Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003856

ASUNTO : BP01-P-2009-003856

Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a fin de suplir la falta temporal de la DRA. R.R.F., en virtud de encontrarse de vacaciones, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la ABG. HARRISION GONZALEZ, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 285, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° en concordancia del articulo 48, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; este Tribunal 4° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 10/09/2005, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano YESPICA A.E.D.L.C., en la cual manifestó que personas desconocidas, sustrajeron de su vehiculo, marca Chevorlet, modelo Trial Blazer, año 2005, color gris, placas OAK-04H, un arma de fuego tipo Glock, calibre 45mm, serial AFM584…”

Inmediatamente se dio inicio a la correspondiente investigación penal, ordenándose la practica de todas las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos asi como la identificación del autor o autores y demás participes de conformidad con lo previsto en el articulo 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa tiempo en el cual opero la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el delito de hurto Simple, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del delito in comento, el cual prevé una pena de prisión de seis (06) a tres (03) años de prisión, pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando los números y tomando en cuenta la mitad de ella, y al llevarla al termino medio, quedaría una pena de 1 año y 9 meses, en virtud de lo establecido en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, al hacer una determinación del tiempo transcurrido contado a partir de la fecha de la perpetración del hecho se aprecia un lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y Diecinueve (19) dias, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del articulo 108, y en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Juzgado 4° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del articulo 108, y en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem. Regístrese, notíquese y déjese copia.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.-

LA SECRETARIA

ABOG. M.R.

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