Decisión nº PJ0382013000577 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000474

ASUNTO : PP11-D-2012-000474

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.T.

DEFENSORA: ABG. P.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: P.L.P.A.

EL ORDEN PÚBLICO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

CONTRA LAS PERSONAS

CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 28 de Octubre de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2012-000474, donde figura como sancionada la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 415 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano P.L.P.A. Y EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua II; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializa.d.R. la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 08 de Diciembre del 2.012, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Veintiseis (26) de Agosto e de 2013, medida ésta a cumplir por el lapso de de DOS (02) AÑOS previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 415 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano P.L.P.A. Y EL ORDEN PÚBLICO,

La Defensora Pública, Abg. P.L.F., expusoquien manifestó entre otras cosas que: ratifico el escrito por medio del cual solicito se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido para que sea sustituida por otra menos gravosa ya que el mismo ha cumplido por el lapso de diez (10) mese y veinte(20) días, de acuerdo a lo previsto el en articulo 647 literal e de la ley orgánica del niño niña y adolescente y para haber los fundamento de petición solicito se escuche en audiencia los miembros del equipo técnico multidisciplinario. Es todo.

De seguida se le concedió el derecho de palabra a El Ldo S.C.D.A.I. psicólogo de la Casa de Formación Integral Acarigua II, Licenciado S.C.D.A.I. psicólogo de la Entidad de Atención Acarigua I, quien manifestó: se encuentra ubicado en tiempo espacio y persona de igual manera supero un proceso de adaptación en la entidad enmarcado dentro de las metas a corto y mediano plazo para su plan individual con un pronostico muy favorable en cuanto a los objetivos planteados en el área psicológica estos fueron alcanzados en lo que refiere a la las habilidades sociales en la convivencias con grupos y sub grupos supervisados en trabajo en equipo dentro de la entidad y de igual manera soportado por los avances académicos y información suministradas por sus docentes en cuanto al objetivo de cumplir con todas las cantidades en la entidad, cumplir y adatarse a la rutina diaria el seguimiento de las pautas marcadas por el personal administrativos y docente participantes en todas las actividades talleres y recreación de igual manera acatamiento de norma en ausencia y presencia de las autoridades y no estar involucrado en ninguna acción que acarrea sanciones internas en nuestra entidad en un primer momento en sus abordaje psicoterapéutico presento alguno indicadores moderados de ansiedad las cuáles fueron superando en el proceso en el cual el adolescente asume su responsabilidad y comienza a ejercer acciones en la cuáles muestra avances tanto de la parte personal e interpersonal de igual manera es importante señalar el avance significativo en los vínculos familiares sobre todo con su progenitora y se esta iniciando lo que es el proceso de planificación y proyecto de vida con el adolescente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública para que formule sus preguntas 1.-¿que quiere decir cuando indica que el pronostico para el adolescente es favorable? respuesta un pronostico favorable dentro de los procesos psicoterapéutico es donde se presentan indicadores de concientizacion del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos ocurridos y su disposición de aceptar las correcciones necesarias a los hechos cometidos de igual manera cuando se establecen los vínculos adecuados en el área interpersonal donde esta el respeto por el otro el escuchar la opinión de los demás el acatar las indicaciones y sobre todo la vinculación emocional es importante señalar en esa vinculación emocional el apoyo inrrestripto de su progenitora en por del bienestar del adolescente por lo cual consideramos que el adolescente se encuentra enmarcado en ese pronostico favorable. 2.- ¿al señalar que el pronostico del adolescente es favorable conlleva a determinar que las metas a largo plazo puedan ser cumplidas bajo una medida distinta a la privación de libertad? respuesta dos factores favorecen a que si se puedan en este caso el apoyo familiar es primordial para el avance del adolescente el segundo es el trabajo fuerte que el mismo adolescente a demostrado en la entidad y muestra de eso no ha acarreado sanciones internas y el avance que ha tenido en todas la áreas que corresponde en su plan individual. 3.-¿ en cuanto al proyecto de vida inmediato que a trazado el adolescente en conjunto Con su representante legal. Respuesta como lo señale anteriormente v estamos iniciando ese proyecto de vida con el adolescente donde en primer lugar tomamos las expectativas que el mismo adolescente expresa que debe alcanzar a futuro y desde ay comenzamos nosotros a organizársela puedo señalar algunas que ya están puestas dentro de ese proceso palabra textuales del adolescente no continuar delinquiendo, segundo lugar continuar su proceso académico uno de sus mas ansiado es trabajar y ayudar a su progenitora en recompensa por todo este tiempo que el ha fallado y mientras este en la entidad de atención sea cual sea las decisiones asumir con responsabilidad el cumplimiento por su parte. 4.- si cree que en este momento es conveniente al logar el desarrollo integral del adolescente la sustitución de la medida por otra menos gravosa.- Respuesta como he hablado de toda los avances del adolescente se ha forzado consideraría que si se puede sustituir la mediad sin embargó quiero señalar como el grupo multidisciplinario en abordaje completo al adolescente le señalamos que lejos de cuartear su libertad consideramos que el necesita mantenerse en las condiciones alcanzadas y que ese lugar corresponde a la entidad de atención a lo que el adolescente muy responsablemente ha afirmado de ser así cumplir su sanción ya los otros criterio no nos corresponden al equipo multidisciplinario. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico para que formule sus preguntas 1.- quisiera que nos explicara esto ultimo que dijo en cuanto que el adolescente debió mantenerse en las condiciones en que esta en la entidad? Respuesta cuando los asesores jurídico, trabajadora social y mi personal como psicólogo en el ultimo abordaje que realizamos al adolescente le señalamos las condiciones y dichas condiciones es mantener las normas y la disciplina que ha aprendido en nuestra entidad, continuar desarrollando los vínculos en su familia en especial con su progenitora que durante todo este tiempo muy responsablemente a cumplido con el continuar su avance académico en donde el mismo entendió que posee la habilidades y la capacidad para alcanzar todas las metas que se ha trazado y se pueda trazar y sobré todo el trabajo en equipo y el respeto por las demás personas en lo cual se señalo al adolescente su compromiso personal en cual sea la futuras decisiones de mantenerlo como en nuestra entidad y repito las palabras textuales del adolescente sea cual sea la decisión el compromiso de asumir su responsabilidad Es todo. Seguidamente la juez formula su pregunta. 1.- considera que esta en condiciones aun y cuando se esta iniciando el proceso considera usted de seguir las normativas y directrices ay suministradas con todas las responsabilidad del caso respuesta considero que si esta en condiciones de asumirla uno de los puntos mas importante como se lo hemos hecho saber a el, es el apoyó que tiene de su familiares y sobré todo de su representante se le ha señalado a el mantener todas estas constantes.- 2,.- del abordaje desde el punto de vista pedagógico tiene el adolescente sentido de pertenecía? respuesta en cuanto al sentido de pertenecía no solo en el área pedagógica sino en su identificación con las personal con la sociedad con nuestra entidad de igual manera en la observaciones en los talleres de habilidades manuales se observó el respeto por los materiales de los demás y el cuidado de los materiales pertenecientes a su grupo logrando entre otras cosa esa sensibilización interpersonal y social.

De seguida se le concedió el derecho de palabra a la A.R.T. social quien manifestó: en relación al joven adolescente el ha cumplido en todo los que es plan individual reafirmo y doy fe de todo lo que dijo el licenciado De Armas en relación a todo los avance que a tenido el adolescente en nuestra institución daré la respuesta a la juez afirmo todo lo que ha dicho el psicólogo. Es todo. Seguida mente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que formule sus preguntas 1.- en cuanto al abordaje realizado con la familia desde el punto de vista social se ha logrado acciones para lograr que la madre se figura de autoridad, respuesta hemos observado y constatado de que la represéntate siendo madre y padre de sus 5 hijo ha sido una madre que ha trabajado fuerte pera luchar y sentirse con fuerza para darle con el apoyo a su hijo constante mente en relación a las visitas que el ha tenido constantemente hemos observado su apoyo y firmeza y el apoyo de ambos y si considero que es una persona que a pesar de no tener todas su familia a hecho todo el esfuerzo de apoyando a su hijo y no abandonar a sus hijos que están afuera y tanto para el que esta dentro de nuestra institución. 2.- de darse una sustitución de la medida a través del enlace institucional con la misión Robinsón se le garantizaría la educación al adolescente, respuesta en relación al aérea pedagógica si se le puede diligenciar su trasladó educativo por medio de la misión Robinsón en conjunto con la coordinadora para que sea trasladado a el sitio o colegio dónde vaya a continuar sus estudios. Siempre buscando la continuidad de sus estudios para que no pierda sus avances. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publicó para que formule sus preguntas 1.- tuvo participación directa en la elaboración del plan individual respuesta si 2.- diga usted si nos puede señalar la metas trazadas desde le punto social a corto largo y mediano plazo respuesta en relación al corto plazo es la adaptación al centro y a la rutina diaria, aceptar el cumplimiento de su rutina como tal dentro de la institución, en cuanto al mediano plazo tenemos que el adolescente avance al progresó en relación a la institución con relación a las normativas internas el cumplimiento de la actividades constantes realizadas dentro de la institución, en relación al largo plazo tenemos que es su plan de vida de trabajo su pensar y su avance en el trabajo y la educación y el plan de vida que esta comenzando a formar dentro de la institución. 3.- nos puede explicar como era la relación afectiva entre el adolescente y su madre una vez que ingresa a la entidad respuesta al momento de su ingresó se pudo observar en relación al joven un poco bravo en las primeras visitas a medida que fuimos viendo su visitas y abordando como tal fuimos viendo su avance entre madre e hijo una relación que poco a poco se fue viendo mas satisfactoria mas comunicación mas apoyo constante y mucho amor y alegría en el momento de visitas como tal. 4.- díganos el grado o nivel de educación que presenta el adolescente hoy en día respuesta actualmente esta cursando 6 grado y con mucho avance por que antes de comenzar sus estudios no quería estudiar ni quería saber nada de la parte pedagógica. La juez fórmula sus pregunta desde el punto de vista sociofamiliar considera usted que esta en su grado de conciencia o podría respetar las directrices de la autoridad de la madre respuesta desde el punto de vista en la parte social considero que si esta en la posibilidad de respetar a su madre a pesar de que ella es mama y papa y el a avanzado tanto y dentro de la familia hay la unión que fortalece a ellos y al adolescente y considero que si hay el respetó y mantener ese respeto en la medida y decisión que se tome hoy en este tribunal.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica quien manifestó oído y a.l.q.e.e. técnico a manifestado la defensa considera que es oportuno que se efectué la revisión de la medida para ser sustituida por otra menos gravosa que permita al adolescente continuar sus progreso a luz de la responsabilidad de esta sistema a los fines de lograr su reintegración a la sociedad y su núcleo familiar en virtud a lo expresado por el equipo que se le ha dado las herramientas necesaria ya que se observan metas clara y concretas por alcanzar por parte del adolescente sin embargo es necesario señalar al tribunal cuales seria las medidas propicias que de cumplimiento según lo conversado con su representante esta planteado de la manera mas inmediata el trasladar al adolescente para vivir con su hermano en la ciudad de Valencia por cuanto se ha planteado sacarlo del entorno social ya que es el en donde de incursiona en el delito por lo que es necesario separarlo, en este sentido pienso que lo inconveniente es que se continué la orientación del adolescente a través de un tratamiento ambulatoria que podría ser enmarcado en una l.a. y en relación a reforzar las metas que el mismo se ha trazado para su plan de vida en esta claro que esta debería ser una regla de conducta la cual será continuar con sus estudios tomando en cuenta su edad, por otro lado no cometer hechos delictivos solicito que de ser favorable esta sustitución se establezca las medida antes señalas es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: una vez escuchado al equipó técnico y una vez escuchada la solicitud de la defensa y del adolescente, así mismo no me opongo que el tribunal de una oportunidad, el ministerio publicó considera en virtud de las metas propuestas por el adolescente en el plan individual y el cumplimiento de cada una de ellas en el tiempo establecido y por cuanto se evidencia que el mismo a puesto empeñó en alcanzarla con ayuda del equipo técnico igualmente con la ayuda de su representante el ministerio publicó de conformidad con las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente visto el apoyo familiar de su madre da su opinión favorable en cuanto a la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente sancionado considerando igualmente que las medidas manifestadas por la defensa pública son las mas idóneas para que el adolescente alcancé el pleno desarrollo de su capacidad, invitado al adolescente a que continúe con esa conducta positiva igualmente que continué con sus estudio y vea todo el sacrificio que su representante a hecho todo este tiempo y sobre todo que la valore por ultimo dejo a criterio de este tribunal la revisión de la medida y la sustitución de las misma.”.

Impuesto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: les pido una oportunidad para demostrar que puedo estar con mi familia y ayudar a mi mama es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal Quisiera esa oportunidad para que el pueda continuar con sus estudios y que se le de esa oportunidad

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de ldel licenciado SAMUEL DE ARMAS, La trabajadora social: A.R.d. la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del licenciado SAMUEL DE ARMAS y de la licenciada ANGELINA RODRIGUEZ en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, licenciados Samuel De Armas y de la licenciada ANGELINA RODRIGUEZ cuando señalan que la sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano plazo y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir UN (01) AÑO UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que el mencionada adolescente esta privado de su libertad desde el día 08-12-2012 y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua, por un lapso de DIES (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS , siendo tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de UN (01) AÑO UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS , es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe ratificado en audiencia manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medidas de REGLA DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en estudiar, debiendo consignar constancia de estudio cada tres (3) meses y en cuanto a la sanción de L.A. por ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Entidad Integral Acarigua I, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (1) año un (1) mes y once (11) días. Y la prohibición de cometer hechos delictivos. Será cumplida de manera simultánea, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del equipo Multidisciplinario adscrito través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito A LA Casa de Formacion Integral a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. Así mismo el equipo técnico debe informar mensualmente a este tribunal si el adolescente es cumpliendo con la sanción. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 415 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano P.L.P.A. Y EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente consistente cumplir con la obligación de realizar una actividad educativa, Debe consignar constancia de inscripción dentro de un lapso de treinta (30) días y después cada tres (3) meses; esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que de UN (01) AÑO UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS. En cuanto a la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de Formacion Integral de Acarigua , por el lapso de de UN (01) AÑO UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Entidad Integral Acarigua I, a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de L.A. impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. N.R..

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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