Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

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Guanare, 25 de mayo de 2011

Año: 200º y 152º

CAUSA N° E-307-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.S.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. T.E.J.R.

ASUNTO: Revisión de la sanción de privación de libertad

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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 25 de mayo 2011, en la causa signada con el numero E-307-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. T.J., a los fines de revisar la medida de privación de libertad, impuesta para cumplir por el lapso de 1 año y 4 meses; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) año y CUATRO (04) meses, la cual le fue impuesta en fecha 09 de noviembre 2010, tomando como fecha para el computo de la misma desde el mismo momento de su detención, el día 04 de septiembre 2011.

En fecha 25 de abril de 2011, la defensa publica representada por la Abg. T.J., solicita la revisión de la medida sancionadora de privación de libertad que cumple su representado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando que la misma se le sustituya por una menos gravosa en virtud de que el ciudadano K.J.G.C., titular de la cedula de identidad Nº.V- 9.549.032, le ha ofertado oportunidad de empleo para trabajar en una herrería de su propiedad, donde tendrá un horario de lunes a sábado, desde la 8 de la mañana hasta la 5 de la tarde y un salario de 250 bolívares; ante tal pedimento este Tribunal procedió a fijar la celebración de una audiencia para el día 10 de mayo de 2011, a los fines de debatir lo solicitado por la defensa.

Alegato de las partes en la audiencia del dia 10 de mayo de 2011

En su derecho de palabra, la Defensora Pública Abg. T.E.R., manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental, ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo se le explico, el motivo de la presente audiencia, la defensa ha solicitado esta audiencia en virtud de que es tiempo suficiente del cumplimiento de la sanción el ciudadano ofertante ha ofertado a mi representado un trabajo en el taller de herrería devengando un salario de 250 bolívares semanal comprometiéndose a preverlos de comida a mi defendido, fundamentado en el articulo 621 de la ley especial, invoco a favor de mi representado los derechos y garantías y el objetivo y finalidad de las medidas y concatenado con el articulo 647 de la mencionada ley, la defensa considera que en virtud de que mi representado esta detenido desde el 4-9-10, aunado al comportamiento del mi representado en el centro de reclusión y alego la edad de mi representado al momento de cometer el hecho y la Admisión de los hechos realizada por el sancionado y ha venido desarrollando una conducta social y aunado a ello tiene una oferta de trabajo, invoco el beneficio comportamiento de mi representado y consigno Informe Conductual de la Casa de Formación Integral varones de Guanare realizada por la Lic Maoly García suscrita por la Jefe de Centro y Señala que el sancionado el sancionado ha observado conductas que demuestran que no es un joven normal y señala además que ese no es un sitio normal para un joven con ese tipo de trastorno, la defensa conocedora de la practica, considero oportuno espera este momento para la revisión de la sanción quien cuenta con pocos recursos, tiene una alimentación adecuada y sus evaluación sicológicas esta mejorado su conducta y esta cursando estudios de 5to grado tiene una conducta adecuada dentro de la institución por toda esta consideración el adolescente tiene el tiempo establecido y el ciudadano Kevin le ha ofertado una relación labora solicito se tome en consideración y se le sustituya una mediada menos gravosa y se perfeccionar el mejoramiento de su conducta, peticiono al sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa como lo seria la sanción de L.A. y Reglas de Conducta, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.”

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Yo quiero trabajar, en soldadura tengo 15 años tengo Quinto grado en la cas de Formación integral, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la Representante legal del Sancionado Ciudadana E.O., manifestó:“El dice que quiere trabajar pero lo mas importante son sus estudios”.

Otorgado el derecho de palabra al Ciudadano K.J.G.C., ofertante de empleo para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Si yo le ofrezco trabajo en mi herrería, que funciona en un local anexo a mi casa, ubicado en el barrio Monseñor Unda, al lado de un autolavado sin nombre, eso esta cerca de la casa de las personas involucradas, todas son mis vecinas y a los niños los conozco a todos y quiero ayudarles a resolver el problema”.

El Fiscal V del Ministerio Público, Abg. J.R.S., manifestó lo siguiente: “Oído por la Defensa y lo manifestado por el ofertante, eso va a formar parte de su desarrollo integral del sancionado considero que una de las formar de lograr su desarrollo integral es a través de sus estudio y del trabajo y oído y visto el informe conducta, y el fin de este sistema e logar u convivencia familiar y social considero que se le debe dar una oportunidad y el cambio de sanción y ayudarlo ese desarrollo que como ciudadano merece para un futuro y en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción no me opongo a lo peticionado por la defensa tomando en cuanta que el adolescente admito los hechos y fue responsable y el comportamiento dentro del centro de reclusión y considero que las sanciones de privación de libertad no se pueden cumplir en su totalidad se debe tomar en consideración otros parámetros, y se le de la oportunidad de oriéntalos y logar el objetivo de la ley y por lo tanto no se opone a lo peticionado por la defensa y solicito que se oiga a la victima”.

Concedido el derecho de palabra a la Representante legal de la Victima ciudadana E.C., y quien manifestó: “Yo quiero que el señor que le va da dar trabajo, que se trabajo sea en otro sitio y no en el lugar donde reside, usted sabe que yo no se que puede pensar mi hijo que tiene solo 9 años y por ahí donde el vive pasamos nosotros, el señor no tiene un taller, tiene es medio taller y eso es mentira, yo no me niego a que le den la libertad pero debe investigar, yo solo lo veo a el y al esposa y su hijos no tiene la manera de decir que tiene una galpón trabaja en una pieza”.

Se suspende la audiencia y acuerda continuarla una vez que el Tribunal realice Inspección en el Taller de Herrería de la propiedad del ofertante ciudadano K.J.G.C., fijada para el día 18-5-11 a 2:00pm, ubicado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 2, casa sin numero al lado del auto lavado sin nombre, Guanare estado Portuguesa.

ALEGATO DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DEL DIA 25 DE MAYO 2011

En el desarrollo de la audiencia el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., manifestó: “El Ministerio Publico ratifica lo dicho en la audiencia de fecha 10-5-11 debido a que el adolescente ha cumplido mas de la mitad de la sanción ya el adolescente puede gozar de orientación sicológicas y regla de conducta, eso va a formar parte de su desarrollo integral de sancionado considero que una de las formas de lograr su desarrollo integral es a través de sus estudio y del trabajo y oído y el fin de este sistema es lograr su convivencia familiar y social considero que se le debe dar una oportunidad y el cambio de sanción y ayudarlo ese desarrollo que como ciudadano merece para un futuro y en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción tomando en cuenta que el adolescente admito los hechos y fue responsable y el comportamiento dentro del centro de reclusión y considero que las sanciones de privación de libertad no se pueden cumplir en su totalidad se debe tomar en consideración otros parámetros, y se le de la oportunidad de oriéntalos y lograr el objetivo de la ley”.

Otorgado el derecho de palabra a la Representante legal de la Victima ciudadana E.C., manifestó: “Que termine de pagar la condena de 1 año y 4 meses y no puede estar en su casa solicito que quiero que me lo vean un sicólogo a mi hijo para mi que pague lo que el juez le echo porque mi hijo lo va a ver todo el tiempo, por allí por donde vive el, vive la familia del papa,”, Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Representante legal del Sancionado Ciudadana E.O., manifestó: “Si hay un lugar se va para gato negro que vive un tío de el cuando le dieron un permiso el lo tuvo allá yo me comprometo a tráelo a las evaluaciones sicológicas el tío se llama S.P., vive en Gato Negro el barrio se llama la Esperanza la Caimanera “

impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Yo quiero irme para gato Negro a casa de mi tío Sixto, estudio Quinto grado en la casa de Formación integral, es todo”.

La Abg. T.J., defensora pública del adolescente manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho la defensa ratifica lo expuesto en la audiencia anterior en cuanto al petitorio y se adhiere a lo peticionado por el Fiscal del Ministerio publico se dan los requisitos en relación a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad a mi representado, cierto lo dicho por la madre de que el adolescente se retire del lugar donde vive la victima considera que tan dada las condiciones de que el adolescentes cumpla con lo expuesto en la ley especial y se le sustituya una mediada menos gravosa y se perfeccionar el mejoramiento de su conducta, peticiono al sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa como lo seria la sanción de L.A. y Reglas de Conducta”.

Corriente al folio 139 al 140, de la pieza tercera, de fecha 18 de mayo 2011 del presente expediente, consta inspección Nº 33, realizada al taller de herrería de la propiedad del ciudadano K.J.G.C., ubicado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 2, casa sin numero al lado del auto lavado sin nombre, Guanare estado Portuguesa, de la cual se desprende que se trata de un espacio reducido contiguo a una vivienda, con laminas sobrepuestas como techo, dentro se observa equipos de herrería, puertas de hierro fabricada, material de hierro y con espacios sin cerca que pueda separar las otras viviendas allí colindante, se observa que todo fuera un mismo patio y se pasa de casa para otra casa, y las viviendas tanto de la victima como de la progenitora del adolescente V.M.D.O., se comunican y están muy cercas una de la otra y del taller de herrería.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, Sustituye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad que viene cumpliendo toda vez que el informe conductual de fecha 16 de mayo 2011, corriente al folio 157, de la pieza 03, del presente expediente, así lo recomienda, pues señala que tiene buen comportamiento, que acata las normas de la institución y que su sanción a largo plazo debería cumplirla fuera de la entidad de atención donde cumple la sanción de privación de libertad y habiendo cumplido hasta fecha de hoy 8 meses y 21 días del cumplimiento de la sanción, la cual fue dictada para cumplirla en un lapso de 1 año y cuatro meses, solo le falta por cumplir 7 meses y 9 días, ha cumplido privado de libertad suficiente para internalizar que su conducta está reñida con el ordenamiento jurídico y está en proceso de reinserción, por lo que lo idóneo es que siga cumpliendo con la sanción con las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y L.A. por el tiempo que le falta por cumplir siendo su fecha probable de cese, sino ocurren causas imputables al propio sancionado el 04 de enero de 2012, y las misma las cumplirá de la siguiente manera: como Reglas de Conducta: 1) vivir en casa de su tío S.P., titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.674, 2) obligación de continuar la escolaridad, 3) trabajar con su tío S.P. en la siembra, en el tiempo libre después de estudiar, 4) prohibición de molestar a la victima y su entorno familiar y la medida de L.A., cumplirla ente el equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescente con orientaciones psicológicas y seguimiento social, teniendo que los dos primeros meses dos evaluaciones mensuales y posteriormente con una evaluación mensual, en tal sentido se acuerda oficiar al referido equipo técnico, para que establezca la fecha en la que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), iniciará sus terapias psicológicas y de seguimiento social, debiendo informar a esta instancia judicial los resultados de cada una de la evaluaciones. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

Se Sustituye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y L.A., a cumplir por el lapso que le falta, siendo este de 7 meses y 9 días, de la siguiente manera como Reglas de Conducta: 1) vivir en casa de su tío S.P., titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.674, 2) obligación de continuar la escolaridad, 3) trabajar con su tío S.P. en la siembra, en el tiempo libre después de estudiar, 4) prohibición de molestar a la victima y su entorno familiar y la medida de L.A., cumplirla ente el equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescente con orientaciones psicológicas y seguimiento social, teniendo que los dos primeros meses dos evaluaciones mensuales y posteriormente con una evaluación mensual, en tal sentido se acuerda oficiar al referido equipo técnico, para que establezca la fecha en la que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), iniciará sus terapias psicológicas y de seguimiento social, debiendo informar a esta instancia judicial los resultados de cada una de la evaluaciones, siendo la fecha del posible cese el 04 de enero de 2012, sino ocurren causas imputables al propio sancionado.

Segundo

Ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad penal del Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de hacerle su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo su orientación y supervisión, para lo cual se servirá establecer la fecha en la que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), iniciará sus terapias psicológicas y de seguimiento social, teniendo que los dos primeros meses, se deben realizar dos evaluaciones mensuales y posteriormente con una evaluación mensual, debiendo informar a esta instancia judicial los resultados de cada una de la evaluaciones.

Dado, sellado y firmado en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil once.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. S.R.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

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