Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 4 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006449

ASUNTO : SP21-P-2012-006449

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. J.L.G.T.

SECRETARIA: ABG. M.D.V.T.

ACUSADO: J.O.

DEFENSOR: ABG. DORCY GONZALEZ

VICTIMA: J.H.P.

D.P.N.T.

ACUSADO: ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad n° V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, a quien el Ministerio Publico representado por el abogado J.L.G.T. acuso por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “En fecha 13 de junio de 2012 se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron un reporte de trasladarse al sector la Orquídea, donde había un ciudadano de nombre Jhon apodado huele pega, que tenía interceptado un taxista para robarlo, con un arma de fuego, al llegar al lugar visualizaron un ciudadano con un vehículo taxi de color blanco con la puerta del chofer abierta y apuntándole con un arma de fuego tipo pistola a dos personas que se encontraban dentro del vehículo, por lo que le dieron la voz de alto y que soltara el arma, donde este ciudadano acciono el arma en contra de la víctima y de la comisión policial, dándose a la fuga e introduciéndose en una vivienda en Palo Gordo, sector Las Orquídeas, donde reside el ciudadano Díaz Johnny, posteriormente se percatan que está en el techo y al subir el mismo salta a la siguiente vivienda, por lo que ingresan los funcionarios y logran aprehenderlo debajo de un mesón, manifestando el ciudadano que todo lo había lanzado hacia un barranco, quedando identificado como ORDOÑEZ PULIDO J.A.”.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 A.m.); a los treinta (30) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-006449, seguida en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad n° V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Publica Abg. Dorcy González. Igualmente se deja constancia que el presente debate no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del COPP, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar la filmación, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad n° V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que en el presente debate, será demostrada la responsabilidad penal del acusado, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la abogada defensora Dorcy González, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas que contradice lo relatado por el Ministerio Público ya que la defensa cuanta con más de tres testigos que niegan todo lo relatado por el Ministerio y que no involucran al ciudadano con los hechos, por ello pide que sean recepcionados los medios probatorios a los fines de que quede demostrada la inocencia de su representado. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así como el procedimiento especial por Admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el mismo: “por el momento no voy a declarar, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 A.m.); a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-006449, seguida en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad nº V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Publica Abg. Dorcy González, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba a pesar de haberse librado las respectivas boletas de citación. Igualmente se deja constancia que el presente debate no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar la filmación, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, asimismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, aperturando formalmente la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de los mismos se procede a alterar el orden del debate incorporándose como prueba documental la siguiente: CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 14-06-2012, inserta al folio dos y vuelto de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Jueza vista la inasistencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES ONCE (11) DE MARZO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y dieciséis horas de la mañana (11:16 A.m.); a los once (11) días del mes de marzo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-006449, seguida en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad nº V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Publica Abg. Dorcy González, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba a pesar de haberse librado las respectivas boletas de citación. Igualmente se deja constancia que el presente debate no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar la filmación, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, asimismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la abogada defensora solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de rendir declaración es este acto, es todo”. En ese estado, la ciudadana Jueza impone al acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así como el procedimiento especial por Admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el mismo: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al acusado. De seguidas la Ciudadana Jueza vista la inasistencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 A.m.); a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-006449, seguida en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad nº V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Publica Abg. Dorcy González, evidenciándose la presencia de órganos de prueba, funcionarios F.J.R.S. C.I.- 11.504.578, Y.C.C.M. C.I.- 16.540.634, A.J.Q.A. C.I.-12.516.618, J.P.J.A. C.I.- 20.427.951, J.H.P.O., C.I.-19.801.935, D.P.N.T. C.I.- 28.377.485. Igualmente se deja constancia que el presente debate no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar la filmación, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, asimismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la fase de recepción de pruebas y ante la presencia de órganos de prueba se hace ingresar a la sala a ciudadano: F.R.S. 11504578, Funcionario Público, manifestó no tener vínculo con el acusado de autos, se le impone para su vista el acta suscrita, se le toma juramento de ley a tal efecto expone: Ratifico la firma ese día nos encontrábamos de servicio por Gallardin, se recibió una llamada telefónica; de que había un ciudadano por el sector la Orquídea, por donde era la antigua prefectura, y que estaba apuntando con arma de fuego a un taxista, salimos al sitio a verificar, esa noche cuando llegamos lo primero que observamos fue al ciudadano que estaba apuntando al chofer con un arma de fuego y había una dama en el vehículo, en el sitio no había mucha luz, al ciudadano se le da la voz de alto, éste hace un detonación y se da a la fuga, y vuelve a arremeter con la comisión policial y se introduce a una vivienda y salta luego a otra vivienda, en vista a lo que estaba sucediendo aquí, hablamos con la dueña de la vivienda para ingresar a la misma la señora nos abre la puerta y ella dice que él no vive ahí, entramos y encontramos al ciudadano bajo un mesón, lo tapaban una ollas de comida, y precedimos a la detención del ciudadano, hicimos posteriormente un barrido por el sitio para recuperar el arma de fuego, pero fue imposible porque el sitio era un peñasco, llevamos al ciudadano objeto del robo a la comisaría policial, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Manifestó que estaba en el puesto policial de Gallardín, de ese puesto al sitio del suceso, cuanto era de distancia? Respondió: todo eso, es un sector que cubrimos, eso es Palo Gordo, es cerca como a dos kilómetros; ¿Usted dice que se enteró por llamada telefónica, que le manifestaron? Respondió: Que había un ciudadano que le estaban apuntando con un arma de fuego para robarlo; ¿Desde el momento que recibe la llamada cuanto tiempo pasó? Respondió: eso fue cuestión de minutos, cuando llego la comisión, el ciudadano se trató de evadir, como ese es el sector que cubrimos tuvimos conocimiento hace tiempo que allí como se encuentra una zapatería y ahí también el ciudadano había roto un vidrio y había robado a ese señor de la zapatería; ¿Cuando llegan allí que observan? Respondió: observamos al taxista con la puerta abierta y al ciudadano apuntándole con un arma de fuego y había una dama dentro de vehículo; ¿Qué persona era el que apuntaba? Respondió: el ciudadano que estaba apuntando al taxista, ¿puede usted señalar si se encuentra en la sala? Respondió: si es el que está sentado ahí Se Deja Constancia que el ciudadano señala al acusado; ¿Cuál fue la actitud de él acusado? Respondió: le dijimos que era la policía, que soltara el arma, salió corriendo y se lanzó hacia un apartamento de dos pisos, que es de la hermana de él y posteriormente saltó al techo del patio trasero, y callo en otra casa, ¿Son vecinas esas casas? Respondió: son vecinas pero él no vivía allí, el entro a un pato del apartamento de dos pisos y salto del techo al patio de otra casa, ¿Cuál fue la duración en ese trayecto en el que él saltó? Respondió: No recuerdo, fue un procedimiento fuerte, el ciudadano ya había tenido varias denuncias en el sector, se le hicieron varias entrevistas a varias personas; ¿En la declaración tú dices que observaste donde lanzo el arma? Respondió: fue difícil lograr ver donde cayó por que el tipo de lugar ¿Dices que cuando se lanza a la segunda vivienda ustedes deciden tocar la puerta? Respondió: si salió una señora le indicamos que hacia la vivienda se introdujo un ciudadano y que nos dieran autorización para entrar, efectivamente nosotros pasamos entonces entramos y revisamos y lo encontramos debajo de un mesón de una ollas, nos percatamos que estaba debajo del mesón; ¿Le encontraron evidencias? Respondió: no se le encontró ninguna evidencia, ya él se había despojado de los elementos; ¿Sabe si era la vivienda de algún familiar? Respondió: luego nos enteramos que esa casa era de una abuela, luego hablamos con un señor porque la señora dueña de la casa era una señora mayor y nos dijo que nos autorizaba para que le dieran los primeros auxilios porque le dio una crisis y luego que le atendieron y se calmó le explicamos lo que estaba sucediendo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala Defensa para que formule sus preguntas: ¿Quien recibió la llamada? Respondió: la recibe el oficial de día, y él nos manifestó yo estaba en el área del dormitorio; Cuál es el medio que utilizo el funcionario para comunicarse? Respondió: él fue hasta donde estábamos, ¿Dónde estaban? Respondió: estábamos en la comisaría; ¿Quién lo acompañó en esa comisión? Respondió: El oficial agregado Chacón y Quiñones y luego llego la unidad que nos apoyó por la parte trasera de la casa ¿Señalo en la declaración que a mi representado tenía un arma? Respondió: hizo una detonación cuando efectuaba el robo, y cuando nos ve emprende la huida, ¿Cuantas detonaciones hace? Respondió: no hicimos caso no nos dimos cuenta de cuantas eran ¿Usted disparo su arma? Respondió: si claro si hicimos usos del arma ¿A su arma de reglamento le hicieron alguna prueba? Respondió: no sé; ¿A usted le hicieron alguna prueba? Respondió: no; ¿Cuándo lo detuvieron a mi defendido tenia aliento etílico? Respondió: bueno no nos percatamos de eso, pero con el comportamiento pensamos que no solamente pudiese ser aliento etílico sino también otra cosa; ¿Practico usted la detención? Respondió: si ¿Conoce usted al acusado? Respondió: sabemos quién es; ¿Conoce usted algún otro procedimiento en el que haya tenido participación mi representado? Respondió: si bueno, como nosotros trabajamos con denuncias, así a la gente le da miedo denunciar; ¿Excluyendo a sus compañeros usted ha detenido a mí representad? Respondió: si normal se le solicita la cedula y se le revisa y ya, no un procedimiento ordinario como tal; ¿Qué manifestó la victima? Respondió: manifestó que el ciudadano le quito una plata y las llaves del vehículo; ¿Cuando usted llego el vehículo estaba encendido? Respondió: si; ¿Cuál fue la razón para posteriormente se pudiera incautar el rama? Respondió: hicimos el recorrido pero no se logró ubicar ningún objeto, porque entró en la vivienda y no agarramos evidencia; ¿Aparte del taxista que estaba apuntando tenía otra víctima? no es todo. Seguidamente se hace ingresar a la Sala al ciudadano Y.C.C.M., titular de la cedula de identidad N° 16.540.634, se le toma juramento de ley, profesión funcionario de la policía del Estado Táchira, manifestó no tener vínculo con el acusado, a tal efecto se le pone a su vista el acta suscrita para ratificar contenido y firma, y al efecto expone lo siguiente: Si es mi firma, nosotros nos encontrábamos realizando labores de patrullaje cuando en el sector de la Orquídea, no informaron que había un ciudadano que estaba apuntando con un arma a un taxista, y cuando llegamos el ciudadano se dio a la fuga, luego agarro a correr y se introdujo en una vivienda, él estaba en la parte del techo e ingreso a otra vivienda y cuando lo vimos estaba en la parte de debajo de un mesón de la cocina, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice preguntas: ¿Recuerda en qué fecha fueron los sucesos? Respondió: En Junio; ¿Recuerda el Año? Respondió: dos mil doce; ¿Cómo Te Esteras Del Suceso? Respondió: por un reporte; ¿Dónde estabas cuando llego el reporte? Respondió: estaba en labores de patrullaje; ¿De dónde tú estabas hasta donde se dio lo que decía el reporte cuanto tiempo era? Respondió: estaba cerca, como a cinco minutos: ¿Cuando llegas allí que observas? Respondió: a un ciudadano apuntándole a un taxista; ¿Puede decir quién es y si está en esta sala? Respondió: si al ciudadano que está ahí a él se deja constancia; ¿Cuando llegaron que hicieron? Respondió: le dimos la voz de alto, y el inmediatamente salió corriendo ingreso a un vivienda y se subió al techo, luego visualizamos que estaba en la vivienda empezamos a buscarlo por todos lados y en la cocina había un mesón y estaba escondido bajo ¿Hablas de dos de una vivienda? Respondió: se introduce en la primera vivienda; ¿Luego que hace? Respondió: y por el techo se introduje a la otro; ¿Las viviendas son vecinas? Respondió: si y es alto se salta de una a otra; ¿Le encuentran alguna evidencia? Respondió: no, solo se le vio el arma fue cuando apuntaba al taxista; ¿Viste si pudo lanzar el arma? Respondió: no le vi ahí; ¿Sabes por casualidad si las viviendas son de él o de algún familiar? Respondió: parece ser que sí, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra para que el formule preguntas: ¿Cómo se entera del procedimiento? Respondió: por un reporte de radio; ¿Donde se encontraba? Respondió: fuera de la comisaría; ¿Con quién se encontraba usted? Respondió: yo me encontraba con el Oficial Reaño, ¿Usted dice que mi acciono el arma en que vehículo iban? Respondió: yo iba en la moto y Reaño de parrillero; ¿En el momento que hace la detención mi defendido tenia aliento etílico? Respondió: si tenía aliento pero no puedo determinarlo; ¿Conoce usted a mi representado? Respondió: no; ¿Ha participado en otro procedimiento? Respondió: no; ¿Estaba encendido el vehículo? Respondió: Si; ¿Sabe si hicieron un recorrido para encontrar el arma? Respondió: si se hizo pero no se encontró; ¿Aparte de la víctima del taxi, había otra víctima? Respondió: solo el taxista y la muchacha, en ese momento solo ellos, es todo. Seguidamente se hace ingresar a la Sala al ciudadano A.J.Q.A., titular de la cédula de identidad n° 12.516.618, se le toma juramento de ley, funcionario de la Policía del Estado Táchira, señala no tener vínculo con el acusado, se le pone para su vista el acta policial que suscribió y al efecto manifiesta lo siguiente: “Si es mi firma, eso fue el año pasado en el mes de junio, recibimos un reporte del 171, donde un ciudadano estaba atracando a otro ciudadano de un taxi, me traslade con dos funcionarios más, en una moto, llegamos y había un ciudadano apuntado al otro y al dar la voz de alto acciona el arma y se metió en una residencia, y en la parte a atrás oímos una bulla y vimos cuando salto a otra casa y a la entrar a la casa lo encontramos en la cocina, le dijimos que si tenía alguna arma de fuego o cuchillo lo mostrara, le dijimos saque la mano, lo esposamos, y lo sacamos afuera y luego lo trasladamos al cuartel de prisiones, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Dice que fue en junio? Respondió: si ¿Recibió un reporte? Respondió: si ¿Dónde estaba y en que se trasladó? Respondió: en la comisaría y me traslade en moto; ¿Que les dijeron en el reporte? Respondió: que un ciudadano estaba atracando a un taxista en el sector la Orquídea, ¿Desde dónde ustedes se encontraba hasta donde sucedían los hechos a cuánto tiempo queda? Respondió: tres minutos en la moto, ¿Que observaron al llegar? Respondió: al ciudadano con una pistola en a mano y luego salió corriendo, ¿Usted vio la persona con el arma de fuego? Respondió: si, ¿Se encuentra en esta sala? Si Se Deja Constancia, ¿Qué hizo? Respondió: le dimos voz de alto y detono el arma y salió corriendo, no sé si la boto en ese momento, Se Deja Constancia, ¿Hacia dónde huye? Respondió: a una residencia de dos pisos, pero por la parte de atrás vive quizá un familiar salto y se introdujo en esa residencia, ¿Cómo salta de la residencia a la segunda? Respondió: salta del techo, ¿Ustedes ingresan a la segunda residencia? Respondió: si pedimos permiso y nos dejaron entrar, ¿Dentro de esa residencia que hicieron? Respondió: todos estaban callados empezamos a buscar y debajo de un mesón con unas ollas estaba ahí, ¿Al momento que lo ubican le encontraron evidencias? Respondió: no ¿Pudo usted darse cuento si arrojo las evidencias el acusado? Respondió: no, ¿Sabe si la residencia es de algún familiar? Respondió: creo que es de un familiar porque al momento de detenerlo no lanzaron palos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que formule preguntas: ¿Informa usted que mi representado al ver la comisión acciono el arma? Respondió: escuche dos detonaciones una fue hacia el vehículo y la segunda hacia nosotros, ¿Accionó su arma? Respondió: si, ¿Le hicieron alguna prueba? No, ¿Cómo recibió el reporte? Respondió: por radio, ¿La persona que le informa es funcionario? si ¿Conoce usted a mi representado? Respondió: no ¿Cuando hacen la aprehensión quien lo aprehende? Respondió: en ese momento estaba Reaño y mi persona. ¿En ese momento se le olio aliento etílico a mi representado? Respondió: si ¿Hicieron algún recorrido para saber dónde se pudo despojar del arma de fuego? Respondió: si incluso él dijo que la había dejado en una platabanda, ¿Estaba acompañado de otra persona el taxista? Respondió: si de una señora, es todo. Seguidamente se hace ingresara a la Sala a la ciudadana J.P.J.A., se le toma juramento de ley, titular de la cédula de identidad N° 20.427.951, TSU en Educación Inicial, soy hermana del acusado, a tal efecto expone lo siguiente: “ Me encontraba en mi casa, cuando mi hermano sale y un taxista lo intenta atropellar y el taxista se baja y le dice que pasa unos minutos y llegan unos funcionarios policiales y le disparan tres veces y ellos van a hasta mi casa y mi hermano ya estaba en la casa de mi abuela y ellos entran y como no lo ven salen y vuelven a detonar el arma, y se van a la casa de mi abuela y le dicen que a la buena o mala abran, mi abuela como es mayor tuvo un desmayo, fueron cinco funcionarios, uno de ellos se da cuenta y se ofrece a llevarla y los otros se quedan buscando a mi hermano, y lo consiguen en la cocina lo agarran uno de ellos llega y dice ¿y no le encontraron nada? no tenía dinero, ni arma de fuego y yo les decía porque se lo van a llevar¿ por qué estaba con aliento a licor? y uno dijo lo vamos a encochinar, y mi hermano decía porque me van a llevar, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Recuerda usted en qué fecha sucedió? Respondió: en junio, el 12 o 13 de junio, ¿De qué año? 2012, ¿ A qué hora? Respondió: era de 11:30 a 12:00 de la noche, ¿Estaba claro? Respondió: si, ¿De tu casa a la calle cuanta distancia ahí? Respondió: a nivel de la calle, cerca, ¿La ventana dan hacia la calle? Respondió: si, ¿Con quién vives? Respondió: con mi hermana y cuando eso, vivía con mi esposo, ¿Se encontraban ahí? Respondió: si, ¿Qué horas eran? Respondió: las 11:30, ¿Observaste a tu hermano? Respondió: si, oí la voz estaba como a tres a casas, ¿Dónde vivía tu hermana? Respondió: en la casa de mi abuela, ¿Que hacía por allí? Respondió: estaba hablando pidiéndole disculpas la señora vecina, ¿Por qué? Respondió: por un problema ahí, ¿Escuchaste todo? Respondió: si porque ahí se escucha todo, ¿Cuanta distancia ahí de allí a donde estaba tu hermano? 200 o 300 metros, salgo cuando el taxista pasa él mi hermano se alteró y lo detuvo, ¿Por qué lo detuvo? discutieron un poco porque después de eso llego un taxi en contra vía con los funcionarios, se bajaron los tres funcionarios y mi hermano salió corriendo, ¿Eso lo viste desde tu casa? Respondió: si, ¿El taxista en que vehículo iba? Respondió: creo que era un cielo, ¿Sabes si él iba solo? Respondió: no, no vi la línea, no vi que se bajó, ¿Cuando los funcionarios persiguen a tu hermano que pasa? Respondió: detonan el arma de fuego y el ingresa a mi casa, ellos llegan y tocan la puerta y cuando eso le dio chance a mi hermano irse a la casa de mi abuela, allí volvieron a detonar el arma, ¿Por dónde salta tu hermano? Respondió: por el techo, ¿Pudieron conversar tu hermano y tú? Respondió: no, ¿A tu hermano lo detienen en la casa de tu abuela? Respondió: si lo encontraron debajo del mesón de las ollas de mi abuela, ¿Le encontraron algún tipo de evidencia? Respondió: no le encontraron nada, y ellos cuando lo detuvieron y lo sacan comienzan a buscar, nada le encontraron, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que formule preguntas: ¿Le abrió la puerta a los funcionarios? Respondió: si ¿Le indicaron que buscaban? Respondió: no, solo decían que lo tenían que encontrar ¿Cómo se introdujeron? Respondió: me dijeron que si había entrado, ¿Fue usted sometida al algún mal trato? Respondió: no ¿Cuándo detienen a su hermano tenia aliento etílico? Respondió: si, ¿Sabía si le incautaron a su hermano algo que no fuera de su propiedad? Respondió: no le vi, ¿Los funcionarios buscaron testigos? No, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza formula las siguientes preguntas: ¿Su hermano trabaja? Respondió: si, él es albañil, ¿Su hermano había sido detenido? Respondió: si por un allanamiento por un arma de fuego, Se Deja Constancia, es todo. Seguidamente se hace ingresar a la Sala al ciudadano J.H.P.O., titular de la cédula de identidad N ° V.- 19.801.935, Victima en la presente causa, se le toma juramento de ley, de profesión taxista, manifestó no tener ningún vínculo con el acusado y a tal efecto expuso lo siguiente: “Ese día, la operadora de la línea me dijo que la llevara a su casa, íbamos a dos cuadras de la línea, cuando salto el señor con una pistola, me dijo que le entregara las pertenencias y en eso apareció la policía de palo Gordo, cuando el señor me apunto y me dijo que me bajara del carro y me y yo tire las llaves a un lado, él decía que le diera todo y cuando eso apareció la policía y salió corriendo e hizo un disparo hacia atrás, corrió se metió en su vivienda, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Recuerda en qué fecha fueron los hechos? Respondió: para las fechas soy malo, eso fue casi hace un año, fue en el 2012, ¿Era de día o de noche? Respondió: de noche, ¿Tu con quien ibas de la línea? Respondió: Iba con la operadora de la oficina a la vivienda de ella, ¿Cómo se llama la línea? Respondió: Servitaxi Araguaney, ¿Cómo se llama la operadora? Respondió: D.P., la iba a llevar a su casa, ¿Sabes dónde era la casa de la operadora? Respondió: si se, nosotros la llevamos ¿Que sucedió? Respondió: en el momento que pasamos por la casa del señor él me apuntó con la pistola y me dijo apague el carro y dijo tire las llaves a un lado, y que le diera las pertenencias, ¿Le entregaste las pertenencias? Respondió: si el dinero y las llaves la tire a un lado de la cera, ¿Durante este tiempo te apuntaba? Respondió: si, ¿Cuándo ibas en el taxi si recuerdas quien te apunto? Respondió: si es ese señor que está sentado ahí, me quito las llaves y el dinero, Se Deja Constancia, ¿Luego que sucede? Respondió: llego la policía, le dijeron alto tire el arma, el salió corriendo, ¿Cuántos funcionarios policiales? Respondió: Tres llegaron y le dijeron alto él hizo un disparo hacia atrás y se metió en la vivienda cerca de donde ocurrió el hecho ¿El disparo lo hace contra quién? Respondió: no sé, el salió corriendo y dispara, ¿Esa casa que entro es cerca? Respondió: como a tres o cuatro cuadra, ¿Desde dónde ustedes estaban se podía ver? Respondió: no recuerdo ¿Dice que los policías lo persiguieron? Respondió: si, yo no fui, yo me quede en el carro, ¿Ese día tuvo conocimiento si lo detuvieron? Respondió: si lo agarraron dentro de la casa ¿tuvo conocimiento si le encontraron algo? no le encontraron nada, ¿sabe dónde lo detuvieron? no, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala Defensa para que formule preguntas: ¿Recuerda las características del arma? Respondió: si era plateada, ¿Le entrego las llaves del carro? Respondió: las tire al piso, ¿Cuando llegaron los funcionarios su vehículo estaba apagado o encendido? Respondió: estaba apagado, ¿Cómo lo intercepto el acusado que usted se detenga? Respondió: se paró a mitad de la carretera y me apuntó de frente, por eso me detuve ¿cuantos vehículos eran en que llegaron los funcionarios? Respondió: tres, ¿Cuál fue la actitud de mi defendido? Respondió: se para en medio de la carretera, ¿Hubo alguien más en ese momento? Respondió: no en ese momento no, ¿En qué parte iba Diana? Respondió: de copiloto, ¿Se bajó usted del vehículo? cuando él me apunto yo apague el carro tire las llaves al piso y los reales que traía se los entregue era el diario del día, ¿La señorita D.P. se bajó? Respondió: no, ¿ La señora Diana entregó sus pertenencias? Respondió: no entrego nada, ¿Cuándo llegaron los funcionarios usted estaba dentro o fuera del vehículo? Respondió: dentro y con las puertas abiertas, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: ¿Cuando usted entrega las llaves el vehículo quedo con las luces encendidas o apagadas? estaban encendidas se deja constancia, es todo. Seguidamente se hace ingresar a la Sala a la ciudadana D.P.N.T., titular de la cedula de identidad N° V.- 28.377.485, se le toma juramento de ley, manifestó no tener no tengo vínculo con el acusado a tal efecto manifestó lo siguiente: “Yo salí de la línea con el señor J.O., él me llevaba para mi casa por el sector la Orquídea, eran como las 11:40 PM, el señor se atravesó e hizo que el carro se detuviera, lo apunto y le dijo que le diera las llaves del carro, nos tuvo un buen rato y le insistía que le abriera la puerta y cuando después llegó la policía y hubo intercambio de disparos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Recuerda la fecha, el año, el día? Respondió: fue el año pasado en Junio, ¿Tú dices que te llevaba a tu casa? Respondió: el señor Ocampos en el taxi, ¿Eso fue por el sector Orquídea a que paso? Respondió: el señor se atraviesa, nos apunta con una pistola, él le dice que apague el carro, le de las llaves del carro y se las tira, después aparece la policía nos agachamos ¿Pudiste ver a quién apuntaba? Respondió: si ¿Se encuentra en la sala? si está sentado ahí Se Deja Constancia, ¿Él los apunta y que pasa? Respondió: pues el apunta al conductor le dice que le de las llaves y el las tiro yo entre en un estado de nervios de shock y llego la policía, ¿De lo que recuerdes que hizo? No recuerdo le dijo que le tirara las llaves, ¿Sabes si le pidió lago más? Respondió: no sé, no recuerdo, ¿Dice que llego la policía? Respondió: si fue en cuestión de minutos hubo intercambio y nos agachamos, ¿Recuerda si la policía cuando llego le dio la voz de alto? Respondió: no recuerdo, ¿Hubo disparos, quien dispara? Respondió: estaba oscuro y el acusado sale corriendo. ¿Pudiste ver hacia donde salió corriendo? Respondió: no vi ¿Supiste si la detuvieron o no? Respondió: al otro día comentaron que lo habían detenido yo permanecí allí como cinco minutos después de hecho y me fui, ¿La habías visto antes? Respondió: si como tres veces ¿Había testigos allí en ese momento? Respondió: estaba solo, después fue que salió la gente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala Defensa para que formule preguntas: ¿En qué parte del vehículo venias sentada? Respondió: en la parte de adelante, ¿Cómo fue la intercepción? Respondió: él se atravesó, ¿Fue despojada usted de sus pertenecías? Respondió: no, ¿Sabe en que llegaron los policías? Respondió: no vi, ¿Sabe si llego otro taxi? Respondió: no, ¿Sabe si llego alguna otra comisión policial al momento de la fuga? Respondió: no sé, ¿Después que se fueron los funcionarios ustedes se fueron? Respondió: si ¿Pudo usted observar el arma de fuego? Respondió: si era plateada Se Deja Constancia, es todo. De seguidas la ciudadana jueza vista que no se encuentran más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los quince (15) días del mes de abril de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-006449, seguida en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad nº V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Publica Abg. N.B. en virtud del principio de unidad de la defensa publica en sustitución de la defensora Dorcy González y como órganos de prueba los ciudadanos R.O.R.M. y R.R.G.. Igualmente se deja constancia que el presente debate no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar la filmación, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, asimismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la ciudadana R.O.R.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.474 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día no recuerdo la hora eran como las 10.30 u 11.00 y se escuchó una algarabía en la calle, luego me llama la atención que escuche unos ruidos y luego escuche que decían que iba por los techos, cuando de repente escuche como si hubiesen partido un vidrio, entonces yo me asomo por la ventana, luego salí y vi al señor que estaba ahí y el señor John me dijo que pasa becerra, sé que portaba algo en la mano pero no podría precisar que era, mi mama estaba muy grave y él me dijo que me metiera, escuche disparos ahí habían unos taxis, lo que si se es que el gritaba yo soy el malandro del barrio, al otro día cuando abrí la puerta del solar, habían unos cables colgando y la escalera que mi papa tenía para bajar los aguacates del árbol, estaba parada al lado de la puerta, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué se refiere cuando dice que escucho una algarabía? Mi casa es en Palo Gordo y la gente estaba en la calla con un escándalo. ¿Recuerda usted si era de día? Era de noche. ¿Cuándo usted escucha esa algarabía que hizo? Escuche que decían que va por los techos cuidado cuidado y me preocupe por la salud de mi mama. ¿Usted qué hizo? Controlar a mi mama, luego como el solar está pegado a la casa escuche como partiendo un vidrio y observe por la ventana y vi al señor ahí parado, yo lo vi en el solar de mi casa. ¿Qué sucedió en ese momento? El (Se deja constancia que señaló al acusado de autos) me dijo que pasa Becerra y cargaba algo en las manos pero no lo pude observar que tipo de objeto cargaba. ¿Qué sucede luego? El salió corriendo y gritando yo soy el malandro del Barrio, mi mama me gritaba que pasaba y yo estaba nervios y si muchos taxis. ¿Los disparos donde los escucho? En la calle, todo esto duro unos segundos, es todo”. Posteriormente la Defensa realizó las siguientes Preguntas: ¿A qué distancia estaba del sitio? Desde un segundo piso en mi casa, ahí hay buena iluminación. ¿Había visto con anterioridad al ciudadano? Si, somos vecinos desde hace años, es todo”. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano R.R.G.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.893.264 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día como a las 10.30 u 11, yo estaba acostado y escucho ruidos, me asomo por la ventana y no veo nada, luego escucho ruidos y pregunto quién estaba ahí y escucho que me dicen “Que paso Quiroz o quieres que te explote”, no sé si tenía arma de fuego en la mano o no, y de ahí salió a la calle, yo me acosté a dormir y empezaron los gritos y al rato llego la policía y se escucharon disparos, escuche mas no vi, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Estaba Acostado y escucho ruidos? Sí. ¿En ese momento que observo? Escuche ruidos y movimientos de la maleza, así como cuando se mueve el monte, debajo de la casa hay un bombillo que alumbran al monte y al rato escuche que me dijeron que pasa Quiroz quiere que lo explote, la escalera grande que yo tengo atrás estaba al lado de la puerta. ¿Qué tiempo transcurrió? Fueron hechos seguidos uno de tras del otro y a los pocos minutos sonaron disparos. ¿Usted observo a la persona que dijo esa frase? Si, fue el señor que está aquí presente (Se deja constancia que señalo al acusado de autos). ¿Usted al verlo al observo otra cosa? Yo vi la acción como si fuera utilizar un arma de fuego. ¿Él estaba en el patio de la casa? Sí. ¿Qué pasa luego? Yo me acuesto, el sale por la calle y dice que él es el malandro del barrio (Se deja constancia que señalo al acusado). ¿Qué paso después? Que llego una voz de alto y luego los disparos, yo escuche como cuatro o cinco disparos, luego supimos que llego la policía y detiene al señor que esta hoy como acusado, es todo”. Posteriormente la Defensa realizó las siguientes Preguntas: ¿Dónde ocurrieron los hechos que usted señalo que percibió? Yo estoy acostado eso fue en la calle. ¿Usted salió de la vivienda? No. ¿No presencio ningún hecho entonces? No, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza vista la inasistencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DOS (02) DE MAYO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.); a los dos (02) días del mes de mayo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-006449, seguida en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Publica Abg. Dorcy González y como órganos de prueba los ciudadanos O.E.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.954.438, Y.B.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.427.950 y K.T.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.418.273. Igualmente se deja constancia que el presente debate no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar la filmación, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, asimismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la abogada defensora Dorcy González solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de declarar en este acto, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado del precepto constitucional y una vez impuesto expuso: “Yo asumo la responsabilidad de los actos, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al acusado. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la ciudadana O.E.G.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.954.438 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo vivo en la parte de debajo de la casa y eran como las doce de la noche escuchamos tiros y cuando salimos estaban los policías en el techo y estaban golpeando la puerta para entrar a la casa, cuando salimos entraron y empezaron a revisar toda la casa yo tuve amenaza de aborto esos días porque estaba embarazada y ahí fue cuando lo encontraron en la parte de abajo de la casa y lo sacaron y lo revisaron y no tenía nada y lo esposaron de los pies y de las manos y lo sacaron, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada por las partes. Retirado el anterior testigo es llamada a la sala la ciudadana Y.B.J.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.950 y ser hermana del acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Estábamos en la casa de 11 a 12 de la noche y cuando salimos estaba un taxi ahí y habían dos funcionarios que venían de contra vía empezaron a echar tiros y él se pasó para la casa de mi abuela y de la casa de nosotros y de repente uno de los funcionarios echo un tiro y casi le da a la bombona de la casa de mi abuela, eran cinco funcionarios y al momento de agarrarlo no le encontraron nada y cuando llego la patrulla lo metieron como si fuera un costal de papas, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada por las partes. Por último expuso la ciudadana K.T.C.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.273 y prima del acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “A él lo detuvieron supuestamente porque e cargaba un arma de fuego pero yo estaba cuando lo agarraron y él no tenía nada, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada por las partes. De seguidas la Ciudadana Jueza vista la inasistencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTE (20) DE MAYO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.); a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-006449, seguida en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Publica Abg. Dorcy González y como órgano de prueba el ciudadano Jeritzon A.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.790.067. Igualmente se deja constancia que el presente debate no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar la filmación, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, asimismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente es llamado la sala el ciudadano Jeritzon A.C.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.067, y ser primo del acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Él se metió a la casa y entraron los policías nosotros estábamos durmiendo, eso fue como a las 12.00 de la noche, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntado. De seguidas la Ciudadana Jueza vista la inasistencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas y veintidós minutos de la tarde (12:22 P.m.); a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-006449, seguida en contra de ORDOÑEZ PULIDO J.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-17.369.742, nacido en fecha 09-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciada en calle principal de palo gordo, sector la orquídea, casa N° 1-198, al frente donde quedaba la anterior prefectura, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de J.H.P.O. y D.P.N.T., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Publica Abg. Dorcy González. Igualmente se deja constancia que el presente debate no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar la filmación, estando las partes de acuerdo a que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, asimismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines informe al Tribunal sobre la ubicación del testigo Delny A.P.A., exponiendo el representante Fiscal lo siguiente: “Ciudadana Jueza ha sido imposible la ubicación del testigo Delny A.P.A., razón por la cual solicito al Tribunal se prescinda de su testimonio, es todo”. Seguidamente manifestó la abogada defensora lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el representante Fiscal, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza prescinde de la declaración del mencionado testigo. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “El Ministerio Público procede a cerrar el presente juicio por unos hechos que se iniciaron en fecha 14-06-2012, a lo largo del presente debate ha quedado comprobada la participación del acusado de autos en los delitos endilgados por el Ministerio Público, ello aunado con la declaración del propio acusado quien admitió su responsabilidad en los hecho, siendo así solicito la imposición del máximo de la pena, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Dorcy González, quien expuso: “Mal podría esta defensa contradecir lo solicitado por el Ministerio Público ya que mi defendido en su oportunidad legal admitió su responsabilidad en los hechos, por ultimo solicito a la ciudadana Jueza el cambio de Centro de Reclusión para CPO por lo tanto no hay contra réplica. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional quien manifestó: “No deseo declarar en estos momentos, es todo”. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.

CAPITULO IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

  1. - Declaración testifical del funcionario F.R.S. 11504578, Funcionario Público, manifestó no tener vínculo con el acusado de autos, se le impone para su vista el acta suscrita, se le toma juramento de ley a tal efecto expone: Ratifico la firma ese día nos encontrábamos de servicio por Gallardín, se recibió una llamada telefónica; de que había un ciudadano por el sector la Orquídea, por donde era la antigua prefectura, y que estaba apuntando con arma de fuego a un taxista, salimos al sitio a verificar, esa noche cuando llegamos lo primero que observamos fue al ciudadano que estaba apuntando al chofer con un arma de fuego y había una dama en el vehículo, en el sitio no había mucha luz, al ciudadano se le da la voz de alto, éste hace un detonación y se da a la fuga, y vuelve a arremeter con la comisión policial y se introduce a una vivienda y salta luego a otra vivienda, en vista a lo que estaba sucediendo aquí, hablamos con la dueña de la vivienda para ingresar a la misma la señora nos abre la puerta y ella dice que él no vive ahí, entramos y encontramos al ciudadano bajo un mesón, lo tapaban una ollas de comida, y precedimos a la detención del ciudadano, hicimos posteriormente un barrido por el sitio para recuperar el arma de fuego, pero fue imposible porque el sitio era un peñasco, llevamos al ciudadano objeto del robo a la comisaría policial, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Manifestó que estaba en el puesto policial de Gallardín, de ese puesto al sitio del suceso, cuanto era de distancia? Respondió: todo eso, es un sector que cubrimos, eso es Palo Gordo, es cerca como a dos kilómetros; ¿Usted dice que se enteró por llamada telefónica, que le manifestaron? Respondió: Que había un ciudadano que le estaban apuntando con un arma de fuego para robarlo; ¿Desde el momento que recibe la llamada cuanto tiempo pasó? Respondió: eso fue cuestión de minutos, cuando llego la comisión, el ciudadano se trató de evadir, como ese es el sector que cubrimos tuvimos conocimiento hace tiempo que allí como se encuentra una zapatería y ahí también el ciudadano había roto un vidrio y había robado a ese señor de la zapatería; ¿Cuando llegan allí que observan? Respondió: observamos al taxista con la puerta abierta y al ciudadano apuntándole con un arma de fuego y había una dama dentro de vehículo; ¿Qué persona era el que apuntaba? Respondió: el ciudadano que estaba apuntando al taxista, ¿puede usted señalar si se encuentra en la sala? Respondió: si es el que está sentado ahí Se Deja Constancia que el ciudadano señala al acusado; ¿Cuál fue la actitud de él acusado? Respondió: le dijimos que era la policía, que soltara el arma, salió corriendo y se lanzó hacia un apartamento de dos pisos, que es de la hermana de él y posteriormente saltó al techo del patio trasero, y callo en otra casa, ¿Son vecinas esas casas? Respondió: son vecinas pero él no vivía allí, el entro a un pato del apartamento de dos pisos y salto del techo al patio de otra casa, ¿Cuál fue la duración en ese trayecto en el que él saltó? Respondió: No recuerdo, fue un procedimiento fuerte, el ciudadano ya había tenido varias denuncias en el sector, se le hicieron varias entrevistas a varias personas; ¿En la declaración tú dices que observaste donde lanzo el arma? Respondió: fue difícil lograr ver donde cayó por que el tipo de lugar ¿Dices que cuando se lanza a la segunda vivienda ustedes deciden tocar la puerta? Respondió: si salió una señora le indicamos que hacia la vivienda se introdujo un ciudadano y que nos dieran autorización para entrar, efectivamente nosotros pasamos entonces entramos y revisamos y lo encontramos debajo de un mesón de una ollas, nos percatamos que estaba debajo del mesón; ¿Le encontraron evidencias? Respondió: no se le encontró ninguna evidencia, ya él se había despojado de los elementos; ¿Sabe si era la vivienda de algún familiar? Respondió: luego nos enteramos que esa casa era de una abuela, luego hablamos con un señor porque la señora dueña de la casa era una señora mayor y nos dijo que nos autorizaba para que le dieran los primeros auxilios porque le dio una crisis y luego que le atendieron y se calmó le explicamos lo que estaba sucediendo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala Defensa para que formule sus preguntas: ¿Quien recibió la llamada? Respondió: la recibe el oficial de día, y él nos manifestó yo estaba en el área del dormitorio; Cuál es el medio que utilizo el funcionario para comunicarse? Respondió: él fue hasta donde estábamos, ¿Dónde estaban? Respondió: estábamos en la comisaría; ¿Quién lo acompañó en esa comisión? Respondió: El oficial agregado Chacón y Quiñones y luego llego la unidad que nos apoyó por la parte trasera de la casa ¿Señalo en la declaración que a mi representado tenía un arma? Respondió: hizo una detonación cuando efectuaba el robo, y cuando nos ve emprende la huida, ¿Cuantas detonaciones hace? Respondió: no hicimos caso no nos dimos cuenta de cuantas eran ¿Usted disparo su arma? Respondió: si claro si hicimos usos del arma ¿A su arma de reglamento le hicieron alguna prueba? Respondió: no sé; ¿A usted le hicieron alguna prueba? Respondió: no; ¿Cuándo lo detuvieron a mi defendido tenia aliento etílico? Respondió: bueno no nos percatamos de eso, pero con el comportamiento pensamos que no solamente pudiese ser aliento etílico sino también otra cosa; ¿Practico usted la detención? Respondió: si ¿Conoce usted al acusado? Respondió: sabemos quién es; ¿Conoce usted algún otro procedimiento en el que haya tenido participación mi representado? Respondió: si bueno, como nosotros trabajamos con denuncias, así a la gente le da miedo denunciar; ¿Excluyendo a sus compañeros usted ha detenido a mí representad? Respondió: si normal se le solicita la cedula y se le revisa y ya, no un procedimiento ordinario como tal; ¿Qué manifestó la victima? Respondió: manifestó que el ciudadano le quito una plata y las llaves del vehículo; ¿Cuando usted llego el vehículo estaba encendido? Respondió: si; ¿Cuál fue la razón para posteriormente se pudiera incautar el rama? Respondió: hicimos el recorrido pero no se logró ubicar ningún objeto, porque entró en la vivienda y no agarramos evidencia; ¿Aparte del taxista que estaba apuntando tenía otra víctima? no es todo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que participó en el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, quien deja acreditado que se encontraba en Palo Gordo, cuando recibieron llamada telefónica donde le informaron que un sujeto se encontraba robando a un taxista, que se trasladaron al sitio y al llegar allí encontraron al acusado de autos apuntando con un arma de fuego al conductor de un vehículo taxi, quien tenía la puerta del vehículo abierta que había una dama dentro del taxi, que el acusado al notar la presencia policial les hizo detonaciones, se dio a la fuga, salió corriendo, se introdujo a una vivienda, salto por el techo a otra vivienda, lanzo por un barranco el arma de fuego, y se introdujo en la vivienda de un familiar, que solicitaron a la dueña de esa vivienda autorización para ingresar, que era familiar del acusado les permitió entrar y encontraron al acusado escondido debajo de un mesón en la cocina tapándose con unas ollas. Asimismo, acredita el testigo que la víctima le manifestó que manifestó que el acusado le quito una plata y las llaves del vehículo.

  2. - Declaración testifical del funcionario Y.C.C.M., titular de la cedula de identidad N° 16.540.634, se le toma juramento de ley, profesión funcionario de la policía del Estado Táchira, manifestó no tener vínculo con el acusado, a tal efecto se le pone a su vista el acta suscrita para ratificar contenido y firma, y al efecto expone lo siguiente: Si es mi firma, nosotros nos encontrábamos realizando labores de patrullaje cuando en el sector de la Orquídea, no informaron que había un ciudadano que estaba apuntando con un arma a un taxista, y cuando llegamos el ciudadano se dio a la fuga, luego agarro a correr y se introdujo en una vivienda, él estaba en la parte del techo e ingreso a otra vivienda y cuando lo vimos estaba en la parte de debajo de un mesón de la cocina, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice preguntas: ¿Recuerda en qué fecha fueron los sucesos? Respondió: En Junio; ¿Recuerda el Año? Respondió: dos mil doce; ¿Cómo Te enteras del Suceso? Respondió: por un reporte; ¿Dónde estabas cuando llego el reporte? Respondió: estaba en labores de patrullaje; ¿De dónde tú estabas hasta donde se dio lo que decía el reporte cuanto tiempo era? Respondió: estaba cerca, como a cinco minutos: ¿Cuando llegas allí que observas? Respondió: a un ciudadano apuntándole a un taxista; ¿Puede decir quién es y si esta en esta sala? Respondió: si al ciudadano que está ahí a él se deja constancia; ¿Cuando llegaron que hicieron? Respondió: le dimos la voz de alto, y el inmediatamente salió corriendo ingreso a un vivienda y se subió al techo, luego visualizamos que estaba en la vivienda empezamos a buscarlo por todos lados y en la cocina había un mesón y estaba escondido bajo ¿Hablas de dos de una vivienda? Respondió: se introduce en la primera vivienda; ¿Luego que hace? Respondió: y por el techo se introduje a la otra; ¿Las viviendas son vecinas? Respondió: si y es alto se salta de una a otra; ¿Le encuentran alguna evidencia? Respondió: no, solo se le vio el arma fue cuando apuntaba al taxista; ¿Viste si pudo lanzar el arma? Respondió: no le vi ahí; ¿Sabes por casualidad si las viviendas son de él o de algún familiar? Respondió: parece ser que sí, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra para que el formule preguntas: ¿Cómo se entera del procedimiento? Respondió: por un reporte de radio; ¿Donde se encontraba? Respondió: fuera de la comisaría; ¿Con quién se encontraba usted? Respondió: yo me encontraba con el Oficial Reaño, ¿Usted dice que mi acciono el arma en que vehículo iban? Respondió: yo iba en la moto y Reaño de parrillero; ¿En el momento que hace la detención mí defendido tenia aliento etílico? Respondió: si tenía aliento pero no puedo determinarlo; ¿Conoce usted a mi representado? Respondió: no; ¿Ha participado en otro procedimiento? Respondió: no; ¿Estaba encendido el vehículo? Respondió: Si; ¿Sabe si hicieron un recorrido para encontrar el arma? Respondió: si se hizo pero no se encontró; ¿Aparte de la víctima del taxi, había otra víctima? Respondió: solo el taxista y la muchacha, en ese momento solo ellos, es todo

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que participó en el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, quien deja acreditado que se encontraba en labores de patrullaje cuando recibieron el reporte de que en el sector la orquídea se encontraba un ciudadano apuntado a un taxista con un arma de fuego. Acredita el testigo, que al llegar al sitio observo al acusado quien tenía apuntado a un ciudadano que conducía un vehículo, que le dieron la voz de alto, y el acusado inmediatamente salió corriendo, ingreso a un vivienda y se subió al techo, luego vieron que estaba en una vivienda, empezaron a buscarlo por todos lados y en la cocina había un mesón y estaba escondido bajo. Acredita el testigo que trataron de buscar el arma de fuego que portaba el acusado y no la encontraron.

  3. - Declaración testifical del funcionario A.J.Q.A., titular de la cédula de identidad N° 12.516.618, se le toma juramento de ley, funcionario de la Policía del Estado Táchira, señala no tener vínculo con el acusado, se le pone para su vista el acta policial que suscribió y al efecto manifiesta lo siguiente: “Si es mi firma, eso fue el año pasado en el mes de junio, recibimos un reporte del 171, donde un ciudadano estaba atracando a otro ciudadano de un taxi, me traslade con dos funcionarios más, en una moto, llegamos y había un ciudadano apuntado al otro y al dar la voz de alto acciona el arma y se metió en una residencia, y en la parte a atrás oímos una bulla y vimos cuando salto a otra casa y a la entrar a la casa lo encontramos en la cocina, le dijimos que si tenía alguna arma de fuego o cuchillo lo mostrara, le dijimos saque la mano, lo esposamos, y lo sacamos afuera y luego lo trasladamos al cuartel de prisiones, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Dice que fue en junio? Respondió: si ¿Recibió un reporte? Respondió: si ¿Dónde estaba y en que se trasladó? Respondió: en la comisaría y me traslade en moto; ¿Que les dijeron en el reporte? Respondió: que un ciudadano estaba atracando a un taxista en el sector la Orquídea, ¿Desde dónde ustedes se encontraba hasta donde sucedían los hechos a cuánto tiempo queda? Respondió: tres minutos en la moto, ¿Que observaron al llegar? Respondió: al ciudadano con una pistola en a mano y luego salió corriendo, ¿Usted vio la persona con el arma de fuego? Respondió: si, ¿Se encuentra en esta sala? Si Se Deja Constancia, ¿Qué hizo? Respondió: le dimos voz de alto y detono el arma y salió corriendo, no sé si la boto en ese momento, Se Deja Constancia, ¿Hacia dónde huye? Respondió: a una residencia de dos pisos, pero por la parte de atrás vive quizá un familiar salto y se introdujo en esa residencia, ¿Cómo salta de la residencia a la segunda? Respondió: salta del techo, ¿Ustedes ingresan a la segunda residencia? Respondió: si pedimos permiso y nos dejaron entrar, ¿Dentro de esa residencia que hicieron? Respondió: todos estaban callados empezamos a buscar y debajo de un mesón con unas ollas estaba ahí, ¿Al momento que lo ubican le encontraron evidencias? Respondió: no ¿Pudo usted darse cuento si arrojo las evidencias el acusado? Respondió: no, ¿Sabe si la residencia es de algún familiar? Respondió: creo que es de un familiar porque al momento de detenerlo no lanzaron palos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que formule preguntas: ¿Informa usted que mi representado al ver la comisión acciono el arma? Respondió: escuche dos detonaciones una fue hacia el vehículo y la segunda hacia nosotros, ¿Accionó su arma? Respondió: si, ¿Le hicieron alguna prueba? No, ¿Cómo recibió el reporte? Respondió: por radio, ¿La persona que le informa es funcionario? si ¿Conoce usted a mi representado? Respondió: no ¿Cuando hacen la aprehensión quien lo aprehende? Respondió: en ese momento estaba Reaño y mi persona. ¿En ese momento se le olio aliento etílico a mi representado? Respondió: si ¿Hicieron algún recorrido para saber dónde se pudo despojar del arma de fuego? Respondió: si incluso él dijo que la había dejado en una platabanda, ¿Estaba acompañado de otra persona el taxista? Respondió: si de una señora, es todo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que participó en el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, quien deja acreditado que recibieron reporte del 171, en donde le indicaban que un sujeto se encontraba atracando a un taxista en el sector la orquídea, que al llegar al sitio observo al acusado quien se encontraba apuntando con un arma de fuego al conductor del taxi, le dieron la voz de alto les disparo y salió huyendo, se introdujo en una residencia, salto por los techos a otra casa de un familiar, y lo encontraron escondido en la cocina.

  4. - Declaración testifical del ciudadano J.P.J.A., se le toma juramento de ley, titular de la cédula de identidad N° 20.427.951, TSU en Educación Inicial, soy hermana del acusado, a tal efecto expone lo siguiente: “ Me encontraba en mi casa, cuando mi hermano sale y un taxista lo intenta atropellar y el taxista se baja y le dice que pasa unos minutos y llegan unos funcionarios policiales y le disparan tres veces y ellos van a hasta mi casa y mi hermano ya estaba en la casa de mi abuela y ellos entran y como no lo ven salen y vuelven a detonar el arma, y se van a la casa de mi abuela y le dicen que a la buena o mala abran, mi abuela como es mayor tuvo un desmayo, fueron cinco funcionarios, uno de ellos se da cuenta y se ofrece a llevarla y los otros se quedan buscando a mi hermano, y lo consiguen en la cocina lo agarran uno de ellos llega y dice ¿y no le encontraron nada? no tenía dinero, ni arma de fuego y yo les decía porque se lo van a llevar¿ por qué estaba con aliento a licor? y uno dijo lo vamos a encochinar, y mi hermano decía porque me van a llevar, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Recuerda usted en qué fecha sucedió? Respondió: en junio, el 12 o 13 de junio, ¿De qué año? 2012, ¿ A qué hora? Respondió: era de 11:30 a 12:00 de la noche, ¿Estaba claro? Respondió: si, ¿De tu casa a la calle cuanta distancia ahí? Respondió: a nivel de la calle, cerca, ¿La ventana dan hacia la calle? Respondió: si, ¿Con quién vives? Respondió: con mi hermana y cuando eso, vivía con mi esposo, ¿Se encontraban ahí? Respondió: si, ¿Qué horas eran? Respondió: las 11:30, ¿Observaste a tu hermano? Respondió: si, oí la voz estaba como a tres a casas, ¿Dónde vivía tu hermana? Respondió: en la casa de mi abuela, ¿Que hacía por allí? Respondió: estaba hablando pidiéndole disculpas la señora vecina, ¿Por qué? Respondió: por un problema ahí, ¿Escuchaste todo? Respondió: si porque ahí se escucha todo, ¿Cuanta distancia ahí de allí a donde estaba tu hermano? 200 o 300 metros, salgo cuando el taxista pasa él mi hermano se alteró y lo detuvo, ¿Por qué lo detuvo? discutieron un poco porque después de eso llego un taxi en contra vía con los funcionarios, se bajaron los tres funcionarios y mi hermano salió corriendo, ¿Eso lo viste desde tu casa? Respondió: si, ¿El taxista en que vehículo iba? Respondió: creo que era un cielo, ¿Sabes si él iba solo? Respondió: no, no vi la línea, no vi que se bajó, ¿Cuando los funcionarios persiguen a tu hermano que pasa? Respondió: detonan el arma de fuego y el ingresa a mi casa, ellos llegan y tocan la puerta y cuando eso le dio chance a mi hermano irse a la casa de mi abuela, allí volvieron a detonar el arma, ¿Por dónde salta tu hermano? Respondió: por el techo, ¿Pudieron conversar tu hermano y tú? Respondió: no, ¿A tu hermano lo detienen en la casa de tu abuela? Respondió: si lo encontraron debajo del mesón de las ollas de mi abuela, ¿Le encontraron algún tipo de evidencia? Respondió: no le encontraron nada, y ellos cuando lo detuvieron y lo sacan comienzan a buscar, nada le encontraron, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que formule preguntas: ¿Le abrió la puerta a los funcionarios? Respondió: si ¿Le indicaron que buscaban? Respondió: no, solo decían que lo tenían que encontrar ¿Cómo se introdujeron? Respondió: me dijeron que si había entrado, ¿Fue usted sometida al algún mal trato? Respondió: no ¿Cuándo detienen a su hermano tenia aliento etílico? Respondió: si, ¿Sabía si le incautaron a su hermano algo que no fuera de su propiedad? Respondió: no le vi, ¿Los funcionarios buscaron testigos? No, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza formula las siguientes preguntas: ¿Su hermano trabaja? Respondió: si, él es albañil, ¿Su hermano había sido detenido? Respondió: si por un allanamiento por un arma de fuego, Se Deja Constancia, es todo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la hermana del acusado quien deja acreditado que el día en que detuvieron a su hermano lo hicieron en la casa de su abuela, que ella les abrió la puerta a los policías, y encontraron a su hermano escondido en un mesón donde su abuela coloca las ollas, que previamente a su aprehensión su hermano tuvo problemas con un taxista que intento atropellarlo, que a su hermano al momento de la aprehensión no le consiguieron nada.

  5. - Declaración testifical del ciudadano J.H.P.O., titular de la cédula de identidad N ° V.- 19.801.935, Victima en la presente causa, se le toma juramento de ley, de profesión taxista, manifestó no tener ningún vínculo con el acusado y a tal efecto expuso lo siguiente: “Ese día, la operadora de la línea me dijo que la llevara a su casa, íbamos a dos cuadras de la línea, cuando salto el señor con una pistola, me dijo que le entregara las pertenencias y en eso apareció la policía de palo Gordo, cuando el señor me apunto y me dijo que me bajara del carro y me y yo tire las llaves a un lado, él decía que le diera todo y cuando eso apareció la policía y salió corriendo e hizo un disparo hacia atrás, corrió se metió en su vivienda, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Recuerda en qué fecha fueron los hechos? Respondió: para las fechas soy malo, eso fue casi hace un año, fue en el 2012, ¿Era de día o de noche? Respondió: de noche, ¿Tu con quien ibas de la línea? Respondió: Iba con la operadora de la oficina a la vivienda de ella, ¿Cómo se llama la línea? Respondió: Servitaxi Araguaney, ¿Cómo se llama la operadora? Respondió: D.P., la iba a llevar a su casa, ¿Sabes dónde era la casa de la operadora? Respondió: si se, nosotros la llevamos ¿Que sucedió? Respondió: en el momento que pasamos por la casa del señor él me apuntó con la pistola y me dijo apague el carro y dijo tire las llaves a un lado, y que le diera las pertenencias, ¿Le entregaste las pertenencias? Respondió: si el dinero y las llaves la tire a un lado de la cera, ¿Durante este tiempo te apuntaba? Respondió: si, ¿Cuándo ibas en el taxi si recuerdas quien te apunto? Respondió: si es ese señor que está sentado ahí, me quito las llaves y el dinero, Se Deja Constancia, ¿Luego que sucede? Respondió: llego la policía, le dijeron alto tire el arma, el salió corriendo, ¿Cuántos funcionarios policiales? Respondió: Tres llegaron y le dijeron alto él hizo un disparo hacia atrás y se metió en la vivienda cerca de donde ocurrió el hecho ¿El disparo lo hace contra quién? Respondió: no sé, el salió corriendo y dispara, ¿Esa casa que entro es cerca? Respondió: como a tres o cuatro cuadra, ¿Desde dónde ustedes estaban se podía ver? Respondió: no recuerdo ¿Dice que los policías lo persiguieron? Respondió: si, yo no fui, yo me quede en el carro, ¿Ese día tuvo conocimiento si lo detuvieron? Respondió: si lo agarraron dentro de la casa ¿tuvo conocimiento si le encontraron algo? no le encontraron nada, ¿sabe dónde lo detuvieron? no, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que formule preguntas: ¿Recuerda las características del arma? Respondió: si era plateada, ¿Le entrego las llaves del carro? Respondió: las tire al piso, ¿Cuando llegaron los funcionarios su vehículo estaba apagado o encendido? Respondió: estaba apagado, ¿Cómo lo intercepto el acusado que usted se detenga? Respondió: se paró a mitad de la carretera y me apuntó de frente, por eso me detuve ¿cuantos vehículos eran en que llegaron los funcionarios? Respondió: tres, ¿Cuál fue la actitud de mi defendido? Respondió: se para en medio de la carretera, ¿Hubo alguien más en ese momento? Respondió: no en ese momento no, ¿En qué parte iba Diana? Respondió: de copiloto, ¿Se bajó usted del vehículo? cuando él me apunto yo apague el carro tire las llaves al piso y los reales que traía se los entregue era el diario del día, ¿La señorita D.P. se bajó? Respondió: no, ¿La señora Diana entregó sus pertenencias? Respondió: no entrego nada, ¿Cuándo llegaron los funcionarios usted estaba dentro o fuera del vehículo? Respondió: dentro y con las puertas abiertas, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: ¿Cuando usted entrega las llaves el vehículo quedo con las luces encendidas o apagadas? estaban encendidas se deja constancia, es todo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la víctima quien deja acreditado con su testimonio que el deja de los hechos se encontraba laborando como taxista de la línea Servitaxi Araguaney en horas de la noche, cuando se disponía a llevar hasta su casa a la ciudadana D.P. que es la operadora de la mencionada línea de taxis, cuando se encontraba desplazándose el acusado de autos se le atravesó lo apunto con un arma de fuego que era de color plateada, lo hizo detener y le dijo que apagara el vehículo tirara las llaves a un lado de la acera y le entregara sus pertenencias, entregándole la victima el dinero que había hecho en su trabajo durante el día. Acredita el testigo, que llegaron los funcionarios policiales, que el acusado de autos salió corriendo y realizo un disparo, que se introdujo a una vivienda, y luego lo capturaron.

  6. - Declaración testifical de la ciudadana D.P.N.T., titular de la cedula de identidad N° V.- 28.377.485, se le toma juramento de ley, manifestó no tener no tengo vínculo con el acusado a tal efecto manifestó lo siguiente: “Yo salí de la línea con el señor J.O., él me llevaba para mi casa por el sector la Orquídea, eran como las 11:40 PM, el señor se atravesó e hizo que el carro se detuviera, lo apunto y le dijo que le diera las llaves del carro, nos tuvo un buen rato y le insistía que le abriera la puerta y cuando después llegó la policía y hubo intercambio de disparos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas: ¿Recuerda la fecha, el año, el día? Respondió: fue el año pasado en Junio, ¿Tú dices que te llevaba a tu casa? Respondió: el señor Ocampos en el taxi, ¿Eso fue por el sector Orquídea a que paso? Respondió: el señor se atraviesa, nos apunta con una pistola, él le dice que apague el carro, le de las llaves del carro y se las tira, después aparece la policía nos agachamos ¿Pudiste ver a quién apuntaba? Respondió: si ¿Se encuentra en la sala? si está sentado ahí Se Deja Constancia, ¿Él los apunta y que pasa? Respondió: pues el apunta al conductor le dice que le de las llaves y el las tiro yo entre en un estado de nervios de shock y llego la policía, ¿De lo que recuerdes que hizo? No recuerdo le dijo que le tirara las llaves, ¿Sabes si le pidió lago más? Respondió: no sé, no recuerdo, ¿Dice que llego la policía? Respondió: si fue en cuestión de minutos hubo intercambio y nos agachamos, ¿Recuerda si la policía cuando llego le dio la voz de alto? Respondió: no recuerdo, ¿Hubo disparos, quien dispara? Respondió: estaba oscuro y el acusado sale corriendo. ¿Pudiste ver hacia donde salió corriendo? Respondió: no vi ¿Supiste si la detuvieron o no? Respondió: al otro día comentaron que lo habían detenido yo permanecí allí como cinco minutos después de hecho y me fui, ¿La habías visto antes? Respondió: si como tres veces ¿Había testigos allí en ese momento? Respondió: estaba solo, después fue que salió la gente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala Defensa para que formule preguntas: ¿En qué parte del vehículo venias sentada? Respondió: en la parte de adelante, ¿Cómo fue la intercepción? Respondió: el se atravesó, ¿Fue despojada usted de sus pertenecías? Respondió: no, ¿Sabe en que llegaron los policías? Respondió: no vi, ¿Sabe si llego otro taxi? Respondió: no, ¿Sabe si llego alguna otra comisión policial al momento de la fuga? Respondió: no sé, ¿Después que se fueron los funcionarios ustedes se fueron? Respondió: si ¿Pudo usted observar el arma de fuego? Respondió: si era plateada Se Deja Constancia, es todo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la persona que se encontraba acompañando en el vehículo a la víctima el día de los hechos. Acredita la testiga, que se encontraba con el señor J.O., que él la llevaba para su casa y que cuando iban por el sector la Orquídea, eran como las 11:40 PM, el acusado se les atravesó e hizo que el carro se detuviera, los apunto con el arma de fuego y le dijo que le diera las llaves del carro, que luego llegó la policía y hubo intercambio de disparos, que luego al otro día tuvo conocimiento que habían detenido a esa persona.

  7. - Declaración testifical de la ciudadana R.O.R.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.474 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día no recuerdo la hora eran como las 10.30 u 11.00 y se escuchó una algarabía en la calle, luego me llama la atención que escuche unos ruidos y luego escuche que decían que iba por los techos, cuando de repente escuche como si hubiesen partido un vidrio, entonces yo me asomo por la ventana, luego salí y vi al señor que estaba ahí y el señor John me dijo que pasa becerra, sé que portaba algo en la mano pero no podría precisar que era, mi mama estaba muy grave y él me dijo que me metiera, escuche disparos ahí habían unos taxis, lo que si se es que el gritaba yo soy el malandro del barrio, al otro día cuando abrí la puerta del solar, habían unos cables colgando y la escalera que mi papa tenía para bajar los aguacates del árbol, estaba parada al lado de la puerta, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué se refiere cuando dice que escucho una algarabía? Mi casa es en Palo Gordo y la gente estaba en la calla con un escándalo. ¿Recuerda usted si era de día? Era de noche. ¿Cuándo usted escucha esa algarabía que hizo? Escuche que decían que va por los techos cuidado cuidado y me preocupe por la salud de mi mama. ¿Usted qué hizo? Controlar a mi mama, luego como el solar está pegado a la casa escuche como partiendo un vidrio y observe por la ventana y vi al señor ahí parado, yo lo vi en el solar de mi casa. ¿Qué sucedió en ese momento? El (Se deja constancia que señaló al acusado de autos) me dijo que pasa Becerra y cargaba algo en las manos pero no lo pude observar que tipo de objeto cargaba. ¿Qué sucede luego? El salió corriendo y gritando yo soy el malandro del Barrio, mi mama me gritaba que pasaba y yo estaba nervios y si muchos taxis. ¿Los disparos donde los escucho? En la calle, todo esto duro unos segundos, es todo”. Posteriormente la Defensa realizó las siguientes Preguntas: ¿A qué distancia estaba del sitio? Desde un segundo piso en mi casa, ahí hay buena iluminación. ¿Había visto con anterioridad al ciudadano? Si, somos vecinos desde hace años, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testiga que deja acreditado que reside en el lugar donde ocurrieron los hechos, el sector la o.d.P.G., que eso ocurrió en horas de la noche que escucho en la calle unas voces que decían va por los techos, cuando de repente escucho como si hubiesen partido unos vidrios que se asomo por la ventana, y el acusado le dijo que pasa becerra, que observo que el acusado llevaba algo en la mano, que gritaba que él era el malandro del barrio, que escucho unos disparos, que al otro día cuando abrió la puerta del solar de su casa, habían unos cables colgando y la escalera que su papa tenía para bajar los aguacates del árbol, estaba parada al lado de la puerta.

  8. - Declaración testifical del ciudadano R.R.G.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.893.264 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día como a las 10.30 u 11, yo estaba acostado y escucho ruidos, me asomo por la ventana y no veo nada, luego escucho ruidos y pregunto quién estaba ahí y escucho que me dicen “Que paso Quiroz o quieres que te explote”, no sé si tenía arma de fuego en la mano o no, y de ahí salió a la calle, yo me acosté a dormir y empezaron los gritos y al rato llego la policía y se escucharon disparos, escuche mas no vi, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Estaba Acostado y escucho ruidos? Sí. ¿En ese momento que observo? Escuche ruidos y movimientos de la maleza, así como cuando se mueve el monte, debajo de la casa hay un bombillo que alumbran al monte y al rato escuche que me dijeron que pasa Quiroz quiere que lo explote, la escalera grande que yo tengo atrás estaba al lado de la puerta. ¿Qué tiempo transcurrió? Fueron hechos seguidos uno de tras del otro y a los pocos minutos sonaron disparos. ¿Usted observo a la persona que dijo esa frase? Si, fue el señor que está aquí presente (Se deja constancia que señalo al acusado de autos). ¿Usted al verlo al observo otra cosa? Yo vi la acción como si fuera utilizar un arma de fuego. ¿Él estaba en el patio de la casa? Sí. ¿Qué pasa luego? Yo me acuesto, el sale por la calle y dice que él es el malandro del barrio (Se deja constancia que señalo al acusado). ¿Qué paso después? Que llego una voz de alto y luego los disparos, yo escuche como cuatro o cinco disparos, luego supimos que llego la policía y detiene al señor que esta hoy como acusado, es todo”. Posteriormente la Defensa realizó las siguientes Preguntas: ¿Dónde ocurrieron los hechos que usted señalo que percibió? Yo estoy acostado eso fue en la calle. ¿Usted salió de la vivienda? No. ¿No presencio ningún hecho entonces? No, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que reside en el lugar donde ocurrieron los hechos, el sector la o.d.P.G., que en horas de la noche se encontraba acostado y escucho ruidos, que se asomó por la ventana y no vio nada, que pregunto quién estaba ahí y le dijeron que paso quieres que te explote, que llego la policía y se escucharon disparos, que el acusado se encontraba en el patio de su casa, que decía que él era el malandro del barrio, que escucho cuando le dieron la voz de alto al acusado.

  9. - Declaración testifical de la ciudadana O.E.G.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.954.438 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo vivo en la parte de debajo de la casa y eran como las doce de la noche escuchamos tiros y cuando salimos estaban los policías en el techo y estaban golpeando la puerta para entrar a la casa, cuando salimos entraron y empezaron a revisar toda la casa yo tuve amenaza de aborto esos días porque estaba embarazada y ahí fue cuando lo encontraron en la parte de abajo de la casa y lo sacaron y lo revisaron y no tenía nada y lo esposaron de los pies y de las manos y lo sacaron, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada por las partes.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que vive en la parte de debajo de la casa y eran como las doce de la noche cuando escucharon tiros y cuando salió estaban los policías en el techo y estaban golpeando la puerta para entrar a la casa, cuando salieron entraron y empezaron a revisar toda la casa, y encontraron en la parte de abajo de la casa al acusado y lo sacaron y lo revisaron y no tenía nada.

  10. - Declaración testifical de la ciudadana Y.B.J.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.950 y ser hermana del acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Estábamos en la casa de 11 a 12 de la noche y cuando salimos estaba un taxi ahí y habían dos funcionarios que venían de contra vía empezaron a echar tiros y él se pasó para la casa de mi abuela y de la casa de nosotros y de repente uno de los funcionarios echo un tiro y casi le da a la bombona de la casa de mi abuela, eran cinco funcionarios y al momento de agarrarlo no le encontraron nada y cuando llego la patrulla lo metieron como si fuera un costal de papas, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada por las partes.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que eran como las 11 de la noche que observo un taxi llego unos policías dispararon, y el acusado se pasó para la casa de su abuela, que entraron los policías y agarraron al acusado.

  11. - Declaración testifical de la ciudadana K.T.C.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.273 y prima del acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “A él lo detuvieron supuestamente porque e cargaba un arma de fuego pero yo estaba cuando lo agarraron y él no tenía nada, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada por las partes.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que estuvo presente al momento de la aprehensión del acusado y no le encontraron nada.

  12. - Declaración testifical de la ciudadana JERITZON A.C.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.067, y ser primo del acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Él se metió a la casa y entraron los policías nosotros estábamos durmiendo, eso fue como a las 12.00 de la noche, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntado.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que el acusado de autos se introdujo a la casa y entraron los policías detrás de él.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  13. - CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 14-06-2012.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno. Y así se decide.

    CAPITULO VI

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como “la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba”. Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Del acervo probatorio recepcionado, quedó demostrado la comisión delos delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, aunado al hecho de la admisión de responsabilidad que hizo el acusado de autos, cuando señalo que efectivamente asumía la responsabilidad de haber cometido los hechos por los cuales fue acusado por parte del Ministerio Publico, aunado a las pruebas testificales de los ciudadanos: J.H.P.O. y D.P.N.T., quienes fueron contestes en señalar al acusado como la persona que el día 14/06/2012, cuando ambos se desplazaban dentro de un vehículo taxi el cual era conducido por el ciudadano J.H.P., perteneciente a la línea Servitaxi Araguaney, por el sector la O.d.P.G., en horas de la noche, cuando se disponía a llevar hasta su casa a la ciudadana D.P. que es la operadora de la mencionada línea de taxis, cuando se encontraba desplazándose, el acusado de autos se le atravesó lo apunto con un arma de fuego que era de color plateada, lo hizo detener y le dijo que apagara el vehículo tirara las llaves a un lado de la acera y le entregara sus pertenencias, entregándole la victima el ciudadano J.H.P., el dinero que había hecho en su trabajo durante el día. Acreditando los testigos, que llegaron los funcionarios policiales, que el acusado de autos salió corriendo y realizo disparos, que se introdujo a una vivienda, y luego lo capturaron.

    De igual forma, fueron contestes los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento F.R.S., Y.C.C.M. y A.J.Q.A., al señalar que se encontraba en Palo Gordo, cuando recibieron llamada telefónica donde le informaron que un sujeto se encontraba robando a un taxista, que se trasladaron al sector la orquídea y encontraron al acusado de autos apuntando con un arma de fuego al conductor de un vehículo taxi, quien tenía la puerta del vehículo abierta que había una dama dentro del taxi, que el acusado al notar la presencia policial les hizo detonaciones, se dio a la fuga, salió corriendo, se introdujo a una vivienda, salto por el techo a otra vivienda, lanzo por un barranco el arma de fuego, y se introdujo en la vivienda de un familiar, que solicitaron a la dueña de esa vivienda autorización para ingresar, que era familiar del acusado les permitió entrar y encontraron al acusado escondido debajo de un mesón en la cocina tapándose con unas ollas, que la víctima les manifestó que el acusado le quito una plata y las llaves del vehículo.

    En este mismo orden de ideas, también fueron contestes los testigos R.O.R.M. y R.R.G.S., quienes señalaron que escucharon unos ruidos en la calle, que posteriormente escucharon ruidos en el patio de sus casas, que el acusado gritaba que era el malandro del barrio. Acredita la testigo R.R., que cuando se asomó por la ventana ya que escucho partir unos vidrios, el acusado le dijo que le pasa becerra, que observo que el acusado llevaba algo en la mano, que escucho unos disparos, que al otro día cuando abrió la puerta del solar de su casa, habían unos cables colgando y la escalera que su papa tenía para bajar los aguacates del árbol, estaba parada al lado de la puerta.

    De igual forma, el ciudadano R.R.G.S., dejo acreditado que reside en el lugar donde ocurrieron los hechos, el sector la o.d.P.G., que en horas de la noche se encontraba acostado y escucho ruidos, que se asomó por la ventana y no vio nada, que pregunto quién estaba ahí y el acusado le dijo que paso quieres que te explote, que llego la policía y se escucharon disparos, que el acusado se encontraba en el patio de su casa, que decía que él era el malandro del barrio, que escucho cuando le dieron la voz de alto al acusado.

    Estas declaraciones de estos dos testigos R.O.R.M. y R.R.G.S., son contestes con las declaraciones de los ciudadanos funcionarios policiales F.R.S., Y.C.C.M. y A.J.Q.A., cuando señalan que el acusado se dio a la fuga y se metió a una vivienda y comenzó a saltar por los techos de las casas vecinas.

    Las declaraciones de los testigos R.O.R.M. y R.R.G.S., de los funcionarios policiales F.R.S., Y.C.C.M. y A.J.Q.A., de las victimas J.H.P.O. y D.P.N.T., y del propio acusado quien asumió la responsabilidad de los hechos por los cuales fue acusado, contravienen a lo dicho por los testigos que además son familiares del acusado, las ciudadanas J.P.J.A., quien señalo que es hermana del acusado que el día en que detuvieron a su hermano lo hicieron en la casa de su abuela, que ella les abrió la puerta a los policías, y encontraron a su hermano escondido en un mesón donde su abuela coloca las ollas, que previamente a su aprehensión su hermano tuvo problemas con un taxista que intento atropellarlo, que a su hermano al momento de la aprehensión no le consiguieron nada. De igual forma, contraviene a lo dicho por la ciudadana O.E.G.M., quien dejo acreditado que vive en la parte de debajo de la casa donde fue aprehendido el acusado, que eran como las doce de la noche cuando escucharon tiros y cuando salió estaban los policías en el techo y estaban golpeando la puerta para entrar a la casa, cuando salieron entraron y empezaron a revisar toda la casa, y encontraron en la parte de abajo de la casa al acusado y lo sacaron y lo revisaron y no tenía nada. De igual forma, contraviene a lo dicho por la ciudadana Y.B.J.P., quien señalo que eran como las 11 de la noche que observo un taxi llego unos policías dispararon, y el acusado se pasó para la casa de su abuela, que entraron los policías y agarraron al acusado. Asimismo, contraviene a lo dicho por la ciudadana K.T.C.P., quien dejo acreditado que estuvo presente al momento de la aprehensión del acusado y no le encontraron nada.

    Asimismo, el testigo JERITZON A.C.P., señalo que el acusado de autos se introdujo a la casa y entraron los policías detrás de él, testimonio que coincide con lo dicho por los funcionarios policiales F.R.S., Y.C.C.M. y A.J.Q.A..

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, por lo que lo procedente y ajustado en derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

    CAPITULO VII

    CALCULO DE LA PENA

    Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad del acusado, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

    Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

    No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

    En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94

    .

    Dicho artículo, establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.

    En el presente caso, el delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, prevé una pena que oscila de Diez (10) a Dieciséis (16) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal la de Trece (13) años de prisión.

    Asimismo, se conformidad con el artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos o más delitos que merecen pena de prisión se le aplicara la pena del delito más grave con el aumento de la mitad del otro u otros.

    En el presente caso, el otro delito cometido por el acusado de autos es el de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, el cual prevé una pena que oscila de Tres (03) meses a Dos (02) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la de Veintisiete (27) meses de prisión.

    Ahora bien, al aplicar la disposición contenida en el artículo 88 del Código Penal, y realizar la respectiva operación matemática se suma a la pena del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal el cual es de Trece (13) años de prisión, y al sumarle la mitad de la pena del otro delito, el cual es el de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, el cual es de Seis (06) meses y Siete (07) días, da como resultado Trece (13) años, Seis (06) meses y Siete (07) días de prisión.

    Ahora bien, no se encuentra acreditado en autos, que el acusado de autos posean antecedentes penales, existiendo con ello la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, siendo procedente rebajar de la pena aplicable seis (06) meses y Siete (07) días de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.

    Asimismo, se le condena a las penas accesorias de ley, y se le exonera del pago de costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DISPOSITIVA

    Este TRIBUNAL CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.

SEGUNDO

CONDENA, al acusado ORDOÑEZ PULIDO J.A., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.

TERCERO

EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.

QUINTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO

M.D.V.T.

SECRETARIA

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