Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de Junio del 2013

Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-797-13

JUEZ DE CONTROL Nº 01 Abg. S.R.G.S.

LA SECRETARIA Abg. NAIMAR CORDERO

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. J.R.S.

DEFENSORA PUBLICA Abg. T.E.J.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA (S) EL ESTADO VENEZOLANO

__________________________________________________________________________________________

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito: de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 83 del código Penal; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA; previsto en el Artículo 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; previsto en el articulo 320 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron en fecha 14 de marzo de 2013, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, los funcionarios Sargento Mayor de Segunda G.S.J. y SM/3RA. CHIRINOS F.A. y SM/3RA. DÍAZ P.J., adscritos a Tercera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban de patrullaje, en momentos que efectuaban recorrido por el Barrio Nueva Jerusalén, específicamente en la calle principal del sector contra enchapado del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, observaron a dos ciudadanos quienes vestían de la siguiente manera: el primero una franela manga larga color blanco, pantalón azul y unos zapatos marrón y el segundo una franela Roja, bermuda negra con rayas blancas y unos zapatos blancos, quienes mostraron una actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma y emprendieron la huida corriendo y se introdujeron a una vivienda de cinc, por lo que procedieron a tomar como testigo a dos ciudadanos que se encontraban en ese momento a escasos metros de la casa, seguidamente basándose en el artículo 196 del código orgánico procesal penal vigente, en su excepción, procedieron a ingresar a la vivienda y en una de las habitaciones se encontraban los ciudadanos que habían observado, entonces en presencia de los testigo empezaron a registrar la habitación, donde encontraron ocultos en una gaveta dentro de una bolsa de arroz veintiún (21) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior cada uno de una sustancia de color verde con un olor fuerte y penetrante de presunta droga la cual al ser sometida a la prueba de orientación y experticia botánica arrojo un peso neto de sesenta y dos (62) gramos con seiscientos (600) miligramos de la sustancia conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Seguidamente encontraron debajo de una cama una (01) escopeta color plateada, calibre 12 milímetros de fabricación Venezolana, marca COVAVENCA, con los seriales limados y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión preventiva de los ciudadanos, quedando identificados como: el primero: Y.J.F.F., de 19 años de edad, y el segundo inicialmente aporto como nombre de identificación: JOSEIBDY HEILI M.C., C.l: V-25.938.806, quien posteriormente aporto su verdadera identidad como (IDENTIDAD OMITIDA), informándoles los derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlos junto con las evidencias y los testigo del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41, para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 322; de fecha 14 de Marzo de 2013. En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Sargento Mayor de Segunda G.S.J., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITÁN S.A.R.E., comandante de la expresada unidad operativa; en fecha Jueves 14 de Marzo del año 2013, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de patrullaje, en compañía de los efectivo: SM/3RA. CHIRINOS F.A. y SM/3RA. DÍAZ P.J., en momentos que efectuábamos recorrido por el Barrio Nueva Jerusalén, específicamente en la calle principal del sector contra enchapado del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, observamos a dos ciudadano quienes vestían de la siguiente manera: el primero una franela manga larga color blanco, pantalón azul y unos zapatos marrón y el segundo una franela Roja, bermuda negra con rayas blancas y unos zapatos blancos, quienes mostraron una actitud sospechosa al notar la comisión motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma y emprendieron la huida corriendo y se introdujeron a una vivienda de cinc por lo que procedimos a tomar como testigo a dos ciudadanos que se encontraban en ese momento a escasos metros de la casa, seguidamente basándonos en el artículo 196 del código orgánico procesal penal vigente en su excepción, procedimos a ingresar a la vivienda y en una de las habitaciones se encontraban los ciudadanos que habíamos avistado, entonces en presencia de los testigo empezamos a registrar la habitación, donde encontramos metidos en una gaveta dentro de una bolsa de arroz veintiún (21) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior cada uno de una sustancia de color verde con un olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente encontramos debajo de una cama una (01) escopeta color plateada, calibre 12 milímetros de fabricación Venezolana, marca COVAVENCA, con los seriales limado y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que se procedió a efectuar la detención preventiva de los ciudadanos, quedando identificados como: el primero: Y.J.F.F., de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 26.188.408, de fecha de nacimiento 21/12/1.994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el barrio Nueva Jerusalén, sector Contra enchapado, Guanare Estado Portuguesa y el segundo: JOSEIBDY HEILI M.C., C.I:V- 25.938.806, natural de Guanare, de 15 años fecha de nacimiento 20/10/1997, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Nueva Jerusalén, sector contra enchapado, Guanare estado portuguesa, Posteriormente se procedió a la lectura de sus derechos según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlos junto con las evidencias y los testigo del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41, donde se le informo vía telefónica al abogado N.T., Fiscal Primero con Competencia en Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y al Abg. J.R.S.F.Q., con competencia de responsabilidad penal del adolescente quienes nos giraron instrucciones de realizar todas las diligencias concernientes al caso, y remitir las resultas a sus despachos. Se deja constancia que durante el procedimiento los ciudadanos Y.J.F.F. y JOSEIBDY HEILI M.C., no fue objeto de maltratos físicos o vejaciones y los mismos quedaran recluido en el Puesto Las Guafillas. En el suceso fueron testigos los ciudadanos J.G.Z.H. y A.J.A.M., es todo lo que me corresponde informar. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía. Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Guana re Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la presente causa.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL; de fecha 14 de Marzo de 2013. En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: J.G.Z.H. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "El día hoy 14 de Marzo del año 2.013, como a las 04:00 de la tarde, yo estaba caminando la avenida S.B., por el barrio Nueva Jerusalén, cuando me llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana solicitando que los acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, seguidamente me llevaron a un rancho de lata de cinc, en una invasión ubicada en el mismo barrio Nueva Jerusalén, sector contra enchapado, avenida S.B., Frente a la pista de karting de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde entramos con los Guardias Nacionales, allí se encontraban dos jóvenes y en el cuarto que uno de los jóvenes señalo ser el de él empezaron a buscar algo y encontraron metidos en una gaveta, dentro de una bolsa de arroz 21 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia verde que tenían un olor fuerte, ellos me lo mostraron y me explicaron que eso era droga de la denominada marihuana, continuaron buscado y debajo de una cama consiguieron una escopeta que no tenia seriales, color plateada luego le dijeron a los dos jóvenes que los acompañaran hasta el destacamento, igualmente me pidieron que me fuera con ellos al Comando del Destacamento Nro. 41, para que testificara sobre el hecho, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: Día Jueves 14 de Marzo de 2013, a eso de las 04:20 de la tarde, en el barrio Nueva J.d.G.. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional.- CONTESTO: Dos Persona.- PREGUNTADO: Diga usted, las características fisonómicas del Ciudadano que se encontraban en el lugar donde se hizo el procedimiento por parte de la Guardia Nacional.- CONTESTO: Un Joven delgado con abundante cabello, color castaño, piel de color blanca que vestía una franela blanca, pantalón azul y unos zapatos marrón y el otro era delgado con abundante cabello, color negro, de piel color morena que vestía una franela Roja, bermuda negra con rayas blancas y unos zapatos blancos.-PREGUNTADO: Diga usted, cuales son las características de los objetos que se consiguieron durante el procedimiento hecho por los efectivos de la Guardia Nacional.- CONTESTO: 21 paqueticos de papel aluminio y dentro de ellos habían una sustancia de color verde con olor fuerte y penetrante de droga marihuana según lo dicho por el Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si conoce al ciudadano que fue detenidos por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron el procedimiento. CONTESTADO: no nunca los había visto verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron el procedimiento. CONTESTADO: No, en ningún momento.- PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el entrevistado es testigo presencial de los hechos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado en esta causa.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL; de fecha 14 de Marzo de 2013. En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: A.J.A.M. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 14 de Marzo del año 2.013, como a las 04:00 de la tarde, yo estaba caminando la avenida S.B., por el barrio Nueva Jerusalén, cuando me llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivahana solicitando que los acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, seguidamente me llevaron a un rancho de lata de cinc, en una invasión ubicada en el mismo barrio Nueva Jerusalén, sector contra enchapado, avenida S.B., Frente a la pista de karting de la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, donde entramos con los Guardias Nacionales, allí se encontraban dos jóvenes y en el cuarto que uno de los jóvenes señalo ser el de él empezaron a buscar algo y encontraron metidos en una gaveta, dentro de una bolsa de arroz 21 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia verde que tenían un olor fuerte, ellos me lo mostraron y me explicaron que eso era droga de la denominada marihuana, continuaron buscado y debajo de una cama consiguieron una escopeta que no tenia seriales, color plateada luego le dijeron a los dos jóvenes que los acompañaran hasta el destacamento, igualmente me pidieron que me fuera con ellos al Comando del Destacamento Nro. 41, para que testificara sobre el hecho, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: Día Jueves 14 de Marzo de 2013, a eso de las 04:20 de la tarde, en el barrio Nueva J.d.G.. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional.- CONTESTO: Dos Persona.- PREGUNTADO: Diga usted, las características fisonómicas del Ciudadano que se encontraban en el lugar donde se hizo el procedimiento por parte de la Guardia Nacional.- CONTESTO: Un Joven delgado con abundante cabello, color castaño, piel de color blanca que vestía una franela blanca, pantalón azul y unos zapatos marrón y el otro era delgado con abundante cabello, color negro, de piel color morena que vestía una franela Roja, bermuda negra con rayas blancas y unos zapatos blancos.-PREGUNTADO: Diga usted, cuales son las características de los objetos que se consiguieron durante el procedimiento hecho por los efectivos de la Guardia Nacional.- CONTESTO: 21 paqueticos de papel aluminio y dentro de ellos habían una sustancia de color verde con olor fuerte y penetrante de droga marihuana según lo dicho por el Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si conoce al ciudadano que fue detenidos por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron el procedimiento. CONTESTADO: no nunca los había visto verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron el procedimiento. CONTESTADO: No, en ningún momento.- PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el entrevistado es testigo presencial de los hechos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado en esta causa.

CUARTO

ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN; de fecha 15 de marzo de 2013. En esta misma fecha, en horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: EVIMAR KARLYN O.G., Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de Adolescentes, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de la Guardia Nacional, la cual consistió en: Un (01) trozo de material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como "Papel Aluminio" Muestra A: veintiún (21) envoltorios pequeños, elaborado en material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como "Papel Aluminio", cerrados a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados en forma compacta, de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, se tomo doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

• Las muestras signadas con la letra A, suministradas, luego de ser observado el contenido de dicha muestra microscópica, y por sus característica organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA(CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la Primera Compañía de la Guardia Nacional, con un rotulo, donde se lee entre otros confeccionada en vegetal de color blanco, donde se lee entre otros expedientes GN-322-13, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga v el peso neto de la misma.

QUINTO

ACTA DE EXPETICIA BOTÁNICA N° 9700-057-159; de fecha 16 de Marzo de 2013.Suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLVN O.G., Perito designada para practicar EXPERTICIA BOTÁNICA, solicitada seaún oficio CR4-D41-1RACIA-SIP 198. de fecha 14/03/2013.

De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 y 116 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente Informe para los fines 1eg1es que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. MP-106.486-2013, donde figura como imputado el adolescente: JOSEIDY HEILI M.C.. Cl: V-25.938.806.

EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consisten en:

Muestra A: veintiún (21) envoltorios pequeños, elaborado en material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como "Papel Aluminio", cerrados a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados en forma compacta, de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

PESO DE LA MUESTRA: Muestra A:

PESO BRUTO: setenta y tres (73) gramos.

PESO NETO: sesenta y dos (62) gramos con seiscientos (600) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: sesenta y dos (62) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.

PERITACIÓN

REACTIVOS EMPLEAPOS: Éter Dietílico, Sulfato de Sodio anhidro, Carbón Activado. Aldehido Benzoico, Parametil Amíno Benzaldehido. .Acido Clorhídrico, Acido Sulfúrico, Etanol, Silicagel G. Hidróxido de Potasio.

OBSERVACIÓN AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.

REACCIONES QUÍMICAS:

Previa Extracción con Éter Etílico:

PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA:

Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha……………………………….. POSITIVO (+)

Ensayo de Ghamrawy………………………………………………………….POSITIVO (+)

Ensayo de Bouquet……………………………………………………………POSITIVO (+)

Separación por Cromatografía en Capa Fina Comparado con Patrón de Tetrahidrocannabinol,

Sistema Tolueno, Rf-………………………………………………………….POSITIVO (+)

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y

  1. -IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

    1.1.-N LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

  2. -EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1.-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

    2.2.-REAACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.

    2.3.-SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN

    2.4.-GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.

    2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO.

  3. -SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1.-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS. QUEDAN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 41 DE LA GNB. GUANARE, EDOPORTUGÜESÁ. CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

  4. -USO TERAPÉUTICO:

    4.1 -NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la experticia botánica realizada a la sustancia que permite calificar el delito por el tipo de droga v el peso neto de la misma.

SEXTO

ACTA DE EXPETICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-160; de fecha 16 de Marzo de 2013. Suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., perito designado para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA, Solicitada según oficio N°.200, de fecha 14/03/2013, De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y 115, 116 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Rindo a usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente, MP-106486-2013, donde figura como imputado el adolescente: JOSEIDY RETE! M.C., C.l: V- 25.938.806.

EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

PERITACIÓN REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehido, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo.

MUESTRA N°1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

Viene de experticia Nro. 9700-057-160

-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha NEGATIVO (-)

-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema

tolueno Rf- NEGATIVO (-)

MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio ácido v alcalino. -Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en

medio etanolico NEGATIVO (-)

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio de ácido

sulfúrico POSITIVO (+)

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en

medio de ácido clorhídrico 0,1 N NEGATIVO (-)

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITÚRICOS en medio de

hidróxido de sodio 0,45 M NEGATIVO (-)

CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

MUESTRA Nro 1 (RASPADO DE DEDOS): NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.

MUESTRA Nro 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAÍNA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina si el adolescente había manipulado sustancias estupefacientes así como si las ha consumido.

SÉPTIMO

ACTA DE INSPECCIÓN; suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN J.M. (Investigador) Y L.V. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa realizada en el sito del suceso: UNA VÍVIENDA SIN NUNERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE. UBICADA EN EL BARRIO NUEVA JERUSALEN. SECTOR CONTRA ENCHAPADO. CALLE PRINCIPAL. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada...". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia del lugar donde los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de Guanare del Estado Portuguesa, encontraron ocultos los envoltorios de droga v aprehenden al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la presente causa.

OCTAVO

Acta de Investigación Penal: de fecha 15 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho, en mis labores de guardia, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de Segunda de nombre G.S.J., trayendo oficio 201, de fecha 14-03-2013, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como victima El ESTADO VENEZOLANO, y remiten en calidad de detenido a este Despacho a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico al adolescente: M.C.J.H., a quien les fue incautado dentro de su vivienda veintiún (21) envoltorios de presunta droga de la denominada marihuana y un arma de fuego, tipo escopeta, marca Covavenca, calibre 12 mm, con los seriales desbastados; así mismo dejo constancia que una vez los detenidos en este despacho el detenido mencionado en segundo termino se identifico de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA),...". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas en la presente causa.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

EXPERTOS:

PRIMERO

Testimonio de la funcionaría EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de i Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia encontrada en el lugar donde se encontraba el adolescente imputado, b) Experticia Botánica de la sustancia encontrada en el lugar donde se encontraba el adolescente imputado; c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

SEGUNDO

Testimonio del funcionario AGENTES DE INVESTIGACIÓN J.M. (Investigador) Y L.V. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó la inspección Técnica, en la residencia donde incautaron la droga oculta en la presente causa, ubicada en una vivienda sin numero de asignación visible, ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén. calle principal, sector Contra enchapado. Municipio Guanare Estado Portuguesa, y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de dicha inspección.

TERCERO

Testimonio del funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, quien es pertinente por haber realizado diligencias en la presente causa donde logro identificar al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien inicialmente en el procedimiento se identifico como Joseibdy Heili M.C., siendo su nombre correcto (IDENTIDAD OMITIDA), y necesario para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal de los adolescentes imputado en la presente causa.

CUARTO

Testimonio de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda G.S.J. y SM/3RA. CHIRINOS F.A. y SM/3RA. DÍAZ P.J., adscritos a Tercera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados; quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en el lugar donde se encontraba el adolescente y encontraron los veintiún envoltorios de droga y el arma de fuego, ocultos, en dicho procedimiento, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

PRIMERO

El testimonio del ciudadano J.G.Z.H. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo y la aprehensión del adolescente inmutado (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO

El testimonio del ciudadano A.J.A.M. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo y la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO

PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA BOTÁNICA y TOXICOLÓGICAS, suscrita por la TOXICOLOGO EVIMAR KARLYN O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios: AGENTES DE INVESTIGACIÓN J.M. (Investigador) Y L.V. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare en: una vivienda sin numero de asignación visible, ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén, calle principal, sector Contra enchapado, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al sitio del suceso y dejar constancia de la sustancia y objetos incautados en el procedimiento, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En su derecho de palabra, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por el Abg. R.S. narró: “los hechos ocurridos en fecha: 14 de Marzo de 2013, calificando los hechos como el Delito de: Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento en grado de Coautoría, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 83 del código Penal; ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en grado de Coautoría; previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; y Falsa Atestación ante Funcionario Publico; previsto en el articulo 320 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento en grado de Coautoría, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 83 del código Penal; ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en grado de Coautoría; previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; y Falsa Atestación ante Funcionario Publico; previsto en el articulo 320 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano. Por consiguiente requiere que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo solicitó, la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículos: 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (02) Años. En igual forma le peticiono si el tribunal así lo considerara, se le imponga al adolescente la Medida cautelar prevista en el Artículo: 581, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con la finalidad de asegurar la Comparecencia al Juicio Oral y Reservado. De igual modo le peticiono la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es todo.

Otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública II, recaída en la persona de Abg. T.E.J.R., manifestó: En igual forma esta defensa considera que es necesario imponer al adolescente de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada. Invoco el Artículo: 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invoco el Artículo: 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invocando el Principio de Presunción de Inocencia y el de Afirmación de Libertad a favor de mi Defendido y solicito tome en consideración lo señalado por la defensa. Invocando para ello el Principio de la Comunidad de la Prueba. Así mismo consigno copia de la cedula de identidad de la ciudadana L.R.C., constancia emitida por la Junta comunal “La Orquídea” donde consta que la ciudadana L.R., Reside en el Estado Lara, Municipio Iribarren, en el sector la Orquídea, y la cual es comerciante, también consigno Referencia Personal… Todo esto, a los fines que surja efectos legales. Es Todo.

Concedida la palabra a la ciudadana L.R.C., manifestó: “soy la tía de L.F.E.M. hijo de mi hermano, el estuvo un tiempo en casa y el nos ayudada en todo, cuando m entere de lo que hizo me sorprendí porque el es un niño que merece una nueva oportunidad que merece cariño y comprensión, para mi no hay problema en tenerlo en mi casa, para mi no hay ningún problema pues lo quiero ayudar a que estudie y trabaje. Me dedico a elaborar productos de limpieza, mi esposo es maestro de obras, es albañil, yo lo voy a poner a estudiar, y darle la oportunidad. El duro alrededor de 3 meses anteriormente e mi casa.. quiero acotar que todos los seres humanos cometemos errores, y el necesita una atención, yo estoy dispuesta ayudarlo en todo lo necesario”

En su derecho de palabra, la representante del Adolescente Imputado: La ciudadana B.M., manifestó: “yo lo veo mas cambiado en los 2 meses que tiene en la Entidad de atención, yo trabajo oficios del hogar, el estudió solo preescolar, porque cuando murió el papá de el me quede sola con mis cinco hijos, el papa tiene 12 años de muerto.

Acordado el derecho de palabra solicitado por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional, manifestó: “Durante los 2 meses que he estado en la Entidad de atención, he aprendido lo que es estar encerrado y yo quiero cambiar, yo merezco una segunda oportunidad, y quiero irme con mi tía, si me dan la oportunidad yo merezco una segunda oportunidad, ahora se lo que es bueno y malo, y quiero que me den otra oportunidad para cambiar y ser alguien en la vida. Yo dure un tiempo con mi tía en Barquisimeto ¿me vine porque me hacia falta mi mamá, después me arrepentí porque allá estaba bien, ayudaba a mi tía a vender productos, me vine porque son cosas que pasa en la vida, pero yo quiero que usted me de una oportunidad”.

Así mismo se impuso a el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación narrada por el Ministerio Publico y de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: “No deseo Declarar”

Oídas las partes, corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen elementos de convicción para imputar el hecho o no haga oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria, por lo que considera quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acogiendo así mismo la calificación jurídica dada al hecho siendo esta por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 83 del código Penal; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA; previsto en el Artículo 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; previsto en el articulo 320 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad del autor, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y los elementos de convicción presentados son suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, para encontrar la verdad procesal en el presente proceso, por lo tanto se admiten en su totalidad las pruebas presentada por el Ministerio Publico. Así se decide

Este Tribunal, le explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos, especificándole en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “Si deseo admitir los hechos y solicito la inmediata imposición de la sanción correspondiente”

En su derecho de palabra, la Defensa Publica Abg. T.J., manifestó: “Oída la exposiciones de la tía y de la madre del adolescente mismo aunado a los documentos consignados ante esta sala, solicito se le sustituya la sanción de privativa de libertad por una menos gravosa como lo es la l.a. y reglas de conducta”

Por su parte el Ministerio público manifestó: “oída la manifestación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en admitir los hechos, y lo manifestado por la Tía del adolescente la ciudadana L.C.. Y tomando en cuenta que nuestro sistema, es un sistema especial, donde su finalidad es Educativo y en virtud de la consideración que tubo el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en asumir los hechos, esta demostrando que ha internalizado que el hecho realizado es negativo para su futuro; Es por lo que Considero Pertinente Adecuar La Sanción del Adolescente Imputado, tomando en cuenta de que el Adolescente Admitió los Hechos, y que dicho Adolescente tiene contención Familiar, además de demostrar un buen comportamiento en la Entidad de Atención, Solicito se Adecue la Sanción de Privación de Libertad por las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, logrando así un desarrollo Integral y un mejor proyecto de vida, por el laso de dos (02) años. Es Todo.”

ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acogerse a la institución de la admisión de los hechos y el Ministerio publico adecua su sanción haciendo uso de su derecho de palabra manifestando “Considera pertinente adecuar la sanción del adolescente imputado, tomando en cuenta de que el adolescente admitió los hechos, se considera que el adolescente ha internalizado y además de ello considera que este pueda cumplir la sanción en libertad, tiene contención familiar y tenemos que buscar que el adolescente internalice y lograr el fin de este sistema como es que el adolescente tenga un proyecto de vida positivo, en consecuencia solicito se adecue la sanción de privación de libertad por las sanciones de l.a. y reglas de conducta, tomando en cuenta que el peso de la droga no sobresana el limite establecido en las ley con trescientos miligramos, logrando con ello el desarrollo integral del adolescente como lo establece los Artículos 621 y 622 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”, es por lo que este Tribunal, condena por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 83 del código Penal; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA; previsto en el Artículo 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; previsto en el articulo 320 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y le Impone: al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), como sanción las medidas sancionadoras de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y siendo que el Ministerio Publico esta solicitando dos (02) años L.A. y Reglas de Conducta, esta se rebajan a un tercio, por tratarse de un adolescente primario y tiene apoyo familiar, a ser cumplidas por el Lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 83 del código Penal; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA; previsto en el Artículo 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; previsto en el articulo 320 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de imponerle los términos y condiciones de la sanción dictada en esta sentencia y el control al cumplimiento de la misma. Se deja constancia que la tía del adolescente Imputado la ciudadana L.R.C., manifestó en sala que se hace responsable, para que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Asista al Tribunal todas las veces que sean necesarias.

Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se condena por Admisión de los Hechos al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento en grado de Coautoría, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 83 del código Penal; ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en grado de Coautoría; previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; y Falsa Atestación ante Funcionario Publico; previsto en el articulo 320 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano de Conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vista la Adecuación de la Sanción de Privación de Libertad por las Sanciones de L.A. y Reglas de Conductas, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el Ministerio Publico, se le Impone: Al Adolescente Imputado:(IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las Sanciones de L.a. y Reglas de conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, rebajándolo a un tercio, por el lapso de un (1) año y cuatros (4) meses, y será el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente quien establecerá como las cumplirá..

SEGUNDO

Se ordena a la secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, de esta misma Circunscripción Judicial, dentro del lapso de legal correspondiente, a los fines de que este ejerza el control del cumplimiento de la sanción dictada contra el adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En la ciudad de Guanare, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos mil Trece.

La Jueza de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. NAIMAR CORDERO

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