el momento que la señora C.U. trae los capitalistas, siguen laborando con las anteriores personas? Contestó: " Si continuamos con algunas”. ¿Diga usted, a cuantos de las personas capitalistas dejaron de pagarle sus intereses? Contestó: " A ninguna, la mayoría estoy casi seguro la recibió en el mes de junio y en julio se hace la denuncia y empieza todo este tiempo”. ¿Diga usted, si estas personas que denunciaron demostraron interés de recuperar su dinero por otra vía distinta a esta? Contestó: " No, ellos pensaron que esta era la vía”. ¿Diga usted, si alguno de los capitales quedó en sus manos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, durante este tiempo del proceso realizaron actividades de recuperación de capitales? Contestó: " Están agregados a la causa en lo que a nosotros corresponde”. ¿Diga usted, que pasó con los montos en los que era responsable la señora Cleydy? Contestó: " No sabemos”. ¿Diga usted, si la ciudadana C. hizo entrega de alguno de los capitales? Contestó: " Que nosotros sepamos no ha realizado rendición de cuentas”. ¿Diga usted, si sabe si alguno de los capitalistas le exigieron a la ciudadana C. que le respondiera por su dinero? Contestó: " Después que se fueron dando cuenta empezaron a ejercer sus acciones”. ¿Diga usted, si sabe porque no se realizaron las actuaciones que solicito ante el Ministerio Público? Contestó: " Desconozco el porque no la realizaron”. El defensor V.J.C. pregunto: ¿Diga usted, si de todas las actividades realizaron contrato? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que actividad desarrollo la ciudadana A.M.M.? Contestó: " Ella no participó en ninguna administración conmigo tuvo trato directo con A.A.R.”. ¿Diga usted, si ella aparece como co-administradora? Contestó: " Conmigo no”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga usted, quien recibía el dinero de los capitalistas? Contestó: " Eran diversos contratos, existen contratos que se firmaron en co-administración, en los unos los firmaba C.L., otros por A.R. y otros que firmábamos los tres”. ¿Diga usted, cómo suscribían esos contratos? Contestó: " La mayoría ante un notario público”. ¿Diga usted, si esos contratos lo firmaba el capitalista? Contestó: " si, en algunos casos se tomaba la firma de primero uno y después de los otros pero era casi de inmediato”. ¿Diga usted, si los tres, es decir su persona, A.R. y la persona que llama C. firmaban los tres los contratos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si coincidían con las personas que llamaba capitalista? Contestó: " Como ya lo dije ese era alguno de los momentos que le veíamos por primera vez la cara al capitalista”. ¿Diga usted, en el momento que firmaban ya tenían en su poder el dinero? Contestó: " La señora C. era la que recibía el dinero y si la mayoría del tiempo ya lo tenía”. ¿Diga usted, cuál era la relación con la señora A.M.? Contestó: " Su relación era con el ciudadano A.R., yo no tenía ningún vinculación con ellos”. ¿Diga usted, si llegaron a pagar intereses con dinero de los capitalistas? Contestó: " Del dinero que yo administre no”. ¿Diga usted, en caso de que no tuvieran dinero como pagaban el interés? Contestó: " Porque nosotros teníamos lo que llamamos un “colchón” ingresos de nosotros y con ese dinero respondíamos”. ¿Diga usted, si llevaban una relación del dinero que administraba cada uno? Contestó: " En forma detallada no, pero si sabíamos un estimado”. ¿Diga usted, si tenían los tres alguna cuenta mancomunada? Contestó: " No”. No fue más preguntada; retirado el declarante es conducida a esta la ciudadana A.M.M., quien libre de presión y apremio dijo: “Yo no me siento en condiciones, me reservo el derecho de hacerlo en el transcurso del debate, es todo”. Retirada la declarante es conducido a la sala el co-acusado A.A.R.R., manifestó libre de presión y apremio: “Quiero explicar como en realidad co comenzó mi relación mercantil, empiezo yo a prestar dinero con dinero propio, con garantías de instrumentos cambiarios, por el circulo de amigos tuvieron conocimiento a que me desempeñaba, es así que ratificó la declaración que rendí ante la fiscalía en el año 2000, en el mes de julio del año 2000, la ciudadana C.U. presenta una denuncia y una querella en el Tribunal, donde ella se señalaba como víctima, alegando una estafa por parte de nosotros, pero es el caso que el dinero también lo manejaba ella, y era ella quien buscaba a las personas capitalistas, por lo que yo no tuve con ellos mayor relación, a mediados del año dos mil ella empezó a señalar que quería disolver la sociedad, pero nosotros le señalamos que queríamos dejar las cuentas claras mediante una reunión, por lo que ella nunca realizó dicha declaración, ella interpone la denuncia ante la fiscalía en este caso era la fiscalía décima con la doctora N.L., nos presentamos voluntariamente el día 17 de octubre, yo rindió declaración y al otro día va a declarar M. y me llama y me dice que me tengo que presentar ante la fiscalía, voy es cuando nos detienen y nos traen detenidos y de allí empezamos todo esto donde siempre solicitamos actuaciones que no nos fueron practicados, constan actuaciones donde están los deudores y donde están los dineros, para mi como abogado me resulta penoso estar en un tribunal penal haciendo una rendición de cuenta de tipo civil y mercantil, pero quiero hacer una denuncia en contra de la fiscalía por no haber realizado las actuaciones pertinentes para llegar a la verdad. Quiero también aclarar que el día 08 cuando se abrió a juicio, se señala que el señor C.J.L.D., es el que denuncia, lo cual no es cierto, pues en la audiencia preliminar se demostró que nosotros jamás entregamos cheques sin provisión de fondos para burlar a los acreedores, la emisión de estos cheques iban pagando intereses post fechados y no tuvieron alguna malicia, tampoco hicimos uso de documentos falsos, en realizada a grueso modo, por razón de la data que ha transcurrido hay cuestiones que se escapan, de allí que ratifico la declaración que rendí en la fiscalía en el año 2000. Quiero aclarar en el tiempo que estoy administrando el dinero, las unas las realice con la señora A.M., donde yo le recibo un dinero por una venta de una boutique en la plaza Los Mangos y de un vehículo, dinero que yo administre, pero en ella en realidad actividad como administradora nunca tuvo, igual rindo declaración de donde esta el dinero se encuentra en el expediente, otra cosas que quiero aclarar que dentro de la acusación hay una acusación que se llama L.M., la Fiscalía le toma su denuncia vía Fax, esa señora si fue administrada y yo pagando al 8% pide prestado al 10% para su hija, además de ello existe una negociación a cuotas de la compra de una casa en Pirineos Norte y esta señora nunca fue llamada al Tribunal, vendió la casa vía registral y yo perdí mi dinero, es todo”. El defensor abogado V.J.C. pregunto: ¿Diga usted, si la señora ana M.M.? Contestó: " Firmaba cheques o algún instrumento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si ejerció actos de co-administrador? Contestó: " No, aparece en el documento, pero nunca ejerció tal actuación”. ¿Diga usted, si hay una manifestación de voluntad notariada por su parte? Contestó: " si, así consta en el expediente, todo el dinero esta señalado donde fue a parar”. La J.P. pregunto: ¿Diga usted, el dinero que le entregaban los amigos de la señora A.M. era recibido por esta? Contestó: " Los recibía yo”. ¿Diga usted, si llegaron a cancelar intereses con dinero de otra persona? Contestó: " En una oportunidad lo hice, pero pocas cantidades, 500 o 200”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero llegaron a captar? Contestó: " Cerca de trescientos millones”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero lograron recuperar? Contestó: " Aproximadamente ochenta y un millones”. No fue más preguntado. En este estado el ciudadano fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, solicito la suspensión del juicio, dado lo avanzado de la hora 05:00 de la tarde y de que tiene una acusación que se le esta venciendo su lapso de presentación el día de hoy, la defensa señala que no tiene objeción ante el requerimiento del Ministerio Público, por lo que se suspende el debate y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos la totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 05:10 de la tarde, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala quinta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.E.M. y Y.G., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., las víctimas S.C.R. de G. y G.C.C.A.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 21 de febrero de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, a los acusados de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente ordena la recepción de las testifícales presentes y es llamada a la sala la ciudadana S.C.R.D.G., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.282, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros firmamos un contrato de administración hace varios años, creo que en el 97, donde yo le entregue un dinero que nos iban administrar, quien me comentó a mi el caso de la negociación fue C.U., yo a ellos no los conocía y de ahí firmamos el contrato de administración lo firmó A., M. y Cleydy, de los cuales devengue unos intereses del 6 o 7 por ciento, ellos a mi me cumplieron hasta que se cayó la negociación, C. lo único que me dijo que el cheque saliera a nombre de A.R., es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que cantidad de dinero fue objeto de la negociación? Contestó: " Seis millones”. ¿Diga usted, para qué fecha ocurrió ese contrato? Contestó: " Creo que el 27 de septiembre del 99”. ¿Diga usted, cuál era la procedencia de ese dinero? Contestó: " Yo tenía un local y lo vendí, me platearon esa negociación”. ¿Diga usted, en cuanto vendió el local? Contestó: " Treinta millones”. ¿Diga usted, en que consistía el contrato de administración? Contestó: " C. me comentó al principio que estaban pagando el 7 y luego bajaron al 6, ello me pagaron los primeros seis o siete meses, C. me dijo que no me podían pagar los intereses que el negocio se había caído, fue cuando se colocó la denuncia, yo quiero aclarar que cuando se colocó la denuncia en contra de A. y M., yo firme esa denuncia sin saber, además de ello que C. me dijo comadre los muchachos no aparecen”. ¿Diga usted, si acostumbra a firmar los documentos sin leer? Contestó: " Yo leo, pero ese día llegamos a la fiscalía y me decía C. firme porque los muchachos se van a fugar”. ¿Diga usted, si esa denuncia fue tomada en la fiscalía? Contestó: " Ella llevaba el escrito hecho, se la hizo el doctor que estaba en ese momento con ella”. ¿Diga usted, si llegó a enterarse que estas personas fueron detenidas? Contestó: " En julio del 99 hubo la primera caída, es decir, que no pagaron los intereses, C. llegó a la casa y me dijo los muchachos no aparecen, no van a pagar intereses, nos dirigimos a la oficina que tenían ellos, ahí nos reunimos, había varia gente y fue cuando ella denunció”. ¿Diga usted, en esa reunión estaban presentes A. y M.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, con quien se reunieron? Contestó: " Estaba la secretaria”. ¿Diga usted, después de ello intentó en reunirse con ellos para saber porque no le pagaban los intereses? Contestó: " Yo me entendía con Cleydy”. ¿Diga usted, que le dijo C.? Contestó: " Que no había plata”. ¿Diga usted, porque no busco a las otras dos personas que aparecían en el contrato? Contestó: " Porque yo no los conocía”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si estas dos personas resultaron detenidas? Contestó: " Si a ellos los detuvieron”. ¿Diga usted, si puede señalar que tiempo transcurrió en que dejaron de pagar hasta que resultaron detenidos? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que le dejaron de pagar hasta que denunciara? Contestó: " En julio la comadre dijo que no había dinero y a mi me debían solo ese mes”. ¿Diga usted, si después de la denuncia recibió algún tipo de dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recibió el capital? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porque se hizo el cheque a nombre de A.R.? Contestó: " Porque mi comadre C. dijo que lo hiciera a nombre de él”. ¿Diga usted, si supo como se iba administrar su dinero? Contestó: " Que a mi me pagaban un interés y ellos los prestaban con otro interés”. ¿Diga usted, que tipo de garantía tenía para prestar ese dinero? Contestó: " Ella no me decía nada en cuanto a garantía que me quedara tranquila que la garantía la ponía ella”. ¿Diga usted, cuando no le pagan su dinero preguntó por la garantía? Contestó: " Ella me dijo que la tenían ellos”. ¿Diga usted, si hizo la negociación con ella porque emitieron el cheque a nombre de A.R.? Contestó: " Porque ella me dijo”. La defensa, ni el Tribunal preguntaron. La ciudadana Juez presidente le indica a la declarante que puede permanecer en la sala en su condición de víctima, procediendo esta a tomar asiento junto al fiscal del Ministerio Público, luego de ello es llamada a la sala la ciudadana G.C.C.A., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.577, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo le entregue mi dinero a tres personas que se llaman C., A. y M., el capital era de nueve millones, lo hice por medio de la notaría, ellos me lo administraban, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consistía esa administración? Contestó: " Ellos me lo administraban y me entregaban unos intereses”. ¿Diga usted, que tipo de interés le entregaban? Contestó: " Siete por ciento mensual”. ¿Diga usted, de dónde provenía el dinero que entregó a estas personas? Contestó: " La venta de un carro y producto de mi trabajo”. ¿Diga usted, a quien le entregó el dinero? Contestó: " A las tres personas, principalmente a Cleydy”. ¿Diga usted, cómo le iban administrar ese dinero? Contestó: " El documento decía eso de pacto de retracto”. ¿Diga usted, cuando firmó el documento recibió los intereses? Contestó: " Yo comencé como en el año 98 porque el dinero fue entregado en varios años, hasta el año 2000, percibí mis intereses”. ¿Diga usted, en que momento dejan de pagarle los intereses? Contestó: " Lo que paso fue que de repente llegó la señora C. y dijo que había surgido un problema y recogió los documentos de administración porque supuestamente había una estafa”. ¿Diga usted, cuándo la señora C. le dice eso le habían dejado de pagar los intereses? Contestó: " No estaban al día”. ¿Diga usted, cómo les entregaba los intereses? Contestó: " C.U. me los llevaba a mi casa”. ¿Diga usted, si ellos en algún momento si sobre el dinero iban a exigir una garantía sobre su dinero? Contestó: " No, ellos no me decían, solo se firmaba el documento en la notaría”. ¿Diga usted, si llegó a preguntar que garantía tenía por la entrega de su dinero? Contestó: " No lo hice”. ¿Diga usted, a cual de las tres personas le entregó ese dinero? Contestó: " Como el dinero fue repartido, fue como cuatro o cinco veces que entregue el dinero, y fue a Cleydy en la notaría”. ¿Diga usted, si ese dinero fue en cheque? Contestó: " No en dinero en efectivo”. ¿Diga usted, si ellos llegaron a indicarles las garantías existentes sobre su dinero? Contestó: " No, solo que se tenía garantía y más nada”. La defensa y el Tribunal no preguntaron.- Seguidamente la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia de los demás órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES TRES (03) DE MARZO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos la totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 03:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala quinta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.E.M. y Y.G., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., las víctimas S.C.R. de G. y G.C.C.A.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 24 de febrero de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, a los acusados de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente ordena la recepción de las testifícales presentes y es llamada a la sala la ciudadana AURA STHELA CASIQUE DE PINEDA, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.666, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conozco a la señora C.L.U., yo a ella le entregue mis reales en la notaría estaba presente el ciudadano A.R. y M.C., donde yo me iba a ganar de intereses el 7%, ella me pagaba mis intereses, una vez ella me dijo que no tenía reales para pagar, me dijo que iba a denunciar porque el que picaba primero, picaba dos veces, de ahí llevamos diez años, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánto dinero entregó? Contestó: " Dos millones de los viejos”. ¿Diga usted, que firmó con la señora C.L.? Contestó: " Un contrato para administrar mis reales”. ¿Diga usted, cuánto dinero le entregaban por intereses? Contestó: " Ciento cuarenta mil mensual, después lo bajo al 6%”. ¿Diga usted, cuánto duró cobrando intereses? Contestó: " Cuatro o cinco meses”. ¿Diga usted, que denunció la señora? Contestó: " No se que denunciaría, nos hacían citaciones aquí”. ¿Diga usted, si hizo contrato con quien? Contestó: " En el contrato decía que los tres, pero estaban presentes cuando firme la ella y el doctor (señala al abogado A.R., y el no estaba (señala a M.C.”. ¿Diga usted, con quien hizo contrato C.L.U.”. ¿Diga usted, si le dijeron a quien le prestaba su dinero? Contestó: " No, nunca los conocí”. ¿Diga usted, si le dijeron como iba a estar garantizado su capital? Contestó: " El documento decía algo así de pacto de retracto”. ¿Diga usted, si alguna persona en particular? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si la señora le dijo por que no le cancelaba el dinero? Contestó: " Ella lo que dijo que los iba a denunciar, que el que picaba primero, picaba dos veces, que no había dinero”. ¿Diga usted, si la señora C.L. les dijo quien tenía la garantía? Contestó: " Que la tenía ellos”. ¿Diga usted, si ha recibido su capital? Contestó: " No”. ¿Diga usted, de donde procedía el dinero entregado? Contestó: " Un dinero que me dio mi esposo para construir pero se lo entregue a la señora y con los intereses compraba el material”. ¿Diga usted, si le cobró a estos señores? Contestó: " No, porque yo no le entregue a ellos mis reales, nosotros con ellos casi no teníamos comunicación”. ¿Diga usted, cuánto dinero dio su mamá para que le administrara? Contestó: " No se, mi mamá ya murió”. ¿Diga usted, por que no acudió a los señores para que le dieran el dinero de su mamá? Contestó: " Si pero ellos decían que las garantías estaban aquí”. ¿Diga usted, si estas personas le indicaron que hubiera un juicio en la vía civil? Contestó: " De eso se hablaba pero hasta la presente nada”. El defensor C.E.M., pregunto: ¿Diga usted, en que momento conoció a esta personas? Contestó: " A el lo conocí en la notaría (se refiere al ciudadano A.R.)”. ¿Diga usted, con quien consultaba sus inquietudes con respecto el dinero? Contestó: " con la señora C.L.”. ¿Diga usted, si en el contrato se especificaba la garantía sobre el dinero? Contestó: " Ella lo que decía era que prestaba ese dinero”. ¿Diga usted, a quien le entregó los dos millones de bolívares? Contestó: " A C. en la notaría y se los entregó a A.R.”. ¿Diga usted, quien le entregaba los intereses? Contestó: " La señora C. me los daba en efectivo”. ¿Diga usted, si tuvo problemas para que le entregaran los intereses? Contestó: " No, fue hasta que la señora me dijo que no podía pagar más”. ¿Diga usted, si llegó a formular una denuncia en forma escrita en contra de los ciudadanos A.R. y M.C.? Contestó: " No, yo declare en petejota que los reales se los entregue a la señora C.L.U.”. ¿Diga usted, para el momento que acude al órgano policial que tiempo había de mora en sus intereses? Contestó: " como un mes”. ¿Diga usted, en algún momento habló con la señora C.L.U. para que le entregara su reales? Contestó: " Muchas veces, le dijimos que por que había involucrado a muchas personas si sabía que estaba malo el negocio y decía que la ayudaremos a resolver el problema”. El defensor V.J.C., ni el Tribunal preguntaron. La ciudadana Juez presidente le indica a la declarante que puede permanecer en la sala en su condición de víctima, procediendo esta retirarse, luego de ello es llamado a la sala el ciudadano C.A.C.A., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.891.430, de profesión u oficio obrero, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo hice mi declaración por escrito ante la Fiscalía Décima el 10 de enero del año 2000, yo dije que por intermedio de la señora C.L.U., firme un contrato de administración el cual me generaría intereses, durante cuatro meses obtuve los mismos, pero hasta la presente más nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que cantidad de dinero entregó? Contestó: " Dos millones de bolívares en efectivo en la Notaría Segunda”. ¿Diga usted, a quien se los entregó? Contestó: " A la señora C.L., M. y A.”. ¿Diga usted, específicamente a quien se los entrega? Contestó: " A la señora C.L.”. ¿Diga usted, si recuerda que decía el contrato? Contestó: "Que me generaría interés para ser utilizado para prestamos de interés con garantía prendaría o prestamos con pacto de retracto”. ¿Diga usted, le indicaron que garantía le iban a pedir a las personas que le iban a prestar su dinero? Contestó: " No dijeron nada”. ¿Diga usted, durante cuánto tiempo percibió intereses? Contestó: " Cuatro meses”. ¿Diga usted, quien le daba la plata de los intereses? Contestó: " La señora Cleydy Lugo”. ¿Diga usted, si le hizo alguna reclamación de porque no le cancelaron más intereses? Contestó: " Ella me dijo que por problemas” ¿Diga usted, si llegó a hacerles algún reclamo a los ciudadanos A.R. y M.C. de su dinero? Contestó: " Si fuimos y la secretaria dijo que ellos andaban en el interior buscando las garantías”. ¿Diga usted, si la secretaria le indicó que tipo de garantía estaban buscando? Contestó: " No”. ¿Diga usted, además de su persona quien más entregó dinero? Contestó: " Mi mamá que esta fallecida y mis dos hermanas”. El defensor abogado C.M.P.:¿Diga usted, quien le dice que la señora C.L. manejaba dinero por contrato de administración? Contestó: " Mi mamá ya le tenía dinero prestado a la señora”. ¿Diga usted, dónde entregó el dinero? Contestó: " En la Notaría Segunda, en dinero en efectivo en presencia de estos dos señores”. ¿Diga usted, si le exigió a la señora C.L.U. la garantía que tenía para su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cómo percibía los intereses? Contestó: " Hay veces la señora C. iba a mi casa y me los entregaba, en cheque o en dinero en efectivo, el cheque era de la cuenta de ella o iba a mi oficina”. ¿Diga usted, si la señora fue puntual con el pago de sus intereses? Contestó: " Si, pero yo le pase un escrito donde le decía que cuando venciera el contrato que era a los 06 meses no lo iba a renovar”. ¿Diga usted, si llegó a denunciar? Contestó: " Si yo los denuncie a los tres ante la fiscalía décima, porque no percibí dinero, ni mi capital, ni los intereses”. ¿Diga usted, cuánto tiempo antes de realizar la denuncia le dejaron de pagar sus intereses? Contestó: "Tres meses pasaron sin que me pagaran”. ¿Diga usted, dónde estaba la señora C.L.U.? Contestó: " En su casa”. ¿Diga usted, si habló con ella? Contestó: " Claro y me dijo tiene miedo, tiene desconfianza”. ¿Diga usted, si recibió alguna orientación por parte de alguien para realizar esa denuncia? Contestó: " Si de M.A.R.”. ¿Diga usted, si le dijo a la señora C.L. que la iba a denunciar? Contestó: " Si, dijo haga lo que quiera”. El defensor V.J.C., ni el Tribunal preguntaron. Luego de ello es llamado a la sala el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BAUTISTA MORA, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.274, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo le di la plata a los doctores, supuestamente era para ganar unos intereses, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánta plata le entregó a los doctores? Contestó: " dos millones setecientos de los viejos”. ¿Diga usted, a través de quien se enteró de ese negocio? Contestó: " Por medio de C.U., ella me dijo del negocio de que si tenía una plata para ganar unos intereses”. ¿Diga usted, si ella le dijo con quien era el negocio? Contestó: " Entre los doctores y ella”. ¿Diga usted, si llegó a conocer a los doctores? Contestó: " El día de la entrega de la plata”. ¿Diga usted, como hizo la entrega de ese dinero? Contestó: " En efectivo con la firma de un contrato”. ¿Diga usted, como era el negocio? Contestó: " Ellos iban administrar la plata”. ¿Diga usted, en el contrato quien se comprometía administrar la plata? Contestó: " No me acuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda si las otras dos personas también firmaron el contrato? Contestó: " Creo que si”. ¿Diga usted, si sabe porque estaban estas dos personas con la señora C.L. en la notaría? Contestó: " Para firmar el contrato”. ¿Diga usted, si le manifestaron como iban a garantizar su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuanta cantidad de dinero le daban de intereses? Contestó: " No me acuerdo”. ¿Diga usted, por cuanto tiempo le dieron intereses? Contestó: " No me acuerdo”. ¿Diga usted, si llegaron a indicarle si tenían algún bien por el dinero que había dado? Contestó: " Eso fue después pero no me acuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a trasladarse a la oficina de los doctores para reclamar su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si sabía donde se encontraba la oficina de los doctores? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si otras personas dieron dinero para que lo administrara? Contestó: " Habían varios pero no se cuantos”. ¿Diga usted, si llegó a recuperar ese capital? Contestó: " No”. El defensor abogado C.E.M. pregunto: ¿Diga usted, en que fecha firmó el contrato? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda la fecha de vigencia del contrato? Contestó: " Creo que como cuatro meses”. ¿Diga usted, quien buscó a quien para la administración del dinero? Contestó: " C. me buscó a mi”. ¿Diga usted, le dijo como se trabajaba ese dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si la señora C. le dijo que trabajaba con otras personas? Contestó: " Ella no me dijo nada sino que metiera la plata ahí”. ¿Diga usted, si la señora C. si trabajaba con los doctores M. y A.? Contestó: " No me dijo”. ¿Diga usted, quien le entrega los intereses? Contestó: " C., en efectivo”. ¿Diga usted, en los cuatro meses que recibió intereses notó algún retraso en el pago de los mismos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, durante ese tiempo fue ella quien le entrego los intereses? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llegó a realizar alguna denuncia legal en contra de las personas que aparecían suscribieron contrato de administración? Contestó: " No lo hice”. ¿Diga usted, cómo solicitó que le retribuyeran su dinero? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuándo fue el momento que dejo percibir sus intereses? Contestó: " No recuerdo”. El abogado V.J.C., ni el Tribunal preguntaron. Seguidamente la ciudadana J.P., señala a las partes que ha recibido de manos del declarante C.C., copia del acta de defunción de la ciudadana M.L.A.D.C., por lo que prescinde de su testimonio, las partes no hacen objeción, luego de ello suspende el debate ante la ausencia de los demás órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos la totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 04:05 de la tarde, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala quinta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.E.M. y Y.G., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., las víctimas E.D.A., M.D.V. y L.T.M.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 03 de marzo de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, a los acusados de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, luego de ello informa que ha sido presentada copia de acta de defunción N° 1039, perteneciente al ciudadano R.U.M., por lo que prescinde de su testimonio, las partes no hacen objeción. Seguidamente ordena la recepción de las testifícales presentes y es llamada a la sala la ciudadana L.T.M., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.529, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo vengo a declarar por una plata que dí hace como diez años, donde recibía una ganancia, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cómo conoció a estas personas? Contestó: " En el bulevar los Mangos, por el hermano del señor M.C.”. ¿Diga usted, quien tuvo la iniciativa del negocio? Contestó: " Se pusieron de acuerdo con la hija mía, yo metí plata y el esposo de mi hija también”. ¿Diga usted, en que consistía la negociación? Contestó: " En obtener una ganancia por el dinero que uno ponía”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero dio? Contestó: " Quince o dieciséis millones”. ¿Diga usted, si firmó un contrato? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quien aparece firmando? Contestó: " Mi hija, ellos y yo”. ¿Diga usted, cómo se llama su hija? Contestó: " C.L.U.”. ¿Diga usted, a quien le entregó el dinero? Contestó: " Al señor A.”. ¿Diga usted, cuál era la esencia de ese contrato? Contestó: " Por las ganancias”. ¿Diga usted, que iban hacer ellos con ese dinero? Contestó: " Lo prestaban”. ¿Diga usted, si le dijeron a que interés iban a prestar el dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si estaba conciente del riesgo que estaba corriendo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le llegaron a dar dinero por lo prestado? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que cantidad? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, durante cuanto tiempo le entregaron dinero? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuándo deciden denunciar? Contestó: " Cuando la hija mía vio que le habían dado unas garantías falsas, decían que habían dados unas casas y no había nada”. ¿Diga usted, que tipo de bienes estaba garantizando su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le fue devuelto el capital? Contestó: " Nunca”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que a su esposo le entregaron el capital? Contestó: " No, a nadie”. ¿Diga usted, si le hizo falta ese capital? Contestó: " Claro”. ¿Diga usted, si pudieron disponer de ese dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento J.A.M. le llegaron a entregar el capital? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que explicación le da su hija C.U.? Contestó: " Que a ella la utilizaron como un trampolín”. ¿Diga usted, si llegó a observar que su hija le hubiere sacado provecho al dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que hace su hija actualmente? Contestó: " Es socia del local de Poker del Sambil”. El defensor C.E.M., pregunto: ¿Diga usted, si sabía de que se trataba el contrato? Contestó: " No, porque la hija mía estaba ahí”. ¿Diga usted, quien le solicita que firme ese contrato? Contestó: " Porque estaba entregando una plata”. ¿Diga usted, a quien le entrega el dinero? Contestó: " Al señor A. en la notaría”. ¿Diga usted, porqué no le entrega el dinero a su hija? Contestó: " No ella no sabía que hacer con esa plata”. ¿Diga usted, quien le propone el negocio de colocar dinero? Contestó: " Yo por medio de la hija mía me metí, el esposo de ella, mi esposo”. ¿Diga usted, quien le hace el planteamiento? Contestó: " Yo vi que le daban plata, pues yo también le di”. ¿Diga usted, de que forma reciben las ganancias? Contestó: " En efectivo, me los daba mi hija”. ¿Diga usted, si su hija conocía el manejo de esos recursos? Contestó: " Ella decía que entregaba la plata para ponerla a trabajar”. ¿Diga usted, porque ella aparecía en el contrato de administración? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si solicito información a su hija? Contestó: " No, porque tenía confianza en ella”. ¿Diga usted, si recuerda por cuanto tiempo firmaron el contrato? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a formular denuncia? Contestó: " Nosotros fuimos a la fiscalía, bastantes víctimas”. ¿Diga usted, bajo que formula hicieron la denuncia? Contestó: " Que nos habían estafado”. ¿Diga usted, si suscribió alguna denuncia? Contestó: " Allá firmamos”. ¿Diga usted, cómo explica ser desconocedora la forma en que hicieron la contratación? Contestó: " Por los años, uno va perdiendo la memoria”. ¿Diga usted, quien le propone la administración de su dinero? Contestó: " La hija mía”. ¿Diga usted, cuánto tiempo percibió de intereses? Contestó: " Del monto no me acuerdo y los meses tampoco”. ¿Diga usted, cuántos meses de intereses le adeudaban? Contestó: " Bastante tiempo, no tengo ni idea”. ¿Diga usted, si más de un mes? Contestó: " No sabría decirle”. ¿Diga usted, si preguntó a su hija porque esa demora? Contestó: " Me decían que no tenían plata”. ¿Diga usted, si le exigieron alguna explicación a su hija de lo que estaba pasando, toda vez que ella estaba en la administración de ese dinero? Contestó: " No”. La abogada Y.G. pregunto: ¿Diga usted, quien le entregaba las ganancias? Contestó: " Mi hija”. El defensor V.J.C., ni el Tribunal preguntaron. La ciudadana Juez presidente le indica a la declarante que puede permanecer en la sala en su condición de víctima, procediendo esta retirarse, luego de ello es llamado a la sala la ciudadana E.D.A., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.210, de profesión u oficio ingeniero, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, que es amiga, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Realmente pensé que esto había terminado, mi capital para ese entonces era muy poco, dos millones, conocí a A. y a M. en el bulevar los Mangos a través de unos amigos, me dijeron que si tenía dinero ellos me lo ponían a ganar intereses, desconocía que garantías iba a tener, lo mío era muy poquito, yo le solicite A. mi dinero porque necesitaba operarme de mi rodilla, no me lo dio, me tuve que operar y yo fui a la casa de él en muletas a pedirle mi dinero y no me la devolvió, luego de ello suscitó lo que suscitó, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que cantidad de dinero entregó al señor A.? Contestó: " Dos millones”. ¿Diga usted, con que finalidad dio un dinero? Contestó: " Pues me dijeron que me iban a dar ganancias”. ¿Diga usted, si firmó algún contrato? Contestó: " Si en la notaría”. ¿Diga usted, si recuerda que intereses iba a obtener? Contestó: " No recuerdo, fui muy corto eso”. ¿Diga usted, le llegaron a entregar alguna ganancia por ese dinero? Contestó: " Cuatro o cinco meses”. ¿Diga usted, si recuerda que cantidad de dinero le entregaron? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a informarle el señor A. que existiera algún bien como garantía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que le decía el señor A. cuando le requirió el dinero? Contestó: " Que tranquila que me lo iba a buscar”. ¿Diga usted, que cantidad de personas llegó a saber que estuviera en las mismas condiciones que su persona? Contestó: " Conocí a tres o cuatro, pero se que eran bastantes”. ¿Diga usted, si se llegó a sentir engañada por el señor A.? Contestó: " Por supuesto”. El defensor C.E.M., pregunto: ¿Diga usted, cómo conoció a M. y A.? Contestó: " Por la gente que tenía negocios en el bulevar los Mangos”. ¿Diga usted, quien se los presentó? Contestó: " No recuerdo, se que estábamos un grupo de amigos”. ¿Diga usted, a quien conoce primero? Contestó: " A Cleydy”. ¿Diga usted, con que finalidad dio ese capital? Contestó: " Era una manera de tener una ganancia y fue poco tiempo que duré con ellos”. ¿Diga usted, si recuerda haber leído este contrato antes de suscribirlo? Contestó: " Aunque parezca mentira no lo leí, había una confianza”. ¿Diga usted, tuvo alguna inquietud de leer el contrato? Contestó: " No lo hice antes, de repente después de lo que pasó”. ¿Diga usted, las tres personas M., A. y C. firmaban el contrato? Contestó: " Recuerdo que conmigo firmó A., no se si estaba C. y M.”. ¿Diga usted, en quien tenía más confianza? Contestó: " En Cleydy”. ¿Diga usted, el monto de dinero por el que suscribió el contrato? Contestó: " Dos millones”. ¿Diga usted, si formalizó denuncia ante el Ministerio Público? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si participó en un acto de denuncia en contra de M. y A.? Contestó: " Nosotros estuvimos aquí en un juicio”. ¿Diga usted, si formalizó denuncia personal en contra de estos ciudadanos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, el concepto ganancias que refiere para el momento de la denuncia las había obtenido? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si se le adeudaba ganancias? Contestó: " No, porque yo lo que estaba pidiendo capital”. ¿Diga usted, si para el momento en que aparece la denuncia su contrato estaba vigente? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuánto dinero le quedaron adeudando? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si se encontraban en mora de ganancias? Contestó: " Yo lo que necesitaba era que me devolvieran el capital”. ¿Diga usted, a quien le solicitó la devolución del dinero? Contestó: " A A.”. ¿Diga usted, que le dijo? Contestó: " Que en esa semana me lo devolvía”. ¿Diga usted, si llegó a solicitarle la devolución del dinero a Cleydy? Contestó: " Si me dijo que tenía que pedírselo a A.”. El defensor V.J.C., ni el Tribunal preguntaron. La ciudadana Juez presidente le indica a la declarante que puede permanecer en la sala en su condición de víctima, procediendo esta retirarse, luego de ello es llamado a la sala la ciudadana M.D.V., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.1450, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “A Cleydy y a ellos le di dos millones, primero uno y luego dos y de eso recibí sino setenta mil, más nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, a quien le entregó el dinero? Contestó: " A C. y ellos estaban ahí”. ¿Diga usted, si llegó a observar que una entregó el dinero se los entró a alguno de ellos? Contestó: " No vi”. ¿Diga usted, para que le entregue el dinero a la señora C.? Contestó: " Ella dijo que me iba a dar unos intereses”. ¿Diga usted, cuánto dinero recibió? Contestó: " Solo un mes, setenta mil”. ¿Diga usted, si llegó a firmar algún contrato? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recuerda que decía el contrato? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que participación tenían que ver en el negocio las otras personas que estaban allí? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le manifestaron que garantía tenía por el dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a entrevistarse con M. o A. para preguntarles por el dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a recibir con posterioridad el capital que le entregó a la señora C.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, tiene conocimiento que participación tenía en ese negocio el señor M. y A.? Contestó: " No se”. El defensor C.E.M., pregunto: ¿Diga usted, quien le propone la entrega de su capital? Contestó: " Cleydy”. ¿Diga usted, de donde conoce a esta señora? Contestó: " Es conocida de la casa, a través de un familiar”. ¿Diga usted, quien le presenta la señora C.? Contestó: " Por medio de la señora que murió”. ¿Diga usted, si suscribió algún contrato? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cómo sabía que su capital estaba bien cuidado? Contestó: " Por la confianza”. ¿Diga usted, quienes firmaban el documento? Contestó: " Yo misma”. ¿Diga usted, que tramite realizaba por la segunda cantidad de dinero que entregó? Contestó: " Igual”. ¿Diga usted, que cantidad de ganancia recibió? Contestó: " Un solo mes de setenta mil bolívares”. ¿Diga usted, a que se refiere que iban mal? Contestó: " Porque ella dijo que las cosas iban mal e iba a recoger la plata”. ¿Diga usted, si la señora C. le entrego su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a suscribir denuncia en contra de M. y A.? Contestó: " No”. El defensor V.J.C., ni el Tribunal preguntaron. Seguidamente la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia de los demás órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE MARZO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos la totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 04:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores Y.G., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., más no se hicieron presentes las víctimas citadas. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 16 de marzo de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-Contrato de Administración donde se señala a la ciudadana M.X.F.G., como “La Administrada” y el ciudadano A.A.R.R., como “El Administrador”, obrante a los folios 104 y 105 de la pieza I; 2.-Contrato de Administración donde se señala a la ciudadana M.X.F.G., como “La Administrada” y el ciudadano A.A.R.R., como “El Administrador”, obrante a los folios 106 y 107 de la pieza I; 3.-Contrato de Administración donde se señala a la ciudadana M.X.F.G., como “La Administrada” y el ciudadano A.A.R.R., como “El Administrador”, obrante a los folios 108 y 109 de la pieza I. 4.-Contrato de Administración donde se señala a la ciudadana M.X.F.G., como “La Administrada” y el ciudadano A.A.R.R., como “El Administrador”, obrante a los folios 110 y 111 de la pieza I; 5.-Contrato de Administración donde se señala a la ciudadana M.X.F.G., como “La Administrada” y el ciudadano A.A.R.R., como “El Administrador”, obrante a los folios 114 y 115 de la pieza I; 6.-Contrato de Administración donde se señala a la ciudadana M.X.F.G., como “La Administrada” y el ciudadano A.A.R.R., como “El Administrador”, obrante a los folios 118 y 119 de la pieza I, las cuales se dan por reproducidas , luego de ella la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia de los órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES DOCE (12) DE ABRIL DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. la totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 02:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores Y.G. y C.E.M., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., las víctimas J.A.M.M. y L.M.G.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 30 de marzo de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello ordena la recepción de la testifical presente y es llamado a la sala el ciudadano J.A.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.070, de profesión u oficio médico veterinario, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, al ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo pensaba que esto había fenecido, lo que recuerdo creo que fue en el 98 cuando conocí a A.R., a través de mi esposa C., me dijeron que si yo podía aportar dinero para el negocio que ellos estaban realizando, que nos podían dar cierto dinero por lo que aportáramos, así empezamos esa relación, la situación siguió así, duró como dos años, hasta que la situación fue decayendo, ya no había utilidades, no habían beneficios, empezamos a preguntar si habían garantías, no apareció nada y empezó la averiguación a ver donde estaba el dinero, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si llegó a suscribir con estas personas algún tipo de contrato? Contestó: " Si señor”. ¿Diga usted, en que versaba ese contrato? Contestó: " De verdad que no recuerdo, pero tengo una copia”. ¿Diga usted, quienes eran los administradores? Contestó: " A.R. y M.C.”. ¿Diga usted, si figuraba su ex esposa en ese contrato? Contestó: " No, que yo sepa no”. ¿Diga usted, que hacía su esposa? Contestó: " Era el contacto a través de ellos”. ¿Diga usted, con quien contrato? Contestó: " Con A. y M.”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero suscribió el contrato? Contestó: " Llegó a treinta y cuatro y medio millones”. ¿Diga usted, desde que fecha? Contestó: " desde el 98 al 2002”. ¿Diga usted, de donde provenía su dinero? Contestó: " Soy médico veterinario, me dedico a la compra y venta de ganado”. ¿Diga usted, si recuerda que tipo de ganancia le prometieron estas personas? Contestó: " No fue número preciso, dependiendo de lo que ellos pudieran ganar”. ¿Diga usted, si el contrato establecía la ganancia? Contestó: " No, que iba a generar utilidades”. ¿Diga usted, si en el contrato se establecía para que iba a ser utilizado? Contestó: " De verdad ellos decían que lo iban a trabajar”. ¿Diga usted, si llegó asegurarse de las garantías? Contestó: " Uno se preocupaba, pero como mi señora era la intermediaria, pues yo le decía a ella”. ¿Diga usted, si llegó a observar que su esposa se preocupara por la garantía de su dinero? Contestó: " Ella me decía que les decía a ellos, al final fue que ella los denunció”. ¿Diga usted, si les llegó a exigir a ellos que les mostrara las garantías? Contestó: " A ellos no”. ¿Diga usted, a que tiempo recibió utilidad por el dinero aportado? Contestó: " Más o menos por dos años”. ¿Diga usted, si recuerda que cantidad de dinero recibió? Contestó: " A. no le se decir cuanto”. ¿Diga usted, que porcentaje con respecto al capital? Contestó: " A veces me daban 4, 5 o 6 puntos de diferencia mensual”. ¿Diga usted, si llegaron a estas personas a indicar en que negocio invirtieron el dinero aportado? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su esposa le llegó a participar en que estaba invertido su dinero? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, a que persona le entregó el capital? Contestó: " Generalmente a A.”. ¿Diga usted, si le llegó a entregar capital a su esposa? Contestó: " A A.”. ¿Diga usted, si sabe porque estas personas dejaron de entregarle los beneficios por el capital? Contestó: " Lo que supe es que los negocios se habían caído, que la gente se había ido”. ¿Diga usted, si llegó a preguntar en ese instante donde se encontraba las garantías? Contestó: " En ese momento no, y fue cuando la que era mi esposa empezó el proceso de denuncia”. ¿Diga usted, si encontraron garantías? Contestó: " Que yo sepa no”. ¿Diga usted, cuando dice que ellos no se encontraban, sabe donde estaban? Contestó: " Ni idea”. La defensa objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, considerando que la misma es capciosa. El Tribunal le señala al Ministerio Público que reformule la pregunta, lo cual realiza preguntando. ¿Diga usted, si estas personas le devolvieron el capital? Contestó: " No”. El defensor C.M., pregunto: ¿Diga usted, si conoció a los señores A. y M. a través de su esposa? Contestó: " A A., lo llevó a la casa para que almorzara y hablar del negocio”. ¿Diga usted, si su esposa le habló anticipadamente del negocio? Contestó: " No, ella dijo que iba a ir A. para hablar conmigo”. ¿Diga usted, que le planteo el señor A.? Contestó: " Que ellos estaban trabajando que podía generar ganancias, que podía invertir y que para ello se realizaba un contrato”. ¿Diga usted, si tuvo alguna opinión su esposa acerca de lo que se estaba planteando? Contestó: " A. no recuerdo, pero pienso que si”. ¿Diga usted, si deposito la confianza en ese negocio solamente en el señor A.? Contestó: " Porque él era el que estaba firmando el contrato con el señor M.”. ¿Diga usted, cuántos documentos llegó a suscribir? Contestó: " Once o doce”. ¿Diga usted, cuál fue el monto inicial? Contestó: " Creo que arrancamos con dos millones de bolívares”. ¿Diga usted, cuántos de esos documentos fueron suscritos por su esposa en conjunto con el señor A. o M.? Contestó: " Si ella firmó fueron como los dos últimos, habría que recibir, yo creo que están consignados en el expediente”. ¿Diga usted, si pudo constatar si alguno de ellos estaba la participación de su esposa? Contestó: " No le se decir, si fue eso ya en los últimos porque ya estaba empezando a desvanecer la relación de comercio”. ¿Diga usted, porque cree que para su esposa fue un fracaso la operación comercial? Contestó: " Pues pienso yo que cuando vio que no habían garantías, estábamos metidos en eso yo, su papá y mamá”. ¿Diga usted, de que forma le fue garantizado su capital? Contestó: " Estoy diciendo que a través del contrato”. ¿Diga usted, si recibió letras de cambio? Contestó: " Que yo recuerde no”. ¿Diga usted, en que momento se produce el incumplimiento? Contestó: " Pienso que después de los dos años y medio”. ¿Diga usted, cuánto monto de intereses le quedaron adeudando? Contestó: " Como tres o cuatro meses”. ¿Diga usted, cuál fue el último mes que recibió intereses? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuánto tiempo después de haber dejado recibir intereses se produce la denuncia? Contestó: " Cuando deje de tener intereses”. ¿Diga usted, si supo que estas personas fueron detenidas? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llegó a formar parte de las personas que suscribieron denuncia en contra de estos ciudadanos? Contestó: " Como denuncia como tal no, pero estuve en el juicio, realice denuncia en contra de M. pero por un cheque que no tenía fondos”. ¿Diga usted, cuándo sucedió eso? Contestó: " A mitad de camino dos o tres años”. ¿Diga usted, antes de suscitarse el problema? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si podría establecer cuanta ganancia obtuvo del capital? Contestó: " No lo podría decir”. ¿Diga usted, si recuerda que montos aproximados recibió de su capital mensualmente? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a exigirle a su esposa cuentas? Contestó: " Le exigí que aclarara la situación con ellos para que ellos cumplieran, ella no manejaba el dinero”. ¿Diga usted, como daba su aporte? Contestó: " Mas que todo en efectivo y a veces en cheque”. ¿Diga usted, si le entregó dinero a su esposa? Contestó: " Mas que todo lo que recuerdo es haberle dado dinero a A.”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero le daba? Contestó: " No recuerdo, a veces dejaba el capital”. ¿Diga usted, si puede precisar que capital incorporó al capital? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si su esposa le hizo mención que tuviera problemas con clientes? Contestó: " Eso es tácito, pues si yo tenía problemas es lógico que las demás personas también lo tuvieran”. ¿Diga usted, si sabe que relación de negocios tenía su ex esposa con M. y A.? Contestó: " Se que tenían el negocio pero no sabría decirle a fondo sobre ello”. ¿Diga usted, que le decía su ex esposa sobre la participación del negocio? Contestó: " No me decía nada, ella era independiente”. ¿Diga usted, la situación de crisis que se presenta llegó a relacionar a otros miembros de la familia? Contestó: " Claro, estaba la mamá, papá, la prima, una comadre”. ¿Diga usted, si con ellos también estaba involucrado A. y M.? Contestó: " Claro, pues al haber la iniciativa, pues es lógico que estuvieran allí”. ¿Diga usted, si sabe como conoció su esposa a estos ciudadanos? Contestó: " Creo yo que en el centro comercial Los Mangos donde ella tenía un negocio de ropa”. ¿Diga usted, que actitud tomó su esposa con el negocio? Contestó: " Ella se puso desesperada cuando vio que no habían garantías, que no había registro de esas garantías”. ¿Diga usted, si se establecieron en los contratos los montos de utilidades? Contestó: " No, ellos decían que dependía del negocio podía ser más o menos”. El Tribunal no pregunto. Retirado el declarante, es conducida a la sala la ciudadana L.M.G.D.L., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.348, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barinas, estado Barinas, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, al ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Hace tiempo yo trabajaba en el centro comercial Los Mangos, conocí a los acusados, los papás de uno de ellos tenía un centro comercial allí, ellos me hablaron de que podía administrar cierta cantidad de dinero y le di un dinero para que me lo administrara y al cabo de tres meses busque a la persona con quien más me comunicaba y en vista de ello iba a la oficina de ellos y nunca estaban, allí también habían más personas que estaban en la misma situación, por lo que decidimos denunciarlos, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si suscribió algún tipo de contrato con las personas que señala? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, dónde suscribieron el contrato? Contestó: " Fue de manera privada”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento con que personas suscribió? Contestó: " Con el señor A.”. ¿Diga usted, si figuraba otra persona en el contrato? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quienes figuraban en el contrato? Contestó: " El señor A., la señora Mercedes, C. y el otro señor”. ¿Diga usted, si conoce a la señora Mercedes? Contestó: " Si, ella tenía un local en el centro comercial”. ¿Diga usted, si esta persona esta en sala? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si sabe porque el contrato no fue notariado? Contestó: " Pues quizás por el grado de amistad”. ¿Diga usted, quien le propuso el negocio? Contestó: " El señor A. y la señora C., pero para serle sincera no recuerdo cual de los dos fue el primero”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó? Contestó: " Inicialmente un millón de bolívares”. ¿Diga usted, que hizo cuando necesitaba disponer del dinero? Contestó: " Los llame, no pude localizarlos y por eso fui a su oficina”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque no volvieron a frecuentar el centro comercial los Mangos? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, antes de necesitar el dinero llegó a conversar con ellos? Contestó: " Si, me los encontraba en el centro comercial”. ¿Diga usted, si sabe porque no le atendían el teléfono? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, cuándo llamaba el teléfono estaba ocupado? Contestó: " Simplemente no contestaban”. ¿Diga usted, que ocurrió cuando fue a la oficina de los ciudadanos? Contestó: " en principio no había nadie, pero una vez fui había mucha gente en la misma situación”. ¿Diga usted, si llegó a comunicarse con la señora C.? Contestó: " Si, me dijo que ella tampoco los localizaba”. ¿Diga usted, si recuerda si estas personas le manifestaron que existía como garantía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a exigirles algún tipo de garantía por su dinero? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, si estas personas le llegaron a señalar como iban a invertir su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le llagaron a cancelarle algún beneficio por su dinero? Contestó: " En dos oportunidades me dijeron que me iban a entregar unas ganancias, pero no fue así”. ¿Diga usted, si llegó a recibir ganancias por el dinero aportado? Contestó: " Fue hace tanto tiempo que no recuerdo”. ¿Diga usted, si le dijeron como iban a trabajar el dinero? Contestó: " Que ellos lo iban a trabajar y que cuando lo necesitara me lo regresaban”. El Defensor pregunto: ¿Diga usted, cómo se iba a realizar el negocio? Contestó: " Se habló de administrar un dinero y de recibir una ganancia y yo acepté”. ¿Diga usted, de que se habló? Contestó: " Que ellos estaban trabajando un dinero y que se iba a recibir un beneficio”. ¿Diga usted, quienes? Contestó: " Estaba el señor A. y Cleydy, no recuerdo más”. ¿Diga usted, cómo fue eso? Contestó: " Hace tanto tiempo, recuerdo que fue en el pasillo del centro comercial”. ¿Diga usted, cómo supo que estas personas trabajaban así? Contestó: " Porqué lo dijeron en ese momento”. ¿Diga usted, quien le hizo la proposición? Contestó: " Si más recuerdo la señora C. y el señor A., con lujos de detalles no recuerdo”. ¿Diga usted, de donde conoce a estas personas? Contestó: " Los conocía de manera igual a todos”. ¿Diga usted, si el señor A. trabajaba en el Centro Comercial? Contestó: " El no, iba mucho allí porque allí la familia del señor Marco tenía un negocio en el centro comercial”. ¿Diga usted, cuál fue planteamiento en concreto? Contestó: " Que ellos me ubicaban el dinero y yo recibía un beneficio”. ¿Diga usted, si le explicaron que beneficio iba a recibir? Contestó: " De acuerdo al negocio iba a recibir una ganancia”. ¿Diga usted, que tipo de beneficio? Contestó: " Me iban a dar algo más”. ¿Diga usted, si supo cuanto era ese algo más? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a suscribir alguna letra de cambio? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si podría indicar de que manera hizo el aporte de capital? Contestó: " A través de un cheque a nombre del señor A.”. ¿Diga usted, si el señor A. cobró ese cheque? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si ese cheque era endosable? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si toma la previsión de hacer no endosable sus cheques? Contestó: " No”. ¿Diga usted, de que forma le garantizan su dinero? Contestó: " con el documento”. ¿Diga usted, si ratifica que el documento fue realizado en forma privada? Contestó: " Lo estuve buscando y no lo encontré era entre el señor A., la señora C. y yo”. ¿Diga usted, si suscribió algún documento en una notaría? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si le entregaron algún tipo de beneficio? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a percibir algún tipo de beneficio en concreto? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo su capital en manos de estas personas? Contestó: " Tres meses”. ¿Diga usted, si llegó a suscribir una denuncia en contra de estas personas? Contestó: " No recuerdo si firme o no, pero si denuncie”. ¿Diga usted, si alguna persona en particular la aupó para hacer la denuncia? Contestó: " No, fue en forma particular”. ¿Diga usted, cómo realizó la denuncia? Contestó: " No recuerdo, yo fui y denuncie”. ¿Diga usted, en que institución hizo la denuncia? Contestó: " No recuerdo”. El Tribunal no pregunto. Seguidamente, la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia del resto de órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 03:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

En fecha 28-04-2011, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores Y.G. y C.E.M., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., la víctima Y.H.M.N.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 03 de mayo de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello ordena la recepción de la testifical presente y es llamado a la sala el ciudadano Y.H.M.N., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.683, de profesión u oficio T.S.U informática, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, al ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Hace como doce años más o menos se les entregó un millón de bolívares, como a los ocho meses otro millón, esa plata me la dio mi mamá para mi estudio, a través de la señora C.U., en la entrega estuvo presente el señor M. y A., y de un tiempo a otro no entregaron ni dinero, ni nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que cantidad de dinero entregó? Contestó: " Fueron dos millones, uno en cada entrega y ellos me respondieron por uno”. ¿Diga usted, a quien le entregó ese dinero? Contestó: " La primera vez estaba C. y A. y la segunda estaban los tres”. ¿Diga usted, a quien le entregó el dinero? Contestó: " En la primera el cheque de gerencia estaba a nombre de A., la segunda no recuerdo”. ¿Diga usted, cómo se inició esa negociación? Contestó: " En lo que me plantean a mi era que ellos lo invertían y por esa cantidad de dinero nos daban cierto porcentaje”. ¿Diga usted, quien le ofreció ese negocio? Contestó: " Yo supe de ese negocio por la ciudadana C.U., quien era sobrina de mi tía”. ¿Diga usted, cuándo habla con A. tenía conocimiento de la negociación? Contestó: " Como lo dije que ellos invertían eso y nos daban un porcentaje”. ¿Diga usted, si le presentaron algún tipo de garantía? Contestó: " Escuche de garantías que era con respecto al dinero”. ¿Diga usted, quien habló de esas garantías? Contestó: " A., que era una inversión, que se iba a garantizar bien”. ¿Diga usted, si le dijeron que tipo de garantía? Contestó: " Bienes, pero no cuales”. ¿Diga usted, cuanta ganancia recibiría? Contestó: " Seis o siete por ciento”. ¿Diga usted, si sabe por que le dejaron de pagar los intereses? Contestó: " No, lo que supe es que ya no había plata”. El defensor C.M., pregunto: ¿Diga usted, quien los lleva a esta negociación? Contestó: " Mi tía nos comenta a mi mamá y a mi de la inversión”. ¿Diga usted, que les dice su tía? Contestó: " Que era invertir el dinero y que por eso cancelaban un porcentaje mensual y cuando uno ya no quería seguir a uno le devolvían el dinero”. ¿Diga usted, si su tía le mencionó a que persona debían contactar para esta negociación? Contestó: " A la señora C.U.”. ¿Diga usted, porque a ella? Contestó: " Era su sobrina”. ¿Diga usted, cuánto tiempo antes de que se materializara la negociación conocía a la señora C.U.? Contestó: " Desde pequeño”. ¿Diga usted, si la señora C.U. le trasmitía confianza? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que negociación le ofrecieron? Contestó: " Que colocaba el dinero, que mensualmente me daban intereses que cuando me quisiera retirar me entregaban el dinero, me dijo que era un negocio bueno, legal, que el dinero no se le entregaba a cualquier persona”. ¿Diga usted, si hablaron de garantías? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en esa negociación estuvieron presentes los señores M. y A.? Contestó: " En la negociación no”. ¿Diga usted, cuándo sabe de Marco y A.? Contestó: " Cuando ella cuadra para firmar el primer documento notariado, en esa oportunidad solo estaba el señor A.”. ¿Diga usted, porque el cheque estaba a nombre de A.? Contestó: " Me imagino que ella habló con mi mamá y así se lo pidió”. ¿Diga usted, que montos recibía mensualmente? Contestó: " Seis o siete mensual”. ¿Diga usted, cómo recibía esa cantidad de dinero? Contestó: " A veces en cheque y a veces en efectivo”. ¿Diga usted, si esos cheques se correspondían a la cuenta de quien? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si esos cheques estaban rotulados? Contestó: " No recuerdo, se que eran del Mercantil y Provincial”. ¿Diga usted, por que les atribuyen responsabilidad a los ciudadanos M. y A.? Contestó: " Porque ellos firmaron también, con lo que se entienden que eran socios de Cleydy”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró esa negociación? Contestó: " como le dije diez meses, un año máximo”. ¿Diga usted, cuándo cobraba los intereses? Contestó: " Creo que era de acuerdo a la fecha en que se firmaba el documento”. ¿Diga usted, si cuando fue la última vez que le pagaron intereses? Contestó: " No recuerdo, porque eso se manejaba con letras de cambio, yo las entregaba y me daban el cheque o efectivo”. ¿Diga usted, si su dinero estaba avalado por letras de cambio? Contestó: " Creo que si”. ¿Diga usted, estas letras de cambio las entregaba una vez le hacían el pago? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuántas letras de cambio le quedaron por pagar? Contestó: " Como cuatro”. ¿Diga usted, si le explicó la señora C. el porque de la moratoria? Contestó: " No, luego dijo era porque habían personas que no habían cancelado”. ¿Diga usted, cuánto tiempo se mantuvo la cesación de esos pagos? Contestó: " Como tres meses”. ¿Diga usted, si durante ese tiempo exigió el reintegro de su capital? Contestó: " Y ella decía que no se podía por ahora”. ¿Diga usted, que ocurría con el capital de su tía? Contestó: " Estaban iguales”. La defensora Y.G. pregunto: ¿Diga usted, si pudo recuperar algo de su capital? Contestó: " De los dos millones me entregaron uno”. El Tribunal no pregunto. Seguidamente, la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia del resto de órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 10:44 de la mañana, se leyó y conformes firman. Falta 16-05-2011 GAHU MALHI.

En fecha 25-05--2011, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de junio del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público abogado W.A.N.C., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores Y.G., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., más no se hicieron presentes las víctimas citadas. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 25 de mayo de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-CONSULTA DETALLADA DE S.I.C.R.I POR CLIENTE GARANTIAS, obrante a los folios 1132 al 1134, de la pieza I, la cual se da por reproducida, luego de ello la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia de los órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 03:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., el defensor de la acusada A.M.M. abogado V.J.C., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., las víctimas I. delC.A.E. y C.J.L.D.. Seguidamente los acusados A.A.R.R. y M.A.C. solicitaron el derecho de palabra y una vez expuesto exponen: “Ciudadana juez en este acto nombramos como nuestro abogado defensor a R.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.942.291, matriculado bajo el número 142.247, con domicilio procesal en Quinta Avenida Edificio Torre E piso 6 oficina 603 San Cristóbal Estado Táchira, para que actué conjunta o separadamente con el abogado C.E.M. y Y.G., a quien piden sea notificado por encontrarse en la sede del Tribunal, visto lo cual es requerido a través del alguacil de sala, una vez que se hace presente expuso:”Me doy por notificado del nombramiento recaído en mi persona y lo acepto, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Posteriormente La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 01 de junio de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, a los acusados de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente ordena la recepción de las testifícales presentes y es llamada a la sala la ciudadana I.D.C.A.E., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.409, de profesión u oficio secretaria, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conocí al doctor porque yo trabajaba de secretaria al frente de la oficina del él y la secretaria de él era muy amiga mía, de los hechos pues yo le di un dinero a el y de eso recibí unos intereses de ahí paso el tiempo y una vez llegue a la oficina y encontré un poco de gente ahí y fuimos para la Fiscalía, es todo”. Seguidamente Pregunto el Ministerio Público: ¿Cómo conoció usted al señor M.? Contesto: “Por medio de la secretaria de el de nombre I.”. ¿Cuando usted lo conoció que le dijeron? Contesto: “La secretaria me comento que ellos trabajaban con dinero y yo tenia un dinerito y quería ponerlo a trabajar”. ¿Cuanto dinero era? Contesto: “Quinientos Mil Bolívares de los de antes”. ¿Hicieron algún tipo de contrato? Contesto: “No”. ¿Le entrego el señor M. algún recibo? Contesto: “No, porque era poquito dinero”. ¿A aparte del señor M. intervino otra persona? Contesto: “No”. ¿A quien le entrego el dinero? Contesto: “A el directamente”. ¿Que le dijo el? Contesto: “Que el los iba a administrar”. ¿Que cantidad le iba a entregar como interés? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Le llego a entregar el los intereses? Contesto: “Si como de un año”. ¿El le entrego el capital? Contesto: “No”. ¿Usted lo exigió? Contesto: “Si y el dijo que me los iba a entregar”. ¿Se los entrego? Contesto: “No, aun estoy esperando”. ¿Le entrego garantía? Contesto: “No, el me dijo que me iba a dar unos aparatos pero no tenían factura”. ¿Usted vio los aparatos? Contesto: “No”. ¿Sabia que existían esos aparatos? Contesto: “Si, por medio de la secretaria de el”. ¿Los observo en la oficina del señor M.? Contesto: “No”. ¿Se Sintió usted engañada por el señor M.? Contesto: “En parte si, porque el me garantizo que si y luego vino el problema que se aglomero la gente en la oficina y posterior la denuncia, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado D.R.S.: ¿Podría usted indicarnos como conoció al señor M.? Contesto: “Por la Secretaria de el”. ¿Cómo se llamaba? Contesto: “I.”. ¿De donde era secretaria? Contesto: “De la oficina de el”. ¿A el lo concia con anterioridad? Contesto: “No”. ¿Quien le planteo el negocio? Contesto: “Yo era secretaria cerca de la oficina de él y la secretaria de el me dijo del negocio”. ¿Usted fue por iniciativa propia? Contesto: “Si”. ¿Como se dio la negociación? Contesto: “El me dijo que me iba a pagar unos intereses por el dinero que yo le di”. ¿ Cuanto? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Usted firmo algún contrato? Contesto: “No”. ¿Usted en al Fiscalía declaro que había firmado un contrato? Contesto: “Cuando fuimos a la fiscalía fuimos mucha gente y al nombre mío le colocaron otra declaración”. ¿Usted leyó la declaración? Contesto: “No, y yo la firme para hacer todo mas rápido”. ¿Usted fue por iniciativa propia a denunciar? Contestar: “Yo no quería involucrarme en esto”. ¿A usted le pagaron intereses? Contesto: “Si”. ¿Hasta que fecha? Contesto: “No lo se, como un año creo”. ¿Cuanto tiempo paso en dejar de pagar y la denuncia? Contesto: “Como dos meses”. ¿Anteriormente había recibido el pago de los intereses? Contesto: “Si”. ¿Las persona que se aglomeraron en la oficina por quienes fueron llamados? Contesto: “No lo se, cuando yo llegue a la Fiscalía ya estaban todos allí, es todo”. El Tribunal no preguntó al testigo. La ciudadana Juez presidente le indica a la declarante que puede permanecer en la sala en su condición de víctima, procediendo esta a tomar asiento junto al fiscal del Ministerio Público, luego de ello es llamada a la sala el ciudadano C.J.L.D., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.751.320, de profesión u oficio médico, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Hace como diez años a través de una persona llamada C. contactaron a mi señora para recibir ganancias por invertir el dinero con ellos, en ese momento yo vendí una acción en la clínica y se lo entregue a ellos dos y ellos iban a invertir ese dinero y luego ellos me daban ganancias, eso fue así por cuatro meses y luego mas nunca vi ganancias, luego se vino el problema, en una oportunidad uno de ellos fue con un abogado para la casa y me dijo que retirara la denuncia y yo le dije que no había problema pero que me devolvieran el dinero, luego fuimos a una reunión en el tama, pero no ha pasado nada desde ese entonces hasta aquí, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Que cantidad de dinero fue? Contesto: “Fueron ocho millones de los viejos”. ¿En que año fue eso? Contesto: “No lo recuerdo, eso fue como hace diez años”. ¿Hace diez años que representaban ocho millones? Contesto: “Para ese entonces era mucho dinero”. ¿En cuanto vendió la acción de la clínica? Contesto: “En esos ocho millones”. ¿De que clínica? Contesto: “D.S.”. ¿Usted invirtió en ellos la acción de la clínica? Contesto: “Si”. ¿Puede comprarla ahorita con esos ocho millones? Contesto: “No”. ¿A quien le entrego el dinero? Contesto: “A ellos dos (señalo a los acusados). ¿Cómo se llamaba esa persona que usted refiere como amiga de su esposa? Contesto: “C.U.”. ¿Que papel jugaba ella? Contesto: “No se”. ¿Que relación tenia con ellos? Contesto: “ Creo que ella era la que buscaba los clientes”. ¿Que le ofreció esa señora? Contesto: “Ganancias mensuales por esa inversión”. ¿Usted firmo algún contrato con ellos? Contesto: “Si, yo firme un documento notariado”. Quienes figuraban como partes en ese contrato? Contesto: “Ellos dos y mi persona”. ¿De que se trataba el contrato? Contesto: “Ellos invertían el dinero y nos daban ganancias”. ¿Recuerda que cantidad recibió como ganancias? Contesto: “Como cuatrocientos mil bolívares”. ¿Quien le entrego el dinero? Contesto: “Creo que me lo enviaron con C.”. ¿Les indicaron las personas si el dinero iba a estar garantizado? Contesto: “Ellos decían que si, por medio de unos documentos notariados”. ¿Indicaron con que garantizaban el dinero? Contesto: “No”. ¿Que paso cuando usted no recibió mas nada? Contesto: “No los volví a ver mas y empezaron los problemas, declare en al Fiscalía y en una oportunidad el fue con un abogado a mi casa y me dijo que retirara la denuncia y yo le dije que si pero si me devolvían el dinero”. ¿Le devolvieron el dinero? Contesto: “No”. ¿Tiene conocimiento cuantas personas eran victimas del hecho? Contesto: “Como 20 personas”. ¿Ellos comentaban lo mismo que usted? Contesto: “Si”. ¿Tiene conocimiento del destino del dinero? Contesto: “No”. ¿Se sintió engañado al invertir ese dinero? Contesto: “Si, ellos no cumplieron ni siquiera con la devolución del dinero, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: ¿Que relación tiene con C.U.? Contesto: “Es amiga de mi esposa”. ¿Desde hace cuanto? Contesto: “como 15 años”. ¿Desde que fecha le plantea ella negocio? Contesto: “Como un mes o dos meses antes de hacer la inversión”. ¿Que le planteo? Contesto: “Que ellos invertían ese dinero y después de acuerdo a las ganancias daban el dinero. ¿Que cantidad recibió usted como ganancia? Contesto: “Como cuatrocientos mil bolívares”. ¿Que cantidad aporto usted para el negocio? Contesto: “Ocho millones”. ¿A quien se los entrego? Contesto: “A el (la victima señalo al acusado A.R., en la sede del Banco de Fomento, en barrio obrero, en un cheque”. ¿De donde provenía ese dinero? Contesto: “De la venta de una acción de la clínica San Sebastian”. ¿Quien le plantea las condiciones del contrato? Contesto: “Fue C., ahora ella no me dijo de condiciones de contrato”. ¿Después de firmado el contrato usted recibió una cantidad de dinero? Contesto: “Por cuatro meses si”. ¿Recuerda las partes que figuraban en el contrato? Contesto: “No lo recuerdo, pero si se que ellos dos estaban”. ¿Que lo impulsa a usted a denunciar? Contesto: “Porque no me dieron mas dinero”. ¿Cuanto Tiempo pasó desde que usted paso la denuncia? Contesto: “Unos cuantos meses, no lo recuerdo”. ¿Usted redacto la denuncia? Contesto: “Si”. ¿A usted no le facilitaron un formato para que usted denunciara? Contesto: “No lo recuerdo, yo lo que pedía era que me devolvieran mi dinero”. ¿Usted hablo de un poco de personas en una reunión, nos puede indicar como fue? Contesto: “Fue a solicitud del abogado de ellos y fue en el tama”. ¿La señora Cleydys participo en la denuncia con ustedes? Contesto: “No lo se”. ¿Que contenía la denuncia? Contesto: “Que nosotros habíamos invertido con ellos dinero y que hasta la fecha no abinamos recuperado el dinero”. ¿Ustedes posterior a la denuncia tuvo contacto con ellos? Contesto: “Con el de color beis (señalo al acusado A.R., el fue para mi casa para que quitara la denuncia y yo le dije que no que ese era el dinero de mis hijos y hasta el sol de hoy, es todo”. Seguidamente a preguntas del Tribunal contesto: ¿Ese dinero que usted le entrego al D.M. era producto de que? Contesto: “De la venta de una acción del Centro Quirúrgico el Saman, es todo”. Seguidamente la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia de los demás órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos la totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 11:45 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) día del mes de junio del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público abogado W.A.N.C., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores Y.G., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., más no se hicieron presentes las víctimas citadas. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 25 de mayo de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-RELACIÓN DETALLADA TRANSACIONES MAYORES A 4.500.000,00 obrante a los folios 1122 al 1124, de la pieza I, la cual se daño por reproducida, luego de ello la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia de los órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 10:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) día del mes de julio del año 2011, siendo las nueve de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores R.S., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., más no se hicieron presentes las víctimas citadas. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 25 de mayo de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VICTIMA A.Y.B.C., otorgado en fecha 04-01-00, por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal Táchira bajo el N° 20, tomo 293 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria obrante a los folios 1033 al 1034, de la pieza I, la cual se da por reproducida, luego de ello la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia de los órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 09:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) día del mes de julio del año 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público abogado J.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores Y.G., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., más no se hicieron presentes las víctimas citadas. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 25 de mayo de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VICTIMA A.J.R. RON DE FECHA 22-02-2000, la cual se da por reproducida, luego de ello la ciudadana J.P., suspende el debate ante la ausencia de los órganos de prueba y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 03:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año 2011, siendo las nueve y veinte horas de la mañana, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado V.M., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.M., y V.J.C., sin que se encuentren medios de prueba, así mismo, la testigo A.Y.B.C.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 26 de julio de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VICTIMA L.T. MORA DE U., suscrito ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 02-14-98. Seguidamente a los fines de continuar con la continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala A.Y.B.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.624, profesión u oficio abogado, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso: “quiero decir que este caso ha llevado varios años, no me acuerdo el monto a la señora C.U., en ningún momento le entregué el dinero ni a A. ni a M., ni a la señora Mercedes, fueron unos ahorros le di a ella, quedó en unos meses en entregármelo, y no me lo devolvió, vinimos a esta misma sala hacer la declaración, es todo”.-El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿habla de un monto a quien le entregó ese monto? Contestó: "a C.L.U.” 2.- ¿ese monto de dinero fue por concepto de qué? Contestó: "eso se lo entregué a ella, me dijo que me lo devolvía en un tiempo prudencial, y no me lo devolvió” 3.- ¿Cuál fue la razón por la cual usted le entrega el dinero a ella? Contestó: “dijo que de eso íbamos a tener unas ganancias“4.-¿Cuánto es el monto que le entregó a ella? Contestó: "no me acuerdo si fueron tres mil o cuatro mil bolívares para esa época, de eso han pasado diez años” 5.-¿Qué tipo de ganancias iban a obtener de ese dinero? Contestó: " no me especificó monto”. El Abg. C.E.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿usted refiere que le hizo entrega de una cantidad dineraria de la misma forma en que hizo entrega le exigió la devolución? Contestó: "yo se la exigía por mucho tiempo verbalmente” 2.-¿Qué razones le dio ella? Contestó: "que ella no tenía nada, yo no le entregué ese dinero a A. y M., pero yo le entregué ese dinero fue a ella por medio de una amistad” 3.-¿le dio alguna razón por la cual ella no le entregara el dinero? Contestó: "no” 4.-¿firmó alguna documentación? Contestó: "un documento de administración donde aparece C.L., M. y A.“ 5.-¿los conoce a ellos, a A. y M.? Contestó: "son compañeros de universidad, a la que le entregué el dinero fue a Cleydys Luz “. El Tribunal Mixto no formuló preguntas. Seguidamente, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 09:40 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

En fecha 18-08--2011, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) día del mes de septiembre del año 2011, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado V.M., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.M., y V.J.C., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 26 de julio de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar las siguientes pruebas documentales: 1.-CONSULTA DETALLADA DE S.I.C.R.I, por cliente Créditos indirectos, localizada a los folios 1128 al 1130. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes que según las resultas de las boletas de notificación que constan en la presente causa, el ciudadano R.U. ha fallecido, S. delC.S., se mudó hace seis años de la dirección que consta en la causa, F.O.M., se mudó, M.L.A. de C. ha fallecido, la residencia de D.E.S., se encuentra desahitada, E.M.D. de Rosales, presentó un reposo médico, A.S.Z.U., se mudó, C.R.S.M., fue requerida mediante mandato de conducción y no fue localizada, M.P. de P., no vive en la dirección que se señala en la causa, L.C.C. de F., fue requerida mediante mandato de conducción y presentó constancia médica, en la que se indica que la misma sufre de pánico. En ese estado, la ciudadana Juez señala a las partes que se prescinden de las declaraciones de los ciudadanos R.U.M., M.L.A.D.C., ELBA MARÍA DELGADO DE ROSALES, L.C.C. DE FRANCO, por las razones anteriormente expuesta, así mismo, se insta al Ministerio Público, a los fines de que aporte la dirección de S. delC.S., F.O.M., D.E.S., A.S.Z.U., C.R.S.M., y M.P. de P., y en caso de que no sean localizados en la próxima audiencia se procederá a prescindir de los mismos. Seguidamente, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 10:05 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) día del mes de octubre del año 2011, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado W.N., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.M., y V.J.C., así mismo, M.M.P., y F.M.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 21 de septiembre de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. De seguidas, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala M.M.P.D.P., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-1.662.827, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “yo con M. ni con la señora Mercedes, al que yo conocía era a A.R., lo conocí de jovencitico, muy amigo del hijo mío, éramos una familia unida, de ahí partió todas las cosas que pasaron, yo tenía una amiga, que necesitaba un abogado, este muchacho que yo había conocido muy circunspecto y de todo, ese fue el abogado que yo busqué para mi amiga, fui a recomendárselo por que necesitaba a alguien, de ahí llegué a su oficina, muy bonita, me recibió muy bien, como siempre habíamos sido, llegamos a conversaciones, ahí es como yo me enteré que el muchacho trabajaba así, recordar, exactamente como fue no, hablamos, y llegamos a un acuerdo de que no tenía una platica por allá, de que yo le pagaba unos intereses, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué le indicó el señor A.R.? Contestó: "cuando fui fue a hablar a buscarlo como abogado para mi amiga, ella era de la Ceiba, de Apure por allá, conversamos de cómo él trabajaba, tenía una oficina muy linda” 2.-¿Qué tipo de trabajo realizaba A.R.? Contestó: "yo lo fui a buscar fue como abogado, en el transcurso de la conversación llegamos a que él trabajaba en cuestiones de dinero, y como yo tenía una platica en la Ceiba, pues tenía esa platica, yo me basé en que era un muchacho bastante amigo de nosotros, si el estaba trabajando así, vi todo muy bonito, el pues en ningún momento puedo decir que yo pudiera desconfiar de él, ni nada de esas cosas” 3.-¿en esa oportunidad le fue señalado el destino del dinero? Contestó: "pues si, que el prestaba esa plata a esas personas y le pagaban a él también” 4.-¿Qué cantidad de dinero le entrego a él? Contestó: "el esposo mío le dio 15 millones en el Banco Banesco, yo tenía por ahí otros cuatro milloncitos” 5.-¿en total cuanta cantidad de dinero era? Contestó: "19 millones“ 6.-¿de qué manera le entregan el dinero al señor A.? Contestó: "el marido mío se lo entregó en el banco, y lo acompañó a la oficina, y se firmaba en la notaría” 7.-¿posterior a la entrega de ese dinero conversó con el señor A.? Contestó: "por allá pasó un día, por el negocio y dejó 100 bolívares” 8.-¿en cuantas oportunidades pasó a dejar dinero? Contestó: "una sola vez” 9.-¿usted recibió las ganancias de ese dinero? Contestó: "nada señor, nada, estoy diciendo la verdad”. El Abg. C.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿usted refiere la forma como conoció a A., podría ratificar como conoce a A.? Contestó: "ya yo lo dije, desde muchachito era muy amigo de mi hijo, y estudiaban en el liceo, yo conocía a su familia, a todos” 2.-¿Cómo era su relación personal con el joven A.? Contestó: "como si usted tuviera un hijo, y su hijo llevara un amigo para su casa señor” 3.-¿podría decir qué era una relación muy fraterna? Contestó: " fraterna es otra cosa, si usted tiene un hijo, y lo lleva a un amigo, cualquier cosa comparte con él, es amigo de su hijo, bueno, eso era A.R. con mi hijo” 4.-¿señaló que había acudido a la oficina del señor A. con la finalidad de proponerlo como abogado, cuando fue a esa oficina fue acompañada de su amiga? Contestó: "si, claro para que lo conociera ella, ella necesitaba un abogada“ 5.-¿como se llamaba ella? Contestó: "M., es una amiga de la Ceiba” 6.-¿sabe usted qué tipo de problema jurídico tenía su amiga? Contestó: "no se, ya ni me acuerdo, eso fue hace diez años” 7.-¿llegó usted a establecer una negociación con el señor A.? Contestó: "yo ya dije la negociación” 8.-¿Cómo surgió esa negociación? Contestó: "ya eso lo expliqué” 9.-¿surgió como cualquier conversación? Contestó: "prácticamente no puedo recordar que tanto hablarían en la conversación, él me dijo que hacía” 10.-¿concretamente qué le explicó el señor A.? Contestó: "ah!, no me acuerdo, la gente le daba dinero y el hipotecaba bienes” 11.-¿con respecto a esa actividad de prestamos de dinero que experiencia tiene? Contestó: "yo no tengo experiencia, no sabia de eso, la vida de nosotros, primero una campesina de S., después luchando con mi esposo, hasta ahora todavía así de dinero de prestar y esas cosas nunca” 12.-¿nunca había hecho un prestado de dinero? Contestó: "no, ni prestando nosotros ni prestándole a otro, como iba a prestar dinero, a quien, no teníamos” 13.-¿fue esa la primera vez que hizo esa transacción? Contestó: "era la primera vez, hemos tenido finca y hemos luchado” 14.-¿en esa negociación puede decirnos si estaba previsto que usted recibiera algún tipo de interés? Contestó: "doctor sobreentiende que si eso era lo que el señor A. hacía, eso era lo que él ofrecía, un interés” 15.-¿lo llegó a percibir? Contestó: "repito 100 bolívares” 16.-¿durante cuanto tiempo tuvo negociaciones con el señor A.? Contestó: "la negociación es que se le dio el dinero, y al poco tiempo resultó esa negociación, la cuestión ahí es que uno iba pa´ la oficina y no los encontraba nunca” 17.-¿en qué tiempo fue eso? Contestó: "no me recuerdo” 18.-¿podría preguntarle si pasaron tres meses desde que entregó el dinero? Contestó: "pregúntele a él, él si tiene el sentido bueno, cuando se presento el problema, yo prácticamente sé cuando se fue mi mamita” 19.-¿cuanto tiempo transcurre desde que usted le hizo entrega de los 19 millones y él le hizo entrega de los 100 bolívares” Contestó: "no recuerdo” 20.-¿eso era lo que se había acordado? Contestó: " tampoco lo recuerdo” 21.-¿el negocio quedó escrito, plasmado en algún papel? Contestó: "A. y yo fuimos a la Notaria a firmar la verdad, claro que si en una Notaría” 22.-¿en ese documento quedó establecido que iba a hacer el señor A. con el dinero? Contestó: "claro que tenia que decir eso” 23.-¿Cuánto se le iba a entregar a usted mensual? Contestó: "no recuerdo si quedó establecido o no quedó establecido y prácticamente de mi mente está olvidar eso, si ahora vuelvo no vengo con odios, ni rencores, para mi ya las cosas pasadas pasaron, estoy viviendo, tengo a mi esposo enfermo, le dio un ACV, he sufrido mucho, necesito dinero para mi esposo, no estoy buscando nada en contra de nadie, una vez M. me dijo que yo no era persona grata para ellos” 24.-¿usted siente que la engañó? Contestó: "no señor siento que a todos nos complicó la vida, que pasó no lo se, sé que lo entregamos, sé que lo habíamos trabajado con el sudor de nuestra frente” 25.-¿sabe que sucedió con el dinero? Contestó: "no sé nada, que paso con el dinero, no he recibido nada, pero D. tampoco me ha faltado”. El Abg. V.J.C. no formuló preguntas. La J.P. formula las siguientes preguntas: 1.-¿cuanto fue el dinero, la cantidad que usted le entregó al señor A.? Contestó: "19 millones” 2.-¿le pagaron ese dinero a usted? Contestó: "no señora”. De seguidas, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala F.O.M., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-3.075.696, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “esto ocurrió prácticamente hace diez años, inclusive ya se me había olvidado esto, recordando en aquella oportunidad a través de una sobrina, le di yo tres millones de bolívares en esa época, que supuestamente iban a administrar, y nos iban a dar un beneficio mensualmente, eso fue creo que en el año 99, y por allá cerca del 2000, fue cuando se presentó el problema, y tuvimos que asistir a la Fiscalía para poner la denuncia, no había reintegro del dinero, ni beneficio alguno, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿con que personas hizo la negociación? Contestó: "como lo dije fue a través de la sobrina, y que ella probablemente estaba trabajando con esa gente directamente, con ellos no fue” 2.-¿no sabe quienes son las personas, el nombre de las personas? Contestó: "a la sobrina mía C.U., ella le iba a dar el dinero a M. y O.A.” 3.-¿tuvo conversaciones directas con los abogados? Contestó: "con ellos no, en ningún momento” 4.-¿a quien le entrega el dinero? Contestó: "a la sobrina mía, C.L.U., no se si sería la intermediaria” 5.-¿ella le entregó algún tipo de recibo? Contestó: "no“ 6.-¿Cuál era la negociación que se iba a desarrollar, le dimos el dinero a ella, y era un beneficio, nos daban cierta cantidad por ese capital” 7.-¿el dinero era suyo? Contestó: "mío” 8.-¿Qué cantidad era? Contestó: "tres millones de bolívares” 9.-¿la procedencia de su trabajo? Contestó: "como contador público” 10.-¿de qué manera entrega el dinero a su sobrina para la negociación? Contestó: "le entregué el dinero a ella, y ella posteriormente se lo iba a dar a los doctores” 11.-¿en algún momento usted recibió alguna cantidad de dinero? Contestó: "como por tres meses, no recuerdo la cantidad” 12.-¿usted recibió el dinero que usted había entregado? Contestó: "no me entregaron nada, eso se perdió” 13.-¿usted trató de tener algún de comunicación? Contestó: "no traté de hablar con ella, y ella trató de hablar con esos señores, ella me llamó, y me dijo que teníamos que poner la denuncia a la Fiscalía” 14.-¿Qué tiempo transcurrió luego de que entrega el dinero para posteriormente presentar la denuncia? Contestó: "como uno o dos meses luego de que le dejaron de entregar el dinero a la sobrina mía, ni con el capital, ni con el beneficio que prometieron dar”.El Abg. C.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿refirió usted que fue su sobrina quien le plantea una negociación? Contestó: "si” 2.-¿Qué negociación? Contestó: "que nosotros colocamos el capital, ella se lo llevaba a esos señores, estos lo trabajan y nos daban beneficios” 3.-¿le habían establecido cual iba a ser ese negocio? Contestó: "un porcentaje, no recuerdo” 4.-¿Qué cantidad dinero había recibido? Contestó: "no recuerdo” 5.-¿durante cuanto tiempo percibió esa cantidad dinero? Contestó: "no recuerdo que cantidad, al momento se presentó la denuncia” 6.-¿recuerda usted el momento a partir del cual dejó de percibir esos intereses? Contestó: "sería como uno o dos meses“ 7.-¿luego de uno o dos meses denuncia esa situación? Contestó: "si a ver si se lograba que ellos respondieran” 8.-¿materialmente entregó algún dinero a estas personas a los señores M. y A.? Contestó: "a ellos no, a la sobrina mía, le entregué a ella el dinero y ella me dijo que se los iba a dar a ellos” 9.-¿le consta que su sobrina entregó dinero? Contestó: "eso fue lo que ella me dijo no me consta” 10.-¿su sobrina C. es quien le plantea el negocio? Contestó: "si” 11.-¿usted entrega el dinero a ella? Contestó: "si” 12.-¿ella sustenta que firmo algún recibo? Contestó: "creo que si firmamos, creo que está el nombre de los doctores y el de mi sobrina” 13.-¿le exigió a su sobrina la devolución del capital? Contestó: "le dije que le dijera a los doctores, por que ella me dijo que estaba trabajando con unos doctores, le dije hable con ellos para que me devuelvan el capital, no sé qué tiempo, no podía recuperar el capital, es cuando se decide a ir a poner la denuncia a Fiscalía” 14.-¿Qué dijo usted en esa denuncia? Contestó: "lo que había pasado“ 15.-¿Cómo formuló esa denuncia? Contestó: "no entiendo“ 16.-¿de qué forma? Contestó: "fuimos a Fiscalía y pusimos la denuncia ante el F. de que habíamos sido victimas de una estafa a través de la sobrina mía, y ellos no respondieron” 17.-¿llegó usted a firmar algún documento donde se sustentara esa denuncia? Contestó: "si“ 18.-¿otras personas suscribieron ese documento? Contestó: "si, varios familiares míos, una hermana, un sobrino, y personas particulares también” 19.-¿C. les hizo el mismo ofrecimiento que a ustedes? Contestó: "no se” 20.- ¿que tiempo de ejercicio profesional tenia usted? Contestó: "22 años” 21.-¿para el momento de estos hechos? Contestó: "22 años” 22.-¿22 años? Contestó: "para es época” 23.-¿ya tenia veinte años? Contestó: "si, como doce años, me gradué como administrador“. De seguidas, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y cedido, como fue expuso: “atendiendo a la solicitud del Tribunal, esta Representación realizó diligencias para buscar personas a través de la Policía Municipal, se ubicó a la ciudadana C.R.S., y estaba previsto de que se presentara hoy, pero está ubicable, trabaja en el Tribunal Agrario, en cuanto a la ciudadana S.S., recibí diligencia policial, fue ubicada vía telefónica, la misma está en el Estado Sucre, e informó que a partir del 23 de este mes va a estar aquí en San Cristóbal, mientras que las ciudadanas A.S.Z.U., y D.E.S., no fue posible ubicarlas, consigno las correspondientes actas policiales, es todo”. En ese estado, la Ciudadana Juez, una vez oído lo manifestado por la Representación Fiscal, prescinde del testimonio de las personas A.S.Z.U., y D.E.S., no fue posible ubicarlas, en virtud de que no fue posible su ubicación. Las partes no formularon objeción alguna. Seguidamente, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 10:05 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) día del mes de octubre del año 2011, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado W.N., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.M., y V.J.C., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 04 de octubre de 2011 y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y da lectura a la siguiente prueba documental: DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA L.Y.R.U., de fecha 05-08-1999, inserto al folio 1097 al 1105. En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 09:55 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año 2011, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.M., y V.J.C., así mismo, las testigos S.M.C.R., C.L.U., y S.S.. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. De seguidas, a los fines de continuar con la fase de recepción de prueba, ingresa a la sala C.R.S.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-5.667.624, abogado, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas expuso: “cuando conocí a estos chicos abogados, ellos captaban dinero para colocarlo a trabajar y le daban a unos los frutos, después de esos, y ellos no podían cumplir con las letras ni el dinero, ni los frutos, y este problema a donde vamos, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo conoció a estas personas? Contestó: "yo trabajo en un Tribunal, y ellos llegaron como pasantes cuando llegaron de la universidad” 2.-¿a través de una interpuesta persona? Contestó: "no directamente” 3.-¿Cuáles eran los nombres de los pasantes? Contestó: "el doctor M., y el otro no recuerdo como se llama” 3.-¿aparte del Dr. M. participaron algunas otras personas? Contestó: "como dos” 4.¿Qué cantidad de dinero le hizo a M.? Contestó: "para ese entonces dos millones quinientos mil bolívares, no recuerdo la fecha, fue aproximado a un año antes de que se suscitara este problema” 5.-¿recuerda para esa fecha en que usted entregó el dinero al D.M. cuanto era su salario mensual? Contestó: "no lo recuerdo, era inferior a la unidad tributario de hoy, 2 millones 500 mil bolívares, esos eran mis ahorros de otros trabajos” 6.-¿recuerda usted de acuerdo a los porcentajes inflacionarios que representaba para esa fecha esos 2 millones 500 mil bolívares? Contestó: "sé que era bastante platica para ese entonces” 7.-¿realizó algún tipo de contrato con el Dr M.? Contestó: "ellos hacían nos documentos notariados para poner el dinero a trabajar, no llegué a firmar, las primeras veces si hacían ese tipo de documentos“ 8.-¿los primeros si los suscribió? Contestó: "los llevaba a la notoria” 9.-¿llegó a firmar? Contestó: "a la Notaría no mentira, como que eran documentos privados, no estoy segura” 10.-¿del contenido de esos contratos cuales eran sus principales cláusulas? Contestó: "ellos captaban el dinero y de los frutos que produjera ellos me daban una parte a mi y ellos se quedaban con cierta comisión” 11.-¿recibió de estas personas algún tipo de beneficios? Contestó: "al principio si eran cumplidos con el fruto que me daban” 12.- ¿durante cuantos meses recibió esos frutos? Contestó: "el aproximado fue menos de un año, no estoy segura, al principio ellos fueron cumplidos, de verdad no lo recuerdo” 13.- ¿recuerda si estas personas le indicaron que ellos a su vez para poner a trabajar el dinero iban a exigirle algún tipo de bien para asegurar el capital que usted les estaba dando? Contestó: "no“ 14.-¿los conocía a ellos? Contestó: "no, cuando estaban en pasantías en el Tribunal a punto de graduarse” 15.-¿bajo que criterio usted le hizo entrega a estas personas de una suma de dinero? Contestó: "estaba confiando en ellos, ellos colocaban dinero a trabajar y yo necesitaba de un ingreso mas, confié en ellos” 16.- ¿obró de buena fe usted durante esa negociación? Contestó: "si” 17.- ¿y ellos? Contestó: "hasta donde llegaron conmigo si, no se, después no pudieron seguir cumpliendo con eso” 18.-¿tiene conocimiento el motivo por el cual estas personas no le entregaron las ganancias del dinero? Contestó: "no se” 19.-¿le entregaron el capital? Contestó: "no” 20.-¿se dedicó a averiguar? Contestó: "no, en ese momento por mi trabajo mis problemas familiares no averigüé” 20.-¿dio por perdido el dinero? Contestó: "si, yo dije D. proveerá, ese dinero no me ha hecho falta hasta ahora” 21.-¿tiene conocimiento si algunas otras personas pasaron por la misma situación? Contestó: "si, por que cuando esto inició habían varias personas“ 22.-¿ha tenido comunicación con ellos? Contestó: "no“. El Abg. C.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda como conoció usted a estas personas? Contestó: "los conocí haciendo pasantías en el Tribunal, en ese entonces estaba a Dra. A.C.L. de Guerrero” 2.-¿Qué actividad tenía en esa época? Contestó: "asistente” 3.-¿era abogada para esa época? Contestó: "no” 4.- ¿Qué tiempo tiene de graduada? Contestó: "cuatro años” 5.-¿Cómo se inicia materialmente la negociación entre usted y el Dr Marcos? Contestó: "ellos empezaban a captar dinero y me dijeron ellos” 6.-¿ellos? Contestó: "si, el Dr. M. y al Dr. que no recuerdo el nombre de él” 7.-¿Cómo le dijeron? Contestó: "que estaban captando dinero para ponerse a trabajar y ellos cobraban su comisión” 8.- ¿en esa oportunidad establece usted las condiciones? Contestó: "no“ 9.-¿Qué condiciones le establecieron? Contestó: "captar el dinero, lo colocaban a acierto tiempo y a los meses ellos daban los frutos que correspondían, de acuerdo a como ellos lo colocaban en el documento” 10.-¿previamente no se estableció? Contestó: "de acuerdo a como ellos lo trabajaban, el pago mensual y el monto exacto no recuerdo“ 11.-¿Qué cantidades dinerarias entregó a ellos? Contestó: "solamente 2 millones 500 mil bolívares? 12.-¿esa cantidad dineraria que entrega a ellos los efectúa de que forma? Contestó: "en efectivo, no recuerdo si en depósito, creo que en efectivo” 13.-¿esa cantidad de 2 millones 500 mil bolívares fue entregada en un solo monto? Contestó: "en varios, no recuerdo si fueron o tres, fueron dos o tres, varios montos hasta completar los 2 millones 500 mil bolívares” 14.-¿Cuando empieza a percibir algún fruto por el dinero? Contestó: "al mes exacto” 15.-¿durante cuanto tiempo? Contestó: "no recuerdo si fue durante un año o menos de un año” 16.-¿qué monto recuerda haber percibido? Contestó: "no recuerdo” 17.-¿ni un solo monto? Contestó: "si lo recibí, pero no recuerdo el monto” 18.-¿ese monto le satisfacía? Contestó: "no completamente, pero si me ayudaba para mis gastos, para ese entonces no era el monto para cubrir necesidades, yo era madre soltera, divorciada, tenia que sacar para cubrir los estudios, al educación de mis hijos” 19.-¿esos monto satisfizo sus necesidades? Contestó: "en parte si, para completar para pagar la universidad de mis hijos” 20.- ¿durante ese período de tiempo de esos beneficios, tuvo la necesidad de increparlos a exigirles a el pago de ese dinero? Contestó: "fue a lo último, dos tres meses que empezaron a fallar, si, de buena manera les dije, y ellos decían que no nos han dado el dinero, pero mas nada así de increparlos para nada” 21.-¿Cuánto tiempo medió entre que usted percibiera su último beneficio y el momento en que se percata de una situación anómala? Contestó: "no recuerdo, fue un tiempo prudencial” 22.-¿qué razones le daban ellos? Contestó: "que no habían podido recoger el dinero” 23.-¿durante ese período de tiempo observó la presencia de otras personas que exigieran el pago de ese dinero? Contestó: "yo salía de dos y media a tres y media del trabajo, después fue cuando empezó esa situación” 24.-¿al cuanto tiempo? Contestó: "no recuerdo, no le puedo decir la fecha, ya se les había exigido” 25.-¿Luego de toda esta circunstancia supo la causa por las cuales estas personas le incumplieron? Contestó: "por estafa, por que no le entregaban el dinero a uno” 26.-¿quien lo consideró como una estafa? Contestó: "las personas” 27.- ¿Y usted? Contestó: "para ese entonces si ya lo había desechado, eso lo determina el J. y la Justicia” 28.-¿de los argumentos que ellos le dieron, las razones que le explicaron sintió que alguna fuese mentira? Contestó: "al principio me lo creí, ya después dije que algo pasa, y ya después alguna evasivas para hablar con uno, debe ser que tiene razón la gente, según ellos eran varias cantidades” 29.-¿usted formuló una denuncia? Contestó: "si ante la Fiscalía, después no volví mas” 30.-¿redactó usted una denuncia particular? Contestó: "no para nada” 31.- ¿Cómo denunció? Contestó: "cuando fuimos a la Fiscalía en ese entonces un primo y otras personas que no se como se llaman” 32.-¿Cuándo estaban todas esas personas ahí, no se quienes son” 33.-¿sabe si alguien liderizaba ese grupo? Contestó: "no éramos todos los que estábamos” 34.-¿suscribió algún documento que se incorporara a la Fiscalía? Contestó: "no“ 35.-¿suscribió algún acta dentro de la Fiscalía? Contestó: "la que toman allá cuando toman la declaración”. El Tribunal Mixto no formula preguntas. Seguidamente ingresa a la sala S.D.C.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-8.434.832, licenciada en enfermería y biología y química, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas expuso: “estoy yo actualmente estoy viviendo Cumaná, me llamaron de Fiscalía que tenia que venir a declarar donde había sido victima de una estafa, en el 2002 una persona que era amiga mía, me dijo que habían unos señores, C.U., que recibían un dinero que ellos le daban un beneficio a uno mas que los bancos, les di una parte de mis prestaciones, en ese tiempo tres mil bolívares, primero en un documento de 2000 mil bolívares, y otro de 100º bolívares, ellos me daban un beneficio del 7 por cierto, eso duró muy poco, ellos se dieron a la quiebra, ellos no llevaban los intereses, todo esto se hizo en la Notaria, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué cantidad de dinero entregó a estas personas? Contestó: "3000 millones de bolívares” 2.-¿de a los actuales? Contestó: "tres mil bolívares” 3.-¿Qué representaba para usted esa cantidad? Contestó: "muchísimo por que era una parte de mis prestaciones, yo las había pedido anticipado, yo trabajaba en el seguro social, y quería seguir construyendo la casa a mi mamá” 4.- ¿Cuántos años tenia de estar trabajando? Contestó: "para esa época empecé en el 1982” 5.-¿hasta el 2002? Contestó: "hasta el 2000, yo lo había pedido en el 99, como no pude viajar a mi casa guardé el dinero para no gastar” 6.- ¿mencionó a una persona de nombre C.U.? Contestó: "yo la conocí a ella por medio de una amiga, que su hijo Y. se metió para ganar algo de dinero, él era estudiante, y metió su dinerito ahí” 7.-¿usted conoció por medio de una amiga en la misma oportunidad a estas personas? Contestó: "primero conocí a C., y después a los abogados” 8.- ¿que le dijo C.? Contestó: "que era un buen negocio, que me metiera allí, que ese dinero lo iba a tener seguro” 9.-¿le presentó a las personas? Contestó: "en la Notaria, me llamaron a mi casa, venga para que firme los documentos en efectivo” 10.- ¿esos tres mil bolívares como los entregó? Contestó: "en dos partes” 11.-¿Cuántas partes? Contestó: "dos mil y mil” 12.-¿a que persona le hizo entrega de este dinero? Contestó: "a A. y al otro” 13.-¿ese día que le entrego el dinero a A., fue el mismo día que lo conoció? Contestó: "si” 14.-¿le confirmaron de una u otra manera que C. le había dicho del buen negocio? Contestó: "si” 15.- ¿Por qué le entrega este dinero a ellos? Contestó: "C. se encargaba de administrar, ellos recibían el dinero, ella me los presentó, ella se fue hacer eso, y ellos se quedaron conmigo contando el dinero” 16.-¿le indicaron estas personas en que iba a consistir esa negociación? Contestó: "no, en ningún momento” 17.-¿se preocupó usted por tener conocimiento para qué actividades era ese dinero? Contestó: "no“ 18.-¿le prometieron hacer entrega de alguna cantidad mensual? Contestó: "era creo que el 7 por cierto mensual” 19.-¿durante cuanto tiempo después que entregó el dinero fue recibiendo los frutos? Contestó: "mas o menos de cinco a seis meses, ellos no iban a la oficina, fui varias veces y nos los conseguía, decían que ellos no estaban“ 20.-¿Quién le entregaba el dinero de las ganancias? Contestó: "C. iba a mi casa y lleva el dinero” 21.-¿llegó a pactar previamente sus regalías? Contestó: "si” 22.-¿lo solicitó? Contestó: "no, por que a ellos nunca los conseguía” 22.-¿se lo entregaron? Contestó: “no“ 23.-¿Por qué no se lo entregaron? Contestó: "nunca lo supe” 24.-¿percibió alguna actividad evasiva por parte de estas personas? Contestó: "no por que desde que empecé a ir nunca los conseguía, estaba era la secretaria” 25.-¿la secretaria estaba allí? Contestó: "ella decía que ellos no estaban, después no querían abrir la puerta” 26.-¿llego usted a poseer los números de teléfonos de estas personas? Contestó: "no había respuestas” 27.-¿le contestaban? Contestó: "no” 28.- ¿consideró usted normal esta situación? Contestó: "no, fue cuando nos empezamos a preocupar“ 29.-¿llegó usted a enterarse que esa misma situación sucedía con otras personas? Contestó: "si, muchas personas mas o menos como treinta personas en la misma situación” 30.-¿en alguna oportunidad estas personas le llegaron a dar explicación alguna? Contestó: "no“ 31.-¿le dieron la cara, alguna explicación? Contestó: "no nunca“ 32.-¿con ese dinero que usted le entregó sintió el derecho de recibir alguna explicación? Contestó: "si por que yo necesitaba el dinero“ 33.-¿le indicaron si iban solicitar alguna garantía a las personas? Contestó: "no se nada“ 34.-¿les preguntó usted acerca de alguna garantía? Contestó: "no tampoco pregunte” 35.-¿obró de buena fe en esa negociación? Contestó: "si pensaba que tenia mi dinero en buenas manos” 36.-¿ellos obraron de buena fe? Contestó: "hasta los momentos no, si hubieran dado la cara y hubiesen dicho nos fue mal, vamos a pagar poco a poco” 37.-¿a las otras personas les entregaron el dinero? Contestó: "que yo haya conocido no, a ninguna” 38.-¿Dónde fue a parar ese dinero que usted le hizo entrega? Contestó: “no sé“ 39.-¿manifestaron que a pesar de todo había algún terreno, alguna casa que pudieran estar garantizando? Contestó: "no“. El Abg. C.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿ha referido a preguntas del Ministerio Público de que su pacto fue con C.U.? Contestó: "si” 2.-Amplíenos como fue el episodio de su vida cuando conoce a Cleidy. Contestó: "por medio de una amiga que su hijo invirtió su dinero, era compañera de trabajo de hace años, me dijo S.C. tiene negocios con unos abogados, uno invierte un dinero y le dan beneficio, en ese tiempo pedí adelanto de mis prestaciones, ella me decía para que no gastes ese dinero“ 3.-¿recuerda usted donde conoció materialmente a Cleidy? Contestó: "en mi casa” 4.-¿la señora C. fue a su casa? Contestó: "si” 5.- ¿Quién la llevó? Contestó: “mi amiga, la compañera de trabajo que era medio familia de ella” 6.-¿como fue ese escenario en que ella va a su casa? Contestó: "ella me planteó el negocio, que ella era la que se encargada del negocio con los abogados, que mi dinero iba a estar seguro” 7.-¿le planteó C. el negocio? Contestó: “si” 8.-¿Qué negocio le planteó? Contestó: "que ella me iba recibir el dinero y de acuerdo a eso iba a recibir un beneficio mensualmente de 70 mil bolívares, creo que por mil bolívares” 9.-¿el siete por ciento que menciona? Contestó: "si” 10.-¿le satisfizo esa cantidad? Contestó: "si, ella me dijo eso” 11.-¿en esa oportunidad le indico la modalidad de las garantías, las condiciones, el trato que estaba haciendo con C. le dio información? Contestó: "no” 12.-¿le dijo en que consistía el negocio? Contestó: "no me dijo para que era el dinero” 13.- ¿Cómo iba a ser garantizado para usted2 Contestó: "con su actitud me demostró que si” 14.-¿aparte de que usted solicita dinero, cuanto tiempo dejó usted de percibirlo antes de que solicitara el dinero? Contestó: "un mes antes, dos meses“ 15.-¿usted había dejado de percibir el dinero? Contestó: "ajá” 16.-¿durante ese período de tiempo llamó a Cleidy para exigirle la entrega del dinero? Contestó: "si fue la primera a la que llamé, a ella no se le conseguía, ella decía que tenia problemas, pero no decía nada, después ya no quería contestar el teléfono, uno llamaba a su casa, y la que me contestaba era la señora del servicio, y ella decía que no estaba“ 17.-¿le contestaba con evasivas? Contestó: "si” 18.-¿una vez que esa situación se clarifica hizo usted algún señalamiento a nivel del órgano de policía? Contestó: "si, esto se empezó a dar, yo estuve hace mucho tiempo declarando” 19.-¿antes quien hizo denuncias correspondientes? Contestó: "en Fiscalía todo eso“ 20.-¿fue a la Fiscalía? Contestó: "si pasé a Tribunales“ 21.-¿denunció a C.U.? Contestó: "si, a lo tres, tengo los documentos y están firmados por los tres“ 22.-¿de qué forma hizo la denuncia? Contestó: “no entiendo” 23.- ¿oral o escrita? Contestó: "tenia que firmarla” 24.-¿esa denuncia escrita la suscribió sola? Contestó: “la hice sola” 25.-¿en compañía de otras personas? Contestó: "se que yo hice la mía” 26.- ¿menciona a que personas en la denuncia? Contestó: "a C., A. y se me olvidó el otro nombre del otro, en la denuncia señalo que le entregué un dinero a ellos, después cuando los busco para solicitar la entrega del dinero no los volví a encontrar” 27.-¿Cuánto tiempo antes de que suscribiera el documento e hiciera la entrega del dinero conoció usted a los abogados M. y A.? Contestó: "no a A. lo conocí en la Notaría, ahí fue cuando C. me los presentó el día que entregué el dinero“ 28.-¿Cuánto tiempo antes había hablado con C.? contestó: “como diez días“ 29.-¿ese es todo el tiempo que tenia conociendo a la ciudadana C.U.? Contestó: "si”. De seguidas, la Abg. Y.G. formula las siguientes preguntas: 1.-¿en cuantas oportunidades contactó con los abogados M. y A. para que les entregara el dinero que usted le entregó a ellos? Contestó: "después que le firmamos en Notaria” 2.-¿después de que surge el supuesto incumplimiento? Contestó: "no los vi a ellos” 3.-¿cuando fue a solicitar el dinero? Contestó: "fui como tres veces, la última vez que fui había un poco de personas que estaban en las mismas condiciones“ 4.-¿como pudo contactarse con ellos que requería usted el dinero? Contestó: "no los volví a ver ni, ni siquiera por teléfono” 5.-¿a C.U.? Contestó: "tampoco, llamaba a la casa y me contestaba mal” 6.-¿usted a una reunión en el hotel Tama para pactar forma de pago? Contestó: "no” 7.- ¿segura? Contestó: "nunca fui al hotel Tama, a mi no me invitaron“. El Tribunal Mixto no formula preguntas. Seguidamente ingresa a la sala C.L.U.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-5674448, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas expuso: “realmente yo quería ser testigo de este juicio, hace mucho tiempo denuncié a los ciudadanos presentes, por que en forma fraudulenta me hicieron creer que estaban haciendo negocios lícitos, en mi familia prácticamente fueron los mas afectados, de mi parte fueron 140 millones de bolívares, que se entregaron, en ningún momento yo manejé dinero, yo realmente no tuve ningún inconveniente, no me movía la malicia, ni la mala intención, en ellos creo que si, sabían a donde iban, mi madre, mi esposo, se reunieron 90 millones, cuestión que por el grado confianza se los entregamos, a donde iba dirigido no lo se, así fue pasando por otras personas en vista de que mi padre tenía dinero, yo tenia dinero, se sumaban a eso, hasta que llegó un momento en que yo llegué a ver la situación irregular en el sentido de que yo decía hay algunas personas que están exigiendo una garantía de dinero, que garantía les podemos dar a las personas para que tengan su dinero bien trabajado, no me han dado una garantía, voy a empezar a pedírselas, yo necesitaba saber donde estaba ese dinero yo empecé a preguntar por el dinero, donde estaban las garantizas del dinero, que ese dinero estaba bien respaldado, empecé a sospechar que la situación estaba irregular, cuando ellos me citaron me decían no vemos en la panadería tal, no tiene una oficina, no, en tal parte, en tal avenida, en tal parte, algo estaba pasando, les hice hacerles un trabajo investigativo, algo está pasando, yo iba a la oficina , veía mucha gente que iba a buscarlos, usted quien es, a una señora M. les había dado una cantidad de dinero, y decía no se donde están, los estamos buscando, yo decía D. que esta pasando, hasta que logré contactar una reunión con ellos con X.F., también tenia una cantidad de dinero de su familia, vamos a preguntar donde tienen las garantías, el dinero, nos reunimos con ellos, no que sí, aquí están los documentos, pero bueno deme esas copias para yo tener una garantía a la gente, aquí está su dinero respaldado, no usted no se puede llevar esos documentos, por que decía yo A. y M., okey, de parte de mi familia son tantos, yo se que ustedes tienen mucho dinero, mas de 100 millones uno 30, 50, era una cantidades de dinero, si, está bien, por favor dame las garantías de las perronas para que la gente vea el respaldo del dinero, aquí están los documentos, nos dan unos documentos, me acuerdo algo de C., algo, en la Ermita de unos locales comerciales, en San Antonio, les dije nada, me voy a buscar esto, fui a C., no existía nada, era como si hubiesen falsificado estos documentos, si tienen la capacidad para falsificar estos documentos tienen la capacidad para cualquier cosa, en vista de esta situación ellos estaban pensado en que yo estaba encima de ellos, había una gente que iba a meter un dinero, les dije no metan ese dinero, algo raro está pasando, yo tenia una amiga allá, que el llamaba mire que su suegra no vaya a meter esa plata, cuidado, algo está pasando, agarro esos documentos, yo había investigado, me ubicaron en frente de la Plaza de los Mangos, le dije claro y conciso, por que falsificaste los documentos a A.R., te tengo grabado, por que falsificaste documentos, yo lo falsifiqué, cambié la hoja de atrás y cambié datos, esos bienes existen, ni lo pienses, ni los bienes, ni las personas, nada existe, es grave lo que hizo, lo que pasa es que tengo una cantidad de gente que me está siguiendo, y yo tengo esto en una compañía aseguradora, donde está el dinero de toda la gente, por que no me has dicho nada, decía en dicha compañía yo tengo cubierto el dinero yo tengo el respaldo, le dije que hizo con el dinero de la gente, me decía que si, que él había falsificado los documentos para cuidarse las espaldas, dijo que tenia muchisísimo dinero, esa grabación se la entregué al Juez Harold Guardia, tengo una grabación donde él estaba confesando que el dinero estaba en una compañía aseguradora, cual fue mi sorpresa que cuando vi a la abogada Y. reunidos en una panadería, tenia la cinta en sus manos, me di a la tarea de un trabajo investigativo, era yo la que estaba en eso, C. me robó, yo no le robé nada a nadie, ellos se dieron a la tarea de hacer reuniones, donde fue una cantidad de personas, ellos se comprometieron con las personas a decirles donde estaba el dinero, y toda la gente que ha venido, estaba en esa reunión, donde ellos les dijeron que el dinero estaba en una recuperadora, que ellos iban a entregar eso, cuestión que nunca pasó, luego de eso, en esa reunión del carro en Barrio Obrero, le dije bueno A. lamento lo que pueda venir mas adelante, lamento lo que me dijiste, en efecto me fui a al Ptj. El Tribunal Mixto no formula preguntas. Seguidamente fue realizado careo solicitado por el Abg. C.E.M. entre la ciudadana S.S. y C.U.. En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 09:55 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) día del mes de noviembre del año 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado W.N., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.M., y V.J.C., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y da lectura a la siguiente prueba documental: DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA M.D.V., de fecha 14-04-2000, inserto al folio 711. En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 09:55 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) día del mes de noviembre del año 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado J.E.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores V.J.C. y R.S., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y da lectura a la siguiente prueba documental: DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA M.M.P.P., notariado en fecha 23/05/2000, bajo N° 17, tomo 31, notaria pública Quinta de San Cristóbal de los libros autenticados llevados por esa notaria. En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 10:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) día del mes de noviembre del año 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado J.E.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores V.J.C. y R.S., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y da lectura a la siguiente prueba documental: CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, de fecha 24-09-1999, inserto al folio 116 al 117 de la presente causa. La Ciudadana Jueza, informa a las partes que el testigo H.F.C., no fue localizado en la dirección indicada en la presente causa, M.O.H., no la conocen en la dirección indicada en la presente causa, razón por la cual decide prescindir de la declaración de los mismos, igualmente en cuanto a los testigos L.X.C., LIBIA TERESA ROSALES DELGADO, MARÍA DE LOS SANTOS SANDOVAL DE VARELA, C.H., Y L.Y.R.U., se ordena librar mandato de conducción de en vista de que han sido libradas boletas de citación siendo estas efectivas, y no han comparecido, y ordena librar boleta de citación a los testigos ANTONIO JOSÉ LA RIVA RON Y L.M.G..

Las partes no formularon objeción alguna. En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 10:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) día del mes de diciembre del año 2011, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado W.N., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores C.M., y V.J.C., y la testigo L.T.R.. De seguidas, ingresa a la sala L.T.R.D., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.V.-5643103, comerciante, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “en el año 2000, fui contactada por la señora A.M., dijo que un amigo podía administrar dinero, yo salí liquidada de la cantv, hicimos un contrato de administración con A.R., eso fue como en septiembre, luego para ese tiempo, hace 11 años las condiciones eran seis meses para pagar el apartamento, yo lo tenía hipotecado, pasado el tiempo, solicité el dinero, no me lo entregaron ha transcurrido todo este tiempo y nada, no me lo entregaron, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.- ¿qué cantidad de dinero le hizo entrega a estas personas? Contestó: "de 15 millones“ 2.-¿Cuánto le dieron en la cantv? Contestó: "20 años de servicio, recibí como 50 millones“ 3.-¿a quién le entregó esa cantidad de dinero? Contestó: "A.R.” 4.-¿lo conocía con anterioridad? Contestó: "no, conocía a A.M., la conocí a través de una compañera de trabajo, ellos administraban dinero, me dijo que no había ningún riesgo, porque los abogados investigaban a las personas, si eran solventes, con capacidad de pago, y esa cosa” 5.- ¿llego a firmar algún contrato? Contestó: "firmamos dos contratos” 6.- ¿en qué consistía el contrato? Contestó: "les entregaba el dinero, y ellos a los seis meses daban los intereses de ese dinero, pero si solicité que me los devolvieran en esos seis meses el dinero” 7.-¿llegó a percibir alguna cantidad de dinero? Contestó: "no sabría decirle” 8.-¿Qué paso al momento de buscar la devolución de ese dinero? Contestó: "el dinero lo administraban ellos” 9.-¿Qué ocurrió cuando exigió el dinero? Contestó. “le solicité el dinero, me dijo que le esperara un poquito de tiempo“ 10.-¿ese poquito de tiempo cuanto tiempo era? Contestó: "todavía estoy esperando” 11.-¿llegó a manifestar el motivo por el cual no le fue entregado ese dinero? Contestó: "dijo que había mucho movimiento, que había que esperar” 12.-¿el doctor A. a quien le entregó ese dinero? Contestó: "nunca supimos que hacían ellos con el dinero” 13.- ¿le indicó A. la existencia de algún tipo de garantía que asegurara la cantidad de dinero que usted les entregó? Contestó: "cuando empezaron los problemas pregunté por garantía, y me dijo A.M. que ellos estaban detenidos, que las garantizas estaban” 14.-¿se negaron a materializar esas garantías? Contestó: "yo buscaba quien me las hiciera efectivas, pero no me entregaron el dinero“. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿quien le propone a usted el negocio? Contestó: "una amiga me habló de la señora A.M., era amiga personal de ella, me puso en contacto con la señora A.M., y yo conversé con ella, ella me habló que iban a administrar el dinero” 2.-¿en qué forma se dio esa administración? Contestó: "prestaban el dinero, y nosotros teníamos una agencia” 3.-¿usted tenía confianza para hacer negocios con estas personas? Contestó: "la persona era una compañera de trabajo de alta moral, me dijo que eran amigas y yo confié en eso” 4.-¿a usted le propusieron el negocio? Contestó: "me llamaron la señora A.M., me llamó e hicimos contrato, después conocí al señor A.” 5.-¿Dónde lo firma? Contestó: "en Notaria, con la señora A.M.” 6.-¿usted habitualmente hace ese tipo de contratos? Contestó: "en esa oportunidad no he tenido dinero, nunca tenía el dinero para pagar los créditos indexados, me estaban ofreciendo demasiado, eso me impulso para poder pagar mi apartamento” 7.-¿al cuanto tiempo empezó a percibir los intereses? Contestó: "como al mes” 8.-¿quien le dio los intereses? Contestó: "A.” 9.-¿Cómo se lo entregó? Contestó: "algunas veces me lo depositaban, pero como por cuatro meses, no estoy segura” 10.- ¿en cuánto tiempo se empezó a presentar el retardo? Contestó: "no recuerdo, fueron como cuatro meses, eso fue en septiembre y en enero, febrero“ 11.-¿una vez que usted recibe esos intereses que hace? Contestó: "esperamos un tiempo, a finales de año pusimos la denuncia, no hubo manera de llegar a un acuerdo, ellos estaban detenidos, la señora estaba tratando de solventar la situación” 12.-¿participó en esta denuncia? Contestó: "si” 13.-¿La hizo usted personalmente? Contestó: "si señor con un abogado” 14.- ¿antes de realizar esta denuncia, se reunieron con alguna persona? Contestó: "los abogados estaban detenidos, nos reunimos en alguna oportunidad los abogados de ellos con la señora A.M., que tenemos que tener paciencia, ellos estaban tratando de recuperar todo” 15.-¿en calidad de qué asistió al Ministerio Público? Contestó: "los denuncié y después fuimos a la audiencia” 16.- ¿no estuvo como imputada? Contestó: "jamás, si el dinero es mío tengo como demostrar que me lo gané” 17.-¿una vez que se procede a la denuncia usted verifica esta misma situación al Ministerio Público? Contestó: "eso está escrito“ 18.-¿le notificaron de que estaba en calidad de testigo? Contestó: "nos llamaron para que fuéramos a la Fiscalía, nos tomaron la declaración” 19.-¿de viva voluntad denunció a las personas? Contestó: "si, necesitaba el dinero, casi pierdo mi casa”. El Abg. V.C. formula las siguientes preguntas: 1.-¿para usted ese contrato en la Notaría fue objeto de engaño? Contestó: "aparentemente todo era en la Fiscalía, en ese momento todo era por Fiscalía” 2.-¿en el contrato decía algún porcentaje que le iban a pagar a usted? Contestó: "no“ 3.-¿Cómo llegó a usted a firmar ese contrato a la Notaria? Contestó: "ya le dije, conocí a A.M., ella conocía a A., y luego cuando recibí el dinero lo entregué y fuimos a firmar en la Notaria“ 4.-¿ellos se comprometieron en ese contrato a darle a conocer las garantías en las cuales iba a reposar ese contrato? Contestó: "decían algo, no recuerdo no tengo copia del contrato, el original se quedó en el expediente” 5.-¿Cuál fue la cantidad que le pagaron a usted? Contestó: "no recuerdo“ 6.-¿esas cantidades constaba en alguna cláusula del contrato? Contestó: "el monto específico no“ 7.-¿cuántas veces le pagaron? Contestó: "como cuatro veces“ 8.-¿ese contrato que firma en la Notaría le da confianza? Contestó: "sí, yo pensé que podía confiar, y por eso lo hice” 9.-¿conoce C.L.U.? Contestó: "no“ 10.-¿alguien le recomendó denunciar en la Fiscalía? Contestó: "nos reunimos algunos de los que les habíamos dado el dinero y nos dijeron que lo más recomendable era eso”. De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija nuevamente la continuación para el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 10:35 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año 2011, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2011, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado W.N., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., el abogado defensor R.S., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., el Abg. V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 12 de diciembre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: 1.- CONSULTA DETALLADA DE S.I.C.R.I POR CLIENTE TARJETAS DE CREDITO obrante a los folios 1125 al 1127. Posteriormente la C.J.P., suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 09:30 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado W.N., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., el abogado defensor R.S., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., el Abg. V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente.

Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: 1.- DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VICTIMA J.L.D.. Posteriormente la C.J.P., suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 09:30 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de febrero del año 2012, siendo las nueve de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores R.S., defensores de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., más no se hicieron presentes las víctimas citadas. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha anterior y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente el abogado defensor R.S., solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido A.A.R.R. , me ha manifestado su deseo de rendir declaración, en virtud de ello solicito se le conceda el derecho de palabra, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado A.A.R.R. del precepto constitucional y una vez impuesto el mismo manifestó lo siguiente: “Quiero hacer una declaración sobre el acervo probatorio presentado por la defensa, en la Audiencia Preliminar presentamos mediante un escrito un cúmulo de pruebas documentales, entre las cuales estaban, oficios a entidades bancarias y un grupo de testigos, el Juez de Control 4, para ese momento declaro inadmisible las pruebas anteriormente referidas, es por eso que nosotros apelamos y esa apelación tardo como dos años o año y medio para ser resuelta, el Tribunal de juicio nos fijo juicio, en virtud de ello nosotros y nuestros abogados defensores y en esa oportunidad admitió parcialmente las pruebas, posterior a esta decisión el Tribunal le ordena a la Fiscalía realizar esas investigaciones relacionadas con el acervo probatorio ofrecido por la defensa 2002, también consideramos que parte de estas pruebas son inoficiosas, ya que muchos de esos testigos no residen actualmente en el país, pero también consideramos que entre dichas pruebas reposan pruebas documentales muy importantes, puesto que entre ellas hay documentos públicos firmados por los capitalistas, también es muy importante la experticia contable que solicitamos ya que este caso en su momento fue muy sonado y por os medios de comunicación se mencionaron cantidades exorbitantes, cantidades estas que en ningún momento fueron entregadas a nosotros por capitalistas, de ahí la importancia de hacer una experticia contable en razón de la magnitud del expediente y la Corte de Apelaciones las acordó, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Eso fue una declaración o una incidencia? A lo que contesto: “Solo es una situación que se ha presentado”. 2.-¿En alguna oportunidad usted constituyo una empresa o comercio? A lo que contesto: “No”. 3.-¿A que actividad se dedicaba? A lo que contesto: “Yo ejercía mi profesión y era intermediario en los prestamos de dinero”. 4.-¿ Bajo que parámetros se dedicaba a esa actividad? A lo que contesto: “A mi oficina acudían personas se las presentaba cierta cantidad de dinero con diferentes tipo de garantías, todo eso reposa en el expediente”. 5.-¿Usted es profesional del derecho? A lo que contesto: “Si, claro desde el año 1995”. 6.-¿Usted como profesional del derecho conocía que esa actividad estaba prohibida por la ley? En este estado el abogado defensor R.S. objeta la pregunta del representante del Ministerio Público por cuanto considera que el Ministerio público esta basando su interrogatorio en una seria de situaciones que mi defendido no ha manifestado el día de hoy. Seguidamente la ciudadana J. le concede el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: “Ciudadana Jueza mi interrogatorio va fundado en los hechos objeto de la presente causa, es todo”. De seguidas la ciudadana J.P. declara sin lugar la objeción planteada y ordena al representante F. continuar con su interrogatorio. Seguidamente el acusado respondió: “Yo en ningún momento estaba trabajando ilícitamente, yo tenia actividades netamente mercantiles, yo facilitaba un monto de dinero que era prestado a un porcentaje nosotros nos quedábamos con el uno por ciento y el resto llegaba a las manos de los capitalistas”. 7.-¿ Que cantidad de dinero facilitaban? A lo que contesto: “Eran diferentes cantidades, a unos capitalistas prestaban 500 bolívares, otros menos y otros mas, dinero que durante cuatro años y pico tuvieron sus respectivas ganancias”. 8.-¿Que interés mensual cobraban? A lo que contesto: “Ahí en el expediente consta la cantidad de interesas unos el 10 por ciento, otros el 8 o 7 por ciento, bajamos los intereses en el año 1998, cuando hubo un colapso económico en el país y de común acuerdo con los capitalistas bajaron los intereses”. 9.-¿Cómo era el pago de esos intereses? A lo que contesto: “Eso era mensual”. 10.-¿Cuánto cobraban ustedes? A lo que contesto: “El uno por ciento como administradores”. 11.- ¿Ustedes les entregaban a esas personas los intereses? A lo que contesto: “Si, entre el 84 o 120 anual, todo eso consta en el expediente y esta firmado por ellos”. 12.-¿Tenia conocimiento de la regulación jurídica del 12 por ciento anual? A lo que contesto: “Era un integres convenido por las partes y ninguno de los prestatarios puso objeción alguna, yo por el capital no ganaba nada, si no por los intereses del uno por ciento mensual”. 13.-¿De manos de quien venían esos intereses? A lo que contesto: “De los prestatarios”. 14.-¿Cual fue la situación critica que lo llevo a que esa actividad no terminara bien? A lo que contesto: “Nosotros íbamos bien, pero en el año 2005 hubo una desbarajuste económico y bajamos los intereses a los deudores, todo ello para mayor fluidez, en el año 2002 fue mala la cobranza, la señora C. se torno muy extraña y habían capitalistas que no tenían nada que ver con ella, y ellos me comentaban que ella los llamaba y decía ciertas cosas para que nosotros le devolviéramos el dinero”. 15.-¿Quién conoce a la señora Cleydys? A lo que contesto: “Inicialmente ella empieza a trabajar conmigo y M. la conoció por mi, mi porcentaje era compartido con el y así consta en los recibos”. 16.-¿Cómo se da toda esta situación y la denuncia de las victimas, si ustedes cumplían con lo pactado? A lo que contesto: “Uno de los capitalistas, influenciado por la señora Cleydys, coloco una denuncia en la Fiscalía en Junio y el periódico satanizo dicha denuncia, ello causo un efecto domino y todos los capitalistas empezaron a pedir el dinero, nosotros devolvimos dinero, incluso dos días antes de la detención devolvimos dinero, luego cuando nos llaman a tomar declaración ahí mismo nos detienen, incluso a mi papa perdió el carro por una cobranza, nosotros entregamos los originales de las garantías al Tribunal y eso reposa en el expediente”. 16.-¿Le pudieron retribuirle a los capitalistas el dinero? A lo que contesto: “Algunos si y a otros no por estar detenidos, incluso en el expediente consta que dos días antes de la detención devolvimos cantidades de dinero”. 17.-¿Ustedes devolvieron todo el diento? A lo que contesto: “A todas esas personas no y las perronas que están aquí fueron las que no alcanzaron a cobrar”. 18.-¿Que paso con ese dinero? A lo que contesto: “Esta prestado pero no se ha podido materializar la cobranza por cuanto los instrumentos reales aun reposan aquí”. 19.-¿Realizaron las actividades jurídicas pertinentes para devolver el dinero? A lo que contesto: “Doctor después de privados de la libertad, se nos hizo imposible cobrar ese dinero”. 20.-¿En algún momento estuvo usted inhabilitado civilmente? A lo que contesto: “ No, pero es obvio que una vez detenidos y sin instrumentos para poder cobrar el dinero los prestamistas nos nos iban a pagar, yo no estafe a nadie, ni engañe a nadie, yo realice fue una actividad mercantil y soy inocente, yo dure dos años detenidos y salí hace ocho años y unos meses”. 21.-¿Ya en libertad ha realizado lo conducente para devolverle a todas estas personas el dinero? A lo que contesto: “No doctor por dos razones, una fue que los instrumentos actualmente están consignados en la presente causa y la otra porque aun nos los tengo en mi mano para serlos efectivos”, es todo. Seguidamente el abogado defensor R.S. realizo las siguientes preguntas: “1.-¿Qué tipo de contratos existían? A lo que contesto: “Contratos de administración, donde se deja constancia que se entregaba el dinero y ellos obtenían una ganancia mensual”. 2.-¿En caso de que esas personas no hubiesen denunciado? A lo que contesto: “Yo hubiese devuelto el dinero, ya que yo devolví dinero y eso consta en el expediente”. 3.-¿Quién captaba esos capitalistas? A lo que contesto: “ En los casos particulares son por Cleydys yo conocía sola a una capitalista que era la D.Y. ya que nos conocíamos por el colegio de abogados desde el 2000”. 4.-¿Usted ha solicitado la devolución de esos instrumentos? A lo que contesto: “Todavía constan el en expediente, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidenta no interrogo al acusado. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba, la ciudadana J.P., suspende el debate y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 09:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., la abogada defensora Y.G., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 01 de febrero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: CONTRATO DE LA CIUDADANA LISBEY MORELA GOMEZ DE LOPEZ AL AÑO 1999.-Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de mas órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 09:15 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., la abogada defensora Y.G., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 15 de febrero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA M.L. ANGULA DE CASIQUE OTORGADOS EN LA NOTARIA SEGUNDA DE SDAN CRISTOBAL Y LA LETRA DE CAMBIO N° 6/6 DE FECHA 18-12-1999. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de mas órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día DOCE (12) DE MARZO DE 2012, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:45 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado W.N., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., la abogada defensora Y.G., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA G.C.C.A.. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de mas órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 9:55 a.m.

En fecha 22-03- 2012, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) día del mes de marzo del año 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado J.E.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores R.S., y V.J.C., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y da lectura a la siguiente prueba documental: DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA D.E.S.D.M., de fecha 01-06-2000. En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ABRIL 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 09:55 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril del año 2012, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado W.N., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores R.S., y V.J.C., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. señaliza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, y declara abierto el acto, informando nuevamente a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y da lectura a la siguiente prueba documental: DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA G.C.C., de fecha 18-01-2000, inserto al folio 711. En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ABRIL 2012, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. La totalidad de las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Se terminó a las 11:15 de la mañana, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2012, siendo las diez horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., el abogado defensor R.S., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 11 de abril de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: Documento presentado por la víctima G.C.C.A., otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el 04-03-99, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de mas órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE MAYO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. R. el mandato de conducción librado. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 10:40 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., la abogada defensora Y.G., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 25 de abril de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: Documento presentado por la víctima G.C.C.A., otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el 11-01-99, quedando anotado bajo el N° 21, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de mas órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 09:15 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-221-2001, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., el abogado defensor R.S., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 25 de abril de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: 1.- Documento presentado por la víctima G.C.C.A., otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el 24-10-99, quedando anotado bajo el N° 84, tomo 243 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y la 2.- Letra de cambio N° 5/6 de fecha 14-01-2000 presentada por la víctima G.C.C.A.. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de mas órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES SEIS (06) DE JUNIO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 09:15 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de junio del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2001-0085, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., el abogado defensor R.S., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., el Abg. V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 22 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: 1.- Documento presentado por la víctima Y.H.M.N., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, quedando anotado en fecha 06-04-99, bajo el N° 51, tomo 80. Posteriormente la C.J.P., suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 10:20 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2001-0085, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., el abogado defensor R.S., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., el Abg. V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 06 de junio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: 1.- Documento privado y letras de cambio suscritas por la victima B.N.Q.R., inserto a los folios 1040 y 1045 de la presente causa. ----Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DOS (02) DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 10:00 a.m.

En fecha 02-07-2012, se difirió la continuación del juicio.

En fecha 03-07-2012, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2001-0085, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público Encargado para este acto el abogado J.E.P., los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., el abogado defensor R.S., defensor de los acusados A.R. y M.A.C., el Abg. V.J.C., defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: 1.- Documento presentado por la victima Y.H.M.N.. Posteriormente la C.J.P., suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN.

En fecha 26-07-2012, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2012, siendo las nueve horas de la mañana del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2001-0085, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., los abogados defensores R.S. y V.J.C. este último defensor de la acusada A.M.M., los ciudadanos jueces escabinos C.R.A.M. y M.Y.P.C.. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito se prescindan de la totalidad de los Medios Probatorios ofrecidas en el escrito acusatorio por esta representación fiscal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los abogados defensores R.S. y V.J.C., quienes exponen cada uno lo siguiente: “Ciudadana Jueza estamos de acuerdo con la solicitud Fiscal de prescindir de los medios de prueba y en este acto solicitamos al Tribunal sean prescindidos nuestros medios probatorios, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta una vez oído lo manifestado por las procede a prescindir de los medios probatorios ofrecidos por las partes y ordena a la secretaria incorporar el resto de pruebas documentales, descritas en el escrito acusatorio, procediendo la ciudadana secretaria a incorporar el resto de pruebas documentales en la presente causa y una vez incorporada la totalidad de las mimas la ciudadana J. le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “El Ministerio Público considera ciudadana Jueza que a lo largo del presente debate, ha quedado demostrado la responsabilidad de los ciudadanos A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, M.X.F.G., A.J.L.R.R., J.A.M.M., C.J.L.D., A.Y.B.C., L.X.C.V., I. delC.A.E., C.R.S.M., B.N.Q.R., A.S.U., D.E.S. de M., E.M.D. de Rosales, L.T.R.D., M. de los S.V., M.O.H.A., C.H., L.Y.R.O., L.M.G., L.C., H.E.F.C., F.R. de G., J. de la Cruz Bautista Mora, E.D.A., Aura Estela Casique de Pineda, M.D.V., M.L.A. de C., G.C.C.A., J.A.M.N., S. delC.S., L.T.M. de U., R.U.M., L.M.G. de L., M.M.P. de P., C.A.C.A., AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, USURA, previsto y sancionado en el artículo 1 del Decreto número 247 sobre Represión de Usura, en perjuicio del Estado Venezolano e INTERMEDIACION FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 288 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que los mismos captaron un dinero que les pertenecían a personas, muchos de ellos incluso confiaron los ahorros de toda sus vida y hasta la presente no han sido resarcidos los daños causados, por todo ello solicito ciudadana Jueza que en el presente caso sea una sentencia condenatoria, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa tomándolo en primer lugar el Abg. R.S., quien expuso: “Ciudadana Jueza mis representados son inocentes de los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público los acusa, ya que ciertamente hubo contratos de administración suscritos por mis representados y las presuntas victimas, pero los mismos estaban regidos bajo las normativas legales, ellos cumplieron con lo establecido en dichos contratos, hasta que la ciudadana C.U., se empezó a apropiar de dicho capital, tan es así que ella se acogió en su oportunidad legal al beneficio de admisión de los hechos, en otro orden de ideas ratifico en este acto la solicitud de prescripción de la presente causa, ya que esta evidentemente prescrita, por todo lo anteriormente referido no me queda mas que solicitar a favor de mis defendidos una sentencia absolutoria, es todo”. El co defensor abogado V.J.C., manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza mi defendida es inocente de los delitos por los cuales fue acusada por el Ministerio Público, ya que la misma no ha sido más que una victima que a lo largo de todos estos años que ha estado sometida ininterrumpidamente a este proceso, esta defensa ratifica la solicitud de prescripción de la presente causa y solicita una sentencia absolutoria a favor de la misma, ya que aquí lo realmente existe es la vía civil, es todo”.

Se deja constancia que el Ministerio Público no hizo uso de su derecho a replica razón por la cual no hay contrarréplica. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a cada unos de los acusados, previa imposición del precepto constitucional, manifestando cada uno de los mismos: “No deseamos declarar en este momento, es todo”. Seguidamente, la J.P. y las ciudadanas y Escabinos deliberaron por espacio de veinte minutos, luego de lo cual la ciudadana J.P. procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 08:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.

CAPITULO IV

DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, a los ciudadanos, 1) A.A.R.R., 2) M.A.C.Z., y 3) A.M.M. se le acusa de la presunta comisión del delito de INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 288 de la ley general de Bancos y otras Instituciones Financieras, en perjuicio del Estado Venezolano, la aplicación de lo previsto 292 del Código Penal y la aplicación de la concurrencia real del delito previsto en el artículo 88 ejusdem.

El tipo penal básico del delito de INTERMEDIACIÓN FINANCIERA se encuentra previsto en el artículo 288 el de la ley general de Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual señala:

Artículo 288. “

Lo previsto en el artículo 292 del Código Penal y la aplicación de la concurrencia real del delito previsto en el artículo 88 ejusdem.

Artículo 292. “

Artículo 88. “

CAPITULO V

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

  1. Declaración testifical de la ciudadana, S.C.R.D.G. , quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.635.282 , y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Nosotros firmamos un contrato de administración hace varios años, creo que en el 97, donde yo le entregue un dinero que nos iban administrar, quien me comentó a mí el caso de la negociación fue C.U., yo a ellos no los conocía y de ahí firmamos el contrato de administración lo firmó A., M. y Cleydy, de los cuales devengue unos intereses del 6 o 7 por ciento, ellos a mi me cumplieron hasta que se cayó la negociación, C. lo único que me dijo que el cheque saliera a nombre de A.R., es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que cantidad de dinero fue objeto de la negociación? Contestó: " Seis millones”. ¿Diga usted, para qué fecha ocurrió ese contrato? Contestó: " Creo que el 27 de septiembre del 99”. ¿Diga usted, cuál era la procedencia de ese dinero? Contestó: " Yo tenía un local y lo vendí, me platearon esa negociación”. ¿Diga usted, en cuanto vendió el local? Contestó: " Treinta millones”. ¿Diga usted, en qué consistía el contrato de administración? Contestó: " C. me comentó al principio que estaban pagando el 7 y luego bajaron al 6, ello me pagaron los primeros seis o siete meses, C. me dijo que no me podían pagar los intereses que el negocio se había caído, fue cuando se colocó la denuncia, yo quiero aclarar que cuando se colocó la denuncia en contra de A. y M., yo firme esa denuncia sin saber, además de ello que C. me dijo comadre los muchachos no aparecen”. ¿Diga usted, si acostumbra a firmar los documentos sin leer? Contestó: " Yo leo, pero ese día llegamos a la fiscalía y me decía C. firme porque los muchachos se van a fugar”. ¿Diga usted, si esa denuncia fue tomada en la fiscalía? Contestó: " Ella llevaba el escrito hecho, se la hizo el doctor que estaba en ese momento con ella”. ¿Diga usted, si llegó a enterarse que estas personas fueron detenidas? Contestó: " En julio del 99 hubo la primera caída, es decir, que no pagaron los intereses, C. llegó a la casa y me dijo los muchachos no aparecen, no van a pagar intereses, nos dirigimos a la oficina que tenían ellos, ahí nos reunimos, había varia gente y fue cuando ella denunció”. ¿Diga usted, en esa reunión estaban presentes A. y M.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, con quien se reunieron? Contestó: " Estaba la secretaria”. ¿Diga usted, después de ello intentó en reunirse con ellos para saber porque no le pagaban los intereses? Contestó: " Yo me entendía con Cleydy”. ¿Diga usted, que le dijo C.? Contestó: " Que no había plata”. ¿Diga usted, porque no busco a las otras dos personas que aparecían en el contrato? Contestó: " Porque yo no los conocía”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si estas dos personas resultaron detenidas? Contestó: " Si a ellos los detuvieron”. ¿Diga usted, si puede señalar que tiempo transcurrió en que dejaron de pagar hasta que resultaron detenidos? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que le dejaron de pagar hasta que denunciara? Contestó: " En julio la comadre dijo que no había dinero y a mi me debían solo ese mes”. ¿Diga usted, si después de la denuncia recibió algún tipo de dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recibió el capital? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porque se hizo el cheque a nombre de A.R.? Contestó: " Porque mi comadre C. dijo que lo hiciera a nombre de él”. ¿Diga usted, si supo como se iba administrar su dinero? Contestó: " Que a mi me pagaban un interés y ellos los prestaban con otro interés”. ¿Diga usted, que tipo de garantía tenía para prestar ese dinero? Contestó: " Ella no me decía nada en cuanto a garantía que me quedara tranquila que la garantía la ponía ella”. ¿Diga usted, cuando no le pagan su dinero preguntó por la garantía? Contestó: " Ella me dijo que la tenían ellos”. ¿Diga usted, si hizo la negociación con ella porque emitieron el cheque a nombre de A.R.? Contestó: " Porque ella me dijo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, que firmó un contrato de administración a los acusados de autos, entregándoles una cantidad de dinero a cambio de ese dinero devengara cierta cantidad de dinero los cuales debían ser cancelados mensualmente, que le cumplieron durante cierto tiempo, hasta que después no cumplieron ni entregaron el dinero.

  2. Declaración testifical de la ciudadana, G.C.C.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.161.577, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo le entregue mi dinero a tres personas que se llaman C., A. y M., el capital era de nueve millones, lo hice por medio de la notaría, ellos me lo administraban, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que consistía esa administración? Contestó: " Ellos me lo administraban y me entregaban unos intereses”. ¿Diga usted, que tipo de interés le entregaban? Contestó: " Siete por ciento mensual”. ¿Diga usted, de dónde provenía el dinero que entregó a estas personas? Contestó: " La venta de un carro y producto de mi trabajo”. ¿Diga usted, a quien le entregó el dinero? Contestó: " A las tres personas, principalmente a Cleydy”. ¿Diga usted, cómo le iban administrar ese dinero? Contestó: " El documento decía eso de pacto de retracto”. ¿Diga usted, cuando firmó el documento recibió los intereses? Contestó: " Yo comencé como en el año 98 porque el dinero fue entregado en varios años, hasta el año 2000, percibí mis intereses”. ¿Diga usted, en que momento dejan de pagarle los intereses? Contestó: " Lo que paso fue que de repente llegó la señora C. y dijo que había surgido un problema y recogió los documentos de administración porque supuestamente había una estafa”. ¿Diga usted, cuándo la señora C. le dice eso le habían dejado de pagar los intereses? Contestó: " No estaban al día”. ¿Diga usted, cómo les entregaba los intereses? Contestó: " C.U. me los llevaba a mi casa”. ¿Diga usted, si ellos en algún momento si sobre el dinero iban a exigir una garantía sobre su dinero? Contestó: " No, ellos no me decían, solo se firmaba el documento en la notaría”. ¿Diga usted, si llegó a preguntar que garantía tenía por la entrega de su dinero? Contestó: " No lo hice”. ¿Diga usted, a cual de las tres personas le entregó ese dinero? Contestó: " Como el dinero fue repartido, fue como cuatro o cinco veces que entregue el dinero, y fue a Cleydy en la notaría”. ¿Diga usted, si ese dinero fue en cheque? Contestó: " No en dinero en efectivo”. ¿Diga usted, si ellos llegaron a indicarles las garantías existentes sobre su dinero? Contestó: " No, solo que se tenía garantía y más nada”

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, que le entrego el dinero a tres personas a Cleydy, A. y M., el capital era de nueve millones, que suscribió el contrato de administración por notaria, que consistía en que le iban a cancelar mensualmente cierta cantidad de dinero por intereses que le cumplieron durante cierto tiempo, hasta que después no cumplieron ni entregaron el dinero.

  3. Declaración testifical de la ciudadana, AURA STHELA CASIQUE DE PINEDA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.666 , y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo conozco a la señora C.L.U., yo a ella le entregue mis reales en la notaría estaba presente el ciudadano A.R. y M.C., donde yo me iba a ganar de intereses el 7%, ella me pagaba mis intereses, una vez ella me dijo que no tenía reales para pagar, me dijo que iba a denunciar porque el que picaba primero, picaba dos veces, de ahí llevamos diez años, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánto dinero entregó? Contestó: " Dos millones de los viejos”. ¿Diga usted, que firmó con la señora C.L.? Contestó: " Un contrato para administrar mis reales”. ¿Diga usted, cuánto dinero le entregaban por intereses? Contestó: " Ciento cuarenta mil mensual, después lo bajo al 6%”. ¿Diga usted, cuánto duró cobrando intereses? Contestó: " Cuatro o cinco meses”. ¿Diga usted, que denunció la señora? Contestó: " No se que denunciaría, nos hacían citaciones aquí”. ¿Diga usted, si hizo contrato con quien? Contestó: " En el contrato decía que los tres, pero estaban presentes cuando firme la ella y el doctor (señala al abogado A.R., y el no estaba (señala a M.C.”. ¿Diga usted, con quien hizo contrato C.L.U.”. ¿Diga usted, si le dijeron a quien le prestaba su dinero? Contestó: " No, nunca los conocí”. ¿Diga usted, si le dijeron como iba a estar garantizado su capital? Contestó: " El documento decía algo así de pacto de retracto”. ¿Diga usted, si alguna persona en particular? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si la señora le dijo por que no le cancelaba el dinero? Contestó: " Ella lo que dijo que los iba a denunciar, que el que picaba primero, picaba dos veces, que no había dinero”. ¿Diga usted, si la señora C.L. les dijo quien tenía la garantía? Contestó: " Que la tenía ellos”. ¿Diga usted, si ha recibido su capital? Contestó: " No”. ¿Diga usted, de donde procedía el dinero entregado? Contestó: " Un dinero que me dio mi esposo para construir pero se lo entregue a la señora y con los intereses compraba el material”. ¿Diga usted, si le cobró a estos señores? Contestó: " No, porque yo no le entregue a ellos mis reales, nosotros con ellos casi no teníamos comunicación”. ¿Diga usted, cuánto dinero dio su mamá para que le administrara? Contestó: " No se, mi mamá ya murió”. ¿Diga usted, por que no acudió a los señores para que le dieran el dinero de su mamá? Contestó: " Si pero ellos decían que las garantías estaban aquí”. ¿Diga usted, si estas personas le indicaron que hubiera un juicio en la vía civil? Contestó: " De eso se hablaba pero hasta la presente nada”. El defensor C.E.M., pregunto: ¿Diga usted, en que momento conoció a esta personas? Contestó: " A el lo conocí en la notaría (se refiere al ciudadano A.R.)”. ¿Diga usted, con quien consultaba sus inquietudes con respecto el dinero? Contestó: " con la señora C.L.”. ¿Diga usted, si en el contrato se especificaba la garantía sobre el dinero? Contestó: " Ella lo que decía era que prestaba ese dinero”. ¿Diga usted, a quien le entregó los dos millones de bolívares? Contestó: " A C. en la notaría y se los entregó a A.R.”. ¿Diga usted, quien le entregaba los intereses? Contestó: " La señora C. me los daba en efectivo”. ¿Diga usted, si tuvo problemas para que le entregaran los intereses? Contestó: " No, fue hasta que la señora me dijo que no podía pagar más”. ¿Diga usted, si llegó a formular una denuncia en forma escrita en contra de los ciudadanos A.R. y M.C.? Contestó: " No, yo declare en petejota que los reales se los entregue a la señora C.L.U.”. ¿Diga usted, para el momento que acude al órgano policial que tiempo había de mora en sus intereses? Contestó: " como un mes”. ¿Diga usted, en algún momento habló con la señora C.L.U. para que le entregara su reales? Contestó: " Muchas veces, le dijimos que por que había involucrado a muchas personas si sabía que estaba malo el negocio y decía que la ayudaremos a resolver el problema”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, que le entregó C.L.U. el dinero a Dos millones en la notaría, que estaba presente el ciudadano A.R. y M.C., y que ella se iba a ganar de intereses el 7%, que le cumplieron durante cierto tiempo, hasta que después no cumplieron ni entregaron el dinero.

  4. Declaración testifical de el ciudadano, C.A.C.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.430, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo hice mi declaración por escrito ante la Fiscalía Décima el 10 de enero del año 2000, yo dije que por intermedio de la señora C.L.U., firme un contrato de administración el cual me generaría intereses, durante cuatro meses obtuve los mismos, pero hasta la presente más nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que cantidad de dinero entregó? Contestó: " Dos millones de bolívares en efectivo en la Notaría Segunda”. ¿Diga usted, a quien se los entregó? Contestó: " A la señora C.L., M. y A.”. ¿Diga usted, específicamente a quien se los entrega? Contestó: " A la señora C.L.”. ¿Diga usted, si recuerda que decía el contrato? Contestó: "Que me generaría interés para ser utilizado para prestamos de interés con garantía prendaría o prestamos con pacto de retracto”. ¿Diga usted, le indicaron que garantía le iban a pedir a las personas que le iban a prestar su dinero? Contestó: " No dijeron nada”. ¿Diga usted, durante cuánto tiempo percibió intereses? Contestó: " Cuatro meses”. ¿Diga usted, quien le daba la plata de los intereses? Contestó: " La señora Cleydy Lugo”. ¿Diga usted, si le hizo alguna reclamación de porque no le cancelaron más intereses? Contestó: " Ella me dijo que por problemas” ¿Diga usted, si llegó a hacerles algún reclamo a los ciudadanos A.R. y M.C. de su dinero? Contestó: " Si fuimos y la secretaria dijo que ellos andaban en el interior buscando las garantías”. ¿Diga usted, si la secretaria le indicó que tipo de garantía estaban buscando? Contestó: " No”. ¿Diga usted, además de su persona quien más entregó dinero? Contestó: " Mi mamá que esta fallecida y mis dos hermanas”. El defensor abogado C.M.P.:¿Diga usted, quien le dice que la señora C.L. manejaba dinero por contrato de administración? Contestó: " Mi mamá ya le tenía dinero prestado a la señora”. ¿Diga usted, dónde entregó el dinero? Contestó: " En la Notaría Segunda, en dinero en efectivo en presencia de estos dos señores”. ¿Diga usted, si le exigió a la señora C.L.U. la garantía que tenía para su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cómo percibía los intereses? Contestó: " Hay veces la señora C. iba a mi casa y me los entregaba, en cheque o en dinero en efectivo, el cheque era de la cuenta de ella o iba a mi oficina”. ¿Diga usted, si la señora fue puntual con el pago de sus intereses? Contestó: " Si, pero yo le pase un escrito donde le decía que cuando venciera el contrato que era a los 06 meses no lo iba a renovar”. ¿Diga usted, si llegó a denunciar? Contestó: " Si yo los denuncie a los tres ante la fiscalía décima, porque no percibí dinero, ni mi capital, ni los intereses”. ¿Diga usted, cuánto tiempo antes de realizar la denuncia le dejaron de pagar sus intereses? Contestó: "Tres meses pasaron sin que me pagaran”. ¿Diga usted, dónde estaba la señora C.L.U.? Contestó: " En su casa”. ¿Diga usted, si habló con ella? Contestó: " Claro y me dijo tiene miedo, tiene desconfianza”. ¿Diga usted, si recibió alguna orientación por parte de alguien para realizar esa denuncia? Contestó: " Si de M.A.R.”. ¿Diga usted, si le dijo a la señora C.L. que la iba a denunciar? Contestó: " Si, dijo haga lo que quiera”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, que le entregó Dos Millones de Bolívares a la señora C.L.U., que firmó un contrato de administración el cual me generaría intereses, durante cuatro meses obtuvo los mismos, pero hasta la presente más nada.

  5. Declaración testifical de el ciudadano, JOSE DE LA CRUZ BAUTISTA MORA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.274, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo le di la plata a los doctores, supuestamente era para ganar unos intereses, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánta plata le entregó a los doctores? Contestó: "dos millones setecientos de los viejos”. ¿Diga usted, a través de quien se enteró de ese negocio? Contestó: " Por medio de C.U., ella me dijo del negocio de que si tenía una plata para ganar unos intereses”. ¿Diga usted, si ella le dijo con quien era el negocio? Contestó: " Entre los doctores y ella”. ¿Diga usted, si llegó a conocer a los doctores? Contestó: " El día de la entrega de la plata”. ¿Diga usted, como hizo la entrega de ese dinero? Contestó: " En efectivo con la firma de un contrato”. ¿Diga usted, como era el negocio? Contestó: " Ellos iban administrar la plata”. ¿Diga usted, en el contrato quien se comprometía administrar la plata? Contestó: " No me acuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda si las otras dos personas también firmaron el contrato? Contestó: " Creo que si”. ¿Diga usted, si sabe porque estaban estas dos personas con la señora C.L. en la notaría? Contestó: " Para firmar el contrato”. ¿Diga usted, si le manifestaron como iban a garantizar su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuanta cantidad de dinero le daban de intereses? Contestó: " No me acuerdo”. ¿Diga usted, por cuanto tiempo le dieron intereses? Contestó: " No me acuerdo”. ¿Diga usted, si llegaron a indicarle si tenían algún bien por el dinero que había dado? Contestó: " Eso fue después pero no me acuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a trasladarse a la oficina de los doctores para reclamar su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si sabía donde se encontraba la oficina de los doctores? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si otras personas dieron dinero para que lo administrara? Contestó: " Habían varios pero no se cuantos”. ¿Diga usted, si llegó a recuperar ese capital? Contestó: " No”. El defensor abogado C.E.M. pregunto: ¿Diga usted, en que fecha firmó el contrato? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda la fecha de vigencia del contrato? Contestó: " Creo que como cuatro meses”. ¿Diga usted, quien buscó a quien para la administración del dinero? Contestó: " C. me buscó a mi”. ¿Diga usted, le dijo como se trabajaba ese dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si la señora C. le dijo que trabajaba con otras personas? Contestó: " Ella no me dijo nada sino que metiera la plata ahí”. ¿Diga usted, si la señora C. si trabajaba con los doctores M. y A.? Contestó: " No me dijo”. ¿Diga usted, quien le entrega los intereses? Contestó: " C., en efectivo”. ¿Diga usted, en los cuatro meses que recibió intereses notó algún retraso en el pago de los mismos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, durante ese tiempo fue ella quien le entrego los intereses? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llegó a realizar alguna denuncia legal en contra de las personas que aparecían suscribieron contrato de administración? Contestó: " No lo hice”. ¿Diga usted, cómo solicitó que le retribuyeran su dinero? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuándo fue el momento que dejo percibir sus intereses? Contestó: " No recuerdo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, que le entregó a los acusados la cantidad de Dos Millones setecientos de Bolívares los cuales iban a generar el pago de cierta cantidad mensual por concepto de intereses, que los acusados le cumplieron durante cierto tiempo, hasta que después no cumplieron ni entregaron el dinero.

  6. Declaración testifical de la ciudadana, L.T.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.534.529, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo vengo a declarar por una plata que dí hace como diez años, donde recibía una ganancia, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cómo conoció a estas personas? Contestó: " En el bulevar los Mangos, por el hermano del señor M.C.”. ¿Diga usted, quien tuvo la iniciativa del negocio? Contestó: " Se pusieron de acuerdo con la hija mía, yo metí plata y el esposo de mi hija también”. ¿Diga usted, en que consistía la negociación? Contestó: " En obtener una ganancia por el dinero que uno ponía”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero dio? Contestó: " Quince o dieciséis millones”. ¿Diga usted, si firmó un contrato? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quien aparece firmando? Contestó: " Mi hija, ellos y yo”. ¿Diga usted, cómo se llama su hija? Contestó: " C.L.U.”. ¿Diga usted, a quien le entregó el dinero? Contestó: " Al señor A.”. ¿Diga usted, cuál era la esencia de ese contrato? Contestó: " Por las ganancias”. ¿Diga usted, que iban hacer ellos con ese dinero? Contestó: " Lo prestaban”. ¿Diga usted, si le dijeron a que interés iban a prestar el dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si estaba conciente del riesgo que estaba corriendo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le llegaron a dar dinero por lo prestado? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que cantidad? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, durante cuanto tiempo le entregaron dinero? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuándo deciden denunciar? Contestó: " Cuando la hija mía vio que le habían dado unas garantías falsas, decían que habían dados unas casas y no había nada”. ¿Diga usted, que tipo de bienes estaba garantizando su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le fue devuelto el capital? Contestó: " Nunca”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que a su esposo le entregaron el capital? Contestó: " No, a nadie”. ¿Diga usted, si le hizo falta ese capital? Contestó: " Claro”. ¿Diga usted, si pudieron disponer de ese dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento J.A.M. le llegaron a entregar el capital? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que explicación le da su hija C.U.? Contestó: " Que a ella la utilizaron como un trampolín”. ¿Diga usted, si llegó a observar que su hija le hubiere sacado provecho al dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que hace su hija actualmente? Contestó: " Es socia del local de Poker del Sambil”. El defensor C.E.M., pregunto: ¿Diga usted, si sabía de que se trataba el contrato? Contestó: " No, porque la hija mía estaba ahí”. ¿Diga usted, quien le solicita que firme ese contrato? Contestó: " Porque estaba entregando una plata”. ¿Diga usted, a quien le entrega el dinero? Contestó: " Al señor A. en la notaría”. ¿Diga usted, porqué no le entrega el dinero a su hija? Contestó: " No ella no sabía que hacer con esa plata”. ¿Diga usted, quien le propone el negocio de colocar dinero? Contestó: " Yo por medio de la hija mía me metí, el esposo de ella, mi esposo”. ¿Diga usted, quien le hace el planteamiento? Contestó: " Yo vi que le daban plata, pues yo también le di”. ¿Diga usted, de que forma reciben las ganancias? Contestó: " En efectivo, me los daba mi hija”. ¿Diga usted, si su hija conocía el manejo de esos recursos? Contestó: " Ella decía que entregaba la plata para ponerla a trabajar”. ¿Diga usted, porque ella aparecía en el contrato de administración? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si solicito información a su hija? Contestó: " No, porque tenía confianza en ella”. ¿Diga usted, si recuerda por cuanto tiempo firmaron el contrato? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a formular denuncia? Contestó: " Nosotros fuimos a la fiscalía, bastantes víctimas”. ¿Diga usted, bajo que formula hicieron la denuncia? Contestó: " Que nos habían estafado”. ¿Diga usted, si suscribió alguna denuncia? Contestó: " Allá firmamos”. ¿Diga usted, cómo explica ser desconocedora la forma en que hicieron la contratación? Contestó: " Por los años, uno va perdiendo la memoria”. ¿Diga usted, quien le propone la administración de su dinero? Contestó: " La hija mía”. ¿Diga usted, cuánto tiempo percibió de intereses? Contestó: " Del monto no me acuerdo y los meses tampoco”. ¿Diga usted, cuántos meses de intereses le adeudaban? Contestó: " Bastante tiempo, no tengo ni idea”. ¿Diga usted, si más de un mes? Contestó: " No sabría decirle”. ¿Diga usted, si preguntó a su hija porque esa demora? Contestó: " Me decían que no tenían plata”. ¿Diga usted, si le exigieron alguna explicación a su hija de lo que estaba pasando, toda vez que ella estaba en la administración de ese dinero? Contestó: " No”. La abogada Y.G. pregunto: ¿Diga usted, quien le entregaba las ganancias? Contestó: " Mi hija”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, que le entregó a los acusados la cantidad de Quince o dieciséis millones a su hija C.L.U. para obtener una ganancia, donde recibí una ganancia durante unos meses.

  7. Declaración testifical de la ciudadana, E.D.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.241.210, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Realmente pensé que esto había terminado, mi capital para ese entonces era muy poco, dos millones, conocí a A. y a M. en el bulevar los Mangos a través de unos amigos, me dijeron que si tenía dinero ellos me lo ponían a ganar intereses, desconocía que garantías iba a tener, lo mío era muy poquito, yo le solicite A. mi dinero porque necesitaba operarme de mi rodilla, no me lo dio, me tuve que operar y yo fui a la casa de él en muletas a pedirle mi dinero y no me la devolvió, luego de ello suscitó lo que suscitó, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que cantidad de dinero entregó al señor A.? Contestó: " Dos millones”. ¿Diga usted, con que finalidad dio un dinero? Contestó: " Pues me dijeron que me iban a dar ganancias”. ¿Diga usted, si firmó algún contrato? Contestó: " Si en la notaría”. ¿Diga usted, si recuerda que intereses iba a obtener? Contestó: " No recuerdo, fui muy corto eso”. ¿Diga usted, le llegaron a entregar alguna ganancia por ese dinero? Contestó: " Cuatro o cinco meses”. ¿Diga usted, si recuerda que cantidad de dinero le entregaron? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a informarle el señor A. que existiera algún bien como garantía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que le decía el señor A. cuando le requirió el dinero? Contestó: " Que tranquila que me lo iba a buscar”. ¿Diga usted, que cantidad de personas llegó a saber que estuviera en las mismas condiciones que su persona? Contestó: " Conocí a tres o cuatro, pero se que eran bastantes”. ¿Diga usted, si se llegó a sentir engañada por el señor A.? Contestó: " Por supuesto”. El defensor C.E.M., pregunto: ¿Diga usted, cómo conoció a M. y A.? Contestó: " Por la gente que tenía negocios en el bulevar los Mangos”. ¿Diga usted, quien se los presentó? Contestó: " No recuerdo, se que estábamos un grupo de amigos”. ¿Diga usted, a quien conoce primero? Contestó: " A Cleydy”. ¿Diga usted, con que finalidad dio ese capital? Contestó: " Era una manera de tener una ganancia y fue poco tiempo que duré con ellos”. ¿Diga usted, si recuerda haber leído este contrato antes de suscribirlo? Contestó: " Aunque parezca mentira no lo leí, había una confianza”. ¿Diga usted, tuvo alguna inquietud de leer el contrato? Contestó: " No lo hice antes, de repente después de lo que pasó”. ¿Diga usted, las tres personas M., A. y C. firmaban el contrato? Contestó: " Recuerdo que conmigo firmó A., no se si estaba C. y M.”. ¿Diga usted, en quien tenía más confianza? Contestó: " En Cleydy”. ¿Diga usted, el monto de dinero por el que suscribió el contrato? Contestó: " Dos millones”. ¿Diga usted, si formalizó denuncia ante el Ministerio Público? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si participó en un acto de denuncia en contra de M. y A.? Contestó: " Nosotros estuvimos aquí en un juicio”. ¿Diga usted, si formalizó denuncia personal en contra de estos ciudadanos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, el concepto ganancias que refiere para el momento de la denuncia las había obtenido? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si se le adeudaba ganancias? Contestó: " No, porque yo lo que estaba pidiendo capital”. ¿Diga usted, si para el momento en que aparece la denuncia su contrato estaba vigente? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuánto dinero le quedaron adeudando? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si se encontraban en mora de ganancias? Contestó: " Yo lo que necesitaba era que me devolvieran el capital”. ¿Diga usted, a quien le solicitó la devolución del dinero? Contestó: " A A.”. ¿Diga usted, que le dijo? Contestó: " Que en esa semana me lo devolvía”. ¿Diga usted, si llegó a solicitarle la devolución del dinero a Cleydy? Contestó: " Si me dijo que tenía que pedírselo a A.”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vinculo con la acusada y manifestó lo siguiente: yo le preste dos millones, a A. y a M. para que me ponían a ganar intereses, recibí un solo mes de setenta mil bolívares le solicite a A. mi dinero porque necesitaba operarme de mi rodilla, no me lo dio, me tuve que operar y yo fui a la casa de él en muletas a pedirle mi dinero y no me la devolvió.

  8. Declaración testifical de el ciudadano, J.A.M.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.070, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo pensaba que esto había fenecido, lo que recuerdo creo que fue en el 98 cuando conocí a A.R., a través de mi esposa C., me dijeron que si yo podía aportar dinero para el negocio que ellos estaban realizando, que nos podían dar cierto dinero por lo que aportáramos, así empezamos esa relación, la situación siguió así, duró como dos años, hasta que la situación fue decayendo, ya no había utilidades, no habían beneficios, empezamos a preguntar si habían garantías, no apareció nada y empezó la averiguación a ver donde estaba el dinero, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si llegó a suscribir con estas personas algún tipo de contrato? Contestó: " Si señor”. ¿Diga usted, en que versaba ese contrato? Contestó: " De verdad que no recuerdo, pero tengo una copia”. ¿Diga usted, quienes eran los administradores? Contestó: " A.R. y M.C.”. ¿Diga usted, si figuraba su ex esposa en ese contrato? Contestó: " No, que yo sepa no”. ¿Diga usted, que hacía su esposa? Contestó: " Era el contacto a través de ellos”. ¿Diga usted, con quien contrato? Contestó: " Con A. y M.”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero suscribió el contrato? Contestó: " Llegó a treinta y cuatro y medio millones”. ¿Diga usted, desde que fecha? Contestó: " desde el 98 al 2002”. ¿Diga usted, de donde provenía su dinero? Contestó: " Soy médico veterinario, me dedico a la compra y venta de ganado”. ¿Diga usted, si recuerda que tipo de ganancia le prometieron estas personas? Contestó: " No fue número preciso, dependiendo de lo que ellos pudieran ganar”. ¿Diga usted, si el contrato establecía la ganancia? Contestó: " No, que iba a generar utilidades”. ¿Diga usted, si en el contrato se establecía para que iba a ser utilizado? Contestó: " De verdad ellos decían que lo iban a trabajar”. ¿Diga usted, si llegó asegurarse de las garantías? Contestó: " Uno se preocupaba, pero como mi señora era la intermediaria, pues yo le decía a ella”. ¿Diga usted, si llegó a observar que su esposa se preocupara por la garantía de su dinero? Contestó: " Ella me decía que les decía a ellos, al final fue que ella los denunció”. ¿Diga usted, si les llegó a exigir a ellos que les mostrara las garantías? Contestó: " A ellos no”. ¿Diga usted, a que tiempo recibió utilidad por el dinero aportado? Contestó: " Más o menos por dos años”. ¿Diga usted, si recuerda que cantidad de dinero recibió? Contestó: " Ahorita no le se decir cuanto”. ¿Diga usted, que porcentaje con respecto al capital? Contestó: " A veces me daban 4, 5 o 6 puntos de diferencia mensual”. ¿Diga usted, si llegaron a estas personas a indicar en que negocio invirtieron el dinero aportado? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su esposa le llegó a participar en que estaba invertido su dinero? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, a que persona le entregó el capital? Contestó: " Generalmente a A.”. ¿Diga usted, si le llegó a entregar capital a su esposa? Contestó: " A A.”. ¿Diga usted, si sabe porque estas personas dejaron de entregarle los beneficios por el capital? Contestó: " Lo que supe es que los negocios se habían caído, que la gente se había ido”. ¿Diga usted, si llegó a preguntar en ese instante donde se encontraba las garantías? Contestó: " En ese momento no, y fue cuando la que era mi esposa empezó el proceso de denuncia”. ¿Diga usted, si encontraron garantías? Contestó: " Que yo sepa no”. ¿Diga usted, cuando dice que ellos no se encontraban, sabe donde estaban? Contestó: " Ni idea”. La defensa objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, considerando que la misma es capciosa. El Tribunal le señala al Ministerio Público que reformule la pregunta, lo cual realiza preguntando. ¿Diga usted, si estas personas le devolvieron el capital? Contestó: " No”. El defensor C.M., pregunto: ¿Diga usted, si conoció a los señores A. y M. a través de su esposa? Contestó: " A A., lo llevó a la casa para que almorzara y hablar del negocio”. ¿Diga usted, si su esposa le habló anticipadamente del negocio? Contestó: " No, ella dijo que iba a ir A. para hablar conmigo”. ¿Diga usted, que le planteo el señor A.? Contestó: " Que ellos estaban trabajando que podía generar ganancias, que podía invertir y que para ello se realizaba un contrato”. ¿Diga usted, si tuvo alguna opinión su esposa acerca de lo que se estaba planteando? Contestó: " Ahorita no recuerdo, pero pienso que si”. ¿Diga usted, si deposito la confianza en ese negocio solamente en el señor A.? Contestó: " Porque él era el que estaba firmando el contrato con el señor M.”. ¿Diga usted, cuántos documentos llegó a suscribir? Contestó: " Once o doce”. ¿Diga usted, cuál fue el monto inicial? Contestó: " Creo que arrancamos con dos millones de bolívares”. ¿Diga usted, cuántos de esos documentos fueron suscritos por su esposa en conjunto con el señor A. o M.? Contestó: " Si ella firmó fueron como los dos últimos, habría que recibir, yo creo que están consignados en el expediente”. ¿Diga usted, si pudo constatar si alguno de ellos estaba la participación de su esposa? Contestó: " No le se decir, si fue eso ya en los últimos porque ya estaba empezando a desvanecer la relación de comercio”. ¿Diga usted, porque cree que para su esposa fue un fracaso la operación comercial? Contestó: " Pues pienso yo que cuando vio que no habían garantías, estábamos metidos en eso yo, su papá y mamá”. ¿Diga usted, de que forma le fue garantizado su capital? Contestó: " Estoy diciendo que a través del contrato”. ¿Diga usted, si recibió letras de cambio? Contestó: " Que yo recuerde no”. ¿Diga usted, en que momento se produce el incumplimiento? Contestó: " Pienso que después de los dos años y medio”. ¿Diga usted, cuánto monto de intereses le quedaron adeudando? Contestó: " Como tres o cuatro meses”. ¿Diga usted, cuál fue el último mes que recibió intereses? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuánto tiempo después de haber dejado recibir intereses se produce la denuncia? Contestó: " Cuando deje de tener intereses”. ¿Diga usted, si supo que estas personas fueron detenidas? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llegó a formar parte de las personas que suscribieron denuncia en contra de estos ciudadanos? Contestó: " Como denuncia como tal no, pero estuve en el juicio, realice denuncia en contra de M. pero por un cheque que no tenía fondos”. ¿Diga usted, cuándo sucedió eso? Contestó: " A mitad de camino dos o tres años”. ¿Diga usted, antes de suscitarse el problema? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si podría establecer cuanta ganancia obtuvo del capital? Contestó: " No lo podría decir”. ¿Diga usted, si recuerda que montos aproximados recibió de su capital mensualmente? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a exigirle a su esposa cuentas? Contestó: " Le exigí que aclarara la situación con ellos para que ellos cumplieran, ella no manejaba el dinero”. ¿Diga usted, como daba su aporte? Contestó: " Mas que todo en efectivo y a veces en cheque”. ¿Diga usted, si le entregó dinero a su esposa? Contestó: " Mas que todo lo que recuerdo es haberle dado dinero a A.”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero le daba? Contestó: " No recuerdo, a veces dejaba el capital”. ¿Diga usted, si puede precisar que capital incorporó al capital? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si su esposa le hizo mención que tuviera problemas con clientes? Contestó: " Eso es tácito, pues si yo tenía problemas es lógico que las demás personas también lo tuvieran”. ¿Diga usted, si sabe que relación de negocios tenía su ex esposa con M. y A.? Contestó: " Se que tenían el negocio pero no sabría decirle a fondo sobre ello”. ¿Diga usted, que le decía su ex esposa sobre la participación del negocio? Contestó: " No me decía nada, ella era independiente”. ¿Diga usted, la situación de crisis que se presenta llegó a relacionar a otros miembros de la familia? Contestó: " Claro, estaba la mamá, papá, la prima, una comadre”. ¿Diga usted, si con ellos también estaba involucrado A. y M.? Contestó: " Claro, pues al haber la iniciativa, pues es lógico que estuvieran allí”. ¿Diga usted, si sabe como conoció su esposa a estos ciudadanos? Contestó: " Creo yo que en el centro comercial Los Mangos donde ella tenía un negocio de ropa”. ¿Diga usted, que actitud tomó su esposa con el negocio? Contestó: " Ella se puso desesperada cuando vio que no habían garantías, que no había registro de esas garantías”. ¿Diga usted, si se establecieron en los contratos los montos de utilidades? Contestó: " No, ellos decían que dependía del negocio podía ser más o menos”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vinculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Conocí a A.R., a través de mi esposa C., me dijeron que si yo podía aportar dinero para el negocio que ellos estaban realizando, que nos podían dar cierto dinero por lo que aportáramos, así empezamos esa relación, la situación siguió así, duró como dos años, hasta no apareció nada y empezó la averiguación a ver donde estaba el dinero.

  9. Declaración testifical de la ciudadana, L.M.G.D.L., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.642.348 , y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Hace tiempo yo trabajaba en el centro comercial Los Mangos, conocí a los acusados, los papás de uno de ellos tenía un centro comercial allí, ellos me hablaron de que podía administrar cierta cantidad de dinero y le di un dinero para que me lo administrara y al cabo de tres meses busque a la persona con quien más me comunicaba y en vista de ello iba a la oficina de ellos y nunca estaban, allí también habían más personas que estaban en la misma situación, por lo que decidimos denunciarlos, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si suscribió algún tipo de contrato con las personas que señala? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, dónde suscribieron el contrato? Contestó: " Fue de manera privada”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento con que personas suscribió? Contestó: " Con el señor A.”. ¿Diga usted, si figuraba otra persona en el contrato? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quienes figuraban en el contrato? Contestó: " El señor A., la señora Mercedes, C. y el otro señor”. ¿Diga usted, si conoce a la señora Mercedes? Contestó: " Si, ella tenía un local en el centro comercial”. ¿Diga usted, si esta persona esta en sala? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si sabe porque el contrato no fue notariado? Contestó: " Pues quizás por el grado de amistad”. ¿Diga usted, quien le propuso el negocio? Contestó: " El señor A. y la señora C., pero para serle sincera no recuerdo cual de los dos fue el primero”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó? Contestó: " Inicialmente un millón de bolívares”. ¿Diga usted, que hizo cuando necesitaba disponer del dinero? Contestó: " Los llame, no pude localizarlos y por eso fui a su oficina”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque no volvieron a frecuentar el centro comercial los Mangos? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, antes de necesitar el dinero llegó a conversar con ellos? Contestó: " Si, me los encontraba en el centro comercial”. ¿Diga usted, si sabe porque no le atendían el teléfono? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, cuándo llamaba el teléfono estaba ocupado? Contestó: " Simplemente no contestaban”. ¿Diga usted, que ocurrió cuando fue a la oficina de los ciudadanos? Contestó: " en principio no había nadie, pero una vez fui había mucha gente en la misma situación”. ¿Diga usted, si llegó a comunicarse con la señora C.? Contestó: " Si, me dijo que ella tampoco los localizaba”. ¿Diga usted, si recuerda si estas personas le manifestaron que existía como garantía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a exigirles algún tipo de garantía por su dinero? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, si estas personas le llegaron a señalar como iban a invertir su dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le llagaron a cancelarle algún beneficio por su dinero? Contestó: " En dos oportunidades me dijeron que me iban a entregar unas ganancias, pero no fue así”. ¿Diga usted, si llegó a recibir ganancias por el dinero aportado? Contestó: " Fue hace tanto tiempo que no recuerdo”. ¿Diga usted, si le dijeron como iban a trabajar el dinero? Contestó: " Que ellos lo iban a trabajar y que cuando lo necesitara me lo regresaban”. El Defensor pregunto: ¿Diga usted, cómo se iba a realizar el negocio? Contestó: " Se habló de administrar un dinero y de recibir una ganancia y yo acepté”. ¿Diga usted, de que se habló? Contestó: " Que ellos estaban trabajando un dinero y que se iba a recibir un beneficio”. ¿Diga usted, quienes? Contestó: " Estaba el señor A. y Cleydy, no recuerdo más”. ¿Diga usted, cómo fue eso? Contestó: " Hace tanto tiempo, recuerdo que fue en el pasillo del centro comercial”. ¿Diga usted, cómo supo que estas personas trabajaban así? Contestó: " Porqué lo dijeron en ese momento”. ¿Diga usted, quien le hizo la proposición? Contestó: " Si más recuerdo la señora C. y el señor A., con lujos de detalles no recuerdo”. ¿Diga usted, de donde conoce a estas personas? Contestó: " Los conocía de manera igual a todos”. ¿Diga usted, si el señor A. trabajaba en el Centro Comercial? Contestó: " El no, iba mucho allí porque allí la familia del señor Marco tenía un negocio en el centro comercial”. ¿Diga usted, cuál fue planteamiento en concreto? Contestó: " Que ellos me ubicaban el dinero y yo recibía un beneficio”. ¿Diga usted, si le explicaron que beneficio iba a recibir? Contestó: " De acuerdo al negocio iba a recibir una ganancia”. ¿Diga usted, que tipo de beneficio? Contestó: " Me iban a dar algo más”. ¿Diga usted, si supo cuanto era ese algo más? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a suscribir alguna letra de cambio? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si podría indicar de que manera hizo el aporte de capital? Contestó: " A través de un cheque a nombre del señor A.”. ¿Diga usted, si el señor A. cobró ese cheque? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si ese cheque era endosable? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si toma la previsión de hacer no endosable sus cheques? Contestó: " No”. ¿Diga usted, de que forma le garantizan su dinero? Contestó: " con el documento”. ¿Diga usted, si ratifica que el documento fue realizado en forma privada? Contestó: " Lo estuve buscando y no lo encontré era entre el señor A., la señora C. y yo”. ¿Diga usted, si suscribió algún documento en una notaría? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si le entregaron algún tipo de beneficio? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a percibir algún tipo de beneficio en concreto? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo su capital en manos de estas personas? Contestó: " Tres meses”. ¿Diga usted, si llegó a suscribir una denuncia en contra de estas personas? Contestó: " No recuerdo si firme o no, pero si denuncie”. ¿Diga usted, si alguna persona en particular la aupó para hacer la denuncia? Contestó: " No, fue en forma particular”. ¿Diga usted, cómo realizó la denuncia? Contestó: " No recuerdo, yo fui y denuncie”. ¿Diga usted, en que institución hizo la denuncia? Contestó: " No recuerdo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Le entregue a los acusados un dinero para que me lo administrara y al cabo de tres meses busque a la persona con quien más me comunicaba pero iba a la oficina de ellos y nunca estaban.

  10. Declaración testifical de el ciudadano, Y.H.M.N. , quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.506.683, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Hace como doce años más o menos se les entregó un millón de bolívares, como a los ocho meses otro millón, esa plata me la dio mi mamá para mi estudio, a través de la señora C.U., en la entrega estuvo presente el señor M. y A., y de un tiempo a otro no entregaron ni dinero, ni nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que cantidad de dinero entregó? Contestó: " Fueron dos millones, uno en cada entrega y ellos me respondieron por uno”. ¿Diga usted, a quien le entregó ese dinero? Contestó: " La primera vez estaba C. y A. y la segunda estaban los tres”. ¿Diga usted, a quien le entregó el dinero? Contestó: " En la primera el cheque de gerencia estaba a nombre de A., la segunda no recuerdo”. ¿Diga usted, cómo se inició esa negociación? Contestó: " En lo que me plantean a mi era que ellos lo invertían y por esa cantidad de dinero nos daban cierto porcentaje”. ¿Diga usted, quien le ofreció ese negocio? Contestó: " Yo supe de ese negocio por la ciudadana C.U., quien era sobrina de mi tía”. ¿Diga usted, cuándo habla con A. tenía conocimiento de la negociación? Contestó: " Como lo dije que ellos invertían eso y nos daban un porcentaje”. ¿Diga usted, si le presentaron algún tipo de garantía? Contestó: " Escuche de garantías que era con respecto al dinero”. ¿Diga usted, quien habló de esas garantías? Contestó: " A., que era una inversión, que se iba a garantizar bien”. ¿Diga usted, si le dijeron que tipo de garantía? Contestó: " Bienes, pero no cuales”. ¿Diga usted, cuanta ganancia recibiría? Contestó: " Seis o siete por ciento”. ¿Diga usted, si sabe por que le dejaron de pagar los intereses? Contestó: " No, lo que supe es que ya no había plata”. El defensor C.M., pregunto: ¿Diga usted, quien los lleva a esta negociación? Contestó: " Mi tía nos comenta a mi mamá y a mi de la inversión”. ¿Diga usted, que les dice su tía? Contestó: " Que era invertir el dinero y que por eso cancelaban un porcentaje mensual y cuando uno ya no quería seguir a uno le devolvían el dinero”. ¿Diga usted, si su tía le mencionó a que persona debían contactar para esta negociación? Contestó: " A la señora C.U.”. ¿Diga usted, porque a ella? Contestó: " Era su sobrina”. ¿Diga usted, cuánto tiempo antes de que se materializara la negociación conocía a la señora C.U.? Contestó: " Desde pequeño”. ¿Diga usted, si la señora C.U. le trasmitía confianza? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que negociación le ofrecieron? Contestó: " Que colocaba el dinero, que mensualmente me daban intereses que cuando me quisiera retirar me entregaban el dinero, me dijo que era un negocio bueno, legal, que el dinero no se le entregaba a cualquier persona”. ¿Diga usted, si hablaron de garantías? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en esa negociación estuvieron presentes los señores M. y A.? Contestó: " En la negociación no”. ¿Diga usted, cuándo sabe de Marco y A.? Contestó: " Cuando ella cuadra para firmar el primer documento notariado, en esa oportunidad solo estaba el señor A.”. ¿Diga usted, porque el cheque estaba a nombre de A.? Contestó: " Me imagino que ella habló con mi mamá y así se lo pidió”. ¿Diga usted, que montos recibía mensualmente? Contestó: " Seis o siete mensual”. ¿Diga usted, cómo recibía esa cantidad de dinero? Contestó: " A veces en cheque y a veces en efectivo”. ¿Diga usted, si esos cheques se correspondían a la cuenta de quien? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si esos cheques estaban rotulados? Contestó: " No recuerdo, se que eran del Mercantil y Provincial”. ¿Diga usted, por que les atribuyen responsabilidad a los ciudadanos M. y A.? Contestó: " Porque ellos firmaron también, con lo que se entienden que eran socios de Cleydy”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró esa negociación? Contestó: " como le dije diez meses, un año máximo”. ¿Diga usted, cuándo cobraba los intereses? Contestó: " Creo que era de acuerdo a la fecha en que se firmaba el documento”. ¿Diga usted, si cuando fue la última vez que le pagaron intereses? Contestó: " No recuerdo, porque eso se manejaba con letras de cambio, yo las entregaba y me daban el cheque o efectivo”. ¿Diga usted, si su dinero estaba avalado por letras de cambio? Contestó: " Creo que si”. ¿Diga usted, estas letras de cambio las entregaba una vez le hacían el pago? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuántas letras de cambio le quedaron por pagar? Contestó: " Como cuatro”. ¿Diga usted, si le explicó la señora C. el porque de la moratoria? Contestó: " No, luego dijo era porque habían personas que no habían cancelado”. ¿Diga usted, cuánto tiempo se mantuvo la cesación de esos pagos? Contestó: " Como tres meses”. ¿Diga usted, si durante ese tiempo exigió el reintegro de su capital? Contestó: " Y ella decía que no se podía por ahora”. ¿Diga usted, que ocurría con el capital de su tía? Contestó: " Estaban iguales”. La defensora Y.G. pregunto: ¿Diga usted, si pudo recuperar algo de su capital? Contestó: " De los dos millones me entregaron uno”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Hace doce años entregue un millón de bolívares, como a los ocho meses otro millón, a través de la señora C.U., en la entrega estuvo presente Le entregue al señor M. y A., obtuve intereses durante Un año, y del Capital solo recupere Un Millón.

  11. Declaración testifical de la ciudadana, I.D.C.A.E., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.409 , y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo conocí al doctor porque yo trabajaba de secretaria al frente de la oficina del él y la secretaria de él era muy amiga mía, de los hechos pues yo le di un dinero a el y de eso recibí unos intereses de ahí paso el tiempo y una vez llegue a la oficina y encontré un poco de gente ahí y fuimos para la Fiscalía, es todo”. Seguidamente Pregunto el Ministerio Público: ¿Cómo conoció usted al señor M.? Contesto: “Por medio de la secretaria de el de nombre I.”. ¿Cuando usted lo conoció que le dijeron? Contesto: “La secretaria me comento que ellos trabajaban con dinero y yo tenia un dinerito y quería ponerlo a trabajar”. ¿Cuanto dinero era? Contesto: “Quinientos Mil Bolívares de los de antes”. ¿Hicieron algún tipo de contrato? Contesto: “No”. ¿Le entrego el señor M. algún recibo? Contesto: “No, porque era poquito dinero”. ¿A aparte del señor M. intervino otra persona? Contesto: “No”. ¿A quien le entrego el dinero? Contesto: “A el directamente”. ¿Que le dijo el? Contesto: “Que el los iba a administrar”. ¿Que cantidad le iba a entregar como interés? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Le llego a entregar el los intereses? Contesto: “Si como de un año”. ¿El le entrego el capital? Contesto: “No”. ¿Usted lo exigió? Contesto: “Si y el dijo que me los iba a entregar”. ¿Se los entrego? Contesto: “No, aun estoy esperando”. ¿Le entrego garantía? Contesto: “No, el me dijo que me iba a dar unos aparatos pero no tenían factura”. ¿Usted vio los aparatos? Contesto: “No”. ¿Sabia que existían esos aparatos? Contesto: “Si, por medio de la secretaria de el”. ¿Los observo en la oficina del señor M.? Contesto: “No”. ¿Se Sintió usted engañada por el señor M.? Contesto: “En parte si, porque el me garantizo que si y luego vino el problema que se aglomero la gente en la oficina y posterior la denuncia, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado D.R.S.: ¿Podría usted indicarnos como conoció al señor M.? Contesto: “Por la Secretaria de el”. ¿Cómo se llamaba? Contesto: “I.”. ¿De donde era secretaria? Contesto: “De la oficina de el”. ¿A el lo concia con anterioridad? Contesto: “No”. ¿Quien le planteo el negocio? Contesto: “Yo era secretaria cerca de la oficina de él y la secretaria de el me dijo del negocio”. ¿Usted fue por iniciativa propia? Contesto: “Si”. ¿Como se dio la negociación? Contesto: “El me dijo que me iba a pagar unos intereses por el dinero que yo le di”. ¿Cuanto? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Usted firmo algún contrato? Contesto: “No”. ¿Usted en al Fiscalía declaro que había firmado un contrato? Contesto: “Cuando fuimos a la fiscalía fuimos mucha gente y al nombre mío le colocaron otra declaración”. ¿Usted leyó la declaración? Contesto: “No, y yo la firme para hacer todo mas rápido”. ¿Usted fue por iniciativa propia a denunciar? Contestar: “Yo no quería involucrarme en esto”. ¿A usted le pagaron intereses? Contesto: “Si”. ¿Hasta que fecha? Contesto: “No lo se, como un año creo”. ¿Cuanto tiempo pasó en dejar de pagar y la denuncia? Contesto: “Como dos meses”. ¿Anteriormente había recibido el pago de los intereses? Contesto: “Si”. ¿Las persona que se aglomeraron en la oficina por quienes fueron llamados? Contesto: “No lo se, cuando yo llegue a la Fiscalía ya estaban todos allí, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Di la cantidad de Quinientos Mil Bolívares a el Dr. M. y de eso recibí Un año de intereses, pero no recupere mi capital.

  12. Declaración testifical de el ciudadano, C.J.L.D., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.751.320, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Hace como diez años a través de una persona llamada C. contactaron a mi señora para recibir ganancias por invertir el dinero con ellos, en ese momento yo vendí una acción en la clínica y se lo entregue a ellos dos y ellos iban a invertir ese dinero y luego ellos me daban ganancias, eso fue así por cuatro meses y luego mas nunca vi ganancias, luego se vino el problema, en una oportunidad uno de ellos fue con un abogado para la casa y me dijo que retirara la denuncia y yo le dije que no había problema pero que me devolvieran el dinero, luego fuimos a una reunión en el tama, pero no ha pasado nada desde ese entonces hasta aquí, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: ¿Que cantidad de dinero fue? Contesto: “Fueron ocho millones de los viejos”. ¿En que año fue eso? Contesto: “No lo recuerdo, eso fue como hace diez años”. ¿Hace diez años que representaban ocho millones? Contesto: “Para ese entonces era mucho dinero”. ¿En cuanto vendió la acción de la clínica? Contesto: “En esos ocho millones”. ¿De que clínica? Contesto: “D.S.”. ¿Usted invirtió en ellos la acción de la clínica? Contesto: “Si”. ¿Puede comprarla ahorita con esos ocho millones? Contesto: “No”. ¿A quien le entrego el dinero? Contesto: “A ellos dos (señalo a los acusados). ¿Cómo se llamaba esa persona que usted refiere como amiga de su esposa? Contesto: “C.U.”. ¿Que papel jugaba ella? Contesto: “No se”. ¿Que relación tenia con ellos? Contesto: “Creo que ella era la que buscaba los clientes”. ¿Que le ofreció esa señora? Contesto: “Ganancias mensuales por esa inversión”. ¿Usted firmo algún contrato con ellos? Contesto: “Si, yo firme un documento notariado”. Quienes figuraban como partes en ese contrato? Contesto: “Ellos dos y mi persona”. ¿De que se trataba el contrato? Contesto: “Ellos invertían el dinero y nos daban ganancias”. ¿Recuerda que cantidad recibió como ganancias? Contesto: “Como cuatrocientos mil bolívares”. ¿Quien le entrego el dinero? Contesto: “Creo que me lo enviaron con C.”. ¿Les indicaron las personas si el dinero iba a estar garantizado? Contesto: “Ellos decían que si, por medio de unos documentos notariados”. ¿Indicaron con que garantizaban el dinero? Contesto: “No”. ¿Que paso cuando usted no recibió mas nada? Contesto: “No los volví a ver mas y empezaron los problemas, declare en al Fiscalía y en una oportunidad el fue con un abogado a mi casa y me dijo que retirara la denuncia y yo le dije que si pero si me devolvían el dinero”. ¿Le devolvieron el dinero? Contesto: “No”. ¿Tiene conocimiento cuantas personas eran victimas del hecho? Contesto: “Como 20 personas”. ¿Ellos comentaban lo mismo que usted? Contesto: “Si”. ¿Tiene conocimiento del destino del dinero? Contesto: “No”. ¿Se sintió engañado al invertir ese dinero? Contesto: “Si, ellos no cumplieron ni siquiera con la devolución del dinero, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: ¿Que relación tiene con C.U.? Contesto: “Es amiga de mi esposa”. ¿Desde hace cuanto? Contesto: “como 15 años”. ¿Desde que fecha le plantea ella negocio? Contesto: “Como un mes o dos meses antes de hacer la inversión”. ¿Que le planteo? Contesto: “Que ellos invertían ese dinero y después de acuerdo a las ganancias daban el dinero. ¿Que cantidad recibió usted como ganancia? Contesto: “Como cuatrocientos mil bolívares”. ¿Que cantidad aporto usted para el negocio? Contesto: “Ocho millones”. ¿A quien se los entrego? Contesto: “A el (la victima señalo al acusado A.R., en la sede del Banco de Fomento, en barrio obrero, en un cheque”. ¿De donde provenía ese dinero? Contesto: “De la venta de una acción de la clínica San Sebastian”. ¿Quien le plantea las condiciones del contrato? Contesto: “Fue Cleydys, ahora ella no me dijo de condiciones de contrato”. ¿Después de firmado el contrato usted recibió una cantidad de dinero? Contesto: “Por cuatro meses si”. ¿Recuerda las partes que figuraban en el contrato? Contesto: “No lo recuerdo, pero si se que ellos dos estaban”. ¿Que lo impulsa a usted a denunciar? Contesto: “Porque no me dieron mas dinero”. ¿Cuanto Tiempo pasó desde que usted paso la denuncia? Contesto: “Unos cuantos meses, no lo recuerdo”. ¿Usted redacto la denuncia? Contesto: “Si”. ¿A usted no le facilitaron un formato para que usted denunciara? Contesto: “No lo recuerdo, yo lo que pedía era que me devolvieran mi dinero”. ¿Usted hablo de un poco de personas en una reunión, nos puede indicar como fue? Contesto: “Fue a solicitud del abogado de ellos y fue en el tama”. ¿La señora Cleydys participo en la denuncia con ustedes? Contesto: “No lo se”. ¿Que contenía la denuncia? Contesto: “Que nosotros habíamos invertido con ellos dinero y que hasta la fecha no abinamos recuperado el dinero”. ¿Ustedes posterior a la denuncia tuvo contacto con ellos? Contesto: “Con el de color beis (señalo al acusado A.R., el fue para mi casa para que quitara la denuncia y yo le dije que no que ese era el dinero de mis hijos y hasta el sol de hoy, es todo”. Seguidamente a preguntas del Tribunal contesto: ¿Ese dinero que usted le entrego al D.M. era producto de que? Contesto: “De la venta de una acción del Centro Quirúrgico el Saman, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Hace como diez años a través de una persona llamada Cleydys contactaron a mi señora para recibir ganancias por invertir dinero con ellos, luego ellos me daban ganancias de los Ocho Millones de Bolívares, eso fue así por cuatro meses y luego mas nunca vi ganancias.

  13. Declaración testifical de la ciudadana, A.Y.B.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.249.624, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Quiero decir que este caso ha llevado varios años, no me acuerdo el monto a la señora C.U., en ningún momento le entregué el dinero ni a A. ni a M., ni a la señora Mercedes, fueron unos ahorros le di a ella, quedó en unos meses en entregármelo, y no me lo devolvió, vinimos a esta misma sala hacer la declaración, es todo”.-El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿habla de un monto a quien le entregó ese monto? Contestó: "a C.L.U.” 2.- ¿ese monto de dinero fue por concepto de qué? Contestó: "eso se lo entregué a ella, me dijo que me lo devolvía en un tiempo prudencial, y no me lo devolvió” 3.- ¿Cuál fue la razón por la cual usted le entrega el dinero a ella? Contestó: “dijo que de eso íbamos a tener unas ganancias“4.-¿Cuánto es el monto que le entregó a ella? Contestó: "no me acuerdo si fueron tres mil o cuatro mil bolívares para esa época, de eso han pasado diez años” 5.-¿Qué tipo de ganancias iban a obtener de ese dinero? Contestó: " no me especificó monto”. El Abg. C.E.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿usted refiere que le hizo entrega de una cantidad dineraria de la misma forma en que hizo entrega le exigió la devolución? Contestó: "yo se la exigía por mucho tiempo verbalmente” 2.-¿Qué razones le dio ella? Contestó: "que ella no tenía nada, yo no le entregué ese dinero a A. y M., pero yo le entregué ese dinero fue a ella por medio de una amistad” 3.-¿le dio alguna razón por la cual ella no le entregara el dinero? Contestó: "no” 4.-¿firmó alguna documentación? Contestó: "un documento de administración donde aparece C.L., M. y A.“ 5.-¿los conoce a ellos, a A. y M.? Contestó: "son compañeros de universidad, a la que le entregué el dinero fue a Cleydys Luz “.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Hace varios le di un dinero no recuerdo el monto para tener unas ganancias a la señora C.U., en ningún momento le entregué el dinero ni a A. ni a M., ni a la señora Mercedes, quedó en unos meses en entregármelo, y no me lo devolvió.

  14. Declaración testifical de el ciudadano, M.M.P.D.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.662.827 , y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo con M. ni con la señora Mercedes, al que yo conocía era a A.R., lo conocí de jovencitico, muy amigo del hijo mío, éramos una familia unida, de ahí partió todas las cosas que pasaron, yo tenía una amiga, que necesitaba un abogado, este muchacho que yo había conocido muy circunspecto y de todo, ese fue el abogado que yo busqué para mi amiga, fui a recomendárselo por que necesitaba a alguien, de ahí llegué a su oficina, muy bonita, me recibió muy bien, como siempre habíamos sido, llegamos a conversaciones, ahí es como yo me enteré que el muchacho trabajaba así, recordar, exactamente como fue no, hablamos, y llegamos a un acuerdo de que no tenía una platica por allá, de que yo le pagaba unos intereses, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué le indicó el señor A.R.? Contestó: "cuando fui fue a hablar a buscarlo como abogado para mi amiga, ella era de la Ceiba, de Apure por allá, conversamos de cómo él trabajaba, tenía una oficina muy linda” 2.-¿Qué tipo de trabajo realizaba A.R.? Contestó: "yo lo fui a buscar fue como abogado, en el transcurso de la conversación llegamos a que él trabajaba en cuestiones de dinero, y como yo tenía una platica en la Ceiba, pues tenía esa platica, yo me basé en que era un muchacho bastante amigo de nosotros, si el estaba trabajando así, vi todo muy bonito, el pues en ningún momento puedo decir que yo pudiera desconfiar de él, ni nada de esas cosas” 3.-¿en esa oportunidad le fue señalado el destino del dinero? Contestó: "pues si, que el prestaba esa plata a esas personas y le pagaban a él también” 4.-¿Qué cantidad de dinero le entrego a él? Contestó: "el esposo mío le dio 15 millones en el Banco Banesco, yo tenía por ahí otros cuatro milloncitos” 5.-¿en total cuanta cantidad de dinero era? Contestó: "19 millones“ 6.-¿de qué manera le entregan el dinero al señor A.? Contestó: "el marido mío se lo entregó en el banco, y lo acompañó a la oficina, y se firmaba en la notaría” 7.-¿posterior a la entrega de ese dinero conversó con el señor A.? Contestó: "por allá pasó un día, por el negocio y dejó 100 bolívares” 8.-¿en cuantas oportunidades pasó a dejar dinero? Contestó: "una sola vez” 9.-¿usted recibió las ganancias de ese dinero? Contestó: "nada señor, nada, estoy diciendo la verdad”. El Abg. C.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿usted refiere la forma como conoció a A., podría ratificar como conoce a A.? Contestó: "ya yo lo dije, desde muchachito era muy amigo de mi hijo, y estudiaban en el liceo, yo conocía a su familia, a todos” 2.-¿Cómo era su relación personal con el joven A.? Contestó: "como si usted tuviera un hijo, y su hijo llevara un amigo para su casa señor” 3.-¿podría decir qué era una relación muy fraterna? Contestó: " fraterna es otra cosa, si usted tiene un hijo, y lo lleva a un amigo, cualquier cosa comparte con él, es amigo de su hijo, bueno, eso era A.R. con mi hijo” 4.-¿señaló que había acudido a la oficina del señor A. con la finalidad de proponerlo como abogado, cuando fue a esa oficina fue acompañada de su amiga? Contestó: "si, claro para que lo conociera ella, ella necesitaba un abogada“ 5.-¿como se llamaba ella? Contestó: "M., es una amiga de la Ceiba” 6.-¿sabe usted qué tipo de problema jurídico tenía su amiga? Contestó: "no se, ya ni me acuerdo, eso fue hace diez años” 7.-¿llegó usted a establecer una negociación con el señor A.? Contestó: "yo ya dije la negociación” 8.-¿Cómo surgió esa negociación? Contestó: "ya eso lo expliqué” 9.-¿surgió como cualquier conversación? Contestó: "prácticamente no puedo recordar que tanto hablarían en la conversación, él me dijo que hacía” 10.-¿concretamente qué le explicó el señor A.? Contestó: "ah!, no me acuerdo, la gente le daba dinero y el hipotecaba bienes” 11.-¿con respecto a esa actividad de prestamos de dinero que experiencia tiene? Contestó: "yo no tengo experiencia, no sabia de eso, la vida de nosotros, primero una campesina de S., después luchando con mi esposo, hasta ahora todavía así de dinero de prestar y esas cosas nunca” 12.-¿nunca había hecho un prestado de dinero? Contestó: "no, ni prestando nosotros ni prestándole a otro, como iba a prestar dinero, a quien, no teníamos” 13.-¿fue esa la primera vez que hizo esa transacción? Contestó: "era la primera vez, hemos tenido finca y hemos luchado” 14.-¿en esa negociación puede decirnos si estaba previsto que usted recibiera algún tipo de interés? Contestó: "doctor sobreentiende que si eso era lo que el señor A. hacía, eso era lo que él ofrecía, un interés” 15.-¿lo llegó a percibir? Contestó: "repito 100 bolívares” 16.-¿durante cuanto tiempo tuvo negociaciones con el señor A.? Contestó: "la negociación es que se le dio el dinero, y al poco tiempo resultó esa negociación, la cuestión ahí es que uno iba pa´ la oficina y no los encontraba nunca” 17.-¿en qué tiempo fue eso? Contestó: "no me recuerdo” 18.-¿podría preguntarle si pasaron tres meses desde que entregó el dinero? Contestó: "pregúntele a él, él si tiene el sentido bueno, cuando se presento el problema, yo prácticamente sé cuando se fue mi mamita” 19.-¿cuanto tiempo transcurre desde que usted le hizo entrega de los 19 millones y él le hizo entrega de los 100 bolívares” Contestó: "no recuerdo” 20.-¿eso era lo que se había acordado? Contestó: " tampoco lo recuerdo” 21.-¿el negocio quedó escrito, plasmado en algún papel? Contestó: "A. y yo fuimos a la Notaria a firmar la verdad, claro que si en una Notaría” 22.-¿en ese documento quedó establecido que iba a hacer el señor A. con el dinero? Contestó: "claro que tenia que decir eso” 23.-¿Cuánto se le iba a entregar a usted mensual? Contestó: "no recuerdo si quedó establecido o no quedó establecido y prácticamente de mi mente está olvidar eso, si ahora vuelvo no vengo con odios, ni rencores, para mi ya las cosas pasadas pasaron, estoy viviendo, tengo a mi esposo enfermo, le dio un ACV, he sufrido mucho, necesito dinero para mi esposo, no estoy buscando nada en contra de nadie, una vez M. me dijo que yo no era persona grata para ellos” 24.-¿usted siente que la engañó? Contestó: "no señor siento que a todos nos complicó la vida, que pasó no lo se, sé que lo entregamos, sé que lo habíamos trabajado con el sudor de nuestra frente” 25.-¿sabe que sucedió con el dinero? Contestó: "no sé nada, que paso con el dinero, no he recibido nada, pero D. tampoco me ha faltado”. El Abg. V.J.C. no formuló preguntas. La J.P. formula las siguientes preguntas: 1.-¿cuanto fue el dinero, la cantidad que usted le entregó al señor A.? Contestó: "19 millones”

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Le entregue a A.R. la cantidad de Diecinueve Millones de Bolívares, para tener unas ganancias de intereses, lo cual solo recibí la cantidad de 100 Bolívares de intereses.

  15. Declaración testifical de el ciudadano, F.O.M. , quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.075.696 , y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “esto ocurrió prácticamente hace diez años, inclusive ya se me había olvidado esto, recordando en aquella oportunidad a través de una sobrina, le di yo tres millones de bolívares en esa época, que supuestamente iban a administrar, y nos iban a dar un beneficio mensualmente, eso fue creo que en el año 99, y por allá cerca del 2000, fue cuando se presentó el problema, y tuvimos que asistir a la Fiscalía para poner la denuncia, no había reintegro del dinero, ni beneficio alguno, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿con que personas hizo la negociación? Contestó: "como lo dije fue a través de la sobrina, y que ella probablemente estaba trabajando con esa gente directamente, con ellos no fue” 2.-¿no sabe quienes son las personas, el nombre de las personas? Contestó: "a la sobrina mía C.U., ella le iba a dar el dinero a M. y O.A.” 3.-¿tuvo conversaciones directas con los abogados? Contestó: "con ellos no, en ningún momento” 4.-¿a quien le entrega el dinero? Contestó: "a la sobrina mía, C.L.U., no se si sería la intermediaria” 5.-¿ella le entregó algún tipo de recibo? Contestó: "no“ 6.-¿Cuál era la negociación que se iba a desarrollar, le dimos el dinero a ella, y era un beneficio, nos daban cierta cantidad por ese capital” 7.-¿el dinero era suyo? Contestó: "mío” 8.-¿Qué cantidad era? Contestó: "tres millones de bolívares” 9.-¿la procedencia de su trabajo? Contestó: "como contador público” 10.-¿de qué manera entrega el dinero a su sobrina para la negociación? Contestó: "le entregué el dinero a ella, y ella posteriormente se lo iba a dar a los doctores” 11.-¿en algún momento usted recibió alguna cantidad de dinero? Contestó: "como por tres meses, no recuerdo la cantidad” 12.-¿usted recibió el dinero que usted había entregado? Contestó: "no me entregaron nada, eso se perdió” 13.-¿usted trató de tener algún de comunicación? Contestó: "no traté de hablar con ella, y ella trató de hablar con esos señores, ella me llamó, y me dijo que teníamos que poner la denuncia a la Fiscalía” 14.-¿Qué tiempo transcurrió luego de que entrega el dinero para posteriormente presentar la denuncia? Contestó: "como uno o dos meses luego de que le dejaron de entregar el dinero a la sobrina mía, ni con el capital, ni con el beneficio que prometieron dar”.El Abg. C.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿refirió usted que fue su sobrina quien le plantea una negociación? Contestó: "si” 2.-¿Qué negociación? Contestó: "que nosotros colocamos el capital, ella se lo llevaba a esos señores, estos lo trabajan y nos daban beneficios” 3.-¿le habían establecido cual iba a ser ese negocio? Contestó: "un porcentaje, no recuerdo” 4.-¿Qué cantidad dinero había recibido? Contestó: "no recuerdo” 5.-¿durante cuanto tiempo percibió esa cantidad dinero? Contestó: "no recuerdo que cantidad, al momento se presentó la denuncia” 6.-¿recuerda usted el momento a partir del cual dejó de percibir esos intereses? Contestó: "sería como uno o dos meses“ 7.-¿luego de uno o dos meses denuncia esa situación? Contestó: "si a ver si se lograba que ellos respondieran” 8.-¿materialmente entregó algún dinero a estas personas a los señores M. y A.? Contestó: "a ellos no, a la sobrina mía, le entregué a ella el dinero y ella me dijo que se los iba a dar a ellos” 9.-¿le consta que su sobrina entregó dinero? Contestó: "eso fue lo que ella me dijo no me consta” 10.-¿su sobrina C. es quien le plantea el negocio? Contestó: "si” 11.-¿usted entrega el dinero a ella? Contestó: "si” 12.-¿ella sustenta que firmo algún recibo? Contestó: "creo que si firmamos, creo que está el nombre de los doctores y el de mi sobrina” 13.-¿le exigió a su sobrina la devolución del capital? Contestó: "le dije que le dijera a los doctores, por que ella me dijo que estaba trabajando con unos doctores, le dije hable con ellos para que me devuelvan el capital, no sé qué tiempo, no podía recuperar el capital, es cuando se decide a ir a poner la denuncia a Fiscalía” 14.-¿Qué dijo usted en esa denuncia? Contestó: "lo que había pasado“ 15.-¿Cómo formuló esa denuncia? Contestó: "no entiendo“ 16.-¿de qué forma? Contestó: "fuimos a Fiscalía y pusimos la denuncia ante el F. de que habíamos sido victimas de una estafa a través de la sobrina mía, y ellos no respondieron” 17.-¿llegó usted a firmar algún documento donde se sustentara esa denuncia? Contestó: "si“ 18.-¿otras personas suscribieron ese documento? Contestó: "si, varios familiares míos, una hermana, un sobrino, y personas particulares también” 19.-¿C. les hizo el mismo ofrecimiento que a ustedes? Contestó: "no se” 20.- ¿que tiempo de ejercicio profesional tenia usted? Contestó: "22 años” 21.-¿para el momento de estos hechos? Contestó: "22 años” 22.-¿22 años? Contestó: "para es época” 23.-¿ya tenia veinte años? Contestó: "si, como doce años, me gradué como administrador“.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Hace diez años, a través de una sobrina C.L.U., le di yo tres millones de bolívares en esa época, que supuestamente iban a administrar, y nos iban a dar un beneficio mensualmente, pero no he obtenido ni intereses ni mi capital.

  16. Declaración testifical de la ciudadana, C.R.S.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.667.624, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “cuando conocí a estos chicos abogados, ellos captaban dinero para colocarlo a trabajar y le daban a unos los frutos, después de esos, y ellos no podían cumplir con las letras ni el dinero, ni los frutos, y este problema a donde vamos, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo conoció a estas personas? Contestó: "yo trabajo en un Tribunal, y ellos llegaron como pasantes cuando llegaron de la universidad” 2.-¿a través de una interpuesta persona? Contestó: "no directamente” 3.-¿Cuáles eran los nombres de los pasantes? Contestó: "el doctor M., y el otro no recuerdo como se llama” 3.-¿aparte del Dr. M. participaron algunas otras personas? Contestó: "como dos” 4.¿Qué cantidad de dinero le hizo a M.? Contestó: "para ese entonces dos millones quinientos mil bolívares, no recuerdo la fecha, fue aproximado a un año antes de que se suscitara este problema” 5.-¿recuerda para esa fecha en que usted entregó el dinero al D.M. cuanto era su salario mensual? Contestó: "no lo recuerdo, era inferior a la unidad tributario de hoy, 2 millones 500 mil bolívares, esos eran mis ahorros de otros trabajos” 6.-¿recuerda usted de acuerdo a los porcentajes inflacionarios que representaba para esa fecha esos 2 millones 500 mil bolívares? Contestó: "sé que era bastante platica para ese entonces” 7.-¿realizó algún tipo de contrato con el Dr M.? Contestó: "ellos hacían nos documentos notariados para poner el dinero a trabajar, no llegué a firmar, las primeras veces si hacían ese tipo de documentos“ 8.-¿los primeros si los suscribió? Contestó: "los llevaba a la notoria” 9.-¿llegó a firmar? Contestó: "a la Notaría no mentira, como que eran documentos privados, no estoy segura” 10.-¿del contenido de esos contratos cuales eran sus principales cláusulas? Contestó: "ellos captaban el dinero y de los frutos que produjera ellos me daban una parte a mi y ellos se quedaban con cierta comisión” 11.-¿recibió de estas personas algún tipo de beneficios? Contestó: "al principio si eran cumplidos con el fruto que me daban” 12.- ¿durante cuantos meses recibió esos frutos? Contestó: "el aproximado fue menos de un año, no estoy segura, al principio ellos fueron cumplidos, de verdad no lo recuerdo” 13.- ¿recuerda si estas personas le indicaron que ellos a su vez para poner a trabajar el dinero iban a exigirle algún tipo de bien para asegurar el capital que usted les estaba dando? Contestó: "no“ 14.-¿los conocía a ellos? Contestó: "no, cuando estaban en pasantías en el Tribunal a punto de graduarse” 15.-¿bajo que criterio usted le hizo entrega a estas personas de una suma de dinero? Contestó: "estaba confiando en ellos, ellos colocaban dinero a trabajar y yo necesitaba de un ingreso mas, confié en ellos” 16.- ¿obró de buena fe usted durante esa negociación? Contestó: "si” 17.- ¿y ellos? Contestó: "hasta donde llegaron conmigo si, no se, después no pudieron seguir cumpliendo con eso” 18.-¿tiene conocimiento el motivo por el cual estas personas no le entregaron las ganancias del dinero? Contestó: "no se” 19.-¿le entregaron el capital? Contestó: "no” 20.-¿se dedicó a averiguar? Contestó: "no, en ese momento por mi trabajo mis problemas familiares no averigüé” 20.-¿dio por perdido el dinero? Contestó: "si, yo dije D. proveerá, ese dinero no me ha hecho falta hasta ahora” 21.-¿tiene conocimiento si algunas otras personas pasaron por la misma situación? Contestó: "si, por que cuando esto inició habían varias personas“ 22.-¿ha tenido comunicación con ellos? Contestó: "no“. El Abg. C.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda como conoció usted a estas personas? Contestó: "los conocí haciendo pasantías en el Tribunal, en ese entonces estaba a Dra. A.C.L. de Guerrero” 2.-¿Qué actividad tenía en esa época? Contestó: "asistente” 3.-¿era abogada para esa época? Contestó: "no” 4.- ¿Qué tiempo tiene de graduada? Contestó: "cuatro años” 5.-¿Cómo se inicia materialmente la negociación entre usted y el Dr Marcos? Contestó: "ellos empezaban a captar dinero y me dijeron ellos” 6.-¿ellos? Contestó: "si, el Dr. M. y al Dr. que no recuerdo el nombre de él” 7.-¿Cómo le dijeron? Contestó: "que estaban captando dinero para ponerse a trabajar y ellos cobraban su comisión” 8.- ¿en esa oportunidad establece usted las condiciones? Contestó: "no“ 9.-¿Qué condiciones le establecieron? Contestó: "captar el dinero, lo colocaban a acierto tiempo y a los meses ellos daban los frutos que correspondían, de acuerdo a como ellos lo colocaban en el documento” 10.-¿previamente no se estableció? Contestó: "de acuerdo a como ellos lo trabajaban, el pago mensual y el monto exacto no recuerdo“ 11.-¿Qué cantidades dinerarias entregó a ellos? Contestó: "solamente 2 millones 500 mil bolívares? 12.-¿esa cantidad dineraria que entrega a ellos los efectúa de que forma? Contestó: "en efectivo, no recuerdo si en depósito, creo que en efectivo” 13.-¿esa cantidad de 2 millones 500 mil bolívares fue entregada en un solo monto? Contestó: "en varios, no recuerdo si fueron o tres, fueron dos o tres, varios montos hasta completar los 2 millones 500 mil bolívares” 14.-¿Cuando empieza a percibir algún fruto por el dinero? Contestó: "al mes exacto” 15.-¿durante cuanto tiempo? Contestó: "no recuerdo si fue durante un año o menos de un año” 16.-¿qué monto recuerda haber percibido? Contestó: "no recuerdo” 17.-¿ni un solo monto? Contestó: "si lo recibí, pero no recuerdo el monto” 18.-¿ese monto le satisfacía? Contestó: "no completamente, pero si me ayudaba para mis gastos, para ese entonces no era el monto para cubrir necesidades, yo era madre soltera, divorciada, tenia que sacar para cubrir los estudios, al educación de mis hijos” 19.-¿esos monto satisfizo sus necesidades? Contestó: "en parte si, para completar para pagar la universidad de mis hijos” 20.- ¿durante ese período de tiempo de esos beneficios, tuvo la necesidad de increparlos a exigirles a el pago de ese dinero? Contestó: "fue a lo último, dos tres meses que empezaron a fallar, si, de buena manera les dije, y ellos decían que no nos han dado el dinero, pero mas nada así de increparlos para nada” 21.-¿Cuánto tiempo medió entre que usted percibiera su último beneficio y el momento en que se percata de una situación anómala? Contestó: "no recuerdo, fue un tiempo prudencial” 22.-¿qué razones le daban ellos? Contestó: "que no habían podido recoger el dinero” 23.-¿durante ese período de tiempo observó la presencia de otras personas que exigieran el pago de ese dinero? Contestó: "yo salía de dos y media a tres y media del trabajo, después fue cuando empezó esa situación” 24.-¿al cuanto tiempo? Contestó: "no recuerdo, no le puedo decir la fecha, ya se les había exigido” 25.-¿Luego de toda esta circunstancia supo la causa por las cuales estas personas le incumplieron? Contestó: "por estafa, por que no le entregaban el dinero a uno” 26.-¿quien lo consideró como una estafa? Contestó: "las personas” 27.- ¿Y usted? Contestó: "para ese entonces si ya lo había desechado, eso lo determina el J. y la Justicia” 28.-¿de los argumentos que ellos le dieron, las razones que le explicaron sintió que alguna fuese mentira? Contestó: "al principio me lo creí, ya después dije que algo pasa, y ya después alguna evasivas para hablar con uno, debe ser que tiene razón la gente, según ellos eran varias cantidades” 29.-¿usted formuló una denuncia? Contestó: "si ante la Fiscalía, después no volví mas” 30.-¿redactó usted una denuncia particular? Contestó: "no para nada” 31.- ¿Cómo denunció? Contestó: "cuando fuimos a la Fiscalía en ese entonces un primo y otras personas que no se como se llaman” 32.-¿Cuándo estaban todas esas personas ahí, no se quienes son” 33.-¿sabe si alguien liderizaba ese grupo? Contestó: "no éramos todos los que estábamos” 34.-¿suscribió algún documento que se incorporara a la Fiscalía? Contestó: "no“ 35.-¿suscribió algún acta dentro de la Fiscalía? Contestó: "la que toman allá cuando toman la declaración”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Conocí a estos chicos abogados, ellos captaban dinero para colocarlo a trabajar y le daban a unos los frutos, le di la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares, recibí menos de un año intereses hasta que ellos me dijeron que no habían podido recoger el dinero.

  17. Declaración testifical de la ciudadana, S.D.C.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.832 , y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “estoy yo actualmente estoy viviendo Cumaná, me llamaron de Fiscalía que tenia que venir a declarar donde había sido victima de una estafa, en el 2002 una persona que era amiga mía, me dijo que habían unos señores, C.U., que recibían un dinero que ellos le daban un beneficio a uno mas que los bancos, les di una parte de mis prestaciones, en ese tiempo tres mil bolívares, primero en un documento de 2000 mil bolívares, y otro de 100º bolívares, ellos me daban un beneficio del 7 por cierto, eso duró muy poco, ellos se dieron a la quiebra, ellos no llevaban los intereses, todo esto se hizo en la Notaria, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué cantidad de dinero entregó a estas personas? Contestó: "3000 millones de bolívares” 2.-¿de a los actuales? Contestó: "tres mil bolívares” 3.-¿Qué representaba para usted esa cantidad? Contestó: "muchísimo por que era una parte de mis prestaciones, yo las había pedido anticipado, yo trabajaba en el seguro social, y quería seguir construyendo la casa a mi mamá” 4.- ¿Cuántos años tenia de estar trabajando? Contestó: "para esa época empecé en el 1982” 5.-¿hasta el 2002? Contestó: "hasta el 2000, yo lo había pedido en el 99, como no pude viajar a mi casa guardé el dinero para no gastar” 6.- ¿mencionó a una persona de nombre C.U.? Contestó: "yo la conocí a ella por medio de una amiga, que su hijo Y. se metió para ganar algo de dinero, él era estudiante, y metió su dinerito ahí” 7.-¿usted conoció por medio de una amiga en la misma oportunidad a estas personas? Contestó: "primero conocí a C., y después a los abogados” 8.- ¿que le dijo C.? Contestó: "que era un buen negocio, que me metiera allí, que ese dinero lo iba a tener seguro” 9.-¿le presentó a las personas? Contestó: "en la Notaria, me llamaron a mi casa, venga para que firme los documentos en efectivo” 10.- ¿esos tres mil bolívares como los entregó? Contestó: "en dos partes” 11.-¿Cuántas partes? Contestó: "dos mil y mil” 12.-¿a que persona le hizo entrega de este dinero? Contestó: "a A. y al otro” 13.-¿ese día que le entrego el dinero a A., fue el mismo día que lo conoció? Contestó: "si” 14.-¿le confirmaron de una u otra manera que C. le había dicho del buen negocio? Contestó: "si” 15.- ¿Por qué le entrega este dinero a ellos? Contestó: "C. se encargaba de administrar, ellos recibían el dinero, ella me los presentó, ella se fue hacer eso, y ellos se quedaron conmigo contando el dinero” 16.-¿le indicaron estas personas en que iba a consistir esa negociación? Contestó: "no, en ningún momento” 17.-¿se preocupó usted por tener conocimiento para qué actividades era ese dinero? Contestó: "no“ 18.-¿le prometieron hacer entrega de alguna cantidad mensual? Contestó: "era creo que el 7 por cierto mensual” 19.-¿durante cuanto tiempo después que entregó el dinero fue recibiendo los frutos? Contestó: "mas o menos de cinco a seis meses, ellos no iban a la oficina, fui varias veces y nos los conseguía, decían que ellos no estaban“ 20.-¿Quién le entregaba el dinero de las ganancias? Contestó: "C. iba a mi casa y lleva el dinero” 21.-¿llegó a pactar previamente sus regalías? Contestó: "si” 22.-¿lo solicitó? Contestó: "no, por que a ellos nunca los conseguía” 22.-¿se lo entregaron? Contestó: “no“ 23.-¿Por qué no se lo entregaron? Contestó: "nunca lo supe” 24.-¿percibió alguna actividad evasiva por parte de estas personas? Contestó: "no por que desde que empecé a ir nunca los conseguía, estaba era la secretaria” 25.-¿la secretaria estaba allí? Contestó: "ella decía que ellos no estaban, después no querían abrir la puerta” 26.-¿llego usted a poseer los números de teléfonos de estas personas? Contestó: "no había respuestas” 27.-¿le contestaban? Contestó: "no” 28.- ¿consideró usted normal esta situación? Contestó: "no, fue cuando nos empezamos a preocupar“ 29.-¿llegó usted a enterarse que esa misma situación sucedía con otras personas? Contestó: "si, muchas personas mas o menos como treinta personas en la misma situación” 30.-¿en alguna oportunidad estas personas le llegaron a dar explicación alguna? Contestó: "no“ 31.-¿le dieron la cara, alguna explicación? Contestó: "no nunca“ 32.-¿con ese dinero que usted le entregó sintió el derecho de recibir alguna explicación? Contestó: "si por que yo necesitaba el dinero“ 33.-¿le indicaron si iban solicitar alguna garantía a las personas? Contestó: "no se nada“ 34.-¿les preguntó usted acerca de alguna garantía? Contestó: "no tampoco pregunte” 35.-¿obró de buena fe en esa negociación? Contestó: "si pensaba que tenia mi dinero en buenas manos” 36.-¿ellos obraron de buena fe? Contestó: "hasta los momentos no, si hubieran dado la cara y hubiesen dicho nos fue mal, vamos a pagar poco a poco” 37.-¿a las otras personas les entregaron el dinero? Contestó: "que yo haya conocido no, a ninguna” 38.-¿Dónde fue a parar ese dinero que usted le hizo entrega? Contestó: “no sé“ 39.-¿manifestaron que a pesar de todo había algún terreno, alguna casa que pudieran estar garantizando? Contestó: "no“. El Abg. C.M. formula las siguientes preguntas: 1.-¿ha referido a preguntas del Ministerio Público de que su pacto fue con C.U.? Contestó: "si” 2.-Amplíenos como fue el episodio de su vida cuando conoce a Cleidy. Contestó: "por medio de una amiga que su hijo invirtió su dinero, era compañera de trabajo de hace años, me dijo S.C. tiene negocios con unos abogados, uno invierte un dinero y le dan beneficio, en ese tiempo pedí adelanto de mis prestaciones, ella me decía para que no gastes ese dinero“ 3.-¿recuerda usted donde conoció materialmente a Cleidy? Contestó: "en mi casa” 4.-¿la señora C. fue a su casa? Contestó: "si” 5.- ¿Quién la llevó? Contestó: “mi amiga, la compañera de trabajo que era medio familia de ella” 6.-¿como fue ese escenario en que ella va a su casa? Contestó: "ella me planteó el negocio, que ella era la que se encargada del negocio con los abogados, que mi dinero iba a estar seguro” 7.-¿le planteó C. el negocio? Contestó: “si” 8.-¿Qué negocio le planteó? Contestó: "que ella me iba recibir el dinero y de acuerdo a eso iba a recibir un beneficio mensualmente de 70 mil bolívares, creo que por mil bolívares” 9.-¿el siete por ciento que menciona? Contestó: "si” 10.-¿le satisfizo esa cantidad? Contestó: "si, ella me dijo eso” 11.-¿en esa oportunidad le indico la modalidad de las garantías, las condiciones, el trato que estaba haciendo con C. le dio información? Contestó: "no” 12.-¿le dijo en que consistía el negocio? Contestó: "no me dijo para que era el dinero” 13.- ¿Cómo iba a ser garantizado para usted2 Contestó: "con su actitud me demostró que si” 14.-¿aparte de que usted solicita dinero, cuanto tiempo dejó usted de percibirlo antes de que solicitara el dinero? Contestó: "un mes antes, dos meses“ 15.-¿usted había dejado de percibir el dinero? Contestó: "ajá” 16.-¿durante ese período de tiempo llamó a Cleidy para exigirle la entrega del dinero? Contestó: "si fue la primera a la que llamé, a ella no se le conseguía, ella decía que tenia problemas, pero no decía nada, después ya no quería contestar el teléfono, uno llamaba a su casa, y la que me contestaba era la señora del servicio, y ella decía que no estaba“ 17.-¿le contestaba con evasivas? Contestó: "si” 18.-¿una vez que esa situación se clarifica hizo usted algún señalamiento a nivel del órgano de policía? Contestó: "si, esto se empezó a dar, yo estuve hace mucho tiempo declarando” 19.-¿antes quien hizo denuncias correspondientes? Contestó: "en Fiscalía todo eso“ 20.-¿fue a la Fiscalía? Contestó: "si pasé a Tribunales“ 21.-¿denunció a C.U.? Contestó: "si, a lo tres, tengo los documentos y están firmados por los tres“ 22.-¿de qué forma hizo la denuncia? Contestó: “no entiendo” 23.- ¿oral o escrita? Contestó: "tenia que firmarla” 24.-¿esa denuncia escrita la suscribió sola? Contestó: “la hice sola” 25.-¿en compañía de otras personas? Contestó: "se que yo hice la mía” 26.- ¿menciona a que personas en la denuncia? Contestó: "a C., A. y se me olvidó el otro nombre del otro, en la denuncia señalo que le entregué un dinero a ellos, después cuando los busco para solicitar la entrega del dinero no los volví a encontrar” 27.-¿Cuánto tiempo antes de que suscribiera el documento e hiciera la entrega del dinero conoció usted a los abogados M. y A.? Contestó: "no a A. lo conocí en la Notaría, ahí fue cuando C. me los presentó el día que entregué el dinero“ 28.-¿Cuánto tiempo antes había hablado con C.? contestó: “como diez días“ 29.-¿ese es todo el tiempo que tenia conociendo a la ciudadana C.U.? Contestó: "si”. De seguidas, la Abg. Y.G. formula las siguientes preguntas: 1.-¿en cuantas oportunidades contactó con los abogados M. y A. para que les entregara el dinero que usted le entregó a ellos? Contestó: "después que le firmamos en Notaria” 2.-¿después de que surge el supuesto incumplimiento? Contestó: "no los vi a ellos” 3.-¿cuando fue a solicitar el dinero? Contestó: "fui como tres veces, la última vez que fui había un poco de personas que estaban en las mismas condiciones“ 4.-¿como pudo contactarse con ellos que requería usted el dinero? Contestó: "no los volví a ver ni, ni siquiera por teléfono” 5.-¿a C.U.? Contestó: "tampoco, llamaba a la casa y me contestaba mal” 6.-¿usted a una reunión en el hotel Tama para pactar forma de pago? Contestó: "no” 7.- ¿segura? Contestó: "nunca fui al hotel Tama, a mi no me invitaron“.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: En el 2002 una persona que era amiga mía, me dijo que habían unos señores, C.U., que recibían un dinero que ellos le daban un beneficio les di una parte de mis prestaciones, en ese tiempo tres mil bolívares, primero en un documento de 2000 mil bolívares, y otro de 1000 bolívares, ellos me daban un beneficio del 7 por cierto, eso duró muy poco, ellos se dieron a la quiebra, ellos no llevaban los intereses.

  18. Declaración testifical de la ciudadana, C.L.U.M. , quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.448, y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “realmente yo quería ser testigo de este juicio, hace mucho tiempo denuncié a los ciudadanos presentes, por que en forma fraudulenta me hicieron creer que estaban haciendo negocios lícitos, en mi familia prácticamente fueron los mas afectados, de mi parte fueron 140 millones de bolívares, que se entregaron, en ningún momento yo manejé dinero, yo realmente no tuve ningún inconveniente, no me movía la malicia, ni la mala intención, en ellos creo que si, sabían a donde iban, mi madre, mi esposo, se reunieron 90 millones, cuestión que por el grado confianza se los entregamos, a donde iba dirigido no lo se, así fue pasando por otras personas en vista de que mi padre tenía dinero, yo tenia dinero, se sumaban a eso, hasta que llegó un momento en que yo llegué a ver la situación irregular en el sentido de que yo decía hay algunas personas que están exigiendo una garantía de dinero, que garantía les podemos dar a las personas para que tengan su dinero bien trabajado, no me han dado una garantía, voy a empezar a pedírselas, yo necesitaba saber donde estaba ese dinero yo empecé a preguntar por el dinero, donde estaban las garantizas del dinero, que ese dinero estaba bien respaldado, empecé a sospechar que la situación estaba irregular, cuando ellos me citaron me decían no vemos en la panadería tal, no tiene una oficina, no, en tal parte, en tal avenida, en tal parte, algo estaba pasando, les hice hacerles un trabajo investigativo, algo está pasando, yo iba a la oficina , veía mucha gente que iba a buscarlos, usted quien es, a una señora M. les había dado una cantidad de dinero, y decía no se donde están, los estamos buscando, yo decía D. que esta pasando, hasta que logré contactar una reunión con ellos con X.F., también tenia una cantidad de dinero de su familia, vamos a preguntar donde tienen las garantías, el dinero, nos reunimos con ellos, no que sí, aquí están los documentos, pero bueno déme esas copias para yo tener una garantía a la gente, aquí está su dinero respaldado, no usted no se puede llevar esos documentos, por que decía yo A. y M., okey, de parte de mi familia son tantos, yo se que ustedes tienen mucho dinero, mas de 100 millones uno 30, 50, era una cantidades de dinero, si, está bien, por favor dame las garantías de las perronas para que la gente vea el respaldo del dinero, aquí están los documentos, nos dan unos documentos, me acuerdo algo de C., algo, en la Ermita de unos locales comerciales, en San Antonio, les dije nada, me voy a buscar esto, fui a C., no existía nada, era como si hubiesen falsificado estos documentos, si tienen la capacidad para falsificar estos documentos tienen la capacidad para cualquier cosa, en vista de esta situación ellos estaban pensado en que yo estaba encima de ellos, había una gente que iba a meter un dinero, les dije no metan ese dinero, algo raro está pasando, yo tenia una amiga allá, que el llamaba mire que su suegra no vaya a meter esa plata, cuidado, algo está pasando, agarro esos documentos, yo había investigado, me ubicaron en frente de la Plaza de los Mangos, le dije claro y conciso, por que falsificaste los documentos a A.R., te tengo grabado, por que falsificaste documentos, yo lo falsifiqué, cambié la hoja de atrás y cambié datos, esos bienes existen, ni lo pienses, ni los bienes, ni las personas, nada existe, es grave lo que hizo, lo que pasa es que tengo una cantidad de gente que me está siguiendo, y yo tengo esto en una compañía aseguradora, donde está el dinero de toda la gente, por que no me has dicho nada, decía en dicha compañía yo tengo cubierto el dinero yo tengo el respaldo, le dije que hizo con el dinero de la gente, me decía que si, que él había falsificado los documentos para cuidarse las espaldas, dijo que tenia muchisísimo dinero, esa grabación se la entregué al Juez Harold Guardia, tengo una grabación donde él estaba confesando que el dinero estaba en una compañía aseguradora, cual fue mi sorpresa que cuando vi a la abogada Y. reunidos en una panadería, tenia la cinta en sus manos, me di a la tarea de un trabajo investigativo, era yo la que estaba en eso, C. me robó, yo no le robé nada a nadie, ellos se dieron a la tarea de hacer reuniones, donde fue una cantidad de personas, ellos se comprometieron con las personas a decirles donde estaba el dinero, y toda la gente que ha venido, estaba en esa reunión, donde ellos les dijeron que el dinero estaba en una recuperadora, que ellos iban a entregar eso, cuestión que nunca pasó, luego de eso, en esa reunión del carro en Barrio Obrero, le dije bueno A. lamento lo que pueda venir mas adelante, lamento lo que me dijiste, en efecto me fui a al Ptj”

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima quien deja acreditado con su testimonio, no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: Yo les entregue una cantidad de dinero, en ningún momento yo manejé dinero, yo realmente no tuve ningún inconveniente, no me movía la malicia, ni la mala intención, hasta que llegó un momento en que yo llegué a ver la situación irregular en el sentido de que yo decía hay algunas personas que están exigiendo una garantía de dinero, que garantía les podemos dar a las personas para que tengan su dinero bien trabajado, no me han dado una garantía.

  19. Declaración testifical de la ciudadana, L.T.R.D., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5643103 , y que no lo une ningún tipo de vinculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “en el año 2000, fui contactada por la señora A.M., dijo que un amigo podía administrar dinero, yo salí liquidada de la cantv, hicimos un contrato de administración con A.R., eso fue como en septiembre, luego para ese tiempo, hace 11 años las condiciones eran seis meses para pagar el apartamento, yo lo tenía hipotecado, pasado el tiempo, solicité el dinero, no me lo entregaron ha transcurrido todo este tiempo y nada, no me lo entregaron, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.- ¿qué cantidad de dinero le hizo entrega a estas personas? Contestó: "de 15 millones“ 2.-¿Cuánto le dieron en la cantv? Contestó: "20 años de servicio, recibí como 50 millones“ 3.-¿a quién le entregó esa cantidad de dinero? Contestó: "A.R.” 4.-¿lo conocía con anterioridad? Contestó: "no, conocía a A.M., la conocí a través de una compañera de trabajo, ellos administraban dinero, me dijo que no había ningún riesgo, porque los abogados investigaban a las personas, si eran solventes, con capacidad de pago, y esa cosa” 5.- ¿llego a firmar algún contrato? Contestó: "firmamos dos contratos” 6.- ¿en qué consistía el contrato? Contestó: "les entregaba el dinero, y ellos a los seis meses daban los intereses de ese dinero, pero si solicité que me los devolvieran en esos seis meses el dinero” 7.-¿llegó a percibir alguna cantidad de dinero? Contestó: "no sabría decirle” 8.-¿Qué paso al momento de buscar la devolución de ese dinero? Contestó: "el dinero lo administraban ellos” 9.-¿Qué ocurrió cuando exigió el dinero? Contestó. “le solicité el dinero, me dijo que le esperara un poquito de tiempo“ 10.-¿ese poquito de tiempo cuanto tiempo era? Contestó: "todavía estoy esperando” 11.-¿llegó a manifestar el motivo por el cual no le fue entregado ese dinero? Contestó: "dijo que había mucho movimiento, que había que esperar” 12.-¿el doctor A. a quien le entregó ese dinero? Contestó: "nunca supimos que hacían ellos con el dinero” 13.- ¿le indicó A. la existencia de algún tipo de garantía que asegurara la cantidad de dinero que usted les entregó? Contestó: "cuando empezaron los problemas pregunté por garantía, y me dijo A.M. que ellos estaban detenidos, que las garantizas estaban” 14.-¿se negaron a materializar esas garantías? Contestó: "yo buscaba quien me las hiciera efectivas, pero no me entregaron el dinero“. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿quien le propone a usted el negocio? Contestó: "una amiga me habló de la señora A.M., era amiga personal de ella, me puso en contacto con la señora A.M., y yo conversé con ella, ella me habló que iban a administrar el dinero” 2.-¿en qué forma se dio esa administración? Contestó: "prestaban el dinero, y nosotros teníamos una agencia” 3.-¿usted tenía confianza para hacer negocios con estas personas? Contestó: "la persona era una compañera de trabajo de alta moral, me dijo que eran amigas y yo confié en eso” 4.-¿a usted le propusieron el negocio? Contestó: "me llamaron la señora A.M., me llamó e hicimos contrato, después conocí al señor A.” 5.-¿Dónde lo firma? Contestó: "en Notaria, con la señora A.M.” 6.-¿usted habitualmente hace ese tipo de contratos? Contestó: "en esa oportunidad no he tenido dinero, nunca tenía el dinero para pagar los créditos indexados, me estaban ofreciendo demasiado, eso me impulso para poder pagar mi apartamento” 7.-¿al cuanto tiempo empezó a percibir los intereses? Contestó: "como al mes” 8.-¿quien le dio los intereses? Contestó: "A.” 9.-¿Cómo se lo entregó? Contestó: "algunas veces me lo depositaban, pero como por cuatro meses, no estoy segura” 10.- ¿en cuánto tiempo se empezó a presentar el retardo? Contestó: "no recuerdo, fueron como cuatro meses, eso fue en septiembre y en enero, febrero“ 11.-¿una vez que usted recibe esos intereses que hace? Contestó: "esperamos un tiempo, a finales de año pusimos la denuncia, no hubo manera de llegar a un acuerdo, ellos estaban detenidos, la señora estaba tratando de solventar la situación” 12.-¿participó en esta denuncia? Contestó: "si” 13.-¿La hizo usted personalmente? Contestó: "si señor con un abogado” 14.- ¿antes de realizar esta denuncia, se reunieron con alguna persona? Contestó: "los abogados estaban detenidos, nos reunimos en alguna oportunidad los abogados de ellos con la señora A.M., que tenemos que tener paciencia, ellos estaban tratando de recuperar todo” 15.-¿en calidad de qué asistió al Ministerio Público? Contestó: "los denuncié y después fuimos a la audiencia” 16.- ¿no estuvo como imputada? Contestó: "jamás, si el dinero es mío tengo como demostrar que me lo gané” 17.-¿una vez que se procede a la denuncia usted verifica esta misma situación al Ministerio Público? Contestó: "eso está escrito“ 18.-¿le notificaron de que estaba en calidad de testigo? Contestó: "nos llamaron para que fuéramos a la Fiscalía, nos tomaron la declaración” 19.-¿de viva voluntad denunció a las personas? Contestó: "si, necesitaba el dinero, casi pierdo mi casa”. El Abg. V.C. formula las siguientes preguntas: 1.-¿para usted ese contrato en la Notaría fue objeto de engaño? Contestó: "aparentemente todo era en la Fiscalía, en ese momento todo era por Fiscalía” 2.-¿en el contrato decía algún porcentaje que le iban a pagar a usted? Contestó: "no“ 3.-¿Cómo llegó a usted a firmar ese contrato a la Notaria? Contestó: "ya le dije, conocí a A.M., ella conocía a A., y luego cuando recibí el dinero lo entregué y fuimos a firmar en la Notaria“ 4.-¿ellos se comprometieron en ese contrato a darle a conocer las garantías en las cuales iba a reposar ese contrato? Contestó: "decían algo, no recuerdo no tengo copia del contrato, el original se quedó en el expediente” 5.-¿Cuál fue la cantidad que le pagaron a usted? Contestó: "no recuerdo“ 6.-¿esas cantidades constaba en alguna cláusula del contrato? Contestó: "el monto específico no“ 7.-¿cuántas veces le pagaron? Contestó: "como cuatro veces“ 8.-¿ese contrato que firma en la Notaría le da confianza? Contestó: "sí, yo pensé que podía confiar, y por eso lo hice” 9.-¿conoce C.L.U.? Contestó: "no“ 10.-¿alguien le recomendó denunciar en la Fiscalía? Contestó: "nos reunimos algunos de los que les habíamos dado el dinero y nos dijeron que lo más recomendable era eso”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una de las victimas quien deja acreditado con su testimonio, que fue contactada por la señora A.M. en el año 2000, quien le señaló que un amigo de ella podía administrar dinero, a cambio del pago de unos intereses, en donde entregó la cantidad de Quince Millones de Bolívares, que hicieron un contrato de administración con el acusado A.R., las condiciones eran seis meses para pagar, pasado el tiempo, solicitó el dinero, no se lo entregaron.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  20. CONSULTA DETALLADA DE S.I.C.R.I POR CLIENTE GARANTIAS.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, los movimientos bancarios de los acusados de autos.

  21. RELACIÓN DETALLADA TRANSACCIONES MAYORES A 4.500.000,00

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, los movimientos bancarios de los acusados de autos.

  22. DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VICTIMA A.Y.B.C., de fecha 04-01-2000

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y los ciudadanos A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  23. DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VICTIMA A.J.R.R. de fecha 22-02-2000

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y los Ciudadanos A.A.R.R., y M.A.C.Z., por la cantidad de Cuarenta y Ocho Millones de Bolívares (48.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  24. -DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA L.T. MORA DE UZCÁTEGUI, de fecha 02-14-98

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, los Contratos de Administración suscritos por la víctima y los Ciudadanos A.A.R.R., y C.L.U.M. , por varias cantidades de dinero, la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  25. -CONSULTA DETALLADA DE S.I.C.R.I, POR CLIENTE CRÉDITOS INDIRECTOS

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, los movimientos bancarios de los acusados de auto.

  26. -DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA L.Y.R.U., de fecha 05-08-1999

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y los Ciudadanos A.A.R.R., y A.M.M., por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (10.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  27. -DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA M.D.V., de fecha 14-04-2000.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el tipo de negociación que realizó con los acusados de autos.

  28. -DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA M.M.P.P., en fecha 23/05/2000

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, los Contratos de Administración suscritos por la víctima y el Ciudadano A.A.R.R., por varias cantidades de dinero, la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  29. - CONSULTA DETALLADA DE S.I.C.R.I POR CLIENTE TARJETAS DE CREDITO

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, los movimientos bancarios de los acusados de autos.

  30. -DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VICTIMA J.L.D..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y los Ciudadanos A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (8.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  31. - CONTRATO DE LA CIUDADANA LISBEY MORELA GOMEZ DE LOPEZ AL AÑO 1999.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y los Ciudadanos A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (8.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  32. - DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA M.L. ANGULO DE CASIQUE, Y LA LETRA DE CAMBIO N° 6/6 de fecha 18-12-1999

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, los Contratos de Administración suscritos por la víctima y el Ciudadano A.A.R.R. y C.L.U.M., por varias cantidades de dinero, la cual iba a devengar unos intereses mensuales y así como la existencia de la letra de cambio, para la ganancia de los intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración

  33. - DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA G.C.C.A..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, los Contratos de Administración suscritos por la víctima y los Ciudadanos A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por varias cantidades de dinero, la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  34. -DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA D.E.S.D.M., de fecha 01-06-2000.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y el ciudadano A.A.R.R., por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración

  35. -DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA VICTIMA G.C.C., de fecha 18-01-2000.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y el Ciudadano A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  36. - DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VÍCTIMA G.C.C.A., de fecha 04-03-99.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y el Ciudadano A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales y así como la existencia de la letra de cambio, para la ganancia de los intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  37. - DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VÍCTIMA G.C.C.A., de fecha 11-01-99.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y el ciudadano A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales y así como la existencia de la letra de cambio, para la ganancia de los intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración

  38. - DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VÍCTIMA G.C.C.A., en fecha 24-10-99, Y LETRA DE CAMBIO N° 5/6 de fecha 14-01-2000

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y el Ciudadano A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales y así como la existencia de la letra de cambio, para la ganancia de los intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  39. - DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VÍCTIMA YOSMAR HANDERSON MEDINA NIÑO, en fecha 06-04-99.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, la entrega de cierta cantidad de dinero , la cual iba a devengar unos intereses mensuales y así como la existencia de la letra de cambio, para la ganancia de los intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración.

  40. -DOCUMENTO PRIVADO Y LETRAS DE CAMBIO SUSCRITAS POR LA VICTIMA B.N.Q.R..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y los Ciudadanos A.A.R.R., y M.A.C.Z., por la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000,00), la cual iba a devengar unos intereses mensuales y así como la existencia de la letra de cambio que fueron suscritas por el acusado M.C. para la ganancia de los intereses mensuales, y las condiciones del contrato de administración

  41. - DOCUMENTO PRESENTADO POR LA VICTIMA YOSMAR HANDERSON MEDINA NIÑO.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el Contrato de Administración suscrito por la víctima y los Ciudadanos A.A.R.R., M.A.C.Z. y C.L.U.M., por la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000,00), la cual iba a devengar unos intereses y las condiciones del contrato de administración

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el M.H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el J. decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: S.M., define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que efectivamente quedó probado que a los acusados de autos, le fue entregado por parte de las victimas ciertas cantidades de dinero, y que los mismos suscribieron diferentes documentos autenticados ante las notarías públicas, en donde celebraban un contrato de administración de ese dinero que le era entregado por las víctimas, a cambio de que los mismos fueran colocados, prestados e invertidos, y que a su vez generaran cierta ganancia que se convertiría en el pago de un porcentaje fijo sobre el monto del dinero prestado, el cual era cancelado en cantidades mensuales de dinero, debiendo devolverse el capital al término del contrato de administración.

    Tal circunstancia, quedó probado con la declaración de cada una de las víctimas que se presentaron durante el juicio a declarar, así como con la propia declaración de los acusados de autos, quienes manifestaron haber recibido esas cantidades de dinero tal y como lo señalan las víctimas, junto a la ciudadana C.L.U., circunstancia ésta que fue ratificada por cada una de las víctimas.

    Asimismo, quedó probado que para el pago de esas cantidades de dinero que les fue entregada a los acusados por las víctimas, estos aparte de suscribir los documentos autenticados ante las Notarías Públicas, suscribieron letras de cambio en donde se comprometieron a la cancelación de los intereses mensuales devengados por el dinero entregado por las víctimas.

    Asimismo, quedó acreditado que los acusados de autos no entregaron a las víctimas el capital o dinero entregado para la administración, esto de acuerdo a los señalado por las víctimas y los propios acusados quienes señalaron la imposibilidad de cancelar dicho dinero debido a que el dinero que le habían entregado las víctimas había sido prestado a otras personas que a cambio les habían dado ventas con pacto de retracto de algunos bienes, así como habían suscritos letras de cambio para garantizar el pago del dinero prestado, pero debido a la denuncia que colocaron las víctimas y a que los mismos fueron privados de su libertad, les fue imposible cobrar las garantías que tenían y que aseguraban el capital que les había sido entregado por las víctimas.

    Ahora bien, del acervo probatorio quedó probado lo anteriormente señalado, es decir, quedó probada la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados, y la responsabilidad penal de los mismos, sin embargo por el transcurso del tiempo, desde que los acusados cometieron el hecho, hasta la presente ha transcurrido cierto tiempo considerable, lo que implica que se revise sin efectivamente la acción penal de dichos delitos se encuentra evidentemente prescrita.

    El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando:... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

    Y el Artículo 49 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal... 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

    De manera que, en atención a las disposiciones anteriores, se precisa entonces el estudio y consideración de los elementos de juicio acreditados, y decidir, en consecuencia, si procede decretar el sobreseimiento de la causa.

    Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del Derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles,-que se refiere a la prescripción de la acción penal,- y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales -referida a la prescripción de la pena. Así mismo, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, Ordena en el artículo 300 Ordinal 3º el sobreseimiento (abstención de acusar) cuando se demuestre el siguiente caso: 3º La acción penal se ha extinguido o Resulta acreditada la cosa juzgada.

    En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.

    La naturaleza de la prescripción de la acción penal es de orden público y entendiendo que ella es una figura que obedece a razones de interés general, que no puede considerarse como lesiva a los derechos constitucionales de las partes, por consiguiente, no puede ser alterada por la voluntad de los individuos a menos que el imputado renuncie a la prescripción, y como consecuencia de ello, la acción penal no se extinga, tal y como lo contempla el numeral 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia específicamente en ponencia del Magistrado I.R., que la prescripción no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado en el ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen, siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario rige para la misma un interés social.

    La prescripción en materia penal puede ser ordinaria, especial o procesal. La prescripción ordinaria de la acción penal se da por el transcurso de un período de tiempo, en determinadas condiciones sin que el delito sea perseguido. Esta prescripción se encuentra contemplada en el artículo 108 del Código Penal y debe calcularse con base en el término medio de la penal del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como las atenuantes, agravantes y calificantes.

    La prescripción especial o procesal, de la acción penal opera cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del tiempo. Esta prescripción se encuentra prevista en el artículo 110 Código Penal.

    El artículo 109 del Código Penal establece el inicio de la prescripción y al efecto señala:

    Comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.

    Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial

    .

    En tal sentido, el artículo 108 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de la acción penal, así mismo, el artículo 110 del mismo Código, regula la interrupción de la prescripción ordinaria así como la prescripción extraordinaria o intraprocesal; en cuanto a esta última, la cual se refiere al caso que nos ocupa, es oportuno señalar lo dicho por la Sala Constitucional mediante decisión N° 1.118 del 25 de junio de 2001, caso: “R.A.V.N.” criterio reiterado a su vez por sentencia Nº 1241 del 28-07-2008, de esta misma Sala la cual señala en cuanto a la prescripción extraordinaria, lo siguiente:

    Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción. El desarrollo del proceso, que corresponde a las diligencias procesales que le siguen a la citación para rendir declaración, como se señaló antes. Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos.

    El comentado artículo 110 del Código Penal, y debido a que el proceso penal, en caso de fallo condenatorio restringe la libertad, garantiza al reo la extinción del proceso, si éste se prolongase por un tiempo igual al de la prescripción de la acción, más la mitad del mismo, y siempre que la dilación judicial ocurra sin culpa del reo. A esta extinción la llama el artículo 110, prescripción. En realidad, la figura del artículo 110 comentado, no se trata de una prescripción, ya que la prescripción es interruptible, y este término no puede interrumpirse. Más bien se trata de una forma de extinción de la acción derivada de la dilación judicial. La fórmula también se aplica cuando la ley establece un término de prescripción menor de un año, y si desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria en el término de un año, se tendrá por ‘prescrita’ (extinguida) la acción penal. A juicio de esta S. no se trata realmente de prescripciones, sino de extinciones de las acciones, por decaimiento de las mismas, debido a la falta de impulso pleno del proceso, hasta el punto que transcurre el tiempo y no se dictan sentencias definitivas. Se trata de la prolongación del proceso por causas imputables al órgano jurisdiccional, ya que si la dilación es atribuible al reo, el lapso extintivo no corre. Pero, a juicio de esta S., la prolongación puede resultar del proceso que se paraliza, y por ello se prolonga sin culpa del reo, a quien no se le sentencia, lo que puede causar la extinción de la acción. En el proceso penal no existe la figura de la perención de la instancia. No puede pensarse en una causa penal que se paralice (aunque podría suceder), y menos con el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, así el proceso penal comience en la fase investigativa, como lo señala el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Es más, la disposición del artículo 110 del Código Penal bajo comentario, abarca procesos en pleno desarrollo (…)

    .

    En el presente caso, se observa que desde que se tuvo conocimiento de la ocurrencia de los hechos, han transcurrido más de Diez (10) años.

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, el tiempo para la prescripción de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y USURA es de tres (03) años y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del citado Código, el término requerido, para que opere la prescripción judicial de la acción penal resulta de la sumatoria del tiempo de prescripción aplicable (tres años) más la mitad del mismo (un año y seis meses), es decir de cuatro (04) años y seis (06) meses.

    En cuanto a los delitos de AGAVILLAMIENTO E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° eusdem, es de cinco (05) años y conforme a lo señalado en el artículo 110 del mismo Código, el término requerido, para que opere la prescripción judicial de la acción penal resulta de la sumatoria del tiempo de prescripción aplicable (cinco años) más la mitad del mismo (dos años y seis meses), es decir de siete (07) años y seis (06) meses.

    Por los fundamentos anteriormente señalados, este Tribunal considera que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 ejusdem. Y así se declara.

    CAPITULO VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD a los acusados A.A.R.R., M.A.C.Z. y A.M.M., por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, M.X.F.G., A.J.L.R.R., J.A.M.M., C.J.L.D., A.Y.B.C., L.X.C.V., I. delC.A.E., C.R.S.M., B.N.Q.R., A.S.U., D.E.S. de M., E.M.D. de Rosales, L.T.R.D., M. de los S.V., M.O.H.A., C.H., L.Y.R.O., L.M.G., L.C., H.E.F.C., F.R. de G., J. de la Cruz Bautista Mora, E.D.A., Aura Estela Casique de Pineda, M.D.V., M.L.A. de C., G.C.C.A., J.A.M.N., S. delC.S., L.T.M. de U., R.U.M., L.M.G. de L., M.M.P. de P., C.A.C.A., AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, USURA, previsto y sancionado en el artículo 1 del Decreto número 247 sobre Represión de Usura, en perjuicio del Estado Venezolano e INTERMEDIACION FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 288 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al archivo Judicial, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

ABG. LUZ D.M.A.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

CANDIDO A.M.M.P.C.

JUECES ESCABINOS

ABG. M. DEL VALLE TORRES

SECRETARIA

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