Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 3 de Diciembre de 2012

Años 202° y 153°

CAUSA NUMERO M-180-11

El JUEZ DE JUICIO Abg. J.S.P.G.

EL SECRETARIO Abg. J.B.

FISCAL V DE LA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. J.R.S.

DEFENSORA PUBLICO SEGUNDA Abg. T.E.J.

ADOLESCENTES ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA);

IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA);

IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)y

IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).

DECISIÓN Condenatoria por Admisión de Hechos

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado J.R.S., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), e IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 08 de febrero del 2011, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo el defensor representado por la Abg. T.E.J., manifestó Ante la apertura del juicio peticiono se le dé el derecho de palabra a mi defendido y me sea concedido nuevamente el derecho, así como la voluntad de su defendido de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, quien fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO

DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS QUE LOS SUSTENTAN

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA); IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), son los ocurridos En fecha 03 de Diciembre de 2010, siendo las cinco (05:15) horas de la tarde, los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) YINDER SÁNCHEZ, J.E.C.F., J.P. HURTADO GIMÉNEZ Y L.M.M.R., adscritos a la Comisaría E.S., se encontraban de servicio en dicha Comisaría, cuando recibieron una llamada vía telefónica anónima, informando que presuntamente en el sector La Cancha, adyacente a la Casa Comunal de la Urbanización J.P.I., se encontraban unos ciudadanos sentados a la orilla del canal de agua sucia, presuntamente vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se trasladaron hasta la dirección mencionada, donde efectivamente observaron a uno ciudadanos quienes al notar la comisión mostraron una actitud de nerviosismos y sospechosa, motivo por el cual les dieron la voz de alto y al efectuarle la inspección personal, lograron visualizar en el lugar donde se encontraban los ciudadanos una bolsa de material sintético de color verde, en cuyo interior se encontraban veinte envoltorios de material sintético color negro contentivo marihuana con un peso de 32 gramos, cuya inspección la realizaron en presencia del ciudadano D.J.M.B., quién es testigo presencial de la revisión, por lo que procedieron aprenderlos y a identificarlos de la siguiente manera ROJAS CANELONES H.A., de 19 años de edad, QUIJADA VIVAS M.Á., de 21 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, quiénes fueron trasladados hasta la Comisaría Inspector (F) S.E., para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación de la cual este Tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, una vez revisados los Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de entrevista del ciudadano J.D.M.B., titular de la cédula de identidad, N° v- 22.093.713, (se reserva la identificación plena a solicitud del Ministerio Publico), (folio 02 de las actas) y en consecuencia expone lo siguiente: "Siendo aproximado las 05:30 horas de la tarde del día de hoy viernes 03-12-2010, yo me encontraba caminando por el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urb. J.P.I. de esta ciudad, cuando visualice un grupo de ciudadanos que se encontraban sentados a una distancia aproximado de tres (03) metros cerca del canal de agua sucia de esta ciudad, en ese momento viene una comisión de la policía y estos ciudadanos se dieron cuenta de la presencia policial trataron de salir corriendo, siendo inútil motivado a que fueron capturados al instante, de inmediatos los funcionarios procedieron a revisar el sitio donde ellos estaban agachado y encontraron una bolsa de color verde y en su interior encontraron varios envoltorios de regular tamaña de color negros donde el funcionario dijo en voz alta es droga presuntamente es de la denominación marihuana. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Siendo aproximado las 05:30 horas de la tarde del día de hoy viernes 03-12-2010, en el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urb. J.P.I. a una distancia aproximado de tres (03) metros cerca del canal de agua sucia de esta ciudad". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba al momento del hecho? CONTESTO:" Yo me encontraba caminando por las inmediaciones del lugar, cuando se acerca la comisión policial al grupo de persona que se encontraban agachado a la orilla del canal, donde unos de los policía se me acerca y me solicita el apoyo para fungir como testigo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede mencionar cuantas personas estaban en el lugar agachado? CONTESTO: "Seis (06) personas de sexo masculino". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que objeto de interés criminalístico encontraron los funcionarios policiales en el lugar del hecho? CONTESTO: "unos de los funcionarios encontró una bolsa de color verde y en mi presencia saco dentro de la bolsa varios.

envoltorios de regular tamaño de color negros y en voz alta manifestó es droga presuntamente de la denominación marihuana. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si volvería haber a los ciudadanos detenidos en el hecho lo reconocería? CONTESTO: "Si, además son lo que fueron tralasdados para la dirección de vigilancia y patrullaje motorizado E.S. ubicada en el barrio el progreso de esta ciudad. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si, los seis (06) ciudadanos que se encuentran detenidos, se reunían continuamente en el lugar de la actuación policial. Es todo.

2.-Acta Policial suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) S.Y., titular de la cédula de identidad N° V-18.297.246, adscrito a este Cuerpo de destacado en la Brigada Motorizada, Guanare Estado Portuguesa, (folio 03 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximado las 05:15 horas de la tarde de fecha 03-12-2010, encontrándome en ejercicios de mis funciones en la sede de la dirección de vigilancia y patrullaje motorizado S.E., cuando se recibió llamado vía telefónica de persona que no se identifico por temor a represalias, informando que en el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urb. J.P.I. de esta ciudad, se encuentran seis (06) personas, entre ellos cuatros adolescente y dos adultos sentado a la orilla del canal de agua sucia y presuntamente están vendiendo DROGA, ante tal información se conformo y se traslado una comisión de funcionarios Dtgdo (PEP) CRESPO JESÚS, Agte (PEP) P.H. y Agte (PEP) M.L., en las unidades motos signada con la placas 2063 y AC2A40M, hasta la dirección señalada, minutos mas tarde estando cerca del sector, visualizamos a un grupo de ciudadanos que se encontraban inclinado cerca de la orilla del canal de agua sucia, de inmediatos procedimos acercarnos con la finalidad de indagar mas acerca de la información suministrada vía telefónica, dichos ciudadanos al notar la presencia policial mostraron actitudes de nerviosismos y sudorosa por lo procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificándonos como funcionarios perteneciente a este cuerpo, dándole captura de inmediato, por el lugar del hecho venia pasando un ciudadano a quien le solicitamos la colaboración de surgir como testigo, aceptando tal asistencia y al mismo tiempo manifestó ser y llamarse: MEJIAS BRICEÑO J.D., titular de la cédula de identidad, N° v- 22.093.713, (se reserva la identificación plena a solicitud del Ministerio.

seguidamente informando a los ciudadanos que se encuentran incursos en un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, procediendo en detenerlos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código Orgánico Procesal Penal e imponerlos de sus Derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Concatenado con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acto seguido, procedimos a trasladar a lo ciudadanos detenidos, la droga incautada hasta la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector S.E., donde se procedió al pesaje de la presunta droga, dando como resultado los siguiente una bolsa elaborada de material sintético de color verde, contentiva en su interior de veinte 20 envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro y en su interior presenta restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto 38 gramos, posteriormente se realizo llamado telefónico al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga a cargo del Abg. N.T., a quien se le notifico del hecho y de igual forma se le realizo llamado vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico a cargo de la Abg. M.A.F., quienes ordenaron que las actuaciones sean remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal. Es todo.

3.- Acta de entrevista del ciudadano J.E.C.F., venezolano, natural del Caserío Tinajitas calle principal, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-11-83, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del Orden Publico, con domicilio laboral en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motoriza.I.S.E., titular de la cédula de identidad, N° v- 16.646.650, (folio 04 de las actas) y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el Dtgdo (PEP) YINDER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad, N° v- 18.297.246, relacionada con un hecho suscitado en la Urbanización J.P.I. sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del municipio Guanare estado portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03/12/2010". Es todo.

SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Urbanización J.P.I. sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del municipio Guanare estado portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03/12/2010". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba al momento de lo hechos? CONTESTO: "Dtgdo (PEP) Yinder Sánchez, Agente (PEP) M.L., Agente (PEP) hurtado pedro". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre de los ciudadanos que fueron detenidos? CONTESTO: "adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y los ciudadanos ROJAS CANELONES H.A., QUIJADA VIVAS M.Á.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede mencionar como obtuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: "Por una llamada telefónica realizada a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motoriza.I.S.E. aproximado a las 05:15 hora de esta tarde, donde nos informaron que en el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urb. J.P.I. de esta ciudad, se encuentran seis (06) personas, entre ellos cuatros adolescente y dos adultos sentado a la orilla del canal de agua sucia y presuntamente están vendiendo DROGA". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede mencionar que tipos de objeto incautaron en la actuación policial? CONTESTO: En los alrededores del lugar encontré una bolsa elaborada de material sintético de color verde, contentiva en su interior de veinte (20) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro y en su interior presenta restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 38 gramos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento de la actuación se apersonaron testigos? CONTESTO: "Si, un ciudadano de nombre Mejias Briceño D.J.d. cédula de identidad V-22.093.713". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, eso es todo.

4.- Acta de entrevista del ciudadano HURTADO GIMÉNEZ P.J., Venezolano, natural del caserío corozo largo Municipio Papelón Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-10-87, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Orden.

Publico, con domicilio laboral en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motoriza.I.S.E., titular de la cédula de identidad, N° v-19.187.495, (folio 05 de las actas) y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el Dtgdo (PEP) YINDER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad, N° v-18.297.246, relacionada con un hecho suscitado en la Urbanización J.P.I. sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del municipio Guanare estado portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03/12/2010". Es todo, SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Urbanización J.P.I. sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del municipio Guanare estado portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03/12/2010". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba al momento de lo hechos? CONTESTO: "Crespo F.J.E., Dtgdo (PEP) Yinder Sánchez, Agente (PEP) M.L.,". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre de los ciudadanos que fueron detenidos? CONTESTO: "adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) FIGUEREDO y los ciudadanos ROJAS CANELONES H.A., QUIJADA VIVAS M.Á.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede mencionar como obtuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: "Por una llamada telefónica realizada a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motoriza.I.S.E. aproximado a las 05:15 hora de esta tarde, donde nos informaron que en el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urb. J.P.I. de esta ciudad, se encuentran seis (06) personas, entre ellos cuatros adolescente y dos adultos sentado a la orilla del canal de agua sucia y presuntamente están vendiendo DROGA". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede mencionar que tipos de objeto incautaron en la actuación policial? CONTESTO: En los alrededores del lugar el Dtgdo (PEP) crespo Jesús encontró una bolsa elaborada de material sintético de color verde, contentiva en su interior de veinte (20) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro y en su interior presenta restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 38, gramos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento de la actuación se apersonaron testigos? CONTESTO: "Si, un ciudadano de nombre Mejias Briceño D.J.d. cédula de identidad V-22.093.713". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, eso es todo.

5.- Acta de entrevista del ciudadano M.R.L.M., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-01-89, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, con domicilio laboral en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motoriza.I.S.E., titular de la cédula de identidad, N° v-20.317.958, (folio 05 de las actas) y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el Dtgdo (PEP) YINDER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad, N° V-18.297.246, relacionada con un hecho suscitado en la Urbanización J.P.I. sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del municipio Guanare estado portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03/12/2010". Es todo, SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Urbanización J.P.I. sector la cancha adyacente a la casa comunal cerca de la orilla del canal de agua sucia del municipio Guanare estado portuguesa, aproximadamente a las 05:30 de la tarde de fecha 03/12/2010". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba al momento de lo hechos? CONTESTO: "Crespo F.J.E., Dtgdo (PEP) Yinder Sánchez y Hurtado Giménez P.J.,". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre de los ciudadanos que fueron detenidos? CONTESTO: "adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y los ciudadanos ROJAS CANELONES H.A., QUIJADA VIVAS M.Á.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede mencionar como obtuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: "Por una llamada telefónica realizada a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motoriza.I.S.E. aproximado a las 05:15 hora de esta tarde, donde nos informaron que en el sector la cancha adyacente a la casa comunal de la Urb. J.P.I. de esta ciudad, se encuentran seis (06) personas, entre ellos cuatros adolescente y dos adultos sentado a la orilla del canal de agua sucia y presuntamente están vendiendo DROGA". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede mencionar que tipos de objeto incautaron en la actuación policial? CONTESTO: En los alrededores del lugar el Dtgdo (PEP) crespo Jesús encontró una bolsa elaborada de material sintético de color verde, contentiva en su interior de veinte (20) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro y en su interior presenta restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 38 gramos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento de la actuación se apersonaron testigos? CONTESTO: "Si, un ciudadano de nombre Mejias Briceño D.J.d. cédula de identidad V-22.093.713". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, eso es todo.

6.-Acta de Investigación Penal, del Agente L.E.E.B., adscrito a esta Sub.-Delegación, Guanare Estado Portuguesa, (folio 13 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía Local, al mando del Distinguido (PEP) S.Y., Cl V-18.297.246, adscrito a la comisaría inspector (F) E.S.d. la Policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 469, de fecha 03-12-2010, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga), donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO y remiten en calidad de detenidos a este despacho a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en materia de droga y quinta del primer circuito judicial del estado portuguesa, a los ciudadanos: QUIJADA VIVAS M.Á., venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-89, soltero, profesión ayudante de electricidad, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana B-12, casa N° 20, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.065.687, ROJAS CANELONES H.A., venezolano, natural de esta cuidad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1991, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Maizanta, al lado del campo de fútbol Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.544.258, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) FIGUEREDO, venezolano, natural de quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía local, luego de que los mismos se les fuesen incautado una bolsa de color verde dentro de la misma (20) envoltorios de regular tamaña elaborado en material sintético de color negro, contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana. Hecho ocurrido en una vía publica, ubicada en la Urbanización J.P.I., adyacente a la casa comunal, municipio Guanare Estado Portuguesa, el día de ayer viernes (03-12-2010), siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde; remitiendo dichas evidencia al área de toxicología a los fines de ser sometidas a experticias; seguidamente me traslade hasta la oficina del sistema computarizado de información policial (SIIPOL), ubicado en este despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos QUIJADA VIVAS M.Á., titular de la cédula de identidad V-19.065.687, ROJAS CANELONES H.A., titular de la cédula de identidad V-20.544.258, una vez en la referida oficina me entreviste con el inspector J.Á.U., a quien le informe motivo de mi presencia, quien luego de una corta espera me manifestó que los ciudadanos antes citado no presentan registros policiales ni solicitud algunas, dándole inicio a la investigación numero 1-687.133, por el delitos Citado. Se deja constancia que las evidencias en cuestión fueron desvueltas a la comisión de la policía local, luego de ser sometida a experticias de ley. Es todo.

7.- Acta de Prueba de Orientación, suscrita por el funcionario, Toxicologo J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, (folio 39 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia:

MUESTRA A: veinte (20) envoltorios, regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con peso bruto de treinta y ocho (38) gramos, con cien (100) miligramos y un peso neto de treinta y dos (32) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación:

La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo.

8.- Experticia de Toxicológica, suscrita por el Toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 132 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.-

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 1-687.133, donde figura como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) FIGUEREDO, C.l: V-26.300.180. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en. 01.-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS:

Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehído, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo. MUESTRAN0 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha.......................POSITIVO (+).

-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf....................................POSITIVO (+).

MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y

alcalino

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en

medio etanolico......................................................................POSITIVO (+).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido sulfúrico...................................................................NEGATIVO (-).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0,1 N.............NEGATIVO (-).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidróxido de sodio 0,45M.....................................NEGATIVO (-).

CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas premotografica en capa fina y espectrofotométrica con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MARIHUANA, Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), DE PSICOTROPICOS (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.

9.- Experticia de Toxicológica, suscrita por el Toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 133 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.-

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 1-687.133, donde figura como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), C.l: V-25.315.064. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en.

01 .-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS:

Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehído, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo. MUESTRAN0 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha....................POSITIVO (+).

-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf.......................POSITIVO (+)

MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino.

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico..........................................................POSITIVO (+).

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medioacido sulfúrico.......................................................POSITIVO (+).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0,1..........NEGATIVO (-).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidróxido de sodio 0,45.....................................NEGATIVO (-).

CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas premotografica en capa fina y espectrofotométrica con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MARIHUANA, METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo. 10.- Experticia de Toxicológica, suscrita por el Toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 135 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.-

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 1-687.133, donde figura como imputado el adolescente. IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), C.l: V-27.937.694. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en. 01 .-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS: Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehído, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo. MUESTRAN0 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha...................POSITIVO (+).

-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf.............POSITIVO (+).

MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino.

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico...........................POSITIVO (+).

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido sulfúrico............................................................NEGATIVO (-).

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS son medio de acido clorhídrico 0,1 N...................NEGATIVO (-).Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en alcalino.

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en

medio etanolico......................................................................POSITIVO (+).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medioacido sulfúrico..............................................................POSITIVO (+).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0,1..........NEGATIVO (-).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidróxido de sodio 0,45 M................................NEGATIVO (-).

CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas premotografica en capa fina y espectrofotométrica con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MARIHUANA, Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.

12.- Experticia Botánica, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 139 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).-

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 1-687.133, donde figura como imputados los adolescentes: J.G. ASTUDILIO VALERA, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

EXPOSICIÓN: L a muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en. MUESTRA A: Veinte (20) envoltorios regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de resto vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

PESO DE LA MUESTRA:

MUESTRA A:

PESO BRUTO: Treinta y ocho (38) gramos con cien (100) miligramos.

PESO NETO: treinta y dos (32) gramos.

CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta y un (31) gramos con ochocientos (800) miligramos.

PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS: Éter dietílico, sulfato de Sodio anhidro, Carbón Activado, Aldehido Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido Sulfúrico, Etanol, Silicagel G, Hidroxilo de potasio. OBSERVACIÓN AL MICROSCOPIO:

Al observarlos se nota que los fragmento vegetales están cubierto de pelos trasparente curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos. REACCIONES QUÍMICAS: Previa Extracción con Éter Etílico: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA:

Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha...........................................POSITIVO (+).

Ensayo de Ghamrawy.............................................................POSITIVO (+).

Ensayo de Bouquet..............................................................POSITIVO (+).

Separación por Cromatografía en capa fina comparado con patrón de

tetrahidrocannabinol, Sistema Tolueno, RF.....................POSITIVO (+).

CONCLUSIÓN: Con bases a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.

1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMUNMENTE COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:

2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

2.2- REAACCION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.

2.3- SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.

2.4- GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.

2.5- DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO. 3.- SUSTANCIA REMANENTE:

3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANILISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS, DE ESTA SUB-DELEGACION, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

4.- USO TERAPÉUTICO.

4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO.

Es todo.

SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

Inicialmente la defensora Pública Segunda Suplente T.E.J., solicito el derecho de palabra como punto previo, concediéndole la palabra a la misma, quien señala y peticiona:” Solicito que se imponga a mi Defendido de la institución de Admisión de los Hechos, ya que desea admitirlo y es un acto personalísimo.

De seguido en v.d.P.d.J.E. le explica a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), que durante la audiencia podrán ser oídos cada vez que deseen declarar, y los impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), si desean declarar, quienes de seguida manifestaron por separado “No quiero declarar. Es todo.

Consecutivamente este Juzgador explicó a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que les imputa el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Publico. Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, los adolescentes manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “Si Queremos Admitir los Hechos”

Nuevamente la Defensora Publica, Abg. T.E.J., peticiono: “Oída la exposición de mis defendidos se tome en consideración en primer lugar la conducta asumida por mis defendidos y en segundo lugar la admisión voluntaria de los hechos, se le cambie la sanción de privación de libertad por la Sanción de Reglas de Conducta, tomado en consideración la conducta de mis defendidos se le rebaje la Sanción con las condiciones de un tercio a la mitad según la ley Especial, invocando para ello el principio educativo cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral y la internalización del adolescente y igualmente solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y por ultimo solicito copia del acta que se levanta. Es Todo”.

Inmediatamente el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. J.R.S., expuso: “En virtud de la admisión de los hechos, el Ministerio Publico, tomando en cuanta la conducta de los acusados y con la finalidad del proceso que la admisión de los hechos pueda lograr el desarrollo y el interés del adolescente, de conformidad con los artículos 621 y 622 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, siendo un sistema educativo cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral tomando en consideración el delito, la cantidad de la sustancia y que actualmente dicen que trabajan, y de que tienen la voluntad de venir a la audiencia cada vez que se le requiere, siendo la sanción solicitada la Privación de Libertad, prevista en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y de adolescente, por el lapso de dos años, el Ministerio Publico adecua la sanción por la sanción de Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el articulo 624 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, por el lapso de un (01) año, consistente la obligación de trabajar o Estudiar, haciendo le saber del incumplimiento de esta le será revocada por privación de libertad y por ultimo solicito copias de la presente acta que se levanta.”. Es Todo.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de haberse dado el Procedimiento de Admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes Acusados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA); IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y valorados todos y cada uno de los elementos presentados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su oportunidad Legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio estima que se encuentre acreditada la base fáctica de la acusación fiscal, la cual esta constituida por el reconocimiento hecho en sala por parte de los acusados de que el día de su aprehensión mantenían ocultos la cantidad de veinte envoltorios de material sintético color negro contentivo marihuana con un peso de 32 gramos, hecho este que admitieron ante este Tribunal.

Con el objeto de tener un conocimiento más amplio de la Institución de Admisión de los Hechos, se cita al Autor: A.S. - Derecho Penal Venezolano de Adolescentes – Aspectos Sustantivos y Adjetivos.).

La admisión de los hechos es una actuación personalísima, no debe ser propuesta por los padres, representantes o responsables del adolescente, o por su defensor, sino directa y expresamente por el efebo encartado de manera libre y sin juramento, y el Juez esta en la obligación de explicarle al adolescente el alcance de esta institución, se colige entonces, es en sede judicial donde tiene vida esta institución. La Admisión de los Hechos es procedente por cualquier tipo penal, independiente de la sanción.

En los casos de concurso de delitos, nos dirigimos al Artículo 86 y siguientes del Código Penal, es decir, “Solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave”, y en los casos de concurso de personas, se dictará sentencia sobre aquel que haya acogido la institución en comentario, y con respecto a los otros adolescentes que no hayan admitido los hechos proseguirá el proceso.

El artículo que parafraseamos nos refiere a la audiencia preliminar como el momento para la admisión de los hechos no obstante la disposición del Artículo: 376 del Códigos Orgánico Procesal Penal, señala que además de esta oportunidad en la fase intermedia, se podrá admitir los hechos en la fase de juicio cuando se trate del procedimiento por flagrancia (abreviado), y antes del debate. Se infiere que solamente en dos (02) oportunidades procederá la admisión de hechos, en la audiencia preliminar (procedimiento ordinario) y antes del debate oral y reservado (procedimiento abreviado). Así mismo, es concurrente respecto a la rebaja, de un tercio a la mitad de la pena que deba imponerse; el primer aparte del referido Artículo (376 COPP) consigna una regla que es parcialmente procedente en el proceso penal pupilar, es decir, “en los cuales haya habido violencia contra de las personas… (Omissis)…, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, lo demás es inaplicable, pues es referido a la penalidad propia de los adultos y ello no tiene cabida en esta jurisdicción adolescencia. En suma, solamente se rebajará hasta un tercio de la pena aplicable si hay violencia contra las personas (v.gr. robo, homicidio, lesiones, etc.).

En otro orden estamos persuadidos que, si bien la Admisión de Hechos entraña una rebaja en aquellos delitos donde procede como sanción la medida de privación de libertad, igual pudiera aplicarse dicha rebaja en tipos penales no susceptibles de dicha medida restrictiva de libertad (imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, l.a. y semi - libertad), pues seria altamente discriminatorio no hacerlo. En las demás medidas se debe hacer la rebaja proporcional por la Admisión de hechos que se hace; evidentemente, la amonestación sería la única excepción donde no procedería tal rebaja, por ser incongruo.

ANALISIS CRÍTICO DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS:

Se estima hacer un análisis critico de esta institución, la cual, no dejamos de reconocer sus bondades, no obstante, consideramos que ella está mal enfocada, ya en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal.

Se ha llamado doctrina parasitaria aquella que prácticamente copia sin reservas las diversas corrientes que gravitan alrededor de las ciencias jurídicas, lógicamente, lo bueno deber ser tenido en cuenta y reproducirse. Grandes sabios y catedráticos del derecho a través de los tiempos han producido grandes obras que todavía mantiene vigencia y son claras referencias de las modernas corrientes. A pesar de esto, pensamos que las grandes instituciones que han regido o siguen rigiendo en nuestros ordenamientos, más, en el penal, deben inexorablemente mejorar, no copiarse rígidamente y actualizarse. En el contexto adjetivo, la admisión de los hechos es una de ellas.

De los antecedentes de dicha institución en nuestro país, teníamos el llamado

Corte de la causa en Providencia”, y más allá de nuestras fronteras, sabemos del “Guilty Plea” de Norteamérica y la “Conformidad” de España: Todas en resumen entrañan inmediata imposición de la pena a quien conozca su participación en los hechos que se le imputan. Ahora bien, nos preguntamos, ¿Por qué razones no acercamos dicha institución a lo más justo y racional? ¿Por qué motivo copiamos casi al carbón dicha institución?. Estas interrogantes quizás para muchos están fuera de orden, pero nos atrevemos en proponer un ligamen entre figura y el desinterés de todos, la justicia. ¿Qué pasó, por ejemplo, con las causas de justificación?, o pudiéramos arrimarnos más al accesorio adolescencia, ¿será letra muerta lo consagrado en el Artículo 602, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, referido a la incomprensión de la ilicitud?. Lo que se admiten son los hechos, y estos pudieran no ser antijurídicos o estar justificados.. . . Proponemos que, la admisión de los hechos debería ser más o menos en estos términos: “Admitidos los hechos objeto de la acusación, el juez deberá dictar sentencia, y en caso de condenatoria, el imputado podrá solicitar la imposición inmediata de la sanción”. Es decir, se debe dejar al criterio del Juez si tales hechos que se admiten realmente significan una declaratoria o no de responsabilidad, pues de admite el hecho de la imputación, pero el agente pudo haber obrado, por ejemplo, en legitima defensa. Deslastramos el criterio “culpabilista” de esta institución, y agreguémosles más bien, el criterio “garantista”. Seamos más liberales….. (Fin de la Cita.).

En tal sentido, revisado como fue la correlación existente entre la acusación y los hechos imputados y cumpliéndose el momento procesal establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, es decir que ahora también es posible concretar esta opción procesal durante la fase de juicio, estableciendo el legislador de la reforma sus modalidades, según se trate del tribunal unipersonal o mixto, en el caso de marras se decidió la conversión en Tribunal Unipersonal de manera previa a la admisión de los hechos, para pasar a dictar la sentencia condenatoria.

Lo antes expuesto se concatena con el contenido la Sentencia Nº 217, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nº C10-332, de fecha 02/06/2011, la cual expone:

El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público. En tal sentido, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, sin renunciar a los propósitos y f.d.p.. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicho procedimiento, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el tribunal unipersonal de juicio, una vez presentada la acusación y antes del debate, o en el caso que corresponda el juzgamiento a un tribunal mixto, una vez admitida la acusación y antes de la constitución del tribunal, el acusado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio

.

En el mismo orden de ideas, se tiene que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la admisión de hechos se encuentra contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 583 el cual prevé:

Artículo 583. Admisión de los Hechos. “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.

Así tenemos que este procedimiento especial establecido tanto en el sistema penal de adolescentes como en la legislación procesal penal ordinaria, permite al acusado lograr una rebaja de la pena o sanción, según el área que se trate, cuando expresa en forma anticipada su culpabilidad, pudiendo obtener una justicia expedita, que es ocasionada por la propia voluntad del imputado, al reconocer y aceptar los hechos que le son atribuidos, ello en consonancia con la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que trae como consecuencia una economía pecuniaria para el Estado porque evita la celebración del juicio oral, sin embargo en el proceso penal juvenil, por la misma especificidad de las sanciones no privativas de libertad, esa rebaja es posible cuando se solicita la privación de libertad como sanción y de esta manera lo señalo la Sentencia Nº 394, dictada por la Sala de Casación Penal, en Expediente Nº C07-530 de fecha 29/07/2008, cuando establece que el juez que conozca la causa donde el acusado admite los hechos, deberá dictar sentencia efectuando la rebaja en el computo de la sanción que establece la referida norma.

En tal sentido, quien aquí decide de conformidad a lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procede a imponer las Sanciones, dentro de los Principios Rectores de Legalidad y Lesividad y las pautas establecidas en el Artículo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que deben regir al momento de dictar una medida sancionadora en esta materia especial, en tal sentido, se observa, en el presente caso, la comisión de uno de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito, existiendo una clara relación entre los elementos de convicción, la acusación presentada y la admisión de hechos del adolescentes.

Tomando en consideración este Tribunal que la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en cuanto a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo esta el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada connivencia familiar y social, en correspondencia al principio de la proporcionalidad consagrado en el Artículo: 639 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada; no obstante, establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que admitidos los hechos si proceden las medidas sancionadoras de L.A. y Reglas de Conducta, éstas se podrán rebajar su tiempo de cumplimiento de un tercio a la mitad, por lo que admitidos estos y dada la responsabilidad que ha mantenido el acusado frente al proceso, y siendo este un proceso eminentemente educativo cuyas sanciones a imponer persiguen tres objetivos fundamentales como lo es: Que el adolescente entienda que la acción desplegada es contraria al orden publico y jurídico, es decir entender la ilicitud del hecho; como en efecto lo manifestado en este acto; responder de el hecho con apego a la normativa jurídica y proponerse a ser en su transito a la adultez, un ciudadano de bien con respeto a los derechos de terceros, tanto en sus bienes como en su integridad física, igual, ente en el caso que nos ocupa, los adolescentes actúan con responsabilidad al asumir los hechos, lo cual demuestra que ha internalizado la conducta transgresora, Igualmente considerando que cuenta con el apoyo familiar y ha sido responsable con el proceso a lo largo del cual ha mostrado una conducta favorable que hace preveer su reinserción social, puesto que desea estudiar y trabajar, lo cual son circunstancia que deben atenuar la sanción a imponerse, es por lo que este Tribunal considera, procedente la adecuación que hace el Ministerio Publico de la sanción de Privación de Libertad solicitada inicialmente, por la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplidas por el Lapso de un (01) año, por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA, plenamente identificados UT SUPRA, quedando la misma en definitiva en un (01) año.

Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollará sus habilidades personales, y se educarán en Pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En consecuencia este Tribunal unipersonal de juicio, dicta la siguiente sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos: Dada la manifestación de voluntad de los Adolescentes Acusados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA a los Adolescentes Acusados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) FIGUEREDO, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas a ser cumplidas por el Lapso de un (01) años, la imposición de la obligación de Trabajar o Estudiar, quedando a criterio del Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente la imposición de dicha obligaciones. ASÍ SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR