Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2013-001250

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 29-11-2013, del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la joven adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTACION AGRAVADA, previsto en el articulo 149 en relación con el articulo 163 ordinal 13 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se sanciona a cumplir la medida de Imposición de IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de Dos (2) años, las cuales deberá cumplirlas de forma simultanea y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, previstas en el artículo 620 literal “b” “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 09 de Enero de 2014 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 18-06-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena la Joven IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de Dos (2) años, las cuales deberá cumplirlas de forma simultanea y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, previstas en el artículo 620 literal “b” “c” y “d” de la LOPNNA; se le impone las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad estudiantil o laboral, debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.-) Prohibición de consumir alcohol. 5.-) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni ningún otro tipo de arma blanca. 6.-) Prohibición de permanecer fuera del hogar luego de las 9:00pm, sin su representante legal. 7.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.

La joven iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 14 de Marzo de 2014 a las 09:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

LA SECRETARIA

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