Decisión nº PJ0382013000412 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000409

ASUNTO : PP11-D-2011-000409

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R.

FISCAL. ABG. C.J.C.

DEFENSORES: ABG. MATEO AGUIN Y C.A.H.

SANCIONADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY y además de estos delitos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 07-11-2011, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2011-000409, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY y además de estos delitos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligacionesen realizar una actividad educativa, practicar una actividad deportiva para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de Treinta (30) días y posteriormente cada dos (02) y tres (03) meses, así mismo la prohibición de cometer otro Hecho delictivo y la prohibición de Portar Arma de Fuego por el lapso de UN (1) AÑO

En fecha 14-12-2011-, se dicto Auto Ejecutorio la cual corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y además de estos delitos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligacionesen realizar una actividad educativa, practicar una actividad deportiva para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de Treinta (30) días y posteriormente cada dos (02) y tres (03) meses, así mismo la prohibición de cometer otro Hecho delictivo y la prohibición de Portar Arma de Fuego por el lapso de UN (1) AÑO

En fecha 27-03-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2011-000409, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad Educativa, para lo cual deberá consignar c.d.i., en el lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (3) meses. En cuanto a la sanción de L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO. Seguidamente, formalmente impone: al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad Educativa, para lo cual deberá consignar c.d.I., en el lapso de treinta (30) días y posteriormente consignar constancia de estudio cada Dos (2) meses. En cuanto a la sanción de L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO. Seguidamente, formalmente impone: al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad Educativa, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (3) meses. En cuanto a la sanción de L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO. Seguidamente, formalmente impone: al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad Educativa, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (3) meses. Así mismo, los adolescentes deberán practicar una actividad Deportiva. En cuanto a la sanción de L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO.

En fecha 24-04-2012 Se recibe escrito del Abg. M.A.L. actuando en carácter de defensor privado del los adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde remite constancia de estudio y constancia de practicar deporte, correspondiente a los referidos adolescentes, constante de 05 folios útiles.- de la misma se desprende que el adolescente cursa el 5° año escolar del año 2011-2012 y el adolescente R.D.C. se encuentra cursando el 4° año escolar correspondiente al año escolar 2011-2012, asi como consigna las constancia deportiva de los referidos adolescentes

Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409, constancia de estudio sucrita por el director del Nucleo escolar rural N° 48, del que se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursa el quinto grado constancia expedida en el mes de Junio del año 2012

Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409, constancia de estudio sucrita por la Fundacion Integral de Formacion Capacitacion Socialista en prevencion Integral ( IFOSEP) del que se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursa el Septima Promocion de Tec. En Ciencias Policiales y Criminalisticas constancia expedida el dia 24 del mes de enero del año 2013.

Por todas estas consideraciones este tribunal considera procedente fijar audiencia de control de cumplimiento en relacion a la medida de las Reglas de Conducta, , consistente en obligacionesen realizar una actividad educativa, practicar una actividad deportiva para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de Treinta (30) días y posteriormente cada dos (02) y tres (03) meses la cual fue impuesta a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se fijo para el dia 08 de julio del presente año

En fecha 08-07-2013 Se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, Acordó mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en Libertad, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: deberá consignar c.d.t. en un lapso de 15 días y luego consignar c.d.t. cada dos (2) meses; por el lapso que le falta por cumplir; el cual es UN (1) AÑO. se le informó que en caso de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 22-07-2013 Consigna escrito por ante este tribunal, el abogado M.A.L., SE OMITE POR RAZONES DE LEY respectivamente. Imputados, Según asunto principal, signado bajo el N° PP-11-D-2011-000409, nomenclatura que se corresponde a este tribunal a su digno cargo, ante usted respetosamente ocurro a los fines de consignar copia fotostática de los documentos faltantes de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, TITULO DE BACHILLER, EDUCACIÓN MEDIA GENERAL EN CIENCIA emitido por la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LA CORTEZA en la parroquia la aparición, fecha 31 de Julio deI 2012, N° de plantel 31018, constancia de culminación de la 7ma de técnico en prevención integral desde el mes de Junio de 2012 hasta mayo de 2013, emitido por la

FUNDACIÓN INTEGRAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN SOCIALISTA EN PREVENCIÓN INTEGRAL certificados obtenidos: CURSO ANTERA 1ER NIVEL Y 2DO NIVEL; CURSO ANTERA 3ER NIVEL; BRIGADISTA EN PREVENCIÓN INTEGRAL; TÉCNICO EN CIENCIAS POLICIALES Y CRIMINALÍSTICA Y CONSTANCIA emitida por el CONSEJO COMUNAL, MOROTURO EL MAPA, dando fe de que practica deporte en la disciplina FUTBOL, en fecha 11 de Julio de 2013. Documentos faltantes de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, C.D.T., emitida por L.F.R. MADROÑERO Y CONSTANCIA emitida por el CONSEJO COMUNAL, MOROTURO EL MAPA, dando fe de que practica deporte en la disciplina FUTBOL, en fecha 17 de Julio de 2013. Documentos faltantes de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE BACHILLER EN CIENCIA, emitida por el NUCLEO ESCOLAR RURAL Nl 347, Liceo Bolivariano Moroturo 66 Ospino Estado Portuguesa, emitida el 09 de Julio 2013. Y CONSTANCIA emitida por el CONSEJO COMUNAL, MOROTURO EL MAPA, dando fe de que practica deporte en la disciplina ç FUTBOL, en fecha 17 de Julio de 2013. a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos exigido por este tribunal, en donde fueron condenados mis prenombrados 1 co-defendidos, a un año, por admisión de los hechos según lo establecido en el articulo 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, envista de que mis prenombrados co-defendidos han cumplido satisfactoriamente la condena impuesta por la comisión de los delitos antes descritos es por lo que solicito a este tribunal a su digno cargo, el cierre definitivo de esta causa, y de igual manera le solicito me expida copia certificada de la decisión

Que en el presente caso, se constata que el lapso de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 27-03-2012con ocasión de la Imposición de Sanción, donde se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY plenamente identificado en autos, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO , prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de ejercer una actividad laboral y educativa , para lo cual deberá el adolescente de trabajar, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en el lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. cada tres (03) meses, y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar si el sancionado da un fiel y cabal cumplimiento con la sanción.quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionados han demostrado que ha ejercido una actividad laboral y educativa durante el referido lapso UN (01) AÑO; asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto las medidas de Reglas de Conducta. En reracion al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se evidencia que el mismo no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, por lo que se acuerda oficiarle al adolescente y a su representante legal y asu defensa que debe de consignar a lo requerido para asi darle cumplimiento a la medida acordada Y así se decide

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE POR RAZONES DE LEY por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY y además de estos delitos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY y del ESTADO VENEZOLANO, En relacion al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este tribunal acuerda que el mismo no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, por lo que se acuerda oficiarle al adolescente y a su representante legal y asu defensa que debe de consignar a lo requerido para asi darle cumplimiento a la medida acordada antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena de los mismos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Asimismo, se ordena notificar a la Victima, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Siete (07) días del mes Agosto del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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